miércoles, 4 de noviembre de 2009

GRAN MARCHA DE PROTESTA Y SACRIFICIO DE LA FAMILIA POLICIAL Y MILITAR PARA EL DIA 12 NOVIEMBRE 2009



” Cuando la miseria ingresa por la puerta, el amor se escapa por la ventana” (Voltaire)

DEMANDAS:

El cumplimiento del DS N° 213-90-EF con el fin de nivelar y homologar las remuneraciones y pensiones, así como la derogatoria del Decreto de Urgencia N° 062-2009 que injusta e arbitrariamente pretende congelar los derechos económicos.

Desterrar la corrupción en FOVIPOL, FOVIMAR, FOVIME, FOVIMPFA, que adjudicaron viviendas sobrevaloradas, exigiendo una nueva tasación.

La solución definitiva a la quiebra de la Caja de Pensiones Militar Policial y sanción para quienes saquearon sus fondos.

El abastecimiento oportuno de medicinas y atención eficiente en los Hospitales y Policlínicos , evitando la corrupción en FOSPOLI, FOSFAP, FOSPEME Y FONDESA.


Que los congresistas incluyan un artículo adicional en el Presupuesto General de la República del Año Fiscal 2010 autorizando al Ejecutivo la homologación de sueldos y pensiones.


Caer en las fauces de la corrupción o desgastarse física y psicológicamente.

Es harto conocido que uno de los principales problemas que afronta actualmente el personal militar de las FFAA y la Policía Nacional son las bajas remuneraciones que perciben que no están acorde con las actividades que realizan, las mismas que no han sido incrementadas desde hace más de veinte años , especialmente en los grados de teniente-coronel (comandantes) hasta suboficiales de tercera.

Esta situación arroja a muchos militares y policías de vocación a las fauces de la corrupción ( hemos visto en imágenes que policías mujeres del grupo elite de Fenix, tampoco son inmunes a la corrupción ) , mal que aqueja a muchos de nuestros funcionarios públicos – o que durante los días franco y vacaciones tengan que compensar su magro salario con dos o tres servicios particulares a entidades bancarias, empresas privadas y gobiernos locales como parte del serenazgo , con la finalidad de incrementar sus ingresos que le permita cubrir las necesidades básicas de su familia debido a que con las remuneraciones actuales , sólo les permite sobrevivir los diez primeros días de cada mes.

También es de conocimiento de los comandos de las FFAA y PNP , así como del mismo Gobierno , que los policías cuando venden sus días de descanso o de vacaciones , atentan contra su integridad física , psicológica e impide desarrollar un eficiente servicio a la sociedad con dedicación exclusiva

LA APLICACIÓN DEL DS N° 213-90-EF.

Este es el asunto principal de las protestas que han venido realizando los militares y policías .

La Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 213 establece que los percibos totales del General de División o grados equivalentes de las FFAA y PNP deben ser equivalentes al 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado .

Si bien el DS 21390-EF no fue publicado de acuerdo al artículo 51º de la Constitución- su naturaleza de secreto no lo permitía - ha surtido plenos efectos y es de conocimiento de todo el personal militar , por ende, desconocerse su vigencia y aplicabilidad, máxime si consideramos que, desde su entrada en vigor y hasta la actualidad, los presupuestos remunerativos de dicho personal, han sido
calculados y aprobados en base a esta norma.

Actualmente existe personal policial y militar que reciben sus pensiones a mérito del DS N° 213-90-EF conseguido a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, tal como se aprecia en sus boletas de pago en donde aparece , de manera encubierta, la clave RD.4700-05; asimismo, el DS N° 213-90-EF se aplica para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011-99EF y DU.73-97EF.

Pero, también , se acepta que después de 19 años de firmado el DS N° 213-90-EF, es hora de actualizar algunos artículos ( están en Intis cuando la moneda actual es nuevos soles) así como las Escalas IV y VI con la finalidad de buscar una justa y equitativa proporcionalidad en los porcentajes. Y, principalmente, darle fuerza de ley al DS 213 -90-EF

En caso de aplicarse el DS 213-90-EF , también se debe estudiar de manera objetiva y real alguna norma que recoja sus alcances entre los que está la situación del Decreto Supremo N° 037-2001-EF del 9 de marzo que se refiere a la entrega de dinero en efectivo por concepto de combustible al personal militar y policial en situación de actividad y retiro), así como el gasto que originaría su cumplimiento .

El Proyecto de Ley N° 3141/2008-CR, presentado ante el Congreso de la República el 2 de abril 2009, justamente, plantea una salida real e inteligente cuando propone de que el incremento de la remuneración del personal militar y policial se realizaría en tres etapas : un primer incremento del 50% de la diferencia resultante de la remuneración actual y el 100% de la remuneración de aprobarse la ley y entrar en vigencia ; un segundo incremento del 30% más en el segundo año de puesta en vigencia la ley . Por último, un tercer incremento del 20% más en el tercer año.

Con la aplicación del Decreto Supremo N° 213-90-EF o la aprobación del Proyecto de Ley N° 3141/2008-CR , que precisa sus alcances , le dará fuerza de ley y sería una salida inteligente para su aplicación de manera progresiva para no ocasionar gastos que demandaría su cumplimiento.

El 3 de junio 2009, el Ejecutivo con la finalidad de apagar la pradera que estaba incendiando el DS N° 213-90-EF , expide el Decreto de Urgencia N° 062 , norma especial que era una respuesta o “parche” a las innumerables solicitudes del personal que pedían y hasta hoy piden, que se homologue sus remuneraciones y pensiones de acuerdo a lo establecido en el 213 -90-EF.

Sin dudas , fue una desesperada medida política del Ejecutivo ante la ola que se había levantado con la 213-90-EF.

A todas luces el DU 062 , que se sustenta en el Decreto Supremo N° 051-91-PCM y el Decreto Legislativo N° 847 , es inconstitucional y no deroga el DS 213 -90-EF .

De todo el sancochados de leyes y decretos que utiliza el DU 062 para sustentar sus argumentos, el principal es el Decreto Supremo N° 051-91-PCM de fecha 4 de marzo 1991 , específicamente el artículo 2° que a la letra dice ( tal como señala este decreto supremo): “ a partir del 1° de febrero 1991, déjese sin efecto , transitoriamente , sin excepción, las disposiciones legales y administrativas que establezcan remuneraciones mensuales tomando como referencia el ingreso total y otros beneficios de carácter mensual que reciban los Senadores y Diputados.

Pero, si se analiza bien el contenido del DU 062 , se puede resaltar que de manera ex profesa , el Ejecutivo omite las palabras “ transitoria , sin excepción” que sí se menciona en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.

Entonces, el DU 062 sólo precisa, aclara, interpreta- no deroga el DS 213-90-EF – y cuando se refiere en sus considerandos al artículo 2 del DS N° 051-91-PCM, ex profesamente, deliberadamente, se traga u omite las palabras “transitoriamente, sin excepción” .

Esta intencionada omisión le quita el espíritu a la norma, lo que se conoce como RATIO LEGIS( por eso se dice que es inconstitucional )

¿Por qué omitieron estas palabras? ¿Cuál fue la intención?

Para dejar prendida la idea de que este DS no era transitorio, que era permanente y que a partir de la fecha de su expedición , no se aplica el DS 213 o no tiene sustento legal la Tercera Disposición Complementaria del DS 213-90-EF.

Ese es el argumento principal del DU 062 , las otras normas se utilizan de relleno como el Decreto Legislativo 847 que se refiere a otras materias, por ejemplo, en vez de que den en vales la gasolina, dan en dinero.

Y en base a esta norma mutilada ( DS 062), el Gobierno precisa o aclara que el sistema de remuneraciones del personal militar y policial , sobre la base del 75% de lo que perciben los congresistas de la República, según se menciona en la Tercera Disposición Complementaria del DS 213-90-EF , quedó sin efecto desde el 1 de enero de 1991 ( fecha en que se expide el DS 051) ; en consecuencia, no resulta aplicable .

No dice nada que el DS N° 051-91-PCM es una norma transitoria que con el tiempo perdió, justamente, pierde la “transitoriedad” .

El detalle de la mutilación del artículo segundo del DS 051 es importante, gravitante, porque en las boletas de pago de todos los policías y militares, estén en actividad o retiro, aparecen tres códigos claves : DU.11-99EF, DU.73-97EF y DU.96 EF( observen sus boletas o miren la boleta que se pone como ejemplo de uno de los que se benefician con la 213-90) .

Estos códigos , que muy pocos militares y policías conocen ( es comprensible), a muy pocos les interesa interpretar los jeroglíficos que aparecen en la boleta y tampoco a la Dirección de Economía PNP le interesa que los policías sepan descifrarlos porque se darían cuenta que el DS 213 se aplica y tiene vigencia para el pago de bonificaciones especiales a favor de personal del Sector Público ( entre los que están comprendidos los policías y militares ) que es el equivalente al 16% sobre los siguientes conceptos remunerativos ( ojo, dice “conceptos remunerativos) : la Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) del Artículo 8 del DS 051-91 PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF.

Estos decretos de urgencias que aparecen en las boletas , en sus considerandos, hacen mención al DS 213-90-EF cuando se refiere a la Remuneración Total Común.

Entonces, la marcha de protesta de los policías y militares para el 12 de noviembre 2009 y las que vengan , pidiendo la aplicación del DS 231-90-EF tiene sentido porque el DU 06 no deroga el DS 213 porque si el DS 051-90 del año 1991 hubiese congelado la aplicación del DS 213-90, no es congruente con el pago de las bonificaciones especiales ( 16%) a todo el sector público tomando como base el DS 213-90.

Sin dudas, este es un sólido argumento para demostrar que el DS 213-90 está vigente y se aplica actualmente .

Cuando aparece en las boletas de pago o de pensión el código “ DU N° 011-99” se refiere al 16% como bonificación especial , considerado “concepto remunerativo “ en base al Decreto de Urgencia N° 011-99 ( ojo , es del año 1999 y el DS 051-90 , que se supone congela el DS 213-90, es del año de 1990).

Este detalle trae abajo el enunciado del DU N° 062-09 cuando se refiere “ que en consecuencia a partir del 1 de enero de 1991, no resulta aplicable la Tercera Disposición Complementaria del DS 213-90”.

Entonces , cabe la pregunta : ¿ se aplica o no el DS 213-90?

Un niño de cinco años, después de esta explicación respondería : SÍ SE APLICA , ESTÁ VIGENTE Y ES LA BASE PARA EL PAGO DEL 16% DE BONIFICACIÓN .

Asimismo, actualmente, existe personal militar y policial que reciben sus pensiones a mérito del DS 213-90-EF través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la PNP, tal como se aprecia en sus boletas de pago en donde aparece la clave de manera encubierta “ RD.4700-05”..ESPECIAL .

La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta , encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05 , código que se refiere a la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP de fecha 20 de abril 2005 , en donde se reconoce el tiempo de servicios, se le otorga la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP al Capitán PNP ( r ) Felix Julián OLIVARES VALLE , pionero en estas lides , el mismo que obtiene una sentencia favorables a través de una demanda contencioso administrativo en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas , obteniendo sus beneficios pensionables en base al DS N° 213 -90-EF .

En síntesis, el DU 062-2009 es una respuesta política a las justas aspiraciones de policías y militares de gozar de una remuneración y pensión , justa y digna, sólo precisa, aclara, interpreta, pero no deroga ni modifica el DS 213-90-EF que tiene vigencia y se aplica en la actualidad para el pago de bonificaciones especiales y pensiones .

La solución definitiva a la quiebra de la Caja de Pensiones Militar Policial y sanción para quienes saquearon sus fondos.
A partir del segundo semestre del 2005 la CPMP entró prácticamente en quiebra técnica al pagar por primera vez a promociones y se tiene proyectado que en el 2011 quedaría totalmente quebrada. El aporte del Estado es de 6% mensual y el personal , 6% ( 90 mil ).

Aumentar el 12% no respalda el pago de las pensiones, se requiere como mínimo 30%.

Las medidas anunciadas por el Gobierno son manotazos de ahogado que sólo sirve para alargar la agonía de la Caja por unos mesecitos más . Eso de que las pensiones estarán garantizadas por 10 años es una mecida.

Las medidas temporales de que el Estado aporte 12% y se transfiera 211 millones de soles , no no respalda el pago de las pensiones , porque se requiere como mínimo un aporte de 30% , entre el Estado y los policías y militares .

La pregunta es :¿ Cómo se le va a descontar a los aportantes mensualmente otro 6% o 7% por ciento con el mísero sueldo que reciben?

Actualmente el aporte de los beneficiarios es de 6% y suma mensualmente 90 nuevos soles, otro 6% llegaría a 200 nuevos soles.

Lo que debe hacer el Estado es pagarle la deuda total que le tiene a la Caja que es aproximadamente S/ 1,164 millones , que con intereses puede llega a 7 mil nuevos soles y aumentar el sueldo a militares y policías para que se les pueda descontar un 12% o 15%.

Para ellos se tiene el DS N° 213-90 -EF firmada por el actual presidente de la República en su primer gobierno y que prometió que apenas era nombrado presidente la iba a poner en ejecución

Desterrar la corrupción en FOVIPOL, FOVIMAR, FOVIME, FOVIMPFA, que adjudicaron viviendas sobrevaloradas, exigiendo una nueva tasación.

Los departamentos que fueron vendidos a los policías a través de programas de viviendas de FOVIPOL están sobrevaluados, mal ubicados y existe un malestar entre este sector de la policía que se pensó que se iban a beneficiar.

Tomando en cuenta que un apartamento de Mivivienda en Surco cuesta 18,000 dólares, un apartamento de las mismas características de FOVIPOL en Piñonate –SMP cuestan 36,000 dólares.

Los adjudicatarios firmaron ante FOVIPOL una autorización de descuento por planilla, donde se consignó claramente "descuento por amortización de vivienda"; sin embargo, sus liquidaciones, sale el descuento como " Préstamo Fovipol” lo que me parece un engaño de dicha entidad.

Cuando quieran hacer algún reclamo, ¿como acreditan el pago? Si en las boletas figura préstamo.

El Fovipol se debate en grave corrupción.

Es necesario destapar las inmoralidades que vienen ocurriendo en Fovipol en agravio de la economía del persona subalterno de la PNP.

Diez generales han hundido el Fondo de Vivienda Policial y se niegan a pagar las cuotas de sus viviendas .

Han sobrevalorados por más de 20 mil dólares cada una de las 3,500 viviendas destinadas al personal subalterno y usan el fondo para la comisión de negociados ilícitos millonarios.

Respecto al terreno del complejo de Piñonate Fovipol lo compró a la empresa Constructores Corporación Unida S.A. de propiedad e Alberto Venero Garrido por un millón 500 mil dólares cuando su valor real asciende a 249,000 dólares.

San Miguel XII, fue comprado a la empresa Sur Promo Construcciones en un millón 300 mil dólares , cuando su valor real es de 249 , 000 dólares.

San Miguel CCII, igualmente a la empresa Sur Promo Construcciones SAC por el valor de 300 mil dólares , cuando su valor real es de 865,000 dólares.

Precios sobrevalorados hasta 20 mil dólares según tasaciones realizadas por el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata)

El abastecimiento oportuno de medicinas y atención eficiente en los Hospitales y Policlínicos , evitando la corrupción en FOSPOLI, FOSFAP, FOSPEME Y FONDESA.

Se debe impulsar el nuevo fondo de salud policial y terminar de una vez por todas con el vía crucis al cual ha estado sometida la familia policial en estos últimos años.

El fondo de salud está caracterizado principalmente por los actos de corrupción en los procesos de adquisición de suministros médicos.

Varios fueron los denunciados penalmente por este tipo de irregularidades que giró principalmente en la sobrevaluación de precios.

Durante el 2007, la propia presidenta de la Comisión de Defensa y Orden Interno del Congreso de la República, Mercedes Cabanillas, inició un fuerte debate en la comisión sobre la problemática de la salud policial.

Dos años han pasado para que el propio sector Interior a través de la RM 1253 - 2008 encargue a una Comisión Técnica de alto nivel la reestructuración del controvertido fondo.

El estricto cumplimiento de las Resoluciones Judiciales y el pago de Devengados (CTS Calificación , Recorte de Pensiones , Costo de Vida y Movilidad)
Contra el régimen disciplinario abusivo y opresivo de la Policía Nacional .

Paños fríos

Es de esperar que el Ejecutivo, antes la amenaza de marchas de protesta – en este caso- se plantea hasta ir hacia una huelga de hambre a nivel nacional, coloque paños fríos .

Si bien es cierto que hasta la fecha , las marchas de sacrificio o de protesta han sido más gritos que daños, el temor del Gobierno es que la gota de agua rebalse el vaso de agua , porque puede darse algún desborde o algún detonante que lleve a este tipo de protestas a la violencia extrema con el respaldo del personal de policías o militares en actividad.

No nos olvidemos que la situación económica de muchas familias de militares y policías , principalmente de la plana subalterna y de empleados civiles es dramática .

Partiendo de la premisa de que no existe poder que se resista a un movimiento de opinión pública, elgladiador2009 expresa su apoyo desinteresado e incondicional a las asociaciones representativas de las FFAA y PNP, conjuntos habitacionales , viudas , discapacitados, oficiales, técnicos , suboficiales, esposas e hijos de la familia militar y policial que participarán en la GRAN MARCHA DE PROTESTA Y SACRIFICIO DEL 12 DE NOVIEMBRE 2009 ante la actitud gubernamental de indiferencia ante la dramática situación económica que atraviesan y hace suyo las demandas y les desea éxito en la gran marcha .

Por la calidad de vida y dignidad humana de los policías y militares que un día creyeron en las promesa del presidente de la República , Dr. Alan García que iba a poner en vigencia el DS 213, apenas se sentaba en la Silla de Pizarro, bien vale la pena seguir manteniendo el incendio en la pradera , porque si la luz del túnel se apaga, la esperanza morirá y todos moriremos en ella .

La homologación de haberes y pensiones sería también una respuesta del Gobierno a la Moción de Orden del 21 de Mayo 2009, presentada en el Congreso de la República en donde le hacen un apercimiento al Presidente de la República , Dr. Alan García Pérez, para que imparte directivas y se dé cumplimiento inmediato al DS 213 -90-EF , del 19 de julio 190 , en razón de no haber puesto en ejecución dicho dispositivo legal que aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios del personal militar y policial en actividad y retiro, que según los congresistas que presentan la Moción de Orden, es un hecho que pone en grave riesgo la integridad de la unidad de la Defensa Nacional , siendo éste el objetivo principal de Estado Peruano.

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El presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, ahora tiene la solución en su cancha, los policías y militares estaremos atentos, el problema remunerativo de las FFAA y PNP sigue siendo un problema nacional , todavía en la agenda política y es una promesa incumplida.

Es único que tiene la solución a la problemática de sueldos y pensiones es el Presidente de la República como jefe supremos de las FFAA y PNP, quien hasta hoy , se sigue oponiendo a la homologación de los sueldos y pensiones .

Es falso de que no existe recursos para poner en ejecución el D.S. N° 213-90/EF, incluso, el Ministerio de Defensa pretende pagarse a un equipo de asesores israelí para la lucha contra el narcoterrorismo en el VRAER, liderado por el General Israelí en retiro B. Ziv , la suma nada despreciable de 12 millones de dólares que bien puede ser destinados como parte de la homologación de sueldos y pensiones de las FFAA y PNP.

Los militares, policías , viudas y deudos , aún no pierden la esperanza de que los congresistas incluyan un artículo adicional en el Presupuesto General de la República del Año Fiscal 2010 autorizando al Ejecutivo la homologación de sueldos y pensiones .

Esperamos de que antes que termine su mandato, pueda poner en ejecución a plenitud el DS 213-90-EF , de lo contrario, en el 2010 y el 2011, debe olvidarse del voto policial y militar .
Señores Congresistas de la República( Padres de la Patria que dentro de poco irán a buscar el voto de la familia policial y militar) :

La pelota también está en su cancha porque si el Presidente de la República , Dr. Alan Garcia, no homologa los sueldos y pensiones de los pobres militares y policías , ustedes tienen la obligación moral de hacerlo .

Una de las últimas encuenta del 2 de noviembre 2009 arrojó de que el 83% de la población encuestada considera necesario , justa e imprescindible la homologación de haberes y pensiones del personal de las FFAA y PNP

martes, 3 de noviembre de 2009

MILITARES Y POLICIAS PIDEN PRESUPUESTO PARA HOMOLOGACION DE HABERES









Al igual que en la Policía Nacional, personal en retiro de las Fuerzas Armadas inician medidas de lucha para la homologación de sus haberes de acuerdo al Decreto Supremo Nº 213, y piden al Congreso aprobar la ampliación de un presupuesto complementario para el año fiscal 2010 ascendente a 720 millones de nuevos soles, que es el monto que se requiere para cumplir con este pago aprobado por el propio presidente Alan García en su primer mandato.


El Presidente de la Asociación de Técnicos Supervisores FAP en Retiro, Enrique Llanos Campos, informó a EXPRESO que este 12 de noviembre marcharán al Congreso para exigir la aprobación de esta demanda y de no haber respuesta irán a una huelga de hambre responsabilizando al gobierno de la salud de sus asociados.


“El personal de técnicos en retiro de las FF AA y PNP hemos acordado hacer marcha al Congreso de la República el 12 de noviembre para solicitar al gobierno que considere en el pliego presupuestal del 2010 un crédito suplementario de 720 millones de soles”, subrayó.

Llanos señaló que el Decreto de Urgencia Nº 062-2009, emitido para poner freno a la demanda de homologación, es ilegal ya que está basado en leyes que ya no tienen vigencia, y en ese sentido se mostró seguro de tener los argumentos legales suficientes para sustentar este pedido ante el Parlamento.


Entre tanto, integrantes de la Asociación de Técnicos y Suboficiales en Retiro del EP (ASTYSOREP), de la Asociación de Aviadores Navales (ASANP), de la Asociación de Submarinistas de la MGP (ASTOSUBPE) y de la Asociación de Técnicos Supervisores, Técnicos y Suboficiales FAP en retiro (ATSIFAP) se ubicarán en puentes, calles y plazas de Lima, Callao y provincias a fin de exigirle al presidente de la República la urgente homologación de sus haberes.

Sin voluntad

Al respecto el abogado Enrique Quiroga, experto en derecho militar, señaló que es evidente que el gobierno no quiere cumplir con la homologación, y para ello emitió el Decreto de Urgencia 062-2009, que tiene rango de ley, y que fue dado en junio pasado.
Mencionó que esta norma pone freno a las acciones judiciales iniciadas por personal en retiro de FF AA y PNP, pues impide que el D.S. 213 sea declarado vigente en los juzgados.
VILMA AYALA ROJAS


Señor ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente de la República
Señores (as) CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
Señor Luis CARRANZA UGARTE, Ministro de Economía
Señor RAFAEL REY REY, Ministro de Defensa
Señor OSWALDO SALAZAR MIRANDA, Ministro del Interior
Señor OTTO GUIBOVICH ARTEAGA, Comandante General del EP
Señor ROLANDO NAVARRETE SALMÓN, Comandante General de Marina
Señor PEDRO MINAYA TORRES, Comandante General FAP
Señor MIGUEL HIDALGO MEDINA, Director General de Policía

El personal integrante de la Asociación de Técnicos y Suboficiales en retiro del EP (ASTYSOREP), de la Asociación de Aviadores Navales (ASANP), de la Asociación de Submarinistas de la MGP (ASTOSUBPE) y de la Asociación de Técnicos Supervisores, Técnicos y Suboficiales FAP en retiro (ATSIFAP) han reiniciado el denominado PLAN MOSQUITO el día de hoy viernes 16 de octubre de 2009.

A partir de la fecha, estaremos en todos los puentes, calles y plazas de Lima, Callao y Provincias a fin de exigirle al Presidente de la República y Jefe Supremo de las FFAA y PNP la urgente HOMOLOGACIÓN DE NUESTROS HABERES de acuerdo al Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990.

De no ser aprobada la ampliación de un Presupuesto Complementario para el año fiscal 2010, los Técnicos y Suboficiales del EP, MGP, FAP y PNP nos declararemos en HUELGA DE HAMBRE, indicando que los únicos responsables de la salud de nuestros asociados, cuyas edades fluctuan entre los 60 y 90 años de edad, serán el Presidente de la República Alan GARCÍA PÉREZ, el Ministro de Economía Luis CARRANZA UGARTE, el Ministro de Defensa Rafaél REY REY, el Ministro del Interior Oswaldo SALAZAR MIRANDA y los Congresistas de la República por negarse a la homologación de nuestros haberes.

Asimismo, también serán responsables el Comandante General del Ejército General del Ejército Otto GUIBOVICH ARTEAGA, el Comandante General de la MGP Almirante Rolando NAVARRETE SALMÓN, el Comandante General de la FAP General del Aire Pedro MINAYA TORRES y el Director General de la PNP General de Policía Miguel HIDALGO MEDINA ya que ellos
NO HACEN ABSOLUTAMENTE NADA y permanecen impasibles e inmutables en SUS PUESTOS.

Es inconcebible que personas como nosotros que hemos dedicado toda nuestra vida al servicio de la Patria, garantizando la vigencia del sistema democrático, tal como ha quedado fehacientemente demostrado con nuestra victoria militar sobre el terrorismo demencial de las decadas de los 80 y 90 y gracias a ello nuestra Nación goza de un clima de seguridad propicio para atraer inversiones, dando lugar a un desarrollo económico JAMAS VISTO ANTES EN NUESTRO AMADO PERÚ, tengamos que llegar a los extremos de hacer una huelga de hambre para tratar de conseguir que el Gobierno reconozca los derechos que por Ley nos corresponde.

Tenemos en la actualidad un régimen remunerativo y pensionario completamente inequitativo, llegando al caso que un señor Técnico Supervisor con más de treinta y cinco años de servicios ininterrumpidos al servicio de la Nación reciba como pensión la irrisoria suma de un mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 1,500.00) mensuales a los cuales se les debe hacer los descuentos de ley recibiendo una cantidad promedio de un mil doscientos nuevos soles, mientras que el chofer o el portapliegos de cualquier ministerio o entidad estatal percibe mensualmente un promedio de DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00)

En tal sentido, consideramos que el tema remunerativo y pensionario vigente demanda
UNA MUY URGENTE ATENCIÓN, y que su solución es de vital importancia para la familia militar policial, pues al darse la correspondiente homologación, esta habrá de proporcionar un alivio general sin exclusiones y dará lugar a ir cerrando, paulatinamente, las brechas de inequidades. Además, al ponerse en ejecución la PRIMERA ETAPA DE HOMOLOGACIÓN la misma dará lugar a una mejora en la sostenibilidad de la Caja de Pensiones Militar Policial al generarle, en automático, mayores ingresos de sus aportantes.

SEÑORES COMANDANTES GENERALES: DEMUESTREN SU VALENTIA COMO HOMBRES DE GUERRA y soliciten la correspondiente HOMOLOGACIÓN para el personal militar y policial, en actividad y retiro, y si no acceden a lo solicitado RENUNCIEN EN FORMA CORPORATIVA.
NOSOTROS APLAUDIREMOS SU VALENTÍA O LES ENROSTRAREMOS SU COBARDÍA.

Enrique G. Llanos Campos
Técnico Supervisor FAP (R)
Presidente de la Asociación de Técnicos Supervisores,
Técnicos y Suboficiales FAP en retiro
DNI 09932455
Móvil; 996-504-412
RMP: #763479

Fuente: Expreso

EL CASO BILLINGHURST: Policías de la Dinandro que pasaron de ser héroes a villanos


¡Hay de los que a lo malo dicen bueno y a lo bueno malo; que hacen de la luz tinieblas , y de las tinieblas luz ; que ponen lo amargo por lo dulce y lo dulce por amargo!”(Isaías 5:20)

Esta es la historia de un grupo de policías de la DINANDRO que de la noche a la mañana pasaron de héroes a villanos y hoy se encuentran procesados por los siguientes delitos :Contra el Patrimonio (Extorsión), Contra la Administración Pública (Abuso de autoridad), Contra la Administración Pública ( Tráfico de influencias) Y Contra la Libertad( secuestro)

Ningún policía está libre de verse de un día para otro convertido de héroe a villano, pasar de denunciante a denunciado, de ser un perseguidor de delincuentes a perseguido, motivo por el cual, considero que esta historia tiene todos los ingredientes para sacar las más valiosas lecciones y experiencias y para que ustedes juzguen y saquen sus propias conclusiones , sin olvidarnos de nunca llegaremos a ser Dios para saber diferenciar el bien del mal ( ... y seréis como Dios, sabiendo el bien y el mal - Génesis 3:1-6).

LA DENUNCIA FISCAL Y EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCION CONTRA LOS POLICÍAS.

El 1 de julio de 2008, en base a la denuncia fiscal y a merito del Expediente 234-08, el Doctor César Augusto Vásquez Arana, Titular del 16 Juzgado Penal De Reos Libre de Lima, procede abrir Instrucción, en vía ordinaria, contra el comandante PNP Guillermo BILLINGHURST AGUILAR, el Mayor PNP Carlos Jesús MALLQUI CESPEDES y Capitán PNP Juan Julio ROBLEDO CAMPOS y contra el abogado, Ricardo Ernesto SÁNCHEZ CARRANZA como presuntos autores del los delitos Contra El Patrimonio(Extorsión) , Contra la Administración Publica-Abuso de Autoridad y Contra La Administración Publica-Trafico De Influencias.

Asimismo, en el auto de apertura de instrucción , es comprendido el abogado Ricardo Ernesto Sánchez Carranza por Delito Contra la Fe Pública – Falsedad Genérica en agravio de la Embajada de Italia y uso de documento privado falso en agravio de la señora Patrizia BORBONI GUGLIEMO y el Ministerio Publico.

Al Coronel PNP , Héctor Demer SILVA CRUZ, lo denuncian por delito Contra La Administración Publica en su modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales , dictando mandato de detención contra los oficiales y el abogado y mandato de comparecencia contra el coronel .

El 12 de setiembre 2008, Paúl Bruno CHINCHAY ECHEVARRIA, presunto conyugue de Patricia BORBONI GUGLIEMO, pide al magistrado ser considerado como agraviado y que se amplié la denuncia por los delitos de secuestro y tortura contra los oficiales , asimismo, que se comprenda en el proceso al Suboficial PNP WILSON PEÑA LÓPEZ y contra el Fiscal, Alfredo ATALLUCO SOTO.

Este sujeto argumentaba de que el día 26 de agosto del 2007 había sido secuestrado y retenido en el de su casa, desde las nueve de la noche hasta la cinco de la madrugada, hora en que fueron conducidos a la delegación policial y durante este tiempo , los policías le pidieron la suma de US$ 20 mil dólares americanos en momentos que el Suboficial PNP WILSON PEÑA LÓPEZ , apareció en el segundo piso de la casa con un envoltorio conteniendo una sustancia que era droga y se demoraron en trasladarlo hacia la delegación policial con la finalidad de extorsionarlo.

El Ministerio Público acoge la denuncia de Paúl Bruno CHINCHAY ECHEVARRIA y denuncia a los policías.

El Juez, decide ampliar el auto de apertura de instrucción a mérito de la denuncia ampliatoria del fiscal contra los oficiales por el Delito Contra La Libertad Personal( secuestro ) en agravio de Chinchay y de Patricia Borbón.

A simple vista, el auto de apertura de instrucción no tomaba en cuenta de que todas las diligencias de intervención, investigación y denuncia se realizaron con la presencia y participación del representante del ministerio publico , el doctor Alfredo ATALLUCO SOTO, Fiscal Adjunto Del Pool De Fiscales De La Fiscalías Provinciales Especializadas En Tráfico Ilícito De Drogas – Callao.

La responsabilidad penal se presume y la inocencia debe demostrarse.

El más antiguo de este grupo de policías es el comandante PNP Guillermo Enrique BILLINGHURST AGUILAR y cuando sucedieron estos hechos se desempeñaba como Jefe del Departamento B de la DITID.-DIRANDRO PNP.

Este oficial superior nunca pensó que después de realizar una investigación contra una red de traficantes internacionales de cocaína , de pronto, iba a ser comprendido en una denuncia fiscal y posterior apertura de instrucción , pasando de denunciante a denunciado, a riesgo de perder su libertad , el don más preciado después de la vida.

Sin lugar a dudas, el destino les jugó una mala pasada.

Como es costumbre, hoy, este grupo de policías, está abandonado a su suerte , cargando el estigma de ser “culpables”, porque en nuestra sociedad que todo funciona al revés la responsabilidad penal se presume y la inocencia debe demostrarse.

Se ha hecho costumbre también, que los problemas judiciales son problemas de cada policía , y cuando uno se ve envuelto en esos largos y tediosos procesos penales, cada uno baila con su pañuelo , mientras arrastran la estigmatización , la familia padece y sufre las consecuencias.

Cuando uno está procesado por algún delito pasa por toda una vía crucis , sometido a una presión constante, gastando sus pocos ahorros o pidiendo préstamos para el pago de abogados o viviendo bajo la amenaza de que en cualquier momento , cambien la orden de comparencia por la detención .

LOS COMIENZOS: LA INVESTIGACIÓN POLICIAL Y LA DENUNCIA POLICIAL.

El 24 de diciembre del año 2000 se publicó la Ley N° 27378 que contempla la figura de colaboración eficaz en el delito de tráfico ilícito contra drogas, con la salvedad de que se aplica esta figura, siempre que dicho delito se cometa por una pluralidad de personas.

La exención de la pena, disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal , la suspensión de ejecución de la pena y la reserva del fallo condenatorio, así como la remisión de la pena, son beneficios que considera esta ley para los que someten a la colaboración eficaz.

Claro, está, según esta norma, el Fiscal , como responsable de la etapa de investigación prejurisdiccional , antes de aceptar la colaboración eficaz, puede ordenar la intervención de la policía , bajo su conducción, para que practique una serie de e diligencias previas a través de un procedimiento especial o que se realice los actos de investigación necesarios , elevando el informe policial ( artículo 11 de la Ley N° 27378)

Es así, que mayo del 2007, la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas(Sede Callao), dispone se practique una investigación previa para verificar la información que había proporcionado una colaboradora que se había acogido a la ley de colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada. En este caso , la “colaboradora” buscaba la exención de la pena y su verdadera identidad se mantenía bajo reserva bajo la Clave TN-022504070002 –Callao.

Como era un procedimiento por colaboración en la etapa de instrucción, el Doctor Ramón Alfonso VALLEJO ODRIA, Juez del Séptimo Juzgado Penal del Callao , con el oficio N° 0002-2007-7° JEPC-RVO , remite los actuados y el Cuadernillo de Exención de Pena para que la DINANDRO nombre un personal que se haga cargo de las diligencias y acciones necesarias para verificar la información proporcionada.

Por azar y causalidad , la investigación policial recae en el grupo de policías bajo el mando del Comandante PNP Guillermo Enrique BILLINGHURST AGUILAR , Jefe del Departamento B de la DITID.-DIRANDRO PNP , quienes proceden a recabar la declaración de la “colaboradora “ quien reconoce su participación en actividades de TID, asimismo, proporciona valiosa información respecto a los otros integrantes de la banda, el modus operandi, la forma cómo realizaban el acopio de la droga, el acondicionamiento y su exportación , para llegar al destino final, Italia .

La Segunda Fiscalía Especializada , ante la información obtenida en la declaración del peticionario, dispone que el personal policial proceda a verificar la información proporcionada, bajo la dirección de la fiscalía .
Los policías antidrogas practicaron las diligencias que se acostumbran en estos casos :

Primero.- Observación, seguimiento y vigilancia sobre la rutina y actividades de Paulo Bruno CHINCHAY ECHEVARRIA, Dante Giomar PAJUELO ECHEVARRIA, Sheilla Samantha ALFARO ALLENDE Y José Luís MAMANI SANTOS; todos ellos habían sido mencionados por el peticionante como integrantes de la red internacional dedicada al TID.

Segundo.- Se solicitó información al establecimiento penitenciario del callao, respecto a las personas que visitaron a SAMIRA DORELLI MARTINEZ ZEA, precisando las fechas.

Tercero.- Se solicitó a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior información sobre el movimiento migratorio que registren los arribas nombrados sometidos a investigación, sin perjuicio de recabarse los antecedentes penales y policiales.

Cuarto.- Se realizó la verificación de los inmuebles donde, según la peticionaria, estarían realizando actos de TID, y demás diligencias que sean necesarias por el presente procedimiento, las cuales se llevaron a cabo, según refiere el jefe del grupo de policías, en estricta coordinación y supervisadas por la fiscalía especializada quien había designado para tal efecto al Doctor Alfredo Atallauco Soto, Fiscal Adjunto ..

Con la debida reserva, el grupo de policías, piden al juez del Séptimo Juzgado Penal, autorización a fin que la peticionaria con clave número TN-022504070002, sea trasladada a las instalaciones de la Dirección Antidrogas por el término de treinta días para llevar a cabo las diligencias de constatación necesarias y verificar su información que permita el decomiso de droga y la desarticulación de la red criminal que se dedica al tráfico ilícito de drogas.

Durante la verificación de la información, los policías llegan a establecer que una de las personas vinculadas a esta red internacional, era la ciudadana italiana, Patrizia BORBONI GUGLIEMO, pareja de Paúl BRUNO CHINCHAY ECHEVARRIA, sujeto que también se dedicaba al transporte de droga y nexo entre los traficantes de drogas en el PERÚ -ITALIA.

El 28 de agosto 2007, a merito de la Resolución N° 03 del Segundo Juzgado Penal de Turno –Callao ( 16 de agosto 2007) , contando con la presencia del representante del Ministerio Publico, Dr. Alfredo Atallauco Soto, los policías proceden a intervenir a Paúl Bruno CHINCHAY ECHEVARRIA y Patrizia BORBONI GUGLIEMO y levantan las actas respectivas ( acta de registro personal e incautación, acta de registro domiciliario e incautación, acta de comiso de droga y acta de registro vehicular e incautación ).

El mismo día de la intervención y detención de Chinchay y Borbón, en el distrito de San Juan de Lurigancho, con el apoyo y participación del representante del Ministerio Publico , Dr. Enrique Cárdenas Roldán, se interviene a la persona de Fallón Alexis MENDOZA NÚÑEZ por ser parte de la banda.

Dentro de los 15 días que faculta la ley para la detención e investigación en caso de investigación por TID, con el oficio Nro. 22647-09-2007-DIRANDRO PNP-DITID-DB del 05SET2007 y con fecha de recepción , 10 de setiembre 2007, se procede a internar en la OFECOD los bienes muebles consignados en las actas de incautación.

Luego con Atestado Policial N° 587-08-07-DIRANDRO PNP/DITID-DB de fecha 11 de Setiembre de 2007, los detenidos son puestos a disposición de la autoridad competente en calidad de detenidos por Delito Contra la Salud Pública .

Al recibir el Atestado Policial , el Segundo Juzgado Supraprovincial (EXP. 37669-07) apertura instrucción contra Paúl Bruno CHINCHAY ECHEVARRÍA, PATRIZIA BORBONI GUGLIEMO, FALLON ALEXIS MENDOZA NUÑEZ, SHEILA SAMANTHA ALFARO ALLENDE por Delito Contra la Salud Publica Tráfico Internacional de Drogas).

Después de haberse concluido la etapa de Instrucción y a merito de lo actuado , el Dr. Mateo CASTAÑEDA SEGOVIA, Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada , con el Dictamen Nro.21-2009-FS-FECOR ( Expediente N° 61-2008), seguido por el Delito Contra La Salud Publica – Tráfico Ilícito de Drogas – Pluralidad de Personas y Cabecilla de Organización en agravio del Estado , decide que existe mérito para pasar a juicio oral , formulando la acusación contra PAUL BRUNO CHINCHAY ECHEVARRIA en su calidad de autor del Delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas Agravado (Cabecilla o Jefe de Organización),en agravio del Estado y solicita 30 años de pena privativa de libertad y el pago de Noventa Mil Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil a favor del Estado.

Asimismo, la acusación del Fiscal Superior comprende también a PATRIZIA BORBONI, como autora del Delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas Agravado (Pluralidad de personas),en agravio del Estado, solicitando 22 años de pena privativa de libertad y el pago de Cuarenta Mil Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil a favor del Estado, FALLON ALEXIS MENDOZA NUÑEZ , como autor del Delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas Agravado (Pluralidad de personas),en agravio del Estado, solicitando 22 años de pena privativa de libertad y el pago de Cuarenta Mil Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil a favor del Estado, SHEILA SAMANTHA ALFARO ALLENDE , como autora del Delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas Agravado (Pluralidad de personas),en agravio del Estado, solicitando 22 años de pena privativa de libertad y el pago de Cuarenta Mil Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil a favor del Estado.

DENUNCIA E INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA A LOS OFICIALES PNP.

Estando aún en la sede principal de la DIRANDRO PNP, en el último día de su detención y momentos antes de pasar a disposición de las autoridades competentes, la ciudadana italiana, Patrizia BORBONI GUGLIEMO, denuncia que los oficiales de la policía , encargados de la investigación en el sentido que se habían coludido con su abogado defensor, el Dr. Ricardo Ernesto SÁNCHEZ CARRANZA, el mismo que se hizo pasar como abogado de la Embajada de Italiana, para extorsionarla y luego presionarla , psicológicamente , amenazándola con atentar contra la integridad física de su menor hijo de siete años si es que no le entregaba 25 mil dólares.

Esta denuncia cayó como un baldazo de agua helada en la DINANDRO .

Patricia BORBONI GUGLIENO, por intermedio de su abogado, el Dr. Miguel Ángel Gonzáles Del Rio, denunciaba al comandante Guillermo Enrique BILLINGHURST AGUILAR, al Mayor PNP Carlos Jesús MALLQUI CESPEDES, el Capitán PNP Juan Julio ROBLEDO CAMPOS y al Dr. Ricardo Ernesto SÁNCHEZ CARRANZA ( su ex abogado) por los Delitos Contra La Administración Pública (Abuso De Autoridad, Contra el Patrimonio (Extorsión, Apropiación Ilícita), Contra La Tranquilidad Pública (Asociación Ilícita Para Delinquir) .

Esta denuncia fue derivada de la 10ma. Fiscalía Provincial Penal de Lima a la División Policial de Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público, donde luego de las declaraciones indagatorias, el acopio de medios probatorios ofrecidos por los denunciados y actuados de oficio, la Policía , con el Parte de Investigación N° 964-DIRINCRI-PNP-DIVPIDDMP-D4, rubricado por el comandante PNP Oscar AGÜERO CASTILLO y el SOB PNP Wilder VILLEGAS GARCÍA, concluyen de que los denunciados no resultan ser los autores de los delitos que se le atribuyen en virtud de que no se había acreditado, asimismo, que la Tarjeta de Crédito N° 4213550346562456 , del Banco Interbank , no aparecía consignada en alguna de las actas de incautación levantadas por el personal policial durante las intervenciones y detención preliminar de la denunciante; tarjeta de crédito que fue utilizada única y exclusivamente por el abogado , Ricardo SÁNCHEZ CARRANZA, quien fue el que retiró dinero del banco autorizado por un acuerdo de carácter contractual con su cliente, la ciudadana italiana PATRIZIA BORBONI, contrato realizado en fecha anterior a la intervención y detención de la denunciante; por lo tanto, no se había probado la preexistencia de la referida tarjeta en actas policiales.
Asimismo, en la realización de estos actos siempre estuvo presente el representante del Ministerio Público .

En cuanto a las investigaciones para determinar la responsabilidad Administrativa disciplinaria del comandante PNP Guillermo Enrique BILLINGHURST AGUILAR, del Mayor PNP Carlos Jesús MALLQUI CESPEDES y del Capitán PNP Juan Julio ROBLEDO CAMPOS, el Coronel PNP Héctor SILVA CRUZ, Jefe de la DITID-DIRANDRO PNP, formula el Informe N° 024-2007-DIRANDRO-DITID/PNP.SEC de fecha 12 de setiembre 2007, dando cuenta de los hechos denunciados por la ciudadana Italiana Patrizia Borbón y que Inspectoría General PNP había aperturado proceso de investigación Administrativa Disciplinaria , concluyendo con el Informe A/D Nro. 056-2008-IGPNP-DIRIAD-EE.”A” del 18FEB2008 que no se había encontrado evidencia de responsabilidad administrativa disciplinaria en el personal policial , antes mencionado, así como de los Suboficiales PNP Julio Robledo Campos, Reli Benzaquen Vásquez, Luís Antonio Virto Agustín y Wilson Peña López con el argumento de que todos habían intervenido a mérito de una autorización judicial con la participación del doctor Alfredo Atalluco Soto, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Especializada del Callao .

También, Inspectoría General PNP, en su informe, determina que la Tarjeta de Débito Interbank estuvo en poder del abogado Ricardo SÁNCHEZ CARRANZA, quien fue el que realizó los retiros como parte de sus honorarios , según contrato de servicios de fecha 3 de agosto 2007 y adenda del 20 de agosto 2007 , suscrito entre la denunciante, Patricia Borbón y el abogado, el mismo que devolvió documentariamente dicha tarjeta y el dinero retirado , deduciendo sus honorarios , a la Sra. Lucila Teresa Bueno, suegra de la intervenida .

De igual manera, la Tercera Sala del Tribunal Administrativo Territorial Lima en su Resolución Nro.-051-DIRGEN PNP/TRIADT-LIMA-3S del 11 de marzo 2008 , no encuentra responsabilidad administrativa –disciplinaria en el personal policial .

LA DENUNCIA E INVESTIGACIÓN JUDICIAL A LOS OFICIALES PNP.

El titular de la Décima Fiscalía Provincial , mediante resolución del 7 de mayo 2007, decide archivar la denuncia contra los policías y el abogado , Ricardo Ernesto SÁNCHEZ CARRANZA por los delitos Contra el Patrimonio (Apropiación Ilícita) y Contra La Tranquilidad Pública (Asociación Ilícita) pero decide denunciar a los tres oficiales y al abogado por los delitos contra la Administración Publica (Abuso De Autoridad) y Contra La Fe Pública (Falsedad Genérica) .

Al coronel PNP , Héctor Demer SILVA CRUZ , se le denuncia por delito Contra La Administración Pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales .
ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LOS POLICÍAS

El abogado del comandante Guillermo Enrique BILLINGHURST AGUILAR, a través de una carta remitida a este blog, refiere que dentro del proceso penal se vienen observando una serie de vicios e irregularidades, partiendo de la resolución de fecha 16 de marzo 2009 del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima que resuelve declarar improcedente el pedido de variación del mandato de detención por el de comparecencia .

En uno de sus considerando, el magistrado denegó el cambio de situación de detenido a comparencia con el argumento que no existen nuevas pruebas que cuestionen las pruebas aportadas, lo que resultaba incongruente porque se realizaron diligencias y se presentaron pruebas , peritajes y documentos que demuestran la inocencia de los denunciados .

SOBRE EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – EXTORSIÓN.

La agraviada, Patrizia BORBONI GUGLIEMO, refiere que cuando estaba detenida por TID en el calabozo de la DINTID, fue presionada , víctima de violencia psicológica , de maltratos, coacción, incomunicación , por sus captores, para que firme unos contratos ,coludidos con su abogado , Ricardo Ernesto SÁNCHEZ CARRANZA, para retirar 26,494 dólares americanos de su cuenta de INTERBANK , utilizando su tarjeta de débito ( 26,494 dólares americanos), que le había sido incautada el día de su detención, el 28 de agosto del 2007, como presunta autora del delito contra la salud publica-TID; detención que se llevó a cabo en la Calle Manuel Gonzáles de la Rosa Nro. 680 – Dpto. 1002 y 1004 del Distrito de Magdalena del Mar ..

En defensa de su patrocinado, el abogado esgrime también los siguientes argumentos:

El delito Contra el Patrimonio - Extorsión , , tipificado en el primer párrafo del Artículo 200º del Código Penal , ha quedado desvirtuado porque durante la intervención policial del día 28 de agosto del 2007 nunca se incautó la tarjeta de crédito mencionada según consta en las actas levantadas , las mismas que fueron firmadas en conformidad por la supuesta agraviada en el lugar de la intervención

Que el abogado Ricardo Ernesto SÁNCHEZ CARRANZA, se presentó a la DINANDRO el 29 de agosto 2007 con un escrito de apersonamiento dirigido al Jefe de la División de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas , Coronel PNP Héctor Silva Cruz , en donde la detenida Patrizia BORBONI le nombraba como su abogado defensor y nunca refirió ser representante de la Embajada Italiana.

Que la presunta agraviada en ningún momento ha sido víctima de violencia psicológica toda vez que existe la pericia psicológica a la que fue sometida a los siete días de su detención , cuando se encontraba en los calabozos de la DINANDRO , y en ningún momento se quejó o denunció que era víctima de maltrato, coacción, incomunicación , tanto ella como su conviviente; pericia presentada con fecha 25 de noviembre del 2008 e incorporada a los autos, asimismo, durante esos días , recibió visitas tanto de su embajada, familiares y abogado.

Que, en ningún momento se coludieron – tal como asevera la presunta agraviada- con el abogado Ricardo Ernesto SÁNCHEZ CARRANZA para retirar 26,494 dólares americanos de su cuenta de INTERBANK , utilizando su tarjeta de débito ( 26,494 dólares americanos).

Este retiro lo hizo el abogado por su propia iniciativa, en su calidad de representante legal de la agraviada y en virtud al contrato de fecha 3 de agosto 2007 y adenda del 20 de agosto 2007 .

Asimismo, es falso que se le haya obligado a firmar dicho contrato cuando ella se encontraba detenida en los calabozos de la DIRANDRO.

El abogado cuestionado, Dr. Ricardo Ernesto SÁNCHEZ CARRANZA, ha sostenido de manera uniforme de que él es la única persona que retiró la suma , antes mencionada, e inclusive, lo hizo después del 11 de setiembre de 2007, cuando Patrizia Borboni había decido dar por culminada la relación contractual y dispone que la testigo, Lucila Teresa Echevarría Bueno, madre de su conviviente , Paúl Bruno Chinchay Echevarría, acuda a resolver los términos del contrato, quien acude al cajero automático Global Net, ubicado en la calle Las Tiendas con la Avenida Aramburu a recabar el Voucher de saldo de la cuenta, y luego confeccionar los documentos de entrega de tarjeta de debito y consignar el voucher que contenía el saldo a favor y legalizar las firmas ante Notario Público de Lima , Renzo Alberti Sierra, dejando para el día siguiente la liquidación de honorarios y entrega de saldo, lo cual se produjo en el domicilio de la indicada,

Este hecho es negado por la presunta agraviada, estableciéndose con la declaración del testigo, Notario Público , Dr. RENZO ALBERTI SIERRA y con las pericias grafotécnicas que las firmas atribuidas a la testigo , Lucila Echevarría Bueno , provienen de su puño gráfico , en consecuencia, son firmas auténticas , que demuestran la falsedad de la indica testigo , desvaneciéndose tal suposición .

El Fiscal que denuncia y el Juez que apertura instrucción han tomado como cierto la imputación que hace la presunta agraviada en el sentido que fue presionada u obligada para firmar los contratos.

Si este hecho hubiese sido cierto, la presunta agraviada así se lo hubiese hecho conocer a cuando fue visitada por el representante de la Embajada Italiana, de igual forma, ante el Juez, Dario Palacios Dextre , del Décimo Juzgado Penal de Lima, quien se presentó a las oficinas de la DINANDRO a mérito de un Hábeas Corpus a su favor contra los oficiales de la DINANDRO .

También, pudo haberle dicho al Fiscal que participó en las diligencias de investigación y toma de manifestación en la DIRANDRO PNP.

Igualmente , se imputa que a los contratos se le ha colocando fechas falsas, puesto que la agraviada no se encontraba en la ciudad de Lima el 3 de agosto 2007, por cuanto estaba en Chimbote, pretendiendo corroborar tal afirmación con el pasaje de transporte terrestre de la empresa OLTURSA y de un retiro de la indicada tarjeta en esta ultima ciudad, el 2 de agosto 2007.-

Este argumento a quedado completamente desbaratado por cuanto se ha demostrado que con las declaraciones uniformes del abogado Ricardo Ernesto SÁNCHEZ CARRANZA, que a la persona de Patrizia A BORBONI, la ha conocido con antelación a la intervención policial del 28 de agosto del 2007; y que el documento del 3 de agosto del 2007 corresponde a la fecha en que se confeccionó , habiéndose firmado dicho contrato y adenda el 20 de agosto del 2007, fecha en la que se consigna la recepción de la indicada tarjeta.

Entonces no es una prueba que la persona de Patrizia Borboni haya efectuado un retiro el 02 de agosto del 2007 en la ciudad de Chimbote, por que efectivamente en tal oportunidad dicho documento bancario en esos momentos lo tenía en su poder.

También se pretende afirmar, que los denunciados en conciertos de voluntades y coludidos habrían realizado retiros de dinero, dos y hasta tres veces al día , todos en la Tienda Aramburu, ubicado en la avenida Aramburu Nº. 898 del distrito de Surquillo, es decir a tres cuadras de distancia del local de la DIRANDRO, permaneciendo con la tarjeta hasta retirar todo el dinero, siendo el ultimo retiro el 17 de Septiembre del 2007, incluso que el 15 de Septiembre del 2007, se efectuó un retiro en la tienda Santa Isabel, ubicada en la avenida Javier Prado Oeste Nº 999, es decir a tres cuadras de distancia del domicilio del Capitán PNP Juan Julio ROBLEDO CAMPOS, quien está comprendido en la denuncia.

Respecto a este punto, no existe prueba alguna para afirmar que los oficiales denunciados retiraron dinero de la cuenta de ahorros de Patrizia BORBONI conjuntamente y/o coludidos con el abogado Ricardo Ernesto SÁNCHEZ CARRANZA, por cuanto todo es una mera suposición (subjetiva).

Con la declaración testimonial del notario Dr. Renzo ALBERTI SIERRA y las pericias grafotécnicas, tanto de parte como de oficio, que la tarjeta de debito interbank nº 4213550346562456, entregada notarialmente por el abogado a la persona de Lucila Teresa ECHEVARRIA BUENO el 11 de setiembre del 2007, se demuestra que es falsa la afirmación de que el 15 de septiembre del 2007 se hizo un retiro de dinero por los denunciados en la tienda Santa Isabel de Javier Prado , ubicada a tres cuadras de distancia del domicilio del Capitán.

Por ende , está demostrado que Lucila Teresa ECHEVARRIA BUENO, era la posesionaria de dicha tarjeta y fue quien hizo uso de dicha tarjeta , retirando dinero de la cuenta de la supuesta agraviada y que dicho retiro del día señalado se efectuó a una cuadra del domicilio intervenido de Patricia BORBONI, es decir, a una cuadra de calle Manuel Gonzáles de la Rosa N° 680.

Igualmente, se imputa el hecho de que si bien los oficiales denunciados niegan haber incautado la tarjeta de debito, sin embargo no dan una explicación de las razones por las cuales no la han incautado , más aún, si se tiene en cuenta que el día de la intervención se procedió a incautar todos sus bienes.

Este argumento se trae abajo con la declaración uniforme del abogado Ricardo Sánchez Carranza quien dijo que la tarjeta de débito estaba en su poder, por cuanto la supuesta agraviada le entregó con documentos (contrato y adenda), acreditados en autos el 20 de agosto del 2007.

Que es totalmente absurdo pretender sostener que se ha incautado algo que no se encontraba en el momento de la intervención sin prueba alguna que en forma fehaciente que lo sustente; mas aún, es totalmente absurdo el hecho de querer poner en tela de juicio la participación del representante del ministerio publico , Dr. Alfredo ATAULLUCO SOTO, cuya participación en la intervención policial a los supuesto agraviados fue en cumplimiento a la disposición dictada por su inmediato superior y ejerciendo sus facultades, atribuciones y funciones amparadas por ley.

Respeto a la imputación de que con los estados de cuentas remitidos por Scotiabank, se verifica que el 2 octubre 2007, el denunciado abogado ingresa a su cuenta corriente la suma de 18,000 nuevos soles y que el Mayor PNP Carlos Mallqui Céspedes, abre una cuenta de ahorros en moneda extranjera por la suma de Once Mil Dólares Americanos; dinero que al parecer del Juzgador consideró que procedían de la cuenta de ahorros de la agraviada..

Está demostrado con documentos, conforme obra en el expediente principal, la pre existencia del dinero que ingresa el abogado Ricardo Sánchez Carranza a su cuenta bancaria el 2 de octubre 2007 que procedía de su cliente la persona jurídica (Cinsa Consorcio Financiero) y correspondía al abono por honorarios profesionales por un total de s/ 22,545.00 de fecha 28 de septiembre del 2007.

También , se ha demostrado que el mayor PNP Carlos MALLQUI CÉSPEDES apertura una cuenta bancaria el 22 de febrero del 2008 por el monto de once mil dólares americanos proveniente de una transacción comercial.

El abogado defensor se pregunta: ¿Dónde están los más mínimos elementos constitutivos del delito contra el patrimonio (extorsión), tipificado en el primer párrafo del artículo 200º del Código Penal ?
¿Dónde esta la actitud dolosa del supuesto sujeto activo del delito?
¿Donde esta el animus vulnerandi?
¿ Es que acaso que el juzgado no se dio cuenta o no quiere darse cuenta que hasta el momento procesal hasta donde se ha llegado, sólo se ha demostrado que los argumentos vertidos por los agraviados son totalmente falaces; y que no ha existido violencia o amenaza a la o los supuestos agraviados, que tampoco los han obligado a otorgar a los inculpados una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole?
¿ Es que acaso el juez no se ha dado cuenta que sus patrocinados actuaron dentro de sus funciones y marco legal?
DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (tráfico de influencias)
La agraviada denuncia a los policías que la detuvieron de haberle pedido indero y un TV Plasma para poder interceder ante el Juez o Fiscal quienes iban a decidir en la investigación por TID para que la dejen en libertad.

Este delito está tipificado en el Art. 400º del Código Penal , modificado por la Ley 28355 , artículo 1°( el que invocando o teniendo influencias reales o simuladas recibe , hace dar o prometer para si o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo).

En su defensa, los denunciados refieren que son solo los dichos de la supuesta agraviada quien se encuentra procesada por TID por que no existe prueba alguna de que en algún momento los inculpados hayan recibido dinero alguno ni ningún bien perteneciente a la supuesta agraviada, conforme de lo actuado en el expediente.

Que dicha imputación es falsa porque el TV Plasma que se refiere la supuesta agraviada , fue consignado desde el comienzo en la respectiva acta de registro domiciliario del 28 de agosto del 2007 e internado en OFECOD, conjuntamente con los bienes incautados y consignados en la respectiva acta.

No ha existido ningún tipo de influencia, ni real ni simulada, ni se ha recibido, ni he hecho dar o prometer para si o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que fuera a conocer el proceso de los supuestos agraviados.

Corrobora esta aseveración el hecho de que se ha intervenido y detenido dentro de las funciones establecidas y dentro del marco legal , como ha quedado demostrado.

DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ABUSO DE AUTORIDAD)

Se les acusa de haber ingresado en el inmueble de la supuesta agraviada ubicado en la calle Manuel González de la Rosa Nro. 680 – Dpto. 1002 y 1004 del Distrito de Magdalena del mar los días posteriores al 28 de Agosto del 2007- día de la intervención policial – procediendo a llevarse muebles y enseres, sin presencia ni dirección del Ministerio Publico, aprovechando que tenían la llaves.

El Delito Contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad) está tipificado en el Artículo 376º del Código Penal, modificado por la Ley 28165 Sétima Disposición Final, que textualmente dice : “el funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera”.

En su defensa, los denunciados refieren que conforme a la declaración testimonial del Alférez PNP Carlos Alberto COLAN LEONARDO y de los Suboficiales PNP Marco Ronald LEON AGUILAR y Luís Antonio VIRTO AGUSTIN, el día que los policías retiran las cosas materia de incautación, para internarlas en OFECOD, sólo fueron trasladas las que se encontraban únicamente consignadas en la respectiva acta de registro domiciliario e incautación.

Prueba de ello, las mismas fueron chequeadas a su retiro de la vivienda, por parte del abogado Ricardo Ernesto Sánchez Carranza en su calidad de abogado defensor de Patrizia Borboni y por la mamá del conviviente de la denunciante , Lucila Teresa Echeverría Bueno, conforme se desprende de autos.

El abogado se pregunta: ¿Dónde están los elementos constitutivos de este tipo de delito?

No existen, porque su defendido, en su calidad de funcionario público, ejerciendo sus atribuciones como tal, nunca cometió u ordenó un acto arbitrario en perjuicio de los supuestos agraviados.

Los oficiales de la policía intervinieron y detuvieron dentro de las funciones propias dadas por ley y dentro del marco legal como ha quedado establecido.

Asimismo, el oficial de mayor jerarquía jamás ha tenido ningún tipo de antecedente de ésta índole en su institución ni dentro de la sociedad, por su formación moral y valores con los que cuenta, tal como constan en los cerficados de antecedentes solicitados por el juzgado.

Asimismo, también se ha recibido la declaración testimonial del ex fiscal Alfredo Atallauco Soto a fojas dos mil setecientos trece y siguientes quien manifiesta que actuó en la diligencia refiriendo como sucedieron los hechos e indicando que el oficial Billinghurst llegó media hora o una hora después de iniciado los hechos.

¿ Qué capacidad de análisis le podemos otorgar a un operador de justicia que en un mismo párrafo toma dos versiones diferentes sobre un mismo hecho, para fundamentar una resolución judicial?

Toma como prueba fundamental la imputación del supuesto agraviado sobre la presencia de mi defendido (Cmdte Guillermo billinghurst Aguilar) desde el inicio de la intervención. Sin embargo, también toma en consideración la declaración del fiscal interviniente Doctor ATALLUCO SOTO que manifiesta que BILLINGHURST llegó media hora o una hora después de iniciado los hechos; entonces

DELITO CONTRA LA LIBERTAD ( SECUESTRO)

El procesado , Paúl Bruno CHINCHAY ECHEVARRIA, después de un año de su intervención y detención , denuncia que se le había privado de su libertad por más de nueve horas, impidiéndole ejercer su defensa, el día en que fue intervenido .

Que se les mantuvo secuestrados en el interior de su casa desde las nueve de la noche hasta la cinco de la madrugada, que durante este tiempo se le exigía la suma de veinte mil dólares americanos y que el fiscal se presto a la solicitud, que la demora en conducirlo a la delegación policial era con la finalidad de extorsionarlo. Y que estando en la casa, un efectivo policial bajo del segundo piso con un paquete y en forma sarcástica dijo “mira lo que me encontré” y que este sujeto era el Wilson Peña López , quien lo reconoce en la ficha Reniec que se le mostró .

Este delito está tipificado en los incisos 3 y 11 del Art. 152º del Código Penal , modificado por el Decreto Ley N° 982, Art. 2º, que textualmente dice : “ el que sin derecho , motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal , cualquiera sea el móvil, el propósito , la modalidad o circunstancias o tiemñpo que el agraviado sufra la privación de su libertad”.

Asimismo, indica que durante tres momentos precisos fue extorsionado: primero cuando Mallqui y Atallauco lo llevaron al balcón para solicitarle veinte mil dólares; segundo, cuando tres policías y Atallauco lo metieron al cuarto de su hijo para mostrarles fotos de la casa de sus abuelos en Chimbote , y el tercer momento, cuando lo bajaron al primer piso y Mallqui con Billinghurst le pidieron dinero diciéndole que su mujer se iba a ir a la cárcel por 25 años .

En su defensa, los policías argumentan:
Que tales dichos son igualmente falsos ya que han sido desvirtuados en la etapa investigadora del presente proceso, por cuanto la intervención y subsiguiente detención del supuesto agraviado y su conviviente Patrizia Borboni Gugliemo fue a mérito de la intervención policial con participación del representante del ministerio publico y por disposición judicial de fecha 16 de agosto del 2,007 (Resolución N° 03 – turno judicial), expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal –Callao, encontrándose a la fecha procesados por TID , habiendo firmado conformes en las actas elaboradas y ratificando su conformidad en sus declaraciones.

Ha quedado demostrado mediante la Pericia Psicológica Forense , practicado a la presunta agraviada el 25 de noviembre 2007, en presencia del abogado Ricardo Ernesto Sánchez Carranza, a los 7 días de su intervención, en ningún momento indicó haber sido incomunicada o su conviviente haber sido coaccionados o amenazados. Por el contrario, se encontró droga en su domicilio.

Que al mencionar que fueron secuestrados durante la intervención policial , tales imputaciones solo ponen de manifiesto claramente de las intenciones de los supuestos agraviados quienes conforman una organización internacional de tráfico ilícito de drogas, buscando desesperadamente una tabla de salvación, pretenden hacer ver al poder judicial, una mala imagen de la institución policial, al fingir que son víctimas de una supuesta mala intervención policial, coludidos con el representante del ministerio público, con la intención es buscar evadir su responsabilidad penal, en el proceso que se les siguen por narcotráfico y lavado de activos por el cual están siendo procesados.

Paúl Bruno CHINCHAY ECHEVARRÍA , de enero a julio del 2007 , registraba seis movimientos migratorios (entrada de Holanda el 3 de enero , entrada de España el 1 de marzo, salida a Espala el 25 de marzo, entrada a Holanda el 15 de abril, salida a Holanda el 18 de mayo y entra a Italia , el 1 de julio ). En Milano se dedicaba a la labores de armar toldos, restaurantes, limpieza, mudanzas, lavado de carros entre otra cosa y según refiere, trajo un efectivo aproximado de tres mil ochocientos a cuatro mil quinientos dólares y trescientos a cuatrocientos euros.

Sin embargo, la testigo , Margarita Bueno Campos, desdice las versiones de Paúl Bruno CHINCHAY ECHEVARRÍA, entrando en contradicciones cuando refiere que se negó a firmar las actas porque fue llevado al balcón de la vivienda para ser presionado para firmarlas, ya no era para solicitarle la cantidad de veinte mil dólares .

O cuando fue llevado al cuarto de su hijo , ya no solamente para enseñarle fotos de la casa de sus abuelos sino también para amenazarlo contra su hijo.

La testigo refiere que primero fue llevado al cuarto de su hijo donde permanecieron por espacio de veinte minutos; segundo también refiere que luego de un tiempo se lo llevaron al balcón a su primo solo.

Estas contradicciones hace ver claramente que existe un argumento o libreto que no ha sido bien aprendido por el supuesto agraviado y su testigo, situación que no ha sido evaluada por el juzgador en su debida oportunidad.

Todo ello demuestra las falsedades vertidas por la persona de Paúl Bruno Chinchay Echevarria , quien a pesar de haber sido juramentado por el señor juez para que diga la verdad sobre los hechos que son materia de la presente investigación; haciéndole saber inclusive la responsabilidad penal que incurra en caso faltase a la verdad, esta persona ha dado testimonios falsos; hechos que no han sido valorado ni analizado por el juzgador ni mucho menos se ha tomado las acciones correspondientes por tales hechos.

Finalmente, el abogado defensor argumenta que se puede decir que comandante PNP Guillermo BILLINGHURST AGUILAR, prestaba servicios en una unidad especializada de lucha contra la mayor lacra social del mundo globalizado como es el narcotráfico y que su actuación ha sido en cumplimiento de su deber de función, por disposición y participación del ministerio publico debidamente acreditada (cuya función principal según su Ley Orgánica es la defensa de la legalidad) y por mandato escrito y motivado de un juez ( Resolución N°. 03 del 2do. Juzgado Penal de Turno –Callao) del 16 de agosto 2007.

La intervención policial se realizó bajo el estricto cumplimiento de la ley y amparado en el literal “f”, inc.24, artículo 2do. Capitulo I de nuestra Constitución Política del Estado .

Entonces, se hace la siguiente pregunta : ¿Cómo un miembro de la PNP en cumplimiento de sus funciones, dando cumplimiento a un mandato judicial y contando con la participación del ministerio público en la intervención y detención de personas involucradas en narcotráfico internacional, podría cometer el delito de secuestro?

Situación que pone en manifiesto claramente de las intenciones de esta organización internacional de tráfico ilícito de drogas de desviar la investigación con la clara intención de pedir la nulidad en el proceso que se les siguen por narcotráfico y lavado de activos.

Como conclusión, la defensa colige:

Las denuncias presentadas contra los policías se trata de maniobras tendientes a desviar las investigaciones y conseguir la nulidad de todo lo actuado .

El juez titular del 16 Juzgado Penal De Lima Dr. Cesar Augusto Vásquez Arana ha favorecido abiertamente a los presuntos agraviados , no efectuando un verdadero y profundo análisis de los actuados , tomando como ciertos simples dichos de personas que se encuentra al margen de la ley y que a la fecha están siendo procesados por ser integrante de una red internacional del Tráfico Ilícito De Drogas y por Lavado de Activos por el Segundo Juzgado Supra Provincial (Expediente Nro.37669-97)

Asimismo, después de haberse concluido la etapa de Instrucción y a merito de lo actuado el Dr. Mateo CASTAÑEDA SEGOVIA, Fiscal Superior de la PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA, con el Dictamen Nro.21-2009-FS-FECOR , Expediente 61-2008, seguido por el Delito Contra La Salud Publica – Tráfico Ilícito de Drogas – Pluralidad de Personas y Cabecilla de Organización en agravio del Estado , decide que hay mérito para pasar a juicio oral , formulando acusación contra los integrantes de la organización internacional dedicada al TID.

PAUL BRUNO CHINCHAY ECHEVARRIA ha sido denunciado como autor del Delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas Agravado (Cabecilla o Jefe de Organización),en agravio del Estado, solicitando 30 años de pena privativa de libertad y el pago de Noventa Mil Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil a favor del Estado.

PATRIZIA BORBONI, como autor del Delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas Agravado (Pluralidad de personas),en agravio del Estado, solicitando 22 años de pena privativa de libertad y el pago de Cuarenta Mil Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil a favor del Estado.

FALLON ALEXIS MENDOZA NUÑEZ como autor del Delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas Agravado (Pluralidad de personas),en agravio del Estado, solicitando 22 años de pena privativa de libertad y el pago de Cuarenta Mil Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil a favor del Estado.

SHEILA SAMANTHA ALFARO ALLENDE como autor del Delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas Agravado (Pluralidad de personas),en agravio del Estado, solicitando 22 años de pena privativa de libertad y el pago de Cuarenta Mil Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil a favor del Estado.

Es evidente que el Juez ha perdido objetividad y demuestra animadversión contra los oficiales de la PNP , tomando como ciertos los dichos de los supuestos agraviados que no se ajusta a la realidad , sin tomar en cuenta que todas las diligencias ser realizaron en presencia del representante del Ministerio Público (que representa la legalidad) y que intervinieron a dichas personas en cumplimiento de sus funciones, a merito de un mandato judicial y el solo hecho de comprobar que una persona miente bajo juramento en una declaración judicial pretendiendo inducir a error al juzgador , pierde credibilidad en sus dichos sobre todo cuando se pretende en su declaración atribuir a una persona haber cometido un delito.

Por lo tanto, se puede afirma que los supuestos agraviados con su falsa declaración estarían cometiendo Delito Contra la Administración de Justicia (Delito Contra la Función Jurisdiccional), el mismo que se encuentra estipulado en el artículo 409 del Código Penal .

Post-Data:

Se sabía de que a principios de este año, el comandante PNP Guillermo Enrique BILLINGHURST AGUILAR , denunciado por los supuestos agraviados, por hechos falsos y sin fundamentos, se encontraba con mandato de detención y requisitoriado por el 16 Juzgado Penal de Lima, al no haberse puesto a derecho ante el Poder Judicial en salvaguarda de su integridad física, teniéndose en consideración que durante el desempeño de su carrera profesional había trabajado en unidades netamente operativas, combatiendo la delincuencia común, terrorismo y narcotráfico, con la consiguiente detención de personas, las mismas que purgan condena en los diferentes penales del país; asimismo, estos actos de injusticia, ponen en peligro el libre desarrollo de su actividad profesional, viéndose obligado a cometer abandono de destino perjudicando de esta manera tanto su carrera como la unión familiar y el consiguiente desprestigio personal y profesional.

De igual manera , se sabía que la organización delictiva del narcotráfico en la cual se encuentra vinculados los supuestos agraviados, estaría buscando alguna forma de vengarse por haber desarticulada su organización criminal , estando a la espera que sea internado en algún establecimiento penal para poder atentar contra la integridad física y/o contra la vida de los oficiales procesados.

El art. 368º del código penal prevé una excusa legal que favorece al procesado que se resiste o impide su propia detención, norma que se encuentra motivada en forma abundante tanto por el orden constitucional como supra nacional, como lo es el pacto internacional de derechos civiles y políticos del cual nuestro país es miembro;

En abril se hizo pública la situación jurídica de los supuestos agraviados, los mismos que están siendo denunciados para Juicio Oral por TID-Agravado (Diario La Razón del 17ABR2009 y Diario Expreso del 20ENE2009 en donde , claramente en sus titulares se hace ver que los narcotraficantes pretendieron desviar su denuncia acusando a policías de extorsión; de igual manera se ha ventilados en los diferentes medios de prensa la calidad moral del Doctor Miguel Ángel Gonzáles del Río, quien fue el abogado defensor de Patrizia BORBONI; revisado sus antecedentes se puede apreciar que cuenta con denuncias judiciales por Falsedad Genérica y Contra la Fe Pública, entre otros , y en la actualidad se encuentra recluido en el Penal San Jorge por Violación de un menor de 14 años.

Se sospecha que todas las mentiras en contra de los Oficiales que intervinieron en cumplimiento de sus funciones y atribuciones , fueron maquinadas por este mal letrado.

Como reitero, no juzgaré estos hechos, solo expongo la historia de un grupo de policías de la DINANDRO que de la noche a la mañana pasaron de héroes a villanos y que hoy , se encuentran procesados por cuatro delitos, la mayoría con orden de detención por el juez .

¿Debemos esperar un proceso justo e imparcial?

No estemos tan seguros. El Poder Judicial es una de las instituciones del Estado que no cuenta con buena aprobación por parte de la ciudadanía, se desconfía de él, está considerada como una de las instituciones más corruptas y sólo ganan los que tienen dinero , así como muchos magistrados tienen la conciencia flexible , demuestran falta de idoneidad para el cargo o navegan en el fango de la ignorancia jurídica .

Entonces, policía que cae en esta ciénaga, prima facie, está condenado.

La simple sindicación del agraviado no es prueba suficiente.

Es importante tomar en cuenta de que existen múltiples y reiteradas jurisprudencias dictadas por la Corte Suprema en casos análogos que la simple sindicación del agraviado no es prueba suficiente para sustentar una sentencia condenatoria , debe existir pruebas que corroboren tal afirmación ; de lo contrario, existe lo que se conoce como duda razonable o se aplica el principio in dubio pro reo.

El ejecicio legítmo de un deber o de un derecho es eximente de responsabilidad.

Asimismo, el ejercicio legítimo de un derecho o el cumplimiento de un deber como policía, son eximentes de responsabilidad penal .

El elemento intencional del delito debe probarse de manera objetiva, plena, positiva e indudable.

Y que el elemento intencional del delito no es ni puede ser una deducción lógica sino una demostración plena, positiva, objetiva e indudable.

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999