jueves, 20 de marzo de 2008

EL PAGO POR COMBUSTIBLE Y EL EMBARGO JUDICIAL EN LA POLICIA

¿Se puede embargar judicialmente el dinero que recibe en efectivo el policía por concepto de combustible?
Muchos policías ignoran que el dinero en efectivo que recibe por concepto de combustible es inembargable debido a que no constituye remuneración ni pensión, existiendo la posibilidad de que se pueda embargar en caso de obligaciones alimentarias , en aplicación supletoria del artículo 648, inciso 6 del Código de Procedimientos Civiles( incluso esto es relativo porque el Código Adjetivo Civil menciona " todos los ingresos" que bien pueden ser ingresos relacionados a la remuneraciòn y el combustible no es remuneración ni está relacionado a él). En los otros casos , constituye un acto arbitrario que le causa agravio moral y económico la policía.
Todos sabemos el sueldo miserable que recibe el policía y los gobiernos ante esta dramática realidad , encontraron una vía para paliar el magro sueldo con el pago de combustible , que antes de la dación del DS N° 037-2001-EF del 10 de marzo 2001 se hacía en vales , pero a partir de este dispositivo legal , este “beneficio”( es el nombre que figura en el decreto supremo mencionado) se paga en efectivo , tanto para personal policial en actividad como en retiro y los que tengan derecho a su percepción de Ley y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-DE-SG.En los hechos, este dinero que recibe el policía pasa a ser parte del presupuesto familiar y permite paliar en algo el esquelético sueldo.
El dinero que recibe el policía por pago de combustible no es nada despreciable, en algunos casos llega a triplicar la remuneración o la pensión. Por ejemplo, un coronel recibe como pensión S/ 2,000 nuevos soles, el pago del combustible duplica su pensión.
Esta situación ha hecho que durante un litigio judicial el dinero del combustible se convierta en una presa apetecible y los magistrados , que no conocen su verdadera naturaleza legal, de manera incauta, disponen su embargo , sea preventivo( en el momento de aperturar instrucción o durante el proceso cuando lo confuden con un bien ) o ejecutivo( cuando existe condena y debe pagarse la reparación civil ) a través de resoluciones judiciales que el comando policial cumple a “rajatabla”, sin ninguna opinión legal , porque segùn los genios de la policía , existe el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se menciona que las disposiciones judiciales se cumplen sin duda ni murmuraciones, nadie puede interpretarlas ni menos dilatar su cumplimiento.
Lo que puedo adelantarles a los sabiondos del comando policial que cuando el acto es evidentemente ilegal, ni la tesis de obediencia debida los puede salvar cuando se vean denunciados por abuso de autoridad.
Es así que de la noche a la mañana, el policía , sin notificarle( violando el derecho a la defensa), es sorprendido y le embargan parte sustantiva del dinero que recibe por concepto de combustible por orden judicial y los sabuesos de la Sección de Asignaciones Judiciales de la Dirección de Economía PNP son muy prestos para ello , actitud que despierta "sospecha ".
Este artículo es un ensayo para analizar y concluir si realmente procede el embargo preventivo o ejecutivo cuando se trata del combustible que se recibe en efectivo . Empezé por analizar y determinar la verdadera naturaleza de este pago , si es es remuneración, pensión o algún goce o beneficio adicional . Y, si es esto último, es pensionable o no es pensionable.
Si encontramos respuestas a estas preguntas, entonces estaremos en mejores condiciones para determinar si el dinero en efectivo que recibe un policía por combustible puede ser materia de embargo en cualquiera de las modalidades : depósito, intervención o retención ( artículo 98 del Código de Procedimientos Penales).
El embargo más común es la modalidad de “retención”( se retiene mensual una cantidad que permita cubrir el pago de la reparación civil o la obligación alimentaria )
Naturaleza del pago de combustible.
El DS N° 037-2001-EF del 10 de marzo 2001 menciona que es un “beneficio” que se recibe en efectivo , tanto para personal en actividad como en retiro (pensionistas).Posteriormente, el Tribunal Constitucional ha visto varias demandas de amparo del personal policial y militar, la mayoría de ellos pidiendo que se les pague otros beneficios económicos como el combustible o servicio de chofer , porque así como les pagan el sueldo correspondiente al grado inmediato superior porque estaban en el cuadro de mérito en el momento de retirarse, también debe corresponderle el pago de combustible y servicio de chofer de ese grado inmediato superior .
Buscando que se nivela el pago de combustible y servicio de chofer presentaron demandas de amparo, pero la mayoría fueron declaradas infundadas por el Tribunal Constitucional con el fundamento que cuando se pasa al retiro, sea por renovación o límite de edad, le corresponde una pensión de retiro renovable equivalente al íntegro de las remuneraciones pensionables del grado inmediato superior ( si se encuentra en el Cuadro de Mérito de Ascenso ) y las no pensionables en su grado y adicionalmente los beneficios no pensionables conforme al grado que ostentaba a la fecha de su cese ( si es comandante, pues será de comandante lo que le corresponde en combustible ) dado que la pensión concedida en el grado inmediato superior es sólo un beneficio económico al retirado, que no implica de modo alguno un ascenso.
Este detalle es importante , porque a veces los policías se enfrascan en una demanda de amparo con los gastos y el tiempo que demanda buscando que les paguen el combustible que corresponde al grado inmediato superior ( si es comandante , el de coronel ) y terminan desestimando su pretensión con el fundamento de que los beneficios y goces no pensionables correspondan a los percibidos por el persona en actividad del grado efectivo ostentado por el pensionista a la fecha de su pase al retiro, dado que la pensión concedida en el grado inmediato superior es sólo un beneficio económico al retirado, que no implica en modo alguno un ascenso.
Este tipo de demandas ha generado jurisprudencia en el Tribunal Constitucional en donde se determina que el pago de combustible o el pago de gasolina en efectivo no es un derecho previsional, únicamente puede ser considerado como un beneficio o goce de naturaleza legal.Por esta razón, mal podría adjudicársele la calidad de derecho adquirido dicho beneficio, ni tampoco considerarlo dentro del marco de la Primera Disposición Final Transitoria de la Constitución para demandar su protección en sede constitucional , puesto que se trata de un beneficio de origen legal[1].
Este detalle es importante ( no es un derecho adquirido ni un derecho constitucional ) porque esto le quita el ropaje de “bien”.El artículo 95 del Código de Procedimientos Penales señala que el embargo preventivo debe hacerse sobre los bienes para cubrir la reparación civil ; más adelante, se menciona que sean bienes libres susceptibles de ser embargos, o sea, que existen bienes embargables y bienes inembargables ( artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles).
Algunos magistrados , incluso vocales que se supone que deben tener cierto nivel de conocimiento y cultura jurídica , le dan al combustible que recibe en efectivo la policía la naturaleza de “bien” por lo tanto debe ser embargado hasta cubrir la reparación civil ( embargo preventivo).
Si el dinero por combustible no es un derecho adquirido o los bienes son cosas o derechos reales, entonces, cómo es que estos sapientes magistrados le dan la naturaleza de bien susceptible de ser embargado .
Esto se analiza en una resolución de la Corte Superior (Primera Sala Penal Especial ) Expediente 28-2001 del 7 de agosto del 2007 , en donde resuelve una medida de embargo preventivo trabado una cuenta de ahorros , pensión y combustible , cometiendo un aberración jurídica o un error de interpretación de la ley ( artículo 95 del CPP) al confundir la naturaleza del combustible y lo considera como un bien susceptibles de ser embargado.Para mayor ahondamiento, el artículo 648 del Código de Procedimientos Penales , inciso 6( el artículo IX del Código Civil señala que las disposiciones del Código Civil pueden aplicarse supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes , siempre que no sean incompatibles con su naturaleza ) menciona los bienes que son inembargables y se refieren expresamente a las remuneraciones y pensiones cuando no exceden de CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL [2].
El exceso es embargable hasta la tercera parte.Tomando como referencia que la Unidad de Referencia Procesal tiene un valor de S/ 350 , no sería embargable las remuneraciones y pensiones que no excedan de 5 UIT, o sea, las remuneraciones o pensiones que estén por debajo de S/ 1, 750.00 nuevos . Si existe un exceso (restando lo que recibe por pensión y las 5 UIT, el exceso es S/ 100.00 nuevos soles, sobre esta cantidad sólo se puede embargar la tercera parte).
Según el Decreto Ley 19846 , modificado por Ley N° 24640 , que unifica el Régimen de Pensiones del personal militar y policial de las FFAA y PNP por servicio al estado , es un goce u otro beneficio no pensionable, , entre lo que está también el servicio de chofer .
Entonces su verdadera naturaleza de este dinero es un goce u beneficio no pensionable ( no genera pensión o descuentos por pensión )Precisemos hasta este momento que el dinero en efectivo por el pago de combustible no es un derecho adquirido( esto lo convierte en algo frágil, temporal, no protegido constitucionalmente ) así como tampoco es un derecho pensionable.
La idea que no es un derecho pensionables se desprende también del artículo 4 del DS N° 037-EF cuando se menciona que la entrega en efectivo dispuesta por el presente dispositivo no tiene carácter pensionable , así como tampoco sirve para ningún beneficio.El beneficio del combustible no es un derecho adquirido[3] ( Expediente N° 0753-2002-AA/TC ASOCIACION DE PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, 25 octubre 2004) y por lo tanto no puede ser considerado dentro de los alcances de la primera disposición final y transitoria de la Constitución, pero puede ser regulado, modificado, aumentado, o disminuido por cuanto es un beneficio no pensionable ( para que no se produzca o afecte los principios del Decreto Ley N° 19846 ,Ley de Pensiones Militar y Policial y su reglamento (Caso Lizardo Espinar Vidal Expediente N° 0380-2000-AA/TC , fundamento 5)
Los goces o beneficios del personal que pasa al retiro .
Cuando un policía pasa al retiro en función al tiempo de servicio tiene goces u otros beneficios.
Es lo que se conoce como los derechos provisionales que son regulados por el Régimen de Pensiones Militar Policial regulado por Decreto Ley N° 19846, modificado por Ley 24640 para los miembros de las FFAA y PNP.Conforme a este dispositivo legal a un policía, según el tiempo de servicios, interrupción de los mismos y la inscripción en el Cuadro de Mérito de Ascenso, se le otorga pensión y adicionalmente , beneficios y otros goces no pensionables , entre los que está el pago en efectivo de combustible y el servicio de chofer ( si renuncia a este servicio ).Se le otorga una pensión renovable de acuerdo a la remuneración pensionable correspondiente y adicionalmente, beneficios y otros goces no pensionables ( a los de igual grado en situación de actividad)
Cuando Decreto Ley N° 19846, modificado por Ley 24640 se refiere a que se le otorga una pensión de acuerdo a las “remuneraciones pensionables”, deja entrever que el policía en actividad recibe una remuneración pensionable y otros goces o beneficios no pensionables, entre los que está el combustible y el policía en retiro recibe pensión ( no remuneración ) y goces y beneficios no pensionables[4], ( gasolina y servicio de chofer), acordados a los de igual grado en situación de actividad.El inciso g) del artículo 10° del Decreto Ley N° 19846, modificado por Ley 24640 señala que la pensión que corresponde será incrementada con el 14% de la remuneración básica respectiva y si se está inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso , se tendrá derecho a percibir una pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en situación de actividad.
El TC ha asentado también de que en materia de pensiones no procede la excepción de caducidad y la prescripción porque es un derecho alimentario cuya vulneración es de naturaleza continuada , resultado de aplicación el segundo párrafo del artículo 26° de la Ley N° 25398.
No es remuneración, no es pensión, sino un goce o beneficio adicional no pensionable.A estas alturas podemos deducir que el dinero en efectivo que recibe el policía por combustible no es un remuneración , no es una pensión , sólo es un goce o mejor dicho, un beneficio adicional no pensionables por lo que se trataría de un derecho con protección legal y no constitucional .
No es una remuneración porque según el TUO del Decreto Ley N° 728 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral , Decreto Supremo N° 003-97 TR, del 27 de marzo de 1997.- artículo 6, constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, cualquiera que sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
El detalle resaltante de una remuneración es que es una contraprestación por el trabajo efectivamente realizado. Es el resultado de una contraprestación entre el servicio que se presta y el pago de este servicio, existiendo excepciones determinadas por la ley como las vacaciones, suspensión perfecta de labores, nulidad de despido, licencia con goce de haberes( Cas. N° 156-2001-Lima).
La Ley de Productividad y Competitidad Laboral menciona que también tienen naturaleza remunerativa: Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal ( desayuno, almuerzo o refrigerio o cena ) y no constituye remuneración para ningún efecto legal( Art. 7)Los conceptos previstos en los artículos 19° y 20° del TUO del D Legislativo N° 650. Art. 19°: gratificaciones extraordinarias y otros pagos que percibe el trabajador ocasionalmente a titulo de liberalidad del empleador o que hayan sido material de convención colectiva o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación , cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa, el costo o valor de las condiciones de trabajo, la canasta de navidad o similares, el valor de trasporte, la asignación o bonificación por educación - siempre que sea un monto razonable y se encuentra debidamente sustentado., las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños , matrimonio, nacimiento de hijos , fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva, los bienes que la empresa entregue al trabajador de su propia producción - siempre que sea cantidad razonables para su consumo directo y de su familia-, los montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones , tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general , todo lo que razonablemente cumpla con tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
El refrigerio que no constituye alimentación principal conforme al Artículo 12° de la presente ley (Artículo 12°.- Se entiende por alimentación principal, indistintamente el desayuno, almuerzo, o refrigerio de mediodía , cuando lo sustituya y la cena o comida).
No es tampoco pensión , porque está considerado como un beneficio adicional no pensionable.
Una pregunta importante es : Si no es remuneración, no es pensión , no es un bien , se puede aplicar el embargo en cualquiera de sus formas , el más utilizado, embargo en forma de retención?Según mi punto de vista , no se puede aplicar el embargo bajo ninguna forma, salvo que sea por alimentos porque el artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles deja esta posibilidad cuando menciona “ cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos , con la sola deducción de los descuentos establecidos”.
Algunos magistrados disponen que se embargue el combustible a los retirados o pensionistas en aplicación del artículo 98 del Código Penal por ser condenado insolvente ( no tiene bienes disponibles para cubrir la reparación civil ).
Esto constituye un acto arbitrario con actitud prevaricadora del juez porque este artículo se aplica sólo en caso de remuneraciones, el pensionista no recibe remuneración y el combustible no es ni remuneración ni pensión.El artículo 98 del CP se refiere “ en casos de que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil “.
Tampoco se puede aplicar de manera supletoria el articulo 648 del Código de Procedimientos Civiles porque el combustible no es un bien inembargable ni embargable porque no es simplemente un “bien” ( cosa o derecho); además, es un beneficio adicional no pensionable.
A manera de resumen :
El policía en actividad recibe una remuneración pensionable y otros goces o beneficios no pensionables, entre los que está el combustible y el policía en retiro recibe pensión ( no remuneración ) y goces y beneficios no pensionables[5], ( gasolina y servicio de chofer), acordados a los de igual grado en situación de actividad.El pago de combustible o el pago de gasolina en efectivo no es un derecho previsional, únicamente puede ser considerado como un beneficio o goce de naturaleza legal .
El combustible ( dinero recibido en efectivo) no es remuneración porque esto es el pago por una contraprestación de servicios. En actividad el policía recibe una remuneración pensionable y el retirado, una pensión no una remuneración.No se puede aplicar para sustentar el embargo del combustible en el caso de los pensionistas o retirados de la policía el artículo 98 del Código Penal (condenado insolvente) porque esto se aplica sólo en caso de “remuneración”( contraprestación por un servicio) .
El juez que pretende aplicar esta norma comete un acto arbitrario y Prevaricato. Por parte de la policía , no se puede aducir obediencia debida porque es obligación saber la naturaleza legal del combustible y servicio de chofer.
La ignorancia no exime de responsabilidad.Existe la posibilidad de ser embargado si se aplica de manera supletorias el artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles en caso de obligaciones alimentarias porque se menciona “ el 60% de todos los ingresos”.
El pago de combustible o el pago de gasolina en efectivo no es un derecho adquirido ni amparado constitucionalmente (esto lo convierte en algo frágil, temporal, no protegido constitucionalmente) o que puede ser considerado dentro del marco de la Primera Disposición Final Transitoria de la Constitución para demandar su protección en sede constitucional , puesto que se trata de un beneficio de origen legal[6].
Este detalle es importante ( no es un derecho adquirido ni un derecho constitucional ) porque esto le quita el ropaje de “bien”( cosa o derecho, entre los que está la remuneración y la pensión)
La pensión se puede embargar pero el exceso que resulta de las 5 UIT, o sea, S/ 1750.00 son inembargables, si existe un exceso sobre esta suma , se embarga la tercera parte. Igual sucede con las remuneraciones, en aplicación supletoria del artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles.
Según el Decreto Ley 19846 , modificado por Ley N° 24640 , que unifica el Régimen de Pensiones del personal militar y policial de las FFAA y PNP por servicio al estado , el combustible es un goce u otro beneficio no pensionable, entre lo que está también el servicio de chofer . Entonces su verdadera naturaleza de este dinero es un goce u beneficio no pensionable ( no genera pensión o descuentos por pensión )No es embargable la gasolina porque segón se desprende de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp.N° 2110 -2003-AA/TC, Julio Guillermo Neira Castro, 2 de Julio 2004), el pago de gasolina que reciben los miembros de las FF.AA y PNP no es una remuneración ni un derecho provisional sino un beneficio o goce de naturaleza legal no pensionable, no tiene la naturaleza de derecho adquirido, es eventual y se otorga a título de liberalidad por el empleador, en este caso el Estado.
[1] Expediente N° 2110-2003-AA/TC Julio Guillermo Neira Castro.
[2] El valor de la Unidad de Referencia Procesal es el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) la misma que asciende a al suma de S/ 345.00 para el ejercicio gravable del año 2007.
[3] Expediente N° 0753-2002-AA/TC ASOCIACION DE PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, 25 octubre 2004.
[4] Expediente N° 3810 -2004-AA/TC , Javier Lira Ramirez, 12 de enero 2005.

lunes, 17 de marzo de 2008

CARTA RECTIFICATORIA PARA EL COMERCIO

El 17 de marzo envíe una carta rectificatoria a El Comercio con motivo de una publicación que sacó el mismo día con el título de “Investigan a juez por no detener y sentenciar a Benedicto Jiménez”. Como era aludido por una información tendenciosa o desde el la “visión conductista” que tiene este periódico que poco a poco se ha ido engullendo a los pequeños en su afán voraz monopolizador, también aspira a dirigir la administración de justicia y parece que lo viene consiguiendo, porque existen magistrados y fiscales que tiemblan ante un poder que hace tiempo dejó de ser el “cuarto” , para convertirse en el segundo poder o tal vez el primero .
Lima , 17 de marzo 2008
Doctor
Luís MIRO QUESADA VALEGA
Presidente del Directorio El Comercio
Jr. Antonio Miro Quesada N° 300
Lima.
De mi consideración:
Por intermedio de la presente me dirijo a usted con motivo del artículo que ha publicado el 17 de marzo 2007 en El Comercio donde aluden a mi persona con el título de “Investigan a Juez por no detener y sentenciar a Benedicto Jiménez.-fue querellado por Antonio Ketin Vidal Herrera y la OCMA lo indaga por su inacción de un reo contumaz en su juzgado “ ; asimismo, en la parte final del mismo artículo refieren que “ Jiménez fue declarado reo contumaz en octubre 2007 por orden del juez Carlos Ccallo , encargado del Juzgado Penal 17° , debido a que el acusado no se presentó a la lectura de sentencia” .
Realizando un análisis del contenido de la información en base a mi experiencia como analista de inteligencia y operaciones psicológicas, además de que es una información obtenida violando la reserva que debe observarse en la etapa de instrucción de un proceso penal y de las investigaciones que practica la OCMA, agravia mi honor y reputación como ciudadano , así como es tendenciosa porque contiene información sesgada , inexacta , cuyo objetivo a todas luces busca un objetivo : presionar o coaccionar a las autoridades para que decidan en tal o cual sentido , en beneficio de una parte y perjuicio de la otra parte.
Al respecto y por respeto a la opinión pública, debo aclara y precisar lo siguiente :
Un periodismo profesional se ejerce de manera ética cuando la información se maneja de manera seria y objetiva para no dañar la imagen o reputación de los ciudadanos , coadyuvando a que se respeten la reserva que existe en la etapa de instrucción de todo proceso penal y las investigaciones que practica la Oficina de Control Interno de la Magistratura .
El articulista, además de violar la reserva de la instrucción , ha violado la reserva que debe existir en la investigación que practica la OCMA, según el Reglamento de Organización de Oficina de Control Interno , artículo 6 cuando se refiere a los criterios que orientan la función contralora, menciona que sobre la reserva que deben tener las investigaciones, motivo por el cual se evidencia de que en este caso se ha violado este principio y ha existido INFIDENCIA que constituye falta grave.
Con respecto a que había sido declarado reo contumaz por no haber asistido a una lectura de sentencia, preciso que el juez provisional, Dr. Carlos Ccallo Chirinos , no estaba facultado para sentenciar o culminar el proceso debido a que el 27 de agosto 2007, en mi condición de abogado-encausado ante la querella interpuesta por Ketin Vidal por difamaciòn por medio de la prensa( artículo que escribí el 22 de junio 2004 bajo el tìtulo de "las manos quemantes de Julio Favre"), lo recusé por causa nueva , amparado en los artículos 31° y 36° del Código de Procedimientos Penales al haberse presentado circunstancias que evidenciaban imparcialidad judicial en su vertiente objetiva.
El Juez rechazó de plano la recusación mediante resolución de fecha 3 de setiembre de 2007 , la que fue apelada por mi parte , habiéndosele iniciado el trámite , elevándose en alzada a la Tercera Sala Penal Reos Libres con resolución del 10 de setiembre 2007. El recurso de apelación está amparado en el artículo 139°, inciso 6 de la Constitución Política del Perú ( la pluralidad de instancia ).
EL 4 de octubre 2007, en fragrante violación al artículo 33° , inciso 2° del Código de Procedimientos Penales, el Dr. Carlos Alberto CCALLO CHIRINOS, suscribe una resolución en donde resuelve declararme Reo Contumaz y reservar el proceso hasta que sea habido , puesto a disposición o voluntariamente me presente ante el 17° Juzgado Penal de Lima , tal como sucedió el 25 de enero 2008..
Conforme lo dispone el artículo 33 del Código de Procedimientos Penales (modificado por el Decreto Legislativo N° 959 del 156 de agosto 2004 ) y el Acuerdo Plenario N° 05-2006-CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006( que analiza y fija criterios para delimitar los presupuestos materiales para la declaración de contumacia de un acusado en la etapa de enjuiciamiento ), estando en trámite el proceso de recusación, ningún magistrado está facultado legalmente para señalar fecha para la lectura de sentencia ( señaló fecha para lectura de sentencia el 28 de setiembre del 2007 bajo amenaza de ser declarado reo contumaz y disponer mi captura en caso de inasistencia ), tampoco , facultado para dictar auto declarándome reo contumaz ni dictar una medida limitativa de la libertad, en tanto las dudas sobre la imparcialidad judicial no se deslinden definitivamente conforme a los trámites regulares.
El ACUERDO PLENARIO N° 05-2006-CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006 , que constituye precedente vinculante y establece las reglas de valoración , así como los presupuestos materiales para la declaración de contumacia de un acusado en la etapa de enjuiciamiento menciona que un Juez recusado una vez que acepta iniciar el trámite respectivo, no puede dictar una medida limitativa de libertad como consecuencia de un auto de contumacia al margen de las normas que regulan la recusación.
El 25 de enero 2007 me presento voluntariamente y me pongo a derecho ante el Juez Titular del 17° Juzgado Penal de Lima , quien había dispuesto recibir el informe oral en aplicación del principio de inmediación , motivo por el cual no cabía ninguna sentencia sin antes escuchar a los abogados de las partes.
El Dr. Carlos Alberto CCALLO CHIRINOS , al dictar la contumacia el 4 de octubre 2007, ha realizado una interpretación contraria al texto y expreso y claro de la ley (Artículo 33-inciso 2 del Código de Procedimientos Penales ) , abusó de sus funciones y cometió un acto arbitrario , motivo por el cual lo he denunciado por DELITO DE PREVARICATO ante la autoridad respectiva .
Este caso debe servir de ejemplo para que el Poder Judicial sea sometido a una reforma profunda e integral y se acabe de una vez por todas con las presencia de jueces provisionales que carecen de conocimiento y especialización y se comportan con actitud prevaricadora para favorecer a una de las partes , en perjuicio de la imparcialidad e independencia que debe existir en todo magistrado .
Finalmente, mi consejo es que El Comercio, como Diario Decano , no pierda la seriedad y el profesionalismo que siempre lo ha caracterizado , tanto a nivel nacional como internacional, y antes de publicar una información la comprueben cruzando los datos con todos los involucrados( en ningún momento me consultaron sobre el particular ) cuidando de no dañar la imagen o reputación de las personas y , sobre todo, evitar esa “visión conductista” o tendenciosa para no restarles puntos a la objetividad, seriedad y profesionalismo que siempre debe existir en el ejercicio de la libertad de información.
Siendo la rectificación o réplica un derecho constitucional ( artículo 2°, inciso 7° de la Constitución Política ), frente al agravio del honor de un ciudadano ante una información tendenciosa, inexacta , imprecisa y carente de objetividad, dejo a su criterio la rectificación y aclaración de ley .
Benedicto Jiménez

sábado, 15 de marzo de 2008

CARTA A LA FISCAL DE LA NACION, ADELAIDA BOLIVAR

Acaba de fallecer la Dra. Adelaida Bolivar, Fiscal de la Naciòn ( 14 marzo 2007, 8:30 am) a consecuencia de un cáncer que la aquejó por espacio de dos años. Durante sus últimos meses estuvo sometida a una "campaña de demolición" propiciada por El Paquidermo y sus hijos putativos . Intentaron ligarla al reo el càrcel por narcotráfico, Fernando Zevallos, pero ella supo defenderme con valentía , defendiendo su honor ante el ùltimo momento de su vida; incluso, sus enemigos sabían que estaba mortalmente enferma, pero intentaron reabrirle un proceso investigatorio . La prensa piraña, mercenaria, se le prendió de la yugular, ahora iràn a verla en su sepelio pra comrprobar que ha muerto . El 14 de mayo 2007, en plena campaña de demoliciòn a su imagen, le envie esta carta de apoyo moral.
DOCTORA

Flora Adelaida BOLIVAR ARTEAGA.
FISCAL DE LA NACION
Avenida Abancay Cuadra 5 s/n
LIMA
De mi consideración:
Es grato dirigirme a Usted para expresarle mi apoyo moral y solidarizarme con su persona, esposo y gestión, en estos momentos difíciles en que se ha convertido en el ojo de la tormenta y el centro de toda una “campaña de demolición” desatada por la “ Izquierda Caviar” con las claras intenciones de destruirla psicológicamente, moral, espiritual y profesional .
Y, lamentablemente, por experiencia le digo que en este ataque cobarde, artero, usted estará sola y tendrá que hacer acopio de toda esa fortaleza y voluntad de acero que siempre la ha caracterizado.
Bien dicen que la verdadera solidaridad, comprensión y afinidad con los otros seres humanos nace cuando nos sentimos identificados ya sea porque también hemos pasado por experiencias similares o hemos sido víctimas de campañas demoledoras como la que usted está viviendo en este momento.
No hace mucho también he sido víctima de este tipo de campañas que se ha puesto de moda en los últimos tiempos: si antes las dudas y los golpes a la reputación se sembraban, ligándolo a la figura de Vladimiro Montesinos, ahora es a la figura del procesado por narcotráfico, Fernando Zevallos.
Es evidente que la “ campaña de demolición”- ese es el término apropiado- contra su persona esposo , el ex oficial FAP Luís Ávila Gonzáles tiene su origen en su decisión de negarle el antejuicio político al ex ministro del Interior , Fernando ROSPIGLIOSI en una investigación fiscal sobre los disturbios de Arequipa; un conspicuo personaje, a todas luces, de esa lacra social conocida como “ Izquierda Caviar” ; aquellos que en su juventud eran de la izquierda trasnochada y que se dedicaban a lanzar bombas o pegaban propaganda subversiva y , ahora , no han encontrado mejor negocio o modo de ganar suculentos honorarios que entrar a la burocracia del Estado y enquistarse en los aparatos del poder .
Izquierda Caviar que se ufana de ser luchadores contra la corrupción, defensores de la moral, la justicia y la democracia, cuando sabemos que todo ello no es más que humo, apariencia .
El verdadero y único afán que los guía consiste en conservar la pitanza y la limosna que les otorga el Estado por méritos que no tienen, y paradójicamente, un gobierno que desacreditan ellos mismos, gracias a su mediocridad social indiscutible.
Los caviares tratan de ingresar por todos los medios a las principales instituciones del Estado o se convierten en consultores permanentes pagados en la planilla dorada de PNUD o realizan interminables diagnósticos o planes estratégicos , convocan a cuantos amigos sean de su misma línea para que sean “ puntas de lanza” en los cargos con el compromiso de que poco a poco los vayan incorporando al sistema ; previo a estos cargos o consultorías, se valen de otros caviares para contar con alguna columna en los medios de comunicación que siguen la línea caviar para lanzar duras críticas a personajes públicos que le son incómodos por su liderazgo y pensar independiente y al gobierno de turno , haciendo ver a la opinión pública que ellos tienen la fórmula salvadora .Cuando son expulsados por su inoperancia , derroche de recursos o cuando alguien intente investigarlos por algún acto de corrupción o delito cometido , empiezan una larga e interminable campaña mediática de ataques, cuestionamientos, anatemas, despotricación y con la ayuda de su sistema de inteligencia que trabaja en las sombras , apoyados por agentes de inteligencia y policías “mercaderes” , preparan informes, investigan vidas, hasta lograr que su sucesor sea también retirado del cargo y maniobran para que otro caviar entre a ese cargo como el único salvador, mientras que la prensa caviar les brinda cobertura, creándole una imagen de intelectual, honesto, trabajador y atacan a los anteriores como delincuentes, corruptos e incapaces.
Al final, de manera sutil , pero concertada e inteligente, los caviares logran entornillarse en el poder político.
Usted, Señora Fiscal de la Nación, ahora es el centro de los ataques de los caviares y estoy seguro que no pararán hasta verla destruida y una vez que lo consigan, muchos danzarán como lobos sobre su cadáver político ; otros se le acercarán compungidos solo para restañarle las heridas.
Cada vez más la estrategia de los caviares se hace conocida y no se requiere ser una analista estratégico para sacarla a la luz : su objetivo es destruir el prestigio y sembrar la duda a través de la prensa caviar, buscando que volverla vulnerable ; luego, más adelante, no le extrañe que los autores intelectuales den un paso y dejen que la opinión pública la crucifique, abriendo brecha en su reputación por todos lados .
La prensa adicta a los caviares es bastante conocida y su fuente de financiamiento sale de varias ONGs politizadas .
¿ Qué hace el gobierno para neutralizar la estrategia caviar?
Todos sospechan de la existencia de esta lacra social pero nada se puede hacer por el momento porque el gobierno está infectado de “caviares “.
Es lamentable lo que le viene pasando. En nuestro país te levantan un infundio en un minuto y uno tiene que pasar semana, meses y hasta años en levantarlo o lavar su imagen , tanto a nivel nacional como internacional .
Cuando llega ese momento y todo se aclara, con suerte y contactos, los medios pueden publicar unas cuantas líneas en alguna página que no lee nadie, pero cuando te golpean, llenan grandes titulares en primera plana como aparece en la edición de Perú 21 el 11 de mayo.
Le aseguro que no es fácil sobrevivir en este mar infectado de tiburones donde reina la prensa caviar , tanto escrita como televisada, cuya idea de la noticia se reduce a convertir en polvo la reputación de personajes que quieren brillar con luz propia, utilizando la táctica de arruinar su reputación, sembrando dudas en cuanto a su honorabilidad, honradez y ridiculizando al contrincante, haciendo ver ante la opinión pública como un incapaz, liliputiense mental, etc.
Sinceramente, mi familia y yo, esperamos que supere este “torrente de fuego” y que las frases del librepensador Manuel Gonzáles Prada le sirva de guía : “ Contra los insultos , la sonrisa y el silencio; contra las imputaciones calumniosas, la vida honrada. Al desencadenarse un torrente de fuego, el hombre de bien se hace a un lado y espera; el torrente pasa; el hombre de bien queda sereno y limpio”
Siempre recuerde que la persona que se mantiene fiel a la verdad no teme que la realidad lo desmienta y la estrategia política aconseja que cuando la reputación es sólida como la suya, utilice tácticas más sutiles como la sátira y el humor irónico para debilitar a su contrincante.
Le reitero los sentimientos de mi consideración y estima personal.
Lima, 14 de Mayo 2007

jueves, 13 de marzo de 2008

CESAR VALLEJO, POETA MAXIMO DE LA POESIA UNIVERSAL

El próximo 16 de marzo se cumplirá 208 años del nacimiento de César Vallejo ( 1892-1938)en Santiago de Cucho(Departamento de La Libertad), considerado por consenso general entre los mejores poetas del siglo XX y uno de los hombres centrales de la literatura hispanoamericana.
César Abraham Vallejo Mendoza nació en Santiago de Chuco el 16 de marzo de 1892 y murió en París( Francia) el viernes santo de 1938, lugar que emigró en 1923 , huyendo a la vesania de la oligarquía de aquel entonces que lo acusaba de "incendiarismo ", lo que es igual a terrorismo en nuestros tiempos.
Bachiller en Letras por la Universidad de Trujillo con una tesis sobre el Romanticismo español, se alínea inicialmente con la escuela del modernismo , lee a los simbolistas franceses como Mallarmee, Baudelaire y uno de sus máximos exegetas , el francés Coiné.
En vida fue admirado por su alumno de primer grado el que luego se convertiría en uno de los más grandes novelistas notables de América: Ciro Alegría.
Gabriela Mistral ( premio Nóbel de letras de 1945) confesó públicamente que entre sus lecturas preferidas , además de la Biblia y el Quijote, estaba los Poemas Humanos del poeta peruano.
Fue amigo personal de Nicolás Guillén, Paúl Eluard , Pablo Neruda , Garcia Lorca, Alberti, Machado .
Peleó en España en la Guerra Civil y sus poemas eran leídos por los soldados para incendiar la conciencia y el corazón frente al enemigo fascista.
De Vallejo podríamos decir que más que con palabra y el ritmo, escribió con la sangre en ebullición.
Hoy a los 208 años de su su nacimiento, César Vallejo sigue siendo el poeta máximo de la poesía peruana contemporánea. Se dice que la poesía latinoamericana posee don grandes familias : una encabezada por César Vallejo y la otra por Pablo Neruda.
No es fácil acercarse a la orilla del gran poeta peruano, a su hondura única, hecha a partes iguales de dolor profundo, capacidad creadora y anhelos libertarios. Pocos poetas amasaron la palabra con una tensión tan auténtica e íntegra entre libertad y contención, pasión y rigor, espontaneidad y disciplina.
Vallejo encarna de la manera más cabal la libertad del lenguaje poético. Sin recetas, sin ideas preconcebidas, sabe lo que debe ser poesía, el poeta peruano busca entre la angustia y la esperanza su lenguaje. Y el fruto de esta búsqueda es un lenguaje nuevo , un acento inaudito.
En sus poemas encontramos obsesiones como la incógnita del destino del hombre, su agonía entre el tiempo y la muerte, el desamparo y la orfandad humanas, el silencio de Dios, la necesidad inexplicable del dolor y del mal que el hombre ha de asumir sin comprender, los golpes del destino que nos caen sin que sepamos de dónde ni por qué.
"Hay golpes en la vida tan fuerte... ¡Yo no sé!
El mensaje de sus poemas es humano, poético y tiene raíz profunda en el alma india, mestiza y serrana. Como recuerdo de una relación amorosa, su amada Mirto (Zoila Rosa Cuadra), quinceañera vivaz, trujillana, atractiva, graciosa , inteligente. Rompe en septiembre de 1917 y como consecuencia de esta ruptura, el poeta escribe sus más sentidos poemas: El Poeta a Su Amada, Septiembre, Heces.
"Heces" es un título sugerente, es el sedimento de algunos líquidos. El poeta utiliza esta metáfora para referirse a lo más hondo y recóndito, acumulado en el fondo del alma .
Esta tarde llueve, como nunca ; y no tengo ganas de vivir, corazón.
Esta tarde es dulce. Por qué no ha de ser ?
Viste gracia y pena ; viste de mujer
Esta tarde en Lima llueve . Y no recuerdo
las cavernas crueles de mi ingratitud.
Mi bloque de hielo sobre su amapola,
más fuerte que su "No seas así".
Esta tarde llueve , llueve mucho ¡ Y no
tengo ganas de vivir corazón !
En este poema la lluvia está enlazada con la tristeza y la melancolía, la limitación y el desaliento. Lluvia decidida y torrencial , hasta nutrir la visión predomitoria de su muerte en el estremecedor poema "Piedra negra sobre piedra blanca".

domingo, 9 de marzo de 2008

LA POLICIA MONTADA DE LA CIUDADELA PACHACUTEC

Lima sigue siendo un verdadero laboratorio de políticas dispersas , contradictorias entre sí, que obedecen a paradigmas o rígidos esquemas mentales, sin que hasta el momento se conozcan evaluaciones rigurosas de los resultados de los últimos planes de seguridad que en su momento se inauguraron con bombos y platillos .
La creación de una policía montada para dar seguridad en los asentamientos humanos , entre los que está la Ciudadela de Pachacútec(Ventanilla) para recorrer los arenales en invierno o verano con equinos, con la posibilidad de que el destacamento policial se incremente con 70 caballos argentinos, demanda un espacio de reflexión para analizar si esta medida es efectiva o va a ser una de las tantos proyectos de carácter intermitente y coyuntural a que nos tienen acostumbrados y que al final resultan un fracaso.
La falta de una política integral de seguridad ciudadana hace que cada cierto tiempo, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, lance algún plan o proyecto de seguridad ciudadana que empieza con bombos y platillos y al final , terminan en el basurero de la historia.
Ejemplos de estos planes efectivistas que fueron inaugurados con bombo y platillos es el Plan Telaraña que terminó enredando a la policìa en su propia telaraña de ineficacia.
Una de las razones por las cuales fracasan estos planes es que mayoría de las propuestas públicas en el área de seguridad ciudadana se estrellan ante o contra paradigmas o rígidos esquemas mentales, así como posiciones encontradas de las autoridades y sobre todo, la falta de articulaciòn , de mecanismos institucionales de continuidad, seguimiento y control a las mismas y de liderazgo y voluntad politica del Gobierno de elevar la seguridad ciudadana a política dle Estado, tal igual como la salud , la educación y el medio ambiente.
Al final , quien paga el pato es la capital, cuyas calles , además de ser estresantes, caóticas, son inseguras y la delincuencia se ha enseñorado de ellas , un poco màs, cobran peajes para transitar por algunas de ellas .
Por ellos es que Lima sigue sendo un verdadero laboratorio experimental de políticas de seguridad , dispersas y contradictorias entre sí, sin que hasta la fecha se conozcan evaluaciones "rigurosas" y honestas, acerca del resultado de estos planes.
Además de los “paradigmas” o rígidos esquemas mentales para elaborar políticas de seguridad ciudadana, situación que se observa en el comando policial cuando entra como director procedente de alguna de la ex instituciones (Ex GC, Ex GR , EX PIP), cada general o coronel – a ese nivel se toman las grandes decisiones- pretende aplicar el paradigma o esquema mental que tiene en la mente , en su subcultura organizacional o que aprendió o le enseñaron en sus ex escuelas o durante su carrera policial .
Si es procedente de la ex Guardia Civil, le dará prioridad a los grupos o fuerzas especiales de choque o de intervención rápida, radiopatrulla, policía de carreteras, policía canina, etc. Nada de prevención o tránsito , ahora aspiran dirigir las unidades de logística, administración o aquellas donde puedan escalar más pronto hacia la cima del poder , porque según este código, el modelo de Policía Nacional fue diseñado por ellos y les pertenece el comando por una eternidad.
Si es procedente de la ex Guardia Republicana, su atención estará centrada en las unidades especializadas ( Drogas, Terrorismo, Investigación Criminal ) porque consideran que el éxito de la seguridad ciudadana es la lucha contra el crimen organizado porque son estas unidades que obtienen resultados más efectivistas y que los medios reclamaban con apetito voraz. Nada de seguridad de instalaciones o de torres de alta tensión o lugares estratégicos, porque eso quedó en el olvido.
Si son ex Policías de Investigaciones, tratarán de concentrar sus esfuerzos en las unidades de la ex PIP( Antidrogas, Policía Fiscal, Terrorismo, Investigación Criminal , Criminalistica, seguridad de personalidades ), pero nada de prevención ( clave para la seguridad ciudadana) ni centros académicos. Pero como es relativo que este código asuma el comando nuevamente, entonces se acomodan en lugares donde al final puedan ascender o ganar méritos.
Entonces, los modelos que se aplican para combatir la delincuencia están en consonancia con esos rígidos esquemas mentales y cada vez somos testigos que nos alejamos de la ciencia y la técnica policial , que nuestros laboratorios de criminalistica suman años de atrasos y cuando vemos las series policiales norteamericanas donde se da a conocer los últimos avances en la ciencia criminalistica para investigar el crimen , parece que estamos en otro mundo o planeta.
Esos rígidos esquemas mentales o paradigmas han destruido la parte científica de la policía , nada de criminalistica, nada de investigación criminal ( los pocos casos que se investigan o se descubren de asesinatos, violaciones, secuestros, robos , son por soplo o suerte).
En las comisarías, la ventana de la policía hacia la comunidad, existe uno que otra sección de investigación criminal donde languidecen algunos policías que dicen llamarse “pesquisas” y que están más a la caza de víctimas para quitarles hasta el zapato. Nada de investigación criminal, criminalistica, prueba indiciaria, estos términos son desconocidos.
Actualmente , existen varias limitaciones para el diseño, formulación y evaluación de una política de seguridad ciudadana. En primer lugar está la falta de conocimiento para realizar los planes estratégicos que no se enseñan en los centros académicos y si lo hacen, acuden los coroneles a ESAN , donde aprenden a elaborar planes estratégicos pero alejados de la realidad policial .
Otro problema para elaborar los planes estratégicos es que no se parte del diagnóstico de cada distrito en cuanto a la criminalidad y se cree que la causa del delito es social y económica y que sólo bastan políticas de prevención social o intervenciones contundentes para el control y minimización de los factores criminógenos o de riesgo (armas, drogas, exclusión y marginación).
Es así que del l análisis de las múltiples políticas en materia de seguridad ciudadana que se han aplicado y se aplican, se desprende una proliferación de proyectos, acciones y operativos de carácter intermitente y coyuntural que debilitan aun más el precario marco legal y regulatorio de la seguridad ciudadana.
La dispersión institucional y falta de organismos ad hoc para el diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas de seguridad ciudadana, promueve una ineficiencia altísima del sistema de seguridad pública, repitiéndose intervenciones o ensayos de proyectos que ya antes se hicieron y lo único es que se cambia la “etiqueta”, sin ninguna coordinación o evaluación, destinándolas en su mayoría al fracaso.
Cada alcalde, general de policía, congresista, etc-., tiene un esquema o paradigma mental de solucionar el problema de seguridad ciudadana y muchos de ellos creen haber encontrado la piedra filosofal .
Pero lo cierto es que falta de articulación y mecanismos institucionales para darle continuidad a los planes, seguimiento y control de los mismos.
Esto hace que Lima sigue siendo un verdadero laboratorio de políticas dispersas y contradictorias entre sí, sin que hasta el momento se conozcan evaluaciones rigurosas acerca de sus resultados.
Ahora, lo último en cuanto a ideas y creatividad, el comando policial, asesorado por los cerebros de "La Siberia"( Estado Mayor ), han creado la Policía Montada para la Ciudadela Pachacútec (Ventanilla) en donde pulula el pandillaje, la drogadicción, asaltos en las precarias viviendas, violaciòn y toda la gama de delitos que escapa a la imaginaciòn.
No cabe dudas que este plan obedece a un esquema mental bastante rígido del comando policial que sólo ve un ángulo en la solución de la seguridad ciudadana . Alguien le dijo al General de Policìa que los caballos eran buenos para seguridad ciudadana, cogió la idea, se acordó de su època de cadete y puso a funcionar el plan, tal es asì que pronto llegarán 70 caballos de Argentina ( se imaginan cuanto costará ello).
Como plan efectivista, marquetero, pueden ser que tenga aceptación e impacte entre una poblaciòn marginada, abandonada a su suerte como es la Ciudadela Pachacutec que al no tener nada, buenos son caballos, perros o cualquier otro animal .
Pero, acaso al General de Policía, Octavio Salazar y los "cerebros" de su Estado Mayor o al Ejecutivo u Operativo del Sector Interior, el Viceministro, no le explicaron que mantener "operativo " un equino demanda un presupuesto mensual que bien podría cubrir el sueldo de tres o cuatros policías "sobrevivientes " de la capital .
Cada policía recibe en su planilla mensual un total de S/1,274.83 nuevos soles , monto que al aplicársele los descuentos de ley , queda reducido a la miserable suma de S/ 700.00 a S/ 800.00 nuevos soles .Un suboficial superior , la máxima jerarquía dentro del personal subalterno policial, quien se supone es el que más debería ganar dentro de esta jerarquía , percibe S/ 1,466.15 , aplicándole los descuentos de ley, ese sueldo se reduce a unos S/ 1,000 nuevos soles .
La situación se vuelve dramática cuando el policía , no obstante la irrisoria suma que percibe trabajando más de ocho horas diarias , tiene que pagar sus viáticos para trasladarse a zonas alejadas cuando son cambiados de colocación o viajan de comisión, porque la institución no les proporciona este pago en el momento oportuno o tiene que comprar sus medicinas para curarse o curar a su familia porque el Hospital de Policía no cuenta con medicinas hasta el mes de abril .
Tal es así que un policía con más de 25 años de servicio , gana un aproximado de S/ 1,253.00 .
Un caballo requiere silla de montar, mantas, ración diaria de pasto seco, cebada y zanahorias, medicinas, cambio de herraduras cada 45 días . Todo ello demanda un presupuesto mensual de S/ 2,500 a S/ 3,000 nuevos soles.
No sería mejor que el INAEP(Instituto de Altos Estudios Policiales) se dedique a diseñar el nuevo patrullero arenero para los asentamientos humanos como la Ciudadela Pachacútec donde impera la arena, la piedra, la desolación, el abandono y la miseria . O, adquirir unos 20 patrulleros areneros , con tecnología chola, adaptados para la zona.
De no elaborar un plan de seguridad ciudadana real, sesudo , con visión futurista, vamos a seguir siendo testigos de lo siguiente::
LOS CIUDADANOS CADA VEZ MAS SE ARMAN Y SE ENCIERRAN EN SUS CUADRAS O ESPACIOS.
Al no existir un plan integral para combatir la inseguridad ciudadana en cada distrito, los ciudadanos optan armarse por su cuenta o encerrarse en sus cuadras (que parecen fortalezas); entonces, los espacios públicos se reducen para la vida comunitaria y la seguridad se convierte cada vez mas en un estilo de vida, determina una posición social y aparecen los “espacios defendibles”.
LOS ESPACIOS ABIERTOS ATRAEN LA CRIMINALIDAD.
La tendencia es que si seguimos así, el miedo a la inseguridad se convertirá en el factor esencial para la organización espacial y las relaciones sociales en las grandes ciudades porque los ciudadanos van a tener la idea que “ los espacios abiertos atraen la criminalidad”, por lo tanto, este detalle influenciará en la configuración futura del espacio y el urbanismo en las ciudades.
CONSECUENCIAS DEL CRECIMIENTO DE LA CRIMINALIDAD.-
El crecimiento de la criminalidad tiene varias consecuencias: sensación de colapso del Estado e inoperancia de los gobiernos municipales en cuanto a seguridad ciudadana, erosión de la confianza ciudadana en las instituciones públicas( Policía Nacional, Poder Judicial , Ministerio Público, etc.), los derechos no son garantizados en forma universal ( los más pobres) y finalmente, la identificación de “ lo seguro” y “lo peligroso “ es dado por los grupos de mejor situación social y económica, donde los pobres o marginados no cuentan.

sábado, 8 de marzo de 2008

22 AÑOS DE LA MUERTE DE SOFIA CUSTODIO MITA

La primera mártir de la Policía Femenina.
Sofía Custodio fue asesinada por un comando de Sendero Luminoso el 11 de marzo de 1985, pasando a ser la primera mártir de la policía femenina .
El Siglo XX ha sido el de la presencia femenina en todos los campos de la actividad humana, sean humanística, social, económica, artística, científica, política, etc.
La Organización de las Naciones Unidas confierió al tema una importancia tal que declara a 1975 como el Año Internacional de la Mujer, y la Década de la Mujer entre los años 1975 y 1985; década cuyos eventos de inicio y término, la Primera Conferencia Mundial de la Mujer realizada en un país centroamericano, México, y la Tercera Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en un país africano, Kenya, respectivamente, simbolizan el compromiso mundial con los derechos de la mujer. A nivel mundial podemos destacar los nombres de mujeres brillantes como Madame Curie, Eleonor Roosevelt, Helen Séller, Golda Meir, Indira Gandhi, Teresa de Calcuta, entre otras. nivel nacional, María Elena Moyano , María Parado de Bellido, Clorinda Matos de Thuner, Juan Dios Manrique de Luna, Micaela Bastidas, Santa Rosa de Lima, entre otras.
Esta es una magnífica señal de que los tiempos han cambiado para la mujer, quien ha asumido un rol protagónico en las transformaciones que a diario nos asombra.
En el plano policial, sobresale con luz nítida , indiscutible y con mención especial , la Sargento Femenina de la Policía Nacional, Sofía Custodia Mita, la primer mártir de la policía femenina, quien fue asesina a malsalva por un destacamento terrorista , el 11 de marzo de 1985, en el Jirón Ricardo Bentín Nª 606-Rímac, un caso típico de “aniquilamiento selectivo “ en el año que arreciaba la violencia terrorista y era común ver como nuestro policías exponían su vida por la libertad y la democracia.
Sofía Custodio nació en el modesto barrio de Acomayo de la abrazadora y cálida ciudad de Ica, el 7 de octubre de 1952, en el seno de una familia humilde de nueve hermanos cuyos progenitores ( Domingo Custodio y Maria Mita) , hacían maravillas para darle el sustento diario a tan vasta prole. Sofía era la cuarta de los hermanos y desde muy joven sintió la vocación de ser policía femenina. Al culminar su secundaria, postuló a la Escuela de agentes de la ex Policía de Investigaciones , sin lograr su inscripción por falta de edad ; entonces, decide estudiar para auxiliar de enfermería , ingresando a Sanidad de las Fuerzas Policiales donde se desempeñó como enfermera durante cinco años.
Pero ella sentía que su verdadera vocación policial no se había desvanecido con el transcurso de los años y muy por el contrario, con la experiencia ganada en su carrera como enfermera, se acrecentó y decide nuevamente postular a la PIP, ingresando en 1977 en un puesto destacado( número nueve). Por esa extraña coincidencia del destino, cuando egresa como agente femenina , lo hace también en el puesto número 9, corroborando su capacidad y eficiencia ya demostrada en sus años de secundaria cursados en la GUE “ Antonia Moreno de Cáceres “, en ICA.
No pretendo adentrarme en su fructífero paso por la institución ( ex PIP) en donde desempeñó diversas tareas como instructora de la Escuela de Agentes Femenina, en la División de Delitos Contra la Vida, en la División de Identificación Policial , Dirección de Economía. En este último lugar , prestó servicios hasta minutos previos que la sorprendió la muerte artera, cuando apenas bordeaba los nueve años de servicios.
Sofía Custodio entró en la legión de las mujeres mártires de la Policía Nacional el 11 de marzo de 1985, siendo no solo la pionera en la formación de las agentes femeninas , sino que dio el primer paso en el sendero de la inmortalidad . Fue la primera mujer en caer en manos del terrorismo criminal , pero su martirologio no fue en vano. De sus cenizas se levantarán legiones de mártires porque su sangre derramada hará más fecunda nuestra labor policial al servicio de la sociedad.
¿Cuál es el legado de Sofía Custodio para las mujeres policías de esta generación?
En esta época de crisis moral y de principios, su vida ejemplar la sacó de la oscuridad , el silencio y la muerte. Sofía representa la alegría de vivir, la tenacidad en el infortunio, el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, el denuedo de los que creen en un destino de libertad y de justicia para todos los peruanos, la persecución y lucha por una vida mejor y digna para ella y para sus hermanos, su práctica desde niña de normas y principios de servicio a la comunidad.
El Perú, la PNP , tienen necesidad en momentos de crisis moral y de principios, rescatar del olvido a mujeres como Sofía y elevarlas en los altares del heroísmo.
El próximo 11 de marzo , cuando se recuerda los 22 años del sacrificio de la primer mártir femenina policial, guardaremos un minuto de silencio en memoria de Sofía custodio , la mujer deportista, hija ejemplar, enfermera, pero sobre todo, mujer policía , cuya imagen se acrecienta con el paso de los años.
¡ Honor y gloria a la primera mártir de la policía femenina!

martes, 4 de marzo de 2008

TERRORISMO Y TERRORISTA EN EL PERU

El viernes 29 de febrero, fueron detenidos siete estudiantes universitarios cuando cursaban la frontera peruana desde el Ecuador por Aguas Verdes y luego fueron mostrados ante la prensa como presuntos “terroristas” por sus presuntos contactos o vinculaciones con el MRTA y las FARC.
EL TERRORISMO Y LO QUE SIGNIFICA SER TERRORISTA EN EL PERU
La captura y presentación de los siete estudiantes universitarios como presuntos terroristas vinculados a las FARC y el MRTA, no hacen más que vislumbrar la cadena de errores que vienen cometiendo el ministro del Interior y el Director General de la PNP al calificar una conducta humana como terrorismo, desconociendo los aspectos teóricos y legales del término y las precisiones que ha hecho el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y otros( Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC ).No existe ninguna disculpa para utilizar este término de manera ambigua porque nuestro país es todo un laboratorio experimental en cuanto a legislación antiterrorista.Ante este hecho y para evitar futuros errores, es conveniente precisar lo que significa ser un terrorista en la actualidad, no sólo desde el punto de vista legal, sino también teórico porque se viene observando que la policía, con el claro objetivo de legitimar internamente las medidas de fuerzas y demostrar eficacia en las medidas de prevención ante de las reuniones de APEC , está cometiendo el error de calificar a cualquier elemento o grupo como terrorista.Empezaré el análisis mencionando que no obstante que el término terrorista se ha vuelto usual en el Siglo XXI, se utiliza con ligereza , ambigüedad y si la misma policía tiene una idea vaga e imprecisa de lo que es terrorismo, terrorista y grupo terrorista, con mayor razón la mayoría de las personas .Hasta hoy, a nivel internacional , han fracasado todos los intentos para una definición internacional de terrorismo debido entre otras cosas a los distintos enfoques, sobre todo políticos, que existen sobre la cuestión; incluso, la reciente Asamblea General de la ONU dedicada especialmente al terrorismo, no avanzó en una definición del mismo.
A falta de una definición del terrorismo como delito autónomo, la comunidad internacional ha optado por un enfoque sectorial, definiendo actos particulares considerados como terroristas, en una serie de convenios internacionales, enumerados en el Artículo 2 del Proyecto de Convención Interamericana.Este imprecisión del término terrorista se ha promovido en parte por los medios de comunicación modernos cuyo esfuerzos por comunicar el mensaje en la cantidad más breve de tiempo , ha llevado al etiquetado promiscuo de un rango de actos violentos como "terrorismo".
Los estados autoritarios o totalitarios cuando tratan de definir el delito de terrorismo escogen la vía de una legislación específica, excepcional, que se caracteriza por definir el terrorismo de una manera vaga y elástica que permita identificar casi cualquier conducta dentro de ese tipo, aprovechando la carga emotiva del término y los previsibles efectos centrípetos de la denuncia de existencia del enemigo interno, aún peor que el exterior.
También , existe el narcoterrorismo, el nuevo ángulo que pretende magnificar la amenaza terrorista en la sensibilidad del pueblo , vinculando el terrorismo con el narcotráfico , sin tomar en cuenta que la relación entre ambos se establecen en términos tácticos pero existe diferencias en cuanto a los objetivos: los narcotraficantes proporcionan a los terroristas canales para transportar armas y equipo , así como dinero; los terroristas corresponden con puertos de tránsito seguros para la droga.
Se continúa utilizando , al referirse a terrorismo y grupo terrorista, elementos descriptivos sin precisión semántica ( significados) y con ambigüedad.
Por ejemplo: un atentado contra la vida, la salud o la libertad de un individuo puede ser cometido por un terrorista o por un delincuente común; igualmente, el daño causado por explosivos capaces de quebrantar gravemente la tranquilidad pública puede ser generado por un grupo disidente , pero también por traficantes de drogas y el propósito puede ser tomar venganza o intimidar a un enemigo privado.
En ambos casos, las actividades son idénticas y en ambos supuestos, el resultado crea zozobra, temor , alarma en la población. En el primer caso la intención es subvertir al Estado.
Otro error es no vincular la conducta prohibida al elemento subjetivo de la intención terrorista que consiste en subvertir al Estado; de lo contrario, cualquier acto de violencia puede ser interpretado como un delito de terrorismo.
El terrorismo no es una práctica aislada, reciente , desorganizada , cuenta con una estructura orgánica que le permite continuidad en sus planes y los fines buscados por esta forma de "guerra" no convencional pueden ser varios : fines políticos, religiosos, culturales y lisa llanamente la toma del poder por un medio totalmente ilícito.Por dichas causas, el mundo se ve sacudido diariamente con noticias de atentados producidos en la vía pública, donde pierden la vida gente inocente y totalmente ajena a esa "guerra" o intereses diversos.
Dificultad para establecer una conceptualización acertada sobre el terrorismo.
Hay notable vaguedad y confusión existente en torno al uso lingüístico de la expresión “terrorismo” porque la noción de terrorismo es esencialmente subjetiva y no tiene un sentido y contenido unívoco . La propia palabra terrorismo tiene una carga peyorativa y política que la hace difícilmente utilizable jurídicamente.
Lo que delimitan el concepto de terrorismo es actos violentos y fines políticos, principalmente, lo último que marca la diferencia del terrorismo con la delincuencia común .En 1937, Jiménez de Asúa, en la Conferencia Internacional para la represión del terrorismo dijo que “el terrorismo es la corrupción de la delincuencia política pura”.
Existe reparos en reconocer el carácter político del terrorismo pero la finalidad política es un elemento constitutivo del terrorismo.Estamos convencidos de esta realidad pero existen razones de conveniencias políticas , de principio éticos que impiden el reconocimiento expreso.
El diccionario al definir terrorista utiliza una desafortunada precisión: ” Terrorista es partidario del terrorismo”. Omite las causas y los fines de esa actividad dirigida a infundir terror, pero proporciona unos elementos comunes a cualquier análisis: No hay terrorismo sin el recurso a actos violentos y sin el objetivo de producir un estado de miedo, aún más, de terror.
Las precisiones y alcances del término terrorismo por el Tribunal Constitucional.
No cualquier conducta puede ser tildada de terrorismo porque sería volar el principio de legalidad penal consagrado en el literal “d” del inciso 24) del artículo 2.º de la Constitución Política del Perú, según el cual “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible.Este principio ha sido recogido por los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11.°, numeral 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9.°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 15.°.
El principio de legalidad exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la ley.Actualmente el tipo penal de terrorismo está comprendido en el artículo 2.º del Decreto Ley N.º 25475 del 6 de mayo de 1992 que define el terrorismo como el acto de provocar , crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.
Pese a las críticas y cuestionamiento a este artículo en el sentido que viola el principio de legalidad porque la figura del terrorismo es imprecisa, abstracta y abierta( muchas conductas pueden ser comprendidas como terrorismo), el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y otros( Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC), sostuvo que el artículo 2° del Decreto Ley 25475 no vulneraba el principio de legalidad contenido en el artículo 2° inciso 24 d. de la Constitución actual, por lo tanto resultaba constitucional.
Pero , el TC reconoce márgenes de indeterminación razonable que contiene esta norma", agregando a ello que la aplicación de este dispositivo debe orientarse en el sentido indicado en las pautas interpretativas de esta sentencia, por lo que las interpretaciones que inobserven estas pautas vulneran el principio de legalidad (lex stricta).
El Tribunal Constitucional menciona que del texto del artículo 2º del Decreto Ley N.° 25475 citado, se observa que el legislador ha previsto tres modalidades de conductas básicas:
- Provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella.- Actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra bienes o servicios ( el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio y el empleo de medios idóneos para causar esos estragos)

- Actuación a través de los medios típicos previstos en la ley (empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado).

Los medios típicos son equivalentes a armamentos, materia o artefactos explosivos y que tengan idoneidad , o sea, para causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional juzga que una interpretación que extienda la prohibición al uso de cualquier medio, sin consideración a su equivalencia racional con “armamentos, materias o artefactos explosivos” y su potencial referido sólo a los casos de grave dañosidad, vulneraría el principio de lex stricta.La primera modalidad (atemorizar a la población o la acción de provocación, creación o mantenimiento de un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella) ha sido prevista por el legislador como una exigencia objetiva (elemento del tipo objetivo), a diferencia de la legislación antiterrorista previa, que lo consideraba como un elemento subjetivo (es el caso del Decreto Legislativo N.° 46 que en su artículo 1º hace referencia al “propósito de provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o terror en la población o un sector de ella”).
Una interpretación que considere que la acción bajo comentario tiene la condición de elemento objetivo resulta atentatoria del principio de culpabilidad, que, como exigencia de la cláusula del Estado de Derecho, se deriva como un principio constitucional implícito que limita la potestad punitiva del Estado.
Por ende, no basta la sola afectación o puesta en peligro de determinados bienes jurídicos que el Derecho Penal protege. El principio según el cual “no hay pena sin dolo o culpa” exige que el actor haya actuado con voluntad de afectarlos, criterio recogido en el artículo 12.º del Código Penal de 1991.
Finalmente, el Tribunal Constitucional debe señalar que el delito previsto en el artículo 2° del Decreto Ley N°. 25475, exige necesariamente la concurrencia de los tres elementos o modalidades del tipo penal, además de la intencionalidad del agente.
En efecto, como antes se ha descrito, el artículo 2 en referencia establece un tipo penal que incorpora tres elementos objetivos, los cuales deben concurrir necesariamente para la configuración del delito de terrorismo.
La falta de uno de ellos, hace imposible la tipificación.Por lo tanto, los jueces no pueden condenar, al amparo de dicho artículo 2º del Decreto Ley N.° 25475, a una persona por el solo hecho de que se haya lesionado o puesto en peligro los bienes jurídicos señalados en la misma disposición legal sin tomar en cuenta el análisis de su culpabilidad.
La doctrina considera que en la definición de terrorismo , se pueden extraer tres elementos fundamentales :
1. Elemento teleológico o finalista o la motivación político-ideológico.-El terrorismo busca que subvertir total o parcialmente el orden político constituido, utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del estado de derecho y ponerlo objetivamente en peligro.El bien jurídico tutelado es el régimen político democrático definido por la Constitución, vale decir, la Seguridad Nacional. En consecuencia, los ilícitos penales cometidos por agrupaciones organizadas que no afectan este bien jurídico, porque no tienen la finalidad de sustituir o variar el régimen político-democrático establecido por la Constitución y carecen del elemento subjetivo tipificante no constituyen terrorismo.
3. Actos o amenazas de violencia a través de estrategias coercitivas o métodos de los más variados , tales como: atentados contra la vida, salud, propiedad, libertad, etc.
El fin político o teleológico aparece como indispensable pero siempre que venga acompañado de la violencia, de la lesión de bienes jurídicos no políticos.La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal.Los postulados políticos-sociales del terrorismo se criminalizan por la violencia que los acompaña; violencia que ha de ser en sí misma delictuosa o delictiva y que es el fundamento de la crimininalización de la finalidad política que se convierte en un programa de ruptura del orden constitucional, cualquiera que sean las ideologías de fondo que animen al grupo terrorista.De este modo quedan excluidas las expresiones de violencia individual o colectivas no organizadas, así como las actuaciones de grupos o asociaciones criminales que no tengan un objetivo político.
El terrorista busca que provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella.
Esta situación creada ex profeso le debe permitir alcanzar un determinado objetivo a través de los más variados medios( actos o amenazas de violencia); estado de terror obedece a la ausencia de límites y su carácter imprevisible.
El estado de terror, zozobra o temor en la población se consigue por la ausencia de límites y su carácter de imprevisible .
La ausencia de límites de presenta por la no discriminación de las víctimas, en la ausencia de inocentes. Cualquier medio es valioso y cualquier persona puede ser sacrificada en ara de los intereses finales que justifican las acciones terroristas( ausencia de discriminación). Esto contribuye a sembrar el miedo, porque si nadie en particular es un objetivo, ninguno puede considerarse a salvo.
El carácter imprevisible de las acciones contribuye de modo decisivo a multiplicar el efecto del terror y ansiedad buscada. Los actos terroristas son realizados por sorpresa y en forma clandestina y eso tiene una doble función en la estrategia terrorista: es garantía de impunidad.
Entonces, el terrorismo es el propósito de sembrar el terror, de provocar una situación o estado de pánico que permite alcanzar un determinado objetivo , a través de diversos medios.[1]
La clave de la comprensión del terrorismo es su dimensión instrumental, su carácter de estrategia o de método o herramienta al servicio de una actividad definida como criminal, para el uso o la amenaza de violencia . Para ello requiere una estructura o sistema de actuación ( uso sistemático de la violencia).
Otro aspecto importante es que la violencia la utilizan de manera planificada y sistemática a través de un grupo con proyecto político o programa estratégico. Hablar de estrategia descarta el hecho como algo aislado , incidental.
Después de revisar lo que significa terrorismo y cuáles son los elementos indispensables para configurar una conducta como terrorista dentro de un Estado de Derecho , no creen ustedes que la detención de los siete estudiantes universitarios en Aguas Verdes, tildados como presuntos terroristas por sus presuntas vinculaciones con las vinculaciones con la FARC o el MRTA, es un eslabón más que se agrega a la cadena de errores del ministerio del Interior y de la Policía Nacional que culminará con la libertad de los estudiantes y las disculpas pertinentes.
[1] Le terrorisme internacional et set divers aspects- 1973

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999