Actualmente existen diez jefes policiales en retiro que reciben de manera encubierta y bajo el rubro " RD.4700-5" , tal como se puede visualizar en sus boletas de pago , los beneficios del DS N° 213-90-EF
Roque Unzueta es un personaje singular. Tuve la oportunidad de conocerlo en la última movilización realizada por militares y policías en retiro donde participé en mi condición de pensionista de la Caja de Pensión Militar Policia, entidad que está practicamente en quiebra técnica y que, todos los vaticinios así lo menciona, su muerte inexorable será a fines del año 2009.
Roque Unzueta es un personaje singular. Tuve la oportunidad de conocerlo en la última movilización realizada por militares y policías en retiro donde participé en mi condición de pensionista de la Caja de Pensión Militar Policia, entidad que está practicamente en quiebra técnica y que, todos los vaticinios así lo menciona, su muerte inexorable será a fines del año 2009.
Entre otras reinvidicaciones de los policías y militares en retiro que participaron en la movilización última estaban también el aumento de remuneraciones y la aplicación del DS N° 213 -90-EF del 16 de julio 1990.
En el largo recorrido desde la Plaza 2 de Mayo hasta el Congreso , Roque empezó a ilustrarme sobre el DS 213 -90-EF , bandera de lucha que aparece en muchas pancartas como “ luchemos por la aplicación del DS N° 213-90-EF “ pero que pocos conocen su alcance y beneficios .
Roque o “Roco” , como gustan que lo llamen, el 5 de febrero de 1986 , cuando era Suboficial de Tercera y tenía 36 años de edad, fue pasado a la situación por “reorganización institucional”, causal que se aplicó en plena época de “unificación policial”, una de las decisiones más desacertadas del primer gobierno aprista cuanto se juntaron las tres instituciones policiales con la intención de conformar la Policía Nacional.
Si la integración se hubiese realizado con criterio técnico , dejando de lado la parte política, estoy seguro que los resultados hubiesen sido otros .
“Roco” no se cansa de repetir que su retiro fue un acto arbitrario , lo cogió de sorpresa, se le aplicó la Ley N° 24294 y , desde esa fecha , a fuerza de luchar por lograr que se le pague el íntegro de su pensión y no las 19va partes , 10 meses y cinco días como actualmente recibe de pensión, matizando su trabajo de taxista nocturno con la lucha tenaz en el juzgado contencioso administrativo , se ha convertido en todo un especialista en el tema de pensiones y un especialista en cuanto al contenido y alcance del Decreto Supremo N° 213-90-EF , el decreto que firmó el presidente Alan García en su primer gobierno cuando estaba de salida , el mismo que aprobaba las nuevas remuneraciones , bonificaciones , beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del primero de julio de 1990 , pero que nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano .
Astutamente, Alan García , conociendo la importancia y las expectativas que creaba este decreto supremo, en una reunión llevada a cabo en el Hotel Sheraton , contando con la asistencia de los presidentes y connotados miembros de asociaciones e instituciones de militares y policías en retiro, prometió que apenas ganaba las elecciones, al día siguiente, publicaría el DS N° 213-90-EF.
Como era de esperarse, todos los asistentes aplaudieron a rabiar , le dieron desde ese momento su voto y esperaban con ansias que cumpla su promesa y así lograr la aplicación plena de tan ansiado decreto supremo .
Más tarde se dieron cuenta que todo fue una “mecida” y que los únicos que han logrado beneficiarse con la aplicación del decreto supremo han sido los policías que han ganado los juicios contenciosos –administrativos.
La demanda que ha entablado el Suboficial Roque contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú se encuentra en la etapa final para sentencia en el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo (Expediente N° 150069-2005 del 3 de noviembre 2005) y este policía no pierde las esperanzas de que algún día, siempre y cuando la parca no se le adelante, pueda alcanzar su objetivo : el pago íntegro de su pensión y de paso, los beneficios del Decreto Supremo N° 213-90-EF.
En varias reuniones con este incansable y tenaz luchador que proviene de las canteras de la ex Policía de Investigaciones, despertó mi interés por conocer sobre el Decreto Supremo 213-90-EF del 16 de Julio 90 cuando me muestra varias copias de boletas de pago de varios jefes que a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional , han logrado que se le pague sumas bastante significativas , las cuales aparecen en sus boletas con la anotación : RD.4700-05.
Este decreto supremo en sus disposiciones complementarias establecía que los percibos totales del General de División o grados equivalentes de las FFAA y PNP será el 75% de la remuneración total de un Senador o Diputado.
Los percibos totales del Técnico Jefe Superior EP o grados equivalentes de las FFAA y PNP será igual al promedio de los percibos totales del grado de Mayor y de Capitán EP.
El general PNP en retiro , Eliud VIDAL VEGA, es el último policía que se conoce que ha logrado a través de una sentencia judicial que se le pague pensión en el mes de agosto 2008 de acuerdo al DS N° 213 -90-EF.
En su boleta de pago aparece debajo de percibos la anotación RD.4700-05 y la suma de S/ 9,386.83. Es una cantidad nada despreciable y que si se aplicase en igualdad a todos los generales en retiro, cada uno debería reibir con todos los beneficios , además de los S/ 9,386.83, la suma líquida de S/ 16,539.93 nuevos soles.
El Capitán PNP ( r ) Felix Julián OLIVARES VALLE recibe S/ 9487.34 , conseguido a través de un mandato judicia; asimismo, se le otorga el grado remunerativo de Teniente General PNP. Esto explica que reciba pensión al igual que un Teniente General .
El Mayor PNP ( r) Mario Miguel MEJIA CORTEZ , al amparo del DS N° 213 -90-EF , recibe la suma de S/5,762.35
El Mayor PNP( r ) Celso Godofredo TEVES VELARDE , también recibe en su boleta de pago bajo el rubro de RD.4700-05 la suma de S/5,868.54.
El Mayor PNP( r ) Alberto Carlos MONAR APARCANA : S/5,768.56
La Dirección de Economía de la Policía Nacional, astutamente y ex profeso, encubre este pago colocando RD.4700-05 que para el común de los policías no significa nada , pero que en realidad, RD .4700-05 está relacionado a la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP del 20 de abril 2005 con la que el Capitán PNP Felix Olivares logra que se le reconozca su tiempo de servicios, le otorguen pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible , equivalente al grado de Teniente General PNP .
Este oficial es el pionero en estas lides, marca el rumbo , abre el surco , demanda al Estado en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y obtiene por primera vez los beneficios del DS N° 213 -90-EF .
Es lógico que la PNP trate por todos los medios que los demás policías no se enteren que se le viene pagando a diez jefes las nuevas escalas pensionarias . Así evitan que los policías entablen una marejada de demandas contra el Estado . Sería la hecatombe económica y lo más delicado, sería la chispa que prenda la pradera en el ánimo del desesperado policía que con las justas es testigo que su sueldo miserable extendido lo máximo , sólo alcanza para cubrir sus necesidades básicas los diez primeros días del mes , después se convierte en un sobreviente” más de esta sociedad que margina a sus protectores de la criminalidad y que terminará buscando otros ingresos en dos o tres trabajos diferentes en desmedro de su salud física y psicológica .
Como se puede apreciar, los jefes que lograron a través de sendos procesos contenciosos –administrativos que se le dé una pensión de conformidad al DS N° 213 -90-EF , tienen asegurada su vida y la de su familia , a partir de ese momento pueden vivir libre de preocupaciones o premuras económicas.
Actualmente, con motivo de la austeridad decretada por el Gobierno Central al rebajar los sueldos de los Congresistas , según el Decreto de Urgencia N° 019-2006 del 31 de Julio 2006, vigente hasta la fecha , un Congresista de la República recibe la suma de 15,600 soles.
Si se aplicase el DS N° 213-90-EF del 16 de julio 90, el Teniente General PNP recibiría el 75% de esta suma , o sea, S/ 11,700.00 nuevos soles.
El General ( 89% de S/ 11,700.00 : S/ 10,413.00)
El Coronel (74% de S/ 11,700.00: S/ 8,658.00)
El Comandante ( 63% de S/ 11,700.00: 7,371.00)
El Mayor ( 46% de S/ 11,700.00: S/5,382.00)
El Capitán ( 34% de S/ 11,700.00: S/3,978.00)
El Teniente ( 31% de S/ 11,700.00: S/ 3,627.00)
El Alférez ( 29% de S/ 11,700.00: 3,393.00)
El SOS ( promedio de Mayor y Capitán : S/4,680.00)
El SO Brigadier ( 85% de S/4,680.00: S/ 3,978.00)El SO 3ra. (55% de S/ 4,680.00: S/ 2,574.00)
Pocos conocen las bondades del DS N° 213-90-EF del 16 de julio 90 y los que han logrado sus beneficios, mantienen estratégicamente un silencio sepulcral y si lo comentan, lo hacen con sus más allegados o futuros clientes , en caso de ser abogados.
Si algunos policías logran enterarse que otros reciben este beneficio , no dudarían en iniciar proceso contencioso- administrativo , no obstante que son concientes que este tipo de juicios demanda tiempo y dinero, pero ante la pespectiva de mejorar sustancialmente sus ingresos, bien vale la pena intentarlo .
Pero no todo es fácil . Del otro lado están los Procuradores que defienden al Estado (Ministerio del Interior y la PNP) , quienes cada vez se vuelven perspicaces y tratan por todos los medios de hacerles la vida a cuadritos a los justiciables , ensayando sus mejores argumentos de hecho y derecho para trabar las pretensiones de los policías que cada vez inundan los juzgados contenciosos –administrativos con demandas para la ejecución de resolución administrativa firme para que se les otorgue pensión renovable , aplicándose la escala de haberes aprobado por DS N° 213-90-EF.
Resumiremos , para aquellos futuros demandantes , con la finalidad de que estén prevenidos ante la arremetida de los argumentos esgrimidos por los Procuradores, los siguientes argumentos y la contradicción que puede oponerse :
· El Procurador plantea que el DS N° 213-90-EF del 16 de julio 90 nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano.- Argumento deleznable cuando se conoce que este tipo de documentos tiene naturaleza secreto o reservado o estrictamente secreto y que sólo pueden ser publicados pasados veinte o treinta años. El Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, dirigido a la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, precisa que el Decreto Supremo N° 213-90-EF que aprobaba las remuneraciones, bonificaciones , beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del 1 de julio 90, fue dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con carácter de “secreto “ y en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.
- El Procurador plantea que el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 16 de julio 90 fue suspendido transitoriamente por el Decreto Supremo N° 051-91-PCM que establecía en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directores , servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación , carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones .
Estas nuevas escalas de remuneraciones nunca se hizo efectiva .
- El Procurador esgrime que Presupuesto Nacional no contempla este beneficio pensionario, pero no toma en cuenta que ese problema es del Estado que debe tomar sus precauciones o contar con un fondo para el pago de sentencias judiciales.
¿Qué procedimientos debe seguir el policía o militar que quiere beneficiarse con los alcances del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 16 de Julio 90?
- Agotar la vía administrativa ante el Director General PNP y el Ministro del Interior solicitando que se le pague pensión de retiro nivelable de conformidad al DS N° 213-90-EF , acorde con su grado y porcentaje. Para ello , cuenta con el silencio administrativo negativo y el silencio administrativo positivo .
- Plantear ante el juzgado contencioso- administrativo de turno una demanda para la ejecución de resolución administrativa firme con la finalidad de que se le otorgue pensión renovable , aplicándose la escala de haberes aprobado por DS N° 213-90-EF.
La buena noticia es que actualmente los juzgados contenciosos –administrativos se “han puesto las pilas” y los jueces resuelven con celeridad y economía procesal .
- En caso de dudas, busquen al siempre cordial y especialista en el tema, al Suboficial Roque Unzueta “Roco”, que les enseñará a caminar por los intrincados secretos del DS N° 213-90-EF.
6 comentarios:
Le agradesco mucho Sr. Coronel ya que mediante la informaciòn que aparece en su blog he tomado conocimiento de normas legales emitidas sobre beneficios del personal policial (D.S.213-90), y con esta informaciòn he iniciado los tramites administrativos previos para seguramente mi futura batalla legal ya que lamentablemente como Ud. perfectamente conoce mi solicitud presentada a pensiones no sera atendida, es muy loable la labor social y desprendida que viene efectuando en beneficio del personal policial por lo que creo que como yo, muchos colegas le estaran muy agradecidos y solo como aporte para complementar la extensa informaciòn que nos proporciona le sugeriria respetuosamente que seria tambien de gran ayuda si pudiera tambien incluir en su blog si tuviera la informaciòn en que juzgados se tramitaron las demandas y las copias de las resoluciones sobre las sentencias mediante las cuales los colegas vienen haciendo efectivo el cobro de sus remuneraciones en aplicacion del decreto supremo 213-90 lo que serviria para señalar en las solicitudes a presentar como jurisprudencia en el caso.
MUY AGRADECIDO SEÑOR GENERAL, SI TODOS NUESTROS JEFES HUBIERAN TENIDO LA FUERZA MORAL DE SU PERSONA LA POLICIA NACIONAL FUERA OTRA COSA UNA GRAN INSTITUCION Y TODOS LOS DEMAS GENERALES QUE HAN SIDO TITERES DE LOS GOBIERNOS DE TURNO ALGUNOS DE ELLOS AUN SALEN A HABLAR COMO GRANDES ERUDITOS EN LA MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y OTROS TEMAS CUANDO JAMAS, JAMAS HICIERON NADA POR LA POLICIA Y SUS MIEMBROS Y SE PRESENTAN COMO GRANDES EXPERTOS YA QUE SOLO BUSCAN LA FIGURACION Y EL LUCRO PERSONAL - NO PIERDEN SU COSTUMBRE - EN CUANTO AL DS.213-90-EF, LA FAMILIA POLICIAL LE ESTA ETERNAMENTE AGRADECIDA CON ESTA INFORMACION LA CUAL SI NO ES DEMASIADO PEDIRLE NOS INFORME LOS JUZGADOS Y NUMEROS DE EXPEDIENTES DE ESTOS PROCESOS QUE HAN GANADO ALGUNOS COLEGAS Y ASI HACERNOS FUERTE PARA LA REINVINDICACION TOTAL DE NUESTRAS REMUNERACIONES EN EL DS.213.90-EF DONDE EL POLICIA YA TENDRIA UNA VIDA DIGNA Y LEJOS DE LA TENTACION DE LA CORRUPCION, O QUIZAS ALGUNOS POLITICOS Y ALCALDES TIENEN MIEDO QUE LOS POLICIAS TENGAMOS ESTE SUELDO JUSTO SEÑALADO EN EL DS.213-90-EF YA QUE TIENEN MUCHO QUE OCULTAR Y AL HACERNOS FUERTES ESTE PAIS TENDRIA GRANDES MEJORAS ASI COMO UNA GRAN SEGURIDAD CIUDADANA. GRACIAS GENERAL BENEDICTO JIMENES Y CUENTE CON MI VOTO PARA LAS PROXIMAS ELECCIONES, ASI COMO LA DE MI FAMILIA, QUE SOMOS MAS DE CIEN, ESTOS VOTOS SE LOS MERECE USTED POR TODAS SUS VIVENCIAS Y LO REINVINDICARA JUSTAMENTE ANTE LA SOCIEDAD POR QUE NOSOTROS SABEMOS QUE FUE USTED EL ARTIFICE DE LA CAPTURA DEL MAS GRANDE FLAGELO Y ESCOPRIA HUAMANA QUE HAYA NACIDO EN EL PERU COMO ES ABIMAEL GUZMAN. GRACIAS.
Buenas tardes: Debido a este dispositivo legal, el mismo que no es de público conocimiento, diversos oficiales en retiro de la PNP han requerido mis servicios de abogado a fin de que se haga efectivo lo dispuesto por la norma en cuestión, habiendo obtenido resultados favorables. Existen otros colegas que han instaurado esta pretensión vía proceso constitucional de cumplimiento. En este caso, algunas de estas demandas han sido declaradas improcedentes, por cuanto no es la vía correspondiente. Es por eso que prefiero yo instaurar las demandas vía contencioso administrativa, con los requerimientos de ley. Por si desean, pueden comunicarse conmigo al 980902039 y preguntar por el Dr Alfredo Rodríguez y los atenderé con mucho gusto.
ALAN EN SU PRIMER GOBIERNO FIRMO EL DS 213-90-EF Y HASTA LA FECHA NO HOMOLOGAN A LA FFAA Y PNP, SOLO A LOS QUE ESTAN GANANDO LOS JUICIOS.
VEAN LA SIGUIENTE PAGINA :
http://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/Proy_ley_remuneraciones.pdf
Es el Proyecto de Ley del MINDEF 2011, que aprueba la homologación de las FFAA y PNP, en su EXPOSICION DE MOTIVOS.- II.-ANALISIS.- 1.- b) Proliferación de conceptos remunerativos, se precisa que, a May-11, se han identificado 35 conceptos remunerativos pensionables y no pensionables como base para una planilla real, de ellos, 14 se han emitido en base al DS 213-90-EF (11 detallados nominalmente, más 3 DDUU 090-96-EF, 073-97-EF y 011-99-EF). Además, al pasar al retiro te liquidan según el DS 213-90-EF pero con las referencias remunerativas actuales y no las homologadas.
CONSECUENTEMENTE EL DS 213-90-EF ESTÁ VIGENTE Y VIENE CUMPLIENDO SUS EFECTOS JURÍDICOS.
ENTONCES OLLANTA ¿QUÉ ESPERAS?...¡OTRO CONGA!
TITANES II
OFICIAL PIP
TC APLICA EL DS 213-90-EF EN RESOLUCION SIGUIENTE:
___________________________________
EXP. N.° 03840-2010-PA/TC
PUNO
MELITÓN MAMANI CASILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Melitón Mamani Casilla contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil- Sede Juliaca de la de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 373, su fecha 13 de setiembre de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 25 de mayo de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección General de la Policía Nacional de Perú, la Caja de Pensiones Militar Policial y el Procurador Público del Ministerio del Interior, a fin de que se ordene el reajuste de su pensión de retiro renovable por invalidez, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo 213-90-EF, de fecha 19 de julio de 1990.
2. Que en el fundamento 37 c) de la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión aquellas pretensiones que por circunstancias objetivas (el actor tiene discapacidad física, según se advierte a fojas 2), requieran de una verificación urgente a efectos de evitar consecuencias irreparables, siempre que la titularidad del derecho invocado se encuentre suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento de mérito.
1. Que el artículo 11 del Decreto Supremo 213-90-EF establece que “Las Pensiones del Personal Militar y Policial se otorgarán de acuerdo al Decreto Ley Nº 19846, sus modificatorias, ampliatorias y demás disposiciones complementarias según corresponda”.
2. Que en el presente caso, el recurrente percibe la suma de S/.1,260.36; sin embargo, los documentos presentados en autos resultan insuficientes para acreditar que la Administración se encuentre incumpliendo el mandato legal del Decreto Supremo 213-90-EF, con relación al pago de la pensión del actor, más aún cuando las diversas instancias policiales informan que el pago de las pensiones derivadas del Decreto Ley 19846 se viene efectuando en observancia de dicho decreto supremo, razón por la cual se evidencia la existencia de una controversia cuya dilucidación requiere de la actuación de medios probatorios, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional la demanda debe ser desestimada, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que la parte accionante acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
ETO CRUZ
URVIOLA HANI
___________________________________
TITANES II
OFICIAL PIP
EL DS 213-90-EF ESTA VIGENTE, VEAN:
http://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/Proy_ley_remuneraciones.pdf
TITANES II
OFUICIAL PIP
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