sábado, 23 de febrero de 2008

GUIA PARA CALIFICAR DENUNCIA POR DIFAMACION AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA

GUIA PARA CALIFICAR UNA DENUNCIA POR DELITO DE PRENSA .
El delito de prensa ( difamación agravada por medio de la prensa ) actualmente representa un instrumento potencial de presión , a los informadores habida cuenta la ambigüedad en la interpretación de la leyes y la discrecionalidad en la aplicación de las mismas , donde el juez de primera instancia , además de instruir , juzga , tal es así que la Sala Penal sólo confirma o revoca ( confirma la sentencia o revoca la absolución).
Este tema no deja de ser interesante porque es común que en este tipo de denuncias se vean envueltos muchos informadores o entrevistados.
Pocos son los magistrados que conocen o pueden realizar un verdadero juicio ponderativo en el momento de calificar este tipo de denuncias. Las razones pueden ser muy diversas: ignorancia, capacitación en temas especializados, intereses por favorecer a una de las partes o autosuficiencia que no les permite tomar en cuenta criterios o doctrina que se han establecido para realizar el juicio ponderativo.
Muchos se han dado cuenta que es una vía efectiva para colocarle una mordaza a los periodistas o informadores escritor o simplemente a cualquier ciudadano que hace uso de la prensa ( Libro, revista, radio , TV, etc.) y de paso también a la libertad de información y libertad de expresión .
Es una investigación sumaria, los plazos son cortos y en pocos meses , terminas sentenciando con una pena máxima de tres años de pena privativa de la libertad y con una mordaza para que nunca más hables mal , según el demandante , de él que dañe su honor y reputación.
Derechos con igual rango constitucional
Los derechos que se protegen y que entran en conflicto ( honor y libertades de expresión (manifestación de opiniones o juicios de valor ) y de información (imputación o narración e hechos concretos) gozan de igual rango constitucional , por lo que ninguno tiene carácter absoluto respecto del otro ( ambos tienen naturaleza de derecho –principio).
Origen y características
El Delito Contra el Honor –Difamación Agravada está sujeta a un procedimiento sumario instaurado en plena revolución del General Velazco por el Decreto Ley N° 17110 del 8 de noviembre de 1968 , es perseguible únicamente a instancia de la parte, por medio de una acción penal privada o “querella” en el cual la parte afectada pone en conocimiento del Juez tanto la noticia criminosa así como su voluntad de perseguirla.
Existen criterios jurisprudenciales del TC( Caso Leonor la Rosa) donde se menciona que la querella es un procedimiento especial de actuación privada por tratarse de un delito exceptuado y su característica más importante es que su prosecución está reservada a la actividad del agraviado que tiene exclusiva legitimación activa por titularidad del ejercicio de la acción penal, dado que sólo a su instancia es posible incoar el proceso penal.
En este orden de ideas, la iniciativa la tiene el querellante como titular de la acción penal privada y el Ministerio Público no interviene como parte, bajo ninguna circunstancia, conforme lo preceptúa el artículo 209º del Código de Procedimientos Penales.
Este detalle es importante para la aplicación de las medidas en caso de prescripción de la acción penal privada que exige la intervención del Ministerio Público y las actividades judiciales.
El agraviado se erige en acusador privado , en el único impulsor del procedimiento, que no solo promueve la acción penal sino que también introduce la pretensión civil (indemnización), por lo que debe observar de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil( obligado a pagar tasas judiciales, conciliar, desistirse, abandonar el proceso, entre otras conductas).
En este tipo de procesos existe el abandono . Como se aplica de manera supletoria del Código de Procedimientos Civiles, el artículo único de la Ley N.º 26691, que modifica el artículo 346º del Código Procesal acotado, establece que “[...] cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado.
Como este tipo de procesos está sujeto a un procedimiento sumario no existe la etapa intermedia de enjuiciamiento o el juicio oral ni posibilidad de actuación probatoria contradictoria y con inmediación; por consiguiente, no existe oralidad, publicidad del debate y el contradictorio.
Todas las pruebas deben actuarse en la etapa de la sumaria investigación que no debe pasar de 8 días según el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales y se falla dentro del término de cinco días.
En la práctica estos plazos no se cumplen pero existen magistrados que evidencian un interés directo o indirecto en el resultado y se ponen las pilas para cumplir con los plazos con la finalidad de favorecer a una de las partes.
Se le impide al imputado ejercer su derecho al interrogatorio y al Juez, examinar y advertir el nivel de credibilidad de la víctima, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959 del 16 de agosto 2004 .
Entonces, la discrecionalidad del órgano jurisdiccional no debe rebasar sus facultades , tomando la iniciativa del querellante como titular de la acción penal , vulnerando con su impulso de oficio extemporáneo los derechos procesales de una de las partes, principalmente el querellado .
Metodología para el juicio ponderativo
Es importante resaltar que los magistrados al momento de calificar la denuncia en este tipo de controversia ( Delito Contra el Honor – Libertad de Información y Libertad de Expresión ) deben basarse en la doctrina o los principios contenidos en el Acuerdo Plenario N° 3-2006-CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006 en donde se establece un juicio de ponderación objetivo para evitar errores u omisiones en la interpretación de la ley .
Con la vigencia del artículo 301-A del Código de Procedimientos Penales, según el Decreto Legislativo número 959, del 17 de agosto de 2004, las Ejecutorias Supremas emitidas por la sede suprema tienen el carácter vinculante entre los que está el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de fecha 13 de octubre 2006 sobre los delitos contra el honor personal y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información.
Una vez que el magistrado conozca las característicasde este tipo de delito , puede empezar a seguir el método para calificar la denuncia en base al juicio ponderativo contenido en el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 y otros criterios que aconseja la experiencia .
Antes de calificar la denuncia.
Existen criterios jurisprudenciales que es facultad del juez , antes de dictar auto de apertura de instrucción o cabeza de proceso, cerciorarse que el hecho denunciado sea típico y lo será, cuando la conducta que lo conforma aparezca descrita en una norma penal , por lo que resulta indispensable demostrar la adecuación de la conducta [1].
La Ley Nº 28117( Ley de celeridad y eficacia procesal penal del 17 de noviembre 2003), refiere que tratándose de delitos perseguibles por acción privada , el Juez para calificar la denuncia, podrá de oficio, practicar diligencias previas dentro de los diez primeros días de recibida la misma.
Debe identificar los elementos objetivos y entre ellos el elemento objetivo de atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta que perjudique su honor o reputación con animus difamandi, sin entrar al elemento interno del dolo directo o eventual, porque eso se verá más adelante en el transcurrir del proceso si es que admite a trámite la sumaria investigación..
El delito de difamación es un delito de intención o de mera conducta o actividad y exige del sujeto activo una peculiar intención o ánimo de difamar o lesionar el honor o la reputación de una persona o el conocimiento y la voluntad de esta socavando el honor y la dignidad de la persona.
No existe animus difamandi cuando la intención es otra, o sea, animus narrandi( narrar algún suceso), animus informandi ( animo de ejercer derecho a la información o crítica o informar sobre un asunto conocido o de interés e público) o animus corrigendi ( señalar o corregir vicios o defectos)
Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual).
Es insuficiente para la resolución del conflicto entre el delito contra el honor y las libertades de información y de expresión el análisis del elemento subjetivo del indicado delito, en atención a la dimensión pública e institucional que caracteriza a estas últimas y que excede el ámbito personal que distingue al primero.
El delito de Difamación Agravada por medio de la prensa está previsto y sancionado por el Art. 132 del Código Penal y sus elementos objetivos y subjetivos son los siguientes:
- Que al agente atribuya a una persona un hecho , cualidad o conducta que perjudique su honor o su reputación
- Que exista la posibilidad de difusión y publicidad de las imputaciones
- Que el delito se cometa por medio de libro, prensa u otro medio de comunicación social
- Como elemento subjetivo: el dolo o conciencia y voluntad de la realización del tipo objetivo .
- Adicionalmente el “animus difamandi” , elemento de tendencia interna trascendente , distinto a dolo , que implica la especial intención de dañar el Honor .
- Este hecho se agrava si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131 del CP
El juez además de buscar los elementos normativos (valoración jurídica ) debe probar la existencia del tipo como carácter descriptivo y recoger con escrupulosa imparcialidad todas las pruebas sobre las características antijurídicas del hecho y sobre la participación personal, dolosa o culposa del procesado , absteniéndose de valorar el primero , salvo en lo que toca a los elementos normativos y subjetivo , de lo injusto , incluso en ciertos tipos legales , no pudiendo entrar en la última que requiere un juicio de culpabilidad.
Cuando encuentra indicio racional de criminalidad contra determinada persona dicta auto de apertura de instrucción ( La tipicidad y la ausencia .- La ley y el delito , Jiménez de Azua , pagina 261)
El auto de apertura de instrucción o auto de admisión de sumaria investigación .
Antes de la calificación de la querella, no se puede obviar lo exigido en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales para la admisión a trámite de una acción penal privada ; más aún , si se tiene en cuenta que , pese al papel de titular de la acción penal que la ley le confiere al ofendido con este tipo de delitos , el Estado sigue siendo el principal obligado a la sanción de conductas prohibidas .
Muchos magistrados no motivan el auto admisorio de la sumaria investigación y utilizan algunas fórmulas de cliché o cuando son “juicios de reenvio “( La Sala Penal decide revocar la absolución y reenviar el expediente a otro juzgado por medio de la Meza de Partes para que vuelva a reiniciar el proceso), se basan en la opinión del tribunal ad quem , pero por su cuenta no realizan la motivación.
El juicio de reenvió no exime de que el juez que debe reiniciar el proceso motive el auto de apertura de instrucción de conformidad al artículo 77 del Código de Procedimientos Penales.
La acción penal privada no se encuentra exenta de la necesidad de cumplir determinadas condiciones a efectos de justificar la apertura de un proceso penal ; pues en caso contrario y conforme glosa el Profesor César San Martín , si no se exige los presupuestos que den legitimidad al proceso penal , se estaría obligando al juez a tramitar una denuncia sin ninguna base razonable.
En consecuencia, debe ser criterio del juez acoger o no la pretensión del querellante en base a los presupuestos del Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales , principalmente que el hecho denunciado sea delito y que existan indicios suficientes y elementos de juicio reveladores de la comisión de un delito.
Identificar la modalidad ( entrevista, artículo periodístico, libro, etc.) y determinar que parte es información y que parte es puramente opinión personal.
El derecho a la libertad de expresión y libertad de información son dos derechos distintos por su objeto y a veces sus titulares, entonces el magistrado debe identificar que parte es información y que parte es “expresión” u opinión.
Esto es más exigente cuando se trata de entrevistas donde el periodista informa sobre hechos, conducta o cualidades colocando algo de su cosecha e incluso, realiza conjeturas y el entrevistado hace conocer su opinión, pensamientos, idea, juicio de valor o califica una conducta.
Los hechos pueden informarse de manera objetiva y aséptica pero nada impide que incluya también la investigación de la causación de hechos, o la formulación de hipótesis posibles en relación con esa causación , la probabilística de estas hipótesis y la formulación de conjeturas sobre esa posible causación .
La Libertad de Expresión es un derecho constitucional que se expresa a través de opiniones, creencias, hipótesis, juicios de valor , pensamientos o ideas de cada persona , imposibles de probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas. Por lo tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del 14.8.2202)
Esto permite determinar si la conducta atentatoria contra el honor está justificada por ampararse en el ejercicio de las libertades de expresión o de información.
Por una parte se configura la libertad de pensamiento o ideológica, libertad de expresión o de opinión, mientras por otra parte se construye el derecho a la información en una doble dirección, comunicarla y recibirla. El objeto en un caso es la idea y en el otro la noticia o el dato.
La libertad de información protege el trabajo desarrollado por los informadores.
La libertad de expresión ampara constitucionalmente la libre difusión mediática de opiniones, ideas y juicios de valor y está consagrada por nuestra constitución, sin más restricciones que las que se derivan del respeto a los derechos de los demás y de la necesidad de conservar el orden y la paz públicos.
La STC 171/90 (Patino /El País ).- Caso Lingens, menciona que la comunicación periodística no supone sólo el ejercicio del derecho de información sino también el derecho más genérico de expresión , por lo que la libertad de prensa exige el reconocimiento de un espacio de inmunidad constitucionalmente protegido no sólo por la libre circulación de noticias sino por la libre circulación de ideas y opiniones.
No se puede impedir formular razonadamente conjeturas en cuanto a tales no pueden ser valoradas desde la exigencia constitucional de la veracidad sino como ejercicio de la libertad de opinión de unos datos flácidos veraces.
Requisitos del ejercicio de las libertades de información y expresión (presupuestos formales de la limitación)
El ámbito sobre el que recaen las expresiones calificadas de ofensivas al honor de la persona : esfera pública, personaje público o relevancia o interés público .
La naturaleza pública de las libertades de información y de expresión vinculadas a la formación de la opinión ciudadana exige que las expresiones incidan en la esfera pública , no en la intimidad de las personas y de quienes guarden con ella una persona y estrecha vinculación familiar.
La información o las expresiones deben incidir en un personaje público o que tenga relevancia pública o sea de interés público del asunto sobre el que se informa o en el interés legítimo del público para su conocimiento
La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz.
El criterio a utilizar en la comprobación de la relevancia pública de la información incluye la materia u objeto ( debe referirse a temas de interés público que contribuye a la formación de opinión pública ) y las personas implicadas deben tener el carácter de personaje público o con notoriedad pública .
Por ejemplo, la información tiene relevancia pública por el asunto o materia ( temas de corrupción , abuso de autoridad , enriquecimiento ilícito) y el carácter de personaje público ( funcionario público, director de la PNP, ex director contra el terrorismo, ex ministro del Interior)
La categoría de personaje público incluye a las autoridades y funcionarios públicos quienes deben soportar el escrutinio de la opinión pública y en consecuencia, a que no solo se divulgue información sobre lo que dejan o hagan en el ejercicio de sus funciones, sino incluso , sobre lo que dejen o hagan al margen de las mismas, siempre que tenga una directa y evidente relación con el desempeño de sus cargos ( STC de España N° 148/2001/ del 27 de junio , FJ6)
La protección del afectado se relativizará cuando las expresiones cuestionadas inciden en personajes públicos o de relevancia pública , quienes en aras del interés general en juego deben soportar cierto riesgo a que sus derechos subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones de ese calibre , más aún si las expresiones importan una crítica política en tanto éstas se perciben como instrumento de los derechos de participación política ( CIDH.- Sentencia Herrera Ulloa, del 2 de julio 2004, que tratándose de funcionarios públicos ha expresado que su honor debe ser protegido de manera acorde con los principios del pluralismo democrático ).
Las expresiones o juicios de valor deben respetar el contenido esencial de la dignidad de la persona
No utilizar frases objetivas o formalmente injuriosas
No utilizar frases insultantes, insinuaciones, insidiosas o vejatorias , desconectadas de su finalidad crítica o informativa , con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen , pues resultan impertinentes .
Frases innecesarias al pensamiento o idea que se expresa y materializan un desprecio a la personalidad ajena.
Está permitido el ejercicio de las libertades de información y de expresión que realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no lo está emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad.
Veracidad de los hechos y de la información
Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes:
- El nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere.
- Debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia
- Debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible cual sea el objeto de la información , pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros.
- Además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de contrastarla.
Debe ejercerse de modo subjetivamente veraz ( el TC en su sentencia número 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto 2002) ha precisado que el objeto protegido de ambas libertades es la comunicación libre , tanto la de hechos como la de opiniones ( apreciaciones y juicios de valor ) y tratándose de hecho difundidos para merecer protección constitucional requieren ser veraces
En cuanto a la veracidad informativa, el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitoria refiere que no hace falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, exhaustivo como correspondería a un Juez o Policía .
Lo que da veracidad a la difusión de un hecho es que el periodista haya sido diligente en su averiguación, haya hecho lo posible para dar la información de la forma más correcta y haya tenido una actitud positiva hacia la verdad.
A pesar de ello, la información puede ser errónea, pero no quedará desprotegida constitucionalmente si cumple con los requisitos citados (diligencia y celo en su averiguación)
Las apreciaciones, hipótesis, juicios de valor, opiniones , que por su misma naturaleza , no requieren ser veraces , sino que el expresante o difusor de la noticia debe cumplir con ciertos deberes y responsabilidades de diligencia u obtención de la información partiendo de datos fácticos, no simples rumores o chismes( Tribunal Constitucional, Expediente N° 0905-2001-AI/TC del 14.8.2002).
La protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-.
Se debe actuar observando los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma, delimitación que debe hacerse desde parámetros subjetivos: se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales [El Tribunal Constitucional, en la sentencia número 6712-2005-HC/TC, del 17.10.2005) ,precisó que la información veraz como contenido esencial del derecho no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia, y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información.
La doctrina del reportaje neutral
En este tipo de delitos( Difamación agravada por medio de la prensa) se aplica la doctrina del reportaje neutral cuyo deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, no se extiende en principio a la necesidad de acreditar la verdad de lo declarado, aún cuando se exige la indicación de la persona –debidamente identificada- que lo proporciona , siempre que no se trate de una fuente genérica o no se determino quién hizo las declaraciones, sin incluir opiniones personales de ninguna clase.
Por lo demás, no se excluye la protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de un reportaje periodístico.
El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias destaca la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional Español –entre otras muchas, la sentencia número 76/2002, del 8.4.2002 (§ 3)- que ha puntualizado que el específico deber de diligencia es exigible con diferente grado de intensidad en función de que la noticia se presente como una comunicación neutra, en cuanto procedente de la originaria información de otro medio de comunicación o fuente informativa, de la que simplemente se da traslado, o bien de que se trate de una información asumida por un medio periodístico y su autor como propia, en cuyo caso el deber de diligencia para contrastar la veracidad de los hechos comunicados no admite atenuación o flexibilidad alguno, sino que su cumplimiento debe ser requerido en todo su rigor.
Cuando se aplica la doctrina del reportaje neutral no existe dolo o animus difamandi , según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitoria Acuerdo del Plenario y el deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, no se extiende en principio a la necesidad de acreditar la verdad de lo declarado, aún cuando se exige la indicación de la persona –debidamente identificada- que lo proporciona [a éste s le exige la veracidad de lo expresado], siempre que no se trate de una fuente genérica o no se determino quién hizo las declaraciones, sin incluir opiniones personales de ninguna clase.
No excluye la protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de un reportaje periodístico.
La libertad de prensa no impide realizar conjeturas razonadas
La Libertad de Expresión es un derecho constitucional que se expresa a través de opiniones, creencias, hipótesis, juicios de valor , pensamientos o ideas de cada persona , imposibles de probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas. Por lo tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del 14.8.2202)
La libertad de prensa no impide realizar conjeturas razonadas que, en cuanto a tales conjeturas, no pueden ser valoradas desde la existencia constitucional de la veracidad, sino como ejercicio de la libertad de opinión a partir de unos datos fácticos veraces.
Según la Sentencia New York Times Co. vs. Sullivan, 1964, del Tribunal Supremo Federal Norteamericano y la Sentencia del Tribunal Constitucional de España ( STC 171/1990 - recurso de amparo interpuesto por el director y editores de "El País" contra la Sentencia que les condenó como autores de una infracción del derecho al honor por una información aparecida en el diario sobre un piloto de avión que sufrió un accidente en el que resultaron muertas 148 personas), la libertad de prensa no impide realizar conjeturas razonadas que , en cuanto a tales conjeturas , no pueden ser valoradas , como se ha dicho, desde la existencia constitucional de la veracidad, sino como ejercicio de la libertad de opinión a partir de unos datos fácticos veraces.
Las hipótesis, creencias, opiniones y los juicios de valor –que comprende la crítica a la conducta de otro- son imposibles de probar [el tribunal constitucional ha dejado expuesto que, por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas de cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad, sentencia del tribunal constitucional número 0905-2001-aa/tc, del 14.8.2002].
Determinar si el elemento ponderativo que corresponde está vinculado al principio de proporcionalidad .
Al llegar a este momento, se debe determinar si el juicio ponderativo está vinculado al principio de proporcionalidad.
Cuando se realizan en ejercicio legítimo de un derecho, es decir, los derechos de información y de expresión, según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitoria Acuerdo del Plenario , se puede invocar CAUSA DE JUSTIFICACIÓN , prevista en el inciso 8) del artículo 20° que reconoce como causa de exención de responsabilidad penal “El que obra (…) en el ejercicio legítimo de un derecho …”; es decir, de los derechos de información y de expresión.
La comunicación periodística no supone sólo el ejercicio del derecho de información sino también el derecho más genérico de expresión por lo que la libertad de prensa exige el reconocimiento de un espacio de inmunidad constitucionalmente protegido no sólo por la libre circulación de noticias sino también por la libre circulación de ideas y opiniones.
El derecho a la información no puede restringirse a la comunicación objetiva y aséptica de hechos sino que incluye también la investigación de la causación de hechos, la formulación de hipótesis posibles en relación con esa causación, la probabilística de estas hipótesis y la formulación de conjeturas sobre esa posible causación ( Delitos Privados Contra el Honor , página 401) Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza. STC 171/90( Patiño / El País ).- Caso Lingens.
No se puede impedir formular razonadamente conjeturas en cuanto a tales no pueden ser valoradas desde la exigencia constitucional de la veracidad sino como ejercicio de la libertad de opinión a partir de datos flácidos veraces.
La información y la expresión está centrado en un tema de interés público
Las frases no desborda o interviene en la vida o esfera privada de la persona , única posibilidad que permite advertir la necesidad y relevancia para lo que constituye el interés público de la opinión
No se utiliza expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, que denotan que están desprovistas de fundamento y o formuladas de mala fe–sin relación con las ideas u opiniones que se expongan
No se utilizan frases innecesarias a ese propósito o expresiones duras o desabridas y que puedan molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige. cuanto a tales conjeturas , no pueden ser valoradas , como se ha dicho, desde la existencia constitucional de la veracidad, sino como ejercicio de la libertad de opinión a partir de unos datos fácticos veraces.
Cuando se refieren a hipótesis, creencias, opiniones y juicios de valor –son imposibles de probar [el tribunal constitucional ha dejado expuesto que, por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas de cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad, Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0905-2001-AA/TC del 14.8.2002..
La libertad de prensa no impide realizar conjeturas razonadas que , en cuanto a tales conjeturas , no pueden ser valoradas , como se ha dicho, desde la existencia constitucional de la veracidad, sino como ejercicio de la libertad de opinión a partir de unos datos fácticos veraces.
La regla de la veracidad no exige que los hechos o expresiones contenidos en la información sean rigurosamente verdaderos sino que impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad, pues sería un límite constitucionalmente inaceptable para la libertad de prensa .
Era una noticia de interés público , por lo tanto, existe justificación por considerar que la causa no es justiciable penalmente .
La ausencia de incredibilidad objetiva y el contexto situacional
La lesión del bien jurídico (honor) debe ser valorado dentro del contexto situacional en el que se encuentran o ubican tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo y que exista ausencia de incredibilidad subjetiva ( es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza), ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116 de fecha 30 de setiembre 2005 de Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en donde estables las normas y criterios para analizar el valor de las sindicaciones de coimputados, testigos y agraviados.-
Comentario final .
Existe una fuerte corriente para la despenalización del delito de prensa , coincidiendo con la Convención Americana de los Derechos Humanos que sostiene que los efectos generados por la implementación de responsabilidades posteriores a la expresión --como la difamación penal-- pueden equipararse con los mismos efectos provocados por la censura previa.
Así, en uno de sus principios básicos sobre leyes penales y libertad de expresión, extraídos de la doctrina internacional de la misma Convención, se apunta en el mismo sentido: Si, por ejemplo, los periodistas son víctimas de coerciones, persecuciones, denuncias por difamación penal, de trabas en el ejercicio de su función, de represiones o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, la atmósfera colectiva retrae sobremanera la posibilidad de expresarse. El clima no se vuelve propicio, y la gente prefiere la seguridad de no verse sometida a padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión.
No es gratuita por ello la necesidad de reiterar que la protección jurídica al honor y reputación "debe estar sólo garantizada a través de sanciones civiles, y jamás de prisión".
[1] GONZALES MENDOZA, Gonzalo Gabriel .- Delitos Privados Contra el Honor .- Comentarios al Expediente Nro. 6562-97-A-Lima, del 18 de junio de 1998. Pag. 266.

miércoles, 20 de febrero de 2008

POLICIA Y LA LEY DEL EFECTO POLITICO

En tiempos de convulsión social , la policía debe centrar su accionar en mantener el " orden interno democrático" para evitar que un futuro , cuando termine el gobierno de turno, sea víctima de la ley del efecto político y la ley de la responsabilidad reflejada.
La muerte de cuatro campesinos en el paro agrario, dos de ellos de la Quinua(Ayacucho) y otro de Barranca y numerosos heridos como resultado de las balas disparadas por la policía debe hacernos reflexionar sobre el verdadero rol que debe cumplir la policía en un estado de Derecho para evitar que sea utilizada como “arma política” o brazo represor de un gobierno de turno ; más aún , ahora que existe el Decreto Legislativa N° 982 que modifica el artículo 20 del Código Penal y declara inimputables a los miembros de la policía que causan lesiones o muerte en el cumplimiento de su deber y en uso de las armas de forma reglamentaria; en resumen, una licencia para matar o lesionar.
En nuestro medio no existe escenarios propicios para que policías, ex policías se dediquen a desarrollar la doctrina policial o la ciencia policial .
En otras latitudes existen los que se conoce como "policiólogos” o estudiosos de la ciencia y tecnología policial .
Esto hace que nuestros centros superiores de estudios estén más abocados a estudiar temas que no tienen relación con la doctrina policial o la ciencia policial .
Con ese criterio "enciclopedista"( meterle un sarta de conocimientos en la cabeza a los policías y nada de desarrollar las especialidades ), vemos por ejemplo que el Instituto Nacional de Altos Estudios Policiales ( INAEP), institución del más alto nivel académico de la PNP, donde estudian este año 80 coroneles, durante todo un año ( se imaginan el presupuesto que tira por la borda el país ), están más abocados a estudiar las “ciencias puras”, inversiones, contabilidad, presupuesto, etc. Pero nada sobre seguridad ciudadana , nada sobre ciencia y técnica policial , nada sobre cómo desarrollar y mejorar la aplicación de las disciplinas que conforman la ciencia policial ( inteligencia policial, investigación criminal, criminalistica, seguridad , administración policial ).
Esta institución debería estar abocada a diseñar, por ejemplo, los futuros patrulleros policiales o vehículos policiales con tecnología “chola” para que la seguridad ciudadana llegue a los màs necesitados; vehìculos que puedan desplazarse en los arenales de Villa El Salvador o en los asentamientos humanos o barrios marginales de Ventanilla ; asimismo, estudiar còmo mejorar los reglamentos de la policía para el uso de las armas para mantener el orden interno democrático , concepto que también deben ser desarrollado dentro de la doctrina policial , en el punto que corresponde al análisis semántico- conceptual de la policía como institución .La doctrina policial nos dice que la policía es una institución del Estado , pero siempre de un determinado Estado ,como tal, constituye una institución “política” y se identifica con el sistema imperante del gobierno o régimen de turno , siendo penetrada por la ideología del gobierno .
Si éste es represor , autoritario o radical, la policía asume sus características y se convierte en una policía represora , autoritaria y radical .En un Estado absoluto o totalitario , la policía se convierte en el brazo represor y confidencial de dicho Estado .
Igual sucede en un Estado de Derecho, la policía es de carácter democrática, transparente , abierta y es difícil que pueda ser sometida a convertirse en represiva porque está subordinada al poder constitucional .
En un Estado Social de Derecho la policía está obligada a vincularse socialmente con la comunidad , aparece el modelo de gestión comunitaria , asume labores de asistencia social en todos los niveles y frente a las ideas de represión, acentúa la idea de la prevención .Desde este punto de vista, para caracterizar a la policía es importante conocer la estructura socio-económica y política del Estado o gobierno de turno donde está enclavada .
Una nueva doctrina policial – lamentablemente no se ha avanzado nada en ella- debe enfocarse en el respeto de los derechos humanos, la subordinación de la policía a las autoridades constitucionales y la noción de que la policía brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política , ideológica , de posición social , en contra de cualquier forma de discriminación .
Entonces, la policìa no debe ser vista como el guardián del Gobierno de turno, en su sirviente, en su brazo represor, el que mete balas y golpea con palos . La población debe sentirla como parte suya , parte del pueblo , que tiene un rol asistencial , que protege al ciudadano y que acude lo más rápido a su llamado de auxilio .
La historia es buena maestra y nosotros somos malos alumnos.
Al final, la policía, principalmente el comando policial que se alinea al gobierno de turno , todos sin excepción, sufren la “Ley del efecto político “: toda decisión política o social , influye positiva o negativamente en la función policial y muchas veces con efectos determinantes .
Revisen la historia reciente y pregunten cuantos policías están detenidos o encarcelados por mantener el orden intern" el orden interno se mantiene con autoridad y balas, si es necesario ".
El polìtico se va a sus cuarteles de invierno, acariciando su forturna hasta un nuevo amanecer cuando vuelva a presentarse como candidato.
Los policías que fueron el brazo represor, que se desvelaron por mantener el orden interno de un gobierno autoritario, se van a la cárcel , serán los "chivos expiatorios" de los errores que cometión ese gobierno .
Serán víctimas o presa de la ley del efecto político o de la ley de la responsabilidad reflejada ( el ente policial recibe siempre por reflejo la responsabilidad d muchos hechos o disposiciones gubernamentales que no han causado ni siquiera, lo habían pensado).
El caso del General PNP Luìs Sanchez Arias es un ejemplo viviente de la ley de efecto político.Por eso es importante desarrollar en la doctrina policial el concepto de “ orden interno democrático”. En la constitución de 1933 aparece el término de “orden interno” ,constituyendo a partir de allí que la policía tiene como deber mantener el orden interno , concepto que no existe en la doctrina policial comparada , siendo su origen netamente nacional .
Tradicionalmente siempre se ha recurrido al concepto de orden público y actualmente, por el influjo de las nuevas corrientes criminológicas, el de seguridad ciudadana que domina el discurso policial moderno , pero que en realidad pocos conocen lo que significa y el alcance que tiene la seguridad ciudadana que está amarrada también a la contaminación ambiental, a los medios de transporte y la pobreza en un país ( lugares donde impera la pobreza son proclives a la delincuencia ).La policía nacional no debe estar subordinada al gobierno de turno – aunque el político hábilmente coloca en la cabeza a generales que pueden ser manipulados o utilizados como títeres- sino debe estar subordinada al poder constitucional o al poder público legítimamente constituido .
La policía es el pueblo convertido en autoridad y su misión es mantener el orden interno, pero principalmente el "orden interno democràtico", no cualquier orden .
Es el orden interno dentro de un Estado de Derecho, no el orden dentro de un Estado Totalitario , Estado Absoluto o Estado Represor.
Entonces, antes de dispararle a los campesinos que reclaman sus derechos, equivocados o no, debe pensar el policía en que su rol es defender y mantener el orden interno democrático y si asì no lo hace, en un futuro no muy lejano, pagará con creces ante la historia cuando se les juzgue con la la del efecto político y la ley de la responsabilidad reflejada.

lunes, 18 de febrero de 2008

SEGURIDAD CIUDADANA, AGENDA PERDIDA DEL GOBIERNO APRISTA

LA AGENDA PENDIENTE DEL GOBIERNO : SEGURIDAD CIUDADANA
La delincuencia se ha adueñado de calles y carreteras .

Las últimas encuestas ( empresa Apoyo Opinión y Mercado S.A.) arroja que entre las principales causas de la desaprobación del presidente Alan García está el aumento de precios( 66%) , incumplimiento de sus promesas (55%) y la falta de trabajo (54%). Entre las promesas incumplidas está el tema de seguridad ciudadana, así como salud, educación, seguridad jurídica , medio ambiente y trabajo .
No se requiere mayor esfuerzo para comprobar que la delincuencia es dueña de las calles en l capital y reina la inseguridad en la carretera Panamericana y las del interior del país . Estos hechos son aristas de un problema complejo que en cuanto a seguridad ciudadana nos coloca a la par que algunos países del África.
Actualmente es imparables el número de muertes y asaltos en las carreteras del Perú . El año pasado hubo más de 90 asaltos en las carreteras y nuestro consuelo es decir que en comparación del año 2006, bajaron los asaltos . A la fecha, en este año, las estadísticas arrojan 63 asaltos en carretereas y nuestras pistas siguen tiñendose de sangre y la muerte se ha hecho tan común que el 2006 murieron en accidentes de tránsito 790 peruanos y 4,673 resultaron heridos .
La policía ha hecho un estudio sobre cuántas bandas armadas se dedican asaltar vehículos de transporte interprovincial, las horas de los asaltos, las modalidades. El 70% de los asaltos en las carreteras del interior es con la modalidad de pasajero a bordo , los delincuentes se hacen pasar como pasajeros y luego obligan al conductor a desviarse del camino o seguir la ruta , apenándolos con armas de fuego.
Otra modalidad es la intercepción (delincuentes armados y a bordo de vehículos interceptan o cruzan en plena vía a los vehículos de transporte de pasajeros o particulares, luego obligan al conductor de bus a detenerse para asaltar y despojar a los pasajeros de sus objetos de valor y darse a la fuga.
Otros delincuentes interrumpen o bloquean las carreteras con piedras y palos para obligar a detener el bus interprovincial .
Pero eso no es todo, existen asaltantes más audaces y temerarios que asalta en caravana como sucedió el 10 de noviembre 2007 cuando 16 delincuentes encapuchados y portando armas de fuego, algunas de largo alcance, interceptaron 4 buses interprovinciales desvalijando a 160 pasajeros en el Kilómetro 210 de la Vía Ayacucho –Huancavelica .
Las carreteras en el país se han convertido en tierras de nadie al estilo del Far West.
La policía también conoce las rutas que están más expuestas a esta modalidad de asalto y robo , pero nadie hace nada y los asaltos continúan y afecta tanto a nacionales como extranjeros y daña la imagen del país . No sólo porque los delincuentes se ensañan con las víctimas y no se contentan con robarles sus pertenencias sino además los golpean, lesionan, y si son mujeres, son vejadas , humilladas y hasta violadas. Los ciudadanos reclaman mayor seguridad en el transporte interprovincial, los especialistas mencionan que es un problema no solo de la policía que requiere el compromiso de otras instituciones como la Fiscalía de Prevención del Delito, la Cámara de Comericio, el Sector Industria y Turismo, Indecopi, Pmrure encls, las municipalidades , los gobiernos regionales , el Ministerio de Transporte , los usuarios, pero la realidad es que nadie hace nada , porque no existe una estrategia adecuada para neutralizar este tipo de delito y los operativos exitosos que realiza la policía es porque “pintó la virgencita” o fue producto del azar o factores circunstanciales .
En otros países existe todo un plan nacional para prevenir los asaltos y robos en carreteras que comprende la instalación del sistema GSM y GSP , mapas georeferenciales para conocer la ubicación exacta de los vehículos por coordenadas geográficas , zonas de seguridad , etc.
Pero todo ello obedece a un plan estratégico de seguridad a nivel de la capital y nivel nacional , pero eso es lo que realmente no existe y constituye parte de la agenda ausente del actual gobierno aprista.
La agenda pendiente en seguridad ciudadana del gobierno aprista
Durante la campaña política se difundió las ideas centrales de lo que iba a ser el plan estratégico nacional de seguridad ciudadana y después de 18 meses de gobierno , vemos que sigue siendo una agenda pendiente que buscaba impulsar la seguridad ciudadana y convertir a la policía en una institución productiva y competente en el tema principal: seguridad ciudadana. Los ciudadanos de pie, aquellos que sobreviven todos los días y que son víctimas de la violencia criminal, piensan que el gobierno no cumple con su promesa de brindarle seguridad ciudadana y dentro de lo negativo en el primer año del Gobierno estaba la falta de avance en seguridad ciudadana ( 28%) .
Del servicio de inteligencia, ni hablar. Sólo existe una inteligencia “Chicha” que nada prevé, siempre está detrás de los acontecimientos, servicios dominados por la izquierda caviar que añoran viejos tiempos del Paniguato y Toledismo cuando gozaban de jugosas asesorías y hoy solo les queda el consuelo de dedicarse al análisis de coyuntura o extraer las noticias de las lecturas diarias de los medios de comunicación, mientras sueñan con volver a marcar la agenda política. Los servicios de inteligencia y de esto no se escapa la Dirección de Inteligencia del MININTER, se han convertido en depósitos de una pléyade de sociólogos, antropólogos, psicólogos, periodistas, abogados , que pontifican sobre todo lo humano y lo divino, pero que al final todos tienen un denominador común : antes de convertirse en caviares fueron ultra izquierdistas o velasquistas.
Todavía hay mucho pan que rebanar porque el gobierno aún no llega ni a los dos años y se puede intentar concretizar lo que se prometía en plena campaña electoral de “convertir la seguridad ciudadana en política pública del Estado , al igual que la salud y la educación , para que deje de ser un servicio de lujo y se beneficie también los más pobres o los marginales del país”. Estoy seguro que esta frase sonaba atractiva en los mítines y ayudó bastante para sumar votos .
Es el momento de recordar este compromiso con la población , principalmente marginada.
Si bien el ministro del Interior , Dr. Luís Alva Castro, ha sabido relacionarse con la PNP, reivindicando algunas medidas de carácter social ( pago de vacaciones, cambio de colocación , de comisión de servicio, cancelación deudas de las viudas, aumento de rancho , antes era 2.80 ahora es 6.20 y el contacto humano con las fuerzas policiales , su desplazamiento a las comisarías, un sector de la policía se siente representada y protegida, ha dejado de lado las promesas de campaña en cuanto a seguridad ciudadana.
Pero eso no es todo, las medidas que adopta su sector y la policía son meramente efectivistas y marqueteras ( como el plan telaraña que terminó enredando a la policía en su propia telaraña) , no existen planes de corto, mediano y largo plazo para atacar los problemas principales de seguridad ciudadana , las calles son de la delincuencia y los ciudadanos viven detrás de rejas, existen ciudades amuralladas como en el medioevo; en las carreteras del país, además de asaltar , violan a nuestras mujeres , a una niña; el turismo está en crisis , pero para esconder la basura debajo de la alfombra aparece en los medios “ desarticulan 105 bandas en carreteras del país “, cuando sabemos que no es así porque la policía hace muchos años que perdió capacidad de reacción “ medida en tiempo” ( nosotros en campaña prometíamos que esta reacción en las ciudades no iba a pasar de cinco minutos) . .
Después de 18 meses de gobierno , en el año de dos cumbres mundiales, no contamos con un Plan Nacional de Seguridad Ciudadana , que retome las líneas directrices del plan que se ofrecía en la campaña para lograr que la policía se acerque más a la población empobrecida, dejando el tinte autoritario, desdeñoso, soberbio y concretizar en la realidad el modelo ideal del policía comunitario , o sea, un policía al servicio de la comunidad y no al revés.
El ministro del Interior puede ser bien intencionado, pero ha perdido la visión de lo que significa ser estratega y estadista, más aún que no cuenta con un segundo o asesores que le digan que aún hay tiempo para retomar las líneas directrices del plan de seguridad ciudadana porque no hemos llegado al despeñadero social y podría ser un paño frío ante el clamor o las olas de demandas del pueblo ante las promesas incumplidas, una de las cuales es el plan de seguridad ciudadana cuyos objetivos principales eran los siguientes:
CULMINAR LA REFORMA POLICIAL
La reforma debía hacerse a través de una reingeniería para elevar la calidad de los servicios, bajar los costos y proyectarse a conseguir nuevas fuentes de financiamiento, interna y externa, combatiendo la corrupción administrativa y operativa y debía alcanzar los siguientes objetivos específicos: dignificar la función policial y elevar la imagen institucional, convertir las funciones de la Policía en procesos( inteligencia, administración, logística, informática , investigación criminal, seguridad , Criminalistica, prevención, seguridad ciudadana) , transparencia y rendición de cuentas en todos los niveles, optimizar la disciplina policial , mejorar la formación y capacitación en el sistema educativo, crear y modificar legislación policial e implementar el modelo de policía comunitario ( policía con actitud de servicio a la comunidad)
PLAN DE MPULSAR LA SEGURIDAD CIUDADANA
Con los siguientes programas :
- Carreteras Seguras, para reducir los asaltos en carreteras.
- Crear la Central Nacional de Denuncias(CND) para la explotación sistemática de la información y encontrar el patrón de criminalidad urbana debido a que no existe información confiable en cuanto a los delitos y faltas que se cometen en Lima y a nivel nacional . Esto hace que los organismos oficiales manejen información inadecuada, más aún, tomando en cuenta que sólo el 30% de las víctimas se acercan a las comisarías para denunciar estos hechos. Dentro de la CND, crear el sistema de mapeo georeferencial de prevención del delito a nivel nacional para monitorear las empresas interprovinciales , amarrada al Plan de los 5 Minutos .
- Mantener actualizado la percepción subjetiva o sentimiento de inseguridad de manera permanente de los ciudadanos acerca de la seguridad de su entorno y hábitat social
- Captar la percepción objetiva o riesgo objetivo de seguridad medida a través de los índices de criminalidad y otros registros oficiales ( violencia urbana, delito organizado) para precisar el patrón de criminalidad urbana en cada zona o distrito.
- El Plan de los 5 minutos para lograr una capacidad de respuesta de la policía medida en tiempo que no debe pasar de cinco minutos, acudiendo al llamado o auxilio del ciudadano , principalmente en zonas empobrecidas.
- Plan “Ciudades Seguras”, empezando con la selección de cinco distritos pilotos con mayor índice de criminalidad, buscando la solución a través de la explotación sistemática de la información, prevención e inteligencia policial. Se debe tomar en cuenta los puntos básicos para optimizar la seguridad ciudadana: Las necesidades prioritarias en materia de seguridad ciudadana varían de una población a otra y el constante dinamismo y mutación de la delincuencia requiere un policía y serenazgo que pueda no sólo reaccionar, sino también prevenir la acción delincuencial.
- La meta debe ser destacar 10 mil policías para tareas de Seguridad Ciudadana dentro del Plan de 5 Minutos , guiados por el cerebro que viene a ser la Central Nacional de Denuncias.
- Potenciar y descentralizar las Centrales de Emergencias “105” , creando cinco centrales de emergencia para responder al plan de los cinco minutos.
- Modernizar los laboratorios de criminalistica a nivel nacional.
- Crear el Instituto Nacional del Crimen Organizado para profesionalizar y especializar a los policías en investigación criminal y represión contra el pandillaje y el crimen organizado, con apertura a la ciudadanía .
- Convertir al INAEP en el Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología Policial con proyección a la creación de la Universidad de Ciencia Policial y Tecnología Policial.
- Reducir el tiempo de formación en las escuelas de la PNP a cuatro años (oficiales) y eliminando el enclaustramiento ( solo el primer año).
- Los suboficiales aprenderán aparte una carrera técnica para que tengan como paliar el magro sueldo en sus horas libres y no se concentren en ser sólo guachimanes.
- Programa gradual de retiro la policía del resguardo de los penales para evitar la contaminación en cuanto a la corrupción que desdibuja la imagen policial .
- Repotenciar la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior para que su labor se centre con prioridad al análisis estratégico y lucha contra el crimen organizado y adelantarse a los conflictos sociales para plantear soluciones y apoyar en la toma de decisiones.
- Crear el Centro de Asistencia Interdisciplinaria para víctimas de delitos con la finalidad de atenuar las graves consecuencias que ocasiona el delito, tanto en el ámbito individual, como el familiar y el social. El equipo interdisciplinario debe estar formado por médicos, psicólogos, psicoanalistas, pedagogos, abogados, asistentes sociales y criminólogos.
- Programa de lucha contra el pandillaje combinando la inteligencia operativa con un plan de de opciones laborales y lucha contra la drogadicción y el alcoholismo . Buscar opciones laborales, culturales o sociales integradoras que optimicen el uso del tiempo libre de la juventud , cerrar establecimientos comerciales que vendan drogas al menudeo y licor a los menores de edad, etc..
- Programa “Botón de emergencia” incorporando a los servicios privados de seguridad a las labores de control de seguridad pública.
- Registro, control y certificados para las empresas de vigilancia que operen en el municipio y colaboren con la seguridad ciudadana.
- Crear sistema de reporte criminal para conductores .
- Programa de lucha contra la microcomercialización de estupefacientes.
- Programa “educando al ciudadano en seguridad ciudadana “ en coordinación y convenios con los medios de comunicación ( radios y TV ) para difundir las medidas de prevención en cuanto a seguridad ciudadana, enfocando principalmente en los delitos que han adquirido dimensión y constituyen amenazas .
- Promover el concepto de seguridad humana que significa mucho más que la ausencia de la amenaza delictiva, incluye la seguridad en contra de la privación humana, calidad de vida aceptable, garantías a todos los derechos humanos, seguridad para la gente de amenazas tanto violentas como no violentas .
- Replantear el sistema de participación ciudadana en el tema de seguridad ciudadana. La teoría criminológica moderna considera que la seguridad ciudadana es mucho más que la ausencia de criminalidad. El problema de la seguridad ciudadana se ha abordado casi siempre, desde una perspectiva en la que se concibe a la policía como la única protagonista, sin mirar el problema desde la prevención ni en sus causalidades y síntomas. Esta teoría ha venido demostrando que la mayor efectividad en el control del delito se alcanza cuando se guarda una relación estricta entre las acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable, con aquellas de reducción de la criminalidad más grave. Para ello se debe replantear el sistema de participación ciudadana, quitándole el ropaje y manejo político, para utilizarlas de manera más operativas y dentro de un diseño de las política de seguridad ciudadana .
- Programa “Secuestros Cero “. La DININCRI ha rebasado su capacidad de investigación en este tipo de delitos . Se debe desarrollar e interconectar unidades de inteligencia operativa policial con las secciones de investigación criminal para optimizar la lucha contra la delincuencia callejera .Las unidades de inteligencia operativa policial debe ser reforzadas con el análisis de inteligencia estratégica. Potenciar las Divisiones de Investigación Criminal para combatir el crimen organizado ( secuestros , asaltos y robos a mano armada) u otros delitos que por dinámica evolucionan y adquieren ribetes de macrobandas .Sistema satelital GPS para rastrear autos.
-Programa “Recuperar espacios públicos” .Al no existir un plan integral para combatir la inseguridad ciudadana en cada distrito, los ciudadanos optan armarse por su cuenta o encerrarse en sus cuadras (que parecen fortalezas); entonces, los espacios públicos se reducen para la vida comunitaria y la seguridad se convierte cada vez mas en un estilo de vida, determina una posición social y aparecen los “espacios defendibles”. La tendencia es que si seguimos así , el miedo a la inseguridad se convertirá en el factor esencial para la organización espacial y las relaciones sociales en las grandes ciudades y que tendremos la idea que “ los espacios abiertos atraen la criminalidad”, por lo tanto, este detalle influenciará en la configuración futura del espacio y el urbanismo en las ciudades.
- Programa “Comisaría Comunitaria”.- Establecer estándares para medir productividad en las comisarías y evitar que las comisarías asumen tareas y responsabilidades que obstaculizan la labor policial en cuanto a Seguridad Ciudadana .
- Seleccionar a los comisarios y hacerlos participar en una escuela de comisarios de tres meses antes que asuma su cargo. La Junta de Vecinos Notables se encargaría de evaluar su desempeño cada seis meses .
- Desarrollar en la policía la actitud de servicio y compromiso para garantizar los derechos fundamentales de la persona durante sus intervenciones.
- Promover el perfil del policía científico a través del trabajo especializado con el auxilio de la Criminalística y la investigación criminal , así como la capacitación permanente en estas especialidades y los laboratorios criminalísticos no están a la altura de otros países del mundo . En provincias existe un abandono de los Laboratorios Criminalísticos.
- Programa Bienestar y Salud enfocado en construir un nuevo Hospital de Policía con una Clínica de atención a la comunidad más necesitada y que tenga los soportes normativos para tener ingresos propios que les permita autogenerarse.
- Repotenciar FOSPOLIS, previo diagnóstico y auditoria .
- Brindar asesoría legal “efectiva” a los policías con denuncias como consecuencia de la función policial.
- Mejorar las políticas de bienestar a favor de la mujer, viudas y discapacitados.
- Elevar los bajos sueldos .
- Solucionar el problema de la Caja de Pensiones –Militar Policial , la misma que a partir del 2006 ha entrado a una quiebra técnica( comienza a pagar a promociones ).
- Homologar los sueldos de las FFAA y PNP
- Promover para que a la Policía Nacional se le dé el presupuesto que le corresponde y no tenga déficit de partida anualmente que bordea S/ 1,400 millones de nuevos soles.
- Equidad en el otorgamiento de incentivos al personal policial
- Adecuada asignación del personal en las unidades de acuerdo a la especialidad y crear un banco de perfiles y talentos en la PNP.
- Ley de Carrera Policial y Ley de servicio policial individualizado
- Replantear la campaña “Al policía se le respeta” por “ Servir a la comunidad”
- Revisar la Ley de Régimen Disciplinario.- La disciplina en la PNP pasa por sus peores momentos . Un policía que ha delinquido , para que sea expulsado pasa más de 7-8 meses , mientras tanto sigue trabajando. Existen errores en el régimen disciplinario de la PNP y se ha creado toda una burocracia en torno de ella, contando con 13 Tribunales Territoriales y 3 Tribunales Nacionales; en total, a nivel nacional, existen 16 Tribunales en donde trabajan cerca de 500 policías y los resultados son nimios.
Es un error pretender implementar las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales (comunes).La disciplina debe ser pronta y rápida porque sino pierde su eficacia.
El procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometida a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar.

sábado, 16 de febrero de 2008

LA QUERELLA PPK VS DAMMERT EGO AGUIRRE

LA QUERELLA PEDRO PABLO KUCHYNSKI GODARD VS MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE (I)
Caso interesante para ser analizado desde el punto de vista de la estrategia legal para identificar los intereses y errores que cometen los magistrados y abogados de las partes , pero sobre todo, como se utiliza el Poder Judicial con todos sus defectos para silenciar a incómodos informadores o profesionales de la noticia poniéndoles una mordaza en sentencias dictadas por jueces que no garantizan el imperio de la justicia y la verdad.
Este tipo de querellas ( difamación por medio de la prensa) sigue un procedimiento especial a través de una sumaria investigación y no existe mejor vía si alguien quiere colocarle una mordaza a un informador, periodista, escritos , que denunciarlo por difamación agravada por medio de la prensa. Y como el juicio es sumario y con las pirañas que existen en el Poder Judicial , en poco tiempo estás sepultado e impedido de salir del país y pagar una indemnización a alguien que supo manejar mejor la estrategia legal y comprar a los magistrados al peso. Para contrarrestar esta estrategia no existe mejor arma que la ley utilizada como una fina espada y descubrir los errores que cometen los magistrados para hincar en ellos hasta que brota sangre
El sábado 24 de junio 2006 escribe el querellado, Manuel Dammert Ego Aguirre un artículo titulado “¿Atentado contra el Derecho ciudadano a fizcalizar? “ sobre la querella planteada por Pedro Pablo Kuczynski Godard por el presunto delito de Difamadición Agravada por medio de la prensa .
Pedro Pablo Kuczynski Godard presenta la querella el 28 de abril del 2006 y señalaba en la denuncia que se habría perpetrado el supuesto delito de difamación a través de dos entrevistas que había dado Manuel Dammert Ego Aguirre en el programa “Hoy Con Hildebrandt” del canal de televisión Frecuencia Latina, diversos artículos publicados en el Diario La Republica, y entrevistas en la Radio 1160, referidos a los temas de puertos, aeropuertos Jorge Chavez, gas de camisea, y otras actividades en la que el querellado había denunciado actividades lobystas, mezclando la función pública con el interés privado de la empresa financiera LAEMF de propiedad de Pedro Pablo Kuczynski Godard.
En la denuncia solicita una reparación civil de un millón de soles, el embargo de los bienes de Dammert, y mandato de comparecencia restrictiva con impedimento de salida del pais, caución de 100,000 nuevos soles y firma del libro una vez por mes. Por parte de PPK están acreditados 6 abogados, liderados por el Abogado Enrique Ghersi.
El día viernes 23 de Junio a las 9 am Manuel Dammert Ego Aguirre, asesor de la Federación Nacional de los trabajadores de Enapu, fue notificado por el 40 ° Juzgado Penal de Lima donde se ha formado el Expdiente N° 208-06-Q, Sec Casas, para se presente el día lunes 27 a las 9 am bajo amenaza de apercibimiento o de ser conducido de grado o fuerza para rendir su declaración instructiva . El día miércoles 29 se visualizaría las pruebas.
A todas luches la nnotificación judicial era irregular porque en este tipo de querellas por medio de la prensa, el Artículo 304° del Código de Procedimientos Penales señala que el plazo para el comparendo no podrá ser antes del quinto día ni para después del décimo de la notificación y menos se puede notificar un viernes para asistir el lunes , porque no permite un plazo razonable para preparar la defensa .
Era lógido que Dammert pide en resguardo de su derecho de defensa se programe nueva fecha para la declaraciòn instructiva en amparo del debido proceso, el principio de contradicción o bilateralidad .
El querellado, Manuel Dammert Ego Aguirre , en su defensa esgrime que esta acción ( querella) atenta contra los principios básicos del ordenamiento constitucional, los derechos ciudadanos de opinión y fiscalización, en las atribuciones de los poderes para fiscalizar e investigar los asuntos públicos, y en la defensa de los intereses nacionales, en este caso portuarios. Pretende hacer intocables a los funcionarios, otorgar impunidad a sus actos, y atemorizar el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa. Que constituye una argucia desperada para tratar de que bajo el amparo de una querella judicial se impida la fiscalización de los actos del gobierno saliente, en el cual Pedro Pablo Kuczynski Godard habría tenido importantes responsabilidades como Presidente del Consejo de Ministros y como Ministro de Economía y Finanzas y que pretendía ser llevada a cabo en forma perentoria, sin la presentación ni evaluación de lo que al respecto consta en documentos e investigaciones del Congreso, sin citar a quienes tienen sustantivos aportes a dar al respecto, y sin evaluar los principios constitucionales que están siendo vulnerados.
Que se remite a su libro respecto el Poder Lobysta, publicado por Fentenapu, el que reúne sus artículos publicados en el diario La República del 2003 al 2006 y la Denuncia contra PPK formulada y en investigación en el Congreso. Menciono solo algunos de estos intentos de esconder los hechos denunciados.
PPK en su denuncia menciona que es difamación cuando lo califican de lobysta de LAEMF, que está en actividad en esta empresa, que se diga que LAEMF, propiedad de PPK, administra 25 % de las acciones en Cosapi , que se indique que la RS 098, de responsabilidad de PPK, constituye abuso de autoridad al asignarle para Puertos a Proinversion funciones que le competen a la Autoridad Portuaria Nacional en la conducción de los procesos de inversión, que es difamación presentar los integrantes de la empresa LAEMF, de propiedad de PPK; en la tiene varios asociados, entre ellos un connotado integrante del Grupo Romero.
Los hechos materia de la querella de PPK, fueron presentados por Manuel Dammert Ego Aguirre en la Comisión de Fiscalización del Congreso. Tomando en cuenta la seriedad y presentación de documentos al respecto, esta Comisión Congresal abrió investigación al respecto.
Diversos congresistas recientemente elegidos, han anunciado que presentaran la necesidad de investigar los cuestionamientos a la gestión pública de PPK; en materias que tienen que ver con conflictos de intereses y abuso de autoridad, entre otros casos, los relativos a su empresa LAEMF, el aeropuerto Jorge Chavez, puertos, etc.
Según el querellado, quieren silenciar el poder fiscalizar los asuntos públicos, en especial del Poder Ejecutivo, pues pretender sustraer esta materia que está en el Congreso, y por vía de una investigación sumaria sobre supuesta “difamación”, en torno a hechos denunciados en la prensa, transformar al Poder Ludicial en instancia que impida la investigación que el Congreso .
Se pretende también amedrentar la libertad de expresión y la libertad de prensa para la fiscalización de los actos del gobierno, especialmente del gobierno saliente.
Asimismo, el querellando menciona que la Querella de PPK identifica como delito todo aquello que constituye labor fiscalizadora que la prensa debe difundir. Considera como delitos de difamación: denuncia, presentación de indicios, manifestaciones discrepantes, criticas al abuso del poder y la función pública, cuestionamientos a la superposición de intereses privados con públicos. La Querella quiere imponer un régimen anticonstitucional de coacción de la libertad de expresión y de prensa que anularía la labor fiscalizadora de la prensa como actor independiente del poder público.
Dammert dice que tiene una vida pública dedicada a los intereses del país, de más de 40 años, y he enfrentado diversos actos irregulares de funcionarios del Estado que son neo-patrimonialistas, al confundir la función pública con el interés privado y personal.
La Querella en su contra, viola los principios constitucionales para instaurar la impunidad, y en general para imponer un régimen de coacción contra la opinión ciudadana, la fiscalización del Congreso y la libertad de prensa y que es tan absurda que le da una inmensa responsabilidad: afectando a su persona , pretendiéndose avasallar y recortar las libertades constitucionales de todos los ciudadanos y que son muchos lo que me han expresado su respaldo, como lo han ratificado los dirigentes de Fentenapu y Sitenapu.
Lo cierto es que para el querellado recién empieza su Vía Crucis . La otra parte ha contratado todo un pull de abogados y quiere destrozarlo . Dinero y poder todo lo puede en nuestro país carente de valores . Seguiremos el relato .

martes, 12 de febrero de 2008

INTELIGENCIA ESTRATEGICA Y CRIMEN ORGANIZADO

La pregunta es : ¿ puede la la inteligencia estratégica ayudar en la lucha contra el crimen organizado ?
La inteligencia estratégica, no obstante su ubicación al más alto nivel del Estado , su estrecha vinculación al poder político y su importancia como instrumento de asesoramiento fundamental para la toma de decisiones y manejo de crisis puede abarcar el análisis de todo tipo de sectores y actividades, sean geográficos, sociales, culturales, económicos, militares y también policiales ; asimismo , tiene relación directa con otras políticas de Estado, tales como Defensa Nacional, Seguridad Interior, Relaciones Exteriores y Economía, por señalar algunas, ya que la actividad de Inteligencia no es un fin en sí mismo, sino que es tan sólo un instrumento al servicio de los objetivos del Estado.
Las amenazas emergentes.
Existe una revalorización y adecuación del concepto de Inteligencia estratégica través de los cambios de la estructura de conflicto que caracteriza al mundo actual y en particular a la región.El narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de personas, las mafias internacionales, el terrorismo en todas sus expresiones, se han incorporado al esquema mundial como amenazas emergentes.
También aparecen factores de riesgo que pueden afectar la seguridad de los estados tales como la acumulación de armamentos químicos y bacteriológicos, desechos nucleares, etc., que escapan al control de los estados nacionales y organismos internacionales.
En este punto, no podemos dejar de mencionar que la aparición de conflictos de naturaleza social en cualquiera de sus manifestaciones, pueden alterar el orden y la seguridad.
En plena era de la globalización, el ámbito de la inteligencia estratégica se ha ampliado debido a que el Estado, y el Gobierno , en cuanto decisor, necesita conocer información necesaria para su desarrollo relacionado a las estrategias comerciales de las naciones con las cuales tiene intercambio económico, los procesos políticos internos que se desarrollan en las naciones a objeto de recomendar a los inversionistas nacionales donde invertir en el exterior y en qué áreas, estableciendo las zonas de riesgo existente , proponiendo los escenarios futuros que deberá enfrentar la Cancillería en los distintos foros internacionales, tener capacidad de pronosticar las tendencias y escenarios futuros mediatos e inmediatos que tendrá como consecuencia de sus propias decisiones, de situaciones internas y externas o de decisiones de otros Estados y poder así orientar y/o reorientar las políticas nacionales, detectar y localizar aquellas amenazas, vulnerabilidades o potenciales conflictos de cualquier naturaleza que puedan surgir al interior del país y posean la potencialidad de poner en riesgo su existencia y estabilidad; asimismo, procurar al Gobierno el conocimiento útil que permita la conducción de situaciones de crisis. También, y como una parte de la labor de inteligencia; necesita identificar y prevenir las amenazas de carácter terrorista o delictual que tengan la capacidad de afectar negativamente la seguridad pública interior o el orden público de la República.
Una Inteligencia pertinente y relevante contribuye a disminuir los niveles de incertidumbre que enfrenta el Estado al momento de tomar decisiones, en un contexto nacional e internacional caracterizado por una alta volatilidad.
Las amenazas a la seguridad del Estado, la sociedad y los individuos han mutado de sus formas tradicionales, ya no están protagonizadas por terceros Estados, sino también por actores subestatales de la más variada extracción.Su dinámica antes era básicamente interestatal, ahora es transnacional.
Tendencias y escenarios
La Inteligencia debe estar en capacidad de emplear con eficacia dos herramientas: tendencias y escenarios.
Hoy no existe en el mundo moderno, desde los sectores públicos a los privados, desde las áreas civiles a las militares, una capacidad analítica que se considere -completa- si la misma no incluye la elaboración de tendencias.
El hecho que contribuyó a su difusión como herramienta útil para penetrar el futuro fue la publicación de la obra Megatendencias (Megatrends) de John Naisbitt.
Tendencia.- De su texto se desprende que una tendencia es una pauta general de conducta de los hechos de la situación actual y su manera específica de reestructuración, que permite vislumbrar cómo será la nueva situación. En otras palabras, una tendencia es un gran lineamiento que habrá de definir una nueva situación . Y el producto de la proyección de tendencias es, invariablemente, el diseño de escenarios, que en palabras del Saint Gall Center for Futures Research son imágenes del futuro, que representan un proceso, están basadas en una metodología, incorporan el conocimiento de expertos y facilitan el aprendizaje organizacional.
Su utilidad metodológica radica en prolongar nuestra mirada a mediano y/o largo plazos, en un mundo de grandes incertidumbres; organizar y articular los diferentes cursos de acción que se pueden presentar ante el decisor en el futuro, efectuando elecciones hoy; finalmente, ayudar a la sociedad a modificar positivamente su visión sobre la realidad, acercándola a como la realidad realmente es.
Huelga aclarar que un énfasis en las dimensiones culturales y sociales de los problemas de Seguridad Internacional, así como la elaboración de tendencias y escenarios, demandan un tipo particular de analista estratégico, dotado de conocimientos y destrezas especiales.
Aquí es plenamente aplicable, por analogía, el perfil que hace ya una década identificaron autores como Robert Reich y Peter Drucker en relación a los desafíos de la actual globalización e interdependencia económicas, sustentadas en una revolución en el campo de la Tecnología de Información (TI); nos referimos a las ideas de -analistas simbólicos- y -operarios de cuello blanco-, respectivamente.
La inteligencia es irrelevante si su usuario no lo emplea.-
Finalmente, debe decirse que todas las sugerencias y reflexiones anteriormente expuestas carecerán parcial o totalmente de utilidad si no se establece una relación clara entre productor de información/Inteligencia y su usuario, que a los fines de este breve trabajo es el Estado.
Prácticamente la totalidad de la bibliografía existente en la materia coincide en que la Inteligencia es irrelevante si su usuario no lo emplea. Es necesario que el Estado le provea a su área de Inteligencia de indicaciones claras sobre las áreas temáticas y/o instancias decisorias en donde requerirá su aporte. Y es imprescindible que la Inteligencia oriente sus tareas sin perder de vista ese -norte- en ningún momento. En esta vinculación entre usuario y productor, la conducción de Inteligencia estará llamada a desempeñar un papel clave. Será ella quien deba ejercer la tarea de llamar la atención de los decisores sobre determinadas cuestiones y mantenerlos informados sobre las mismas, sin saturarlos. O dicho de otra manera, una suerte de aplicación a esta disciplina de la idea -just in time-, tan conocida en los campos de la economía y el management.
Durante diez años , los servicios de inteligencia de nuestro país estuvieron bajo el férreo y protervo control delincuencial de Vladimiro Montesinos. Entidades de inobjetable utilidad para la nación fueron prostituidas y se las dedicó a tareas innobles, penalmente sancionadas, como se ha podido conocer inclusive en sus detalles más repugnantes.
Esto ha hecho que la ciudadanía, en muy alta proporción, sienta desconfianza y hasta rechazo por todo lo que significa Inteligencia.
Es indudable que esta situación demanda urgente atención debido a que una década infame, por suerte superada, no puede privarnos de un factor fundamental para el planeamiento de los niveles estratégicos, operacionales y tácticos de la Defensa Nacional.
La Inteligencia , en lo que se refiere al frente externo, es una actividad de carácter permanente en la cual se encuentran involucrados todos los organismos de nuestras Fuerza Armada, sin excepciones de ninguna clase.
La inmensa mayoría de los países del mundo tienen servicios de inteligencia, algunos muy reducidos , otro por el contrario, de gran envergadura como por ejemplo los de Estados Unidos, Israel, Rusia, etc.
Sus presupuestos, obviamente , son reservados y su personal, en forma desvelada o encubierta, opera en los puntos más diversos del planeta.
Las acciones de inteligencia no tienen por objeto, necesariamente, preparar una contienda.
El gran teórico alemán Karl von Clausewitz, en su clásico libro "De la guerra", publicado en 1832, decía: "Por Inteligencia entendemos toda clase de información acerca del enemigo y su país, la base, en resumen, de nuestros planes y operaciones".
Hoy en día la Inteligencia va mucho más allá de la simple concepción bélica de Clausewitz y se define "como el producto resultante de la recolección, explotación, procesamiento, integración, análisis, evaluación e interpretación de la información disponible sobre países y áreas foráneas...".
En el frente interno , no debemos olvidar que gracias a una minuciosa y eficaz labor de inteligencia se pudo capturar al genocida Abimael Guzmán y sus principales secuaces.
El narcoterrorismo no ha sido erradicado y, como resultado de trabajos de inteligencia, se ha podido incautar, en los últimos meses, impresionantes alijos de cocaína listos para ser "exportados" al extranjero.
Debe recordarse también que cuando ocurrieron los luctuosos sucesos de Puno y de Abancay, políticos y medios de comunicación hicieron duras críticas a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas por no haber contado, o utilizado oportunamente, la debida información de Inteligencia.
Es tiempo que el antiguo y funesto Servicio de Inteligencia Nacional funcione a plenitud con personal idóneo, tanto en lo profesional y, sobre todo, en lo ético.
El Estado requiere de Inteligencia en ambos frentes( externo e interno ) que debe efectuarse con absoluto respeto de los Derechos Humanos y en el marco de la Constitución y las leyes del país.
No es, pues, una actitud positiva, sino más bien tendenciosa y peligrosa, rechazar, satanizar y condenar a priori a quienes, cumpliendo órdenes, inobjetablemente responsables y legítimas, tienen la misión de realizar acciones de inteligencia en las más diversas áreas.
La inteligencia más que actividad secreta, es una actividad con secretos( protección de fuentes y métodos)
El hecho de estar siempre a la zaga de los acontecimientos hace que la inteligencia que producimos sea reactiva antes que preactiva y no se cumpla con la misión de la inteligencia que consiste en generar conocimiento para anticiparse a las amenazas y asistir a la toma de decisiones.
Mientras nuestros analistas de inteligencia estratégica se encuentran extrayendo la información de las fuentes abiertas y relativamente de las fuentes secretas, las amenazas asfixian a nuestro país , principalmente las que provienen del crimen organizado.
Ningún país con alguna pretensión de ser tomado en serio puede omitir contar con un buen servicio de inteligencia estratégica nacional. Este tipo de organizaciones no se montan de la mañana a la noche y requieren un proceso continuo de perfeccionamiento de su organización, equipamiento y capacitación de su personal, que es sin la menor duda el recurso más difícil de desarrollar y mantener.
Los problemas con los servicios de inteligencia estratégica normalmente se producen a consecuencia de acciones donde aparecen la utilización de los mismos con finalidades de política interna y cuando en su conducción participan personas con poca o ninguna preparación para dichas funciones.

Una naciòn sin ojos y oidos
Entre las muchas estrategias que deben diseñarse para encontrarle solución a la carencia de inteligencia estratégica en nuestro país que nos convierte en una nación "sin ojos ni oidos" y que siempre estemos en actitud reactiva antes los acontecimientos, deben ser lo siguientes:
- Promover el profesionalismo en materia de inteligencia.Reformar , profesionalizar e institucionalizar los servicios de inteligencia apuntando a aclarar situaciones y percepciones , contrarrestar amenazas tradicionales y presentar futuros posibles escenarios que no necesariamente vayan a ser del agrado de los consumidores .
- Evitar que se desnaturalice los servicios de inteligencia , o sea, eliminar la tendencia de seguir y acosar a la oposición política .
La estructura de inteligencia peruana no puede ser una máquina de espionaje político al interior del país, control de los medios de comunicación y de sujeción de voluntades individuales, convirtiendo a algunos funcionarios en simples operadores políticos carentes de ética, profesionalismo y objetividad.
- Hacer participar especialistas en debate de temas de inteligencia
- Evitar que cometan errores o exageraciones por la presión política.
Los profesionales de inteligencia deben proporcionar a sus consumidores los elementos de juicio más oportunos, precisos y neutrales .
Los profesionales de inteligencia deben basar su trabajo en el factor ético .Como necesidad primordial en el nuevo profesional de inteligencia, no sólo en lo que a legalidad y moralidad respecta, sino también en lo que a honestidad profesional se refiere.
- Readecuar a la Central de Inteligencia al sistema democrático de un Estado de derecho,
- Realizar seminarios y estudios para promoviendo temas de interés , tales como : Normatividad ,Inteligencia Estratégica y Democracia,Supervisión , control judicial , delito de función .
- Controlar las actividades de los servicios secretos para conjugar democracia y transparencia con la necesaria protección de las fuentes y métodos.
- Poner en vigencia un sistema legítimo ( que funcione con estricta sujeción a la ley y el derecho) y eficaz( que integre economía y eficiencia)
- Utilizar bien la contrainteligencia
- Buscar el adecuado balance entre las medidas activas y pasivas de protección y las libertades civiles , incluyendo los derechos humanos.
- Capacitar de manera permanente a los profesionales de inteligencia
- Utilizar las fortalezas, conjuras amenazas, neutralizar debilidades y aprovechar las oportunidades
- Poner la inteligencia del gobierno al servicio de la Estrategia Nacional porque el fin último de la inteligencia es la acción política en función de los intereses de la Nación y para beneficio de todos los ciudadanos . El legislativo también puede ser consumidor de inteligencia.
- Concurso público para evitar la cultura del amiguismo y clientismo en los servicios de - inteligencia.
- El dictado de cursos de inteligencia estratégica en las Universidades.

DOS ESTRATEGIAS CONTRASUBVERSIVAS

Dos tipos de estrategias contrasubversivas.
El Megajuicio contra Fujimori sirve no sólo para juzgar a un ex presidente del Perú que perdió el paso en la historia , pudiendo haber sido uno de los mejores presidentes del Perú, sino también para evaluar la estrategia antisuversiva aplicada por el Estado peruano durante dos décadas ( 80´y 90´). Muchos quisieran demostrar que el Estado aplicó una línea política antisuversiva genocida para darle en la yema del gusto a los terroristas. Esta vez haré el intento de defender la estrategia del Estado, pero la exitosa, la positiva, la sesuda, resaltando los éxitos , pero también haciendo mención de los errores cometidos .

En nuestro país no sólo hubo una estrategia contrasubversiva( la resaltada por los abogados de la parte civil , o sea, la estrategia subversiva ilegal ) sino al menos dos y sucedió algo que es tomado como un clásico de la inteligencia policial : la captura en plena lucha de un líder maoísta , sin ningún rasguño y entregado a la justicia para que haga su trabajo.Siempre hubo dos tipos de estrategias contrasubversivas en la lucha contra las dos organizaciones terroristas, Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru..Una de ellas era la estrategia general y operativa diseñada por la Secretaria de Defensa Nacional –SEDENA, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas –CCFFA, Comando Operativo del Frente Interno –COFI y el Comando Unificado de Pacificación –CUP.En algunos documentos aparecen lineamientos de la estrategia general del SEDENA, CCFFA, COF y CUP, como la Directiva 22-COFI –DOP-PLN para el planeamiento y la conducción de las operaciones contra el terrorismo de abril de 1999. esta directiva trataba de que el planeamiento , conducción y supervisión de las operaciones contra el terrorismo respondan a los criterios básicos de la de la directiva de planeamiento de la Defensa Nacional para la Pacificación (Directiva Nº 03-91-MD-SDN) , asegurar el trabajo coordinado de los institutos de las FFAA y de la PNP, y asegurar las coordinaciones que faciliten el trabajo en los campos militares con todos los sectores del Estado y la población organizada.La otra, había sido creada y puesta en ejecución por experimentados policías que desde 1981 luchaban contra estas dos organizaciones terroristas , partiendo de un principio clave:" para vencer al enemigo primero hay que conocerlo".
Entonces, no seria acertado decir que el Estado peruano nunca contó con una estrategia contrasubversiva desde que inició su accionar Sendero Luminoso ( 17 de mayo 1980).La tuvo, errada o no, la tuvo, desde la década de los ochenta.
Es costumbre y actualmente sucede, que cuando aparece un fenómeno social como el terrorismo el cualquier parte del mundo o prende el terrorismo, el gobierno de turno busca que encontrar explicaciones o colocarle un manto de silencio .
Los especialistas , senderólogos, emerretólogos, salen al frente y esgrimen una serie de tesis, algunas de ellas trasnochadas.Lo primero que se aplica es la “política del avestruz” ( esos no son contrasubversivos o terroristas, son abigeos ). Esta política es cíclica y a veces se vuelve a repetir .
Otros mencionan la “teoría de la conspiración”( son brazos extendidos del comunismo internacional ), la “tesis del racismo”( el levantamiento del Ande).
Lo cierto es que cuando aparece un fenómeno de esta naturaleza, lo primero que hace el Estado es encargarle el problema a la Policía.
Entre 1980-1981, las FFPP , sin estar preparadas para ello, se hicieron cargo de la lucha contra el terrorismo y fracasaron.
En octubre de 1981, ante el avance de Sendero Luminoso, el gobierno decreta el estado de emergencia para cinco provincias y cuando terminaba el año de 1982, ingresa las Fuerzas Armadas a combatir a SL , principalmente el Ejército Peruano.
En los años 1983-1984, se dio la primera ofensiva de las Fuerzas Armadas contra Sendero Luminoso que sintió los golpes y mermó su militancia.
En 1986 se dio la matanza de los penales donde mueren casi 200 senderistas, muchos de ellos eran cuadros y dirigentes de primera línea.
Esto le causó un retroceso en sus planes a SL porque a fines de 1986 habían planificado entrar al equilibrio estratégico.Año siguiente (1987) la Marina de Guerra ingresa de manera franca a la lucha contra el terrorismo debido a que SL los tenia en la mira : les achacaba la responsabilidad en las muertes de sus mejores cuadros en los penales , principalmente el Frontón cuya custodia estaba a cargo de ellos.
Ese año SL “aniquila” al Contra Almirante en retito, Gerónimo Cafferata .En 1988, el 43.20% del territorio peruano estaba en emergencia y en 1989, la Corporación Rand , una institución seria que analiza la situación del terrorismo a nivel mundial, ante el desgobierno , el escenario caótico en el país y la falta de reacción de las fuerzas del orden en la lucha contra el terrorismo, escribió en uno de sus informes : "Es demasiado tarde para que el país se democratice”.
Al final de la década de los ochenta, Guzmán se perfilaba como el enemigo público número uno y el terrorismo era considerado como el principal problema del país.
En cristiano, simplemente la guerra contra el terror la estábamos perdiendo y el futuro se tornaba difícil, toda la década de los ochenta el Estado peruano estuvo en defensiva estratégica.
En los inicios de los 90´, la PNP, principalmente la DINCOTE, que había sido creada en 1981, empieza a desarrollar y aplicar una nueva teoría y método llamado teoría de inteligencia operativa y después de tres años de labor y detenciones de cuadros y dirigentes, tanto de SL como del MRTA; se encuentra el camino acertado, la estrategia adecuada, y el 12 de setiembre de 1992 se captura al líder de SL, conjuntamente con parte del Buró Político , empezando el punto de quiebre de esta organización que se ve obligada a dar un giro estratégico y a partir del año de 1993,`plantea al gobierno de Fujimori sostener conversaciones para llegar a un acuerdo de paz.
En esta década de los 90´ se puede distinguir con mayor nitidez las dos estrategias contrasubversivas. La general y operativa de la contrasubversiòn y la que aplica la PNP.1990-1999( etapa de la ofensiva estratégica)
La etapa de la ofensiva estratégica del estado peruano contra el terrorismo empieza en los inicios de la década de los 90´ de tal forma de que en tres años ( 1990-1993) se logra capturar ocho miembros del CC de SL a, incluso al líder senderista con la Dirección Central.
La DINCOTE a través del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) empieza aplicar la teoría de inteligencia operativa desde 1990 hasta 1995, año en que es desarticulado este grupo especial cuando cambian a sus jefes.
La última operación del Gein fue en marzo de 1995, cuando se captura a Margie Clavo Peralta “Nancy” , miembro del CC.
Errores en la lucha contrasubversiva.
El problema fue visto como algo exclusivamente militar y la participación de la población fue relativa , a excepción de las rondas campesinas y los comités de autodefensa armados y potenciados en el primer gobierno aprista y luego en el gobierno de Fujimori, pero aún así, esta lucha fue asumida exclusivamente por las fuerzas del orden y la sociedad civil no se hizo presente , existiendo de una u otra manera una especia de conspiración del silencio.
Hubo problema de violación de derechos humanos, de las 4.040 desapariciones forzadas, el 60% se le achaca a las FFAA entre los años de 1983 y 1986.Malformación de teorías contrasubversivas que vienen de la década los 60´ como “ el mejor terrorista es el terrorista muerto”.
En la década de los 80´ no se había creado una concepción estratégica integral y coherente para enfrentar el terrorismo subversivo en todos los dominios de la guerra interna.Actitud reactiva de las fuerzas del orden frente al accionar de SL tales como el “acuertelamiento “ que constituye una defensa pasiva y error estratégico.
Entre las causas de los errores y limitaciones de las Fuerzas del Orden en la lucha contra el terrorismo estaban : el desconocimiento del enemigo y malformación con doctrina contrasubversivas obsoletas , arrancadas de otras realidades, escasos recursos y medios, subestimar al adversario buscando golpes efectivistas a través de la desarticulación de los aparatos militares sin tocar el aparato partidario como se hizo a partiR de los inicios de los 90´, desmoralización y falta de conciencia del problema ( no todos estaban involucrados en el tema ), falta de preparación ideológica y técnica ( no o sabían por qué combatían y que defendían ), falta de una teoría y método de inteligencia operativa que recién se empieza a aplicar en los inicios de los 90´,Recién , con el allanamiento a la Casa de Monterrico ( 1 de junio de 1900) se empieza aplicar una metodología adecuada que permitió llegar a las cabezas del terrorismo y la captura de su líder, lográndose el mas grande triunfo en la lucha contra el terrorismo.
En resumen:
Hubo dos estrategias contrasubversivas , una general y operativa de los entes del Estado manejados por las Fuerzas Armadas y la otra, había sido diseñada por la misma policía, principalmente la DINCOTE.Toda la década de los ochenta fue de defensiva estratégica y al final de los ochenta, SL estaba ganando la guerra interna .
En la década de los noventa empieza la ofensiva estratégica cuando la DINCOTE, principalmente el GEIN, captura a la cúpula senderista , empezando el quiebre estratégico de esta organización terrorista que constituía el enemigo principal para la Seguridad Nacional .
En la aplicación de las estrategias contrasubversivas hubieron éxitos y errores; éstos últimos , provenientes de la malformación con doctrinas obsoletas de la década de los 60´ como el mejor terrorista es el terrorista muerto.
El Perú en cuanto a lucha contra con terrorismo subversivo es un laboratorio experimental con éxitos y fracasos, hasta se tiene una parte "estupida" en la lucha como es el Grupo Paramilitar Colina que simboliza lo que nunca se debe hacer y error proviene que nunca se enseñó a estos militares que existe una famosa frase de Sun Tzu escrita 400 años a.C. : " no toda guerra es eliminación también hay cuestiones morales y intelectuales".

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999