miércoles, 25 de noviembre de 2009

Tema de doctrina policial: El derecho de policía, el orden público y el código de policía

Los tres vocablos están íntimamente ligados.

La relación del Derecho de Policía y el Código Administrativo de Contravenciones de Policía o Código Nacional de Policía o Código de Convivencia es parecida a la relación que existe entre el Derecho Penal con relación al Código Penal.Esto se debe que cada rama del derecho positivo le corresponde una ciencia particular de lo jurídico.

A la Constitución Política, que es una codificación de principios políticos, le corresponde la ciencia del Derecho Internacional .

A la codificación de normas del derecho positivo (escrito) le corresponde la ciencia del Derecho Penal.

Al Derecho de Policía le corresponde el Código Administrativo de Contravenciones de Policía que en otros países se le conoce como «Código Nacional de Policía”

EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA o Código Administrativo de Contravenciones de Policía , es un conjunto sistemático de normas que definen y regulan la libertad ciudadana en materia de Contravenciones .

Su fin es prevenir y eliminar los peligros que amenazan el orden público (seguridad , tranquilidad, salubridad , ecología , ornato público).

Sanciona las conductas que por acción u omisión implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos. Su ámbito de aplicación es para las infracciones cometidas en el territorio peruano a excepción de las personas menores de 18 años.

En este código se da la figura de la CONCILIACIÓN cuando el imputado y la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación o la solución del conflicto que generó la controversia , siempre que no resulten afectados intereses de terceros.

A mérito de las contravenciones la policía puede imponer medidas correctivas (expulsión de lugares públicos, amonestación, recojo, restitución, reparación y cese de actividades) o sanciones administrativas( decomiso, multa, pago reparatorio y servicio a la comunidad )

A diferencia del Código Penal ( que es esencialmente sancionador o represivo) , el Código de Policía es esencialmente preventivo , eventualmente represivo y la material contravencional se distingue con claridad del universo de conductas que afectan bienes jurídicamente protegidos porque son aquellas que lesionan la normal convivencia urbana o el ORDEN PÚBLICO.

Pero hay que aclarar que el Código Nacional de Policía no habla de sanciones penales , es netamente educativo.

Las sanciones que contiene son netamente administrativas , aparte de las medidas correctivas.

Esto hace que la Contravención, conceptuada como todo hecho que amenaza o perturba el orden público, que no es delito ni falta , persiga proteger y mantener este orden público ; orden que desde el enfoque francés, tiene tres componentes: La tranquilidad pública( cuando está garantizado el sosiego material y espiritual de la población) la seguridad pública (cuando se encuentra protegido la integridad física de las personas y sus bienes) y la salubridad pública ( la prevención contra las epidemias y las enfermedades contagiosas).

Por eso decimos que la Contravención o « falta de policía» está estrechamente ligado al orden público .

Pero, ¿cuál es la relación del Derecho de Policía con las contravenciones y el Orden Público?

Las contravenciones se estudian en el Derecho de Policía y son conocidas como «motivos de policía”, específicamente en una nueva rama del Derecho de Policía que se conoce como «Derecho Contravencional de Policía”.

Arriba mencionamos que si el Derecho Penal es al Código Penal, el Derecho de Policía es al Código de Policía o al Código Administrativo de Contravenciones de Policía .

La dación del Código Administrativo de Contravenciones de Policía constituye un reto para el Derecho de Policía porque está llamado a estudiar e interpretar los principios, medidas correctivas, sanciones, criterios para la aplicación de las sanciones y medidas correctivas, clasificación de las contravenciones , la investigación y el procedimiento contravencional y la competencia del Comisario y del Superior Inmediato ; todos, temas contenidos en el Código de Policía.

Esto se explica porque el Derecho de Policía contiene normas que limitan un tipo especial de libertad que son las libertades que se ejercen en las calles y en los sitios públicos: No le interesan otras libertades.

Además, ningún otro derecho , ningún otro ordenamiento jurídico se refiere a este tipo de ejercicio de actividades que se realizan en las calles y en los sitios abiertos al público.

El Derecho de Policía nos señala que el objeto de la actividad de policía son las libertades que se ejercen en la calle y en los sitios abiertos al público. Es así, que queda circunscrito el campo de la actividad de Policía la calle y los sitios abiertos al público( el orden público). El fin de la actividad de policía está fijada en la calle y en los sitios abiertos al público

A la policía le compete la conservación del orden público y la noción de orden público se estudia en el Derecho de Policía con mejores ojos que en los otros ordenamientos. Al orden público se le opone el orden privado (de la familia, el que se realiza en el domicilio, en sitio cerrado) donde no tiene ninguna ingerencia la policía, salvo en situación de extremo peligro, pero sí en cuanto al orden de las calles y los sitios abiertos al público.

La actividad de policía representa el gobierno en las calles. La policía busca que las calles y los sitios públicos no se los tomen otras gentes tales como secuestradores, ladrones, prostitutas , comerciantes inescrupulosos, la vida se hace difícil , porque los canales de comunicación de la vida social son las vías públicas , las plazas públicas, lo sitios abiertos al público.

El DERECHO DE POLICÍA, no es un simple ordenamiento cronológico o por materias de normas o disposiciones de policía . No es hacer una recopilación de la legislación policial y decir que eso es el Derecho de Policía . Es una rama jurídica del derecho administrativo que se ocupa de las disposiciones encaminadas a instituir y mantener el orden en la calle y en los sitios abiertos al público.

Se refiere al ejercicio de las libertades que se ejercen en la calle y en los sitios públicos abiertos al público que viene a ser el objeto de la actividad de policía debido a que el fin real y concreto de la policía es la «Conservación del Orden Público». Se mantiene el Orden Interno , conservando el Orden Público, que es lo tangible, lo real, lo visto. El Código de Policía sirve para reglamentar las libertades que se ejercen en la calle y en los sitios públicos. Ambos están ligados estrechamente.

El resultado del cumplimiento del Código de Policía debe ser el orden, la convivencia pacífica en la calles o los sitios abiertos al público. Porque al final, lo que persigue la policía como fuerza y actividad es lograr la convivencia pacífica .

RESUMEN:

1. El Derecho de Policía es al Código Administrativo de Contravenciones de Policía o Código Nacional de Policía como el Derecho Penal es al Código Penal.

2. El Derecho de Policía no es un simple ordenamiento cronológico o por materias de normas o disposiciones de policía . No es sólo una recopilación de la legislación policial . Es una rama jurídica del derecho administrativo que se ocupa de las disposiciones encaminadas a instituir y mantener el orden en la calle y en los sitios abiertos al público, o sea, el Orden Público que se expresa en la tranquilidad , seguridad, salud , ecología y ornato público.

3. Las contravenciones se estudian en el Derecho de Policía y son conocidas como «motivos de policía «, específicamente en una nueva rama del Derecho de Policía que se conoce como «Derecho Contravencional de Policía «.

4. La dación del Código Administrativo de Contravenciones de Policía constituye un reto para el Derecho de Policía porque está llamado a estudiar e interpretar el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

Tema de doctrina policial: la definición y naturaleza de la Policía Nacional del Perú



Del Artículo 2do. de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú se puede extraer la definición y la naturaleza de la Policía Nacional del Perú cuando se refiere a que "la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada».

Profesional y jerarquizada es a naturaleza de la Policía Nacional del Perú; lo anterior es la definición. Este artículo se queda corto en cuanto a la naturaleza de la PNP y no capta la verdadera esencia en cuanto a definición de un cuerpo armado como es la policía.

Pero lo importante es que se menciona que la policía es una «institución».

Esto le da el carácter de «permanencia» a través del tiempo. Pueden pasar las personas, los gobiernos, etc., pero la Policía como institución , es eterna, es permanente. Esta es una naturaleza de la Policía que se desprende de la palabra «institución».

Las instituciones pueden ser sociales ( instituciones en general), económicas , políticas o de otro tipo , según el ámbito de las relaciones humanas donde se desarrollen e influyan con mayor énfasis.

Aquellas que están vinculadas al ejercicio del poder y el gobierno son sin lugar a dudas, instituciones políticas.

No existen instituciones que no hayan sido creadas sin una finalidad.

El Parlamento fue creado para legislar y controlar, el Gobierno para gobernar, los órganos electorales para desarrollar los procesos de participación ciudadana . Las Fuerzas Armadas para defender la soberanía de la naciones . La Iglesia para difundir y promover la doctrina de la fe, la Policía para prevenir y combatir el delito y mantener el orden interno, Los partidos políticos para orientar a las opinión pública e intermediar entre el pueblo y el gobierno entre otros muchos ejemplos que podemos citar.

Es por ello que se dice que la Policía es una institución netamente de servicio a la comunidad.

La definición de la Policía Nacional del Perú está de acuerdo con su misión o la finalidad fundamental que tiene esta institución y que se menciona en el Artículo 166 de la Constitución Política:

« La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado .Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras».

Cada vez que mencionamos la palabra « policía» la relacionamos con tres ideas básicas:

- De protección de la paz, del orden público y la seguridad ciudadana. Para la protección juega un papel importante la prevención.

- De investigación e información. Es la labor que realiza la Policía como auxiliar de la Administración de Justicia por medio de la investigación de delitos , faltas o contravenciones , descubriendo a los responsables para ponerlos a disposición de los jueces , con los elementos de prueba y efectos que se hubiesen incautados.

- De aplicación de la ley , cuando ello resulte necesario.

De lo anterior se desprende que toda definición de Policía tiene tres elementos componentes : Paz , Seguridad y Ley.

Como misión , la Policía persigue garantizar la paz o mantener la paz interna .

No se debe confundir « paz» con «orden interno». Pero sí debemos aceptar que el hecho de garantizar la paz nos pude llevar al orden interno en un país.

En cuanto a seguridad, tiene vigencia e importancia en estos tiempos la seguridad ciudadana. Y, finalmente, el cumplimiento y la observancia de la leyes de la República.

La Policía Peruana es una institución creada para garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público.

El Orden Interno es el “deber ser” de la función policial.

La palabra orden interno tiene una serie de connotaciones.

Orden, según la filosofía es la disposición de las partes para un fin.

La situación en la cual están garantizadas la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica del Estado.

Su mantenimiento y control demandan previsiones, decisiones y acciones que el Gobierno debe adoptar permanentemente.

Es en el sentido de orden territorial.

Es un concepto político- social.

orden interno contiene el orden público.

Se conserva el orden interno manteniendo el orden público.

¿ Para qué se mantiene el orden público?

El orden público se mantiene para reestablecer el orden interno.

Esta es la finalidad fundamental de la Policía Nacional.

El orden público no es todo el orden interno.

Toda la actividad policial, procedimientos y finalidad debe estar orientado al mantenimiento y restablecimiento del orden interno y consecuentemente del orden público.

El orden Público es lo fáctico, el “es”,l o real, lo concreto, de acuerdo al desarrollo de la vida social y el comportamiento moral de sus integrantes.

Hoy, debido a la globalización, la noción de orden interno está siendo cuestionada y su sentido se ha hecho más relativo .

Esto demanda que se precise y defina lo que se entiende por orden interno.

Más aún considerando que el existen delitos que ya traspasan las fronteras nacionales y se convierten en problemas internacionales , y porque no decirlo, mundiales.

En un futuro próximo, no sería raro que un policía se convierta en una especie de «pacificador» ( tal vez éste sea el nuevo nombre de la policía ) y de pronto esté intercambio experiencias y conocimientos , así como brindando servicios en otras latitudes, en este mundo ancho y ajeno, dentro de una política globalizante para combatir el crimen organizado a nivel internacional .

La Policía nacional tiene responsabilidad en el mantenimiento del orden público pero su finalidad fundamental es el orden interno( garantizar, mantener y restablecer el orden interno).

El orden público es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social en la que se da plena observancia del orden jurídico como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad.

Si no garantizamos el orden público , puede degenerar en una alteración del orden interno.

Por ejemplo , cuando algunos huelguistas desarrollan una movilización en plena vía pública , con actos de violencia, colocando obstáculos en las vías de comunicación, volcaduras de vehículos, daños a la propiedad privada . Poco a poco , esta alteración del orden público se va convirtiendo en un problema nacional que altera el orden interno. Se pone en riesgo el orden público, pero estas acciones pueden generalizarse en todo el país de tal manera que pueden poner en peligro el orden interno , tomado en un sentido territorial.

Cuando el Artículo 2do. de la Ley Orgánica que la Policía Nacional del Perú se refiere a « garantiza el normal desarrollo de las actividades humanas» se está refiriendo al orden público.

Pero, también la Policía debe « proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas ".

En la medida que la protección de la persona sea la razón de ser del servicio que brinda la Policía, los miembros de la PNP deberán respetar la dignidad humana y defender los derechos humanos de todas las personas.

Por ello , en ningún caso podrán infringir , instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles , inhumanas o degradantes.

La doctrina policial señala que nada puede justificar el recurso de estas conductas ni una orden superior ni el estado de guerra ni una emergencia nacional.

En otras latitudes, cuando se menciona la misión de la Policía se coloca lo siguiente : « Con estricto apego a los derechos humanos " . Este agregado corresponde a los cuerpos de seguridad en sociedades democráticas.

Una remozada doctrina policial debe considerar el respeto a los derechos humanos, la subordinación a las autoridades constitucionales y la noción de que brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política , ideológica o de posición social o a cualquier discriminación.

Naturaleza de la Policía .

El Artículo 2do. de la Ley Orgánica menciona sólo que la Policía Nacional del Perú es « profesional y jerarquizada».

Considero que se quedó corto al mencionar la verdadera naturaleza de la Policía Nacional .

Esto puede acarrar confusión debido a otras instituciones pueden encajar en el calificativo de « profesional y jerarquizada» y se establece una buena diferenciación.

Se ha omitido colocar en la Ley Orgánica otras características de la Policía que considero importantes , tales como :

- Es un cuerpo armado.- Esta naturaleza está considera en el Art. 175 de la Constitución Política cuando menciona de que sólo las FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos .

- Tiene naturaleza civil.- Es importante resaltar la naturaleza civil de la Policía Nacional porque la actividad policial es un servicio público .

- La Policía es parte de la sociedad y la protege, vela por ella y por los derechos de cada uno de sus miembros. Trabaja en función de la comunidad , extiende su radio de acción a toda la población , respeta , protege la dignidad de las personas y la legalidad, así como el patrimonio de las personas.

- Es permanente .- Cuando se dice que la Policía es una «institución» es para darle el carácter permanente y continuo en el tiempo. Pero, la esencia de la permanencia de la Policía radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad.

El pueblo o la comunidad , en uso de su poder, delega este poder en una parte de sus representantes y éstos lo ejercen en su representación. Por eso cuando la Policía actúa , lo hace en nombre de la ley , de quienes le dieron el poder y la autoridad para hacerlo( la sociedad).

He ahí porque se dice que la Policía « es el pueblo convertido en autoridad " o que la función policial constituye un servicio básico de toda la comunidad.

- Está subordinada al poder constitucional o al poder público legítimamente constituido. Desde sus orígenes , la Policía ha estado siempre subordinada al Poder Público representado por los cuatro poderes del Estado : Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y el Poder Electoral .

Resumen

- La definición y la naturaleza de la Policía Nacional del Perú está en el Artículo 2do. de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú .

- Toda definición de Policía debe tener como mínimo tres elementos: Paz( garantizar la paz , el orden interno), seguridad ( seguridad del patrimonio público y privado, vigilancia de fronteras, seguridad ciudadana) y ley( velar por el cumplimiento de la las leyes de la República).

- La POLICIA tiene la naturaleza de ser profesional, jerarquizada , un cuerpo armado, permanente, es de naturaleza civil y está subordinada al poder público legalmente constituido.

- La doctrina policial debe considerar el respeto a los derechos humanos, la subordinación a las autoridades constitucionales y la noción de que la Policía Nacional brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política , ideológica o de posición social o a cualquier discriminación.

Entérese del fallo del TC ante el amparo de oficial PNP al haber sido excluido del cuadro de méritos de ascenso de oficiales –promoción 2001.


Después de conocer este fallo , queda flotando en el ambiente estas preguntas :

¿ Si hasta las penas prescriben por razón del tiempo, por qué no prescriben las sanciones en la PNP?

¿Por qué el personal policial tiene que arrastrar toda su vida con las sanciones que les fueron impuestas , no se borran en su legajo, no obstatnte haberlas cumplido y vuelve a tomarse en cuenta en los futuros procesos de ascensos , constituyendo una sanción permanente e infinita ?

En esta época traumática de los ascensos en la PNP, conocer este fallo y los argumentos para desestimar esta demanda , resulta muy ilustrativo porque permite ahorrarse tiempo y dinero al personal de la PNP que pretenda seguir la experiencia del teniente de la PNP, MARTÍN MORÁN RAMÍREZ , quien presentó una demanda de amparo por haber sido excluido del Cuadro de Méritos para el Ascenso de Oficiales-Promoción 2001 al registrar sanción de arresto de rigor y finalmente fue desestimada .

El oficial solicitaba su ascenso al grado de Capitán PNP-Promoción 2001, por que consideraba que se le había excluido del cuadro de mérito al registrar demérito en el subfactor moral y disciplina, en razón de haber sido sancionado con 4 días de arresto de rigor por faltas contra la disciplina, la obediencia y negligencia.

El amparo tiene como finalidad, conforme a lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley 28237 ( Código Procesal Constitucional ) que resultan reglamentarios del inciso 2) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado , proteger los derechos constitucionales , reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional y procede cuanto autoridad o persona vulneran o amenazan vulnerar derechos de tal rango, por acción u omisión de actos de cumplimientos obligatorios.

Su objeto es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional y esta condición de irreparabilidad sólo es sustentable cuando los efectos del acto reclamado como infractario de un derecho fundamental , no pudieran ser retrotraídos en el tiempo, ya sea por imposibilidad jurídica o por entrancamiento material.

Se presenta la acción de amparo dentro del plazo de sesenta días a partir de la decisión definitiva , en este caso, desde que se publica la Resolución Directoral N.° 2820-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 28 de diciembre de 2000.

LA DEMANDA


El Teniente de la PNP, MARTÍN MORÁN RAMÍREZ (EXP. N.° 2127-2002-AA/TC), con fecha 9 de febrero de 2001, interpuso acción de amparo contra la Dirección General de la PNP, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 2820-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 28 de diciembre de 2000, en el extremo que lo excluía del Cuadro de Méritos para el Ascenso de Oficiales-Promoción 2001, al registrar sanción de arresto de rigor, por lo que solicita su ascenso al grado de Capitán PNP-Promoción 2001, con reconocimiento de sus derechos, goces, beneficios y preeminencias inherentes al grado policial indicado.

Además, solicita que quede insubsistente la sanción de 4 días de arresto de rigor, de fecha 12 de octubre de 2000, que es causal de la resolución cuestionada.

Sostenía que luego de no ser convocado a la ceremonia de ascenso para oficiales-promoción 2001, se enteró de la resolución cuestionada, la cual considera que no está de acuerdo con el Reglamento de Ascenso para Oficiales PNP, ya que éste solo contempla dos causales de exclusión: la sentencia judicial condenatoria con privación de la libertad y el mandato de detención en un proceso penal, que no es su caso.

Agrega que la orden de sanción de 4 días de arresto de rigor que se le impuso, tuvo como base documentos impertinentes y por lo tanto , considera que se ha violado su derecho al debido proceso.

La contestación del Procurador Público Adjunto:

El Procurador Público adjunto del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, refiere que se resolvió excluir al demandante del cuadro de mérito al registrar demérito en el subfactor moral y disciplina, en razón de haber sido sancionado con 4 días de arresto de rigor por haber cometido faltas contra la disciplina, la obediencia y negligencia. Agrega que es de pleno conocimiento de todos los postulantes que las Juntas Selectoras ejercen sus facultades a efectos de la exclusión del cuadro de mérito de los oficiales incursos en diferentes causales de inaptitud, o por el subfactor moral y disciplina.

Dictamen del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público:

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 22 de octubre de 2001, declaró infundada la demanda, estimando que, con fecha 12 de octubre de 2000, se determinó que el demandante había incurrido en falta, la cual fue considerada como impedimento de orden moral y disciplinario para ser declarado apto para el ascenso.

La recurrida confirmó la apelada al considerar que la Junta Selectora procedió de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 15°, literal e), numeral 6, del Reglamento de Ascenso para Oficiales PNP, por lo que no se advierte irregularidad alguna en el ejercicio de sus atribuciones.

El TC resuelve declarar infundada la demanda de amparo bajo los siguientes argumentos:

De la resolución directoral cuestionada obrante a fojas 1 de autos, se advierte que se excluyó del Cuadro de Méritos para el Ascenso a diversos postulantes, en vista de que las Juntas Selectoras habían verificado que en los mismos figuraban inscritos oficiales que en la actualidad se encontraban incursos en diversas causales de inaptitud, o registraban deméritos contemplados en el subfactor moral y disciplina, motivo por el cual procedieron a la exclusión de los mismos, en aplicación de los artículos 15° y 34° del Reglamento de Ascenso para Oficiales PNP.

Efectivamente, el citado Reglamento establece, en su artículo 15°, que la Junta Selectora deberá tener en cuenta el subfactor moral y disciplina, pudiendo proponer al Director General la eliminación de los candidatos que presenten impedimentos de orden moral y disciplinario que afecten el honor y decoro policial o prestigio institucional; y, a fojas 3 de autos, se acredita que el demandante fue sancionado con 4 días de arresto de rigor, con fecha 12 de octubre de 2000, por faltas contra la disciplina, la obediencia y negligencia, sanción que fue tomada en cuenta por la Junta Selectora para excluir al demandante del ascenso para el año 2001.

En consecuencia, en el caso de autos, no se ha demostrado afectación de derecho constitucional alguno, dejando a salvo el derecho del demandante para que, dentro del proceso correspondiente, pueda cuestionar la orden de sanción que alega le fue impuesta sobre la base de documentos impertinentes, debido a que en las acciones de garantía no existe etapa probatoria.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, falla confirmando la apelada y declaró infundada la acción de amparo.

Nota :

El TC deja la alternativa al oficial de presentar una demanda contencioso-administrativo pidiendo la nulidad de la resolución que lo sanciona con 4 días de arresto de rigor si considera que fue impuesta sobre la base de documentos impertinentes debido , previo agotamiento de la vía administrativa.

martes, 24 de noviembre de 2009

EL BRAMIDO DEL PAQUIDERMO


Fuente : Gerónimo Inca

Cada vez que los policías, los magistrados o los políticos no le hacen caso a El Comercio o no cumplen con sus deseos e intereses, se escucha el lamento del poderoso o lanza sus bramidos como un Paquidermo ; ese lamento del poderoso que nunca puede encontrar un dulce santuario en su soledad.

Rompiendo con la habitual apatía conque a veces leo El Comercio, principalmente cuando me lo prestan, quiero hacer un paréntesis a la etapa de mi vida dedicada a conciliarme con mi destino, para ejercer mi derecho a la réplica.

Sin lugar a dudas , el decano le ha concedido todo un homenaje al creador del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) que capturó al líder de SL, Abimael Guzmán, al dedicarle media página – y gratis- en su edición del sábado 21 de noviembre con el sugerente título “Un Sheriff con estrella y sin esposas”.

¡ Increíble ¡ Esto demuestra cuanto quiere al Sheriff el diario decano .

Y cuanto extraña al sujeto cuyo único pecado ( ¿ o delito?) a sido decirle ladrón al ladrón, corrupto al corrupto o amante a la amante, sin medias tintas, voz en cuello , sin reticencias, como aconsejaba el librepensador, Manuel Gonzáles Prada .

Por eso ha hecho el Sheriff , decir la verdad sin medias tintas, cara a cara, así la verdad le cueste su ruina .

En su nota , El Comercio deja entrever que quiere verlo al Sheriff “ enmarrocado” y odiado por los compañeros – con quienes de paso no tiene relación hace más de de dos años –. Verlo sometido a show mediático, encanado , tras las rejas , para darle en la yema del gusto a su archienemigo , Ketin Vidal , quien mira complacido la táctica mediática que utiliza el decano para presionar a la policía y a los jueces .

Como si la policía, institución que tiene grandes retos en las calles, luchando contra el crimen organizado, contra los secuestradores, violadores, delincuencia que día a día avanza a pasos agigantados, va a dedicar su tiempo a busca y perseguir a un delincuente cuyo único delito es haberle dicho corrupto al corrupto o inmoral al inmoral , habiendo tantos criminales de cuello y corbata, sentado detrás de grandes escritos y mullidos sillones, recibiendo coimas al por mayor, para dedicarse a perseguir y enmarrocar a un querellado porque así lo dice y lo quiere El Comercio y su archienemigo, Ketin Vidal, quien espera recibir su certificado de buena conducta de parte del bisoño y suplente juez del 17 Juzgado Penal de Lima para empezar su campaña política con su remozado partido FRENTE NACIONAL ( otrora llamado MAPU).

Para conocer o comprender la campaña de satanización y persecución contra el Sheriff de parte de El Comercio, es conveniente bucear en las profundidades que dan origen a estas animosidades.

Es evidente que El Comercio tiene una idea protectora, paternalistas e idealizada de Ketin Vidal , lo defiende a capa y espada, relación que obedece a corrientes subterráneas cuyos orígenes son un misterio . Algunos comentan que estas corrientes pueden provenir de unos videos que se le perdieron a un despistado juez en el año 2001 en donde aparecían una serie de personajes, magistrados, políticos, periodistas. Pero , como digo, es una hipótesis que está en investigación .

Pero hasta hoy, la entrañable relación entre El Comercio y Ketin Vidal es uno de los secretos mejor guardados de la historia.

Nadie entiende cómo y por qué El Comercio sigue apadrinando a Ketin Vidal y atacando con saña al Sheriff.

Si este periódico se ufana de contar con un equipo de investigación de primera , cabe la pregunta , ¿ por qué no ahonda su investigación en la catadura moral de su protegido?

Esto es fácil porque en la policía todos se conocen , saben de que pie cojea cada uno; más aún, los que proceden de la cantera de la ex Policía de Investigaciones.

Pretender erigir a Ketin Vidal como un paradigma de la moral o de la virtud, sería ignorar la brillante y acuciosa investigación que hizo el periodista Carlos Paredes y durante seis meses y que se concretó en el libro “La caída del héroe” que se vende en las librerías , en Wong o pirateado; no obstante que alguien compra todas las ediciones y no sabe donde colocar los libros en su casa .

En este sentido a El Comercio le falta eso que se conoce como sabiduría , que no sólo consiste en conocer el bien y el mal , sino en saber DIFERENCIAR el bien del mal .

Con respecto a la carta que le envió el Sheriff a Ketin Vidal que hace mención El Comercio en su artículo del 21 de noviembre , que constituye todo un panegírico , y siempre Ketin Vidal lo resbala a los medios para dar a entender que no se explica de dónde viene el encono cuando fue un gran amigo , es comprensible de que en el año ( 1993) en que fue escrita la carta, como muchos peruanos, el Sheriff tenía una idea equivocada de este personajillo porque recién en el año 2002 sale a la luz los signos exteriores de riqueza de Ketin Vidal , tal como se aprecia en los videos que fueron difundidos en distintos medios de comunicación .

Posteriormente, el Ministerio Público lo denuncia por enriquecimiento ilícito al comprar utilizando al testaferro, Venturo Acuña Ramírez, cuatro inmuebles entres los años 1995-1997 por un monto de medio millón de dólares . Y todo al cash .

A partir de ese momento , se le cae la careta y se empieza a vislumbrar su verdadera catadura moral de este personaje que ha hecho de la mentira una forma de vida .

¿Cómo terminó el proceso penal por enriquecimiento ilícito?

Es predecible . En el Poder Judicial no siempre predomina la verdad y la justicia, así que no es raro que los corruptos obtengan “certificados de buena conducta “ que les permite limpiarse y después salir a la prensa diciendo que la justicia le dio la razón y todo las denuncias eran mentiras .

Otra razón del ataque artero de El Comercio contra el Sheriff se debe a que este periódico, considerado el decano de la prensa peruana, representa a la oligarquía económica y financiera en el país y cada vez que alguien hincan sus intereses, salta como avispa ante la presencia de un tarro de miel .

Esto explica su reacción ante la foto publicada en el elpacificador2008 en donde aparecen los dueños del cielo peruano, entre los que está un connotado personaje vinculado a Lan Perú , casado con una conspicua representante de la rancia familia de El Comercio .

En su oportunidad, El Comercio cayó sobre César Gutiérrez cuando este especialista en energía y gas, empezó atacar a los dueños del gas de Camisea diciendo que el gas preferiría venderse para el extranjero antes que para el mercado interno .

El ataque contra Gutiérrez fue furibundo , logrando inmovilizarlo y amordazarlo medianamente. Y lamentablemente, César Gutiérrez no era un hombre que podía enfrentarse sin vergüenza con la luz del sol , su vida personal no era un libro abierto.

Nadie niega que la verdad debe quedar expuesta a público debate o que la moral, la virtud , debe prevalecer en una sociedad deshonesta como la nuestra , pero cuando El Comercio hincha su virtud hasta convertirse en una leyenda de impecabilidad , despierta suspicacia .

Su compromiso o pasión por bregar por la transparencia y denunciar cualquier acto de corrupción , ante que haga metástasis en el aparato del Estado , lo sitúa más allá de toda razón o piedad.

Su inexorabilidad nunca deja de asombrarnos.

El Comercio tiene la rectitud de un gran inquisidor o la habilidad de un jesuita en la casuística y emplea la presión mediática en grado extremo convirtiéndose en juez paralelo en los procesos o querellas .

Si bien , en nuestro país cada vez más es evidente que la prensa es un poder sin contrapesos, con mayor razón , El Comercio se ha convertido en el poder de poderes que cuando quiere hacerle añicos la imagen o reputación, la hace sin miramientos , sin misericordia , sin piedad.

Coloca titulares con ataques despiadados, pintándolos de conceptos discriminatorios , le dan una noticia de media página , incluso, con toda impunidad .

Un ejemplo evidente es lo que sucedió con la parlamentaria andina , Elsa Malpartida.

Sólo este diario puede hacer lo que hizo. Publicó un documento que era considerado secreto, diría “ultrasecreto”, que no debía revelarse porque podría poner en peligro la vida o la integridad de la arrepentida. Pero eso importa, simplemente era El Comercio el que publicaba y punto.

Después de leer esta noticia , queda la sensación de que la base de datos de los arrepentidos está siendo manipulada o que este diario tiene acceso a la misma .¿ Quién responde por esta canallada?

Denunciarlo, querellarlo, es perder tiempo y dinero . El Comercio tiene el mejor bufete de abogados de Lima que se mueven en el Poder Judicial como peces en el agua .

Este poder y la presión mediática que ejerce, asusta, intimida, ahuyenta a los magistrados .

Es de imaginarse al bisoño juez suplente del 17 Juzgado Penal de Lima, Carlos Alberto Payano Barona, ese juez que no se ha movido de su asiento ni para salir de vacaciones, esperando con ansiedad la sentencia para expedirle a Ketin Vidal su certificado de buena conducta , temblando como una hoja mecida por el viento, detrás de su escritorio , después de haber leído la media página que dedicó El Comercio el sábado 21 de noviembre al Sheriff .

El Comercio se da el lujo de decir quién es el culpable , es inocente o quien debe ser enmarrocado o encarcelado.

Pocos ciudadanos saben que las querellas son por acción penal privada y lo normal es que no tengan prisión efectiva, pero no le interesa aclarar este asunto porque su táctica es intimidar, asustar, mover las aguas .

Si la “prensa piraña” , con el pequeño poder que tiene te aplasta , te convierte en una cucaracha, un apestado , un perseguido , ya te imaginas cómo te convierte el poder de la prensa que concentra El Comercio ; diario que ha ido engulléndose , paso a paso, a los pequeños peces del periodismo, convirtiéndose en uno de los medios más poderosos del país .

Y cada vez que los policías, los magistrados o los políticos no le hacen caso o no cumplen con sus deseos e intereses, se escucha el lamento del poderoso que nunca puede encontrar ningún dulce santuario , lanzando bramidos como un Paquidermo.

El Comercio se ha obsesionado con el Sheriff y busca borrarlo del mapa, hundirlo en sus propias sombras, inmovilizarlo, amordazarlo como hizo en su momento con muchos personajes, entre ellos, César Gutiérrez.

Pero lo que no sabe el decano es que a lo único que teme el Sheriff es a la enfermedad y que se felicita de tener enemigos como Ketin Vidal , así como al decano de la prensa peruana , porque como siempre ha dicho y repite en todo momento , sin enemigos la vida es sosa, nos volvernos perezosos porque un enemigo que nos pisa los talones, despierta nuestro ingenio y nos mantiene despiertos, atentos .

Cuando dice “Sheriff con estrellas”, es bueno aclarar que el Sheriff con los compañeros apristas no tiene ninguna relación ni amistad ni confraternidad, desde hace dos años existe una “política de cuerda separadas” .

El Sheriff siempre reclamara y reclamará a los compañeros apristas de haber pedido una excelente oportunidad en los inicios del gobierno para realizar una profunda y verdadera reforma en el Poder Judicial .

Si esto se hubiese hecho, no existiría como ahora, una institución , vapuleada, desprestigiada, con un 94% de desaprobación, con jueces que se compran al por mayor y resoluciones judiciales que se hacen al gusto del cliente .

Un Poder Judicial en donde los corruptos se blanquean u obtienen certificados de buena conducta para después salir ante la prensa y decir que la justicia les dio la razón.

Así que el Sheriff no cuenta con estrellas y la única esposa que tiene, es su siempre fiel compañera, la bella dama arequipeña , Mara de Jiménez, quien como muchas mujeres y hombres , hace tiempo dejó de leer al diario El Comercio porque ha perdido algo que lo hacía distinto a los demás : LA OBJETIVIDAD.

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999