jueves, 30 de agosto de 2012

Por qué la revista Caretas odia al director de la Revista Juez Justo,Benedicto Jimenez yto sw ista vz


        
¿Por qué la revista Caretas no suelta al director de la Revista Juez Justo y todas las semanas le dedica alguna líneas de tinte difamante , incluso, presiona mediáticamente a la magistrada del 11 ° Juzgado Penal , Dra. María Elena Morocho , en concertación con la Procuradora Pública de Lavados de Activos , Amelia Principe Trujillo, hermana del vocal supremo , Hugo Príncipe , para que lo sentencien por difamación con prisión efectiva?
¿Cuál es el quid del asunto? 

¿A qué obedece tanto odio y persecución?

¿Qué ha escrito la revista Juez Justo contra los Zileri que tanto odio ha generado en sus ánimos perturbados?

No hay una semana que la revista Caretas no le dedica   algunas líneas  con frases de grueso calibre, todas ellas difamantes ,  al  director de Juez  Justo, Benedicto Jiménez,  quien le ha  presentado un  rosario de querellas por  difamación agravada  a los Zileri;  delito del cual se han vuelto habituales .


No  obstante que  Enrique Zileri , en una  entrevista televisiva , se ufana de que tiene  tres querellas pero que todas las está ganando. Aquí no se trata de quién gana o quién pierde, sino de probar si la basura difamante que escriben tiene sentido común y se hace ejerciendo el periodismo con objetividad y profesionalismo, cualidades que están muy lejos de alcanzar en sus notas semanales .


Benedicto Jiménez considera que dedicarle varias notas semanales al director de la revista Juez Justo , significa, estratégicamente  que es bastante importante para ser un objetivo .  Estratégicamente eso es una buena señal porque quiere decir que los Zileri están sintiendo la pegada ..

Pero , no se requiere mayor esfuerzo intelectual para  analizar y  desprender las razones por las cuales la revista Caretas   ataca al director de la revista Juez Justo, lo persigue como su  enemigo público número uno  y presiona mediáticamente a la magistrada María Elena Morocho Mori , del 11° Juzgado Penal de Lima, para que que sea sentenciado por difamación , en concertación con la Procuradora Pública de Lavado de Activos , Amelia Principe Trujillo, hermana del vocal supremo , Hugo Principe, a quien victimiza por las investigaciones que ha realizado la revista Juez Justo en su contra ..

La Revista Juez Justo , en su misión de luchar contra la corrupción , principalmente con la corrupción de cuello y corbata, es uno de los   pocos que ha mostrado la verdadera entraña de esta revista que se jacta de ser la número uno en su género;  ha revelado la   doble moral de los Zileri  y sobre todo, las “patinadas “ en sus publicaciones, en las que  incluso , ha  sido víctima   célebres personajes como el  Premio Nóbel Peruano , Mario Vargas Llosa  .

Tampoco perdona que la revista Juez Justo en varias ediciones haya  publicado y refregado en sus narices la  suma millonaria de deuda tributaria que tiene con el  Estado que  bordea los 17  millones de nuevos soles; deuda tributaria creada por una empresa “cascarón “ llamada  Empresa Editora Multimedia que publicaba  la revista Caretas.

Eso es algo que molesta, incomoda a los Zileri ; más aún, que lo haga una revista como Juez  Justo a la que llaman  despectivamente “pasquín” .

Hablar de la deuda de Caretas es como ventarle la madre a los Zileri  .

Si un medio de comunicación engaña a sus propios trabajadores y al Estado, ¿qué impide que le mienta a sus propios lectores? ¿qué ocurre cuando un medio de comunicación es el que comete actos ilícitos? ¿Quién fiscaliza a los medios? ¿O es que amparados en el paraguas de la libertad de expresión, todo aquel que tenga un medio de comunicación puede violar la ley y eludir la responsabilidad con sus trabajadores y el Estado en beneficio de sus propios intereses? 

Juez Justo que combate la corrupción en todos los niveles, ha buscado llamar la atención de las autoridades y de destacados ciudadanos frente a la sistemática práctica dolosa de una familia con Caretas  que está impune frente a cualquier sanción o fiscalización. 

Y, me estoy refiriendo a los Zileri, familia de “empresarios periodísticos” Enrique Zileri Gibson Presidente del Directorio Caretas Marco Zileri Dougall Director Caretas Sebastian Zileri Dougall Apoderado Caretas Diana Zileri Dougall Periodista Doménica Zileri Dougall Drusila Zileri Dougall Periodista.

Odian a la revista Juez Justo porque es la única que de manera valiente se ha enfrentado y seguirá enfrentándose a ellos , haciendo conocer a la opinión pública como de manera  astuta , se  deshicieron de una empresa cascarón para crear otra llamada    NOVOLEXIS  ( en  el 2005 nace Novolexis y se convierte en Caretas, contexto en el que Editora Multimedia cambia  astutamente de  dirección) para aparentar que no tienen deuda tributaria con el Estado, parece que incomoda a la revista : más , aún que le estén recordando siempre que figuran entre los más grandes deudores tributarios del país . 

La revista Juez  Justo ha tratado y seguirá tratando de investigar  ¿Por qué los Zileri tienen dos empresas (Multimedia y Novolexis) que se dedican exactamente a lo mismo: la revista Caretas ? ¿Por qué los Zileri crean en el 2005 Novolexis, empresa idéntica a Multimedia? ¿Qué buscaban? 

 ¿Por qué razón los Zileri dejan de editar y vender Caretas bajo la razón social de Empresa Editora Multimedia y comienzan a editar y a vender Caretas bajo la figura de Editora Novolexis ...? 

La cuantiosa deuda tributaria de los Zileri , actualmente bordea, los 17 millones de nuevos soles que se genera cuando dejan de  pagar los Zileri al Tesoro Público, Essalud, Fonavi y ONP.

Las preguntas son :

¿Por qué razón la autoridad tributaria no ha cobrado estas deudas? 

¿Por qué la SUNAT tapa el sol con un dedo? 

¿ No es extraño que desde el año 2003 la familia Zileri esté usando a su revista Caretas para evadir impuestos por más de 17  millones de soles , con total impunidad? 

¿ Por qué los diferentes gobiernos y autoridades del Estado no han aplicado con los Zileri su implacable fiscalización tributaria? 

¿Tienen las demás empresas peruanas la misma oportunidad o poder oculto de Caretas para dejar de pagar impuestos y seguir IMPUNES ? 

¿Les basta con evadir impuestos?… ¡No! Los Zileri tampoco pagan a los trabajadores de Caretas CTS, vacaciones, gratificaciones ni utilidades.

Además de la deuda tributaria tiene escandalosas deudas laborales con periodistas que han trabajado en la revista :
 
 Mario Molina Destacado ex dibujante de Caretas Demanda pago de beneficios sociales y económicos: CTS, Vacaciones Truncas, Gratificaciones y Utilidades hasta por 19 años de servicios . Monto demandado: S/. 221,828.00 

Fernando Vivas Destacado ex crítico de variedades de Caretas Demanda pago de beneficios sociales y económicos: CTS, Vacaciones Truncas, Gratificaciones y Utilidades Monto demandado: S/. 146,827.00 

 Pedro Tenorio Destacado ex periodista y editor de Caretas Demanda pago de beneficios sociales y económicos: CTS, Vacaciones Truncas, Gratificaciones y Utilidades hasta por 07 años de servicios Monto demandado: S/. 141,128.85 

Sergio Carrasco Ex periodista y editor de Caretas Demanda pago de beneficios sociales y económicos:CTS por 12 años de servicios, Vacaciones Truncas por 05 años , Gratificaciones y Utilidades. Monto demandado: S/. 81,128.00 
  
Francisco Rodríguez Ex fotógrafo de Caretas Demanda indemnización por despido injustificado y pago de beneficios sociales y económicos: CTS, Vacaciones Truncas, Gratificaciones y Utilidades Monto demandado: S/. 53,351.20 

Si le deben S/.644,263.05 a cinco de sus entonces periodistas más reconocidos… ¿Cómo tratan a sus demás trabajadores? 

ADQUISICIÓN IRREGULAR DE INMUEBLES HASTA POR 1 MILLÓN DE DÓLARES 

 ¿ Es legal que los Zileri compren sus exclusivas casas con el dinero que les corresponde a sus trabajadores y al Estado? 

Enrique Zileri Gibson Presidente del Directorio Caretas VENDE COMPRA Marco Zileri Dougall Director Caretas US $450,000.00 2800 m2 Av. Bellavista Nº215 Las Lomas de Monterrico - Surco ¿De dónde proviene el dinero que consignan sus cheques de gerencia? Fecha de transacción 02.07.1996 . 

 Sr. Rolando Ponce Vergara VENDE COMPRA Sebastián Zileri Dougall Apoderado Caretas US$108,000.00 138 m2 Calle 2 Nº 110 - 3er piso Dpto 301 Surco ¿ Es legal que los Zileri compren sus exclusivas casas con el dinero que les corresponde a sus trabajadores y al Estado? ¿De dónde proviene el dinero que consignan sus cheques de gerencia?Fecha de transacción 29.12.1998 

 ¿ Es legal que ENRIQUE ZILERI adquiera el local de Caretas (Huallaga 122-126, 1212 m2) con el dinero que les corresponde a sus trabajadores?… y además… 

TRASPASO IRREGULAR DE ENRIQUE ZILERI A SI MISMO ARTIMAÑA: ACTO FRAUDULENTO Jaime Sabal Saba VENDE COMPRA $280,000.00 TRASPASA Inmobiliaria Recuperación DGSA ( Propietario: Enrique Zileri) “ 
Declaración de verdadero comprador” Enrique Zileri Gibson Propietario de Caretas Ver Anexos 11 y 12 Fecha de transacción 29.08.1996 Fecha de transacción 20.01.2000
 FAMA INMOBILIARIA S.A RUC: 20107972685 VENDE COMPRA $115,000.00 138 m2 Calle Parque Eduardo Villena Rey 158 Dpto 201 - Miraflores Enrique Zileri Gibson Presidente del Directorio Caretas ¿ Es legal que los Zileri compren sus exclusivas casas con el dinero que les corresponde a sus trabajadores y al Estado? ¿De dónde proviene el dinero que consignan sus cheques de gerencia?  Fecha de transacción 23.12.2005 

 ¿ Con qué clase de protección cuentan los Zileri para desarrollar sistemática e impunemente sus actividades ilícitas ? 

 ¿ Qué clase de empresarios y periodistas son los Zileri que adquieren sus casas de manera ILEGAL por 3 millones de soles pero NO QUIEREN pagar los S/. 644,263.00 que le deben a sus trabajadores ni los más de 15 millones de soles que le deben al Estado? 

Las preguntas CUESTIONAMIENTOS FRENTE A UN DOBLE DISCURSO Y UNA DOBLE MORAL 

 ¿Qué está ocurriendo con los sistemas de control y fiscalización en el Perú?
 ¿Cómo es posible que el Estado no haya embargado los activos de la familia Zileri -dueños de la revista Caretas - ni desenmascarado los actos fraudulentos llevados a cabo para no pagar impuestos ni obligaciones laborales?
¿Por qué la Sunat permite que la familia Zileri siga incrementando su patrimonio cuando sus empresas no pagan impuestos?
 ¿Por qué no cobra esos impuestos?
 ¿Por qué el Ministerio de Trabajo no realiza un control adecuado del pago de obligaciones laborales de las empresas de los Zileri a sus trabajadores?
 ¿Quién protege a Caretas?
 ¿Quién protege a los Zileri?
¿Quién desenmascara a Caretas ?
 ¿Qué clase de empresa es Caretas que durante años mantiene sin pagarle a sus trabajadores sus beneficios económicos aún siendo demandada ante el Poder Judicial?
¿Cómo puede proclamarse Caretas un medio de comunicación referente del periodismo serio, independiente e intachable cuando utiliza el dinero de sus trabajadores y del Estado para beneficiar ilícitamente a sus dueños? ¿Quién desenmascara a Caretas ?
¿Quién protege a Caretas?
¿Quién protege a los Zileri? 


Deuda tributaria de empresas creadas para defraudar al Estado asciende a S/. 34,830 millones

  En una exposición que hizo el Jefe de la Sunat, Manuel Velarde en la  Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso  informó que   34,830 millones de nuevos soles del total de la deuda tributaria en cobranza coactiva, que asciende a 48,156 millones, corresponden a empresas que fueron creadas para originar fraudes en contra del Estado.
 “De la deuda exigible hay 34,830 millones de soles de empresas cascarón que fueron creadas con el propósito expreso de defraudar y muchas de esas empresas ya no tienen ningún tipo de activo o actividad y no habría manera de cobrarles”, indicó el jefe de la Sunat, Manuel Velarde.
Sin embargo, manifestó que se ha revisado el marco legal que tiene la Sunat para evaluar las acciones de cobranza que puede utilizar para intentar recuperar parte de esta deuda de las empresas cascarón.
En ese sentido, adelantó que se buscará que las personas que fueron directivos de las empresas cascarón cumplan con pagar parte de la deuda que tienen con el Estado.
“Algunas son personas que no tienen ningún tipo de activo y que fueron puestas en esos puestos para dejar morir la empresa”, señaló durante su presentación ante la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República.
Indicó que se aplicarán herramientas legales como la responsabilidad solidaria o administrativa para que los socios de las empresas cascarón cumplan con asumir parte de la deuda de las empresas en las que figuraban como directivos.
“La cobranza no se detiene y las personas que ocasionaron esa deuda deben pagar con sus propios activos”, refirió.
Explicó que en los últimos años hubo una suerte de abuso del marco legal y societario para crear este tipo de empresas que defraudan al Estado y por eso se buscará apelar a la responsabilidad solidaria o las sanciones penales para lograr algún tipo de reparación pecuniaria o penal.
Asimismo, reiteró que la Sunat pondrá todos sus esfuerzos en cobrar la porción que tiene carácter de recuperable y que asciende a 5,196 millones de soles.
Manifestó que el total de la deuda exigible correspondiente a medios de comunicación asciende a 176 millones 514,424 soles, incluyendo a empresas cuyo Registro Único del Contribuyente (RUC) están dados de baja y/o su condición de domicilio es no habido.
Sólo la deuda exigible a los 20 principales deudores entre los medios de comunicación asciende a 119.64 millones de soles.
Entre los principales medios de comunicación con deudas tributarias están :
Panamericana Televisión (39.10 millones de soles)
 Empresa Editora Multimedia que publica la revista Caretas (15.81 millones)
El  Diario Expreso (8.49 millones)
 Cadena Moderna de Comunicaciones que maneja Radio Moderna (6.25 millones).
Empresa de Radio Ovación (2.71 millones de soles)
 Magaly TV Producciones (2.24 millones)
Informó Velarde ante la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso.

Como corolario :

La revista Juez Justo  ha investigado a la  revista CARETAS  y la seguirá investigando para que todas las preguntas anteriores tengan respuesta  y  le hacemos recordar a esta revista que se tilde de moralista que   pague su deuda millonaria y le hacemos recordar al    MEF que le exija su pago   en efectivo  o trabe embargos o remate sus bienes .

Basta ya  que el    MEF y la SUNAT, suscriban r  contratos de  publicidad  recibiendo documentos cancelatorios para pagar la deuda tributaria de algunos medios, entre los que está Caretas.

En  otras palabras, el Estado cobra su deuda tributaria con la misma plata, que entrega para publicidad.
Acaso ignoran que la  deuda tributaria de Caretas es tan cuantiosa – bordea los 20 millones de nuevos soles- que aún con canje de publicidad por lo menos necesitarán 50 años para pagarla.

domingo, 26 de agosto de 2012

COMENTARIOS SOBRE EL LIBRO INFORME POLICIAL ESCRITO POR EL MAYOR PNP JOSE ENRIQUE ENRIQUEZ CHIPANA



José Enrique Enriquez Chipana, Arequipeño, mayor de la PNP, oficial operativo con trabajos en la especialidad de investigación criminal e inteligencia, abogado, nacido año 1972, ha escrito un libro que lleva como título “ Informe Policial .- Exégesis en el Nuevo Código Procesal Penal  Visión Nacional e Internacional “, de 337 páginas y nueve capítulos .

Escribir un libro desde ya es un hecho meritorio, más aún, escribirlo con la intención de desarrollar la ciencia y la doctrina policial en temas de actualidad que interesan y comprometen la función policial , es mérito mayor.

Creo que no existe mayor función para un policía – a los cuales denomino policiólogos- que contribuir al desarrollo de la ciencia policial y contribuir de manera objetiva que sea posible , a estimular la reflexión crítica de la ciudadanía , abogados, policías , fiscales , jueces, sobre temas relacionado con el nuevo código procesal penal , específicamente sobre el informe policial que reemplaza al atestado policial .

Este libro, como su mismo autor lo señala, es una edición actualizada al 2012 y comprende nueve capítulos : :  argumentos sobre el nuevo código procesal penal ,policía judicial, atestado policial , informe de la investigación policial antes del año 2004, informe de la investigación policial después del año 2004, informe de la investigación policial en el contexto internacional , formato de informe policial en el Perú, recursos en torno al atestado policial del TC, lecturas complementarias.
He querido extraer algunas ideas centrales de los nueve capítulos de la obra a la que modestamente el autor denomina “monografía”, empezando por el  exordio  en donde el autor plantea algunas cuestiones  generales tales como :

 Mediante Decreto Legislativo N° 957, publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de julio 2004, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal el mismo que ha ido entrando en vigencia de manera progresiva.

Este año , desde el 1 de junio se ha puesto en vigencia en Ancash, Santa, Pasco y Huánuco, el 1 de octubre en Ucayali y Loreto;  el 1 de abril 2013 en Apurimac y Huancavelica , el 1 de julio 2013 en Ayacucho y Junin ; finalmente, el 1 de diciembre 20132 en el Callao , Lima Norte , Lima Sur y Lima .

En Lima, se ha adelantado la aplicación del Código Procesal para los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos a nivel nacional (Secciones II,II y IV del artículo 382° al artículo 401° del Capítulo XVIII del Libro II del Código Penal , mediante Ley N° 29574 del 17 de setiembre 2010 y Ley N° 29648 del 3 de enero 2011.

Si bien se dice que la aplicación del CPP en los distritos judiciales ha tenido resultados satisfactorios evidenciándose procesos sin dilaciones y dando lugar a sentencias oportunas, gracias a aplicación de mecanismos de simplificación procesal y negociación penal que permiten una rápida administración de justicia, a decir de Percy Garcia Cavero, no se ha discutido en qué medida los aspectos garantistas renocidos en el CPP  pueden mellar la eficacia de la persecución penal , así como la simplificación del proceso penal puede haber reducido algunos mecanismos de defensa . Estos dos son los aspectos que deben ser resueltos adecuadamente por la reforma.

Además , en los lugares donde se viene implementando la norma adjetiva se observa que el fiscal desvirtúa la función de investigación de la policía y bajo el pretexto que son los directores de la investigación del delito , emplean a los policías como secretarios, choferes , citación de personas , traslado de del fiscal al lugar de las diligencias , no lográndose articular un trabajo coordinado de policía –fiscal , incluso, se dan enfrentamientos estériles .

La confusión del rol de los fiscales y de la policía en el nuevo código procesal penal hace que el fiscal asuma no solo la conducción jurídica del delito, sino incluso la investigación de manera directa, relegando a la policía a un papel de apoyo en su función investigadora , que ocasiona que la policía disminuya de manera significativa su capacidad de control y seguimiento de la actividad criminal al no poder participar directamente en la investigación del delito .

Por otro lado, los fiscales y abogados de oficio, en su afán de ser garantistas  de los derechos del imputado , ponen en tela de juicio la idoneidad de las intervenciones policiales , en perjuicio de su dignidad  y prestigio del personal policial . .

Estos problemas se suscitan por la errónea interpretación que existe en cuanto a lo que se entiende por   CONDUCCION DE LA INVESTIGACION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

El autor dice que nuestro NCPP taxativamente se refiere que el Ministerio Público conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional .

El peligro estriba en que si el fiscal pretende hacerse cargo de la dirección de la investigación sin tomar en cuenta que esta dirección es para efectos de “conducción jurídica de los actos de investigación”, entonces , se convertiría en un TESTIGO, y por ende, debería ser sometido a interrogatorio y contrainterrogatorio .
Es imposible que el fiscal pueda dirigir , orientar , vigilar , la investigación del delito desde el inicio si es que no está presente físicamente en el escenario de los hechos ( Fiscal Luís Enrique Portocarrero Ruesta).
La policía realiza actos de investigación criminal y el Fiscal conduce y controla jurídicamente porque la investigación criminal no es sinónimo de conducción jurídica .   
 Planteamiento no alarmista ni menos busca poner en tela de juicio la eficiencia y eficacia de la nueva norma adjetiva , pero se requiere urgentemente un estudio acucioso que sustente la afirmación RESULTADOS SATISFACTORIOS, relacionado con la seguridad ciudadana, porque en la exposición de motivos del anteproyecto del CPP  se expuso que tal cuerpo normativo tenía como fin lograr el equilibrio de dos valores trascendentes :  seguridad ciudadana y garantía , contribuyendo a la seguridad ciudadana dándole a la PNP  para efecto del control de identidad, el de videovigilancia , intervención de las comunicaciones en el caso que fuera necesario y autorizado.
La policía es la parte más débil del proceso de reforma porque no están preparados para el nuevo modelo acusatorio adversativo .
Desarrolla el tema del informe policial , la última fase del método de investigación criminal , lo que antes se denominaba atestado policial , que ha sufrido una serie de maltratos en estos tiempos de reforma , que se encuentra magullado .
No obstante las bondades del atestado policial que muchas veces ha servido para que fiscales y jueces se basen en él para sus denuncias y procesos penales, existen otros que lo atacan gratuitamente como el doctor  Freyre Peña Cabrera quien se refiere a que la policía no pierde nada con su desaparición sólo que ahora no podrá emitir en sus conclusiones un juicio de valor jurídico penal ,facultades exclusivamente reservadas para los órganos que oficialmente administran justicia penal en nuestro país .
Otro que ataca duramente al atestado policial es el  Fiscal Cubas Villanueva quien dice que con su desaparición el policía no pierde nada , sólo pierde el poder de facto que nadie le había conferido que era investigar autónomamente , de controlar la investigación , de criminalizar , de calificar jurídicamente la investigación y el sector corrupto la posibilidad de negociar el resultado de las investigaciones( cómo si este sector de corruptos sólo existe en la PNP y no en el Ministerio Público y el Poder Judicial )

Asimismo , el autor alarma sobre el planteamiento del Fiscal  Víctor Cuba Villanueva para crear un Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) dependiente del Ministerio Público siguiendo el modelo colombiano, para abocarse al campo de la investigación criminal .

Copiar modelos extranjeros no siempre es recomendable porque cada país tiene diferentes realidades.

 Con el cambio de informe policial en vez de atestado policial, según el Artículo 332 del Código Procesal Penal , la policía se abstendrá de calificar jurídicamente el caso  y de imputar responsabilidades y no realiza conclusiones.

Según el nuevo modelo procesal penal , la   investigación tiene por objeto buscar la verdad histórica de los hechos , y el resultado de este trabajo se plasma en el informe policial , pero nada de conclusiones .

Esto, según el  autor  alterará gravemente la metodología de investigación criminal  porque no existe investigación científica sin conclusiones .

Finalmente, para hacer del MP un órgano investigador y acusador, sustituto del juez instructor, es necesario modificar la Constitución que sólo le reconoce funciones de orientación y control.

En cuanto al ATESTADO POLICIAL, su  importancia ha variado con el tiempo.

Cuando se promulga el Código de Procedimientos Penales , el art. 62 establecía que los atestado policiales sólo se consideraban como mera denuncia para los efectos legales , esto es, sujetos a comprobación judicial

En la actualidad , con la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N°  126 , la investigación policial contenida en el atestado policial constituye elemento probatorio que debe ser apreciado con criterio de conciencia .

Posición reforzada después con la modificación introducida al artículo 72 del CPP por la Ley N° 24338 cuando establece que las diligencias realizadas en la etapa policial con la intervención del MP  y las practicadas por el propio fiscal con asistencia del abogado defensor, que no fueran cuestionadas, mantienen su valor probatorio para efectos del juzgamiento .

En cuanto al informe policial, se conceptualiza como una narración escrita que contiene los hechos y los datos recopilados durante el curso de una investigación , es también un medio de comunicación que utiliza el investigador acerca de sus procesos y hallazgos.

Documento técnico que resume las actividades de investigación efectuadas y se ofrece un análisis de lo conseguido , para la calificación de la autoridad que corresponda.

Contiene los antecedentes que motivaron la intervención policial, la relación de diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y está prohibido calificar jurídicamente  los hechos e imputar resposabilidades.

El análisis de los hechos es una evaluación que debe efectuarse teniendo como límites evitar la calificación jurídica y la imputación del presunto autor ; además, nada de conclusiones.

Lo que se requiere son simples constataciones de los hechos registrados en actas , de modo pormenorizado y ciertamente encaminados a verificar la realización del hecho y tendiente ,también a individualizar a su presunto autor.

Existe jurisprudencia que deja por sentado que la calificación jurídica de los hechos no es competencia de la policía .

Las actuaciones persecutorias , tanto de la policía como del fiscal, se realizan en verdad bajo la presunción de culpabilidad muy real y concreta que se desprende de la denuncia , de los elementos corroborantes de la misma e indicios concretos , solamente la aparición de tales indicios justifican el accionar policial y fiscal .

Por otro lado, el imputado no debe demostrar su inocencia , tampoco pretender que el trabajo lo agilice el imputado, bajo presión .

El informe policial que reemplaza al atestado policial se abstendrá de calificar jurídicamente los hechos investigados así como de imputar responsabilidades .

Es el ámbito de mayor recorte del poder ejercido por los operadores policiales .

Otro capítulo importante es sobre la Policía Judicial . Es un tema bien desarrollado y bastante reflexivo (Capítulo II)  debido a que a partir de la reforma procesal penal su rol y existencia se ha tornado confuso porque quizás desde un inicio se vendió una idea errada .

Esta especialidad o función de la policía nacional ha venido a menos en los últimos tiempos, entrando en una especie de somnolencia laboral l, en donde no hacen diligencia alguna si no se la ordenan, olvidando que tienen iniciativa en la investigación.

Según el Código de Procedimientos Penales de 1940 , que regula el funcionamiento de la Policía Judicial , se debió haber creado la Policía Judicial como un cuerpo técnico especializado  pero nunca llegó a funcionar como tal , se pensaba que este organismo era de apoyo a la administración de justicia en la investigación de los delitos y faltas , como un ente auxiliar del Poder Judicial, pero ha terminado como un ente pasivo.

Nunca se organizó a la Policía Judicial en la forma como fue concebida en el Código de Procedimientos Penales , sino que se le asignaron funciones de segundo orden como las citaciones, detenciones y capturas y una que otra indagación .  .

La policía en general ha cumplido y cumple un rol importante en la investigación penal y la Policía Judicial en el Código de Procedimientos Penales no realiza sino labores subalternas como son las capturas y notificaciones .

De acuerdo con el C.P.P. la PJ tiene la función de auxiliar de la administración de justicia , investigando las infracciones, descubriendo a los responsables, para ponerlos en manos de los jueces, con los elementos de prueba y efectos que se hubiere incautado( art. 59)

Nunca se realizó un intento serio para contar con una verdadera policía judicial y no existe en realidad una policía judicial .

Es importante señalar a través de la lectura que el autor toma una posición y sale en  defensa del atestado policial, como debe ser , actitud que debe asumir todo  policía que se precia de ser un investigador e institucionalista.

A manera de conclusión  

Después de leer el libro me ha quedado la sensación de que el autor es uno de los pocos que sale en defensa del  atestado policial como documento de excelencia y cabecera de proceso y que siempre ha formado parte de la cultura organizacional policial .

El autor reflexiona , como muchos juristas, que en   realidad nunca debieron preocuparse del atestado policial porque siempre ha tenido el valor de mera denuncia , es decir, con o sin calificación jurídica seguía siendo una denuncia ; el problema muy aparte es que los señores fiscales no hacen su trabajo bien , y le echan la culpa al humilde atestado policial , documento debidamente estructurado , que ha reunido y resuelto una serie de casos en sus diversas modalidades delictivas .La policía no tiene la culpa que el fiscal no haga su trabajo y menos el mudo e indefenso atestado policial .

El autor también nos hace reflexionar sobre los cambios que se vienen con la implementación del nuevo código procesal penal en Lima a fines del año entrante ; información valiosa para los abogados y para el ciudadano de a pie que al final es el que soporta la carga de estas leyes .

El Fiscal Pablo Sánchez ha mencionado las bondades de este nuevo código procesal penal pero ha advertido que se necesita tiempo y recursos para su implementación efectiva en Lima .

Una medida como la planteada no se puede poner en marcha de la noche a la mañana pues se requiere capacitar a policías, fiscales, jueces y abogados  en el manejo de la nueva herramienta legal .

La tendencia es implementar de una vez por todas en todo el país el nuevo código procesal penal para evitar la confusión que existe en algunos distritos judiciales en donde se aplica ambos códigos.

Actualmente la implementación paulatina del nuevo código procesal penal en gran parte del país establece una especie de doble estándar en el juzgamiento pues existen distritos judiciales en que aún se aplica el código adjetivo antiguo y es bastante frecuente de que en un caso de corrupción implique también delitos conexos , con lo cual habría confusión respecto a  cuál de ambos códigos se aplicaría .

Personalmente soy un tanto escéptico  en cuanto a que  la implementación del nuevo código procesal penal debe ser la  panacea para encontrar solución en la lucha contra la  corrupción y para lograr mejores niveles de inseguridad ciudadana .

Empezando por un detalle sumamente significativo : si el Estado no aporta la suma  aproximada de  500 millones que requiere la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en todo el Perú , todo quedará como algo cosmético y sin posibilidades reales de aplicación.

Felicitaciones , Mayor José Enrique Enriquez Chipana, sin  lugar a dudas la  publicación de este libro  contribuirá al desarrollo de la ciencia y la doctrina policial  y será un referente para los operadores de este nuevo código procesal penal , como son los policías, fiscales y jueces , abogados , etc.

viernes, 24 de agosto de 2012

EL JUICIO PARALELO DE LA PRENSA O LA PRESIÓN MEDIÁTICA DE LA PRENSA



A diario observamos en la prensa la práctica del “ juicio paralelo” o “presión mediática” que podrían afectar la imparcialidad de los jueces o decidores.

En determinados casos , la presión mediática de la prensa puede ser tal que parece imposible pensar que no haya propiciado una sentencia absolutoria o condenatoria en consonancia con el sentir de un clase social determinado o con un grupo social concreto.

Caretas en su edición 2244 del 9 de agosto 2012,  dentro de la basura difamatoria que acostumbra publicar , anota :  “ pronto Benedicto Jiménez podría terminar preso por ser un difamador reincidente y reo contumaz convicto”

Este enunciado al parecer inocente  o lanzada al público, aparentemente  sin ninguna malicia,  puede ser parte de un estratagema- como lo es - conocida como Juicio Paralelo que busca a través de una presión mediática obtener un direccionamiento a favor o en contra de una sentencia para los procesados .

El juicio paralelo es un conjunto de informaciones que aparecen a lo largo de un periodo de tiempo en los medios de comunicación sobre un asunto sub iudice a través de los cuales, la prensa realiza una valoración sobre la regularidad legal y ética del comportamiento de personas implicadas en hechos sometidos a investigación judicial.; valoración que poco a poco se convierte ante la opinión pública y en los magistrados a cargo del proceso,  en una suerte de proceso paralelo o presión mediática.

Quiere decir que al cabo de un determinado periodo de tiempo, en el que han ido apareciendo informaciones sobre los hechos acompañados de juicio de valor más o menos explícitos, editoriales, contribuciones de personas ajenas a la plantilla de tales medios, las personas afectadas parecen ante la opinión pública, o al menos ante un segmento de ellas, como inocentes o culpables, creando un clima favorable o  adverso para los procesados.

Por eso la elaboración de editoriales, la filtración de datos sumariales y la recogida de opiniones de determinadas personas relacionadas de alguna manera con alguno de los sujetos involucrados en el proceso, crean un clima favorable o adverso para uno de ellos y que pueden determinar o influir en el ánimo de los magistrados para la decisión final sobre el proceso.

El principal problema que existen en los llamados “juicios paralelos” es la posible colisión de la libertad de prensa- derecho al que se alude en este caso- con los derechos procesales de los justiciables.

Controlar el juicio paralelo de la prensa no es tarea fácil debido fundamentalmente al papel esencial- reconocido en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional- que tienen los medios de comunicación en la sociedad actual.

Sin embargo debemos plantearnos la hipótesis de que si bien la prensa busca informar a la opinión pública, también pueden existir intereses ocultos que justifican o determinan una concreta línea editorial: proteger o ayudar a uno de los procesados o influir en la decisión final del juez a favor de una de las partes.

 La mayor o menor atención que reciben los casos judiciales en la prensa , no sólo puede estar directamente relacionado con la ideología o el signo político de la editorial en cuestión , sino también con los intereses o enconos de los directores contra determinadas personas jurídicas o humanas o con los  principios preponderantes en una economía de mercado, y fundamentalmente con la relación directa entre medio de comunicación y empresa .

Nadie niega que la prensa  realiza una labor social necesaria para la convivencia democrática, pero tampoco se escapa que un medio de comunicación, sea prensa, radio o televisión, no deja de ser una empresa privada que necesita de la obtención de beneficios en el balance contable anual para seguir en el mercado, con lo que, establecer una relación directa entre publicaciones y obtención de beneficios económicos.

Esto depende fundamentalmente del número de oyentes, de lectores o de espectadores y cuota de pantalla, con la consecuencia final de que nos podemos encontrar con la situación paradójica de que alegando el hecho de cumplir con una actividad que merece el máximo respeto, se pueden estar lesionando impunemente derechos de individuos que en un momento determinado se ven involucrados en proceso judicial, cuando realmente la labor de informar puede ser un añadido a la consecución de un beneficio personal o para satisfacer intereses de terceros .

Sembrar la duda sobre la imparcialidad de los mismos con la finalidad de apartarlos de un caso en concreto, pero tampoco permitir que el simple hecho de que la persona contra quien se dirigen las críticas sea un juez, impida que tanto los particulares como los medios de comunicación vean restringidos sus derechos de libertad de expresión y de prensa porque esa crítica pone en duda el honor y la profesionalidad de un colectivo en concreto.

La libertad de información y de prensa se impondrá sobre los derechos individuales probablemente hasta que concluya el proceso judicial, y a partir de entonces, quizá pueda plantearse siempre y cuando la persona sea absuelta o declarada inocente.

Con todo, creemos que esta situación sea bastante improbable, puesto que aún así, el interés público que preside todas actividades de los medios de comunicación, se impondrá sobre todo lo demás, lo que lleva a preguntarnos si el llamado "cuarto poder" para poder realizar su actividad con total impunidad puedan lesionar intereses legítimos de otras personas.

Relación de causalidad entre la presión mediática o juicio paralelo y la decisión final adoptada por el juzgador.

El núcleo central de este problema consiste en probar r la relación de causalidad entre la presión mediática o juicio paralelo y la decisión final adoptada por el juzgador.

Este es un problema que se ha planteado también en el Derecho comparado y tomó especial relevancia en el Reino Unido en 1979 con el llamado caso de la talidomida en 1979 y el papel que jugó el periódico The Sunday Times y en Estados Unidos con el juicio Sheppard Maxwel v. Nebraska Press Association en 1966.

La primera sentencia que encontramos en la que se plantea la posible influencia que un juicio paralelo pudo tener en una decisión judicial, se planteó en el llamado caso Rueda en el Auto del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1991, debido a que en él se plantearán también cuestiones relativas al secreto del sumario y al  principio de publicidad que rige los procesos penales.

En este caso, los acusados en primera instancia habían condenados por diversos delitos en su calidad de funcionarios de prisiones, entre los que se encontraban un delito de tortura y uno de omisión del deber de socorro y otro delito de lesiones, por haber propinado una paliza a varios presos, uno de los cuales murió posteriormente por las heridas causadas y la consiguiente falta de atención en la antigua cárcel de Carabanchel.

Entre los motivos de casación que se argumentaron figuraban la vulneración de su derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente (imparcial si se vierte la terminología del Convenio Europeo en el artículo 24 de la Constitución), debido a las presiones desatadas por los acusadores a través de la prensa.

Este motivo también fue rechazado por el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia de 9 de febrero de 1998 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid. En el Fundamento de Derecho sexto se reconoce que si bien es cierto el simple hecho de verse sometido a un proceso judicial implica un recorte de derecho por la propia idiosincrasia del proceso,  estos recortes o a veces lesiones, se ven compensadas por las garantías que otorga el artículo 24 de la Constitución y para ello se alude también a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sin embargo, tras esta explicación, el Tribunal no parece advertir que lo que en este caso denuncia el condenado, como en el resto de los casos en los que se producen juicios paralelos, es precisamente la vulneración de esos derechos, que son los que se ven atacados por las campañas de los medios de comunicación y a veces también por la actividad de los particulares..

Si partimos de la idea de que los llamados juicios paralelos vician un procedimiento judicial y provocan una lesión en los derechos del justiciable, el principal obstáculo que encontraremos será la prueba de la relación de la causalidad entre la actividad de particulares o medios de comunicación y la decisión tomada por el juzgador.

En el derecho comparado se han creado instituciones que pretenden evitar en unos casos, y atenuar en otros, en la medida de lo posible, las influencias que la actividad mediática pueda tener en los procesos judiciales.

En Inglaterra , redefiniendo la institución del Contempt of Court, combinándola con la adopción del secreto del sumario, puntualizan que todo este conjunto de medidas debe ser analizado caso por caso para determinar si todas las restricciones que se pueden imponer a los miembros de comunicación para informar sobre el desarrollo de un procedimiento judicial en un momento determinado, son proporcionadas y ponen de manifiesto la existencia de un peligro "claro" e "inminente" capaz de lesionar las garantías procesales de algunas de las partes..

La Constitución española proclama la independencia, la imparcialidad judicial y la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial, pero de nuevo, se parte de la idea de que el juez es una especie de superhombre, que siempre y en todo momento es ajeno a las presiones externas a la hora de valorar los hechos y fallar conforme a derecho.

Efectivamente, así debería ser, pero es innegable, que en muchos casos la presión mediática es tal, que parece difícil pensar que no haya propiciado una sentencia absolutoria o condenatoria en consonancia con el sentir de una clase social determinada o con un grupo social concreto.

Lo difícil de todo ello es probarlo; probar que la decisión del magistrado se vio influida o determinada por esa presión, por ese clima de crispación que, probablemente el hecho delictivo provoca de por sí, pero que los medios de comunicación se encargan de alimentar con la publicación de editoriales sobre la infancia, la pubertad, los trabajos anteriores, la familia, las relaciones personales y hasta las impresiones de vecinos del acusado.

Es importante resaltar, llegados a este punto que los Tribunales españoles, si bien no han llegado a pronunciarse expresamente sobre los juicios paralelos, sobre todo de forma directa, si lo han hecho sobre las posibles consecuencias que estos puede tener en el acontecer de un proceso penal y se han apresurado a señalar, que efectivamente, el juicio paralelo supone, como su propio nombre indica, un proceso "paralelo" al que se está ventilando a través de los cauces que habilita la administración de justicia, pero que sólo podrá pronunciarse sobre éste, si tiene consecuencias en el procedimiento "oficial", y que la forma de afectarlo es viciar la imparcialidad del decisor.

En cuanto al tema de los juicios paralelos, la cuestión es ciertamente complicada.

Es difícil mantener a la ciudadanía al margen de los casos judiciales más polémicos y sobre todo impedir que en un momento determinado, la prensa, la radio y la televisión puedan hacerse eco de ello.

En estos momentos no existen unos mecanismos legales que obliguen a estos sujetos a mantenerse al margen de todo ello y que impida su acceso a todo este tipo de procesos.

Por otra parte, la labor social que realizan los medios de comunicación es innegable, pero es preciso no olvidar algo a lo que hemos hecho referencia anteriormente: que el medio de comunicación, por mucho interés social que satisfaga, no deja de ser un empresa sometida a intereses de sus dueños o las   leyes de mercado, y que no es legítimo enarbolar siempre la bandera de la libertad de prensa y expresión para lesionar derechos de personas que por alguna razón, en un momento determinado de su vida, se ven inmersas en un proceso judicial en el que entre otras cosas, puede estar en juego su libertad, porque de lo contrario, estaríamos permitiendo que bajo el amparo que proporciona el interés social, un proceso penal se convirtiera en un espectáculo público en el que al final, quien acaba decidiendo es un pueblo que conoce y sabe del caso por los datos que determinado medio pueda proporcionarle, medio de comunicación que a su vez, ofrece la información de Forma sesgada y bajo el imperio de una determinada línea política. Para eso no necesitamos un Poder Judicial.

Garantizar la presunción de inocencia y prevenir cualquier influencia exterior en el curso de la justicia .

Los juicios paralelos de la prensa pueden vulnerar la presunción de inocencia y ser una influencia exterior negativa en el curso de la administración de justicia para cualquiera de los procesados .

En la Sentencia del Tribunal Correccional de París de 9 de julio de 1993, el Tribunal Europeo de derechos Humanos en la misma sentencia indicó que la prohibición tenía como fin garantizar la presunción de inocencia y prevenir cualquier influencia exterior en el curso de la justicia.

Concluyó que era necesaria, en el curso de una sociedad democrática, para la protección de la reputación o de los derechos ajenos, impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad o la imparcialidad del Poder Judicial de acuerdo con el artículo 10 del Convenio.

En el Perú observamos el auge de este tipo de procesos paralelos o presión mediática .

No existe regulación a este fenómeno , sumado a la complejidad del tema porque si bien es cierto las consecuencias que tales campañas mediáticas o juicios paralelos pueden tener en los diferentes procesos judiciales y que podrían ser decisivas, los mecanismos para controlarlas son indirectos, con lo cual en un primer momento del proceso es prácticamente imposible evitarlo, y sólo podrá actuarse cuando el fallo judicial se emita y lesionen los derechos de algunas de las procesales.

Dentro de los llamados “juicios paralelos” están las campañas de desprestigio a magistrados o jueces que constituyen una de las formas de poder sembrar la duda sobre la imparcialidad de juzgador; si bien no es la única, el objetivo fundamental de este tipo de actuaciones es crear un clima determinado al margen del proceso judicial estrictamente considerado, que de alguna forma suponga una presión sobre los sujetos encargados de decidir, llevándoles a emitir un fallo acorde con lo que espera la sociedad.

En principio , debemos concluir que el papel de la prensa en cuanto al llamado juicio paralelo debe ser regulado, limitado, porque aunque el fin de la prensa sea informar y satisfacer un interés tan digno de protección como debe ser el interés público, es preciso también proteger los derechos fundamentales de los procesados como son : la presunción de inocencia, la reserva del sumario, la imparcialidad de los magistrados.

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999