jueves, 10 de febrero de 2011

Palabras triunfales, batallas reales

Lima

09 febrero 2011 - 3:04 pm

Artículo del periodista Gustavo Goirriti en IDL-reporteros

Palabras triunfales, batallas reales

IDL-reporteros. La retórica triunfalista con la que se despidió de su cargo el ex jefe del Comando Conjunto, general EP (r) Francisco Contreras soslayó un dramático episodio militar en el VRAE – el intento de rescate, que se prolongó por más de veinte días, de una patrulla diezmada y asediada–, que reveló que entre las bajas también se debió contar a la verdad.


El viernes 14 de enero, el general EP (r) Francisco Contreras, que fuera jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
hasta diciembre de 2010, tuvo una larga entrevista con Jaime de Althaus, sobre la situación militar en el VRAE.

Había pasado muy poco tiempo desde que Contreras entregara el mando a su sucesor, el general EP Luis Howell, de manera que no solo estaban frescas las memorias sino que, para todo propósito práctico, Contreras describía hechos del presente.

Cuando Althaus le mencionó el alto número de bajas que ha sufrido la Fuerza Armada desde el inicio de las operaciones –a través de duros contrastes, tales como las emboscadas de Sanabamba y Tintaypunco; y el derribo de un helicóptero artillado en Sinaycocha–, Contreras repuso que a él no le gustaba la “aritmética de las bajas” y desarrolló un modo diferente (y opuesto) de leer la realidad.


El camino a la victoria frente a Sendero debe plantearse con inteligencia (foto CCFF)

En el VRAE, dijo Contreras, se había pasado de la defensiva a la ofensiva. “Tuvimos inicialmente una estrategia basada en bases antiterroristas” dijo. “A eso le llamamos un concepto operacional estático. Hemos pasado a un concepto operacional dinámico donde el esfuerzo principal lo llevan las patrullas”.

¿Con qué ventajas operativas (y comparativas) nuevas?

Con helicópteros capaces de operar en la noche, sostuvo Contreras. “Los combatientes tienen que tener la tecnología para combatir de noche, principalmente los visores. Ya los tenemos”. También, agregó, era necesario el control de los ríos. “¿Qué tenemos ahora? Hovercraft. ¿Qué cosa es un Hovercraft?” Y a continuación, Contreras explicó, con algún impresionismo, la navegación sobre un colchón de aire, que define al Hovercraft y adelantó que buena parte de esas embarcaciones serían ensambladas en Iquitos.

También anunció compras de helicópteros: “Nos hemos demorado en comprar los helicópteros, que son seis de transporte y dos de ataque” dijo… “Acuérdese de los Mi-25 que tanto reclamaba el 2009. Ahora tenemos Mi-35…Con esos helicópteros sumamos los 18 que queremos”, prosiguió Contreras. Además, añadió, contestando una pregunta de Althaus, ahora todos los helicópteros estaban blindados, mediante un trabajo que se realizó en el Perú.

Según fuentes del ministerio de Defensa, los Mi-35 no han llegado todavía al Perú.

Finalmente, dijo Contreras, retornando a la aritmética, el objetivo en el 2010 fue pasar a la ofensiva y eso era precisamente lo que se había hecho: “Desde mayo hemos empezado con la ofensiva y no ha parado… cada mes es una nueva ofensiva”, sostuvo.

El objetivo era ambicioso y, anunció Contreras, en gran parte había sido logrado: “Primero, queremos contener el valle. Segundo, achicar el área de acción… Nosotros los hemos sacado de Vilcabamba y los hemos sacado de Rondayacu … ¿Cuál era el espacio que teníamos? 45 mil kilómetros cuadrados, [que es] donde estaban los terroristas. ¿En dónde están ahora? En 4 mil 500 kilómetros cuadrados”.

¿Reducidos los senderistas al décimo de su área de operaciones? Ante la incredulidad de Althaus, Contreras insistió en ello: “Nosotros los hemos llevado a un lugar donde se va a desarrollar la batalla final. Ese lugar se llama San Martín de Pangoa”.

Y no solo eso: Contreras afirmó que la victoria total estaba al alcance de la mano: “Si sigue así, el 2011 o máximo el 2012 se debe acabar con el problema”.

¿Cómo? El objetivo, precisó el hasta hace poco jefe del Comando Conjunto, era capturar a los cabecillas de SL-VRAE: a ‘José’, ‘Alipio’, ‘Raúl’ ‘Gabriel’, ‘Olga’, ‘William’ y algunos otros de menor importancia.

Para eso, concluyó Contreras, era necesario hacer tres cosas: “Ubicar al cabecilla, acercarnos, maniobrarlo y neutralizarlo”.

La batalla de Cerro Bola


Mapa de ubicación de Cerro Bola y Cuello 2 en San Martín de Pangoa, Satipo (gráfico IDL)

¿Así de bien estaba el escenario militar? ¿Era tan dramático y decisivo el giro de la situación estratégica en el VRAE como para que Contreras pudiera considerar inminente la derrota de Sendero?

Esa no era y no es la realidad. Contreras dejó la jefatura del Comando Conjunto en medio de una batalla entre las fuerzas armadas y los senderistas del VRAE en el lugar, precisamente, donde dijo se va a dar la “batalla final”, en San Martín de Pangoa.

Pero no fue un combate exitoso sino lo contrario. Fue una batalla en la escabrosa espesura de montañas, riscos y quebradas cubiertas de bosque, tapadas por nubes, donde lo que empezó como una ofensiva de múltiples patrullas contra el reducto de ‘José’, en un lugar llamado ‘Cerro Bola’, terminó en un angustioso esfuerzo por rescatar a una patrulla rodeada, en una posición difícil que con el paso de los días amenazó con hacerse insostenible.

Las hostilidades se iniciaron en noviembre pasado. De acuerdo con la información que llegó al Comando Conjunto, el principal líder de Sendero, ‘José’, Víctor Quispe Palomino, se encontraba en San Martín de Pangoa, específicamente en ‘Cerro Bola’, su “sector histórico, el ‘sector uno’ de Sendero” como dice una fuente de las fuerzas de seguridad.

Los operativos se iniciaron desde el cuartel de Pichari. La zona (ver mapa) se saturó con patrullas que convergían al ‘sector uno’. Pero a la vez, fuentes de las fuerzas de seguridad con conocimiento de causa, indican haber recibido entonces inteligencia de que otros contingentes senderistas convergían rápidamente a la zona también, aparentemente para auxiliar a su líder.

En la fragosa geografía de San Martín de Pangoa, no hubo –según las informaciones a las que tuvo acceso IDL-Reporteros (reporteros.pe) – contacto visual entre militares y senderistas. Sin embargo, ambos grupos estaban plenamente conscientes de la cercanía del otro, maniobrando para lograr una posición de ventaja.

Y todo indica que el conocimiento del terreno jugó a favor de Sendero en esta ocasión.

Hacia el mediodía del 23 de noviembre, una patrulla logró acercarse a las estribaciones de Cerro Bola. A las 2:30 de la tarde, pasando por una quebrada, uno de los oficiales pisó una mina y desató una cadena de explosiones que devastó la patrulla. “Salimos disparados por todas partes”, dijo uno de los sobrevivientes a Doris Aguirre de La República.

Antes que campo sembrado de explosivos ocultos, las minas eran una emboscada en sí mismas. Cuidadosamente escondidas, armadas en botellas de plástico (entre otras razones para hacer más difícil su detección), distribuidas y conectadas para reventar en cadena y abarcar el mayor espacio posible, el daño que infligieron fue muy alto.

Apenas pudo reorganizarse, la patrulla contó sus bajas. El teniente EP Víctor Molina Jiménez y el suboficial de tercera Lorenzo Huancachoque Pumachoque, habían muerto. Otros cinco militares estaban heridos, alguno de gravedad: el teniente EP Carlos Felipa, los suboficiales de tercera José Dávila, Fortunato Medina, Saúl Linares y el sargento primero reenganchado Berli Caucha Granda.

Ese mismo día, tanto el cuartel de Pichari como el Comando Conjunto recibieron la información sobre la emboscada y su trágico resultado. Las operaciones “bajaron de intensidad para evacuar a las bajas”, dice una fuente de las fuerzas de seguridad.

La situación era ya muy difícil. El enemigo, invisible, había atacado con sorpresiva contundencia, tenía fijada en el terreno a una patrulla que se reponía del shock de la trampa con explosivos, y sin duda estaba apostado para emboscar a los grupos de rescate, especialmente para tratar de abatir otro helicóptero, con el mismo procedimiento que emplearan en Sinaycocha.

De otro lado, la patrulla tenía heridos que necesitaban ser evacuados para salvarles la vida y se encontraba en una posición muy vulnerable, en una quebrada, con el riesgo de ser atacada y destruida.

Según fuentes dignas de crédito, un helicóptero Mi-17 equipado para volar de noche y con blindaje de planchas de acero en buena parte de su estructura, ingresó por la noche a la quebrada y logró rescatar a dos heridos, a costa de sufrir otros dos, cuando los senderistas ocultos en la espesura abrieron fuego con dos ametralladoras PKM, de calibre 7.62 por 54R, apostadas para lograr un campo de tiro convergente.

La patrulla quedó aislada y asediada, con heridos y una cantidad limitada de alimentos y munición. La evacuación directa por helicóptero era muy riesgosa, y el avance de las otras patrullas penoso, difícil y abría la posibilidad de que en su trayecto reventara una trampa explosiva similar.

Pasaron varios días de creciente ansiedad, mientras el Comando Conjunto ensayaba alternativas de rescate. Era evidente que los senderistas tenían preparado el terreno con una profusión de trampas y apostaderos de francotiradores, además de los nidos de ametralladora.

Hubo roqueteos de helicóptero a los presuntos apostaderos de tiro de Cerro Bola, que no lograron mayor resultado. Las informaciones indicaban que los senderistas seguían esperando, dispuestos en emboscada, utilizando como señuelo a la patrulla sitiada.

Lo único que se pudo hacer en esos días fue lanzarles provisiones desde el aire, según fuentes bien informadas que hablaron, como sucedió en casi todos los casos, bajo condición de anonimato.

Pasaron varios días así. La patrulla asediada no podía salir y todas las posibilidades de rescate entrañaban grandes riesgos. Así terminó el mes de noviembre.

El seis de diciembre, sin haber logrado rescatar a la patrulla, se adelantó el cambio de mando en el Comando Conjunto. Salió el general EP Francisco Contreras (quien no mencionó el caso de la patrulla atrapada en la entrevista que tendría después con Althaus) e ingresó como nuevo jefe el general EP Luis Howell.

El relevo de comando es siempre una tarea laboriosa, pero aquí fue un escenario de pesadilla porque era necesario salvar a la patrulla antes siquiera de saber qué se recibía y qué no.

Howell se abocó de inmediato a la tarea, junto con los oficiales del Comando Conjunto y los de cuarteles y bases cercanas.

En días sucesivos, aviones tácticos de combate, los venerables A-37, despegaron de la base de La Joya para bombardear las presuntas posiciones senderistas en Cerro Bola. Aparentemente, el bombardeo llevó a los senderistas a alejarse algo de la zona y dio un mayor respiro.

A la vez, cerca de Pampa Hermosa, (ver en el mapa), en el lugar llamado Cuello 2, se estableció una base de evacuación con “soporte de artillería”, para defender el perímetro y apoyar las operaciones de rescate.

Finalmente, a los veinte días de la emboscada, se empezó a ejecutar la operación para rescatar a la patrulla atrapada. Howell pasó varios días en la zona dirigiendo los aprestos operativos.

Desde la base adelantada, cuatro patrullas salieron al rescate y, en durísimas marchas, doblemente difíciles por el riesgo de minas, que fuerza normalmente a evitar trochas y sendas, lograron establecer contacto con la patrulla y rescatar gradualmente a 26 soldados después de casi un mes de asedio.

Sin embargo, cuando se iniciaban los vuelos de rescate en Pampa Hermosa, el 14 de diciembre, en una zona que se pensaba segura, hubo otro sorpresivo ataque senderista, cuando aterrizaba un helicóptero.

La nave, un Mi-17, recibió 15 impactos de bala. En tierra fueron heridas cuatro personas, una de las cuales el suboficial Luis Valladolid, pudo ser evacuado luego dos días, en agonía. Herido en la columna, falleció poco después. En el helicóptero hubo tres heridos. La nave, pese a los impactos, pudo ser salvada.

Entre el 16 y 17 de diciembre se pudo finalmente terminar con la extracción de todos los soldados de la patrulla emboscada el 23 de noviembre. El terreno, ¿se necesita decirlo? quedó bajo el control de los senderistas.

Eso es lo que sucedió en pleno cambio de mando en el Comando Conjunto y en las Fuerzas Armadas, con la excepción de la FAP. En esas condiciones, un discurso triunfalista no solo es despistado sino desinformador y mentiroso.

Según fuentes confiables de las fuerzas de seguridad, los senderistas no consideraron un triunfo esa sucesión de enfrentamientos, por no haber podido lograr uno de sus principales objetivos: derribar otro helicóptero. Aún así, está claro que no fueron los perdedores en esta batalla de los bosques.

Hay razones para suponer que puede haber una mejora en la situación actual –como veremos en la nota adjunta–. Pero es difícil pensar en error o irresponsabilidad mayores que envolverse en retóricas de triunfo cuando la realidad, por lo menos hasta ahora, indica que el camino a la victoria frente a Sendero debe plantearse con inteligencia para que no termine siendo tan difícil como el que conduce a Cerro Bola.

sábado, 5 de febrero de 2011

Benedicto Jimenez querella por difamación agravada al periodista Augusto Thorndike Del Campo, conductor de 24 Horas



Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132 del Código Penal contra AUGUSTO FERNANDO THORNDIKE DEL CAMPO, conductor del Programa 24 Horas de Panamericana TV.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA

BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio procesal en .................................., a Usted Digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , en el último párrafo del Artículo 132º del Código Penal , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa, en agravio del suscrito , contra Augusto Fernando THORNDIKE DEL CAMPO, identificado con DNI Nro. 10224840, con domicilio en la Calle 18 , Nro. 191-Urbanizacion Corpac , San Isidro, Lima ( Conductor del Programa Panorama del domingo 30 de enero 2011)

A. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Imputo al querellado Augusto Fernando THORNDIKE DEL CAMPO, la comisión del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en el programa 24 Horas de Panamericana TV de fecha 24 horas .

2. También , de manera aseverativa , no dejando ningún margen para la posibilidad o presunción de inocencia , el querellado, Augusto Fernando THORNDIKE DEL CAMPO, conductor del Programa 24 Horas, me atribuye hechos hechos, conductas y cualidades que lesionan mi honor y reputación cuando se refiere a que soy integrante de una mafia que lidera Rodolfo ORELLANA RENGIFO, conjuntamente con el ex congresista, Heriberto Benitez , que se propaga basura a través de la Revista Juez Justo, de la cual soy el jefe de investigación periodística, que estamos protegidos por un diario toledista que saben quién es, que somos traficantes de terrenos, que soy fuerza de choque de Rodolfo Orellana, al igual que el ex congresista, Heriberto Benitez, se refiere a que como mafiosos hemos agredido a dos periodistas, que se utiliza a la Revista Juez Justo como “chaveta” , arma blanca, y que por tal motivo, renunciaron los periodistas, Cesar Hildebrandt y José Enrique Escardó.

3. Luego el periodista, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, amenaza que van a seguir investigando todos los días, que tienen muchas cosas que revelar, que no nos temen, seguirán investigando en contra de Rodolfo Orellana Rengifo y el querellado se pregunta hasta cuando seguirá la mafia que lidera Rodolfo Orellana conjuntamente con Benedicto Jiménez y Heriberto Benítez, mafiosos que han agredido a sus periodistas .

4. El querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información , me atribuye conductas , hechos y cualidades con evidente animus difamandi , demostrando una actitud irresponsable alejado de la ética profesional de un periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la verdad y objetividad de la información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , me atribuye hechos, cualidades y conductas con animus difamandi, cuando se refiere a que soy FUERZA DE CHOQUE conjuntamente con el ex congresista , Heriberto Benítez, que soy INTEGRANTE DE UNA MAFIA QUE LIDERA RODOLFO ORELLANA, que se propaga basura en la Revista Juez Justo de la cual soy jefe de la unidad de investigación , que como mafioso he agredido a los dos periodistas de Panorama que cubrían la noticia de la movilización del 26 de enero 2011 frente al Estudio Orellana Abogados.
5. Es indudable que cuando se refiere de manera despectiva sobre la Revista Juez Justo que es una “chaveta de los mafiosos” que propaga basura, además de lesionar la imagen de la revista que cumplirá dentro de poco un año en el medio , también lesiona el honor y la reputación del demandante toda vez que el suscrito se desempeña como Jefe de la Unidad de Investigación de la Revista Juez Justo .

6. El querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, incluso, de manera aseverativa, sin margen de dudas o de posibilidad, menciona que como mafiosos hemos agredido a los dos periodista de Panorama y que somos mafiosos que propagamos basura en la Revista Juez Justo , que se utiliza a la revista como “chaveta” , arma blanca y amenaza , no solo con la voz y el dedo, que seguirán investigando hasta destruirnos , con gestos de odio exacerbado .

7. Luego, el conducto de 24 Horas, trasmite parte del Programa que trasmitió Panorama el domingo 23 de enero , cuyo autor de la nota es el periodista Marco Vásquez Centurión, quien también ha sido querellado por el suscrito y la querella se encuentra en un juzgado para su calificación . En esta oportunidad, el conductor de 24 Horas, hace suyas las informaciones difamatorias difundidas por Marco Vásquez y con total desprecio a la verdad informativa, al querellado, asevera, afirma, que soy parte de una mafia , fuerza de choque, propagador de basura en la revista Juez Justo.

8. El querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, al igual que Marco Vásquez Centurión, sin margen de dudas, sin respetar la presunción de inocencia, asevera de manera tácita, que soy un mafioso o parte de una organización criminal y que no terminara hasta destruirme .

9. Este malintencionado reportaje y malintencionado comentario del conductor, tanto en el inicio como al final del programa 24 Horas, utilizan frases ofensivas a mi honor y reputación , al igual contra los abogados , Rodolfo ORELLANA, del cual soy su abogado, y Heriberto Benítez Rivas .
10. No cabe dudas que el querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, al verter en sus comentarios, frases ofensivas a mi honor y reputación, actúa con dolo directo y dolo eventual porque es consciente de que no dice la verdad cuando me atribuye ser un mafioso, fuerza de choque y que propago basura en la revista Juez Justo , que soy un traficante de terrenos , de manera irresponsable , con una total falta de verdad , demostrando desprecio y humillación contra el querellante.

11. Como el delito de difamación es un delito de intención o de mera conducta o actividad y se exige del sujeto activo una peculiar intención o ánimo de difamar o lesionar el honor o la reputación de una persona o el conocimiento y la voluntad de esta socavando el honor y la dignidad de la persona, para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar se haga a una persona o institución, en este caso , el bufete de Abogados donde trabajo( ORELLANA ABOGADOS), la REVISTA JUEZ JUSTO, imputaciones de hechos determinados capaces de exponer al desprecio u odio público y que el querellado haya procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su entrevista publicada iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso del querellado , Augusto Fernando THORNDIKE del Campo. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual).

12. Si bien no se exige que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debió haber actuado de manera diligente para cruzar información , pero no especular de manera irresponsable , falsa y sindicarme como fuerza de choque o que utilizo a la revista Juez Justo para propagar basura y como “chaveta” para defender los intereses de una organización criminal dedicada al tráfico de terreno.

13. El Acuerdo Plenario ° 3-2006-CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006 ( que establece pautas para resolver la controversia libertad de expresión – honor) establece que El derecho a la libertad de expresión y libertad de información son dos derechos distintos por su objeto y a veces sus titulares, que en el caso de la opinión, por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente y en el caso de la información, por tratarse de juicios de ser, requieren mayor objetividad o contrastación, pero el ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad, vale decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento, pero las expresiones o juicios de valor deben respetan el contenido esencial de la dignidad de la persona, no se debe utilizar frases injuriosas, insultantes o insinuaciones insidiosas y vejaciones, desconectadas de su finalidad crítica o informativa , con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen , pues resultan impertinentes . O frases innecesarias al pensamiento o idea que se expresa y materializan un desprecio a la personalidad ajena.

14. Está permitido el ejercicio de las libertades de información y de expresión que realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad, tal como los utilizados por el querellado, cuando se refiere a mi persona que soy un mafioso, que son una fuerza de choque , que son un traficante de terreno y que como mafiosos he agredido a los dos periodistas de Panorama .

15. El TC en su sentencia número 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto 2002 ha precisado que el objeto protegido de ambas libertades ( expresión e información ) es la comunicación libre , tanto la de hechos como la de opiniones ( apreciaciones y juicios de valor ) pero cuando se trata de difundir hechos para merecer protección constitucional requieren ser veraces . No hace falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, exhaustivo como correspondería a un Juez o Policía , pero el periodista para lograr la veracidad cuando difunde un hecho, debe haber sido diligente en su averiguación o que haya tenido una actitud positiva hacia la verdad. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-.

16. Finalmente, la conducta desplegada por el querellado, se adecúa perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es el Programa 24 HORAS de Panamericana TV, también ha sido publicado en Internet, con animus difamandi, de manera consciente y voluntaria , a sabiendas de que la información iba a causarme un tremendo daño en mi honor (subjetivo y objetivo) y reputación , sin respetar el derecho a la presunción de inocencia, y sin contrastar de manera diligente la información que ha difundido y no existe causal de justificación alguna que lo exima de responsabilidad penal .

17. También debo indicar que la información difamatoria , vertida dolosamente por el querellado, en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que el querellado me atribuye , por consiguiente , a merito de la EXCEPTIO VERITATE o prueba de la verdad, le requiero para que me demuestren que soy un mafioso, que me dedico al tráfico de terrenos, que soy una fuerza de choque, que la Revista Juez Justo es una “chaveta”, que propaga basura, entre otras sandeces, vertidas por el querellado, con una total irresponsabilidad , soberbia, odio , incluso, amenaza con seguir investigando hasta destruirnos totalmente , situación que desdice de su condición de periodista profesional .

18. El delito de difamación agravada por medio de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi .

19. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima y el aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .

20. La protección en cuanto a la libertad de expresión e información no ampara cuando el autor es consciente de que no dice la verdad, cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.

21. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que todo ciudadano pueda realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona PERO SIN EMPLEAR CALIFICATIVOS QUE EN SU CONTEXTO EVIDENCIAN MENOSPRECIO O ANIMOSIDAD, como los empleados por los querellados y que han sido expresados ampliamente en los párrafos anteriores.

22. Por lo anterior, el querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo. los querellados, ha actuado con soberbia, con total desprecio a la verdad , con animus difamandi , lesionando mi honor y reputación ganada a pulso durante mis 31 años como policía y como abogado, causándome un tremendo daño moral y económico ante la sociedad, amigos y familia .

B. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustento mi petición en:

• Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
• Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
• El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).

C. MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
- Un CD conteniendo el Programa 24 Horas del 26 de enero 2011 .

D. PETICION

En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar al querellado Augusto Fernando THORNDIKE del Campo como autor del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito y sea sancionado con pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que debe pagar por concepto de reparación civil en S/ 80,000.00 ( Ochenta Mil Nuevos Soles), teniendo en cuenta el daño moral y económico causado y al haber procedido el querellante con total irresponsabilidad, soberbia, animus difamandi, temeridad , mala fe y dolo .

POR LO TANTO :

A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO:

Adjunto copia simple de la querella con sus anexos para la notificación del querellado en su domicilio que aparece en su DNI, sito en la Calle 18 , Nro. 191-Urbanizacion Corpac , San Isidro, Lima

SEGUNDO OTROSI DIGO:

El demandante ejercerá su propia defensa, en su condición de abogado –querellante, y señala como domicilio procesal la Avenida Guardia Civil Nº 835-Urbanización Corpac –San Isidro.
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
CD conteniendo el Programa 24 Horas del 26 de enero 2011 , así como el resumen de las frases difamatorias que utiliza el querellado ..
Copia simple DNI N° 43302983 del querellante.
Ficha RENIEC del querellado .
Copia de la Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T
Dos cédulas de notificación

Lima, 4 FEBRERO 2011


Video anexado como elemento probatorio en donde se aprecia las frases altisonantes, lesivas al honor, humillantes, vejatorias, que exponen a cualquier persona al desprecio de la opinión pública.

miércoles, 26 de enero de 2011

PERUANOS EN EL EXTRANJERO RECLAMAN UN ESPACIO PARA CAMBIOS

Cada vez que llegan las elecciones para elegir al Presidente de la República y a los Congresistas que nos representan a los peruanos, salen a la luz noticias, como ésta: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó: “se impondrá una multa de 64 dólares a los peruanos en el extranjero que se nieguen a integrar las mesas de sufragio instaladas en sus países de residencia, para las elecciones generales del 10 de abril próximo”.
“El ente electoral recordó que si bien no existe multa por no acudir a votar, sí hay sanción pecuniaria por no cumplir el deber de ser miembro de mesa. Por ello, quienes hayan sido designados como miembros titulares o suplentes y no asistan o se negaran a integrar las mesas de sufragio en el exterior, pagarán una multa equivalente a 64 dólares. Un monto similar se aplicará a los electores que, en ausencia de los miembros de mesa titulares, se nieguen al desempeño del referido cargo”. (Resolución del JNE, publicada en El Peruano).
Este tipo de noticias, a los peruanos que vivimos en el extranjero, (que nos ha costado esfuerzo y trabajo ganar un lugar en otro país), nos lleva a la siguiente reflexión: Si tanto les importamos a los políticos, ¿Por qué no se nos considera para poder realizar aportes, en materia educativa, salud, cultura, justicia, empresas, etc., etc.
En el extranjero hay muchísimos peruanos capacitados, con otras formas de ver la vida y la sociedad, incluso muchos desempeñando trabajos y cargos relevantes en sus lugares de residencia, peruanos que han pasado media vida capacitándose y aprendiendo de sociedades más avanzadas, que podrían ser muy útiles para hacer del Perú un país mejor, más culto, más prospero, donde la corrupción no tenga cabida, donde la corrupción no tenga su aliada en la ignorancia de la gente, donde la pobreza no tenga como despensero al político corrupto de turno, que al fin y al cabo siempre son los mismos.
¿Acaso no es cierto que los mejores talentos del Perú (escritores, poetas, pintores, economistas, arquitectos, entre otros), han sido exiliados o se han autoexiliado al extranjero por falta de oportunidades en el país? ¿Que en hospitales de EEUU y Europa muchos de los mejores médicos son peruanos?; ¿Acaso no es verdad, que hay muchos excelentes abogados peruanos litigando con gran altura en los juzgados de España y otros países?, profesionales que podrían ser repescados para hacer funcionar el aparato judicial peruano sin que campee la coima y todos los excesos de la corrupción que se ve hoy en día en el Perú.
No olvidemos que en los países desarrollados y con cultura, el fenómeno de la coima es casi nula, y si lo hay, es irrelevante comparado con lo que se vive en el Perú, donde la corrupción es un modo de vida en todos los estamentos, y si no, sólo hay que ver las noticias de cada día; donde los políticos peruanos, creen que la educación es la última rueda del coche (profesores mal pagados y alumnos mal nutridos un mal binomio), tal es así, que una vez que están en el gobierno se despreocupan de la educación. Es por eso, que el peruano bebe desde su niñez la falta de valores, la picaresca o picardía criolla es parte de su esencia, vive con ella y es ahí donde se incuba el germen de la corrupción. Un estigma, la alforja que debe cargar injustamente, algo que el peruano sin buscarlo se ve obligado por necesidad a llevar; que si estuviera bien educado, bien formado y mejor alimentado, no se daría la corrupción en la magnitud de ser una pandemia nacional.
Pero, dejemos la corrupción que de eso el Perú tendría para exportar por toneladas, y volvamos al principio, ¿Por qué hay un divorcio entre los gobiernos peruanos y sus ciudadanos radicados en el extranjero? ¿Por qué sólo se acuerdan para ponerles multas sino van a conformar las mesas electorales? Si tanto importa el voto de los residentes en el extranjero, por qué no se les da cabida otorgando algunos escaños en el Congreso (como lo hace el país vecino del Ecuador), para que puedan aportar la experiencia de su trabajo y todo lo que han aprendido; con ello, el Perú podría recortar años de subdesarrollo, es decir, ganaría muchos años al acelerar su crecimiento cultural, social y económico.
Lo del Congreso era sólo un ejemplo, ya que ahí se hacen las leyes, y con ellas se gesta el tipo de país que se quiere tener. Y qué mejor que también fueran los peruanos que viven en el extranjero, los que den su aporte para mejorar el país, peruanos que viven en vivo y en directo los cambios y el desarrollo de otras sociedades más avanzadas, y no esperar a que sátrapas en connivencia con tanto impresentable investido de congresista, se dediquen a plagiar de mala manera leyes que se van dando en Europa, y en otras partes, para con ello, improvisar o hacer experimentos nefastos, que a lo único que conducen, es a crear el estercolero político ideal, el hábitat social idóneo, para que campen a sus anchas en el país tanto corrupto en las esferas del gobierno.
El Perú requiere de cambios profundos en las estructuras del Estado, para evitar que la corrupción se emparente con la impunidad, y así, por ejemplo, vía inmunidad parlamentaria, el Perú tenga por representantes del pueblo a tanto sinvergüenza que arrancándose los pelos entre ellos llegan al Congreso de la República, y una vez ahí, cometen tantas fechorías y encima tienen facultades de arreglar las leyes a su antojo y conveniencia, como volver a ser reelegidos, algo que en una democracia joven como la nuestra no nos podemos permitir (por lo tanto no se debe permitir). Se debe dejar paso a la alternancia democrática, no sólo de los partidos y los gobernantes, sino también de los Congresistas, para que al final de cada periodo, puedan ponerse a disposición de la justicia, al control de la sana crítica de los votantes peruanos, y sobre todo a la transparencia de su patrimonio, para verificar si no se enriquecieron ilícitamente (algo que debería aplicarse igual para Ministros, Alcaldes, Comandantes Generales de las FFAA, Directores de la PNP, y otros Directores y funcionarios con cargos de responsabilidad de gobierno).
Se requiere cambios de alto calado para evitar que corruptos tengan secuestrado al Estado peruano. Para evitar que se vuelvan a repetir tropelías como el caso Comunicore, caso petroaudios, caso Cofopri, gasolinazos, etc., etc. ¿Cómo es posible que en las elecciones se presenten personajes cuestionados, que se han hartado de robar y engañar al pueblo peruano?.
En todo este proceso de transformación, si se diera, aunque no todos son Pedro Pablo Kuczynski, mucho tenemos que decir los peruanos que radicamos en el extranjero; se debería por ejemplo:
_ Repatriar a los científicos de origen peruano y a otros talentos que puedan hacer grandes aportes al país.
_ Recuperar a los médicos peruanos especialistas que trabajan en Hospitales de países avanzados.
_ Dar oportunidad a los mejores economistas peruanos que ejercen en el extranjero, y que incluso tienen cargos relevantes en organismos internacionales.
_ Permitir que los abogados peruanos que ejercen en el extranjero, puedan participar o formar parte del Consejo Nacional de la Magistratura, para poder controlar a los jueces corruptos.
_ Homologar los años de ejercicio profesional en el extranjero para poder postular a las plazas de Jueces y Fiscales, en todos los niveles de la magistratura, tal y como se le permite a cualquier peruano en el país.
En este sentido, se podría dar muchos ejemplos más, pero lo que se quiere, es crear un puente, un poco de coherencia y hacernos escuchar, para que el divorcio del Perú y los peruanos en el extranjero, no sea un mal incurable, sino más bien, sea un vínculo real e indisoluble, no sólo desde la añoranza, sino desde el aporte real y efectivo hacia la patria que nos vio nacer.
Muchos de los peruanos que están en el extranjero, seguro que se sentirían orgullosos de poner su granito de arena para sacar adelante a nuestro Perú, que es un país hermoso, pero sobre todo una patria digna de los peruanos de bien, libre de toda la podredumbre que lo azota actualmente día a día, pero sobre todo, libre de la corrupción que es la madre del cordero de todos nuestros males como país.
No dejemos que los cambios políticos en el Perú respecto a los peruanos que viven el extranjero, sea un tema que pasa de largo, desaprovechando de esa manera, su talento, su capacidad profesional y su visión del mundo y de la vida desde ópticas que podrían enriquecer a nuestra joven democracia.
No permitamos que las autoridades políticas y los políticos en general, nos engañen. Si no se hacen cambios estructurales importantes en el aparato del Estado Peruano, de nada vale que entre uno u otro gobernante, será siempre más de lo mismo. No olvidemos que a los políticos, antes de las elecciones, lo único que les preocupa, es de dónde sacar votos para llegar al gobierno y al Congreso de la República, y una vez en el poder, su única preocupación será cómo robar de las arcas del Estado (y sino ahí tenemos: los come pollos, los roba luz eléctrica, los que tienen como asesores a sus empleados de hogar, los que nombran a asesores fantasmas, etc.), ejemplos hay cientos, además de: Alcaldes corruptos, Generales mafiosos, Jueces coimeros, Ministros ladrones, etc., etc.

Actualmente en el Perú, donde se meta el dedo sale pus, es lamentable decirlo, pero es así. A los que estamos fuera del país, se nos revuelve las tripas cada vez que uno lee la prensa y ve que los corruptos están por todas partes, y que a vista y paciencia de las autoridades se roba impunemente, en un escenario de violencia descomunal. Y en medio de este caos, los políticos hacen su agosto, y los pobres peruanos (valga la redundancia) siguen más pobres que nunca, en una ceguera crónica que no hay cuándo se le ponga fin para acabar con tanto ladrón.

Desde España, Jorge Ernesto Ibáñez Vergara, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

martes, 25 de enero de 2011

CARTA ABIERTA DE LA ASOCIACION DE UNIDOS CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS (UCONA) A PANORAMA DE PANAMERICANA TV


La Asociación Civil UNIDOS CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS (UCONA), ante las mentiras propaladas por el Programa “Panorama” del domingo 23 de enero 2011, en el que se mella la buena imagen y la honra de la institución y de nuestros asociados, con un reportaje de autoría del Sr. Marco Antonio Vásquez, nos vemos obligado a puntualizar aspectos que malintencionadamente se soslayaron en el reportaje por lo que exigimos que en igual tiempo al utilizado, a la misma hora y en el mismo programa, se desmientan los extremos que exponemos y probamos ampliamente, siendo los siguientes:

La Asociación Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos( UCONA) es una persona jurídica creada con objetivos definidos claramente en nuestros Estatutos, los mismos se dirigen a luchar contra el flagelo del narcotráfico y lavado de activos que se ha incrementado peligrosamente en nuestro país en los últimos años,

Por tanto, desde hace un tiempo atrás hemos venido recibiendo denuncias, unas suscritas y otras anónimas en las que se nos daba cuenta de actividades realizadas por el Sr. Jorge José Pazos Holder, vinculadas todas ellas a la tenencia de tierras en los Distritos de Lurín y Pachacamac.

Todos éstos hechos determinaron la necesidad de una investigación que ha realizado un equipo de profesionales especializados y que advierte gravísimos hechos respecto de la participación y situación jurídica del Sr. Pazos Holder, a quien en el reportaje han hecho ver como un ciudadano ejemplar y presunta víctima de una organización de la que UCONA forma parte, en palabras del Sr. Marco Antonio Vásquez.

Nuestras investigaciones nos han llevado al análisis de la Comunidad Campesina de Pachacamac respecto de su personería jurídica, es decir respecto de su existencia legal y en relación a la propiedad de sus tierras y su relación con el Sr. Pazos Holder y allegados al mismo; por lo que de manera categórica podemos afirmar que existen fundados motivos que nos llevan a identificar una presunta organización criminal financiada por el Sr. Pazos Holder, quien termina siendo el principal beneficiario de la generosa Comunidad Campesina de Pachacamac, a saber:

Mediante Resolución Suprema de fecha 27 de marzo de 1946, la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo resuelve otorgar el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE INDIGENAS DE PACHACAMAC, disponiendo su inscripción en el Registro Oficial de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo.

El 28 de octubre de 1949 el General Guillermo Artola Del Pozo, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas resolvió DEROGAR EL RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD INDIGENA DE PACHACAMAC, con lo que se produce la extinción de la vida jurídica de la misma.

Este acto queda consentido y firme y ante los intentos de contrarrestar sus efectos jurídicos, finalmente se emite la Resolución Ministerial Nº 266 de fecha 18 de Octubre de 1950, que desestima la reconsideración planteada en su momento.

La extinción de la vida jurídica de la Comunidad de Pachacamac está probada no sólo por el documento que se emitió y que reseñamos en el párrafo que antecede, sino por cuanto que en el libro de autoría del prestigioso antropólogo José Matos Mar, titulado “El Valle de Lurín y el Pueblo de Pachacamac”, editado por el Departamento de Antropología de la Universidad Mayor de San Marcos, el año de 1964, entre las páginas 154 y 155, se señala categóricamente que la autoridad competente derogó el reconocimiento de la Comunidad Campesina.

Otra prueba de la extinción de la Comunidad es el CENSO NACIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS en el que SINAMOS en el año 1977, no registra a la tal Comunidad Indígena de Pachacamac.

Sin embargo los documentos oficiales que prueban la extinción de la Comunidad de Pachacamac, son sustraídos del expediente administrativo obrante en la Dirección de Comunidades Campesinas del Ministerio de Agricultura, por manos extrañas y con la ex profesa intención de presentar ante los Registros Públicos la primera Resolución de reconocimiento y lograr la inscripción registral, con lo que en aparentemente adquiere vida legal la Comunidad de Pachacamac.

Así Víctor Manuel Cuya Martínez presenta un título en el que adjunta la Resolución Suprema de fecha 27 de marzo de 1946 y otros documentos con el que logra la inscripción de la personería jurídica de la Comunidad en la Partida Electrónica Nº 11359434 del Registro de Comunidades Campesinas de la Oficina Registral de Lima. El Registrador Marco Antonio Soto Mamani, nunca requirió al presentante la acreditación de la vigencia de la inscripción de la Comunidad en el Registro Administrativo de Comunidades Campesinas de la Dirección Agraria de Lima; por tanto se logra una inscripción ilegal, sin los requisitos completos. Esta es la primera muestra de una seguidilla de actos ilegales.

Como se puede ver, la Comunidad está desarrollando su “vida comunal”, adjudicando tierras, creando centros poblados, eligiendo directivas y apoderados y demás.
Cabe entonces preguntarnos, entonces, ¿ quiénes conforman la Comunidad?.
Se trata de un grupúsculo de personas, casi todas ellas ligadas por vínculos familiares, a saber Víctor Manuel Cuya Martínez, quien ha sido el primer presidente de la directiva comunal y actual vicepresidente, ha incorporado como comuneros (Según el Padrón Comunal que consta en distintos títulos que obran en el Archivo de los Registros Públicos), a su esposa JUANA RODRIGUEZ NUÑEZ, a sus hijos JUAN JOSE CUYA RODRIGUEZ, YANET MANUELA CUYA RODRIGUEZ, FELIX CESAR CUYA RODRIGUEZ, MANUEL RICARDO CUYA RODRIGUEZ, ROSARIO DEL PILAR CUYA RODRIGUEZ, ROCIO MABELLI CUYA RODRIGUEZ, su yerno GAMANIEL TAMAYO LOPEZ, a la hermana de su yerno ISIDORA TAMAYO LOPEZ, sus nueras ILIANA VANESA GONZALES BRAVO y SUSANA MELO YANAVILCA, al hermano de madre de su esposa EMILIO FELICIANO CHUMPITAZ NUÑEZ, su primo JUSTO ANIBAL MARTINEZ SILVA .
Es decir de un total de 29 comuneros 14 pertenecen a un mismo y cercano círculo familiar.
La comunidad de Pachacamac y Pazos Holder
La relación entre la Comunidad y Pazos Holder, surge del hecho que este personaje es el principal beneficiario de la Comunidad con adjudicaciones de tierras , tal es así que se ha hecho propietario de más de un millón y medio de metros cuadrados adjudicados gratuitamente por la Comunidad, tierras entregadas a título gratuito y que ahora dice valen catorce millones de soles.
Como se advierte de los documentos que adjuntamos, la Comunidad ha sido sumamente generosa con quien indica ser su benefactor y le ha regalado grandes extensiones de tierras, sin que Pazos Holder sea comunero. ¿Esto es lícito?
La pregunta siguiente sería: ¿ a quién le interesa que exista la Comunidad de Pachacamac?, ¿ quién se beneficia de su existencia?
Los propios “comuneros” no ganan nada tal como se advierte de sus fichas Reniec y se dedican a actividades distintas relacionadas con la comunal, por tanto, queda claro que existe otra persona o personas que los utilizan.
Tampoco es Cuya Martínez el cerebro de esta orquesta, no tiene los medios, ni los recursos para ello.
Este vive en una humilde casa en el Jr. Comercio Nº 125-127 del Distrito de Pachacamac y señala esta dirección como domicilio de la Comunidad, no tiene fortuna, ni mayor patrimonio, queda claro que sirve a alguien.
La Comunidad de Pachacamac no tiene inscripción registral de sus tierras como sí debiera tenerlas, ello se acredita con el documento de búsqueda realizado en la Oficina Registral de Lima.
Tampoco ha logrado la aprobación de sus planos comunales, tanto el PETT como COFOPRI se lo han denegado desde hace muchos años atrás, como se advierte de los documentos que obran en los archivos de COFOPRI, en los que se señala que no procede su aprobación porque jurídicamente NO EXISTEN.
La Real Cedula de 1746 otorgada por el Virrey Amat y Juniet
En vista de ello recurren siempre a indicar como título de propiedad de sus tierras a una supuesta Real Cédula, otorgada en 1746 por el Virrey Amat y Juniet.
Pero, este documento es falso y sostenemos ello categóricamente puesto que ya ha sido objeto de valoración judicial ante el Tribunal Constitucional .
En la Sentencia de fecha 04 de Setiembre de 2009, el Tribunal señala que es imposible que el Virrey Amat y Juniet haya podido adjudicar tierras u otorgar título alguno en 1746, porque su gobierno se produjo entre 1761 y 1776, según el informe de la Academia Nacional de Historia.
La Comunidad de Pachacamac, sostiene que es dueña de millones de metros cuadrados, en virtud de un título comprobadamente falso, pese a ello no sólo le ha adjudicado tierras a Pazos Holder y otros más; sino que ha solicitado innumerables veces su inscripción en los Registros Públicos habiendo siempre merecido una respuesta en sentido negativo.
Como puede apreciarse en los informe técnicos que emite la Oficina de Catastro de los Registros Públicos, queda constancia que el predio reclamado por Pachacamac comprende los distritos de Pachacamac, Lurín, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, La Molina, Cieneguilla, Punta Negra, Punta Hermosa y San Bartolo; es decir pretender adueñarse de un total diez distritos.
Esto constituye precisamente un caso escandaloso, desmesurado y por demás ilegal; sin embargo el reportaje emitido ha ocultado estos hechos, haciendo ver que se trata de un ciudadano ejemplar, amenazado con el despojo de sus tierras, cuando resulta evidente no sólo la ilegitimidad de sus títulos, sino que está en tela de juicio la procedencia legal de los mismos.
A la luz de todos estos hechos, existe una denuncia en curso de investigación en la 56º Fiscalía Provincial Penal de Lima, ante la que se está investigando lo pertinente.
El Sr. Pazos Holder, ha proclamado su derecho de propiedad sobre tierras valorizadas en millones de dólares, entonces entendemos que en esa misma proporción debiera tributar y cumplir con el pago de los impuestos que corresponden, por tanto las autoridades pertinentes deberán estar alertas.
Finalmente presumimos la comisión de distintos hechos delictivos, por cuanto no puede recibir otro nombre el simular delictivamente la existencia de una persona jurídica que ha demostrado beneficiar únicamente a Pazos Holder.
Por tanto, exhortamos a su representada, con la amplitud que merece y exhibiendo las pruebas anexas, puesto que todas ellas ponen en evidencia que las palabras vertidas por el Sr. Pazos Holder en contra de todos los afectados en el reportaje, constituye su venganza, la muestra más clara de prácticas ilícitas e inmorales de un ciudadano que se muestra digno y que en realidad no lo es.
Esperamos merecer la atención y acogida respectiva, caso contrario haremos uso de los mecanismos legales necesarios para hacer respetar el nombre y prestigio de nuestra institución y sus asociados.
Atentamente
Benedicto JIMENEZ , Presidente de UCONA

BENEDICTO JIMENEZ INTERPONE QUERELLAS POR DIFAMACION AGRAVADA CONTRA PERIODISTAS DE PANORAMA POR LA BASURA DIFAMATORIA LANZADA EL 23 ENERO 2911


Napoleón Bonaparte decía ¨¨Cuando el honor se pierde no se recupera jamás¨.
En el Programa Panorama del domingo 23 de enero último, le lanzaron basura difamatoria al doctor Benedicto Jiménez . Esta es la respuesta. Nadie está por encima de la ley , menos los periodistas , muchos de los cuales se han convertido en ¨criminales santificados¨en nuestro medio: han hecho de la diatriba y la difamación una forma de hacer noticia y creen que no les puede pasar nada, porque hasta los jueces les temen. Están equivocados.
QUERELLA PRESENTADA EL 26 DE ENERO EN LA MESA DE PARTES UNICA DEL PODER JUDICIAL :
Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132 del Código Penal contra Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI, Rosana Margarita CUEVA MEJIA Y Marcos Antonio VASQUEZ CENTURION, periodistas del Programa “Panorama” ( Panamericana TV ).
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio procesal en ........................ , a Usted Digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , en el último párrafo del Artículo 132º del Código Penal , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa, en agravio del suscrito , contra las siguientes personas :
• Marco Antonio VASQUEZ CENTURION , identificado con DNI Nro. 40383294, con domicilio real ( según ficha Reniec) en la Calle Toledo E-9 La Capilla , La Molina, Lima , periodista del Programa Panorama ( Panamericana TV )
• Rosana Margarita CUEVA MEJIA, identificada con DNI Nro. 10804089, con domicilio real en la Avenida Arequipa Nro. 3825-Miraflores, Lima( Directora del Programa Panorama(
• Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI, identificada con DNI Nro. 07277750, con domicilio en la Avenida Angamos Oeste Nro. 1624 . San Isidro , Lima( Conductora del Programa Panorama del domingo 23 de enero 2011)
A. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Imputo a los querellados, Marco Antonio VASQUEZ CENTURION , Rosana Margarita CUEVA MEJIA y Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI, la comisión del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en el programa Panorama transmitido por TV el domingo 23 de enero 20110, con el titulo TRAFICO DE TERRENOS Y LAVADOS DE ACTIVOS BAJO LA LUPA.
2. También , de manera aseverativa , no dejando ningún margen para la posibilidad o presunción de inocencia , la querellada, Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI, identificada con DNI Nro. 07277750, conductora del Programa Panorama el domingo 23 de enero de Panamericana TV , atribuye hechos, conductas y cualidades que lesionan mi honor y reputación cuando se refiere a que existe una supuesta a organización criminal , integrada por testaferros, jueces, personajes mediáticos- es indudable que se refiere al querellante y al ex congresista , Heriberto Benitez- , empresas liquidadoras de su propiedad , medios de comunicación , que se apropia de terrenos en la ciudad o que existen indicios suficientes que estamos frente a una organización criminal rigurosamente y pide que intervenga el Poder Judicial y que no tienen temor ante las amenazas o denuncias falsas que esperan y que EXISTE UNA DENUNCIA ASQUEROSA PRO PARTE DE BENEDICTO JIMÉNEZ Contra el valiente periodista, Marco Vásquez, con el apoyo de un colega ( al parecer se refiere al Diario 16 que publico en la mañana del 23 de enero que el periodista referido había recibido 50 mil dólares para atacar a Benedicto Jiménez ).
3. El querellado, Marco Antonio VASQUEZ CENTURION, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información , me atribuyen conductas , hechos y cualidades con animus difamandi , demostrando una actitud irresponsable alejado de la ética profesional de un periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , me atribuye hechos, cualidades y conductas con animus difamandi, cuando se refiere a que existe una ORGANIZACIÓN CRIMINAL, LA MÁS GRANDE DE TRAFICO INMOBILIARIO Y LAVADO DE ACTIVOS, en donde están testaferros, conocidos personajes, en medio de millones de soles , una Asociación Civil y la Revista Juez Justo . Cuando se refiere a la Asociación Civil (UCONA) y la Revista JUEZ JUSTO, es indudable que se está refiriendo a mi persona toda vez que el suscrito se desempeña como Jefe de la Unidad de Investigación de la Revista Juez Justo y Vicepresidente de la Asociación Unidos Contra el TID y Lavado de Activos.
4. El querellado, Marco Antonio VASQUEZ CENTURION, incluso, de manera aseverativa, sin margen de dudas o de posibilidad, menciona que la organización criminal que afecta la seguridad de todos los ciudadanos y deja entrever, de manera irresponsable, que estaríamos detrás del supuesto atentado contra el vehículo de José Pazos Holder , accionista mayoritario de la corporación CESCA..
5. El querellado, Marco Vásquez Centurión, entrevista a Jorge José Pazos Holder , donde hace una serie de conjeturas en relación al siniestro que sufrieron dos vehículos de su propiedad el 5 de noviembre 2010, dejando entrever que fue objeto de un atentado , lo cual es completamente falso, debido a que esto fue desvirtuado por otro medio de prensa(Frecuencia Latina) en el Programa “ 90 Segundos” , el pasado 15 de diciembre, cuando mencionó la periodista, Mónica Delta, que la Dirección de Seguridad del Estado habría hecho una pericia en la que se determino que el incidente sufrido en los vehículos de Pazos habían sido el resultado de un corto circuito .
6. Luego, el periodista , Marco Vásquez, con un total desprecio a la verdad informativa, , continua diciendo que nos hemos apropiado de un terreno de Pazos Holder de 224 hectáreas, valorizado en catorce millones de dólares, a través de firmas falsas y testaferros .
7. El querellado, Marco Vásquez Centurión, sin margen de dudas, sin respetar la presunción de inocencia, asevera de manera tácita- sin mostrar un peritaje físico de audio que refrende esta aseveración – que la abogada , Ludith Orellana Rengifo, también es parte de esta organización criminal y que la voz que aparece en un audio le pertenece.
8. Este malintencionado reportaje exhibe un audio de una supuesta comunicación telefónica sostenida entre la abogada Ludith Orellana Rengifo y José Antonio Mendoza Aburto , que fue objeto de una denuncia generada por Jorge José Pazos Holder en la Segunda Fiscalía Mixta de Lurín y que fue archivada . En el curso de la investigación , se llegó a cabo un examen fonográfico en el que se determina que la voz de la abogad Ludith Orellana difería de la voz que presentó Pazos Holder en la citada investigación en Lurín; , en consecuencia, es falso lo expuesto por el querellado cuando se refiere que el mencionado audio forma parte del expediente que obra en el 52 Juzgado Penal de Lima porque la abogado Ludith Orellana no es parte de este proceso judicial .
9. Luego, el querellado, Marco Vásquez Centurión, con las siguientes frases ofensivas a mi honor y reputación , se refiere a que el doctor Rodolfo ORELLANA, del cual soy su abogado, utiliza como sus aliados más efectivos a los doctores , Heriberto Benítez Rivas y Benedicto Jiménez Bacca, que lo defendemos sin tregua , incluso, hemos denunciado en la revista Juez Justo , a todos aquellos que se oponen a sus intereses, entre los que está la Procuradora de Lavados de Activos, Príncipe Trujillo, cuando denuncia a ORELLANA por Lavado de Activos .
10. El reportaje señala también que el Sherif (Benedicto Jiménez ) se atrevió a lanzar una ASQUEROSA MENTIRA, contra Panorama , lo cual es totalmente falso, porque la denuncia corresponde a un poblador de la comunidad de Santa Rosa de Lurín , que puede ser plenamente identificado y cuyo audio se adjunta en la denuncia penal ante la Fiscalía de La Nación contra los responsables de la campaña de difamación .
11. “Panorama” se refiere también a una denuncia contra la Procuradora de Lavados de Activos, Julia Príncipe Trujillo, afirmando sin margen de dudas que el doctor Benedicto Jiménez Bacca la denunció porque había iniciado una investigación por Lavado de Activos al doctor Orellana Rengifo , lo cual es completamente falso, toda vez que ella fue denunciada por el Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos Funcionales, debido a que no cumplió con su obligación de apelar la resolución fiscal que archivaba la denuncia contra Jorge Pazos Holder , basada en una investigación de la Policia Antidrogas, que le encontró pruebas suficientes de enriquecimiento ilícito con dinero proveniente del narcotráfico .
12. No cabe dudas de que los querellados, Marco Antonio VASQUEZ CENTURION y Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI MEJIA al verter en la entrevista , frases ofensivas a mi honor y reputación, actuaron con dolo directo y dolo eventual al publicar porque era consciente de que no decían la verdad cuando me atribuyen ser el capo de una mafia de estafadores y traficantes de tierras , de manera irresponsable , con una total falta de veracidad.
13. Si bien aparece en el Programa Panorama el autor de la nota periodística (Marcos VASQUEZ CENTURION) y la conductora del mismo( Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZONI), Rosana Margarita CUEVA MEJIA, según documento que se adjunta de fecha 18 de enero 2011, es la Directora del Programa Panorama y como tal, le corresponde la supervisión de la edición publicada por lo que tiene responsabilidad en los hechos que se le imputan a los antes mencionados .
14. Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o institución, en este caso , al bufete de abogados donde trabajo, ORELLANA ABOGADOS, UCONA Y LA REVISTA JUEZ JUSTO, que la imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que el querellado haya procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su entrevista publicada iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso de los querellados , Marco Antonio VASQUEZ CENTURION , Rosana Margarita CUEVA MEJIA y Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI.
15. Si bien no se exige que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar información , conseguir el peritaje del audio que se le atribuye a mi hermana, la doctora , Ludith Orellana Rengifo, pero no especular de manera irresponsable , falsa y sindicarme como fuerza de choque o que utilizo a la revista Juez Justo y UCONA para defender los intereses de una organización criminal dedicada al tráfico de terreno y lavado de activos .Y que por ello estoy en la lupa ..
16. Finalmente, la conducta desplegada por los querellados, se adecúa perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es el Programa Panorama de Panamericana TV, Internet, con animus difamandi, de manera consciente y voluntaria , a sabiendas de que la información iba a lesionar mi honor y reputación , sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que ha difundido , no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
17. También debo indicar que la información difamatoria , vertida dolosamente por el querellado, en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me atribuyen , por consiguiente , les requiero para que me demuestren que soy parte de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL DEDICADA AL TRAFICO DE TERRENOS Y LAVADO DE ACTIVOS, que estoy bajo la lupa , que soy fuerza de choque del doctor Orellana, que utilizo la revista JUEZ JUSTO y UCONA, para atacar a todos aquellos que se oponen a mis intereses , entre otras sandeces, vertidas por los querellados, con total irresponsabilidad que desdice de su condición de periodistas profesionales ..
18. El delito de difamación agravada por medio de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi .
19. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
20. La protección en cuanto a la libertad de expresión e información no ampara cuando el autor es consciente de que no dice la verdad, cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
21. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que todo ciudadano pueda realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona PERO SIN EMPLEAR CALIFICATIVOS QUE EN SU CONTEXTO EVIDENCIAN MENOSPRECIO O ANIMOSIDAD, como los empleados por los querellados cuando me atribuyen ser parte de una organización criminal dedicada a las estafas , tráfico de tierras y lavado de activos , de haber denunciado a la Procuradora de Lavados de Activos cuando denuncio al doctor ORELLANA por lavado de activos, de ser fueza de choque de Orellana, de haber denunciado de manera asquerosa al periodista , Marco Centurion.
22. Por lo anterior, los querellados, Marco Antonio VASQUEZ CENTURION , Rosana Margarita CUEVA MEJIA y Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI, han actuado con total desprecio a la verdad , con animus difamandi de lesionar mi honor y reputación, causándome un tremendo daño moral y económico ante la sociedad, amigos , familia .
B. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi petición en:
A. Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
B. Declaración Universal de los Derechos Humanos
C. Artículo 12º del Código Penal
D. Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
E. El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
C. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
- Un CD conteniendo el Programa Panorama del domingo 23 de enero 2011.
D. PETICION
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberán abonar de manera solidaria , por concepto de reparación civil en S/ 80,000.00 ( Ochenta Mil Nuevos Soles), teniendo en cuenta el daño moral y económico causado y al haber procedido el querellante con total irresponsabilidad, animus difamandi, temeridad , mala fe y dolo .
POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella con sus anexos para la notificación de los querellados en sus respectivos domicilios sito en:
• Marco Antonio VASQUEZ CENTURION , con domicilio real ( según ficha Reniec) en la Calle Toledo E-9 La Capilla , La Molina, Lima .
• Rosana Margarita CUEVA MEJIA, con domicilio real en la Avenida Arequipa Nro. 3825-Miraflores, Lima.
• Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI, con domicilio en la Avenida Angamos Oeste Nro. 1624 . San Isidro , Lima.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante ejercerá su propia defensa, en su condición de abogado –querellante, y señala como domicilio procesal la Avenida Guardia Civil Nº 835-Urbanización Corpac –San Isidro ,
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
CD conteniendo el Programa Panorama del domingo 23 de enero 2011.
Copia simple DNI N° 43302983 del querellante.
Tres fichas RENIEC ( querellados)
Copia de la Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T
Cuatro (4) cédulas de notificación
Lima, 25 ENERO 2011

viernes, 14 de enero de 2011

¿El Montesinos de Toledo?


Carlos Paredes*
Alejandro Toledo estuvo a punto de provocar una tacha a su candidatura presidencial después que su ex embajador en México, Alfredo Arosemena, lo convenciera de que Ketín Vidal era el mejor candidato a la segunda vicepresidente de su plancha. Lo que no sabía, y Vidal no se lo dijo, es que éste es presidente de otro partido político y no había renunciado legalmente. No solo eso: dos días antes, los entusiastas militantes de Fuerza Nacional habían proclamado a Ketín Vidal como su candidato presidencial. Uno de sus colaboradores advirtió el peligro y Toledo se vio obligado a reemplazarlo por su ex ministro Javier Reátegui a última hora.
Los detalles de este primer resbalón de Alejandro Toledo están en la última columna de Gustavo Gorriti en la revista Caretas. Aunque no llegó a subirse al podio como el tercer hombre de la fórmula presidencial de Perú Posible, Vidal sí estuvo en primera fila y mereció la única mención con nombre propio que hizo Toledo para presentar a su equipo de un eventual segundo gobierno. Al margen de las tachas y formalidades legales, incluir a Ketín Vidal, un personaje “con una biografía tan enredada” –como eufemísticamente lo describe Gorriti–, no sólo es un error estratégico en una campaña que recién empieza y que, como todas, no perdonará nada. Es, sobre todo, una gran incongruencia de Toledo.
Las credenciales de Ketín Vidal son, según le han hecho creer a Toledo, garantía de la lucha contra el terrorismo, la corrupción y la inseguridad ciudadana. En mi labor de reportero dediqué tres años a investigar el pasado de Ketín Vidal como funcionario público. Creo que este camaleónico personaje le debe muchas explicaciones a la justicia anticorrupción, a la Policía y, en general, al país. Lo he escrito y demostrado en el libro “La caída del héroe: la verdadera historia del General Ketín Vidal”. Ahora lo reitero y comparto con el ex presidente algunos hallazgos de la investigación periodística que realicé.
Un héroe involucrado en narcotráfico: Ketín Vidal fue implicado y dado de baja de la entonces Policía de Investigaciones del Perú (PIP) por sus vínculos probados con Reynaldo Rodríguez López, alias El Padrino, uno de los grandes capos del narcotráfico peruano. Fue parte de los procesados en el juicio llamado Villa Coca. Permaneció cinco años fuera de la PIP hasta que, en los últimos días del primer gobierno aprista, su abogado y amigo Vladimiro Montesinos logró que Agustín Mantilla firmara su reposición. Previamente había logrado excluirlo del proceso penal. Mientras estuvo fuera de la Policía, trabajó en el estudio de Montesinos, ayudando en la defensa de grandes narcotraficantes como Perciles Sánchez Paredes o el colombiano Evaristo Porras Ardila, el principal contacto de Pablo Escobar en el Perú. Vidal siempre ha negado esta huella indeleble de su pasado, pero ahí están los documentos, expedientes, testigos y pruebas. Está también su mentor Montesinos, quien en varias oportunidades ha contado detalles de todo esto. Y está, por último, el propio
Vidal, inmortalizado en video en una salita del SIN, agradeciendo a Montesinos por todos esos favores, además de reiterarle su lealtad. El sol no se puede tapar con un dedo.
Un falso estratega contra el terrorismo: El verdadero papel de Ketín Vidal en la captura de Abimael Guzmán fue entorpecer la labor del GEIN e intentar sustraerles información para dársela a Montesinos, quien lo había colocado para eso como jefe de la DINCOTE, después de organizar un burdo robo de dinero que dejó sin piso al general Héctor John Caro de respetable trabajo previo. Después lo traicionó quedándose con Guzmán y se hizo héroe, pero ésa es otra historia. Su conducta, descubierta posteriormente, lo ha enfrentado con los ex hombres del GEIN, quienes tampoco le perdonan que haya cobrado dinero como partidas secretas y nunca lo haya gastado en trabajos operativos. Para conocer al verdadero Ketín Vidal basta escuchar las charlas que sostuvo con Abimael Guzmán mientras éste se encontraba con Elena Iparraguirre en el calabozo de la DINCOTE. Consejos para no dar información en los interrogatorios, recomendación de abogados y hasta dilecciones, dichos en voz baja. Estas charlas, incomprensibles para los policías que se tomaron varios años de esfuerzo siguiendo la pista de Abimael Guzmán y su cúpula terrorista, han quedado guardadas para la historia de la infamia en cintas de audio.
En 1996, cuando Montesinos lo nombró Director General de la Policía, es decir, el máximo responsable de la seguridad del país, el MRTA tomó la residencia del embajador japonés, secuestró a embajadores, ministros y demás invitados –entre los que estaba el propio Toledo– y mantuvo al país extorsionado a los ojos del mundo entero. No hubo previsión, menos inteligencia. Es más, Ketín Vidal no tuvo la entereza de trabajar en el rescate y optó por la salida más fácil: renunciar a los pocos días.
Ahora, si escarbamos más en su pasado como policía, hay anécdotas que lo retratan como el experto en el tema que dice ser: el general José Jorge Zárate, al mando del cual Vidal trabajó gran parte de su carrera y el que lo presentó con El Padrino, recuerda que a inicios de los ochenta, cuando Vidal era analista de inteligencia en la PIP, le pidió que investigara a un tal Abimael Guzmán, el jefe de Sendero que tanto daño empezaba a hacer. Vidal escribió un sesudo informe, copia del cual guarda su ex jefe Jorge Zárate, señalando que Abimael Guzmán estaba muerto.
Sombras de corrupción: Vidal ha sido investigado y procesado por la justicia anticorrupción por varios casos. 1. Dinero entregado en partidas secretas para la lucha antiterrorista cuando era jefe de la DINCOTE y que no se supo qué hizo con él. Un monto de 2 millones de dólares, al cambio de la época, que se esfumó y fue detectado por la Contraloría que dirigía un amigo de Toledo, Genaro Matute. 2. Compra de por lo menos cinco casas con dinero en efectivo a nombre de testaferros sin saber la procedencia de la plata. El caso fue denunciado por su agente inmobiliario al que no cumplió con pagar a tiempo sus comisiones. 3. Una cuenta cifrada detectada en Estados Unidos donde se halló un depósito de una cuenta manejada por Montesinos. La manera cómo ha sorteado estas investigaciones o procesos penales lejos de exonerarlo reafirman su condición de jugador
activo, constante y compulsivo en los bajos fondos de la alta corrupción judicial. Experto en esa justicia que se subasta, de la que Montesinos le enseñó sus secretos hace ya tres décadas, Vidal sigue navegando exitoso en esas aguas. Tiene el dinero, el tiempo y los amigos para hacerlo.
Ni tránsfugas ni saltimbanquis: Dos palabras que ha usado Toledo como sinónimo de filtros en su equipo. Tras haber aparecido con éxito como víctima del régimen fujimorista, no obstante haber ocupado altos cargos sólo reservados para gente de confianza de Montesinos, Vidal fue invitado de buena fe a formar parte de la plancha presidencial de Javier Pérez de Cuéllar. Siempre dijo sí, participó de reuniones clave en el equipo de Unión por el Perú y, al final, dijo que no. Que no lo dejaban renunciar a la Policía. Después, gente tan cercana a Montesinos como Matilde Pinchi Pinchi, han revelado que todo fue una estrategia de alto espionaje del SIN para dinamitar la candidatura del ex Secretario General de la ONU. Este trabajo se lo premiaron con la Dirección General de la Policía Nacional. Ya en el retiro, formó el Mapu, un partido de gente modesta y decente, en su mayoría. Por razones, también investigables, el Mapu terminó convirtiéndose en Fuerza Nacional. Esa gente entusiasta y bien intencionada, que todavía cree en la estatua que Vidal y algunos medios y periodistas amigos han construido sobre él, lo proclamó su candidato presidencial.
Dos días después les dijo que estaba enfermo y renunció de palabra a su candidatura para, en unas horas, reponerse milagrosamente como segundo vicepresidente de Toledo. La mentira como forma de vida: mintió a sus militantes con una inexistente enfermedad y mintió a la prensa haciéndose el sorprendido cuando le preguntaron por la alusión de Toledo, cuando sabía muy bien el desenlace de su frustrada candidatura por Perú Posible. Qué más tránsfuga y saltimbanqui se puede ser.
Supongo que a Toledo le ha dicho, si es que éste le pidió alguna explicación, lo que siempre dice. Que todo es una patraña en su contra, que son sus infinitos enemigos los que lo difaman y calumnian, que la justicia lo ha exonerado de todos estos cargos. Después habrá exhibido sobreseimientos, prescripciones o certificados de buena conducta expedidos por magistrados o ex ministros venales, como si éstos fueran directores de escuela primaria. Esos papeles, en realidad, son certificados de la lentitud y corrupción judicial.
Aún recuerdo que Francisco Loayza, una de las primeras víctimas de Montesinos, fue a visitar al candidato Fujimori, cuando aún eran amigos, para advertirle quién era ese oscuro capitán del Ejército que se estaba volviendo tan imprescindible en su equipo de campaña. Fujimori desoyó las advertencias y prefirió a Montesinos. En verdad, encontró a su siamés moral y decidió gobernar con él. Veinte años después, Toledo tomará la decisión que crea conveniente. Lo que sí no podrá decir después es que no sabía nada del pasado de Ketín Vidal.
*Autor del libro “La caída del héroe: la verdadera historia del General Ketín Vidal”, Planeta, 2006.

martes, 11 de enero de 2011

ARTICULO ESCRITO POR EL PERIODISTA CARLOS PAREDES QUE FUE PUBLICADO EN LA PRIMERA TITULADO “ EL MONTESINOS DE TOLEDO”







Acero, te paso un artículo que escribí y que sólo el La Primera tuvo el valor de publicarlo, antes Correo y Página 16, amagaron. Espero tus comentarios, con la estima y fraternidad de siempre.
Con estas breves palabras, el periodista Carlos Paredes, que reside actualmente en México, uno de los pocos periodistas de nuestro medio a los que se les puede llamar con justicia y precisión ¨periodista investigador¨, me envía un artículo con el título LA VERDADERA HISTORIA DE KETIN VIDAL , que ha publicado La Primera, el único periódico que aceptó publicarlo( ¡ Algo increíble!)
El periodista Carlos Paredes es el autor del libro LA CAIDA DEL HEROE, libro que le demandó una exhaustiva y minuciosa investigación de casi tres años, recopilando datos, consultando fuentes, entrevistando testigos, entre ellos un testaferro que le compraba las casas a Ketin Vidal .
El libro es interesante, se vende en las librerias, bastante elocuente , bien documentado y no necesita presentación.
Me parece que va por la tercera edición y se vende como pan caliente, tanto en el paìs, como en Latinoamérica y fue motivo de premios y reconocimientos para el autor por el mismìsmo, Gabriel Garcìa Marquez, Premio Nobel de literatura.
Pero parece que el Cholo Sano y Sagrado, que anda desinformado , no conoce que existe este libro o ignora la verdadera naturaleza de este personaje que ahora aspira alcanzar el poder .
Realmente, esta posibilidad me causa escalofrìos, ese mismo escalofrío que sentimos cuando veíamos en el Servicio de Inteligencia , el ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos, seguido de un séquito de generales de la policía y del EP, sumiso, obedientes, disponiendo de vidas y voluntades , a su libre albedrío, mientras se enriquecìa a costa del dinero de todos los peruanos .
En esos momentos, muchos conocían quién era Vladimiro Montesinos, pero nadie querìa decirlo en voz alta, callaban , temerosos , cautos.
Y , después comprobamos en qué se convirtió , en un personaje poderoso, temido, que compraba voluntades y manejaba a su antojo al japonés .
Tanto Carlos Paredes, como el suscrito, no queremos que la historia se repita y nunca más debemos tener Vlamiros Montesinos alrededor del poder o de la cúpula que gobierna este país.
Los que realmente conocemos su naturaleza de este personaje, nos hemos hecho la promesa de bregar para que esto no suceda , porque si hoy no luchamos contra la corrupción o contra quiénes son sus más conspicuos representantes, tarde o temprano, terminaremos siendo parte de ella .
Felicitaciones, Carlos, el artículo es excelente, valiente, bien estructurado, concreto y bastante objetivo.
Ojalá de que en nuestro país podamos contar con diez periodistas como Carlos Paredes: objetivo, valiente, y sobre todo, verdaderos ¨investigadores¨.
Si podemos clonar más Carlos Paredes, estoy seguro que los corruptos tendrían que irse a vivir a la Siberia.

EL ACTO DE RECLAMAR UN DERECHO ANTE UN ENTE JUDICIAL NO CONSTITUYE FALTA GRAVE QUE JUSTIFIQUE EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR .



  • El TC , en la SCT N.° 0976-2 01-AA considera como despido fraudulento cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales.
  • El acto de reclamar un derecho ante un ente judicial no constituye falta grave que justifique el despido de un trabajador, así lo establece el Tribunal Constitucional en su sentencia del 13 de enero 2009 ( EXP. N.° 03680-2007-PA/TC)\
  • Cuando no se acredita fehacientemente que el demandante incurre en alguna falta grave prevista en el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, que amerite su despido laboral, la demanda debe ser estimada toda vez que un trabajador sólo puede ser despedido por causa justa debidamente comprobada, derivada de su conducta o labor que justifique dicha decisión.

HECHO

NILO PICÓN ECHEVARRÍA, trabajador de la empresa Telefónica del Perú S.A.A, el 18 de noviembre de 20 , recibe la Carta N.° REC-440-A-007 2-05 de despido por haber cometido grave falta en la modalidad de injuria y quebrantamiento de la buena fe laboral por haberle atribuido al representante legal de dicha empresa, delitos inexistentes, haberlo denunciado penalmente por no cumplir con la homologación de haberes del recurrente . La empresa aduce que el trabajador no tuvo en cuenta que se venia cumpliendo con dicha homologación desde el mes de febrero de 2005, conforme a las boletas de pago que obran en autos.

El acto de reclamar un derecho ante un ente judicial no constituye falta grave que justifique el despido de un trabajador, así lo establece el Tribunal Constitucional en su sentencia del 13 de enero 2009 ( EXP. N.° 03680-2007-PA/TC)\

Antecedentes

El 25 de noviembre 2005, Nilo PICÓN ECHEVARRÍA, interpone demanda de amparo contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A solicitando que se declare ineficaz la Carta N.° REC-440-A-00772-05, de fecha 18 de noviembre de 2005, mediante la cual se le imputan hechos en los cuales habría incurrido, considerados por parte de la empresa como falta grave, así como la Carta Notarial de fecha 26 de noviembre de 2005, mediante la cual se le comunica su cese.

Alega haber laborado desde el mes de febrero de 1980 hasta el 26 de noviembre de 2005, fecha en que fue despedido, acumulando un record de 25 años de servicios prestados como Técnico III. Agrega que dentro de su desempeño laboral, nunca incurrió en falta de ninguna naturaleza.

La emplazada contesta la demanda y sostiene que no se ha violado derecho constitucional alguno aduciendo que el recurrente ha sido despedido conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Decreto Supremo N. ° 003-97-TR, por haber incurrido en falta grave al haber incumplido sus obligaciones como trabajador, quebrantando el principio de buena fe laboral.

El Segundo Juzgado Mixto de Huánuco declaró fundada la demanda por considerar que se había vulnerado los derechos constitucionales del recurrente al habérsele imputado como falta grave un hecho que, en esencia, es un derecho que tiene todo ciudadano a denunciar algún ilícito o incumplimiento de algún derecho adquirido.

La Sala Superior competente revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por considerar que el proceso constitucional de amparo no es la vía idónea para dilucidar la pretensión del demandante por carecer de una etapa probatoria donde se puedan merituar las pruebas necesarias, más aún si el recurrente no acreditó indubitablemente que existió fraude en los hechos imputados como falta grave.

Nilo Picón Echevarría presenta Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por don contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huanuco, de fojas 1035, su fecha 15 de mayo 2007, que declaró improcedente la demanda de autos.

Procedencia y delimitación del Petitorio.

El TC delimita el petitorio en el sentido de que recurrente pretende que se declare inaplicable para su persona la Carta N.° REC-440-A-00772-05, de fecha 18 de noviembre de 2005, mediante la cual se le imputan hechos considerados por parte de la emplazada como falta grave; asimismo solicita su reincorporación como Técnico III en dicha empresa.

Manifiesta que se le ha imputado falta grave de injuria por haber denunciado penalmente al representante legal de la empresa por el delito contra la administración pública en la modalidad de desobediencia y resistencia a la autoridad judicial, por cuanto dicho representante no cumplía con el fallo judicial que disponía la homologación de los haberes del ahora demandante en el proceso de amparo materia de autos.

Prima facie, el TC resuelve que no se había probado que el despido del demandante haya obedecido a un acto de represalia por parte del empleador como consecuencia de su actividad sindical en calidad de miembro del Sindicato de Trabajadores de Telefónica del Perú - Región Centro, en el cual ostentaba el cargo de Subsecretario de Defensa, por lo que este Tribunal estima que no se ha probado la violación del derecho de libertad sindical; siendo así se debe limitar a analizar el despido laboral, a fin de determinar si se ha vulnerado o no algún otro derecho constitucional.

En la STC N.° 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, el colegiado constitucional precisa con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual del régimen privado y público. Y en el presente caso , alegando el demandante que ha sido victima de un despido con violación de derechos constitucionales, corresponde se evalúe dicha pretensión en el presente proceso constitucional.

Análisis de la controversia realizada por el TC

El recurrente inició un proceso laboral ante el Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, el que mediante resolución de fecha 23 de junio de 2004, obrante a fojas 3, resuelve declarar fundada la demanda de homologación de haberes ordenando que la empresa cumpla con lo dispuesto por el citado juzgado.

Posteriormente ante el incumplimiento del mandato judicial por parte de la empresa, con fecha 23 de setiembre de 2004 presenta un escrito ante el referido Juzgado, solicitando que se requiera al representante legal de la empresa Telefónica S.A.A., a fin de que cumpla con lo dispuesto en la sentencia antes mencionada.

A fojas 288 obra el auto de fecha 27 de septiembre de 2005, emitido por la citada judicatura, mediante el cual se requiere al representante legal de la empresa a fin de que dentro del tercero día, cumpla con homologar los haberes del recurrente, conforme lo ha ordenado la autoridad judicial, bajo apercibimiento de ser denunciado en la vía penal.

Ante la reiterada negativa de la emplazada, el recurrente solicita que se formalice la denuncia penal contra dicho representante legal (fojas 37), materializándose ello el 15 de marzo de 2005, fecha en que el Fiscal Especializado en lo Penal formaliza la correspondiente denuncia, (fojas 39), iniciándose proceso penal por delito de desobediencia o resistencia a la autoridad judicial, abriéndose instrucción en la vía sumaria contra el representante de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., quien posteriormente fue absuelto de los cargos por el Quinto Juzgado Penal de Huánuco, con fecha 5 de setiembre de 2005, al declarar dicho juzgado fundada la cuestión previa interpuesta por el representante de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., por considerar que no se había identificado plenamente al representante legal de la empresa emplazada.

Con fecha 18 de noviembre de 20 , la empresa Telefónica del Perú S.A.A., mediante Carta N.° REC-440-A-007 2-05, corriente de fojas 60 a 67 de autos, le imputa al demandante la comisión de falta grave en la modalidad de injuria y quebrantamiento de la buena fe laboral, indicando que el recurrente habría imputado al representante legal de dicha empresa delitos inexistentes, al haberlo denunciado penalmente por no cumplir con la homologación de haberes del recurrente, sin tener en cuenta que la empresa venía cumpliendo con dicha homologación desde el mes de febrero de 2005, conforme a las boletas de pago que obran en autos.

Del acceso a la Justicia

Con respecto a la imputación de falta grave deducida por la empresa, el TC sienta jurisprudencia en que se debe señalar que el acto de reclamar un derecho ante un ente judicial no constituye falta grave que pueda justificar un despido, toda vez que el acceso a la justicia es un componente esencial del derecho a la tutela jurisdiccional reconocido en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución, el cual garantiza a las personas el acceso a un tribunal de justicia independiente, imparcial y competente para la sustanciación “de cualquier acusación formulada contra ella, o por la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, como lo señala el artículo 8.1 de la Convención, Americana de Derechos Humanos.

Del despido.

El colegiado en la SCT N.° 0976-2 01-AA considera como despido fraudulento cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad como lo ha señalado en este último caso, la jurisprudencia de este Tribunal (Exp. N.°415-97- AA/TC, 555-99-AA/TC y 150-2000-AA/TC); o cuando se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (Exp. N.° 628-2001-AA/TC) o mediante la “fabricación de pruebas”.

Del mérito de las pruebas aportadas en autos, se advierte que la empresa demandada empezó a homologar los haberes al recurrente recién a partir del mes de febrero de 2005, cuando a dicha fecha ya había transcurrido aproximadamente 7 meses desde que la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Huánuco emitiera la sentencia mediante la cual ordenaba a la empresa emplazada cumplir con la homologación de las remuneraciones del recurrente con las de otro trabajador de su mismo nivel ocupacional, por consiguiente, ante la renuencia por parte de la empresa en cumplir con la disposición de la autoridad judicial, el recurrente se vio obligado a reclamar sus derechos ante el órgano jurisdiccional competente, no pudiéndose catalogar dicho proceder como un acto que constituya falta grave que amerite su despido laboral, conforme ya se ha dicho en el fundamento 7 supra.

En consecuencia, al no haberse acreditado fehacientemente que el demandante incurrió en alguna falta grave prevista en el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, que amerite su despido laboral, la demanda debe ser estimada toda vez que un trabajador sólo puede ser despedido por causa justa debidamente comprobada, derivada de su conducta o labor que justifique dicha decisión.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú resuelve fundada la demanda y ordena que Telefónica del Perú S.A.A., reincorpore a don Nilo Picón Echevarría en el cargo que venía desempeñando a la fecha de la vulneración de sus derechos constitucionales, o en otro similar de igual nivel o categoría.

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999