jueves, 28 de abril de 2011

CONCEPTO DE SEGURIDAD CIUDADANA


A través del análisis semántico conceptual buscamos que aclarar términos relacionados con la Ciencia Policial.

La semántica es el estudio de la significación de las palabras y el concepto es la idea que forma o concibe el entendimiento; también, el juicio, la opinión o la determinación de una cosa en la mente después de examinar las circunstancias.

SEGURIDAD CIUDADANA tiene estrecha relación con la misión y funciones de la PNP y muchas veces utilizamos esta palabra de manera equivocada, sin un criterio técnico y lejos de su verdadero significado o ajuste al léxico jurídico y policial.

El artículo No.195 de la Constitución es claro al indicar "La ley regula la cooperación de la PNP con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana" y por disposición del artículo 166 de la Constitución Política, la Policía Nacional tiene la función de prestar protección y ayuda a las personas y la comunidad, así como velar por la seguridad del patrimonio público y privado.

Al cumplir esta función está dando seguridad no solo ciudadana, sino también estatal.

Asimismo, SEGURIDAD CIUDADANA es un término importante porque forma parte de uno de los cuatro principales deberes del Estado como es la Seguridad Ciudadana. El artículo 44 de la Carta Política del Estado, que todos hemos jurado cumplir, dice textualmente: Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

También, en el artículo 7 - inciso 3, de la Ley Orgánica PNP se establece como función: garantizar la seguridad ciudadana y capacitar en esta materia a las entidades vecinales organizadas" y el Art. 166 de la Constitución Política que se refiere a la finalidad fundamental de la PNP menciona que a la Policía Nacional le corresponde: prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad. He ahí la importancia que tiene esclarecer este término desde el punto de vista de la doctrina policial.

Definir lo que es SEGURIDAD CIUDADANA no es nada simple, existen hasta tres enfoques:

Desde el Estado (Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana.- Ley Nº 2933 del 28 de enero 2003)

En el Art. 2 menciona que se entiende por "Seguridad Ciudadana para efectos de esta ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

Desde la civilidad, entre los que está las municipalidades.

Las Municipalidades tienen ingerencia en este tema debido a que el Art. 195 de la Constitución le da a la Seguridad Ciudadana configuración constitucional cuando dice: "La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana" y genera la polémica sin acabar sobre la titularidad de la Seguridad Ciudadana: ¿ le corresponde la seguridad ciudadana a la Municipalidad o a la Policía?.

Desde el punto de vista de la civilidad ha existido grandes polémicas. Durante el proceso electoral de 1995 se protagonizaron debates y confrontaciones sobre esta materia y fue la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, en el encuentro sobre: Creatividad Municipal, donde un panel de distinguidas personalidades esbozó la siguiente definición: La seguridad ciudadana consiste en el derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros.

La seguridad ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal."

Al final, concluyen de que la seguridad ciudadana es un asunto de todos y no sólo de la municipalidad o la policía. Es responsabilidad de los ciudadanos (individualmente), instituciones especializadas (como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, Defensa Civil, etc.), las organizaciones sociales (la Iglesia Católica, iglesias de otros credos, scouts, Leones, Rotarios, entre otras), organizaciones vecinales (Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, grupos del Vaso de Leche, clubes deportivos, etc).

En el Congreso de la República, cuando se trató de plantear la dación de una Ley Marco Sobre Seguridad Ciudadana, el Dr. Enrique Chirinos Soto propuso que en vez de mencionar Seguridad Ciudadana debía decirse SEGURIDAD SOCIAL para especificar que incluía a toda la responsabilidad de la lucha contra la delincuencia común, la responsabilidad de la lucha contra la inseguridad ciudadana, no sólo es de competencia del Gobierno Central, sino también de las municipalidades, de la empresa privada y de la comunidad en general, la sociedad y no sólo a los mayores de edad. Los que se opusieron a que este planteamiento argumentaron que seguridad social acusaba un acento más de legislación laboral.

Otros congresistas propusieron que debía ser reemplazada por SEGURIDAD DE LAS PERSONAS (porque todos somos personas, incluso los que están en el vientre de la madre) debido a que: Seguridad Ciudadana" estaba hecho para los que son sólo ciudadanos y excluye a los que no son, entre los que están los menores de dieciocho años.

Para contrarrestar esta tesis, los defensores dicen que: ciudadanía, no sólo comprende a quienes tienen derechos ciudadanos, como políticamente se entiende, sino que es el conjunto de habitantes de una ciudad o de una Nación y que :ciudadanía" debe entenderse como habitantes o naturales o vecinos de una ciudad.

Otros, plantearon que es mejor hablar de SEGURIDAD NACIONAL porque este término no excluye a nadie pues todos estamos incluidos dentro de la Nación peruana. Este planteamiento fue defendido por el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) como sustento en el manejo de los asuntos referidos a combatir la delincuencia común.

Los defensores de esta tesis decían que la Seguridad Nacional está inmersa la Seguridad Interna y por lo tanto tiene que ver también con la lucha contra el crimen organizado. Y, como la Seguridad Nacional depende de un Sistema de Defensa Nacional, la cual está en manos de las FF.AA, entonces, bien puede intervenir la FF.AA en asuntos que tiene relación con la lucha contra el crimen organizado.

Los que estaban en contra de esta tesis decían que la Defensa Nacional y la Seguridad Nacional no son una exclusividad de las Fuerzas Armada y que tienen vinculación fundamental con el Estado.

Otros prefieren hablar de SEGURIDAD PÚBLICA y no de SEGURIDAD CIUDADANA. Pero, ambos términos contienen significados diferentes. Seguridad pública, salubridad pública y tranquilidad pública, están inmerso dentro de lo que se conoce como Orden Público y éste a su vez, dentro de Orden Interno.

En algunos países, Seguridad Pública solo es considerada como un bien jurídico tutelado por el Estado, dentro del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el Código Penal Peruano menciona dentro de los Delitos Contra la Seguridad Pública (Bien Jurídico Tutelado) el incendio, explosión, la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, fabricación, tenencia y suministro de armas y explosivos, etc.

Desde la Policía

La Policía por su lado también sostuvo amplios debates. La VII Región Policial en la exposición de: RECOPOL I - 94", cuando desarrolló el tema 5 sobre "Prevención y Seguridad Ciudadana", concluyó que la Seguridad Ciudadana no ha sido definida en la Constitución por estar implícito dentro de los elementos del Orden Público. Se basaron en el mensaje del Presidente de la República, Ingeniero Fujimori Fujimori, del 28 de julio de 1996, cuando dijo : es tarea de la seguridad ciudadana asegurar el orden y la tranquilidad".

El Trabajo en: Comité 2 (1996) del INAEP: "La Seguridad Ciudadana es una necesidad innata e histórica del hombre cuya protección está fundamentada en la Constitución Política del Perú, Art. 2 y encomendada a la PNP en el Art. 166.

La Seguridad Ciudadana es tarea de todos, para atenderla se requiere de una participación muy activa de la Policía, Municipios y los ciudadanos". Coincide con la corriente de la civilidad: la seguridad ciudadana es un derecho y tarea de todos.

El Trabajo en Comité 3 (1996) del INAEP: "La seguridad ciudadana es una situación de protección a las personas y sus bienes tendientes a eliminar riesgos y amenazas que le permitan ejercer sus derechos y libertades, para el logro de una convivencia pacífica, dentro del ordenamiento jurídico".

También existe un concepto operativo: Es el conjunto de medidas, acciones y previsiones que adopta la Policía Nacional dentro del marco de la Constitución, el Derecho Público y el Derecho Privado, a fin de lograr el normal desenvolvimiento de las actividades de la población dentro de un clima de tranquilidad y paz social".

Una definición amplia sobre Seguridad Ciudadana: "Situación social en la que no existe riesgos o peligros para los ciudadanos, es decir, que éstos pueden ejercer libremente sus derechos y libertades sin que exista obstáculo para ello".

Otra de manera sintética: El conjunto de dispositivos, personal, y medios que la Policía Nacional del Perú, destinan a conseguir el desarrollo de los derechos y libertades de los ciudadanos, en un clima de convivencia y paz pública".

Lo cierto es que el término Seguridad Ciudadana sigue siendo complejo y pleno de significados. La tendencia es que sea aceptado cada vez más como un derecho de los ciudadanos y una tarea de todos.

Existe Seguridad Ciudadana cuando las personas jurídicas o naturales pueden desarrollar sus actividades sin riesgo de tipo físico, cultural o patrimonial; cuando pueden realizar estas actividades con su propia identidad; cuando pueden hacerlo en ejercicio de sus derechos y de sus libertades.

Si se dan estas condiciones, entonces estaremos frente a una concepto verdadero de SEGURIDAD CIUDADANA.

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