domingo, 24 de noviembre de 2013

LA FISCAL ANA MARIA SANTIAGO JIMENEZ EN SU LABERINTO


La titular de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial de Lima es la abogada Ana María Santiago Jiménez, una mujer que está próxima a jubilarse, tiene más de 30 años de servicio y ella misma se ha convencido que  a estas alturas de su vida,  nadie ni nada la atemoriza. Pero una cosa es lo que uno dice, otra es lo que siente cuando se pisa tierra y la realidad nos golpea.

A esta  mujer menuda, de rostro apacible, calmada, más próxima a los 55 años que a los 60 años, ad portas de  irse a sus cuarteles de invierno,  le ha llegado a su fiscalía una denuncia por lavado de activos proveniente del delito de defraudación firmada por el Congresista de la República, más conocido como “ El Congresista Repartija “  por el escándalo que se dio en el Congreso  cuando  al menos cinco bancadas negociaron bajo la mesa las diez plazas para la Defensoría del Pueblo, el TC y el BCR.

El  más conspicuo de estos congresistas ,  incluso, existe un audio sobre el particular , es  Víctor Andrés García Belaúnde, conocido también como “Vitocho”, el mismo que para vengarse de las publicaciones que la revista Juez Justo le ha hecho en varias ediciones, le pide  al abogado  José Carlos Ugaz Sánchez-Moreno- a quien la revista Juez Justo le dedicó varias líneas con motivo de una tremenda borrachera que terminó en un accidente de proporciones contra una humilde ciudadana- que le elabore una  denuncia por lavado de activos ( según se desprende de las fuentes consultadas en donde aparece el nombre del bufete Benites, Forno y Ugaz)  y  “Vitocho”  la firma , rubricándola  con su puño y letra , como para decir, yo , el supremo, el dios, la firmo para que los fiscales y jueces sepan que estoy detrás de esta denuncia y mucho cuidado con el que contraviene mi voluntad, porque soy un Padre de la Patria y la obediencia está asegurada .

Una vez firmada la denuncia , el siguiente paso es soltar a su perro cancerbero, un ex comandante de la ex PIP, que lo acompaña desde hace años y que se ha convertido en su operador para presionar, intimidad y conseguir información , al precio que cueste . Este ex policía es el   comandante en retiro de la PNP, Pedro Delgado Valdivia, al mismo que “Vitocho”  le ha conseguido un puesto de trabajo en el  Congreso de la República, en una de las tantas s comisiones , percibiendo un haber mensual aproximado de e 7 mil soles. Una jugada brillante, porque de una lado el Congreso le paga a este comandante y  “Vitocho” lo utiliza de manera personal y exclusiva para intimidar , presionar e investigar, ahorrándose el sueldo que debería salir de sus bolsillos.

Pero, esta jugadas no son extrañas entre los congresistas , así le sacan la vuelta al Estado y de paso, se ahorran unos cuantos miles .

El comandante Delgado ha salido furioso de su madriguera y se dedica a tiempo completo para presionar, intimidar y buscar información contra el  director de la revista Juez Justo ; información que alimenta a los  policías de la Dinincri de la División de Lavado de Activos y  también a la fiscal Santiago , que a estas alturas, siente que ha llegado a sus manos, en las postrimerías de su vida profesional, una “papa caliente”  de la que no sabe cómo resolverla, porque por un lado tiene a “Vitocho”, un congresista que la presiona e intimida a quien quiere servir y dejarlo contento y por otro lado, está el director de la revista Juez Justo, Benedicto Jiménez, quien ha creado este “pasquín”, como lo llaman los Zileri, para luchar contra la injusticia, la corrupción y el abuso del poder . 

La fiscal Ana María Santiago se encuentra en un laberinto , en una encrucijada, entre la espada y la pared porque  ha pasado cinco meses y medio de la denuncia ( “Vitocho “ la presentó el 7 de junio 2013) , ha dispuesto tres plazos ampliatorios y nada de nada .

Los indicios suficientes están esquivos, no aparecen por ningún lado.

Se suponía que era fácil determinar el delito fuente  o precedente (defraudación tributaria ), pero este no existe , porque Juez Justo TV  SAC, la empresa que publica la revista Juez Justo, hasta la fecha de la denuncia, no presenta ninguna investigación o denuncia por dicho delito, como sí lo tienen los Zileri, de la revista Caretas , que adeudan aproximadamente 20 millones de soles .

Pero, como debe satisfacer el deseo del Padre de la Patria que envía a su esbirro, todos los días , para que husmear  cómo va la denuncia, lo que le queda es ampliar y ampliar los plazos para que los sabuesos  de la División de Lavado de Activos de la DININCRI,  encuentren algo que le permita denunciar al “Sheriff” y , así , cumplir con  “Vitocho”  y los que están detrás de esta denuncia, Jorge José Pazos Holder, Juan Carlos Ugaz Sánchez-Moreno y la Procuradora de Lavado de Activos , Julia Amelia Príncipe Trujillo, quienes, han hecho causa común y se   han presentado como testigos  en la investigación,  incluso la Procuradora , si bien se inhibe personalmente ,  no lo hace como institución que defiende los intereses del Estado y envía a su segunda, la doctora Janet Briones, para que se apersone y participe en las investigaciones . De esta manera no pierde el control de la investigación . Mientras que ella se presenta ante la Fiscal Santiago y pide ser considerada como testigo , victimizándose  ,  diciéndole que la revista Juez Justo le  ha sacado los trapitos al sol y ha publicado de que su ex marido , padre de sus dos hijas ,  ex alcalde de Huari, Edwards Vizcarra Zorrilla, quien se encuentra investigado y denunciado por el delito de lavado de activos , aún mantiene relaciones con ella y  lo ha protegido para que salga libre de “polvo y paja”. 

Como estas publicaciones le ha incomodado a la Procuradora Julia Amelia Príncipe,  hermana de un vocal supremo , opta por inhibirse, pero no lo hace con toda la Procuraduría de Lavado de Activos y envía a  la doctora Janet Briones para que se apersone , exigiéndole  –  la palabra precisas sería intimidando- a la fiscal Santiago para que siga las investigaciones hasta descubrir,  sí o sí,  de dónde salió el dinero para las publicaciones en su contra de la revista Juez Justo  para callarla de una vez por todas y sepultarla como medio , porque nadie ni nada debe mancilla su imagen sacrosanta .

Tanto Pazos ( denunciado por  tráfico ilegal de terrenos en Lurín a través de una seudo comunidad campesina que le ha regalado aproximadamente 1500 hectáreas ) , Ugaz – Sanchez Moreno( denunciado por lavado de activos y  por ser causante de un serio accidente cuando estaba más borracho que una uva) y Julia Amelia Príncipe Trujillo(  criticada por su ineptitud en la lucha contra el lavado de activos y  su relación con el padre de sus dos hijas, el ex alcalde de Huari , Edwards Vizcarra Zorrilla, actualmente investigado por lavado de activos ) y el congresista de la República , Víctor Andrés García Belaúnde “Congresista Repartija” ,  se han dado cita y unen esfuerzos  contra el director de la revista Juez Justo, Benedicto Jiménez,  presentándose como testigos los tres primeros y presionan – diría intimidan – a la  fiscal Santiago para que de una vez por todas denuncie a la Revista y al director , Benedicto Jiménez, sí o sí, para que se cierre esta iconoclasta revista que ha tenido el atrevimiento de mancillas sus  honores , destroza sus reputaciones cuestionando sus desempeño como Padre de la Patria, ilustres abogados, exitoso empresario y Defensora del Estado.

Ante la actitud de la fiscal Santiago que sigue a pie juntillas la voluntad y deseo de los testigos y del denunciante, el  “Congresista Repartija”, el director de la revista Juez Justo ha optado por pedir que se excuse de conocer la denuncia para garantizar la imparcialidad y objetividad de la investigación y de paso la ha denunciado por Prevaricato y ha presentado una queja en Control Interno por haber aperturado investigación el 7 de junio del año en curso con una resolución inmotivada en derecho en donde no se precisa los cargos o imputaciones y , sobre todo, los indicios suficientes de que existe un delito fuente o precedente o lo que denomina el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1106(Ley de Delito de Lavado de Activos), qué actividad criminal es el origen del dinero, bienes , efectos o productos que pasar a ser convertidos o transformados con la intención de difuminar su origen ilícito .

Para conocimiento de los ilustrados lectores de esta bitácora, pongo la queja contra la Fiscal Ana María Santiago Jiménez con la intención de que les sirva para enriquecer intelectualmente a los abogados litigantes investigadores ( ALI)

SUMILLA  :

A título del Artículo 13° de la LOMP, presento Queja contra la doctora Ana María SANTIAGO JIMENEZ, Fiscal Titular de la 21° Fiscalía Provincial Penal de Lima  POR EMITIR RESOLUCIÓN FISCAL CON FALTA DE ADECUADO ESTUDIO , MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN Y POR DILATAR , INJUSTIFICADAMENTE, LOS  PLAZOS LEGALES PARA PROVEER ESCRITOS O  EMITIR LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LA PARTE DENUNCIADA.

SEÑOR FISCAL SUPERIOR, JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL  MINISTERIO PÚBLICO

Benedicto Nemesio JIMÉNEZ BACCA,  identificado con DNI Nº 43302983, Abogado con CAL Nº 37889, con domicilio  procesal en la  Avenida Guardia Civil N° 835- Corpac, San Isidro  ,  ante Usted  atentamente, digo :
 Que amparado en los artículos 1º, 17º 22º y  30º  del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público aprobado por Res. Nº 001-2004-MP-FN-JFS, Nº 001-2004-MP-FN-JFS, modificado por Res. Nº 005-2004-MP-JPS y Res.  Nº 015-2004-MP-FN-JPS presento queja contra la doctora Ana María SANTIAGO JIMENEZ, Fiscal Titular de la 21° Fiscalía Provincial Penal de Lima  por presunta conducta irregular al expedir la resolución fiscal de fecha  7 de junio 2013 , resolución inmotivada en derecho y sin argumentación, incumpliendo las  disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado (Art. 159) y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, por los siguientes fundamentos:

A.         NOMBRE Y CARGO DE LA FISCAL QUEJADA

Ana María SANTIAGO JIMENEZ,  Fiscal Provincial Titular  encargado de la Vigésima Primera  Fiscalía Provincial Penal de Lima,  quien expide la resolución fiscal del 7 de junio 2013.

B.         ANTECEDENTES

1.         Denuncia N° 21- 2013

a.         La investigación preliminar está dirigida por la  Dra. Ana María Santiago Jiménez  y como Fiscal Adjunta, la doctora Patty Liliana Canlla Mass.

b.         LA DENUNCIA POR LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTE DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA FUE PRESENTADA EL 7 DE JUNIO 2013 por el congresista de la República  Víctor Andrés García Belaunde, habiendo transcurrido cinco meses y medio desde la resolución fiscal de 7 de junio 2013 de la resolución fiscal que dispone ABRIR INVESTIGACION FISCAL .

c.         EL 31 DE JULIO 2013, SE SOLICITÓ SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN FISCAL DEL 7 DE JUNIO 2013 por no contarse con un informe previo emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ( SUNAT)  que sirva de indicios o elemento de juicio revelador de una probable delito de defraudación tributaria conforme a lapa Ley de Delitos Tributarios –Decreto  Legislativo N° 813 .-Artículo 7.- Requisito de Procedibilidad .-  El Ministerio Público en los casos de delito tributario dispondrá la formalización de la investigación preparatoria, previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. 2.- Las  diligencias preliminares y cuando lo considere necesario, el juez o el fiscal en su caso, los demás actos de la instrucción o investigación preparatoria , deben contar con la participación especializada del órgano administrador del tributo .

d.         CON RESOLUCIÓN DEL 8 DE AGOSTO 2013, LA FISCALÍA SE PRONUNCIA PEDIDO DE NULIDAD DECLARANDO NO HA LUGAR DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN DEL 7 DE JUNIO 2013 que dispuso abrir investigación fiscal , con el argumento de que el artículo décimo del Decreto Legislativo N° 1106 establece tácitamente de que el delito de lavado de activos es autónomo por lo para su investigación y procedimiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero , los bienes o efectos o ganancias , hayan sido descubiertas ,se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria , asimismo, hace mención de jurisprudencia constitucional en cuanto a la función de los fiscales en la investigación preliminar , como que el Ministerio Público conduce la investigación desde su inicio, que no juzga ni sentencia, sus actos no comportan restricciones de la libertad .

e.         EL 15 DE AGOSTO 2013, SE INTERPONE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN FISCAL PROVINCIAL DEL 8 DE AGOSTO 2013, por el hecho de que al recurrente se le viene investigando por el supuesto delito de lavado de activos proveniente de la defraudación tributaria sin que previamente se haya requerido un informe técnico de presunción de delito de defraudación tributaria emitido por la SUNAT, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 813 en relación al delito de defraudación tributaria . HASTA LA FECHA NO SE HA CONOCE LA SITUACIÓN ACTUAL DE ESTA QUEJA NI SE HA PROVEÍDO.    

f.          EL 12 DE NOVIEMBRE 2013, EL RECURRENTE TUVO OCASIÓN DE LEER LA DENUNCIA EN SEDE FISCAL debido a que hasta esa fecha no contaba con copias de la misma para conocer los cargos o imputaciones, analizando de que  la  policía especializada había evacuado un informe  en donde se observa de que se han incorporado a la investigación tres  personas en calidad de testigos , quienes  han dado sus testimoniales ( Jorge José Pazos Holder,  Amelia Julia Príncipe Trujillo y  Ugaz Sanchez Moreno )

g.         EL  7 DE NOVIEMBRE se pide el  archivamiento de la misma y conclusión de la investigación por cosa decidida.

h.         EL 12 DE NOVIEMBRE se pide la programación de fecha y hora para la declaración del recurrente , se resuelva la cosa decidida y se entregue copia de la denuncia.  

i.          EL 17 DE NOVIEMBRE 2013 SE SOLICITA LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE TESTIMONIALES POR HABERSE VULNERADO EL DEBIDO PROCESO Y  SE EXCLUYA DE LA PARTICIPACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO , porque su jefe y titular estaba incorporada en el proceso investigatorio como testigo y la Procuradora Adjunta , Dra- Briones, quien se había apersonado a la etapa de investigación preliminar es su subalterna, está subordinada a la titular y entre la revista Juez Justo y la Procuraduría de Lavados de Activos existe antigua animadversión por haber “desenmascarado” a esta institución que defiende al Estado como corrupta e inepta. HASTA LA FECHA NO SE HA PROVEIDO ESTOS ESCRITOS 
.
2.         Los cargos o imputaciones extraídos de la Denuncia 

a.         Del contenido de la denuncia presentada por el congresista Víctor Andrés García Belaúnde, podemos extraer los siguientes cargos o imputaciones :

•           La participación del suscrito en diversas empresas como Asociación Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos , Investigaciones Corporativas SAC, Juez Justo TV SAC , empresas que estaría vinculadas a Rodolfo Orellana Rengifo .

•           El cuestionamiento en la adquisición de diversos bienes muebles e inmuebles por parte de mis familiares directos

•           El cuestionamiento a los recursos que tendría el suscrito para la producción de la Revista Juez Justo
•           La referencia de que la revista Juez Justo desde su inicio ha publicado notas difamantes contra Jorge José Pazos Holder, la Procuradora Pública de Lavado de Activos, Julia Príncipe Trujillo, Ugaz Sanchez Moreno, entre otros , además de la familia Zileri y al denunciante . 

C.        DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA MATERIA DE QUEJA  

3.         Resolución inmotivada en derecho( falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación )

a.         Desde que apertura investigación preliminar ( 7 de junio 2013) han transcurrido 5 meses y medio y desde esa fecha, la Fiscal Ana María Santiago Jiménez no ha señalado el  sustento fáctico (hechos) por los cuáles estoy siendo investigado, la causa probable o indicios suficientes y elementos de juicio reveladores  que motivó el inicio y la continuación de la investigación preliminar hasta la fecha;  INDICIOS SUFICIENTES,  en el l sentido de que se presume que  exista conversión o  transferencia de dinero ilícito proveniente de actividades criminales (  conforme a la ratio legis del Art. 6 del Decreto Legislativo 1106), denominado De lucha eficaz contra el lavado de activos y otros  delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, publicado el 19 de abril del 2012.

b.         Asimismo , la fiscal quejada , l ha omitido señalar el plazo de duración de la investigación y las diligencias que se realizarán en la resolución del 7 de junio 2013, que resulta ser una simple hoja en donde no se precisa la  hipótesis incriminatoria ni se argumenta sobre el  delito precedente o delito fuente , elemento constitutivo del delito de lavado de activos  ni tampoco indica cuáles serían los indicios de la comisión de dicho ilícito.

c.         Con motivo de haber solicitado la nulidad de la resolución del 7 de junio que apertura investigación preliminar porque si se toma como referencia de que el delito previo o precedente es el delito de defraudación tributaria, no se contaba  con un informe previo emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ( SUNAT)  que sirva de indicios o elemento de juicio revelador de una probable delito de defraudación tributaria conforme a la  Ley de Delitos Tributarios –Decreto  Legislativo N° 813 .-Artículo 7.- Requisito de Procedibilidad (  El Ministerio Público en los casos de delito tributario dispondrá la formalización de la investigación preparatoria, previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. 2.- Las  diligencias preliminares y cuando lo considere necesario, el juez o el fiscal en su caso, los demás actos de la instrucción o investigación preparatoria , deben contar con la participación especializada del órgano administrador del tributo ), la fiscal quejada , realiza de manera deliberada una interpretación errónea del artículo décimo del Decreto Legislativo 1106 y emite su resolución de fecha 8 de agosto 2013 señalando que esta norma  establece tácitamente de que EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS ES AUTÓNOMO por lo para su investigación y procedimiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero , los bienes o efectos o ganancias , hayan sido descubiertas ,se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria , asimismo, hace mención de jurisprudencia constitucional en cuanto a la función de los fiscales en la investigación preliminar , como que el Ministerio Público conduce la investigación desde su inicio, que no juzga ni sentencia, sus actos no comportan restricciones de la libertad .

d.         Efectivamente, según la ratio legis del artículo décimo del Decreto  Legislativo 1106 , el delito de Lavado de Activos es autónomo, pero para cuestión de investigación y procedimientos( para su investigación y procedimiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero , los bienes o efectos o ganancias , hayan sido descubiertas ,se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria), pero , dicha norma precisa que “ el dinero , los bienes o efectos o ganancias sean producidas por actividades criminales “.

e.         Seguidamente , señala cuáles son estas actividades criminales , entre las que está la defraudación tributaria ya que conforme al Decreto Legislativo 1106, el l delito de Lavado de activos se origina por la comisión de un delito fuente o delito previo, cuya realización haya generado una ganancia ilegal.

f.          En este caso, como podrá advertir de la denuncia interpuesta, no existe un solo indicio que apunte a la existencia de un delito fuente y para aperturar investigación preliminar se requiere no solo un indicio ( que no es mero rumor, sospecha o conjetura), sino una pluralidad de ellos ( indicios suficientes)  de tal forma que puedan ser materia de inferencia en un razonamiento lógico a partir de un enlace preciso y directo entre la afirmación base y la afirmación consecuencia, lo que se conoce como elementos de juicio reveladores .

g.         El artículo décimo del Decreto Legislativo 1106 ( que el dinero , los bienes o efectos o ganancias sean producidas por actividades criminales), está en consonancia con el Reglamento Modelo del CICAD- OEA; que en su artículo 2do( promueve la tipificación del delito de lavado de activos) menciona que el delito de lavado de activos consiste en convertir, transferir o transportar bienes, dinero o efectos , a sabiendas , debiendo saber o con ignorancia intencional , que los mismos son producto o instrumentos de ACTIVIDADES DELICTIVAS GRAVES.

h.         Tanto en el Reglamento Modelo del CICAD- OEA, como el artículo décimo del Decreto Legislativo N° 1106, menciona que el origen del dinero o bienes provengan de actividades criminales o actividades delictivas graves ; entonces, en el caso concreto de la denuncia presentada por Victor Andrés García Belaúnde, de qué actividades criminales o actividades delictivas graves estamos hablando .

i.          En la resolución fiscal del 7 de junio 2013, debió haberse considerado de que el objeto de la investigación sería determinar a través de la prueba indiciaria si existe conversión , transferencia , ocultamiento o transporte de bienes, dinero, producto o efectos que tengan origen en una ACTIVIDAD CRIMINAL . ¿ De qué actividad criminal estamos hablando? No basta decir que el lavado de activos es un delito autónomo, eso está bien para la investigación y los procedimientos , pero no para aperturar investigación preliminar .

j.          La Sra. Fiscal, no motiva debidamente su resolución del 7 de junio 2013, no señala de qué actividad criminal podría provenir el dinero , los bienes, efectos o productos de la empresa Juez Justo TV SAC y dispone llevar a cabo la investigación preparatoria , ampliándola dos ves, que ya casi lleva seis meses , tratando de encontrar una actividad criminal o actividad delictiva grave a través de los gastos de publicidad que ha realizado Juez Justo TV SAC , que publica la revista y el semanario Juez Justo, cuando debería ser al revés, contar con indicios de una actividad criminal ( ejemplo, el informe de la SUNAT en cuanto a que existe indicios de que Juez Justo TV SAC ha cometido delito de defraudación tributaria ) y desde allí , teniendo indicios de una actividad criminal, probar que el dinero proveniente de esta actividad , es el mismo que Juez Justo  ha utilizado para su funcionamiento y la publicidad .

k.         Hago hincapié que Juez Justo TV , en la fecha de interposición de la denuncia , el 7 de junio 2013 y en la actualidad, nunca ha sido investigado o se encuentra comprendido en alguna denuncia de la SUNAT POR  DEFRAUDACION TRIBUTARIA .

l.          La fiscal quejada ha dispuesto investigación preliminar sin contar con elementos probatorios básicos ( que en este caso sería contar con un informe de la SUNAT sobre la empresa JUEZ JUSTO TV SAC para determinar si existe alguna investigación o denuncia por defraudación tributaria )  , por lo que ha venido realizando actividades caprichosas , contraria al debido proceso ( como permitir que la Procuradora Pública de Lavado de Activos , Julia Amelia Príncipe Trujillo, se apersone a la etapa de investigación preliminar como testigo, brinde su testimonial con desconocimiento de mi parte para ejercer mi derecho a la contradicción ) y no se inhiba esta institución de conocer el proceso, asimismo, la fiscal quejada ha dispuesto ampliar la investigpación habiendo transcurrido casi seis meses , con decisiones despóticas , tiránicas, carentes de toda fuente de legitimidad lo que es contrario a los principios de razonablidad y proporcionalidad jurídica .

4.         Dilatar , injustificadamente, los  plazos legales para proveer escritos o  emitir los escritos presentados por la parte denunciada.

a.         El 6 de noviembre 2013 se pide a la fiscalía que concluya la investigación preliminar y proceda a su ulterior archivo por el carácter de cosa decidida no absoluta  y el principio Ne Bis In Idem  porque ya hubo pronunciamiento en otra fiscalía por su archivamiento porque los hechos denunciados no constituyen delito o carecen de ilicitud penal . SOBRE ESTA SOLICITUD LA FISCAL QUEJADA NO SE HA PRONUNCIADO HASTA LA FECHA.

•           La Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada( Hoy Fiscalía Supraprovincial Especializada en Criminalidad Organizada) en el Ingreso N° 87-2009, emite resolución de fecha 6 de setiembre 2012, punto vigésimo tercero en donde respecto a la incriminaciones a los investigados Benedicto Jiménez Bacca y Heriberto Benitez Rivas, por el presunto delito de Asociación Ilícita para Delinquir , en cual cual se da como notitia criminal la participación de las referidas personas como miembros de la Asociación Civil Unidos contra el Narcotráfico y Lavado de Activos UCONA, en la revista Juez Justo  y el Programa Radial Juez Justo , cuyos reportajes y programas habrían servido para atacar a todo aquel que se oponga al abogado Rodolfo Orellana Rengifo , dicho accionar no se encuentra dentro de los alcances del artículo 317 del CP , esto es que dichas acciones en sí no constituyen acuerdos para delinquir , sino en todo caso conductas estarían orientadas a emitir opiniones la cuales contienen el sentir o una posición , que necesariamente pueden no ser del agrado o no satisfacer las expectativas de todas las personas y en tal sentido , si alguien se sintiera vulnerado en algún derecho en su contra, deja a salvo el derecho a recurrir a la vía correspondiente 
.
•           ES REGLA GENERAL LA PROHIBICIÓN DE NUEVA DENUNCIA CON CARÁCTER DE COSA DECIDIDA NO ABSOLUTA POR EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM, lo cual consideramos correcto por cuanto es legítimo, lógico y racional que si un fiscal archivó un caso luego de concluir la investigación preliminar, declarando no ha lugar a formalizar investigación preparatoria porque los hechos no constituyen delito, no debe abrirse otra vez una investigación fiscal; en todo caso, si el denunciante no estaba de acuerdo con dicha decisión, tuvo expedito su derecho de solicitar se eleven los actuados el Fiscal Superior – Queja de Derecho.

•           El  TC con respecto a la aplicación del principio Ne Bis In Idem a los pronunciamientos de archivo del Ministerio Publico, en la sentencia  recaída en el proceso de amparo, Exp. 2725-2008-PHC/TC7, ha emitido un pronunciamiento que cambia su criterio respecto a la validez y aplicación del principio ne bis in idem a las decisiones fiscales que en investigación preliminar, emiten pronunciamiento de archivo - no ha lugar a formalizar investigación preparatoria.

•           El nuevo criterio del Tribunal Constitucional es que el  principio del ne bis in ídem sólo se aplicará cuando el pronunciamiento de archivo del Ministerio Público tenga como sustento que los hechos no constituyen delito; esto es, cuando los mismos carezcan de contenido penal, que no  es lo mismo que el archivo se sustente por falta de pruebas o falta de indicios razonables en un momento específico, genera los efectos de cosa decidida en relación con el principio del ne bis in ídem procesal
.
•           EL CARÁCTER DE COSA DECIDIDA NO ABSOLUTA se entiende cuando es legítimo, lógico y racional que si un fiscal archivó un caso luego de concluir la investigación preliminar, declarando no ha lugar a formalizar investigación preparatoria porque los hechos no constituyen delito, no debe abrirse otra vez una investigación fiscal.

•           Cuando el Ministerio Público archive la denuncia penal por el supuesto específico de que el hecho no constituye delito, esto es, dentro del fundamento de carencia de ilicitud penal, que no es lo mismo que el archivo se sustente por falta de pruebas o falta de indicios razonables en un momento específico, genera los efectos de cosa decidida en relación con el principio del NE BIS IN ÍDEM PROCESAL8.

b.         HASTA LA FECHA, LA FISCAL QUEJADA , NO HA PROVEÍDO  LA QUEJA PRESENTADA EL 15 DE ATOSTO 2013 CONTRA LA RESOLUCIÓN FISCAL DEL 8 DE AGOSTO 2013, por el hecho de que al recurrente se le viene investigando por el supuesto delito de lavado de activos proveniente de la defraudación tributaria sin que previamente se haya requerido un informe técnico de presunción de delito de defraudación tributaria emitido por la SUNAT, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 813 en relación al delito de defraudación tributaria .

5.         Incumplir las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Publico.-

1.         Por doctrina se conoce que la  INVESTIGACIÓN FISCAL tiene como objeto la obtención de las pruebas que acrediten la existencia del cuerpo del delito , así como la presunta responsabilidad de la persona a quien se le imputa el hecho delictivo y la finalidad de averiguar todas las circunstancias  que rodean la comisión de un hecho punible y que sean de importancia para poder establecer el CORPUS DELICTI en su momento y un  juicio de valor , acerca de si puede acusar a determinada persona del mismo o no .

2.         Resulta e irrazonable el hecho que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación fiscal ( la investigación lleva más de cinco meses y medio ) sin que exista una causa probable ( indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la comisión de una actividad criminal de donde se origina el dinero o los bienes ) y que la investigación preliminar se realice  al revés: se me investiga para determinar una actividad criminal mediante una búsqueda irrazonables de la comisión de un delito, sí o sí, para denunciarme, porque de por medio está como denunciante un Padre de la Patria, quien viene intimidando a la Fiscal quejada a través de la revista Caretas en donde han levantado el tema de la denuncia e investigación por el delito de Lavado de Activos , tal como se le advirtió a la fiscal a través del escrito de fecha 7 de agosto en donde se le ponía en su conocimiento sobre la presión mediática en su contra para torcer su voluntad ..

3.         El  Artículo 77 del CPP establece los requisitos de procedibilidad para la formalización de una denuncia entre las que se encuentra que se haya individualizado al presunto autor  que debe ser efectuada , según criterios del Tribunal Constitucional, con  CRITERIO CONSTITUCIONAL DE RAZONABILIDAD, esto es, no solo conformarse con consignar la identidad o nombres completos  sino , también, LA IMPUTACIÓN DE UN DELITO DEBE PARTIR DE UNA CONSIDERACIÓN ACERCA DEL SUPUESTO APORTE DELICTIVO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS IMPUTADOS, LO QUE NO SE OBSERVA EN SU RESOLUCION DE FECHA 3NOVIEMBRE2011.

D.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.         RO de la Oficina de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público .Artículo 23,  inciso “ k”( Emitir dictámenes y resoluciones con  falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación) inciso “n” ( No observar, injustificadamente, el horario de Despacho y los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados) 

2.         Es objeto de la oficina de Control Interno de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, de conformidad al  Art. 1 del  Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público es un  órgano de control disciplinario y de la evaluación permanente de la función y del servicio fiscal para mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público .

3.         Reglamento de la Parte del Capítulo 2do. Del título II del Decreto Legislativo N° 52 – Ley Orgánica del Ministerio Público , relativo a las sanciones disciplinarias .Capítulo II.- Actos e infracciones sujetos a responsabilidad disciplinaria .Art. 15º.- Ha lugar a responsabilidad disciplinaria de- los miembros del Ministerio Público y en su caso de las demás personas a que se refiere el presente Reglamento. en los siguientes casos:2.-Actuación impropia o negligencia en los Procesos en que intervenga,3.-Falta de adecuado estudio o sustento legal en los dictámenes que emitan por mandato de la ley.-4.- Manifiesta negligencia o incumplimiento de las obligaciones o ejercicio de las atribuciones que se señalan en el Decreto Legislativo No. 52 y demás disposiciones legales.-5.-Incumplimiento de disposiciones reglamentarias o emanadas de normas generales, así como oficios circulares suscritos por sus superiores.

4.         Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 13.-Queja contra Fiscales.-El inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato superior, precisando el acto u omisión que la motiva. El superior procederá, en tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le confiere la ley.

5.         El  Decreto Legislativo Nº 1106 (Decreto Legislativo de Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado), publicado el 19 de abril de 2012..

6.         La STC Exp. N.º 06167-2005-PHC/TC, FJ 30 señala que “el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: ACTIVIDADES CAPRICHOSAS, VAGAS E INFUNDADAS DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA; DECISIONES DESPÓTICAS, TIRÁNICAS Y CARENTES DE TODA FUENTE DE LEGITIMIDAD; Y LO QUE ES CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA”. Asimismo, se fundamenta en que la Constitución (artículo 2º-24-e) reconoce el principio-derecho fundamental a la presunción de inocencia, lo que implica que  “[c]uando existe el procesamiento y mucho antes, es decir, con la sola imputación por parte de cualquier otro miembro de la sociedad (el fiscal, la policía, el vecino, la prensa) el principio que rige es que la persona no sea señalada como culpable hasta que una sentencia no lo declare como tal” [1]. 

7.         Precisamente el contenido principal de la presunción de inocencia comprende la interdicción constitucional de la sospecha permanente. De ahí que resulte irrazonable el hecho que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación fiscal o judicial. Ello es así en la medida que si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para tal efecto se exija la concurrencia de dos elementos esenciales: 1) QUE EXISTA UNA CAUSA PROBABLE Y 2) UNA BÚSQUEDA RAZONABLE DE LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO PENAL [2].

POR LO  EXPUESTO :

1.         Esté demostrado que la Fiscal Titular de la Vigésima Primera Fiscalía Penal de Lima, Doctora Ana María SANTIAGO JIMENEZ, al  emitir su resolución fiscal de fecha 7 de junio 2013 , con  falta de adecuado estudio , motivación y fundamentación y al  dilatar , injustificadamente, los  plazos legales para proveer escritos o  emitir los escritos presentados por la parte denunciada, ha cometido falta graves contemplado en el  Art. 22, inciso 5.- Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control interno del Ministerio Público .

2.         La fiscal quejada , ha realizado de  manera deliberada una interpretación errónea del artículo décimo del Decreto Legislativo 1106 al señalar en su  resolución de fecha 8 de agosto 2013 que esta norma  establece tácitamente de que EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS ES AUTÓNOMO por lo para su investigación y procedimiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero , los bienes o efectos o ganancias , hayan sido descubiertas ,se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria . .

3.         La  ratio legis del artículo décimo del Decreto  Legislativo 1106 de que  delito de Lavado de Activos es autónomo, es solo para la   investigación y  los procedimientos, pero dicha norma señala claramente de que  el dinero , los bienes o efectos o ganancias deben ser producidos por  actividades criminales.

4.         La falta de motivación de la  resolución fiscal del 7 de junio 2013 obedece a que no se ha considerado de que el  objeto de la investigación sería determinar a través de la prueba indiciaria si existe conversión , transferencia , ocultamiento o transporte de bienes, dinero, producto o efectos que tengan origen en una ACTIVIDAD CRIMINAL y si esta actividad criminal es el delito de defraudación tributaria, lo primero que debió haber hecho la fiscal quejada, por una cuestión de lógica elemental, hubiese sido solicitar a la SUNAT  si en la fecha de interposición de la denuncia (  7 de junio 2013), existe una denuncia o investigación por DEFRAUDACION TRIBUTARIA ; tal como lo menciona el denunciante como elemento de cargo al mencionar que el delito de lavado de activos tiene como fuente el delito de defraudación tributaria.
.
5.         La fiscal quejada no ha proveído varios escritos presentados por el recurrente como la queja presentada el 15 de agosto 2013, dilatando sus resoluciones injustificadamente .

6.         Está demostrado de que al recurrente se le viene investigando por más de cinco meses y medio sin contar con una causa probable y sin contar con  informe técnico de presunción de delito de defraudación tributaria emitido por la SUNAT, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 813 en relación al delito de defraudación tributaria .

OTROSÍ DIGO:

Adjunto al presente escrito los siguientes documentos:
Anexo 01: Copia de la resolución del 7de agosto 2013
Anexo 02: Copia de la resolución fiscal del 8 de agosto 2013
Anexo 03: Copia de las resoluciones del 17 de noviembre solicitando la nulidad de las testimoniales y la exclusión de la Procuraduría de Lavado de Activos .l
Anexo 04: Copia de la Queja del 15 de agosto 2013
Anexo 05: Copia del Decreto Legislativo N° 1106 (Ley de Lavado de Activos)


                          Lima, 25 de Noviembre 2013

sábado, 30 de marzo de 2013

DIA DEL ABOGADO ( 2 ABRIL ) REFLEXIONES



La profesión de abogado, como el periodismo, puede ser la más honorable y excelsa de las profesiones; pero a la vez , el más vil de los oficios.
Existen hombres visionarios cuyas frases nunca pierden vigencia.
Uno de ellos es el Librepensador, Manuel González Prada , quien en sus discursos fustigó la profesión de abogados con duros adjetivos .
Estamos hablando de los primeros años del siglo XX y sus palabras en la actualidad cobran vigencia
Manuel Gonzáles Prada decía que nadie vive tan expuesto a la deformación profesional como el abogado.
¿Qué verbo, qué lenguaje no se pervierte con el uso de la jerigonza judicial?
¿Qué buen gusto no se corrompe con el manejo diario de códigos, reglamentos, y expedientes?



En la abogacía , como en un sepulcro voraz e insaciable, se han hundido prematuramente muchas inteligencias, quizás las mejores del país.
No obstante, en el Perú se considera difícilmente que el hombre tenga valor intelectual o almacene algunos adarmes de sabiduría, sin haber obtenido el diploma de abogado.

.Apenas un individuo pronuncia un discurso , escribe un drama, compone una novela o publica un libro de historia, adquiere por voto nacional el título de doctor.

Nos sorprende que el general Mendiburo , cuando se imprimió su diccionario , no le pusieran el nombre de doctor y le quitaran el de general.
Juzgamos muy cuerdos y político, que a nuestros revolucionarios dejen de titularse coroneles y empiecen a llamarse doctores.
 Las muchedumbres ignoran que no saben sino códigos es muy pobre saber.
González Prada es de respeto. Este peruano hablaba claro, preciso, sin tapujos, sin medias tintas, decía la verdad- como él decía – “ desnuda y casta”, duela a quien le duela.
Así no nos guste, revisar lo que decía Manuel González Prada sobre el abogado es descubrir que tenía razón , muchos abogados envilecen la profesión o la profesión los ha envilecido.
Muy pocos conservan la dignidad, el decoro, el honor, el valor , la sapiencia, la mayoría se han acomodado al sistema , hacen política “mentirosa”, se han vuelto embaucadores o “mecedores”, aparentan ser grandes señores o magistrados honrados o de gran trayectoria, cuando están envilecidos por la corrupción y las apariencias.
La abogacía como profesión , en nuestro país , ha perdido su prestancia, dignidad y la mayoría de los abogados quieren estar en la política porque es donde menos se trabaja y donde más se gana .
El trabajo se centra en mover “ la sin hueso” y vender ilusiones a un pueblo que busca una tabla de salvación en tiempos de crisis donde confunde lo aparente con lo real.
El 25 de marzo del año en curso habré cumplido nueve años como abogado.
Personalmente no me quejo de esta profesión , a estas alturas, si no fuese abogado, tendría que pagarles a otros abogados para que ejerzan mi defensa en este país en donde se quiere amordazar a los librepensadores, a los que ejercen su derecho a la libertad de expresión e información ,  a los que ponen el dedo sobre la llaga putrefacta de la corrupción , a los que hablan alto y fuerte y le dicen ladrón al ladrón en su cara.
Si no hubiese sido abogado , no hubiese podido defenderme y plantear una estrategia legal contra  mi archienemigo por casi una década de lucha por defender la verdad histórica sobre la captura de Abimael Guzmán, quien aprendió que el Poder Judicial todo tiene un precio y se pueden comprar secretarios, jueces y vocales – salvo honrosas excepciones- como  en feria , al peso, y de seguro iba a necesitar un  presupuesto aparte para pagar abogados que por estampar su firma cobran entre 100 a 300 nuevos soles .
Si a estas alturas no me hubiese recibido de abogado, estaría limitado para moverme sigiloso en esa jungla en que se ha convertido el Palacio de Justicia, lugar en donde la fiera grande devora a la pequeña.
Alguien dijo una vez en voz alta - me parece que alguna razón tenía- que ser policía-abogado es una combinación diabólica.
¿Por qué?- le pregunté.
Me respondió que esta combinación es diabólica, explosiva, porque además de conocer la ciencia policial ( criminalistica, investigación criminal ) , sumas el conocimiento especializado que debes tener como profesional del derecho .
Cuando empecé a ejercer la abogacía , me  sucedió lo mismo que le sucede a todo novel abogado.
Cuando te recibes o egresas de la universidad, piensas que vas a transformar el mundo saturado de injusticia , que vas ayudar a los  hambrientos de justicia, que harás de este mundo un lugar más justo y verdadero para vivir, que vas a ser tan famoso como aquellos abogados que defienden a los más poderosos y llenan sus alforjas de “verdes”. Pero , una  cosa es lo que crees, piensas, planeas, otras es la cruda realidad .
El escenario donde se desenvuelve el abogado que pretender ejercer o vivir del ejercicio de la profesión de abogado es ciénaga pura  – salvo honrosas y escasas excepciones - en donde pocos mantienen a salvo los principios del Código de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados.
El “Palacio de la Injusticia”- como lo conoce el populorum – es un mercado en donde todo tiene precio y si no se vende el aire que respiran los transeúntes que se mueven por los fríos e indiferentes pasillos de este poder del Estado es porque aún nadie ha encontrado la fórmula para hacerlo .
Tarde o temprano, el servidor del Estado que entra a trabajar en este poder que tiene en sus manos lo más preciado que tiene el ser humano- claro está después de la vida- la libertad, termina corrompiéndose como sus colegas .
Al corrupto lo identificas fácilmente en la manera cómo mira, se mueve, conversa , amarra el escrito, protege el expediente, dilata o acorta los plazos, etc. Son raros especímenes de la fauna humana cuya conciencia los traiciona.
En la profesión de abogado como en farmacia, encuentras de todo.
Existen abogados encumbrados en famosas y elegantes oficinas corporativas que cobran entre cien o doscientos dólares la hora por entrevista al cliente y otros viven o sobreviven en los alrededores del Palacio de Justicia  cobrando entre diez a veinte soles por hacerte un escrito y coloca su firma .
Muchos los conocen como la triple “A”(Asociación de Abogados Ambulantes). Una labor nada despreciable porque todos tienen derecho a sobrevivir en este país en donde nació “ el cholo sano y sagrado”.
Pero, no  todos los abogados ejercen la profesión o son conocidos como “litigantes”.
Algunos solos obtienen el carné de algún colegio de abogados ,  para mostrarlo en las reuniones sociales o envanecerse ante la familia o los amigos que son “son abogados”, pero de leyes o doctrina no conocen nada , porque nunca han pisado los pasillos de la selva , nunca han ejercido una defensa, no saben interponer una demanda de Habeas Corpus, no conocen cuándo cuesta una tasa para apelación o las cédulas de notificación .
Otros abogados, recién salidos de las universidades que parecen actualmente como fábricas que producen miles de abogados, incluso , a distancia , lo primero que  apuntan es a ser parte de algún famoso bufete o corporación de abogados para aprender de ellos o ser tan famosos como ellos, no importándoles  el maltrato o la peseteada que reciben;  lo que interesa es proyectarse y algún ser parte de estas corporaciones en donde aparecen apellidos combinados como Benitez, Forno & Ugaz y cobran millonadas por la defensa .
Otros tienen la profesión de abogado como una actividad que les permite “sobrevivir” en estos tiempos de crisis.
Nada de esto debe extrañarnos, porque la sociedad peruana está llena de “sobrevivientes”, muchos de los cuales visten terno y corbata, pero no tienen ni para pagar el taxi.
La experiencia enseña que para vivir de la profesión de abogado tienes que tener buenos contactos, amigos en el gobierno , amigos en el Poder Judicial o ser del partido gobernante o ser dueño de un verbo florido como César Nakasaki, que además de contar con buenos sintetizadores de la doctrina y jurisprudencia, cuenta con el apoyo de la “prensa piraña” que está atenta a cualquier desliz para destrozarte y hacerte añicos , no solo como profesional sino también como ser humano, o sea, necesitas dominar el arte y la técnica de Marketing.
Todos los años , el Ilustre Colegio de Abogados, celebra el Día del Abogado con un programa bastante nutrido , invitando a los dinosaurios de la profesión, aquellos personajes que brillan con luz propia y se caracterizan por ser brillantes oradores de horas interminables, porque consideran que “abogado que no habla, no come”.

En la oratoria tratan de descifrar qué significa realmente la profesión de abogado y cuál debe ser su rol en estos tiempos de crisis y hambre de justicia .


Si los escuchas, te dicen la abogacía es la más nobles de las profesiones- nadie lo discute – que el abogado es la combinación del hombre del derecho con la de un luchador por la justicia- es cierto , es lo ideal – que el abogado es un consejero e intercesor – de esos abundan bastante en las asesoría de ministerios ganando sumas nadas despreciables que fluctúan entre diez mil a quince mil nuevos soles- – que el abogado es un profesional que traslada las ideas del hombre corriente al lenguaje técnico de la ley- es una actividad honorable que demanda sapiencia - que debe reunir la más amplia cultura general con las más profunda cultura especializada o profesional- es lo ideal porque todos los hechos de la realidad pueden originar consecuencias de derecho o que la vida es susceptible de ser contemplada desde el punto de vista jurídico-.
Todo eso es cierto,  como también es cierto que el abogado debe investigar los hechos muchas veces en forma más ardua y difícil que el juez.
En mi  carrera como profesional del derecho, aprendí varias lecciones que quiero transmitírselas.
Si quieres mantenerme incólume y no caer en la tentación de estar pidiendo favores o arrodillarte antes los secretarios, jueces o vocales , tiene que ser un buen espadachín o manejar la ley como la destreza de un mosquetero .
No queda otra.
Tienes que tener pasión por lo que haces , eso debe concretizarse en que debes estar actualizado,  leer, documentarte, revisar los fallos del Tribunal Constitucional con ojo crítico, porque nadie es infalible, crear un blog o faceboolk para colocar tus experiencias y análisis para que otras también se beneficien con él.
Tienes que agudizar el sentido y no confiar en nadie, ni en la promesas de lobbystas , secretarios, jueces, vocales , etcétera ..
Si te mantienes firme en tus principios o convicciones y pretendes honrar la profesión, debes comprometerte en luchar contra la corrupción en el Poder Judicial y estar preparado para asimilar los golpes bajos que pueden venir por cualquier lado .
La corrupción en nuestro país está institucionalizada y es tan antigua como el viejo edificio del Palacio de Justicia.
Los corruptos son como un gremio que ataca en conjunto y entre ellos se protegen.
Muchos líderes alcanzan su poder por diferentes medios: algunos lo obtienen porque son visionarios, otros por su creatividad, y otros por su integridad.
Pero todos tienen un elemento en común que les otorga la denominación de líderes: la pasión por lo que hacen.

Los abogados deben tener pasión por lo que hacen y esto sólo se logra con paciencia y perseverancia en todo lo que hacemos dentro de la profesión.


¡ Feliz Día del Abogado!

lunes, 24 de diciembre de 2012

Las enseñanzas del ex alcalde de New York, Rudolf Giuliani en el tema de seguridad ciudadanautep


El ex alcalde de New York , Rudolf Giuliani, estuvo en Lima durante la última campaña electoral ,  como en otra oportunidad, también nos visitó   William Bratton, cuando era alcalde de Lima , Alberto Andrade.

Bratton ya lo había anunciado en su visita a Lima : "De continuar con la ausencia de una respuesta poderosa, en los próximos tres a cinco años las tasas de robos, asaltos y asesinatos aumentarán de manera alarmante y la sensación de inseguridad, normalmente presente en la población limeña, se sentirá de manera más pronunciada.

La llegada de Giulliani pudo haber tenido un  sabor de marketing  político para afianzar o levantar la candidatura de Keiko, pero de todas maneras, no dejó de ser interesante esta visita porque Mister Giuliani es todo un personaje y desempeñó un rol importante en el plan para bajar los altos niveles de inseguridad ciudadana en una ciudad prácticamente asaltada por la delincuencia como era New York. Pero,¿Cuáles son las enseñanzas de Mister Giuliani?

El alcalde de la principal ciudad de Estados Unidos , Rudolph Giuliani, se convenció que debía liderar la lucha contra la delincuencia callejera y así lo hizo, combinando poder político , mano dura y una teoría según la cual los delitos pequeños conducen a los grandes denominada “Broken Windows”( ventanas rotas).

La idea era neutralizar los problemas potenciales antes que fuesen demasiado tarde .

Combatir los pequeños robos o hurtos que se dan en la vía pública, mañana más tarde se convierten en asaltos y robos de mayor magnitud y se acrecienta el malestar y la inseguridad en la población que transitan diariamente por las calles de la ciudad.

El otro punto era combatir la corrupción en la Policía (revolución interna ) y ver quienes aceptaban la idea de responsabilidad.

Giuliani contrató como comisionado de policía a William Bratton que se dispuso a manejar los recursos de la fuerza como los de una verdadera corporación privada.

Para ello se diseñó un sistema de computación que en la jerga policial se denomina Compstat ( método o proceso ) a través del cual se señalan en un mapa electrónico con puntos de diferentes colores todos los crímenes que se comenten en la ciudad , desde violación, robos y homicidios hasta el número de personas que orinan en la vía pública .

El proceso COMPSTAT combinaba dos técnicas: recoger y analizar diariamente las estadísticas criminales para intentar reconocer posible patrones delictivos ( sistema georeferencial basado en Web donde el usuario puede ingresar desde cualquier punto a través de intranet , extranet o internet sin preocuparse si tiene o no instaladas aplicaciones en su PC, con los controles de seguridad rigurosas y acceso por niveles de usuarios según sea su competencia operativo, táctico o estratégico.

Si esto lo traducimos en nuestro idioma, antes se debe precisar las características de la inseguridad en los distritos seleccionados para plan piloto y buscar la solución a través de la explotación sistemática de la información, prevención e inteligencia policial, replanteando el sistema de participación ciudadana en cuanto a su participación operativa y en diseño de las política de seguridad ciudadana partiendo del distrito o los distritos escogidos como modelos .

Los alcaldes deben aprender de la receta de Nueva York que se convirtió en un producto de exportación.

Solo viviendo en este país podemos darnos cuenta que las cosas están invertidas. y que somos ciudadanos de un país surrealista.

Por una lado la delincuencia se ha adueñado de las calles de lima y carreteras del país y la nueva alcaldesa de Lima, Susana Villaran, no ata ni desata en este tema, despilfarrando dinero en asuntos que no son tan importantes en la capital como es la inseguridad ciudadana .

Villarán sigue la misma línea de su antecesor, Castañeda ,  quien en uno de los  parques más importantes de Lima, construido en memoria de los reservistas civiles que inmolaron sus vidas en la batalla de Miraflores , el 2004  gastó cerca de 200 mil nuevos soles en estudios que nunca fueron expuestos ni consultados a la comuna y le otorgó la buena pro a una empresa española para que instale 13 piletas ornamentales , invirtiéndose en estas obras suntuosas(  en una capital donde el agua escasea) , 15.25 millones de dólares , desfigurando en el Parque de la Reserva la arquitectura clásica , de inspiración nacional e indigenista .

Si este dinero se hubiese invertido en el tema de la seguridad ciudadana, ¿no creen ustedes que Lima sería realmente una ciudad segura y los alcaldes no estarían como están hoy, decepcionados y molestos contra el gobierno y la alcaldesa de Lima por no prestarle atención a este tema que constituye el problema principal en la capital?
Actualmente la desaprobación de Villarán en este tema bordea el 44% y puede ser uno de los motivos para su vacancia.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

CUESTIONADOS DECRETOS LEGISLATIVOS SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL ATENTAN CONTRA LAS INSTITUCIONES TUTELARES DE LA PATRIA‏

Ministro Pedraza admite que “reforma” de FF AA y PNP no cumple compromisos e implica varias cuestiones negativas

Monday, 17 December 2012 23:5
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Mientras denuncian debilitamiento de la policía
Por: César Rojas
Aunque quiso seguir promocionando los cuestionados decretos legislativos sobre Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el ministro del Interior, Wilfredo Pedraza, terminó reconociendo que éstos implican varias consecuencias negativas contra las instituciones tutelares de la Patria, durante su exposición en la Comisión de Defensa del Congreso.
 
Se explayó en que el beneficio económico que percibirán todos los efectivos durante las cinco etapas del proceso “bordeará el 70%” y no el cien por ciento del que se habló todo el año. En el caso de los jubilados, percibirán entre 750 soles (un comandante) y 325 soles (un técnico de segunda), monto que ya venían recibiendo, pero como bono extraordinario.
Indicó que la viuda de un policía muerto en servicio recibirá el sueldo, con todos los beneficios incluidos, que percibía el policía como si éste continuara en el servicio activo, lo cual equivale a que se le efectuarán los descuentos de ley, a diferencia de la actualidad.
Esto le valió los cuestionamientos de varios congresistas, que indicaron que los puntos dañinos a la familia policial-militar tendrían que ser corregidos. Asimismo, le pidieron explicaciones por las siete fe de erratas publicadas, que evidencian improvisación en la redacción de los decretos.
Mal parada
Peor quedó Pedraza cuando quiso defender su gestión en temas anticorrupción. El fujimorista Juan Díaz Dios denunció que el sistema de comunicación policial 105 no está operativo, ante lo cual el ministro no supo qué decir.
Tampoco supo explicar por qué una investigación iniciada en junio, sobre irregularidades en la autorización de lunas polarizadas expedidas por la Policía de Tránsito, totalmente documentada, se ha quedado encarpetada, ante lo cual solo pudo comprometerse a efectuar las averiguaciones del caso.
“Ahora inspectoría dependerá de un tribunal disciplinario formado por civiles que no han vivido la carrera. El director general queda pintado, porque además las compras se tendrán que hacer a través de la agencia de compras de las FF AA”, criticó el general PNP Eduardo Pérez Rocha.

Superintendencia
Tanto las direcciones de Migraciones como de Control de Armas, Municiones y Explosivos se unificarán en una superintendencia nacional, excluyendo la labor especializada de la PNP


  ESCALA DE HABERES PARA EL 2016 RIDICULA Y VERGONZANTE

EL ALFEREZ GANARA 3,225 Y EL TENIENTE 91 SOLES MAS, VALE DECIR 3,316
EL CAPITAN GANARA 3,838 VALE DECIR 522 SOLES MAS QUE EL TENIENTE
EL DEL MAYOR SERA DE 4,785 O SEA 947 SOLES MAS QUE EL CAPITAN
EL DEL COMANDANTE SERA 6,612 VALE DECIR, 1,827 SOLES MAS QUE EL MAYOR SIENDO ESTE EL MAYOR AUMENTO.
EL DE CORONEL SERA DE 8,098 O SEA 1,486 SOLES  MAS QUE EL COMANDANTE
EL DEL MAYOR GENERAL SERA DE 9,763 O SEA 1,665 SOLES MAS QUE EL CORONEL
FINALMENTE LA DEL TTE GRAL SERA DE 10,016 O SEA QUE GANARA SOLO 253 SOLES MAS QUE EL MAYOR GENERAL .


NUEVA ESCALA DE HABERES DICIEMBRE 2,012


PERSONAL DE OFICIALES

GRADO
EQUIPARADA
CONSOLIDADA
INCREMENTO
2,012
PROYECT.
2,016
OBSERVACIONES
TTTE.GRAL
8,333
8,573
240
8,573
10,016
 
GENERAL
8,130
8,362
233
8,362
9,763
 
CORONEL
6,715
6,910
195
6,910
8,098
 
COMANDANTE
3,529
4,279
750
4,279
6,612
 
MAYOR
2,772
3,254
483
3,254
4,785
 
CAPITAN
2,355
2705
350
2705
3,838
 
TENIENTE
1,933
2,258
325
2,258
3,316
 
ALFEREZ
1,892
2,204
313
2,204
3,225
 
 PERSONAL SUBALTERNO
 
GRADO
EQUIPARADA
CONSOLIDADA
INCREMENTO 
2,012
PROYECT.
2,016
OBSERVACIONES
SOP.SUP.
2,428
2,668
240
4,112
4,112
 
SOB.BRIG.
2,343
2,561
218
3,877
3,877
 
SOT. 1
2,172
2,382
210
3,655
3,655
 
SOT.2
1,823
2,228
405
3,257
3,257
 
SOT.3
1,779
2,104
325
3,163
3,163
 
SO.  1
1,731
2,043
313
3,064
3,064
 
SO.  2
1,.715
2,005
290
2,959
2,959
 
SO.  3
1,711
1,976
265
2,854
2,854
 

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999