lunes, 30 de enero de 2012

ABOGADO RODOLFO ORELLANA QUERELLA POR DIFAMACION AGRAVADA A SEIS PERIODISTAS DE ATV ON



Como de esperarse , ante tanta basura difamatoria, el abogado y empresario Rodolfo Orellana interpuso querella por la comisión del Delito Contra el Honor – DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA, previsto y penado en el artículo 132, último párrafo del  Código Penal,  en  perjuicio de su honor y reputación, por que le han atribuido los querellados , hechos, cualidades y conductas, de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en los reportajes propalados por ATV NOTICIAS y ATV + los días 23, 24 y 25 de enero de 2012.
 
Los seis periodistas querellados son los siguientes :AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ RODRICH,  conductor del noticiero matutino: Primera Noticia de ATV, y del programa de corte periodístico nocturno Buenas Noches, ANA FLORA TRELLES SARAZU, conductora del noticiero matutino  Primera Noticia de ATV,  ANA MARIA RONDON VASQUEZ, Directora Periodística de ATV , CECILIA ROXANA SOTO LENTI Productora del Noticiero Primera Noticia de ATV, JUAN CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, periodista que realizó el Reportaje sobre el presunto chuponeo telefónico  que se difundió en el noticiero Primera Noticia de ATV, EDUARDO GARCIA HUAMAN, Jefe de la Unidad de Investigación de ATV, Primera Noticia de ATV. De igual manera, como tercero civil responsable ANDINA DE RADIODIFUSIÓN

El abogado querellante ha pedido una reparación civil de un millón de nuevos soles que deberán  pagar los querellados en forma solidaria  teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido los querellantes  con total irresponsabilidad, temeridad, mala fe y dolo.

Los fundamentos de hecho y derecho en que se sustenta la querella son los siguientes :

FUNDAMENTOS DE HECHO:

El Lunes 23 de enero 2012, a  las 07.10 horas, los conductores del noticiero televisivo, el economista Augusto Aníbal Alvarez Rodrich y la periodista Ana Trelles Zarasu, dieron pase a lo que llamaron el destape del siglo a un  “Informe Especial” con audios grabados que dejaba entrever que se había descubierto una red de “chuponeadores”, entre cuyas victimas estaría la ex candidata a la alcaldía de Lima , Lourdes Flores.

De manera aseverativa, los periodistas que difundieron esta noticia confirmaron que el  “informe especial”  difundido en el noticiero “A PRIMERA HORA”, tenía como fuente  a la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR( DIGIMIN) , y que se refería a una plan de de inteligencia denominado  “ LORITO”, cuyo objetivo era  descubrir a la red que habría estado detrás del chuponeo telefónico a Lourdes Flores Nano.
Según refirió el periodista Juan Carlos GAMBINI, el informe fina lque contenía la operación Lorito había un  organigrama del de la organización criminal que tenia como  cabeza a los hermanos Orellana Rengifo, Rodolfo y Ludith, haciendo alusión a que el primero de los mencionados  era una cuestionado abogado con una serie de cuestionamientos , acusado por estafa ligadas al tráfico de , Incluso , hacen  referencia  que sus informantes aseguraban que es el Rodolfo Orellana Rengifo , en aparente contubernio con el coronel PNP Benedicto Jiménez ,ex agente de la Dirección Contra el Terrorismo( DINCOTE), estarían detrás del “chuponeo” contra Lourdes Flores Nano, por ello considero pertinente pasar a transcribir la supuesta conversación entre un agente de la Policía Nacional con un “Informante”:PNP:  ¿ESE SEGUIMIENTO POR ÓRDENES DE QUIÉN FUE?INFORMANTE: POR ÓRDENES DEL CHATO….… NO DE BENEDICTO Y DEL CHATO PUES…
PRIMERO BENEDICTO LLAMA AL CHATO Y LUEGO EL CHATO NOS LLAMA”

De tal forma que, con la difusión de este primer reportaje, de manera irresponsable y sin comprobar la autenticidad de la fuente o la autenticidad de la documentación de inteligencia, hacen el comentario de que existe una supuesta organización criminal dedicada al chuponeo telefónico , que estuvo detrás , no solo de la difusión de la conversación telefónica privada de la Sra. Lourdes Flores , que se publicitó en varios medios televisivos y radiales a nivel nacional en setiembre 2010además, de manera aseverativa y vulnerando el principio de presunción de inocencia, continúan con la campaña difamatoria mencionado que  habríamos utilizado todo el andamiaje de aparatos destinados a la escucha ilegal telefónica para extorsionar a  jueces y políticos y “ganar juicios”.

De otra parte, en la emisión del programa nocturno “Buenas Noches” que se transmite de Lunes a Viernes a partir de las 20.00 horas, por la señal de cable – Canal 35 (ATV +) – el querellado , Augusto Álvarez Rodrich, anuncia que dará a conocer el destape  sobre la  existencia de la supuesta organización criminal que habría chuponeado los “famosos poto audios”,  y que a través de la OPERACIÓN LORITO que destapó la policía a través de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, y que hay una red  encargada de interceptar los teléfonos de políticos y empresarios.

Uno de sus entrevistados, el señor RAUL CASTRO, hizo referencia el periodista que al ser consultado, fue muy crítico en relación a la supuesta dilación del Ministerio Público,  al no emitir un pronunciamiento al respecto, pese a tener el informe policial desde casi 11 (once) meses. Al finalizar el informe, el querellado  ALVAREZ RODRICH, hace el siguiente comentario  “…se trata de un caso de la mayor importancia que va a destapar una red criminal bastante amplia y con  unas conexiones políticas sorprendentes…”, promocionando la continuación de dicho informe televisivo en la emisión diurna del noticiero PRIMERA NOTICIA a partir de las 5.30 horas.

Así, conforme a  los anuncios propalados en el noticiero matutino, respecto a una segunda parte, en efecto,  el día Martes 24.01.12, se emitió una segunda parte del denominado “Informe Especial” que daba cuenta de una supuesta organización criminal dedicada a la interceptación telefónica (Chuponeo), en donde también de manera aseverativa, vulnerando el principio de presunción de inocencia , en esta segunda edición del reportaje , hicieron referencia a dos supuestos implicados en el asunto del espionaje telefónico, el congresista Heriberto Benitez Rivas  y la del  Coronel  en retiro de la PNP Benedicto Jimenez.

El querellado,  JUAN CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, periodista que realizó el Reportaje sobre el presunto chuponeo telefónico  que se difundió en el noticiero Primera Noticia de ATV, de manera irresponsable  y vulnerando la presunción de inocencia,  precisa en el video que el INFORME DE INTELIGENCIA, establece quiénes estuvieron detrás de la interceptación telefónica a Lourdes Flores Nano durante la campaña municipal de 2010, aseveración que cae como  una bomba con onda expansiva de amplio espectro, obligando a que el coronel PNP® Benedicto Jiménez, pese a estar convaleciente de una delicada operación al corazón, tuve que salir a los medios el 23 de enero 2012 a desmentir categóricamente toda esta patraña ,  negando categóricamente ser parte de una  organización criminal, rechazando completamente todo lo que se menciona en la nota informativa, solicitando a las autoridades del Ministerio del Interior que salgan a esclarecer este asunto.

Luego El querellado,  JUAN CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, el refiere que de acuerdo a una investigación realizada por un grupo de élite de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, el  coronel PNP en situación de retiro, Benedicto Jiménez,  tendría un importante papel junto a un grupo de policías en actividad y en retiro ,, dedicados a la escucha telefónica y   asegura que esta organización criminal estaría comandada por los hermanos ORELLANA RENGIFO, Rodolfo y Ludith.

En un  supuesto audio obtenido por la policía y difundido por el medio televisivo , se hace referencia a que un informante de la policía, afirma que los espías recibían carnets de prensa de la revista Juez Justo, según dicen los querellados, para  poder tener acceso libre, hacer sus seguimientos e interceptaciones. ¿Acaso  mantener una amistad POR  largos años con el coronel PNP retirado Benedicto Jiménez , explicaría la atribución de actos delictivos a mi persona y a otros mencionados por el medio televisivo?. Por supuesto que niego el hecho de otorgar carnets de este medio como si fueran volantes, eso es lo que pretenden dar a entender los periodistas querellados.

En todo caso, si tanto el querellante con el  Dr. Benedicto Jiménez ,  hemos coincidido en participar en elecciones municipales,  años atrás,  conforme a la documentación exhibida por el Jurado Nacional de Elecciones,  ello no significa en lo absoluto que tengamos participación alguna en la comisión de los ilícitos penales que nos pretenden atribuir maliciosamente y  sin prueba evidente, contundente, difunden semejante acusación y me sindican como líder o jefe de una organización criminal dedicada a la intercepción telefónica .

Al finalizar la difusión de la segunda parte del citado INFORME ESPECIAL transmitido por el noticiero matutino PRIMERA NOTICIA, el periodista Juan Carlos GAMBINI, hizo  mención a que el aludido “INFORME POLICIAL” – que no lleva ningún distintivo o firma de sus autores que den cuenta de su oficialidad – se elaboró tras 06 meses de operaciones de inteligencia entre marzo y agosto de 2011 y todo lo avanzado se habría derivado a la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la DIRINCRI, luego de lo cual refiere que dicha investigación se detuvo en el tiempo – dejando entrever la inacción e irresponsabilidad en sus actuaciones como COMUNICADORES – independientemente de que su profesión sea la del periodismo o no – los querellados,  no se preocuparon por observar los deberes subjetivos ni mucho menos por la comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma, que constituye un deber y por qué no decirlo una obligación por parte de los comunicadores.

A modo de comentario, el querellado, AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ RODRICH,  co-conductor r del noticiero matutino: Primera Noticia de ATV, y del programa de corte periodístico nocturno Buenas Noches,  (co-conductor)  afirma que en esencia lo que hay es un Informe de Inteligencia de la policía denominado  OPERACIÓN LORITO y textualmente afirma que: “… algunos fiscales pretenden desconocer y decir que no existe y que lo que señala es que los hermanos Ludith y Rodolfo ORELLANA RENGIFO serían las cabezas de una organización criminal, que entre sus actividades contiene un centro de operaciones para chuponear , entre otros , a la señora Lourdes Flores durante la campaña municipal del año 2010, en un contexto que tuvo una incidencia relevante en el proceso electoral y que además esto está aguantado en la fiscalía en la fiscalía del Dr. Walter Milla y ya está hace mucho tiempo allí, en un contexto en el cual hay sospechas de que hay algunas influencias indebidas que hacen que algunos fiscales avancen o no avancen según el ritmo que … algunos les ponen”. La sumilla y subrayado es nuestro.

Con ello, dejan  entrever que en la denuncia  ( Ingreso N° 204-2010), que se encuentra en la 3° Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado que despacha el Dr. Orestes Walter Milla López, cuenta elemento probatorio el  supuesto “informe especial”  difundido en el noticiero “A PRIMERA HORA”, elaborado  supuestamente por la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, quienes habrían llevado a cabo un operativo policial de inteligencia, denominado “OPERACIÓN LORITO”, el mismo que de acuerdo al dicho de las autoridades correspondientes – como es de público conocimiento – y del cual se dejará constancia más adelante, resultaron ser apócrifos.

En el marco de la entrevista que le hacen al señor Jaime Salinas, éste hace mención a la publicación de la revista Caretas que en su edición 2137 de Julio de 2010, dio a conocer un informe que quedó en nada, para luego replicar la querellada ANA FLORA TRELLES SARAZU, conductora del noticiero matutino  Primera Noticia de ATV,  que   los Orellana han sido denunciados por Scotiabank, el BIF,  la Municipalidad de la Victoria, el Ministerio de Educación, Paredes, contando con una cantidad grande de denuncias, según la versión de la periodista, dando por cierta la afirmación contenida en la revista local, sin hacer como mínimo un cruce de información para corroborar dicha versión.

De este modo, los hechos ahora puestos en conocimiento de la opinión pública a través de la difusión de los diversos informes  difundidos por el  noticiero “Primera Noticia”, resultan por demás deleznables, si tomamos como punto de partida que la presunción de inocencia es un derecho que le asiste a todo ciudadano, premisa que permite suponer que nadie es culpable de los ilícitos penales que se le imputan, sino porque una sentencia dictada por el órgano jurisdiccional así lo establezca, en consecuencia, cualquier situación que haga suponer o presumir la responsabilidad sobre hechos delictivos, debe ser transmitida por los medios de prensa de manera responsable.

Los querellados AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZCECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMAN, desconocen o no han tenido el celo profesional que se requiere  para ejercer el derecho a la información, pues para  invadir los derechos fundamentales de la persona, tiene que partirse de indicios fundados y racionales que permitan  creer en la existencia de un hecho que presenta caracteres de delito  y no debe basarse en meras sospechas o conjeturas.

En resumen, los querellados AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZCECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMAN, me atribuyen una serie de hechos, cualidades o conductas, como si yo formara parte de una organización criminal, dedicada al ESPIONAJE TELEFÓNICO, amparándose para ello, en un informe policial de “inteligencia” apócrifo; en consecuencia, los querellados parten sus fundamentos fácticos en una fuente de información INEXISTENTE JURÍDICAMENTE, pues así lo han demostrado las autoridades competentes. Lo que evidencia que no conocen,  ni se dieron tiempo para indagar  sobre la contundencia y veracidad de sus afirmaciones, que atentan gravemente  mi honor y  la reputación de  personas de mi entorno profesional.

 Sobre la  falsedad de la denominada   “OPERACIÓN LORITO”.- Los querellados refieren en los reportajes televisivos propalados tanto en el noticiero matutino “PRIMERA NOTICIA” y “BUENAS NOCHES”, que la principal fuente de información, proviene del informe especial de inteligencia denominado “OPERACIÓN LORITO”, elaborado supuestamente por la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, y que el mismo formaría parte de la investigación sobre el “chuponeo” telefónico que dio a conocer en setiembre de 2010, una conversación telefónica de la señora Lourdes Flores Nano, y que han sido divulgados a la opinión pública como los famosos “potoaudios”.

Al respecto, debo precisar que al tomar conocimiento de la emisión del reportaje difundido por el noticiero PRIMERA NOTICIA,  inmediatamente, remití  una  solicitud a la Dirección de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, quienes me hicieron entrega del Parte Nº 718 – 2011- DIRINCRI-PNP/DIVINDAT-DID T, en donde se confirma que si existe una Investigación sobre la interceptación telefónica a la Dra. Lourdes Flores, pero por ninguna parte aparece el nombre del suscrito ni de las personas que están siendo difamadas, es mas por estos hechos  nunca he sido notificado ni requerido por la autoridad del Ministerio Publico ni la Policía Nacional a efectos de rendir algún descargo al respecto ; por no tanto, no me encuentro incurso como supuesto miembro o líder de semejante organización criminal dedicada a la Interceptación Telefónica, tal como lo ha propalado el medio de prensa aludido líneas anteriores, ya que de lo contrario se estaría vulnerando el DERECHO DE DEFENSA que le asiste a todo ciudadano y cuyo derecho emana de la Constitución Política  del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, a través de la página web del Ministerio Público; www.mpfn.gob.pe/prensa, se pudo tener acceso al comunicado de PRENSA de la Gerencia Central de Imagen Institucional de dicha entidad, que textualmente dice: MINISTERIO PÚBLICO .- FISCALIA DE LA NACION.-Gerencia Central de Imagen Institucional – Nota de Prensa N° 0172-2012.-Fiscal Walter Milla López, a cargo del caso, viene realizando diligencias con apoyo de la División de Alta Tecnología de la PNP. Investigación de la Fiscalía sobre interceptación telefónica a Flores Nano se encuentra bastante avanzada. Fiscal Walter Milla López, a cargo del caso, viene realizando diligencias con apoyo de la División de Alta Tecnología de la PNP Investigación de la Fiscalía sobre interceptación telefónica a Flores Nano se encuentra bastante avanzada. Agraviados y presuntos implicados del caso ya declararon ante el fiscal Milla.   La Tercera Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado, a cargo del fiscal Walter Milla, tiene bastante avanzada la investigación sobre la interceptación telefónica a la ex candidata a la alcaldía,Lourdes Flores Nano.Desde que se denunció el caso, la fiscalía en mención ha avanzado considerablemente en las indagaciones respectivas, de tal forma que ya cuenta con las declaraciones de la principal agraviada,de Remigio Morales Bermúdez y del conductor de televisión Jaime Bayly.En el caso del ex legislador Xavier Barrón, la Fiscalía lo ha citado pero el ex congresista no ha acudido a declarar. Mientras tanto, las diligencias continúan con una serie de peritajes y la visualización de dispositivos electrónicos. Además, se viene trabajando con el apoyo de la División de Investigación de Alta Tecnología de la PNP. En tal sentido, la Fiscalía viene cumpliendo con su rol de investigación y deja en claro que es ajena a cualquier interés subalterno sobre el tema. En el plazo correspondiente, se tendrán las conclusiones del caso.Además, la Fiscalía dejó claramente establecido que no ha recibido ningún informe policial de Inteligencia o del Ministerio del Interior en relación a la interceptación telefónica contra Flores Nano. De existir, este presunto informe sería apócrifo.Lima 23 de enero de 2012.-OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

 De otra parte, a través de un comunicado difundido por la Agencia Peruana de Noticias “Andina”, a través de  un COMUNICADO OFICIAL del Ministerio del Interior, daba cuenta de que el supuesto documento sobre interceptación telefónica es apócrifo
Andina_agencia peruana de noticias.-Mininter precisa que supuesto documento sobre interceptación telefónica es apócrifo.Lima, ene. 24 (ANDINA). El ministro del Interior, Daniel Lozada, informó hoy que el supuesto informe que detallaba a los responsables de la interceptación telefónica a la ex candidata a la alcaldía, Lourdes Flores Nano, es apócrifo.
"El documento es apócrifo, porque los documentos de este tipo salen con otros tipo de seguridades, que no tiene este documento y difícil que puedan imitar otro documento original", sostuvo a la prensa

nacional.En ese sentido, negó la veracidad de un supuesto informe de su sector, referido a la interceptación telefónica contra la expresidenta del Partido Popular Cristiano (PPC).La Tercera Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado indicó hoy que cualquier informe que se divulgue al respecto sería apócrifo, por cuanto no ha sido remitido a las instancias correspondientes para su investigación.Versiones periodísticas, basándose en un supuesto informe del Ministerio del Interior, informaron sobre una presunta red encargada de realizar interceptaciones telefónicas y que vinculaba a personas como el coronel (r) Benedicto Jiménez.(FIN) JCR/FPQ


 Asimismo, tomando como fuente la publicación del diario La República, el pasado 24.01.12, se hace referencia al pronunciamiento del Ministerio del Interior,  Daniel Lozada Casapia, en relación al supuesto “destape” del chuponeo telefónico a la señora Lourdes Flores Nano, el mismo que refiere: Fiscalía no pidió ni recibió de DIGIMIN informe sobre espionaje telefónico.El fiscal encargado del caso de espionaje telefónico a Lourdes Flores Nano, Walter Milla López, no solicitó a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior (Digimin) investigar a los presuntos autores de los hechos, dijeron fuentes del Ministerio Público.El fiscal Milla tampoco ha recibido un reporte de la Digimin que señala al coronel PNP (r) Benedicto Jiménez Bacca como responsable de actividades de "chuponeo" telefónico en agravio de Flores, indicaron las fuentes consultadas.Al respecto, el ministro del Interior, Daniel Lozada Casapia, de quien depende la Digimin, aseguró que el informe divulgado por algunos medios es falso y ha sido fabricado con el propósito de dañar reputaciones.En noviembre del 2010, el fiscal Walter Milla ordenó a la División de Investigación de Delitos Alta Tecnología de la PNP que hiciera un seguimiento del caso de Lourdes Flores. Poco después la Policía emitió un informe pero sin atribuir a ninguna persona en particular el ataque contra la ex candidata a la alcaldía de Lima, precisaron las fuentes.Al no haber identificado a los responsables, el fiscal Milla  dispuso a los agentes policiales que ampliaran la investigación. De momento, todavía no hay resultados.En consecuencia, el Ministerio Público solo ha trabajado el caso de Lourdes Flores con la División de Investigación de Delitos Alta Tecnología (Divindat) y no con la Digimin.Ayer algunos medios de comunicación divulgaron el contenido del falso informe de la Digimin, por lo que el ministro del Interior, Daniel Lozada Casapia, tuvo que pronunciarse públicamente."(Ese documento) es totalmente apócrifo”, dijo Lozada, e insinuó que pudo haber sido elaborado "para dañar la reputación de las personas mencionadas en dicho documento".En efecto, dicho reporte señala no solo al coronel Benedicto Jiménez y al congresista Heriberto Benites Rivas como supuestos miembros de una organización de espionaje telefónico, sino también a oficiales de la Policía Nacional en actividad.“El informe difundido es totalmente falso, porque no cuenta con las características que tienen estos documentos oficiales. Además, el caso (de Lourdes Flores) se encuentra judicializado en la Fiscalía, porque esto viene desde el gobierno anterior”, explicó el ministro Lozada.El fiscal Milla ha citado nuevamente a Lourdes Flores y al periodista Jaime Bayly –quien difundió las grabaciones a esta– para terminar con el caso.
Otro medio de prensa escrita, el diario LA PRIMERA, publicitó en relación al OPERATIVO LORITO, lo siguiente: Para ministro informe de chuponeo es falso.-El ministro del Interior, Daniel Lozada, confirmó ayer que es apócrifo el documento atribuido a su sector, que señalaba a los responsables de la interceptación telefónica a la ex candidata a la alcaldía, Lourdes Flores. “El documento presentado sobre el Plan Lorito es apócrifo, le faltan varios sellos. Quien ha trabajado en el área de inteligencia sabe que ese documento es falso, es una tontería, demuestra que no hay profesionalismo en el periodismo. Se trata de una campaña difamatoria”, sostuvo..Admitió que no tuvo el documento en sus manos, y que fue el Ministerio Público el que determinó que es falso.La Tercera Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado indicó ayer que cualquier informe que se divulgue al respecto sería apócrifo, por cuanto no ha sido remitido a las instancias correspondientes para su investigación.Versiones periodísticas basadas en un supuesto informe del Ministerio del Interior, señalaron que el chuponeo a Lourdes Flores fue hecho por una presunta red encargada de realizar interceptaciones telefónicas e integrada por el ex coronel Benedicto Jiménez y el abogado Rodolfo Orellana.No obstante, el titular del Interior aseguró a la prensa que su portafolio investiga el caso, mientras el ex Policía Jiménez negó rotundamente estar involucrado en acciones de espionaje.A su vez, Yonhy Lescano, congresista de Alianza Parlamentaria que formó parte de la comisión del anterior Parlamento que investigó la pérdida de los USB de la empresa Business Track, acusada de interceptar comunicaciones, consideró que se deben aumentar las penas para los chuponeadores.Una grabación furtiva de una conversación telefónica de Lourdes Flores, en la que ésta expresaba en duros términos su amargura por perder posiciones ante Susana Villarán en la campaña electoral municipal de 2010, ha sido considerada un factor importante para su derrota en las urnas
En el diario el Correo, del 24.01.2012, también se publicitó en relación al cuestionado INFORME DE INTELIGENCIA “OPERACIÓN LORITO”, lo siguiente: Lozada echa por tierra informe de “chuponeo”.De apócrifo calificó ayer el ministro del Interior, Daniel Lozada, el documento que daba cuenta de la denominada "Operación Lorito", que supuestamente revelaba los nombres de los responsables del "chuponeo" telefónico del que fue víctima la lideresa del PPC, Lourdes Flores, durante la campaña municipal del 2010.El documento había sido difundido por el noticiero matinal de un canal de televisión y señalaba al abogado Rodolfo Orellana y al policía en retiro Benedicto Jiménez como los responsables de las actividades de espionaje contra la excandidata a la alcaldía de Lima."El informe difundido es totalmente falso, porque no cuenta con las características que tienen estos documentos oficiales. Además, el caso se encuentra judicializado en la Fiscalía, porque esto viene desde el gobierno anterior", remarcó el ministro del Interior.Lozada sostuvo además que la Dirección Nacional de Inteligencia (Digimin) -a la que se atribuyó la autoría del documento- no le informó nada sobre esta supuesta investigación.Agregó que el caso ya no está a nivel policial sino de la justicia.
No obstante los desmentidos del Ministro del Interior y del Ministerio Publico en el sentido que la información supuestamente atribuida a la DIGIMIN , es apócrifa, los querellados han continuado con su campaña difamatoria  aseverando que la información es válida, no obstante haber  recibido la respuesta casi inmediata de las autoridades aludidas en la “denuncia periodística”, dando cuenta de la FALSEDAD DEL DOCUMENTO EN EL CUAL SE SUSTENTARON PARA DIFAMAR AL SUSCRITO, entre otros, SIN EMBARGO, ELLO NO FUE OBSTÁCULO PARA QUE DURANTE LA NOCHE DEL MISMO DÍA 23.01.12, Y AL DÍA SIGUIENTE EL 24.01.12 INCLUSO EL 25.01.12, continuaran en su versión, alegando que no revelarían sus fuentes pero que según su jefe de Unidad de Investigación, el señor, EDUARDO GARCIA HUAMANhabían hecho los cruces de información correspondientedeber periodístico que como se ha advertido a lo largo de toda esta narración de hecho, nunca realizaron  y cuyo resultado ha provocado UN GRAVE DAÑO AL HONOR, NO SOLO DEL SUSCRITO, SINO TAMBIÉN AL DE LAS PERSONAS CERCANAS A MI ENTORNO LABORAL.
La 3° Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, a cargo del Dr. Walter Milla López, recibió la denuncia con Ingreso N° 204-2010, a través de la cual se viene investigando los hechos relacionados con el espionaje telefónico, del cual fuera objeto la ex candidata a la alcaldía de Lima, la doctora Lourdes Flores Nano, el pasado mes de setiembre de 2010. En noviembre del 2011, la Policía de Investigación de Delitos de Alta Tecnología evacuan el  Parte Policial N° 718-2012, documento que fue entregado en copia certificada al querellante, en donde concluyen  que hasta la fecha de emisión del citado documento policial, no había sido posible la identificación de los presuntos autores de los hechos denunciados, remitiendo dicho parte a la fiscalía a cargo.
Ahora bien, como se ha señalado públicamente en diversos medios – luego de la tendenciosa difusión de los reportes a través de los programas televisivos “PRIMERA NOTICIA” “BUENAS NOCHES”, hemos recogido las versiones propaladas por los medios de prensa escrita, que conforman los anexos de esta querella, y que servirán de base para su judicatura, para analizar la ligereza con la que han actuado los querellados, pues el documento que sí recibió  el fiscal MILLA LOPEZ,  fue  un  informe de la Universidad Nacional de Ingeniería (elaborado a pedido de la fiscalía)  sobre las características del supuesto equipo de interceptación telefónica que recibió  de una persona, cuya identidad mantuvo en reserva. El documento técnico  descarta  que el equipo referido sirva para violar el secreto de las comunicaciones. Fuente: EL COMERCIO (24.1.12).
 En consecuencia, por lo menos hasta la fecha de emisión de los informes periodísticos, NO existe NINGUNA PRUEBA de la EXISTENCIA DEL ILICITO PENAL INVESTIGADO, por ende, menos aún puede hacerse ningún tipo de atribución de responsabilidad a nadie, lo que prueba una vez más, que los responsables de la difusión de estos reportajes, han actuado con ligereza y sin el mínimo respeto al HONOR Y LA BUEN AREPUTACION DE LAS PERSONAS.
POR LO EXPUESTO: Los querellados AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZCECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMANcon total desprecio a la verdad informativa, alejada de todo  nivel de diligencia exigible a los periodistas que se tildan  de profesionalessin realizar el  contraste razonable de la información, sin tomar en cuenta  la ponderación de la presunción de inocencia,  SIN CONSULTAR ADECUADAMENTE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN FIDEDIGNAS – esto es – SIN SOLICITAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR O AL MINISTERIO PÚBLICO, respecto a la veracidad o falsedad del denominado informe “OPERACIÓN LORITO”,  dieron a conocer a  la opinión pública  toda una  retahíla de  mentiras, especulaciones, de manera aseverativa, sin  respetar el principio de presunción de inocencia, dándole credibilidad a la versión o a los argumentos contenidos en el supuesto informe de inteligencia, que vastamente se ha demostrado no cuenta con credibilidad alguna, se adelantaron en propalar una NOTICIA FALSA, pues tanto el Ministerio Público, como el titular de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, HAN NEGADO OFICIALIDAD CATEGÓRICA AL TANTAS VECES ALUDIDO INFORME DE INTELIGENCIA “OPERACIÓN LORITO”.
No cabe dudas de que los querellados, AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZCECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMAN, actuaron con  DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística titulada “SEPA QUIEN ESTUVO DETRÁS DEL “CHUPONEO” A LOURDES FLORES NANO”, eran  conscientes  de que no decían  la verdad  cuando me  atribuyen la condición de ser el   jefe de una organización criminal dedicada a la interceptación telefónica – con fines “extorsivos”, tomando como fuente de sus aseveraciones, un apócrifo informe de inteligencia que no cuenta con las mínimas características de un auténtico informe de inteligencia, con lo que están  perjudicando no solo  mi reclamado respeto a la honra, sino incluso poniendo en peligro mi propia seguridad personal y la de mi familia.
 La difusión de estos videos, constituye una violación flagrante al principio de  presunción de inocencia y se difunde con la  única intención de  lesionar mi honor y reputación, pero no solo me afecta a mí como empresario, sino que también se afecta la honorabilidad y la tranquilidad de las personas de mi entorno personal, laboral y profesional .
 Es indudable que los querellados AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZCECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMANno hicieron,  dispusieron,  autorizaron,  mostraron  interés o diligencia mínima para comprobar de que la información que publicaban era realmente verdadera,  no se preocuparon por observar los deberes subjetivos ni mucho menos por la  comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.
 En resumen, los querellados AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZCECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMANno han respetado el deber de diligencia o  han    mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad.  Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el DEBER DE DILIGENCIA  ya contextualizarla de manera conveniente.
 Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o empresa o institución, en este caso,  la  imputación de hechos determinados deben ser capaces de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan  procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potencial  perjuicio que dicho  reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual  revela  el actuar doloso de los querellados, pues como afirmó en un medio de prensa escrito el periodista Juan Carlos GAMBINI, reveló al Diario El Comercio, lo siguiente: “Nosotros corroboramos su autenticidad con fuentes de la policía. También pedimos una entrevista formal con el fiscal Milla para tratar el tema, pero hasta ahora no nos responde”, de lo afirmado por el periodista querellado surgen las siguientes inquietudes:  ¿Si como bien afirma, el señor GAMBINI, la autenticidad del informe de inteligencia denominado “OPERACIÓN LORITO”, fue corroborado con sus “fuentes policiales”, por qué el MINISTRO DEL INTERIOR, titular de la DIGIMIN, salió al frente casi de inmediato a NEGAR LA OFICIALIDAD DEL CUESTIONADO DOCUMENTO?
 Además, no obstante la clara posición del Ministro del Interior, aunado al pronunciamiento de otras autoridades como el Ministerio Público, responsable de la investigación del chuponeo del cual fue víctima la señorita Lourdes Flores Nano, propaló un comunicado oficial el 23 de enero de 2012,  por el cual se desmiente  que el cuestionado “informe de inteligencia” OPERACIÓN LORITO, forme parte de sus investigaciones, ¿Por qué la insistencia de los querellados en DIFUNDIR LA SEGUNDA PARTE DEL SUPUESTO informe especial “SEPA QUIEN ESTUVO DETRÁS DEL CHUPONEO A LOURDES FLORES NANO”,  propalado el 24 de enero de 2012, además de haber tratado el mismo tema el 25 de enero del año en curso, a pesar de las evidencias que por sí solas dejaban sin piso – sus fuentes –?, ¿Acaso no se han difundido con el sólo ánimo de perjudicar mi honor y reputación, así como el de las personas mencionadas en los reportajes?.
Finalmente, la conducta desplegada por los querellados se adecúan  perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este  tipo penal agravado debido a que las  frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social  masivo como es ATV, con   animus difamandi, de manera consiente y voluntaria  y que con  la difusión de  tal  información se  laceraba mi  honor y   reputación, sin respetarse mínimamente  el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que se han  difundido, no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal.
 Por lo anterior, los querellados AUGUSTO ANIBAL ALVAREZ RODRICH, ANA FLORA TRELLES SARAZU, ANA MARIA RONDON VASQUEZCECILIA ROXANA SOTO LENTI, JUAN CARLOS GAMBINI FERNANDEZ, EDUARDO GARCIA HUAMAN, han  actuado  con total desprecio a la  veracidad de la información, no ha cumplido con este requisito para todo informador (no se limitaron a  informar sobre una noticia real o que estaba debidamente sustentada). En resumen, los  querellados obviaron realizar, con carácter previo a la difusión de la noticia,  una labor de averiguación y contraste de la información, no llevaron a cabo una  indagación  profesional y seria  sobre los hechos que se me atribuyen,   con la  diligencia que es exigible a un profesional de la información, por lo que la difusión de los informes especiales,  materia de la querella se basa en un informe policial apócrifo;  todo ello, con el  animus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante y su entorno.

FINALMENTE, EL QUERELLANTE , CONCEDE A LOS SEIS PERIODISTAS QUERELLADOS LA EXCEPTIO VERITATIS O PRUEBA DE LA VERDAD

También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por los querellados en mi agravio, además de ser difamatorias, resultan falsas  y, que, en aplicación de lo establecido en el artículo 134°, numeral 4 del Código Penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me atribuyen y por consiguiente, los requiero para que me demuestren que efectivamente  soy  miembro o parte de una organización criminal dedicada al chuponeo telefónico y que soy el responsable de la obtención de las escuchas de la ex candidata a la alcaldía de Lima Lourdes Flores Nano, difundidas en Setiembre de 2010, así como todas falsedades y sandeces que se han difundido a través de los medios televisivos en los que se ha difundido el informe especial “SEPA QUIEN ESTA DETRÁS DEL CHUPONEO A LOURDES FLORES NANO” y sus “réplicas” propaladas los días 23, 24 y 25 de enero de 2012.
A  MANERA DE COROLARIO PARA AQUELLOS PERIODISTAS QUE CONSIDERAN QUE SE PUEDE DAÑAR EL HONOR DE LAS PERSONAS DE MANERA GRATUITA E IRRESPONSABLE, ESTAS NORMAS LE SERVIRAN DE GUIA PARA NO COMETER ERRORES:
El Acuerdo Plenario ° 3-2006-CJ -116 de las  Salas  Penales Permanentes y Transitorias  del  13 de octubre 2006 ( que establece pautas para resolver la controversia libertad de expresión – honor)  establece que El derecho a la libertad de expresión y libertad de información son dos derechos distintos por su objeto y a veces sus titulares, que en el caso de la opinión, por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente y en el  caso de la informaciónpor tratarse de juicios de serrequieren mayor objetividad o contrastación, pero el ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad, vale decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento, pero las  expresiones o juicios de valor  deben respetan  el contenido  esencial de la dignidad de la persona, no se debe utilizar frases  injuriosas,  insultantes o  insinuaciones insidiosas y vejaciones, desconectadas de su finalidad crítica o informativa , con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen , pues resultan impertinentes . O frases  innecesarias al pensamiento o idea que se expresa y  materializan un desprecio a la personalidad ajena.
Está permitido  el ejercicio de las libertades de información y de expresión que realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no  emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad, tal como los utilizados por el querellado, cuando se refiere a que soy parte de una organización criminal que se dedica a las intercepciones telefónicas o dedicada al espionaje , basándose en un informe de informe policial de “inteligencia”  que fue considerado apócrifo por el ministro del Interior y por el Ministerio Publico a cargo de las investigaciones ; en consecuencia ,  el querellado en su publicación del martes 24 de enero ,  le da certeza , validez, a una fuente de información supuesta, falsa,  pues así  lo han dicho las  autoridades competentes.
El  TC en su sentencia número 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto 2002 ha precisado que el objeto protegido de ambas libertades ( expresión e información ) es la  comunicación libre , tanto la de hechos como la de opiniones ( apreciaciones y juicios de valor ) pero cuando se trata de difundir hechos para  merecer protección constitucional requieren ser veraces . No hace  falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, exhaustivo como correspondería a un Juez o Policía , pero el periodista para lograr la veracidad cuando difunde un hecho, debe haber sido diligente en su averiguación o que haya  tenido una actitud positiva hacia la verdad.
Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-.

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