lunes, 17 de marzo de 2008

CARTA RECTIFICATORIA PARA EL COMERCIO

El 17 de marzo envíe una carta rectificatoria a El Comercio con motivo de una publicación que sacó el mismo día con el título de “Investigan a juez por no detener y sentenciar a Benedicto Jiménez”. Como era aludido por una información tendenciosa o desde el la “visión conductista” que tiene este periódico que poco a poco se ha ido engullendo a los pequeños en su afán voraz monopolizador, también aspira a dirigir la administración de justicia y parece que lo viene consiguiendo, porque existen magistrados y fiscales que tiemblan ante un poder que hace tiempo dejó de ser el “cuarto” , para convertirse en el segundo poder o tal vez el primero .
Lima , 17 de marzo 2008
Doctor
Luís MIRO QUESADA VALEGA
Presidente del Directorio El Comercio
Jr. Antonio Miro Quesada N° 300
Lima.
De mi consideración:
Por intermedio de la presente me dirijo a usted con motivo del artículo que ha publicado el 17 de marzo 2007 en El Comercio donde aluden a mi persona con el título de “Investigan a Juez por no detener y sentenciar a Benedicto Jiménez.-fue querellado por Antonio Ketin Vidal Herrera y la OCMA lo indaga por su inacción de un reo contumaz en su juzgado “ ; asimismo, en la parte final del mismo artículo refieren que “ Jiménez fue declarado reo contumaz en octubre 2007 por orden del juez Carlos Ccallo , encargado del Juzgado Penal 17° , debido a que el acusado no se presentó a la lectura de sentencia” .
Realizando un análisis del contenido de la información en base a mi experiencia como analista de inteligencia y operaciones psicológicas, además de que es una información obtenida violando la reserva que debe observarse en la etapa de instrucción de un proceso penal y de las investigaciones que practica la OCMA, agravia mi honor y reputación como ciudadano , así como es tendenciosa porque contiene información sesgada , inexacta , cuyo objetivo a todas luces busca un objetivo : presionar o coaccionar a las autoridades para que decidan en tal o cual sentido , en beneficio de una parte y perjuicio de la otra parte.
Al respecto y por respeto a la opinión pública, debo aclara y precisar lo siguiente :
Un periodismo profesional se ejerce de manera ética cuando la información se maneja de manera seria y objetiva para no dañar la imagen o reputación de los ciudadanos , coadyuvando a que se respeten la reserva que existe en la etapa de instrucción de todo proceso penal y las investigaciones que practica la Oficina de Control Interno de la Magistratura .
El articulista, además de violar la reserva de la instrucción , ha violado la reserva que debe existir en la investigación que practica la OCMA, según el Reglamento de Organización de Oficina de Control Interno , artículo 6 cuando se refiere a los criterios que orientan la función contralora, menciona que sobre la reserva que deben tener las investigaciones, motivo por el cual se evidencia de que en este caso se ha violado este principio y ha existido INFIDENCIA que constituye falta grave.
Con respecto a que había sido declarado reo contumaz por no haber asistido a una lectura de sentencia, preciso que el juez provisional, Dr. Carlos Ccallo Chirinos , no estaba facultado para sentenciar o culminar el proceso debido a que el 27 de agosto 2007, en mi condición de abogado-encausado ante la querella interpuesta por Ketin Vidal por difamaciòn por medio de la prensa( artículo que escribí el 22 de junio 2004 bajo el tìtulo de "las manos quemantes de Julio Favre"), lo recusé por causa nueva , amparado en los artículos 31° y 36° del Código de Procedimientos Penales al haberse presentado circunstancias que evidenciaban imparcialidad judicial en su vertiente objetiva.
El Juez rechazó de plano la recusación mediante resolución de fecha 3 de setiembre de 2007 , la que fue apelada por mi parte , habiéndosele iniciado el trámite , elevándose en alzada a la Tercera Sala Penal Reos Libres con resolución del 10 de setiembre 2007. El recurso de apelación está amparado en el artículo 139°, inciso 6 de la Constitución Política del Perú ( la pluralidad de instancia ).
EL 4 de octubre 2007, en fragrante violación al artículo 33° , inciso 2° del Código de Procedimientos Penales, el Dr. Carlos Alberto CCALLO CHIRINOS, suscribe una resolución en donde resuelve declararme Reo Contumaz y reservar el proceso hasta que sea habido , puesto a disposición o voluntariamente me presente ante el 17° Juzgado Penal de Lima , tal como sucedió el 25 de enero 2008..
Conforme lo dispone el artículo 33 del Código de Procedimientos Penales (modificado por el Decreto Legislativo N° 959 del 156 de agosto 2004 ) y el Acuerdo Plenario N° 05-2006-CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006( que analiza y fija criterios para delimitar los presupuestos materiales para la declaración de contumacia de un acusado en la etapa de enjuiciamiento ), estando en trámite el proceso de recusación, ningún magistrado está facultado legalmente para señalar fecha para la lectura de sentencia ( señaló fecha para lectura de sentencia el 28 de setiembre del 2007 bajo amenaza de ser declarado reo contumaz y disponer mi captura en caso de inasistencia ), tampoco , facultado para dictar auto declarándome reo contumaz ni dictar una medida limitativa de la libertad, en tanto las dudas sobre la imparcialidad judicial no se deslinden definitivamente conforme a los trámites regulares.
El ACUERDO PLENARIO N° 05-2006-CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006 , que constituye precedente vinculante y establece las reglas de valoración , así como los presupuestos materiales para la declaración de contumacia de un acusado en la etapa de enjuiciamiento menciona que un Juez recusado una vez que acepta iniciar el trámite respectivo, no puede dictar una medida limitativa de libertad como consecuencia de un auto de contumacia al margen de las normas que regulan la recusación.
El 25 de enero 2007 me presento voluntariamente y me pongo a derecho ante el Juez Titular del 17° Juzgado Penal de Lima , quien había dispuesto recibir el informe oral en aplicación del principio de inmediación , motivo por el cual no cabía ninguna sentencia sin antes escuchar a los abogados de las partes.
El Dr. Carlos Alberto CCALLO CHIRINOS , al dictar la contumacia el 4 de octubre 2007, ha realizado una interpretación contraria al texto y expreso y claro de la ley (Artículo 33-inciso 2 del Código de Procedimientos Penales ) , abusó de sus funciones y cometió un acto arbitrario , motivo por el cual lo he denunciado por DELITO DE PREVARICATO ante la autoridad respectiva .
Este caso debe servir de ejemplo para que el Poder Judicial sea sometido a una reforma profunda e integral y se acabe de una vez por todas con las presencia de jueces provisionales que carecen de conocimiento y especialización y se comportan con actitud prevaricadora para favorecer a una de las partes , en perjuicio de la imparcialidad e independencia que debe existir en todo magistrado .
Finalmente, mi consejo es que El Comercio, como Diario Decano , no pierda la seriedad y el profesionalismo que siempre lo ha caracterizado , tanto a nivel nacional como internacional, y antes de publicar una información la comprueben cruzando los datos con todos los involucrados( en ningún momento me consultaron sobre el particular ) cuidando de no dañar la imagen o reputación de las personas y , sobre todo, evitar esa “visión conductista” o tendenciosa para no restarles puntos a la objetividad, seriedad y profesionalismo que siempre debe existir en el ejercicio de la libertad de información.
Siendo la rectificación o réplica un derecho constitucional ( artículo 2°, inciso 7° de la Constitución Política ), frente al agravio del honor de un ciudadano ante una información tendenciosa, inexacta , imprecisa y carente de objetividad, dejo a su criterio la rectificación y aclaración de ley .
Benedicto Jiménez

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