jueves, 28 de mayo de 2009

El Plan Vrae : Pura cáscara y nada de grano


Hoy, el premier Yehude Simon presentó en el Congreso los lineamientos estratégicos del Plan Vrae para los valles de los ríos Apurímac y Ene que elaboró su Despacho – se supone , recogiendo los aportes de los distintos sectores del Ejecutivo - .

El Plan se basa en tres ejes o guías centrales: desarrollo socio-económico, seguridad y legalidad , participación y comunicación.

La seguridad y legalidad tiene como objetivos la derrota del terrorismo y el narcotráfico, el equipamiento de las fuerzas del orden ( Fuerza Armada y Policía Nacional), la alianza entre las fuerzas del orden y la población, el control de insumos químicos que se utilizan para la elaboración de la PBC y CC, y la eficacia en el control y lucha contra la corrupción.

También, mencionó el premier que para el equipamiento de las fuerzas del orden se cuenta para este año con 136 millones de nuevos soles, lográndose un incremento de 50 millones más con la finalidad de desarrollar inteligencia operativa, implementar bases antisubversivas, mejorar el sistema de comunicaciones, la instalación de una estación naval en Pichari . El presupuesto adicional sería destinado para el equipamiento individual de los combatientes y disponer de mayores horas de vuelo .

La alianza entre las fuerzas del orden y la población se centraría en desarrollar acciones cívicas y desarrollo económico y social .

En cuanto al Sector Interior, contará con 116 millones de nuevos soles para infraestructura, equipamiento, adquisición de bienes y servicios ; todo destinado a potenciar el Frente Policial del Vrae y las comisarías ; éstas, últimas, deberán promover el modelo de policía comunitario , cercano a la población ; un policía honesto que se preocupe por los problemas de la población .

Esta estrategia integral estaría dirigida y supervisada por una Comisión Intergubernamental liderada por el mismo premier , Jehude Simon.

Al final, el premier hizo una invocación para que todos los peruanos entronicen que el VRAE es la causa de todos los peruanos e invocó a la cooperación internacional para que apoyen el Plan Vrae con recursos técnicos y programas de inversión .

¿ Cómo lograr el punto de quiebre en la lucha?

Es la primera pregunta que se hace un estratega ante cualquier conflicto de esta naturaleza en donde se va a luchar contra dos enemigos ( terrorismo y narcotráfico) que cuentan con suficiente logística, estructura orgánica, experiencia en la lucha y el apoyo de la población ( una población cuyo economía en un 70% gira en torno al cultivo ilegal de coca , el narcotráfico, el contrabando de madera , el tráfico de insumos químicos, etc.

Punto de quiebre que se da cuando de pronto ,el viento cambia de giro y la situación es favorable para uno de los bandos , en cualquier contienda.

Puede ser algo hecho - como la captura de los dirigentes y cuadros - que constituye una victoria militar , que no siempre se una derrota total o una victoria desde el punto de vista militar, político e ideológica.

El Perú es un laboratorio experimental y la experiencia nos enseñó que cuando se lucha contra grupos terroristas de ideología maoísta, la captura de sus cuadros y dirigentes principales es crucial y puede ser el punto de quiebre de la lucha en su conjunto.

Pocos logran el punto de quiebre como cuando se presentó el hecho del 12 de setiembre de 1992 al capturarse al líder de Sendero Luminoso , Abimael Guzmán, con parte de la cúpula dirigencial.

Los años nos han dado la razón de que este hecho constituyó el punto de quiebre de toda la guerra en su conjunto, por más acciones cívicas, planes de desarrollo socio-económico o participación que en su momento se quiso aplicar .

Sólo se puede obtener una victoria - aunque sea militar o pírrica, porque la victoria total se consigue acabando con el enemigo desde el punto de vista miltar , político e ideológico- cuando se logra el punto de quiebre estratégico en la lucha militar o policial.

El mismo adversario lo entendió así, cuando en sus escritos, Guzmán dijo que con la captura de la cúpula , se generó una problema de dirección política, porque estando presos los dirigentes, los que quedaban no tenían la suficiente experiencia política para manejar los nuevos y complejos problemas estratégicos que se presentaban en la coyuntura , entre los que estaban , ¿cómo entrar a la guerra de movimientos? y ¿ cómo transformar el Ejército Guerrillero Popular en Ejército Popular de Liberación?.

El Plan Vrae expuesto por el premier en el Congreso el díua de hoy, es un modelo ideal, pero que al parecer , no está en consonancia con la situación fáctica .

En parte es comprensible. Muchos estrategas cometen el error de que cuando formulan un plan no toman en cuenta el tiempo ( ya no estamos en la década de los ochenta ni los noventa ), el lugar ( no es igual luchar en la ciudad que en el campo o en la selva) , el contexto ( estamos entrando a una etapa de recesión grave que agudizarán las contradicciones y puede servir de ascenso inevitable para estas fracciones de Sendero Luminoso que actúan tanto en el VRAE como en el Huallaga ) , los personajes ( no es igual diseñar una estrategia para luchar contra los dirigentes y cuadros del VRAE que los del Huallaga y los dirigentes que dirigen la fracción de Solución Política ); asimismo, ese sambenito de querer liderar todo conformando una comisión intergubernamental , cuando sabemos que cuando existen muchas cabezas, se extraen poco extracto o es difícil ponerse de acuerdo.

Si bien la guerra contrasubversiva se desarrolla en el VRAE, zona donde conviven el terrorismo con el narcotráfico, tiene sus circunstancias y carácter específicos, pero además , está comprendido dentro de circunstancias y carácter de la guerra en general.

Los terroristas no son entes aislados, están conectados a las otras fracciones, a los senderistas que están en prisión y los que manejan la línea internacional a través del trabajo proselitista que desarrollan en el extranjero con el ánimo de conseguir apoyo y logística.

Son puntos de vista erróneos , copia mecánicamente las estrategias o tácticas aplicadas en el pasado y que dieron buen resultado sin tomar en cuenta el tiempo, lugar, contexto y personajes . Por ejemplo, para desarrollar la inteligencia operativa en la zona del VRAE, todo está por empezar de cero, porque existe poco experiencia en este tema .

La mayoría de los seudos especialistas en inteligencia operativa creen que esta teoría y métrodo creado por el GEIN -Dincote, sólo se basa en el manejo de informantes y colaboradores o la infiltración de agentes ( que demanda mucho tiempo y dinero),.

No se puede desarrollar la inteligencia operativa si primero no se crea una base sólida de principios , valores y sobre ellos, se construye la estructura orgánica adecuada , seleccionando bien a los agentes de inteligencia y diseñando un modelo de organización de acuerdo al tiempo , lugar, contexto y personajes , que cuente con áreas mínimas como operaciones, análisis( estrátegico y táctico), informática, operaciones psicológicas, investigación ( básica y financiera), capacitación, etc.

Se puede estudiar o implantar modelos de afuera , pero eso sería, como dicen los mismos senderistas : " copiar y aplicar modelos de forma mecánica" , sin tomar en cuenta que la lucha en la actualidad se desarrolla en condiciones diferentes .

A lo mejor el modelo de comisaría tradicional ya no funciona para dicho ámbito y habría que crear otro modelo fusionando las comisarías con las bases antisubversivas.

Cada etapa histórica tiene sus propias características y no pueden ser aplicadas mecánicamente.

Hasta la misma guerra subversiva y contrasubversiva tienen sus propias características que no pueden ser trasladadas mecánicamente de una guerra a otra , sin perder la situación de la guerra en su conjunto , que no se observa en el plan expuesto por el entusiasta e idealista premie que ha presentado un plan más lírico que realista y estoy seguro que estará condenado al fracaso .

Señor , Jehude Simon, lo comprendo.

No se puede pedir demasiado a quien no es un estratega y no ha sabido asesorarse adecuadamente por entendido en la materia , porque todo lo que atañe a una guerra en su conjunto no es visible a simple vista , aún se medite con seriedad para comprender la situación en su conjunto .

En enemigo ( terrorismo) tiene más de 28 años y conocen palmo a palmo en terreno que pisan y cuentan con el apoyo logístico y económico del narcotráfico que les ha permitido desarrollar y fortalecerse, tanto moral como militarmente.

Pero , como el todo está compuesto por sus partes, quien tiene experiencia en las partes, experiencia en las campañas y la táctica , puede comprender cosas de un orden superior siempre que esté dispuesto a pensar seriamente.


Si bien es cierto que no podemos ver con los ojos la situación fáctica , pero si reflexionamos y nos hacemos asesorar por entendidos en la material, podemos comprenderlos, captarlos y dominarlos todos; es decir, resolver todos los problemas importantes de la guerra o de las operaciones militares o policiales elevándolos a nivel de superior de principio.

Lo importantes es saber aprender.

Ojalá que los encargados de llevar a cabo este plan sepan que lo importante es saber aprender en el curso mismo de la lucha y que podamos contar con generales , oficiales, soldados y policías, así como autoridades civiles, valientes , sagaces y convencidos de que a una guerra se va a vencer , no a dejarse matar, que las fuerzas del orden se organizan y se les dota de logística , vencer al enemigo, no para llorar como Magdalenas en las tumbas de soldaso y policías que son declarados héroes , pero están muertos .

En la vida real no podemos exigir que los generales sean siempre victoriosos .La historia conoce muy pocos generales así, pero se requiere como mínimo, generales valientes y sagaces que sean victoriosos , dotados de sabiduría y valentía , oficiales sagaces .

Señor , Jehude Simon, disculpe usted que sea demasiado crítico con el Plan Vrae , pero su plan es pura cáscara, nada de grano; es un plan lírico, utópico, que sus objetivos no corresponde la realidad y por ende, está condenado al fracaso porque todo plan debe basarse en reconocimientos indispensables y en un cuidadoso estudio de la situación del enemigo, la situación propia y las interrelaciones de ambos.

Tengo la sospecha de que usted ha confiado demasiado en su entusiasmo y se ha dejado influir por sugerencias irresponsables , pocos perspicaces de sus asesores , los mismos que pueden ser buenos detrás de un escritorio , elaborando planes "sustanciosos" , pero sin conocimiento de estrategia y táctica ; menos aún, captando sólo la apariencia y no la esencia de las cosas .

miércoles, 27 de mayo de 2009

Mensaje de un policía en actividad a otro policía en actividad.


Mensaje dejado como comentario por algún oficial de la PNP en actividad en el tema : "No se puede tapar el sol con un dedo"

He visto por conveniente reproducirlo textualmente , con sus puntos y comas, por la honestidad y pasión que encierra el mensaje , y sobre todo, rescata el sentir de la columna vertebral de la institución que se asienta en los niveles intermedios : capitanes, mayores y comandantes, quienes serán los que mañana más tarde dirigirán los destinos de la Policía Nacional y son conscientes de que los derechos no se ruegan, no se suplican, se exigen, pero a través de las vías que permite el Estado de Derecho y la Democracia.

Estimados colegas y amigos:

En estos últimos días los ánimos se encuentran bastante caldeados al interior de nuestra institución debido a que en muchos estamentos incomoda este repentino despertar del personal policial a raíz del DS 213.


Con mucha pena debemos reconocer que se vienen realizando campañas de alto nivel para evitar que sigamos presentando nuestras solicitudes de homologación, haciendo uso de nuestro derecho constitucional de petición individual, las cuales lamentablemente son ejecutadas a ciegas por muchos de aquellos que deberían representarnos, es decir aquellos que como "hermanos mayores" deberían levantar la frente y exigir en nombre de todos los policías del Perú.

A lo largo de nuestra historia las acciones de protesta en la policía siempre fueron encabezadas por Suboficiales, permaneciendo los Oficiales siempre al margen.

Hoy , esto a cambiado, somos los Oficiales (actualmente Comandantes, Mayores y Capitanes) que estamos dando un ejemplo real de liderazgo con nuestro personal, en la primera línea de lucha porque se respeten nuestros derechos, somos nosotros los que estamos convencidos que nuestra institución puede cambiar, que puede ser respetable y respetada, que no todos somos corruptos y que el Perú merece una institución fuerte y digna que la proteja.

A través de estas líneas (que son el único medio abierto con el que contamos para expresarnos)quiero dirigirme a cada uno de Uds., Comandantes, Mayores, Capitanes, Tenientes, Alféreces, Suboficiales Superiores, Técnicos, Suboficiales y Especialistas, pidiéndoles que nos mantengamos unidos ante la prepotencia política, que no tengamos temor y no nos dejemos amilanar cuando sabemos que actuamos de manera justa, pero que simultáneamente actuemos de manera digna, que demostremos al ciudadano común que merecemos lo que reclamamos, ya basta de escándalos!!!, basta de corrupción!!!, basta de abusar de aquellos a quienes nos debemos!!!, prestemos no un buen, sino un excelente servicio a partir de ahora y en adelante, que la ciudadanía se dé cuenta que algo está cambiando y estén seguros que este grupo humano que encabeza la lucha por el DS. 213 del personal en Actividad, en algún momento dirigiremos los destinos de la institución y no los defraudaremos -claro siempre y cuando alguna medida arbitraria no nos impida continuar sirviendo con honor y lealtad-.

Un fuerte abrazo y sintámonos orgullosos de pertenecer a esta gloriosa institución

¡VIVA LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ!

martes, 26 de mayo de 2009

No se puede tapar el sol con un dedo

El Director General de la PNP, Mauro Remicio, ad portas de jubilarse ( 62 años) está empecinado en una frenética labor- considero que no lo hace de mutuo propio, porque tarde o temprano, también será beneficiado si se logra materializar las bondades de la 213 – imponer y restablecer la disciplina en la institución ante el despertar intempestivo de los policías que reclaman la aplicación del DS 213- decreto firmado por el actual Presidente de la República en su primer gobierno- buscando brindarles una mejor calidad de vida a su familia y asegurar el futuro de sus hijos .

Y, don Mauro Remicio , próximo a jubilarse y dedicarse a los menesteres agrícolas de sus ancestros, ha enviado sendos oficios a los generales de economía y personal para que pongan orden y sancionen cualquier atisbo de indisciplina por parte de oficiales en actividad que pretendan obtener sus beneficios a través de la 213 , o sea, hacer que desistan en presentar solicitudes bajo la amenaza de ser sancionados , porque nadie tiene derecho de alterar las aguas cuando el mar está calmo .

A fin de ser digno de dicha tarea y contentar a la ministra del Interior , Mercedes Cabanillas, quien a los cuatro vientos dice que “ el DS 213 no está vigente , que ha sido derogado por el DS N° 051 PCM y que existen abogados que trafican o estafan con las expectativas de los policías” , algunos de esos oficios han salido publicados en la prensa y atermorizan a los policías , que se encuentran en un dilema : matar el hambre o la miseria que corroe las entrañas o sumirse en una callada y silenciosa obediencia .

El mensaje intimidatorio ha sido dirigido principalmente para los oficiales y jefes de la plana media , aquellos que se pasan un año o dos , pensando o capacitándose en las escuelas de capacitación o de formación, en donde se ha prendido la chispa como reguero de pólvora y un aproximado de 90 solicitudes han saturaldo la mesa de partes de don Mauro que está próximo a jubilarse y olvidarse por siempre de este dolor de cabeza que constituye la 213 , que el actual presidente , Dr. García, prometió a los incautos pensionistas de la policía, aplicarla y ponerla en ejecución apenas se sentaba en la Silla de Pizarro.

Como era de esperarse , se sentó y nunca más se acordó de dicha promesa que arrancó miles y miles de votos a militares y policías que aspiran mejorar su calidad de vida y la de sus familia con una justa y digna remuneración .

Lo cierto es que el comando policial está preocupado por ese “despertar “ de consciencia de los policías , porque es sabido que cuando la miseria y el hambre entra por la puerta, de cualquier policía o militar; la sumisión , el “chicheñó”, el sacrificio por los demás , se escapa raudo por la ventana.

Revisemos algunos argumentos en contra :

Los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía , para oponerse a la pretensión de los policías y cortar las justas aspiraciones de mejorar su calidad de vida y la de su familia, cuando interponen solicitudes o plantean demandas para que se le expida una nueva cédula de pensión , específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado , así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad , estén en retiro o en actividad , esgrimen una serie de argumentos , tales como :

El DS 213-90-EF del 19 de julio 1990, no se aplica en la actualidad porque nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano.

El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario . En su debida oportunidad estableció las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP pero que actualmente se encuentra derogada ( criterio de la doctora Nora Isabel CHACALTANA GALDO , Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP )

Cuando se expide el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979 la cual establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores prescribía a los 15 años y que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes , no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú , en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.

Las pretensiones de los recurrentes en el sentido que solicitan la aplicación del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 a mérito de la teoría de los hechos cumplidos que deroga la teoría de los derechos adquiridos, hace imposible la aplicación de este decreto supremo porque en la actualidad se encuentra derogada.

Algunos argumentos a favor de la 213:

A todas luces, los argumentos de los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía son deleznables y no soportan el más mínimo análisis lógico- fáctico- jurídico contradictorio , tal como se demuestra en base a los siguientes argumentos:

Si el DS N° 213 -90-EF no se publica en El Peruano es porque tiene naturaleza SECRETA, RESERVADA O ESTRICTAMENTE SECRETO; por tal razón, este tipo de documentos sólo pueden ser publicados pasados veinte o treinta años .

El Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, precisa que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con el carácter de “secreto “; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.

Si bien el DS 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el DS 213-90 EF, esta norma recobra su vigencia con el DU Nº 19-2006 emitido por el Poder Ejecutivo , publicado el 31 de Julio del 2006 , por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República Congresistas y otros servidores públicos. En las planillas de todos los policías pueden observar el código DU 19-2006.

Existe personal policial y militar que reciben sus pensiones a mérito del DS N° DS 213-90 como consecuencia de los juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional , tal como se aprecia en sus boletas de pago en donde aparece la clave de manera encubierta “ RD.4700-05”.

El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se viene aplicando para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF. Este detalle se aprecia en las boletas de pago del personal PNP cuando aparecen los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.

Esto se evidencia cuando en boleta de pago aparece el código DU.011 -99 EF que se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías equivalente al 16% ; pago establecido por el Decreto de Urgencia N° 011 -99-EF sobre la pensión que perciben , tanto los pensionistas del régimen regulado por los decretos leyes números 19846, 20530 , 19990 y Decreto Legislativo N° 894.

Para precisar, el código DU.011 -99EF que aparece en las boletas de pago de los policías se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 ( DU.011-99 EF), dispositivo legal que en su artículo 2° menciona que la bonificación especial es equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF( ojo a este detalle)

La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta , encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05 , código que se refiere a la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP de fecha 20 de abril 2005 , en donde se reconoce el tiempo de servicios, se le otorga la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP al Capitán PNP ( r ) Felix Julián OLIVARES VALLE , pionero en estas lides , el mismo que obtiene sentencia favorables a través de una demanda contencioso administrativo en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas , obteniendo sus beneficios pensionables del DS N° 213 -90-EF.

El Art. Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17-DIC-89, Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , dispone: “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, MEDIANTE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA, cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.

Actualmente, entre el personal militar y policial que perciben sus pensiones retiro renovable y nivelable en base DS 213-90 EF del 19JUL90, después de haber incoado al Ministerio Público y la Policía Nacional a través de demandas contencioso- administrativo y medidas cautelares , se encuentran los siguientes :

• General PNP(r) Eliut Vidal Vega.

• Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala

• Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde

• Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana

• Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez

• Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle

• Sub-Oficial Superior PNP(r) Udiberto Udevalter Nuñez Celis, emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4680.00 NUEVOS SOLES(Resolución Directoral Nº 8700DIREHUM-PNP 07-JUL-2008

• Técnico Inspector FAP(r) Luís Alberto Martínez Napa (Copia de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza aérea Nº 0941-CGFA-D8-96 de fecha 28-JUL-96 )

A estas alturas, así la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas , así pretenda instaurar el Tribunal de la Santa Inquisición para imponer el orden y la disciplina en la PNP, ya es demasiado tarde.

Es difícil tapar el sol con un dedo y el argumento de que el DS 213 está derogado, no resiste ni el más mínimo análisis lógico- fáctico y jurídico , dicen los letrados.

La tendencia a criminalizar la vida diaria


Con la finalidad de convertir a su distrito en uno de los más seguros de Lima y para que las penas sean más efectivas, el Alcalde de la Municipalidad de Magdalena , Francis Allison, está decidido a llevar a cabo una Gran Cruzada , empezando por reunir 50 mil firmas y luego pedir al Congreso para que se elimine las faltas contra el patrimonio o por hurtos menores del Código Penal . De esta manera, pretende que disminuyan los hurtos .

La campaña de recolección de firmas –que han llamado Justicia para todos– se inicia el 26 de mayo y espera que prenda en la capital como la gripe porcina que avanza a pasos agigantados.

El burgomaestre cuestionó de que en nuestro país, a diferencia de otros, aún existe como “monto mínimo” (550 nuevos soles) para sancionarlo penalmente. Si la cantidad sustraída es menor solo es considerada una “falta”.

Al eliminarse estas “faltas” del Código Penal –dijo– todo tipo de robo será sancionado y queda ya a criterio del juez decidir la pena o imponer una sanción privativa o una suspendida, manifestó a una agencia local.

El Derecho Penal como fuente de expectativas.

Es frecuente tomar el Derecho Penal como fuente de expectativas y buscar a través de él solucionar los problemas de la vida cotidiana, entre los que están los problemas criminológicos debido al aumento de la criminalidad .

La idea es que si aumenta la criminalidad, debemos aumentar las penas, así los delincuentes hayan hurtado un celular cuyo valor no sea superior a 600 nuevos soles( un poco más de una remuneración mínima vital ) y que vayan a la cárcel para que sirva de ejemplo a los otros.

Por lo tanto, existe toda una doctrina y actitudes hacia una creciente normativización: si se incrementa el delito, reformemos las leyes, aumentemos la pena y listo: “ estás frito, pescadito”.

Criminalizar la vida cotidiana ante la ausencia o ineficacia de las normas sociales.

Es la tendencia o la idea, cada vez más creciente, de “ criminalizar la vida diaria” o sustituir las normas sociales que tienen poca fuerza por normas penales , sin tomar en cuenta un detalle : el derecho penal es la última ratio o incluso , la sola ratio . Y, no se puede utilizar para solucionar todos los problemas criminológicos con medidas punitivas legislativas en donde tiene que buscarse el equilibrio eficacia-efectividad versus sistema garantista, con realismo y sentido común.

Por ello, la actitud del alcalde del distrito de Magdalena no llama la atención.

Es una expresión más de esta tendencia ( criminalizar la vida diaria y acudir al Derecho Penal como la última ratio)

El alcalde ha propuesto desaparecer de un plumazo el capítulo del Código Penal que se refiere a las faltas contra el patrimonio , dejando sólo los delitos contra el patrimonio con la finalidad de reducir la delincuencia callejera – que son los que cometen con mayor frecuencia las faltas contra el patrimonio- e imponer penas más severas ante el incremento de este tipo de conductas ilícitas .

Ante esta propuesta , el alcalde ha empezado una cruzada, esperando que sea contagiante y se ha lanzado a la búsqueda de 50 mil firmas para pedir la desaparición de las faltas contra el patrimonio. No todas las faltas, porque existen faltas de otras naturaleza en el Código Penal.
En el libro tercero del código penal vigentes están las faltas y entre ellas, las faltas contra el patrimonio, porque también existen faltas contra las buenas costumbres ( hacer proposiciones deshonestas a una fémina en la vía pública) y faltas contra la seguridad pública ( dejar escombros en la vía pública o arrojar aceite en las carreteras )

Las faltas contra el patrimonio ( sin uso de violencia o fuerza en las personas y cosas para diferenciarlas del robo ) son las conductas previstas en los artículos 185° y 205 cuyo valor no supera una unidad remunerativa mínima vital , o sea, 500 nuevos soles .

El artículo 185° se refiere al hurto simple , el apoderamiento ilegalmente de un bien mueble para aprovecharse económicamente y el artículo 205° se refiere al daño simple.

Las faltas contra el patrimonio es lo común, lo que incrementa las estadísticas y el delito contra el patrimonio ( con violencia en las personas y cosas y que supera 1 RMV) es la excepción.

Por eso que las faltas contra el patrimonio genera mayor preocupación y es bastante comprensible la actitud del alcalde de Magdalena de pretender reunir unas 50 mil firmas para pedir que se borre de un plumazo las faltas contra el patrimonio en el Código Penal vigente y quede sólo “delitos” contra el patrimonio.

Anteriormente, se plantearon una serie de medidas para agravar las penas en cuanto a las faltas contra el patrimonio y aplicar sanciones ejemplares como introducir la reincidencia y habitualidad como circunstancias agravantes, disminuir le monto de la cuantía en cuanto a falta contra el patrimonio – antes era 4 RMV, a partir del 2006 y aumentar el plazo de la prescripción , agregando dos incisos al artículo 444 ° del Código Penal , uno que se refiere a que la acción penal en caso de reincidencia prescribe a los dos años – antes era un año-

Antes de aprobarse la Ley N° 28726 ( junio 2006) , la policía­-principalmente las comisarías- tenía competencia para investigar las faltas cuando no superaban las 4 RMV( 2,000 nuevos soles) pero con la a dación de la Ley N° 28726, la cuantía baja a 1 RMV( 500 nuevos soles).
Superado esta cifra, la conducta se convierte en delito y si el hurto simple se realiza en banda ( más de dos ), se presenta también una circunstancia agravante para la pena.

Esta situación ha ocasionado que muchos “jueces carceleros” se vayan a los extremos.
Existen casos de jóvenes delincuentes que han cometido hurto apoderándose de un celular valorizado en 700 nuevos soles , que fueron sentenciados con todas las agravantes y enviados como carne de presidio al penal de Lurigancho, “ depósito de miseria humana” donde no cabe ni un alfiler.

La Ley N° 28726 buscaba también que al introducir como circunstancias agravantes la reincidencia ( cuando se incurre en nuevo delito doloso después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad) o la habitualidad ( cometer nuevo delito o al menos tres hechos punibles en un lapso que no exceda de cinco años) , las faltas contra el patrimonio se reduzcan al aumentarse las penas, incluso, con la posibilidad de que puedan ir a las cárcel porque el hurto simple ( artículo 185° del Código Penal ) se refiere a una pena no menor de un año ni mayor de tres años, pero ante un delincuente reincidente, el juez puede aumentar la pena hasta en una mitad por encima de máximo legal fijado ( 4 años y medio ) y en el caso de habitual, aumentar hasta un tercio por encima del máximo de la pena (4 años).

Pero aún así, ni introduciendo como circunstancias agravantes la reincidencia y la habitualidad, alargando el plazo de prescripción de la acción penal en casos de faltas ( dos años ) , creando mayores juzgados de paz , incluso en las comisarías , para juzgar las faltas contra le patrimonio, la delincuencia ha parado de hurtar o han bajado las estadísticas en cuanto a faltas contra el patrimonio y más bien , se han incrementado .

Pueden existir varias razones para que estas medidas no funcionen bien , una de ellas puede ser que no existe programas efectivos para que los delincuentes que cometen faltas pueden prestar servicios comunitarios o los juzgados de paz que juzgan este tipo de conductas, no son eficientes , están capacitados o simplemente, las penas no se cumplen .

Pretender aumentar las penas para que todos los que cometan faltas con la agravante de reincidencia o habitualidad se vayan a las cárceles es agravar el problema que tienen las cárceles del país que se caracterizan por su falta de seguridad, hacinamiento y corrupción en todos los niveles .

jueves, 21 de mayo de 2009

Historia y concepciones básicas sobre terrorismo

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA TERRORISMO

Proviene del latín terrere. Durante la Revolución Francesa se desató una política de terror y violencia impuesta por el Estado a la caída de Robespierre (represión y control social). La historia del terrorismo parte de la Revolución Francesa, durante el denominado período revolucionarios del terror (pensamiento de Saint-Just o Roberspierre).

¿CUÁNDO NACE HISTÓRICAMENTE EL TÉRMINO TERRORISMO Y TERRORISTA ?

La doctrina dice que estos términos nacen históricamente en el período que sigue a la caída de Robespierre para referirse a la política de terror de los años 1791 y 1794 (período Jacobino).

El terror es el período de la Revolución Francesa posterior a la toma del poder por la facción más extrema Los Jacobinos, en el que se usó la violencia física para crear las bases del nuevo orden social (pensamiento de Robespierre y Sant Just).

El 30 de agosto de 1793, en la Convención Nacional proclama el “terror”, es decir, “la justicia pronta, severa e inflexible”, tal como la define Robespierre en su discurso: “Sobre los principios de la moral política”. Si el esfuerzo de un gobierno del pueblo en tiempo de paz es la virtud, la fuerza de ese gobierno en momentos de revolución es,a la vez, la virtud y el terror. La virtud sin el terror es algo funesto.

El terror es la emanación de la virtud.

El terror era un método institucionalizado o un conjunto de medidas de excepción para consolidar la Revolución o para que la Revolución que tuvo lugar en el gobierno penetre en la sociedad civil, transformando en virtuosos a los ciudadanos.

Ello supuso instaurar como modo de gobierno la violencia política revolucionaria ejercida por el Comité de Salut Publique, encabezado por Robespierre. Durante esta fase de la Revolución Francesa se asoció la virtud y el terror como dos pilares generales en los cuales se sustentaba el gobierno revolucionario.

El uso sistemático del terror en circunstancias revolucionarias para ayudar al establecimiento de un nuevo gobierno. Puede ser dirigida contra miembros de la antigua élite o contra aspirantes al poder o contra la masa de la población.

Características de este tipo de terror: Ejecución de miembros de la aristocracia, no por acusaciones de crímenes ni conspiraciones con el Estado (aunque esto se alegare en algunos casos) sino por ser aristócratas. Entonces el terror es un método utilizado para extirpar a los adversarios del régimen y eliminarlos para dar ejemplo y no quede vestigios del viejo orden.

Robespierre justificó el uso del terror por la necesidad de “obligar a lo hombres a ser libres”. Cuando el propio Robespierre fue ejecutado, previa condena, lo fue en calidad de quien practicó el terrorismo y así aparece el término como referido al abuso del terror ejercido por el Estado. Terrorismo es sinónimo entonces de terror organizado por el Estado.

¿ HISTÓRICAMENTE, CUÁNDO EL TERRORISMO SE PLANTEÓ COMO UN PROBLEMA INTERNACIONAL ?

Después del atentado de Marsella, el 9 de octubre de 1934, que le costó la vida al Rey Alejandro de Yugoslavia y al ministro francés Barthou.

Este hecho tuvo implicancias internacionales por haber sido obra de la organización fascista de los Ustachis, croatas, protegida por Italia.

Constituye el punto de partida de la consideración actual de terrorismo. Cuando la Corte de Apelaciones de Torino negó la extradición de Pavelic y Kwaternich, se comprobó la ineficacia del derecho interno, el delito terrorista se planteó como un problema internacional y se independizó definitivamente del anarquismo y del atentado social. De este modo, la internacionalización del terrorismo es una característica fundamental del fenómeno en los últimos años. Hasta 1935 era considerado como una forma de delito político social.

Los juristas no se preocupaban de precisar el concepto de terrorismo en su dimensión jurídico criminal, imprescindible ahora si se pretende crear los correspondientes tipos en forma autónoma y específica.

¿ POR QUÉ NO EXISTE UN CONCEPTO UNÍVOCO Y PRECISO SOBRE EL DELITO DE TERRORISMO A NIVEL INTERNACIONAL ?

Se debe a varios factores: Por la forma en que se ha presentado en los distintos lugares y tiempos: Guerra campesina, disputas laborales, bandidaje, guerras civiles, guerra revolucionaria, guerra de liberación nacional, movimientos de resistencias, etc. Todos ellos han ido acompañado de terror sistemático.

La multiformidad de las conductas que convierte este fenómeno en heterogéneo y multiforme. Estas son trabas y dificultades intrínsecas del fenómeno mismo. L

a heterogeneidad del fenómeno es la característica propia del terrorismo.

Por ejemplo. Existe el terrorismo de estado o "desde arriba” y el terrorismo insurrecional o "terrorismo de masas".

El primero es proactivado por el Estado en forma abierta o encubiertamente a través de sus órganos oficiales u oficiosos.

Es considerado el aspecto más vil del terrorismo. El Estado cuando usa la fuerza se dice que “hace caso legítimo de la fuerza”por eso desde la óptica del derecho interno no puede ser terrorista. Pisapía: “Puede existir un terrorismo gubernamental ligado a mantener el poder sobre la población y un terrorismo externo, que se proyecta en la escena internacional.

El segundo es la acción colectiva dirigida contra el poder. Llamado Rebelión y Sedición (delito contra el Estado) o “delito contra la seguridad del Estado”.

Lo opuesto: singularidad y especialidad respecto de atentados individuales, regicidios o magnicidios (delitos políticos) que difiere del terrorismo sólo en perseguir inmediatos y concretos ataques a determinadas personas que encarnan un principio autoritario.

Es decir que bajo el rótulo de terrorismo se encierra un conjunto de acciones, técnicas y elementos, muchas veces no coincidentes y aún después que impiden que el uso de la expresión sea lo suficiente unívoco.

Encierra un universo amplio, diverso y multiforme de conductas, técnicas y objetivos.

La noción de terrorismo es esencialmente subjetiva y la propia palabra terrorismo tiene una carga peyorativa y política que la hace difícilmente utilizable jurídicamente. No tiene un sentido y contenido unívocos. Lo que delimitan el concepto de terrorismo es "actos violentos”y "fines políticos". Lo que diferencia al terrorismo con la delincuencia común son los "fines políticos".

En 1937, Jiménez de Asúa, en la Conferencia Internacional para la represión del terrorismo dijo: “Es la corrupción de la delincuencia política pura”.

La finalidad política es un elemento constitutivo del terrorismo. Existe reparos en reconocer el carácter político del terrorismo. Internamente estamos convencidos de esta realidad, pero existen razones de conveniencias políticas, de principio éticos que impiden el reconocimiento expreso.

Hay notable vaguedad y confusión existente en torno al uso lingüístico de la expresión “terrorismo”.

¿ QUÉ DICE AL RESPECTO EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA SOBRE TERRORISMO ?

El diccionario al definir terrorista utiliza una desafortunada precisión: “Terrorista es partidario del terrorismo”. Omite las causas y los fines de esa actividad dirigida a infundir terror, pero proporciona unos elementos comunes a cualquier análisis: No hay terrorismo sin el recurso a actos violentos y sin el objetivo de producir un estado de miedo, aún más, de terror.

¿ CUÁLES SON LAS DEFINICIONES CLÁSICAS DOCTRINARIAS SOBRE EL DELITO DE TERRORISMO ?

SOTTILE

El delito de terrorismo es un acto criminal perpretado por el terror, la violencia o una gran intimidación con miras a la consecución de un fin determinado.

Esta definición parte de la idea de acto criminal, es decir, debe tratarse de una conducta ya tipificada como delito común. Según esto, el terrorismo se convierte en un calificativo que se puede agregar a cualquier delito, cuando a los elementos constitutivos del mismo se unan los previstos en la definición.

Exige, además de la conducta abstracta, dos elementos: objeto y subjetivo. E

l objetivo consiste en perpretar el acto criminal mediante el terror, la violencia o una gran intimidación.

Mezcla el fenómeno psicológico (terror, intimidación), que es consecuencia de la conducta criminal, con violencia, que es la forma de realizar la conducta. El aspecto subjetivo atiende al fin último que se pretende al utilizar el terror y la alarma como medios. Pero no nos dice nada y se entiende que puede ser cualquiera, toda vez que acepta la clasificación de terrorismo en común, social y político.

QUINTANO RIPOLLLES

Ubica el terrorismo dentro del grupo de delitos que atentan contra la comunidad social, aclarando respeto a este bien jurídico “que los delitos contra él atentan son los que arriesgan o lesionan, en vez de los valores o intereses de una determinada persona o institución, los que se dirigen contra una indeterminada generalidad, aunque de modo inmediato atenten asimismo contra personas concretas.

Es la violencia ejercida por procedimientos de riesgo general, singularmente por los de empleo de explosivos, que entrañan un riesgo o resultado lesivo para la comunidad social.

esta manera el delito terrorista se caracteriza nada más por el medio comisivo catastrófico. Para Quintano, al igual que para Jiménez de Asúa, entre otros, el politicismo del móvil es secundario en la morfología del terrorismo.

En esta perspectiva del medio comisivo empleado, el susceptible de producir terror por sus consecuencias catastróficas reales o eventuales, el credo político que alumbra la tea incendiaria o la mecha de la bomba explosiva, importa, pues, en un plano muy secundario. Una legislación que no incluya la finalidad política, implica el riesgo de dar lugar a determinadas legislaciones de orden público o de seguridad nacional o a la utilización de la legislación antiterrorista contra delitos que poseen otro carácter.

EUGENIO CUELLO COLÓN

Es quien recoge la innegable dimensión político-social del delito de terrorismo al definirlo como “La creación, mediante la ejecución repetida de delitos, de un estado de alarma o de temor en la colectividad, o en ciertos grupos sociales para imponer o favorecer la difusión de determinadas doctrinas sociales o políticas”.

Es un error considerar que el terrorismo persigue un solo fin, el objetivo del terrorismo presenta distintas alternativas: económicas, políticas, diplomáticas, publicitarias, socio-culturales, etc. El primer elemento en la definición es la creación de un estado de alarma o terror.

El término terror resulta inconveniente en la definición por lo que tiene de tautológico; y el resultado de alarma, por tratarse de un efecto vinculado a la actividad terrorista en su conjunto más que a su tipificación penal concreta. Otro carácter singular atribuido consiste en la ejecución mediante la comisión de delitos diversos. Sólo son conductas terroristas las que atentan contra la vida, la libertad o seguridad de las personas. Se echa de menos. Se descubre el móvil o la finalidad político social que el autor expresa como la intención de “imponer o favorecer la difusión de determinadas doctrinas sociales o políticas”.

¿ QUÉ OTROS CONCEPTOS EXISTEN SOBRE DELITO DE TERRORISMO ?

El delito de terrorismo son actos de violencia armada contra la vida, la salud y la libertad de las personas que, ejecutados de un modo sistemático y planificado tiendan a crear una situación de inseguridad y de peligro colectivo, para alterar el orden constitucional o la organización jurídica del sistema democrático.

De este modo, terrorista es la violencia ejercida de un modo sistemático y planificado por organizaciones que mediante este procedimiento que es en sí misma delictiva, que es el fundamento de la crimininalización de dicha finalidad político-social, que se convierte así en un programa de ruptura del ordenamiento constitucional.

El acto de violencia que engendra terror o intimidación en la población o de un Estado, que amenaza la vida, la integridad corporal, la salud física o moral o la libertad de las víctimas eventuales consideradas colectivamente. Aquí existe una crítica a la definición de Juillard por su carácter eminentemente objetivo: No hace ninguna alusión al dolo (propósito de causar alarma o intimidación pública) ni al fin político social perseguido por el sujeto activo.

Que la conducta engendre terror parece ser una consecuencia inevitable de su naturaleza violenta, más que de los propósitos perseguidos por el autor. Pero, lo interesantes es que aquí introduce un elemento no habitual: el bien jurídico lesionado o puesto en peligro. Exigir que la conducta amenace la vida, la integridad corporal, la salud física o moral o la libertad de las personas es un avance importante.

La determinación del bien jurídico protegido tiene importancia para que un delito pueda considerarse como un tipo autónomo. “Todo tipo delictivo viene impuesto por la necesidad de defender un bien jurídico frente a una forma de agresión que se considera socialmente tolerable”.

Sobre esos dos pilares: bien jurídico y forma de agresión, han de construirse tanto el concepto como el tipo o tipos penales que se pretenden establecer. Por eso, junto al especto formal de la antijuricidad, quebrantamiento de la norma, se exigen actualmente el aspecto material, lesión o peligro de un bien jurídico. El bien jurídico cumple por lo tanto una función constitutiva del tipo que normalmente queda consumado con su lesión. La definición de Juillard es interesante para determinar el bien jurídico lesionado o puesto en peligro en el delito de terrorismo.

La palabra terrorismo designa conductas pluriofensivas consistentes en la comisión de determinados delitos comunes ; lo que implican el uso o la amenaza de violencia, con una finalidad política.De esta forma, “actos criminales”fue reemplazada por la de “actos violentos”.

W. Laquer:

Terrorismo puede ser comprendido solamente en razón de su desarrollo histórico, no por cifras y datos que son dados más o menos arbitrariamente en la computadora.

Si sabemos cuál es la definición de terrorismo, entonces sabremos qué es todo lo que va contra los actos que contiene esa definición. Eso es política antiterrorista.

Son conductas pluriofensivas consistentes en la comisión de determinados delitos comunes, los que implican el uso o la amenaza de la violencia con finalidad política.

Son pluriofensivas, porque afectan a diferentes bienes jurídicos, como la vida, la salud, el patrimonio, la tranquilidad, las relaciones internacionales y la seguridad del Estado.

Lo que permite hablar de terrorismo no es que el tipo de instrumento utilizado para sembrar el terror se encuentra dentro de un catálogo determinado ya que éstos pueden ser innumerables (asesinatos, chantajes, secuestros, sabotajes, etc.) con tal de que presenten como característica común el uso o la amenaza de violencia.

Son actos para promover fines políticos remotos.

Son técnicas determinadas, con las cuales a través de actos violentos se persigue dos fines principales contradictorios: el mantenimiento y expansión de un régimen (terror del Estado) y la eliminación del régimen (terror revolucionario).

Es la difusión del terror a través de actos violentos para lograr fines políticos.

Lo primero, son los medios de que valen los terroristas para tal actuación para obtener sus objetivos.

Entonces, deducimos que lo importante en la intención terrorista no es el terror en sí como finalidad ni como resultado, sino como modalidad de acción. O si se prefiere, para el terrorista es la condición necesaria para obtener sus objetivos.

El terrorismo es el asesinato deliberado y sistemático, mutilando y amenazando a inocentes para inspirar miedo y obtener fines políticos.

Discrepancias.

No se puede reducir a un solo fin específico.

El político (existe pluralidad de fines, no sólo por las distintas clases de terrorismo sino por las ideologías que las orientan.

Por ejemplo, el narcoterrorismo utiliza la violencia para impedir el cumplimiento de las medidas gubernamentales, entre otras.

Es una forma de violencia encaminada a crear un sentimiento de temor y de impotencia en un país (gobernantes y gobernados).

Es una forma de violencia, ya sea por su carácter ciego (toca no importa a quien, al azar, a los inocentes), ya sea por la imposibilidad de identificar físicamente a los autores del acto (al momento en que es cometido), sea por la falta de capacidad de las víctimas de poder defenderse (personas desarmadas).

ELEMENTOS FUNDAMENTALES EN LA DEFINICIÓN DEL DELITO DE TERRORISMO

La violencia y la finalidad política.

Estos son los dos elementos imprescindibles en la definición de delito terrorista, dentro del marco de un Estado de derecho.

El fin político aparece como indispensable pero siempre que venga acompañado de la violencia, de la lesión de bienes jurídicos no políticos. La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal. Los postulados políticos-sociales del terrorismo se criminalizan por la violencia que los acompaña. Violencia que ha de ser en sí misma delictuosa o delictiva y que es el fundamento de la crimininalización de la finalidad política que se convierte en un programa de ruptura del orden constitucional, cualquiera que sean las ideologías de fondo que animen al grupo terrorista de este modo quedan excluidas las expresiones de violencia individual o colectivas no organizadas, así como las actuaciones de grupos o asociaciones criminales que no tengan un objetivo político.

TIPOLOGIA DE TERRORISMO

Muchos autores han intentado dar una tipología del terrorismo.Mencionaremos algunos de ellos.

Bouthol (Polemólogo Francés)

Tres tipos de terrorismo: Terrorismo de poder (terrorismo de Estado, el terrorismo en la guerra entre Estados y el terrorismo amparado por un tercer estado en su territorio frente a otro Estado).

Terrorismo de los vencidos (la guerrilla o terrorismo de guerra civil: caso de Irlanda). Terrorismo subversivo (contra el Estado).

Wilkinson.

Terrorismo común o criminal o de derecho común o "terrorismo de malhechores": Vinculado a la criminalidad y persigue como propósito el lucro (finalidad exclusiva o preponderantemente económica.

Este tipo de terrorismo es una actividad criminal que hace uso sistemático del terror. Su intencionalidad es claramente diferente a la del terrorismo político.

El terrorismo político se subdivide a su vez en terrorismo revolucionario y terrorismo subrevolucionario y terrorismo represivo..

- Terrorismo Revolucionario utiliza sistemáticamente la violencia terrorista para provocar la subversión del orden establecido.

- Terrorismo subrevolucionario no busca objetivos revolucionarios o reacción del gobierno sino un cambio de medida concretas: asesinatos, venganza, enemistades de sangre o vendetta, resistencia partisana y está vinculado al agente individual.

- Terrorismo Represivo: proceso dirigido por el gobierno, aunque también puede ser utilizado por un movimiento político que trata de controlar a sus propios miembros (terrorismo colonial, el policiaco, militar, el antiterrorista, el esclavista, el ideológico, el carcelario, el terrorismo de Estado, etc.)

Bonanate.

Elaboró una tipología del terrorismo clasificándola en terrorismo interno y terrorismo internacional.

1. El terrorismo interno se subdivide a la ve en terrorismo a favor del Estado (terrorismo de estado o terrorismo institucional, bajo el modelo Jacobino: 1793-1794 de la Revolución Francesa de Estado), terrorismo en contra del Estado (terrorismo de masas, terrorismo anarquista, terrorismo revolucionario). El terrorismo revolucionario se subdivide a su vez en terrorismo insurrecional y terrorismo emergente (basado en la lucha de clases).

2. El terrorismo internacional, según este tratadista, se divide en terrorismo de signo conservador (bélico, colonialista e interestatal: contrarrevolucionario y de equilibrio del terror) y el terrorismo de carácter revolucionario (movimientos independentistas o movimientos de liberación nacional).

El terrorismo institucional ejercido por el opresor con el propósito de evitar que el poder cambie de manos. Ejemplo: Haití (Duvalier), Rumania (Caucescu).

El terrorismo subversivo (el cambio en las personas más no en las instituciones)

El terrorismo revolucionario (modificar la estructura del poder o establishment e imponer la forma de estado, el sistema de gobierno y la ideología que profesa).

¿ Qué dice al respecto el diccionario de la lengua española sobre el terrorismo ?

El terrorismo supone la dominación por el terror. Sucesión de actos de violencia ejecutada para infundir terror. Desafortunada precisión "terrorista es partidario del terrorismo".

El diccionario omite las causas y los fines de esa actividad dirigida a infundir terror, pero proporciona unos elementos comunes a cualquier análisis.

- No hay terrorismo sin el recurso a actos violentos y sin el objetivo de producir un estado de miedo, aún más, de terror.

- El uso común del término parece difícilmente separable de una fuerte carga emotiva (peyorativa),una de las rémoras fundamentales para cualquier tarea de definición.

Son actos que producen un efecto de terror o intimidación en los habitantes de un Estado o en parte de su población y provocan un peligro común para la vida, la salud, la integridad física o la libertad de las personas, mediante el empleo de métodos o medios que por su naturaleza pueden causar un daño extendido, una seria perturbación del orden público, una calamidad pública o que consistan en la toma de posesión por la violencia o en la destrucción de una nave, aeronave, o cualquier otro medio de transporte internacional".

¿ En qué consiste la "membresía" en el delito de terrorismo ?

Los que forman parte de una organización terrorista, por el solo hecho de pertenecer a ella, deben ser reprimidos penalmente. Se requiere un mínimo de tres personas o más. Supone la reunión estable y permanente.

La nota de la permanencia es esencial. No debe requerirse que los asociados estén reunidos materialmente, que habiten en el mismo lugar ni que se conozcan personalmente.

Se debe castigar la participación en una asociación, independiente de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos.

La acción que se reprime es formar parte de una organización que utiliza entre sus medios, el terrorismo para lograr sus fines. Se debe hacer distingos sobre la autoría y participación en el delito de terrorismo para después aplicarles su correspondiente sanción penal. Toda organización requiere una pluralidad de personas y una estructura funcional (estable y permanente).

Supone la reunión estable o permanente de personas con el fin de perpetrar una determinada serie de delitos. García Pablos : Para hablar de asociación, además de la pluralidad de personas en la etapa preparatoria o ejecutiva del ilícito, se requiere una estructura funcional que se proyecte más allá de la realización de unos actos delictivos concretos, que sobreviva a la consumación de éstos.

¿ Qué problemas existen en cuanto a los criterios relacionados con el grado de participación en la comisión del delito del terrorismo y la pena en la legislación peruana en cuanto al delito de terrorismo?

- No se diferencia las conductas del autor, co autor, instigador, cómplice, colaborador y ejecutor en el delito de terrorismo. Sólo así se puede imponer las sanciones acorde con el nivel de responsabilidad.

- No se diferencia entre un miembro de una organización terrorista que comete un acto de terrorismo con el fin de cumplir su cometido con un miembro de una organización terrorista que se involucra en extorsión, secuestro, hurto simple y demás.

- Tampoco, se diferencia entre actos de auxilio y actos de colaboración, que son dos situaciones muy diferentes o con el hecho de participar como miembro de una organización aun cuando no participe en la comisión de los actos terroristas.

- En toda organización existe un grupo dirigencial, sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente.

Esto se da a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización. Pero, no se debe confundir dentro del grupo dirigencial al líder con el jefe o cabecilla. Este último son niveles más operativos o ejecutantes: los mandos o jefes de los destacamentos o grupos que ejecutan las acciones terroristas.

Distingos que hace el artículo tercero y el artículo cuarto del Decreto Ley 25475 sobre la autoría y participación en el delito de terrorismo y sus correspondientes sanciones:

¿ POR QUÉ SE CREA EL ESTADO DE ZOZOBRA, ALARMA Y TEMOR EN LA POBLACIÓN ?

El terrorista busca que provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella.

Esta es una reacción psicológica o psico - sociológica. Esta situación creada ex profeso y le debe permitir alcanzar un determinado objetivo a través de los más variados medios (actos o amenazas de violencia).

Pero este estado de terror obedece a la ausencia de límites y su carácter imprevisible.

La ausencia de límites:

Lo que se manifiesta en la no discriminación de las víctimas, en la ausencia de inocentes. Cualquier medio es valioso y cualquier persona puede ser sacrificada en ara de los intereses finales que justifican las acciones terroristas (ausencia de discriminación).

Esto contribuye a sembrar el miedo, porque si nadie en particular es un objetivo, ninguno puede considerarse a salvo. Su carácter de imprevisible.

Existe una imprevisibilidad en las acciones.

El carácter imprevisible, lógicamente contribuye de modo decisivo a multiplicar el efecto del terror y ansiedad buscada. Los actos terroristas son realizados por sorpresa y en forma clandestina y eso tiene una doble función en la estrategia terrorista: Es garantía de impunidad.

Crea un efecto dramático que consigue el efecto de miedo e inseguridad. Por las dos circunstancias antes mencionadas - ausencia de límites y carácter imprevisible - hace que

THORTON considere el terrorismo como "una forma extranormal de violencia política".

ELEMENTO SUBJETIVO O LA INTENCIÓN TERRORISTA

El elemento subjetivo de la intención terrorista viene a ser el elemento teleológico o finalista. Son los actos dirigidos a subvertir, total o parcialmente el orden político constituido.

El propósito de utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del Estado de Derecho y ponerlo objetivamente en peligro.

Destruir el orden constitucional.

Eso es lo que distingue a una banda terrorista de cualquier otra asociación ilícita con finalidad política.

Tal situación altera la seguridad o el orden público con fines políticos o sociales.

El propósito de provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella debe permitirles alcanzar un determinado objetivo a través de los más variados medios (actos o amenazas de violencia). Lo primero son los medios de que se vale tal actuación para obtener sus objetivos.

Entonces, lo importante no es terror en sí como finalidad ni como resultado sino como modalidad de acción. O si se prefiere, para el terrorista es la condición necesaria para obtener sus objetivos.

Según el jurisconsulto Roy Freyre, los elementos subjetivos son: - Primer elemento : Propósito de crear o mantener un estado de zozobra, alarma y temor en la población o una parte de ella.

- Segundo elemento: Comprometer bienes jurídicos importantes como la vida, la salud o el patrimonio.
- Tercer elemento: Valerse de medios catastróficos.

¿ QUÉ ESTRATEGIAS COERCITIVAS O MÉTODOS QUE CONSISTEN EN EL USO O LA AMENAZA DE VIOLENCIA UTILIZA EL TERRORISMO PARA PRODUCIR EL TERROR ?

Estas estrategias coercitivas o métodos son conocidos también como los recursos o instrumentos del terror.

Atentados criminales contra la vida o crímenes contra las personas, el cuerpo y la salud. Atentados criminales contra la libertad y la seguridad personales. Atentados criminales contra la propiedad o el patrimonio. Atentados criminales contra la seguridad de edificios públicos y privados.

Atentados criminales contra las vías o medios de transporte o de comunicación. Atentados criminales contra las torres de energía eléctrica o trasmisión. Atentados criminales contra las instalaciones motrices.

Atentados contra cualquier otro bien o servicio.

LA GUERRA REVOLUCIONARIA.

La Guerra Revolucionaria cuenta con una verdadera organización mundial que la genera y apoya sus puntos de partida.

Radica en la filosofía del internacionalismo marxista, operada por el imperialismo soviético bajo el rótulo de guerra nacional interna. Su objetivo es la destrucción del sistema democrático occidental para la toma comunista del poder.

Utiliza técnicas destructivas como la dislocación, intimidación, desmoralización, terrorismo, etc. así como técnicas constructivas: organización, propaganda, infiltración, acción psicológica, etc. No es una simple técnica de combate, como la Guerrilla.

Supone eso y mucho más.En la medida que no persigue la conquista de un espacio determinado ni de ciertos grupos humanos sino que busca el dominio completo del hombre y de u destino.

Para esto necesita dos elementos básicos: una filosofía que sirva de portaestandarte para sus batallones de acciones y una técnica operativa apta para posibilitar la adhesión paralizante, el engaño o la muerte de sus enemigos.

En cuanto a sus orígenes, la Guerra Revolucionaria cuenta con una verdadera organización mundial que la genera y apoya sus puntos de partida radica en la filosofía del internacionalismo marxista, operada por el imperialismo soviético bajo el rótulo de guerra nacional interna.

Su objetivo es la destrucción del sistema democrático occidental para la toma comunista del poder.

La disolución socio-política del adversario como condición que dará las bases adecuadas para el asalto final del poder, se busca en la guerra revolucionaria por la instauración de conflictos diarios, totales y permanentes.

Los procedimientos utilizados al respecto, son según convenga, abiertos o sutiles: agitación, descontento, infiltración y violencia; todos ellos, a través de acciones debidamente coordinadas.

Esta violencia insita en la filosofía marxista como su principio fundamental, persigue así la destrucción de las clases sociales, del Estado y de la religión, en una lucha a muerte y sin cuartel hábilmente explotada a nivel político. Tal violencia se canaliza doctrinariamente por intermedio de la clase trabajadora, lo que configura una verdadera doctrina de guerra para el despliegue del ejército rojo.

Esta doctrina de guerra recibió de Marx el concepto original de lucha; de Engels, su concepción estratégica; de Lenín la organización y el carácter científico, de Mao, el empleo de las Guerrillas; de Giap, las tácticas militares y de Guevara, la captación psicológica de la juventud.

La guerra revolucionaria plantea una lucha total por la transformación marxista del hombre, mundial por su escenario, permanente por la firme determinación de sus objetivos, general por los campos de interés involucrados y heterodoxa por la variedad y flexibilidad de sus medios.

TÉCNICAS OPERATIVAS DE LA GUERRA REVOLUCIONARIA

Las técnicas referidas involucran también y según lo expresado, ciertas acciones clandestinas o más sutiles a fin de lograr la necesaria flexibilidad para el engaño y la sorpresa del adversario.

Las técnicas pueden ser destructivas y contructivas dinámicas que lleva a la práctica de todas las etapas programadas conforme las circunstancias. A grandes rasgos estas técnicas podrían aglutinarse en: La Captación y propaganda, en el terrorismo y en la organización de los cuadros y medios subversivos.

También, las técnicas destructivas pueden ser : Dislocación, intimidación, desmoralización, terrorismo, etc.), o bien como constructivas (organización, propaganda, infiltración, acción psicológica, etc.).

1. La Subversión Propiamente Dicha.-

Una forma de guerra moderna, representada por el intento organizado sistemático, agresivo y polifacético de derrocar insidiosa o violentamente una sociedad determinada. De tal modo es fácil inferir que su contexto supone una verdadera batalla de valores, para reemplazar los propios de la sociedad vigente por los que integran la concepción marxista.

2. La Infiltración

El copamiento velado de las estructuras adversarias así en lo nacional como en lo internacional, y en los planos político, militar, social, religioso, financiero, educacional, cultural, informativo, etc.

La infiltración integra, junto con la subversión ideológica y la maniobra exterior, la operativa no armada del comunismo internacional para actuar con preferencia en tareas de encuadramiento colectivo y, ante el eventual fracaso de las técnicas directas, de manera silenciosa, intermitente y gradual.

3. La Acción Psicológica

Técnica operativa no armadas (directa o indirecta), actúa sobre la voluntad, los valores y los sentimientos del hombre para minar sus deseos de lucha, confundirlo o neutralizarlo en favor de su futura transferencia mental.

Ella se apoya en los conocimientos y en el arte modernos surgidos a partir de la segunda guerra mundial, con rédito notorio para la resistencia civil en le seno de las masas en determinadas condiciones de crisis.

Utilizando la manipulación mental y el encuadramiento colectivo mediante el empleo de la propaganda masiva y selectiva, blanca o negra, nacional, internacional y religiosa, la agitación o propaganda armada en ciertas ocasiones, la acción psicológica tiende a eliminar los problemas axiológicos del hombre para brindarle soluciones predigeridas en dirección a la estrategia comunista.

Es la operación que tiende a obtener victorias sobre el enemigo por medio no bélicos, sino psicológicos, dentro de una estrategia general de guerra. Su objetivo consiste en confundir al enemigo, desmoralizarlo, disminuir su voluntad de combate, generar contradicciones internas.

Las técnicas de acción psicológica se basan en dos procedimientos importantes: la manipulación psicológica y el encuadramiento colectivo.

Siendo que la subversión es un problema esencialmente psicológico, hallamos que esa manipulación se funda a su vez en una cierta voluntad de adhesión en los sistemas de valores y en los sentimientos. Las técnicas subversivas encuentran su campo propicio en momentos de crisis política, económica o social, se encaraman paralelamente la ignorancia de las masas cuya confusión buscan incrementar y llevan así un mar de dudas hacia conceptos explotables como los del imperialismo, racismo, patria, militares, religión, etc.

Por ejemplo, la actividad religiosa molesta mucho al marxismo, porque impone una mística difícil de vencer ideológicamente; a la acción psicológica le resulta necesario entonces convertir la religión en sinónimo de neurosis y psicosis.

El dislocamiento de las convicciones juveniles en una nación capitalista - sostiene Kennet Golff - es el primer paso para una reconstrucción ideológica del comunismo.

Agrega que las "naciones que tienen en gran aprecio los valores éticos y morales son difíciles de conquistar. En ellas, las convicciones son muy sólidas, el apego hacia los dirigentes es fanático. Hay que destruir la estructura espiritual y reemplazarla por reflejos animales, desmoralización y conquista son dos términos concomitantes.

Para ser conquistada una nación debe ser desmoralizada ... alejando a la población de la causa nacional .

La difamación de los dirigentes, de las instituciones, de los héroes históricos y de la tradición.

Cuando el carácter y los hábitos morales del individuo están en quiebra, se amplian considerablemente las oportunidades de impartir órdenes a las masas.

4. Las Guerrillas (Urbanas y Rurales).-

Estructuras celulares no convencionales, armadas, organizadas, que aportan el primer indicio de la militarización subversiva como técnica violenta de la guerra revolucionaria. El medio básico de las guerrillas es el ejercicio de la violencia a través de atentados, sabotajes, golpes de mano, emboscadas, terrorismo, ataques formales, etc., a graduar conforme al continuo análisis de sus posibilidades.

EL TERRORISMO

El móvil va ligado con el fin perseguido. Pluralidad de fines dependiendo de la clase de terrorismo de que se trate.

Medios: Sólo a través del empleo de las armas o de cualquier otro medio de destrucción masiva obtiene el fin perseguido:

Gravedad y brutalidad del acto.

Terrorismo: nacionalismo, religioso, económico.

Resulta una posición extrema clasificar el terrorismo sólo político.

DELITO POLÍTICO

El móvil o motivo es la inconformidad política, social y económica. Tiene un fin político.

Medios: No siempre se vale de las acciones. Tratamiento jurídico es diferente.

Ataque a la organización política e institucional del estado. Se ejecuta buscando el máximo de trascendencia social y de impacto político.

En nombre y representación real o aparente de un grupo social político. Se inspira en principios filosóficos, políticos y sociales determinables. Se comete con fines reales o presuntos de reinvidicación socio-político.

Un concepto mixto restrictivo es: Los delitos políticos son aquellos que atentando contra la organización política se realizan además con un fin político (Cerezo Mir).

Quedan excluidos de tal concepto los "delitos contra la organización política o constitucional del Estado realizados con móviles o fines no políticos... y los delitos comunes realizados con un móvil o fin político".

La noción de delito político surge en el período histórico liberal y responde a los postulados de benignidad en el tratamiento de la delincuencia contra el sistema de organización del Estado (Tesis liberal de benignidad).

¿Cuales son los criterios para determinar el delito político ?

Teoría Jurídicas.

- Aluden al concepto de derecho lesionado. La lesión puede referirse a tres aspectos del derecho: Derecho de seguridad del Estado (integridad del territorio, autonomía y forma de gobierno), éstos serían los delitos políticos propiamente dichos; derechos políticos de los ciudadanos y los derechos de protección a las instituciones principales de la organización social (los derechos sociales).

El fin u objetivo (móvil) que se propone el agente.

Según esta teoría serían delitos políticos aquellos en loe cuales es política la finalidad perseguida por el agente. Al modo. Según el cual el acto constitutivo del delito deben realizarse violento, según algunos o ilegal o fraudulento, según otros. La ocasión en que se le comete (Stuart Mill). En guerra civil, insurrección o conmoción política.

Mixto:

El criterio de derecho lesionado no basta por sí solo, se debe recurrir a otro criterio subordinado como el fin o motivo de la acción. Esta teoría prestan atención tanto al elemento objetivo del bien jurídico lesionado como al subjetivo del móvil o finalidad. Primero, que atenten contra la organización del Estado y segundo, con fines políticos o móviles políticos.

Hoy prevalece una tendencia mixta para caracterizar un acto como delito político.

¿Qué teorías tradicionales existen sobre delito político?

Teoría objetiva.- Considera de manera exclusiva la naturaleza del interés perjudicado. Hechos que comprometen la organización o el funcionamiento del Estado o perjudican los derechos políticos de los ciudadanos.

Son aquellos delitos que atentan contra la organización jurídica del estado o contra las instituciones de carácter político.

El que tiende a quebrantar por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentando contra la seguridad del Estado, contra los poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o principios del régimen imperante. Ejemplo: "Son delitos políticos los hechos calificados como crímenes o delitos que amenazan la seguridad del Estado o que comprometen el funcionamiento de sus órganos constitucionales o administrativos" (Donneidieu de Uabres).

Teoría subjetiva. (Teoría del móvil).

La calificación de un acto como delito político debe hacerse en función del elemento sicológico o teleológico de la acción, es decir, depende del móvil, finalidad política que guía al autor.

Hay que determinar cuáles fueron los motivos determinantes.

Se le concede la prepoderancia a los elementos que radican en el agente y no en el acto. Ferri: Sistematizador de esta teoría.

El delincuente político es una variedad del delincuente emotivo o pasional. Señala la diferencia entre autores del delitos comunes y delitos políticos. Los primeros guiados por móviles egoístas, no siempre innobles y los segundos, por móviles altruistas, a veces aberrantes o utópicos.

"La delincuencia política es la determinada por móviles altruistas, también a veces aberrantes o utópicos, esto es, consistentes en la preocupación de un mejor sistema político y social en beneficio de la sociedad entera o de una determinada clase de la misma".

No hay que olvidar que el concepto de delito político es un concepto teleológico elaborado en función de un fin que no es otro que el de excluir la extradición a los delincuentes políticos, dispensarles un tratamiento penitenciario especial, más benévolo, y concederles en su caso, la amnistía. Sólo los delincuentes políticos pueden ser merecedores de un trato de mayor benevolencia.

Ejemplo: Es posible llevar a cabo delitos objetivamente políticos por los móviles más bajos y viles como son los mercenarios y ejecutar, en cambio, infracciones que por sí merecen la calificación de comunes, motivadas por los más altos ideales. Jiménez de Azua: Adhiere incuestionablemente el móvil que guía al agente como forma de determinar el delito político.

Señala que el delito evolutivo o político es "el que se perpetra por motivos altruistas con ánimo de apresurar, de un modo más o menos utópico el progreso político y social". ¿ Cuáles son las críticas a la teoría subjetiva?. Existen graves dificultades para establecer con certeza los móviles determinantes de una acción. La inseguridad jurídica resulta de calificar una conducta a través del elemento intencional, al margen de la objetividad jurídica. Ni el móvil ni la finalidad pueden por sí solos determinar la naturaleza de la infracción. Asesinato: "El juez en el examen de la culpabibilidad individual puede o debe tener en cuenta los móviles, más o menos, antisociales, más o menos odiosos del acto incriminado, pero este acto, cualquiera sea el motivo que le inspira y cualquiera que sea el objeto que se proponga, sigue siendo lo que era en sí mismo, un asesinato, es decir, un crimen de derecho común".

ES EL TERRORISMO UN DELITO POLÍTICO O DELITO COMÚN?

La legislación peruana la considera como un delito común y a partir de 1992, cuando se dieron leyes especiales la considera además como Traición a la Patria.

La Constitución Política del Perú (1979- Art. 109) señala que quedan excluidos de la extradición los delitos políticos o los hechos conexos con ellos.

No se consideran como tales: Los actos de terrorismo, magnicidio y el genocidio. ¿ Se puede reducir el concepto de terrorismo a la categoría de violencia política? Si bien es cierto el terrorismo como modalidad de conducta criminal aparece especialmente vinculado a la categoría de violencia política, no puede reducirse solo a ello. Pero según el tratadista MERTENS, "una reflexión sobre terrorismo en particular no puede formularse más que a partir de una reflexión sobre la violencia en general".Entonces, el terrorismo vendría a ser una forma de violencia política, una de las diferentes modalidades de violencia política que es posible formular.

DERECHO COMPARADO Y DELITO POLÍTICO

En algunas legislaciones se denomina con el término de Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional (Argentina). En España se le conoce con el nombre de delitos contra la Seguridad Interior del Estado.

¿ POR QUÉ ALGUNOS AUTORES CONSIDERAN AL TERRORISMO COMO UNA FORMA DE VIOLENCIA POLÍTICA?

Según METENS, una reflexión sobre terrorismo en particular no puede formularse más que a partir de una reflexión sobre violencia en general. WALMANN: "El terrorismo sería una forma de violencia política, una de las diferentes modalidades que es posible formular". La violencia tiene tres funciones: Violencia instrumental (terrorismo),violencia comunicativa o simbólica (terrorismo),violencia expresiva.

El terrorismo sería el tipo de violencia instrumental insurgente (frente al Estado)

LAMARCA: "El terrorismo puede ser definido sencillamente como la violencia organizada con finalidad política".

TEORÍAS EN CUANTO AL DELITO POLÍTICO

Existen dos: La teoría mixta restrictiva y la teoría mixta extensiva.

- Teoría mixta extensiva.- "... a efectos de la ley penal es delito político todo aquel que ofenda un interés político del Estado o un derecho político del ciudadano. Se considera además delito político el delito común determinado en todo o en parte por móviles políticos ..." (Artículo 8 del Código Penal Italiano de 1930- segundo párrafo) ...Cuello Colón (España): "El delito político es cometido contra el orden político del Estado, así como todo delito de cualquier clase determinado por móviles políticos".

Teoría mixta restrictivo (predomina en España): "Los delitos políticos son aquellos que atentando contra la organización política o constitucional del Estado se realizan además con un fin político" (Cerezo Mir). Quedan excluidos de tal concepto los "delitos contra la organización política o constitucional del Estado realizados con móviles o fines no políticos y los delitos comunes realizados con un móvil o fin político".

TERRORISTA Y REVOLUCIONARIO

La diferencia entre ambos es la forma extrema de violencia extranormal que es el terror. Esto supone ausencia de límites, lo que se manifiesta en la discriminación de las víctimas (la ausencia de inocentes) y en la imprevisibilidad de tales acciones.

Esto lo convierte al terrorista en un fanático, distinto del revolucionario.

De hecho que el movimiento revolucionario puede recurrir,y así lo hace, a muchos otros instrumentos o "modalidades de lucha", distintos del terror.

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999