En este blog dejo las frías historias para escribir las crónicas vivas , las historias de cada día, perennizar las reflexiones cotidianas, las experiencias o lecciones de vida, el crisol de personajes que sobreviven en una sociedad que discrimina, que blinda y ensalza a los corruptos de otrora que aparecen con caretas en estos tiempos de hombres sabios y honestos , de una población que ignora lo que pasa a su alrededor y a duras penas se regocija viendo y escuchando los programas chichas de la TV que en vez de enaltecer el intelecto, lo degradan.
Con la consabida frase que debe alentarnos a seguir bregando en este paìs en donde la fantasía supera a la realidad : la vida a pesar de todo, no deja de ser una gran aventura para ser vivida.
Como dice Paolo Coelho en su obra El Peregrino, la única manera de salvar nuestros sueños es siendo generoso con nosotros mismos, ningún hombre es una isla y para hacer frente al Buen Combate precisamos de amigos, y cuando los amigos no están cerca, tenemos que transformar la soledad en nuestra principal arma. Todo lo que nos rodea nos ayudará a dar los pasos necesarios en pos de nuestro objetivo.
OTORONGO NO COME OTORONGO
Después de dos años, la doctora Alicia GOMEZ CARBAJAL, jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) envía a mi domicilio la resolución judicial en donde daban por culminada una investigación disciplinaria contra los vocales superiores de la Cuarta Sala Penal Reos Libres con las “recomendaciones” del caso para que los señores vocales , doctores Clara Córdova Rivera, Nancy León de Tambini, Marco Lizarraga Rebaza no vuelvan a cometer el desliz de permitir que de la sala penal se filtre una resolución de vista de fecha 20 de junio 2006 , antes de que llegue la notificación oficial a la parte vencida- en este caso el que escribe- de que la sentencia por querella de difamación agravada (delito de prensa) contra la sacrosanta imagen de una mujer que había sido la amante de un conocido teniente general de la policía , del cual no vale la pena mencionarlo, porque todos conocen que en los últimos años nos hemos convertido en archienemigos y hemos llevado nuestras peleas a muerte al terreno fangoso y putrefacto del Poder Judicial que se asfixia en medio del marasmo y la corrupción . Esa situación de uno de los poderes del Estado que se supone debe brindar o garantizar la justicia , es aprovechada por corruptos para comprar la conciencia y las resoluciones judiciales de jueces y vocales, con mayor razón , las voluntades de auxiliares de justicia que apenas sus frioleros sueldos llegan a 700 nuevos soles mensuales ( con descuentos)..
La ODICMA ( Oficina Distrital de Control de la magistratura), cuyas oficinas funcionan en el piso 10 del lúgubre edificio del ex Ministerio de Educación, en la Avenida Abancay, había llegado a una suave y delicada decisión de sólo jalarles las orejas a los magistrados de mando medio y al personal de auxiliares judiciales de la Cuarta Sala Penal Reos Libre (Expediente Nº 1341-2006) después de investigar un largo tiempo con motivo de la queja de hecho que había presentado el 4 de julio 2006 .
Se supone que este personal técnico, especializado, preparado en investigaciones de conductas funcionales irregulares, investigaron la filtración de la resolución de vista de fecha 20 de junio 2006 que fue entregada de manera subrepticia a terceros, antes que se ponga en conocimiento de las partes , con las firmas de los tres vocales más no del secretario y escribano y que llegó a los medios de comunicación , siendo publicada la noticia el 1 de julio 2006.
Ese día, sábado , el diario Correo, Ojo y El Comercio , publicaban que la Sala Penal había confirmado la sentencia de primera instancia del Coronel PNP Benedicto Jiménez por motivo de una querella que sostenía con la señora Laura Zavala a quien había tildado en un artículo publicado en el diario Correo el 22 de junio 2004 titulado “Las manos quemantes de Julio Favre” como la amante de Antonio Ketin Vidal Herrera ( algo que los policías que trabajaron en la DINCOTE, entre los años de 1991 , mentalmente no lo niegan )
Después de casi dos años de investigar , la ODICMA decide absolver de los cargos a los investigados con los argumentos de que no había elementos probatorios o indiciarios para determinar la actuación irregular de los investigados por lo que no era posible desvirtuar el principio de presunción de licitud que ampara a los Magistrados y Auxiliares de Justicia en el desempeño de sus funciones ( se presume que todos sus actos son legales, salvo prueba en contrario ) . Al final, terminan “recomendando” que a partir de la fecha, los investigados deben observen las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la decisión, votación y resolución de las causas en que intervienen. Nada de sanción disciplinaria, sea amonestación, multa o suspensión , según facultades de la ODICMA y que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Me tomé el tiempo de analiza y por supuesto , luego apelar esta medida que constituye una vergüenza para lo que reclamamos justicia y sobre todo, es una forma de demostrar que “Otorongo no come Otorongo” y lo primero que sale a la luz en la investigación es la objetividad e imparcialidad de esta oficina que se supone debe velar por la idoneidad y honestidad de los magistrados y por la correcta administración de justicia . En la resolución no se precisa o identifica de manera objetiva la conducta funcionar irregular de los magistrados y sólo menciona que la presunta irregularidad se expresa en que la resolución de vista emitida por los magistrados aparece fechada el 20 de junio 2006 cuando todos sostienen que la ponencia del caso se puso a debate el día 28 de junio , fecha en que fue discutida y votada .
La ODICMA se queda perpleja y no encuentra explicación de cómo aparece una fecha anterior en la resolución ( que es la que se filtra a la prensa) y que no está acorde con la fecha ( 28 de junio 2006) en donde los vocales discuten , debaten, aprueban y firman la resolución de vista . Los investigadores señalan que esto no es normal y contraviene el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , más aún, que todavía la Sala se encontraban dentro del término global para resolver de conformidad al artículo 140º de la misma norma ( quince días que pueden ser prorrogados a treinta días ).
Esta sorprendente y extraña conducta de los vocales superiores llama la atención de la ODICMA , pero sin lugar a dudas, esta actitud sospechosa es el quid del asunto y explica la salida subrepticia de la resolución de vista a terceros y constituye lo que se conoce como “indicio razonable “ de culpabilidad ..
La Oficina Distrital de Control de la Magistratura, primer nivel de la investigación disciplinaria que se apertura cuando existe una queja de hecho contra los magistrados y personal auxiliar de justicia, debe buscar indicios razonables de la comisión de un acto funcionar irregular pasible de sanción disciplinaria ( artículo 42, inciso f).
El problema o la deficiencia es que los “investigadores” de la ODICMA , en su búsqueda de la verdad, no tienen una metodología adecuada , tampoco saben manejar la prueba de cargo o material o la prueba indiciaria o circunstancial o simplemente , si van a concluir como lo han hecho en este caso, no necesitan nada de nada ..
La metodología en la investigación debe partir del análisis de los hechos para luego valorarlos de acuerdo a la prueba indiciaria , porque en casos de corrupción o conducta funcionales irregulares, el otro tipo de prueba( de cargo ) es la excepción. Es conocida la frase “ la corrupción no deja factura”.
Una investigación metodológica debe partir de hipótesis sólidas en base a preguntas que luego se van confirmando , tales como :
PREGUNTA 1: ¿Por qué la resolución de vista, con las firmas de los vocales supremos que sale a terceros, tenía una fecha anterior ( 20 de junio ) a la fecha de la discusión y debate ( 28 de junio 2006)?
PREGUNTA 2: ¿Cuándo se filtró la resolución de vista a terceros que entregan la resolución de vista a los medios de comunicación?
De estas dos preguntas claves, se extraen las siguientes hipótesis o conjeturas que deben ser probadas a través de la prueba indiciaria:
HIPOTESIS 1: La resolución de vista se filtró a terceros cuando el Expediente estaba en poder del Vocal Ponente.
HIPOTESIS 2: La resolución de vista se filtró a terceros cuando el Expediente se encontraba en la Relatoría a partir del mediodía del 28 junio 2006.
HIPOTESIS 3: Nunca hubo discusión o debate de la resolución de vista y realmente la fecha 20 de junio es cuando firman los vocales superiores la resolución de vista.
Un hecho evidente es que desde el viernes 30 de junio 2006, en horas de la tarde, los diarios Correo, Ojo, Expreso, Comercio, ya contaban con copia de la resolución de vista de fecha 20 de junio 2006 firmada por los tres Vocales Superiores de la Cuarta Sala Penal Reos Libres , doctores Clara Felicita CORDOVA RIVERA, Marco LIZARRAGA REBAZA y Nancy Tiburcia AVILA LEON DE TAMBINI y me buscaban a través del celular para recibir mi versión o descargo ..
Esta copia, con una nota de atención, había sido entregada a las sedes de los medios de comunicación un día anterior, en horas de la noche, se supone por la otra parte que se consideraba triunfadora y quería disfrutar este goce con los medios sin tomar en cuenta que oficialmente no había sido comunidad la decisión final de la sala . ¡Craso error!
La otra parte se había dado tiempo para meter las copias en sobres manilas con la palabra Urgente en tinta roja .
Al día siguiente de recibir los sobres manilas , los medios empezaron a llamarme por teléfono (celular) preguntándome sobre el particular y qué opinaba sobre la confirmación de la sentencia de primera instancia que estaba en mi contra de la cual ignoraba .
El objetivo era difundir la noticia , que habían ganado , KUTRIN se anotaba un punto y en medio de la tormenta, una mujer que había sido su amante se limpiaba el honor en un Poder Judicial que de por sí está embarrado y no limpia nada ,.
El diario Correo( Chiquitas ) Ojo ( Página 7: A Prisión Condicional.- Condenan a Benedicto Jiménez ) y El Paquidermo (El Comercio ), publicaban la noticia , generando gran expectativa y preocupación entre amigos y familiares que no saben los alcances de una querella por difamación agravada y la confunden con un delito grave o asesinato .
Hasta ese día ignoraba sobre lo resuelto por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal –Reos Libres en donde estaba la doctora Nancy León de Tambini quien tiene una ligazón espiritual con la esposa de KUTRIN, motivo por el cual , el 4 de julio 2006 presenté queja de hecho contra los vocales de dicha sala por violar la reserva procesal .
La ODICMA ignora todo sobre la prueba indiciaria que hubiese sido de utilidad para la investigación de este caso .
La prueba indiciaria tiene como fuente un dato comprobado ( la filtración a terceros de la resolución de vista de fecha 20 de junio con las firmas de los tres vocales superiores , antes que sea notificada a las partes, rompiendo la reserva procesal ) y a través de la lógica y la experiencia, se infiere la conducta funcional irregular y la responsabilidad de los imputados ; asimismo, debe existir un nexo causal y coherente entre los hechos probados y el que se trate de probar .
Para que la denominada prueba indiciaria pueda desvirtuar la presunción de inocencia, resulta necesario que los indicios se basen en hechos bien acreditados y que el órgano judicial explicite el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los datos probados, llega a la conclusión de que el investigado ha realizado la conducta funcional irregular .
Para que la prueba indiciaria tenga la consideración de prueba de cargo suficiente y apta para destruir la presunción iuris tantum de inocencia, se requiere la concurrencia de los requisitos siguientes: Pluralidad de indicios, los indicios deben estar plenamente acreditados( que el indicio o hecho-base debe estar suficientemente probado, toda vez que no cabe construir certezas sobre la base de simples probabilidades) el enlace entre el hecho-base y el hecho-consecuencia debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia( debe existir un proceso mental razonado coherente con las reglas del criterio humano a considerar probados los hechos constitutivos de delito o la conducta funcional irregular ); finalmente, la necesidad de la explicitación en las resoluciones cuando se utiliza la prueba indiciaria para la formación de la convicción de certeza que puede obtenerse a través del análisis de los indicios y conducta de los investigados como el indicio de actitud sospechosa cuando los servidores de la Relatoría se negaron a prestar sus declaraciones .
La hipótesis más sólida que se desprende de la investigación es la primera ( La resolución de vista se filtró a terceros cuando el Expediente estaba en poder del Vocal Ponente porque es en este momento cuando se presenta el indicio de capacidad comitiva o el indicio de mala justificación cuando los vocales superiores no pueden explicar por què existen fechas diferentes entre la resolución de vista que se filtra a los medios ( 20 de junio ) con la que se discute y debate el 28 de junio 2006, que desde el punto de vista del quejoso, es factible que no hubo discusión y debate y solo es mero formalismo .
Esto explica que realmente desde el 20 de junio la resolución de vista había sido aprobada por los vocales superiores y entre esa fecha y la entrega del Expediente a Relatoría ( 28 de junio) ya la resolución se había filtrado a terceros .
LA HIPOTESIS MÁS SÓLIDA
La experiencia enseña que nada sucede al azar, que todo obedece a una causalidad y que existe el indicio de móvil que explica la conducta humana. La salida subrepticia y entrega de la resolución de vista a terceros, específicamente la otra parte, no se hizo gratis , sino que obedece a lo que se conoce como el indicio de móvil , la ganancia o una contra prestación por la entrega de la resolución de vista con un fallo acordado . Esta resolución de vista beneficiaba a la otra parte , fue guardada por los “terceros” y luego entregada a los medios llevados por la euforia o el la sensación de triunfo , sin calcular que dicha resolución todavía no había sido notificada oficialmente . Si no es por este detalle nunca se hubiera descubierto la filtración de la resolución de vista .
Otro indicio que se evidencia en este caso es el “indicio de oportunidad “ que se brinda desde el momento que no se cumple con las normas que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la discusión o debate y firma de las resoluciones . Alguien aprovechó este indicio y entregó la resolución a terceros persiguiendo un móvil .
Los terceros o la otra parte, para celebrar el triunfo y golpear moralmente al vencido, en este caso el quejoso, se tomó su tiempo para elaborar notas de atención, colocar las copias de la resolución de vista en sobres manilas y luego entregarlas en horas de la noche del 29 de junio 2006 a ciertos medios de comunicación que sabían que iban a publicar la nota , como fueron el diario Correo, Ojo y El Comercio . Otros diarios no lo hicieron , porque no pudieron confirmar la fuente que era anónima por la forma como se entregaron los sobres sin identificar el remitente.
La ODICMA considera esta conducta irregular solo como un pequeño desliz, cuando es lógico deducir que al omitirse notificarme debidamente a través del auto que contiene la resolución , donde se resuelve el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia y la entrega subrepticia a terceros de copia de la resolución de vista que llega a los medios de comunicación , los vocales superiores de la Cuarta Sala Penal Reos Libres subvirtieron el orden lógico , procesal y por consiguiente, quebrantaron el debido proceso , sembrando las dudas acerca de su honestidad, imparcialidad , objetividad, en desprestigio de la imagen del Poder Judicial.
La notificación de la resolución motivada que pone fin al proceso debe comunicarse por escrito a las partes, antes que salga a los medios de comunicación, más aún, tomando en cuenta que soy una persona pública que goza de una bien ganada reputación en la opinión pública y sin lugar a dudas hubo un manejo tendencioso de la información por parte de la prensa que causó preocupación a mi familia porque no todos los ciudadanos conocen la connotación o el alcance de una querella o delito de prensa y la gente que me conoce tenía la idea que era por otro delito con pena de prisión efectiva . No existe ninguna justificación para que los medios de comunicación conozcan antes la resolución de la Sala que el mismo encausado.
El hecho motivo de la queja constituye infracción de los deberes y/o función y son conductas irregulares funcionales pasible de sanción disciplinaria y no se justifica la decisión de la ODICMA de declarar la absolución de los cargos y sólo “recomendarles “ para que en un futuro se abstenga de violar las normas contenidas en la LOPJ.
Como es lógico, la a irregularidad investigada amerita una sanción de apercimiento y /o multa a los Vocales Superiores de la Tercera Sala Penal Reos Libres , de conformidad al artículo 10 , inciso “e” del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura .
Los Magistrados deben tener condiciones excepcionales y deben ser garantía de independencia y rectitud en su conducta , por lo tanto, los actos de conducta irregular contrarios a los fines de la justicia deben ser castigados con severas sanciones para que sirva de ejemplo a los otros magistrados .
La OCMA, como ente contralor de la buena marcha de la administración de justicia y de la honestidad e idoneidad de los Magistrados, debe caracterizarse por contar entre sus elementos con personal técnico , especializados, que sepan investigar a través de la prueba de cargo o prueba indiciaria y sobre todo, que sus investigaciones sean objetivas e imparciales , situación que no se observa en esta investigación que absuelve a los Magistrados investigados y culmina con simples recomendaciones para que no vuelvan a violar la reserva procesal .
Corolario.-
Se presentó apelación, se cuenta con cinco días para ello a partir del día siguiente de la notificación a través de cédula, acompañas la apelación con una tasa por S/35.00 nuevos soles. Ahora, esperemos como resuelve el Superior Jerárquico o esperaré que se repita la frase “Otorongo no come Otorongo”.
Con la consabida frase que debe alentarnos a seguir bregando en este paìs en donde la fantasía supera a la realidad : la vida a pesar de todo, no deja de ser una gran aventura para ser vivida.
Como dice Paolo Coelho en su obra El Peregrino, la única manera de salvar nuestros sueños es siendo generoso con nosotros mismos, ningún hombre es una isla y para hacer frente al Buen Combate precisamos de amigos, y cuando los amigos no están cerca, tenemos que transformar la soledad en nuestra principal arma. Todo lo que nos rodea nos ayudará a dar los pasos necesarios en pos de nuestro objetivo.
OTORONGO NO COME OTORONGO
Después de dos años, la doctora Alicia GOMEZ CARBAJAL, jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) envía a mi domicilio la resolución judicial en donde daban por culminada una investigación disciplinaria contra los vocales superiores de la Cuarta Sala Penal Reos Libres con las “recomendaciones” del caso para que los señores vocales , doctores Clara Córdova Rivera, Nancy León de Tambini, Marco Lizarraga Rebaza no vuelvan a cometer el desliz de permitir que de la sala penal se filtre una resolución de vista de fecha 20 de junio 2006 , antes de que llegue la notificación oficial a la parte vencida- en este caso el que escribe- de que la sentencia por querella de difamación agravada (delito de prensa) contra la sacrosanta imagen de una mujer que había sido la amante de un conocido teniente general de la policía , del cual no vale la pena mencionarlo, porque todos conocen que en los últimos años nos hemos convertido en archienemigos y hemos llevado nuestras peleas a muerte al terreno fangoso y putrefacto del Poder Judicial que se asfixia en medio del marasmo y la corrupción . Esa situación de uno de los poderes del Estado que se supone debe brindar o garantizar la justicia , es aprovechada por corruptos para comprar la conciencia y las resoluciones judiciales de jueces y vocales, con mayor razón , las voluntades de auxiliares de justicia que apenas sus frioleros sueldos llegan a 700 nuevos soles mensuales ( con descuentos)..
La ODICMA ( Oficina Distrital de Control de la magistratura), cuyas oficinas funcionan en el piso 10 del lúgubre edificio del ex Ministerio de Educación, en la Avenida Abancay, había llegado a una suave y delicada decisión de sólo jalarles las orejas a los magistrados de mando medio y al personal de auxiliares judiciales de la Cuarta Sala Penal Reos Libre (Expediente Nº 1341-2006) después de investigar un largo tiempo con motivo de la queja de hecho que había presentado el 4 de julio 2006 .
Se supone que este personal técnico, especializado, preparado en investigaciones de conductas funcionales irregulares, investigaron la filtración de la resolución de vista de fecha 20 de junio 2006 que fue entregada de manera subrepticia a terceros, antes que se ponga en conocimiento de las partes , con las firmas de los tres vocales más no del secretario y escribano y que llegó a los medios de comunicación , siendo publicada la noticia el 1 de julio 2006.
Ese día, sábado , el diario Correo, Ojo y El Comercio , publicaban que la Sala Penal había confirmado la sentencia de primera instancia del Coronel PNP Benedicto Jiménez por motivo de una querella que sostenía con la señora Laura Zavala a quien había tildado en un artículo publicado en el diario Correo el 22 de junio 2004 titulado “Las manos quemantes de Julio Favre” como la amante de Antonio Ketin Vidal Herrera ( algo que los policías que trabajaron en la DINCOTE, entre los años de 1991 , mentalmente no lo niegan )
Después de casi dos años de investigar , la ODICMA decide absolver de los cargos a los investigados con los argumentos de que no había elementos probatorios o indiciarios para determinar la actuación irregular de los investigados por lo que no era posible desvirtuar el principio de presunción de licitud que ampara a los Magistrados y Auxiliares de Justicia en el desempeño de sus funciones ( se presume que todos sus actos son legales, salvo prueba en contrario ) . Al final, terminan “recomendando” que a partir de la fecha, los investigados deben observen las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la decisión, votación y resolución de las causas en que intervienen. Nada de sanción disciplinaria, sea amonestación, multa o suspensión , según facultades de la ODICMA y que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Me tomé el tiempo de analiza y por supuesto , luego apelar esta medida que constituye una vergüenza para lo que reclamamos justicia y sobre todo, es una forma de demostrar que “Otorongo no come Otorongo” y lo primero que sale a la luz en la investigación es la objetividad e imparcialidad de esta oficina que se supone debe velar por la idoneidad y honestidad de los magistrados y por la correcta administración de justicia . En la resolución no se precisa o identifica de manera objetiva la conducta funcionar irregular de los magistrados y sólo menciona que la presunta irregularidad se expresa en que la resolución de vista emitida por los magistrados aparece fechada el 20 de junio 2006 cuando todos sostienen que la ponencia del caso se puso a debate el día 28 de junio , fecha en que fue discutida y votada .
La ODICMA se queda perpleja y no encuentra explicación de cómo aparece una fecha anterior en la resolución ( que es la que se filtra a la prensa) y que no está acorde con la fecha ( 28 de junio 2006) en donde los vocales discuten , debaten, aprueban y firman la resolución de vista . Los investigadores señalan que esto no es normal y contraviene el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , más aún, que todavía la Sala se encontraban dentro del término global para resolver de conformidad al artículo 140º de la misma norma ( quince días que pueden ser prorrogados a treinta días ).
Esta sorprendente y extraña conducta de los vocales superiores llama la atención de la ODICMA , pero sin lugar a dudas, esta actitud sospechosa es el quid del asunto y explica la salida subrepticia de la resolución de vista a terceros y constituye lo que se conoce como “indicio razonable “ de culpabilidad ..
La Oficina Distrital de Control de la Magistratura, primer nivel de la investigación disciplinaria que se apertura cuando existe una queja de hecho contra los magistrados y personal auxiliar de justicia, debe buscar indicios razonables de la comisión de un acto funcionar irregular pasible de sanción disciplinaria ( artículo 42, inciso f).
El problema o la deficiencia es que los “investigadores” de la ODICMA , en su búsqueda de la verdad, no tienen una metodología adecuada , tampoco saben manejar la prueba de cargo o material o la prueba indiciaria o circunstancial o simplemente , si van a concluir como lo han hecho en este caso, no necesitan nada de nada ..
La metodología en la investigación debe partir del análisis de los hechos para luego valorarlos de acuerdo a la prueba indiciaria , porque en casos de corrupción o conducta funcionales irregulares, el otro tipo de prueba( de cargo ) es la excepción. Es conocida la frase “ la corrupción no deja factura”.
Una investigación metodológica debe partir de hipótesis sólidas en base a preguntas que luego se van confirmando , tales como :
PREGUNTA 1: ¿Por qué la resolución de vista, con las firmas de los vocales supremos que sale a terceros, tenía una fecha anterior ( 20 de junio ) a la fecha de la discusión y debate ( 28 de junio 2006)?
PREGUNTA 2: ¿Cuándo se filtró la resolución de vista a terceros que entregan la resolución de vista a los medios de comunicación?
De estas dos preguntas claves, se extraen las siguientes hipótesis o conjeturas que deben ser probadas a través de la prueba indiciaria:
HIPOTESIS 1: La resolución de vista se filtró a terceros cuando el Expediente estaba en poder del Vocal Ponente.
HIPOTESIS 2: La resolución de vista se filtró a terceros cuando el Expediente se encontraba en la Relatoría a partir del mediodía del 28 junio 2006.
HIPOTESIS 3: Nunca hubo discusión o debate de la resolución de vista y realmente la fecha 20 de junio es cuando firman los vocales superiores la resolución de vista.
Un hecho evidente es que desde el viernes 30 de junio 2006, en horas de la tarde, los diarios Correo, Ojo, Expreso, Comercio, ya contaban con copia de la resolución de vista de fecha 20 de junio 2006 firmada por los tres Vocales Superiores de la Cuarta Sala Penal Reos Libres , doctores Clara Felicita CORDOVA RIVERA, Marco LIZARRAGA REBAZA y Nancy Tiburcia AVILA LEON DE TAMBINI y me buscaban a través del celular para recibir mi versión o descargo ..
Esta copia, con una nota de atención, había sido entregada a las sedes de los medios de comunicación un día anterior, en horas de la noche, se supone por la otra parte que se consideraba triunfadora y quería disfrutar este goce con los medios sin tomar en cuenta que oficialmente no había sido comunidad la decisión final de la sala . ¡Craso error!
La otra parte se había dado tiempo para meter las copias en sobres manilas con la palabra Urgente en tinta roja .
Al día siguiente de recibir los sobres manilas , los medios empezaron a llamarme por teléfono (celular) preguntándome sobre el particular y qué opinaba sobre la confirmación de la sentencia de primera instancia que estaba en mi contra de la cual ignoraba .
El objetivo era difundir la noticia , que habían ganado , KUTRIN se anotaba un punto y en medio de la tormenta, una mujer que había sido su amante se limpiaba el honor en un Poder Judicial que de por sí está embarrado y no limpia nada ,.
El diario Correo( Chiquitas ) Ojo ( Página 7: A Prisión Condicional.- Condenan a Benedicto Jiménez ) y El Paquidermo (El Comercio ), publicaban la noticia , generando gran expectativa y preocupación entre amigos y familiares que no saben los alcances de una querella por difamación agravada y la confunden con un delito grave o asesinato .
Hasta ese día ignoraba sobre lo resuelto por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal –Reos Libres en donde estaba la doctora Nancy León de Tambini quien tiene una ligazón espiritual con la esposa de KUTRIN, motivo por el cual , el 4 de julio 2006 presenté queja de hecho contra los vocales de dicha sala por violar la reserva procesal .
La ODICMA ignora todo sobre la prueba indiciaria que hubiese sido de utilidad para la investigación de este caso .
La prueba indiciaria tiene como fuente un dato comprobado ( la filtración a terceros de la resolución de vista de fecha 20 de junio con las firmas de los tres vocales superiores , antes que sea notificada a las partes, rompiendo la reserva procesal ) y a través de la lógica y la experiencia, se infiere la conducta funcional irregular y la responsabilidad de los imputados ; asimismo, debe existir un nexo causal y coherente entre los hechos probados y el que se trate de probar .
Para que la denominada prueba indiciaria pueda desvirtuar la presunción de inocencia, resulta necesario que los indicios se basen en hechos bien acreditados y que el órgano judicial explicite el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los datos probados, llega a la conclusión de que el investigado ha realizado la conducta funcional irregular .
Para que la prueba indiciaria tenga la consideración de prueba de cargo suficiente y apta para destruir la presunción iuris tantum de inocencia, se requiere la concurrencia de los requisitos siguientes: Pluralidad de indicios, los indicios deben estar plenamente acreditados( que el indicio o hecho-base debe estar suficientemente probado, toda vez que no cabe construir certezas sobre la base de simples probabilidades) el enlace entre el hecho-base y el hecho-consecuencia debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia( debe existir un proceso mental razonado coherente con las reglas del criterio humano a considerar probados los hechos constitutivos de delito o la conducta funcional irregular ); finalmente, la necesidad de la explicitación en las resoluciones cuando se utiliza la prueba indiciaria para la formación de la convicción de certeza que puede obtenerse a través del análisis de los indicios y conducta de los investigados como el indicio de actitud sospechosa cuando los servidores de la Relatoría se negaron a prestar sus declaraciones .
La hipótesis más sólida que se desprende de la investigación es la primera ( La resolución de vista se filtró a terceros cuando el Expediente estaba en poder del Vocal Ponente porque es en este momento cuando se presenta el indicio de capacidad comitiva o el indicio de mala justificación cuando los vocales superiores no pueden explicar por què existen fechas diferentes entre la resolución de vista que se filtra a los medios ( 20 de junio ) con la que se discute y debate el 28 de junio 2006, que desde el punto de vista del quejoso, es factible que no hubo discusión y debate y solo es mero formalismo .
Esto explica que realmente desde el 20 de junio la resolución de vista había sido aprobada por los vocales superiores y entre esa fecha y la entrega del Expediente a Relatoría ( 28 de junio) ya la resolución se había filtrado a terceros .
LA HIPOTESIS MÁS SÓLIDA
La experiencia enseña que nada sucede al azar, que todo obedece a una causalidad y que existe el indicio de móvil que explica la conducta humana. La salida subrepticia y entrega de la resolución de vista a terceros, específicamente la otra parte, no se hizo gratis , sino que obedece a lo que se conoce como el indicio de móvil , la ganancia o una contra prestación por la entrega de la resolución de vista con un fallo acordado . Esta resolución de vista beneficiaba a la otra parte , fue guardada por los “terceros” y luego entregada a los medios llevados por la euforia o el la sensación de triunfo , sin calcular que dicha resolución todavía no había sido notificada oficialmente . Si no es por este detalle nunca se hubiera descubierto la filtración de la resolución de vista .
Otro indicio que se evidencia en este caso es el “indicio de oportunidad “ que se brinda desde el momento que no se cumple con las normas que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la discusión o debate y firma de las resoluciones . Alguien aprovechó este indicio y entregó la resolución a terceros persiguiendo un móvil .
Los terceros o la otra parte, para celebrar el triunfo y golpear moralmente al vencido, en este caso el quejoso, se tomó su tiempo para elaborar notas de atención, colocar las copias de la resolución de vista en sobres manilas y luego entregarlas en horas de la noche del 29 de junio 2006 a ciertos medios de comunicación que sabían que iban a publicar la nota , como fueron el diario Correo, Ojo y El Comercio . Otros diarios no lo hicieron , porque no pudieron confirmar la fuente que era anónima por la forma como se entregaron los sobres sin identificar el remitente.
La ODICMA considera esta conducta irregular solo como un pequeño desliz, cuando es lógico deducir que al omitirse notificarme debidamente a través del auto que contiene la resolución , donde se resuelve el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia y la entrega subrepticia a terceros de copia de la resolución de vista que llega a los medios de comunicación , los vocales superiores de la Cuarta Sala Penal Reos Libres subvirtieron el orden lógico , procesal y por consiguiente, quebrantaron el debido proceso , sembrando las dudas acerca de su honestidad, imparcialidad , objetividad, en desprestigio de la imagen del Poder Judicial.
La notificación de la resolución motivada que pone fin al proceso debe comunicarse por escrito a las partes, antes que salga a los medios de comunicación, más aún, tomando en cuenta que soy una persona pública que goza de una bien ganada reputación en la opinión pública y sin lugar a dudas hubo un manejo tendencioso de la información por parte de la prensa que causó preocupación a mi familia porque no todos los ciudadanos conocen la connotación o el alcance de una querella o delito de prensa y la gente que me conoce tenía la idea que era por otro delito con pena de prisión efectiva . No existe ninguna justificación para que los medios de comunicación conozcan antes la resolución de la Sala que el mismo encausado.
El hecho motivo de la queja constituye infracción de los deberes y/o función y son conductas irregulares funcionales pasible de sanción disciplinaria y no se justifica la decisión de la ODICMA de declarar la absolución de los cargos y sólo “recomendarles “ para que en un futuro se abstenga de violar las normas contenidas en la LOPJ.
Como es lógico, la a irregularidad investigada amerita una sanción de apercimiento y /o multa a los Vocales Superiores de la Tercera Sala Penal Reos Libres , de conformidad al artículo 10 , inciso “e” del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura .
Los Magistrados deben tener condiciones excepcionales y deben ser garantía de independencia y rectitud en su conducta , por lo tanto, los actos de conducta irregular contrarios a los fines de la justicia deben ser castigados con severas sanciones para que sirva de ejemplo a los otros magistrados .
La OCMA, como ente contralor de la buena marcha de la administración de justicia y de la honestidad e idoneidad de los Magistrados, debe caracterizarse por contar entre sus elementos con personal técnico , especializados, que sepan investigar a través de la prueba de cargo o prueba indiciaria y sobre todo, que sus investigaciones sean objetivas e imparciales , situación que no se observa en esta investigación que absuelve a los Magistrados investigados y culmina con simples recomendaciones para que no vuelvan a violar la reserva procesal .
Corolario.-
Se presentó apelación, se cuenta con cinco días para ello a partir del día siguiente de la notificación a través de cédula, acompañas la apelación con una tasa por S/35.00 nuevos soles. Ahora, esperemos como resuelve el Superior Jerárquico o esperaré que se repita la frase “Otorongo no come Otorongo”.
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