sábado, 5 de febrero de 2011

Benedicto Jimenez querella por difamación agravada al periodista Augusto Thorndike Del Campo, conductor de 24 Horas



Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132 del Código Penal contra AUGUSTO FERNANDO THORNDIKE DEL CAMPO, conductor del Programa 24 Horas de Panamericana TV.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA

BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio procesal en .................................., a Usted Digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , en el último párrafo del Artículo 132º del Código Penal , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa, en agravio del suscrito , contra Augusto Fernando THORNDIKE DEL CAMPO, identificado con DNI Nro. 10224840, con domicilio en la Calle 18 , Nro. 191-Urbanizacion Corpac , San Isidro, Lima ( Conductor del Programa Panorama del domingo 30 de enero 2011)

A. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Imputo al querellado Augusto Fernando THORNDIKE DEL CAMPO, la comisión del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en el programa 24 Horas de Panamericana TV de fecha 24 horas .

2. También , de manera aseverativa , no dejando ningún margen para la posibilidad o presunción de inocencia , el querellado, Augusto Fernando THORNDIKE DEL CAMPO, conductor del Programa 24 Horas, me atribuye hechos hechos, conductas y cualidades que lesionan mi honor y reputación cuando se refiere a que soy integrante de una mafia que lidera Rodolfo ORELLANA RENGIFO, conjuntamente con el ex congresista, Heriberto Benitez , que se propaga basura a través de la Revista Juez Justo, de la cual soy el jefe de investigación periodística, que estamos protegidos por un diario toledista que saben quién es, que somos traficantes de terrenos, que soy fuerza de choque de Rodolfo Orellana, al igual que el ex congresista, Heriberto Benitez, se refiere a que como mafiosos hemos agredido a dos periodistas, que se utiliza a la Revista Juez Justo como “chaveta” , arma blanca, y que por tal motivo, renunciaron los periodistas, Cesar Hildebrandt y José Enrique Escardó.

3. Luego el periodista, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, amenaza que van a seguir investigando todos los días, que tienen muchas cosas que revelar, que no nos temen, seguirán investigando en contra de Rodolfo Orellana Rengifo y el querellado se pregunta hasta cuando seguirá la mafia que lidera Rodolfo Orellana conjuntamente con Benedicto Jiménez y Heriberto Benítez, mafiosos que han agredido a sus periodistas .

4. El querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información , me atribuye conductas , hechos y cualidades con evidente animus difamandi , demostrando una actitud irresponsable alejado de la ética profesional de un periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la verdad y objetividad de la información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , me atribuye hechos, cualidades y conductas con animus difamandi, cuando se refiere a que soy FUERZA DE CHOQUE conjuntamente con el ex congresista , Heriberto Benítez, que soy INTEGRANTE DE UNA MAFIA QUE LIDERA RODOLFO ORELLANA, que se propaga basura en la Revista Juez Justo de la cual soy jefe de la unidad de investigación , que como mafioso he agredido a los dos periodistas de Panorama que cubrían la noticia de la movilización del 26 de enero 2011 frente al Estudio Orellana Abogados.
5. Es indudable que cuando se refiere de manera despectiva sobre la Revista Juez Justo que es una “chaveta de los mafiosos” que propaga basura, además de lesionar la imagen de la revista que cumplirá dentro de poco un año en el medio , también lesiona el honor y la reputación del demandante toda vez que el suscrito se desempeña como Jefe de la Unidad de Investigación de la Revista Juez Justo .

6. El querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, incluso, de manera aseverativa, sin margen de dudas o de posibilidad, menciona que como mafiosos hemos agredido a los dos periodista de Panorama y que somos mafiosos que propagamos basura en la Revista Juez Justo , que se utiliza a la revista como “chaveta” , arma blanca y amenaza , no solo con la voz y el dedo, que seguirán investigando hasta destruirnos , con gestos de odio exacerbado .

7. Luego, el conducto de 24 Horas, trasmite parte del Programa que trasmitió Panorama el domingo 23 de enero , cuyo autor de la nota es el periodista Marco Vásquez Centurión, quien también ha sido querellado por el suscrito y la querella se encuentra en un juzgado para su calificación . En esta oportunidad, el conductor de 24 Horas, hace suyas las informaciones difamatorias difundidas por Marco Vásquez y con total desprecio a la verdad informativa, al querellado, asevera, afirma, que soy parte de una mafia , fuerza de choque, propagador de basura en la revista Juez Justo.

8. El querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, al igual que Marco Vásquez Centurión, sin margen de dudas, sin respetar la presunción de inocencia, asevera de manera tácita, que soy un mafioso o parte de una organización criminal y que no terminara hasta destruirme .

9. Este malintencionado reportaje y malintencionado comentario del conductor, tanto en el inicio como al final del programa 24 Horas, utilizan frases ofensivas a mi honor y reputación , al igual contra los abogados , Rodolfo ORELLANA, del cual soy su abogado, y Heriberto Benítez Rivas .
10. No cabe dudas que el querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo, al verter en sus comentarios, frases ofensivas a mi honor y reputación, actúa con dolo directo y dolo eventual porque es consciente de que no dice la verdad cuando me atribuye ser un mafioso, fuerza de choque y que propago basura en la revista Juez Justo , que soy un traficante de terrenos , de manera irresponsable , con una total falta de verdad , demostrando desprecio y humillación contra el querellante.

11. Como el delito de difamación es un delito de intención o de mera conducta o actividad y se exige del sujeto activo una peculiar intención o ánimo de difamar o lesionar el honor o la reputación de una persona o el conocimiento y la voluntad de esta socavando el honor y la dignidad de la persona, para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar se haga a una persona o institución, en este caso , el bufete de Abogados donde trabajo( ORELLANA ABOGADOS), la REVISTA JUEZ JUSTO, imputaciones de hechos determinados capaces de exponer al desprecio u odio público y que el querellado haya procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su entrevista publicada iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso del querellado , Augusto Fernando THORNDIKE del Campo. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual).

12. Si bien no se exige que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debió haber actuado de manera diligente para cruzar información , pero no especular de manera irresponsable , falsa y sindicarme como fuerza de choque o que utilizo a la revista Juez Justo para propagar basura y como “chaveta” para defender los intereses de una organización criminal dedicada al tráfico de terreno.

13. El Acuerdo Plenario ° 3-2006-CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006 ( que establece pautas para resolver la controversia libertad de expresión – honor) establece que El derecho a la libertad de expresión y libertad de información son dos derechos distintos por su objeto y a veces sus titulares, que en el caso de la opinión, por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente y en el caso de la información, por tratarse de juicios de ser, requieren mayor objetividad o contrastación, pero el ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad, vale decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento, pero las expresiones o juicios de valor deben respetan el contenido esencial de la dignidad de la persona, no se debe utilizar frases injuriosas, insultantes o insinuaciones insidiosas y vejaciones, desconectadas de su finalidad crítica o informativa , con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen , pues resultan impertinentes . O frases innecesarias al pensamiento o idea que se expresa y materializan un desprecio a la personalidad ajena.

14. Está permitido el ejercicio de las libertades de información y de expresión que realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad, tal como los utilizados por el querellado, cuando se refiere a mi persona que soy un mafioso, que son una fuerza de choque , que son un traficante de terreno y que como mafiosos he agredido a los dos periodistas de Panorama .

15. El TC en su sentencia número 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto 2002 ha precisado que el objeto protegido de ambas libertades ( expresión e información ) es la comunicación libre , tanto la de hechos como la de opiniones ( apreciaciones y juicios de valor ) pero cuando se trata de difundir hechos para merecer protección constitucional requieren ser veraces . No hace falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, exhaustivo como correspondería a un Juez o Policía , pero el periodista para lograr la veracidad cuando difunde un hecho, debe haber sido diligente en su averiguación o que haya tenido una actitud positiva hacia la verdad. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-.

16. Finalmente, la conducta desplegada por el querellado, se adecúa perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es el Programa 24 HORAS de Panamericana TV, también ha sido publicado en Internet, con animus difamandi, de manera consciente y voluntaria , a sabiendas de que la información iba a causarme un tremendo daño en mi honor (subjetivo y objetivo) y reputación , sin respetar el derecho a la presunción de inocencia, y sin contrastar de manera diligente la información que ha difundido y no existe causal de justificación alguna que lo exima de responsabilidad penal .

17. También debo indicar que la información difamatoria , vertida dolosamente por el querellado, en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que el querellado me atribuye , por consiguiente , a merito de la EXCEPTIO VERITATE o prueba de la verdad, le requiero para que me demuestren que soy un mafioso, que me dedico al tráfico de terrenos, que soy una fuerza de choque, que la Revista Juez Justo es una “chaveta”, que propaga basura, entre otras sandeces, vertidas por el querellado, con una total irresponsabilidad , soberbia, odio , incluso, amenaza con seguir investigando hasta destruirnos totalmente , situación que desdice de su condición de periodista profesional .

18. El delito de difamación agravada por medio de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi .

19. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima y el aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .

20. La protección en cuanto a la libertad de expresión e información no ampara cuando el autor es consciente de que no dice la verdad, cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.

21. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que todo ciudadano pueda realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona PERO SIN EMPLEAR CALIFICATIVOS QUE EN SU CONTEXTO EVIDENCIAN MENOSPRECIO O ANIMOSIDAD, como los empleados por los querellados y que han sido expresados ampliamente en los párrafos anteriores.

22. Por lo anterior, el querellado, Augusto Fernando THORNDIKE del Campo. los querellados, ha actuado con soberbia, con total desprecio a la verdad , con animus difamandi , lesionando mi honor y reputación ganada a pulso durante mis 31 años como policía y como abogado, causándome un tremendo daño moral y económico ante la sociedad, amigos y familia .

B. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustento mi petición en:

• Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
• Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
• El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).

C. MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
- Un CD conteniendo el Programa 24 Horas del 26 de enero 2011 .

D. PETICION

En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar al querellado Augusto Fernando THORNDIKE del Campo como autor del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito y sea sancionado con pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que debe pagar por concepto de reparación civil en S/ 80,000.00 ( Ochenta Mil Nuevos Soles), teniendo en cuenta el daño moral y económico causado y al haber procedido el querellante con total irresponsabilidad, soberbia, animus difamandi, temeridad , mala fe y dolo .

POR LO TANTO :

A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO:

Adjunto copia simple de la querella con sus anexos para la notificación del querellado en su domicilio que aparece en su DNI, sito en la Calle 18 , Nro. 191-Urbanizacion Corpac , San Isidro, Lima

SEGUNDO OTROSI DIGO:

El demandante ejercerá su propia defensa, en su condición de abogado –querellante, y señala como domicilio procesal la Avenida Guardia Civil Nº 835-Urbanización Corpac –San Isidro.
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
CD conteniendo el Programa 24 Horas del 26 de enero 2011 , así como el resumen de las frases difamatorias que utiliza el querellado ..
Copia simple DNI N° 43302983 del querellante.
Ficha RENIEC del querellado .
Copia de la Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T
Dos cédulas de notificación

Lima, 4 FEBRERO 2011


Video anexado como elemento probatorio en donde se aprecia las frases altisonantes, lesivas al honor, humillantes, vejatorias, que exponen a cualquier persona al desprecio de la opinión pública.

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