domingo, 12 de junio de 2011

PROCURADORA PUBLICA , A SU PEDIDO, FUE NOMBRADA DEPOSITARIA JUDICIAL DE BIENES POR UN VALOR DE 15 MILLONES DE DOLARES


En el caso SUSANA SANTOS es uno de los más emblemáticos de Lavado de Activos .

Es la primera vez que se involucra en una investigación de esta naturaleza a toda una familia con la modalidad de conversión o transferencia de bienes provenientes del delito de proxenetismo y trata de personas en agravio del Estado .

El 23 de setiembre 2010 , ante un pedido de doña Julia Amelia PRINCIPE TRUJILLO, Procuradora Publica de Lavados de Activos y Perdida de Dominio, en su condición de parte civil que defiende al Estado, el Dr. Manuel LOYOLA FLORINA, titular del Tercer Juzgado Supraprovincial, la nombra depositaria judicial de nueve inmuebles incautados y cinco vehículos , hecho inaudito, por no decir insólito, por ser la primera vez en la historia de los procuradores que defienden al Estado , que un procurador es nombrada depositaria judicial , siendo parte l del proceso como actor civil.; bienes inmuebles y vehículos, que según la depositaria judicial , tienen un valor de 15 millones de dólares.

Después de haber asumido esta responsabilidad como custodio y administración judicial de estos bienes , la Procuradora Publica , Julia Amelia Príncipe, se ha dado cuenta de su metida de pata y no sabe cómo salir del problema . El pedido de la procuradora , a todas luces, ha sido temerario, irresponsable , y no midió las consecuencias .

Muchos se preguntan intrigados : ¿ Por qué lo hizo ¿ .¿ Figuretismo? ¿ Ignorancia?

El año pasado, el caso SUSANA SANTOS , la familia que había hecho una fortuna con el proxenetismo , apareció en los titulares de la prensa .

Después de una exhaustiva investigación por parte de la policía y la fiscalía, Constanza Susana Santos , su esposo Marcial Pablo Muñoz y su hijo Yovani Henry Pablo Santos, fueron denunciados como autores del delito de lavado de activos en la modalidad de conversión y transferencia de bienes provenientes del delito de proxenetismo y trata de personas, incautándoseles nueve bienes inmuebles y cinco automóviles .

El 17 de setiembre 2010 , el Juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, Manuel Loyola Florián, dicta auto de procesamiento y resuelve la solicitud de la Procuradora Publica, Amelia Príncipe, quien venía solicitando tener a su representada como parte civil del proceso como representante del estado y la incautación preventiva de bienes muebles e inmuebles de los procesados, ante el riesgo procesal que puedan ser transferidos o pierdan su valor.

Este hecho también es algo insólito , el juez Manuel Loyola Florián, acoge la pretensión de la Procuradora Publica de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo para ser nombrada depositaria judicial de nueve inmuebles y cinco automóviles de la familia SANTOS PABLO y ordena la incautación preventiva de estos bienes , vulnerándose las normas del sistema de defensa jurídica del Estado, la misma ley de lavado de activos en donde no menciona para nada que la parte civil o representante del Estado como es la Procuraduría Publica de Lavado de Activos y Perdida de Dominio, puede ser depositaria juridicial de los bienes incautados . Y, finalmente, suplantan las funciones del Ministerio Publico quien sí cuenta con un reglamento para la cadena de custodia de bienes incautados ( individualización, seguridad y preservación de los bienes incautados )

Además, el juez no toma en cuenta de que cuando se trata de inmueble sin inscripción registral o inscrito a nombre de tercera persona, debe nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado

La ley de lavados de activos no mencionada para nada sobre el depositario judicial de los bienes incautados a la parte civil , pero doña Amelia PRINCIPE TRUJILLO, hermana del vocal supremo , Hugo PRINCIPE TRUJILLO, por simple protagonismo , aunque algunos dicen que es puro figuretismo, solicita al juez y acepta ser la depositaria judicial de nueve inmuebles y cinco vehículos, pese a contar con solo nueve abogados y una Procuradora Adjunta de nombre Janet Briones , de familia policial , para la custodia, administración . conservación de los bienes y responsable de los daños o perdidas de estos bienes inmuebles y vehículos , los mismos que según la Procuradora Amelia Príncipe Trujillo , están valorizados en 15 millones de dólares .

Toda conducta humana obedece a un móvil o motivo, lo contrario, seria irracional. Y , no creo que este sea el caso con doña Amelia PRINCIPE.

¿Por qué la Procuradora PRINCIPE, solicita y acepta ser depositaria judicial de bienes incautados preventivamente por lavado de activos en el caso SUSANA SANTOS cuando la Ley del Sistema Jurídico de Defensa del Estado no permite que el Procurador Publica sea nombrado Depositario Judicial, o por lo menos no está señalado así, menos el Decreto Ley 986 – Ley de lavado de activos?.

Existe una hipótesis bastante consistente: no es amor al chanco sino a los chicharrones.

Existe una norma que señala que el custodio o depositario judicial, antes de la aceptación del encargo, debe proponer el monto de la retribución por su servicio, estimada por día, semana o mes, según las circunstancias, la que será tomada en cuenta por el Juez al señalar la retribución.

Finalmente, la designación de la Procuraduría de Lavados de Activos, como depositaria judicial representada por Amelia Príncipe , ha suscitado una serie de contradicciones .

Primero con su propia gente con quienes trabaja .

Los diez abogados no están contentos con esta responsabilidad porque ahora tienen la obligación de conservar los bienes en depósito o custodia en el mismo estado en que los reciben, responsabilizarse de los danos , perdidas y de su administración, señalar el local destinado para la custodia de los cinco vehículos, con acceso permanente para la observación por las partes y veedor, si lo hay.

Asimismo, darán cuenta inmediata al Juez de todo hecho que pueda significar alteración de los objetos en depósito o secuestro y los que regulen otras disposiciones, bajo responsabilidad civil y penal.

Otra contradicción es con los otros procuradores públicos que no están de acuerdo en que Amelia Príncipe haya pedido y aceptado ser depositaria judicial de bienes incautados , incluso, existe un antecedente de un Procurador Anticorrupción Dr. Julio Roca Fernández, que no acepto un encargo similar en un caso de estafa contra la ONP

EL CASO DE SUSANA SANTOS SE VIENE VENTILANDO EN EL TERCER JUZGADO SUPRAPROVINCIAL Y LA PROCURADORA PUBLICA PARA LAVADOS DE ACTIVOS SOLICITO CON SUMO INTERES SER DESIGNADA DEPOSITARIA JUDICIAL DE BIENES POR UN VALOR DE 15 MILLONES DE DOLARES( SEGÚN SU VERSION) Y AHORA NO SABE COMO SALIR DE ESTE ENCARGO , UN TANTO TORPE Y ABSURDO, RESPONSABILIDAD QUE LE QUITA EL SUENO , Y CONSTITUYE MAL PRECENDENTE PARA LOS PROCURADORES A NIVEL NACIONAL .

Lo que nadie entiende es como una Procuradora Publica que dice saber su trabajo puede pedir y aceptar ser DEPOSITARIA JUDICIAL DE LOS BIENES INCAUTADOS POR LAVADO DE ACTIVOS, cuando ella es PARTE CIVIL EN EL PROCESO JUDICIAL Y, ENCIMA, DICE QUE LA SUMA DE LA INCAUTACIÓN ES DE 15 MILLONES DE DOLARES.

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999