He leído varios comunicados de instituciones, asociaciones, personajes, etcétera , dando a conocer sus opiniones y posiciones de lo que se conoce como la Cédula Viva , ya sea a favor o en contra de su eliminación, pero he quedado sorprendido, admirado y gratamente emocionado al leer el COMUNICADO DE PRENSA del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, liderado por su decano, el Dr. José Antonio ÑIQUE DE LA PUENTE , el mismo que se ha publicado en varios medios de prensa el 21 de setiembre 2010.
Es una posición bastante clara, imparcial, legal, que pone los puntos sobre las íes en donde el CAL , expresa que la Décima Octava Disposición Final del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República para el 2011 , tiene UN CARÁCTER DISCRIMINATORIO CONTRA LOS MIEMBROS DE LAS FFAA y por lo tanto deviene en inconstitucional al pretender restringir o anular los ingresos no remunerativos de su personal , beneficios , tales como DIETAS, SAPONIFICACIONES, ASIGNACIONES Y ESTÍMULOS que en los artículos 6º y 7º están siendo consideradas para otras entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, así como algunos sectores específicos del Interior, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
Por otro lado, la Décima Noveno Disposición Final , además de ser injusta e inequitativa , tiene un carácter inconstitucional , no hay justificación valida para diferenciar el sistema de pensiones de los funcionarios del aparato público con el régimen que actualmente tienen los miembros de los institutos armados y policiales , apreciación que se aleja de la realidad , pues como sabemos , la naturaleza de las funciones del personal militar y policial es diametralmente opuesta a la naturaleza de las funciones de los demás funcionarios del Estado , por lo que el CAL considera que lo justo y natural es que sus sistemas de pensiones sea diferente , tal como lo es en la actualidad . Esto ha quedado establecido constitucionalmente en el artìculo 2º de la Ley 28389 que modifica el artículo 103 de la Carta Fundamental .
Además, las remuneraciones y pensiones son de carácter inalienable , y tiene naturaleza equivalente entre grados y rangos , norma constitucional que ha sido desarrollada en leyes específicas como la Ley 28359 Ley de Situación Militar vigente cuyo artículo 2do. Menciona el principio de igualdad, no debiendo ninguna disposición generar acto de discriminación alguna.
Al final, el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, exhorta al Poder Legislativo a enmendar el Proyecto de Ley en mención y remitirlo oportunamente para su respectiva promulgación y anuncia que en cumplimiento de sus principios y fines institucionales, la Orden defenderá los legítimos derechos de los miembros de las FFAA y PNP , defensa que llevará adelante en todos os foros donde sea justo hacerlos, dentro del marco de la ley .
Esta posición del Ilustre Colegio de Abogados en contra de toda eliminación de la Cédula Viva nos hace ver que en esta lucha no estamos solos, que contamos con la valiosa y oportuna posición del Colegio de Abogados de Lima y su digno representante, el decano , José Antonio ÑIQUE DE LA PUENTE.
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