· La
sentencia de La Corte deja el amargo
sabor de que el Estado peruano se ha convertido en un “experto en derrotas” cuando
es demandado por terrorista en los tribunales internacionales .
· Se
le pagará la suma de $ 80 mil dólares por daños y reintegro de costas y costos,
además de $ 7,000 dólares para su tratamiento psicológico y psiquiátrico.
La
demanda contra el Estado peruano presentada ante la CIDH el 7 de junio de 1997 por la terrorista Jesús
Mónica Feria Tinta (Camarada Matilde) por haber sido detenida de manera ilegal
, torturada y violada por los agentes estatales , fue admitida por La Corte el 14 de marzo 2008 , le asignaron
el Caso 11.769-A y el 27 de noviembre 2013, por unanimidad, la
CIDH, emite una sentencia que nos deja el amargo sabor de que el Estado peruano
se ha convertido en un “experto en derrotas” , gracias a la incapacidad e
ingenuidad de los abogados que nos defienden en los tribunales internacionales
.
La
causante de haber colocado al Estado peruano contra la pared es la terrorista ,
Jesús Mónica Feria Tinta , capturada
el 13 de abril de 1992, conjuntamente con Jorge Duran Araujo (camarada
Hugo), Mary Palomino Morales ( camarada
Tina), cuando eran integrantes de la Cédula
de Dirección de El Diario, vocero del
PCP-SL.
Los
responsables de esta captura que fue parte de un operativo de inteligencia
fue el mismo grupo de inteligencia que
capturó meses después al líder
senderista , Abimael Guzmán y se produjo la intervención en momentos que los tres se encontraban en el interior de una casa en
Balconcillo, realizando la trascripción
a máquina de los textos manuscritos (borradores) con motivo del viaje a los
comités populares y una Base de Apoyo
Revolucionaria (BAR) que habían
realizado con periodistas extranjeros
(cuatro periodistas extranjeros del periódico Amurcias y dos del periódico
Solidaridad Belga); viaje llevado a cabo del 5 de abril hasta el 10 de abril de 1992.
Sobre
la militancia de Mónica Feria Tinta en las filas de Sendero Luminoso como integrantes
de la cúpula de El Diario, nadie tiene dudas,
así fue probado en las investigaciones que practicó el GEIN.
Pero
, esta mujer conocida como “ La embajadora de SL en el extranjero” , experta en
derecho internacional , que sostiene vínculos con organizaciones internacionales
que defienden los derechos humanos, y cuenta con una pléyade de asesores y
expertos internacionalistas que se mueven como pez en el agua en la CIDH, después de un juicio que duró cinco años( 2008 - 2013), logra que la
CIDH , en su sentencia de fecha 27 de noviembre 2013 , acepte gran parte de su demanda y que
Estado peruano sea obligado a pagarle la
suma de $ 80 mil dólares como indemnización por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos generados por la participación de los dos
abogados que colaboraron en su defensa a
partir de la audiencia .
Además,
se le debe pagar la suma de US$ 7.000,00 para su tratamiento psicológico o psiquiátrico , compra de medicamentos y otros gastos conexos
para que reciba la atención médica en el lugar donde ella reside, porque se supone que
su detención y posterior encierro en el penal Castro Castro, le ocasionó problemas psicológicos y hasta
psiquiátricos .
Los
incautos miembros de la CIDH, quienes no conocen nuestra realidad ni han vivido los momentos de terror que ha
vivido nuestro país, jamás aceptarían que esta terrorista amenazó a sus captores, cuando se iba a la cárcel, que se iba a vengar y que con
los contactos que tenían sus padres, no iba
a durar mucho en prisión . Así fue, ya que nadie se explica cómo salió en libertad en corto tiempo cuando otras terroristas de
menor responsabilidad, se quedaron presar
por largos años .
En
la sentencia de marras de la CIDH, por unanimidad, encuentran responsabilidad
en el Estado peruano por haber violado la
libertad personal, las garantías judiciales de competencia, independencia
e imparcialidad y motivación de las decisiones judiciales, así
como el derecho a la presunción de inocencia y
el derecho a la publicidad del proceso en perjuicio de la demandante , quien tuvo como su abogado defensor a un
experto internacionalista en derechos
humanos como es el doctor Curtis Francis Doebbler.
Además,
por unanimidad, la CIDH , presidida por Manuel Ventura Robles( el Presidente de
la Corte, doctor Diego García Sayán pidió su inhibición ), encuentra
responsabilidad del Estado peruano por haber violado los derechos a la integridad personal, a la dignidad
y a la vida privada por los maltratos y
tortura que sufrió la demandante durante el tiempo que estuvo detenida y presa ,
así como por haber incumplido su
obligación de garantizar, a través de una investigación efectiva de los hechos
, los derechos consagrados en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer.
Asimismo,
el Estado peruano es responsable por la
violación del derecho a la integridad personal por haberla incomunicado mientras estuvo detenida en la DINCOTE y por
la ausencia de separación de los condenados mientras estuvo detenida en el
Penal Miguel Castro Castro.
Menos
mal que la sentencia exime al Estado peruano en cuanto a su
responsabilidad en la violación
del derecho a la protección del domicilio o del allanamiento realizado en el inmueble de la
calle Casimiro Negrón, en perjuicio de la demandante o que el Estado no es responsable por la violación del
principio de non bis in ídem, de la violación del principio de legalidad y
retroactividad .
También
La Corte , se exime de emitir un
pronunciamiento sobre el alegado allanamiento del inmueble en la calle Las
Esmeraldas- lugar donde fue capturada Mónica Feria Tinta, junto con otros dos
terroristas – sobre la presentación y
valoración de las pruebas en el actual proceso penal seguido en contra de la
señora ni sobre la alegada violación
debido a la supuesta imposibilidad fáctica de interponer recursos de hábeas
corpus antes de agosto de 1992 y sobre la falta de investigación de los maltratos
sufridos con ocasión de su detención
inicial .
En
cuanto al delito de apología , La Corte decide que no cuenta con elementos para
concluir que el delito de apología por el cual es procesada la demandante se encuentra prescrito, de forma tal que su
procesamiento por dicho delito configure una violación del principio de
legalidad. Así como no cuenta con
elementos para concluir que fue víctima de ciertos maltratos específicos
alegados como ocurridos durante su detención en la DINCOTE o que el Estado haya
sido informado a nivel interno de dichos hechos, de forma tal que hubiera
incumplido su obligación de investigar tales supuestos hechos.
Al
final, concluye que la sentencia constituye per se una forma de reparación por lo que el
Estado debe realizar las publicaciones
en el plazo de nueve meses contado a partir de la notificación de la sentencia , el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial, el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez en un diario de amplia circulación
nacional y la sentencia debe estar disponible por un período de un año, en un
sitio web oficial.
Como
se encuentra abierto un proceso penal
contra la demandante , en cual se
declaró que había mérito para pasar a juicio oral por los delitos de apología
(artículo 316 del Código Penal) y de asociación a una organización terrorista
(artículo 322 del Código Penal), el Tribunal concluye que dicha persecución penal no configura una
violación al principio de non bis in
ídem , por lo tanto , no resulta
archivar el proceso en contra de demandante, recordando la Corte que el Estado está obligado, en virtud de los
deberes generales de respetar los derechos y adoptar disposiciones de derecho
interno , a adoptar las medidas
necesarias para asegurar que violaciones como las que han sido declaradas en la
Sentencia no se produzcan de nuevo en su jurisdicción.
En
este sentido, , el Estado deberá asegurar que en el proceso seguido contra se
observen todas las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de
audiencia y defensa para la inculpada.
Además
del pago por concepto de indemnizaciones por
daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos , el
Estado debe reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la
suma de US$ 3.683,5 por los gastos incurridos. Este monto deberá ser
reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir
de la notificación del presente Fallo.
Para
culminar, la Corte recomienda de que el Estado peruano , dentro del plazo de un año contado a partir de
la notificación de la sentencia, debe rendir ante el Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas
para cumplir con la misma y que supervisará el cumplimiento íntegro de esta
Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes
conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido
el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en la misma.
Muchos
abogados del Estado, expertos también en derrotas, se consuelan pensando de que
de todas maneras se procesará en el Perú
a la terrorista Mónica Feria Tinta por el delito de apología y asociación
ilícita para delinquir, pero , no convencen a nadie porque son conscientes de que el Estado peruano , cada vez que los
terroristas presentan una demanda, obtiene una victoria es pírrica con sabor de derrota, situación a la que estamos
acostumbrados ..
DATOS
Hace
veinte años la sindicada terrorista Mónica Feria Tinta salió del país en
momentos en que enfrentaba un juicio por el presunto delito de terrorismo,
luego de que la Fiscalía la denunciara por colaborar con la propaganda del
grupo subversivo Sendero Luminoso a través del periódico El Diario.
Tras
ello, Feria se fue a vivir al extranjero. Desde ahí, en 1997, se encargó de
defender a los deudos de 41 acusados de terrorismo asesinados en el penal
Miguel Castro Castro en 1992 ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Dicho tribunal falló en contra del Estado peruano y ordenó que se
ejecute el pago de una reparación por cerca a US$10 millones.
Producto
de ello, la abogada —cuya captura internacional fue solicitada en 2007—fue
galardonada el 10 de octubre pasado como defensora de los derechos humanos por
la Fundación Gruber en los Estados Unidos.
Feria
también fue demandante en el caso de los hermanos Gómez Paquiyauri ante la
CIDH. Hoy, pesa sobre ella una orden de extradición.
La terrorista
Mónica Feria Tinta exigía en su demanda que el Estado peruano le pague cerca de 2 millones de
dólares como compensación por haberla detenido el 13 de abril de 1992 y luego
haberla sometido a presuntos vejámenes e impedido el acceso a una justicia
imparcial.
El
16 de mayo la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) escuchó los primero
alegatos en el juicio oral que se sigue a Feria Tinta -apoyada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos- en contra del Estado peruano para que se la
repare "moral y materialmente".
Además,
la demandante exigía el pago de 1 millón
879 mil dólares por supuestas pérdidas económicas tales como "lucro
cesante", "traslado por viajes" y "salud". Además ,
exigía que se le pague 750
dólares por cada año, desde que se le detuvo en 1992, hasta que el caso fue
visto en la Corte-IDH. Es decir, 21 años
por truncar su supuesto proyecto de vida. Por tanto, el monto por dichos años
llegaría a los 15,750 dólares.
Por
parte del Perú, intervino como testigo la fiscal Magda Atto Mendives, quien
participó en la detención de Feria Tinta junto a otros terroristas en dos
viviendas en 1992 en la calle Esmeralda
y en la calle Casimiro Negrón. Al ser
consultada por la Corte-IDH si en algún momento Feria fue violentada, Atto
remarcó que ella nunca fue vendada ni se violaron sus derechos. "No me
dijo algo como: Estoy reducida, me están violentando. Nunca", refirió.
El
jefe del Gein, Benedicto Jiménez, se ofreció como testigo, así lo hizo conocer
al Presidente de la República y al Ministro de Justicia, pero nunca le hicieron
caso .
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