miércoles, 25 de noviembre de 2009

Tema de doctrina policial: El derecho de policía, el orden público y el código de policía

Los tres vocablos están íntimamente ligados.

La relación del Derecho de Policía y el Código Administrativo de Contravenciones de Policía o Código Nacional de Policía o Código de Convivencia es parecida a la relación que existe entre el Derecho Penal con relación al Código Penal.Esto se debe que cada rama del derecho positivo le corresponde una ciencia particular de lo jurídico.

A la Constitución Política, que es una codificación de principios políticos, le corresponde la ciencia del Derecho Internacional .

A la codificación de normas del derecho positivo (escrito) le corresponde la ciencia del Derecho Penal.

Al Derecho de Policía le corresponde el Código Administrativo de Contravenciones de Policía que en otros países se le conoce como «Código Nacional de Policía”

EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA o Código Administrativo de Contravenciones de Policía , es un conjunto sistemático de normas que definen y regulan la libertad ciudadana en materia de Contravenciones .

Su fin es prevenir y eliminar los peligros que amenazan el orden público (seguridad , tranquilidad, salubridad , ecología , ornato público).

Sanciona las conductas que por acción u omisión implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos. Su ámbito de aplicación es para las infracciones cometidas en el territorio peruano a excepción de las personas menores de 18 años.

En este código se da la figura de la CONCILIACIÓN cuando el imputado y la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación o la solución del conflicto que generó la controversia , siempre que no resulten afectados intereses de terceros.

A mérito de las contravenciones la policía puede imponer medidas correctivas (expulsión de lugares públicos, amonestación, recojo, restitución, reparación y cese de actividades) o sanciones administrativas( decomiso, multa, pago reparatorio y servicio a la comunidad )

A diferencia del Código Penal ( que es esencialmente sancionador o represivo) , el Código de Policía es esencialmente preventivo , eventualmente represivo y la material contravencional se distingue con claridad del universo de conductas que afectan bienes jurídicamente protegidos porque son aquellas que lesionan la normal convivencia urbana o el ORDEN PÚBLICO.

Pero hay que aclarar que el Código Nacional de Policía no habla de sanciones penales , es netamente educativo.

Las sanciones que contiene son netamente administrativas , aparte de las medidas correctivas.

Esto hace que la Contravención, conceptuada como todo hecho que amenaza o perturba el orden público, que no es delito ni falta , persiga proteger y mantener este orden público ; orden que desde el enfoque francés, tiene tres componentes: La tranquilidad pública( cuando está garantizado el sosiego material y espiritual de la población) la seguridad pública (cuando se encuentra protegido la integridad física de las personas y sus bienes) y la salubridad pública ( la prevención contra las epidemias y las enfermedades contagiosas).

Por eso decimos que la Contravención o « falta de policía» está estrechamente ligado al orden público .

Pero, ¿cuál es la relación del Derecho de Policía con las contravenciones y el Orden Público?

Las contravenciones se estudian en el Derecho de Policía y son conocidas como «motivos de policía”, específicamente en una nueva rama del Derecho de Policía que se conoce como «Derecho Contravencional de Policía”.

Arriba mencionamos que si el Derecho Penal es al Código Penal, el Derecho de Policía es al Código de Policía o al Código Administrativo de Contravenciones de Policía .

La dación del Código Administrativo de Contravenciones de Policía constituye un reto para el Derecho de Policía porque está llamado a estudiar e interpretar los principios, medidas correctivas, sanciones, criterios para la aplicación de las sanciones y medidas correctivas, clasificación de las contravenciones , la investigación y el procedimiento contravencional y la competencia del Comisario y del Superior Inmediato ; todos, temas contenidos en el Código de Policía.

Esto se explica porque el Derecho de Policía contiene normas que limitan un tipo especial de libertad que son las libertades que se ejercen en las calles y en los sitios públicos: No le interesan otras libertades.

Además, ningún otro derecho , ningún otro ordenamiento jurídico se refiere a este tipo de ejercicio de actividades que se realizan en las calles y en los sitios abiertos al público.

El Derecho de Policía nos señala que el objeto de la actividad de policía son las libertades que se ejercen en la calle y en los sitios abiertos al público. Es así, que queda circunscrito el campo de la actividad de Policía la calle y los sitios abiertos al público( el orden público). El fin de la actividad de policía está fijada en la calle y en los sitios abiertos al público

A la policía le compete la conservación del orden público y la noción de orden público se estudia en el Derecho de Policía con mejores ojos que en los otros ordenamientos. Al orden público se le opone el orden privado (de la familia, el que se realiza en el domicilio, en sitio cerrado) donde no tiene ninguna ingerencia la policía, salvo en situación de extremo peligro, pero sí en cuanto al orden de las calles y los sitios abiertos al público.

La actividad de policía representa el gobierno en las calles. La policía busca que las calles y los sitios públicos no se los tomen otras gentes tales como secuestradores, ladrones, prostitutas , comerciantes inescrupulosos, la vida se hace difícil , porque los canales de comunicación de la vida social son las vías públicas , las plazas públicas, lo sitios abiertos al público.

El DERECHO DE POLICÍA, no es un simple ordenamiento cronológico o por materias de normas o disposiciones de policía . No es hacer una recopilación de la legislación policial y decir que eso es el Derecho de Policía . Es una rama jurídica del derecho administrativo que se ocupa de las disposiciones encaminadas a instituir y mantener el orden en la calle y en los sitios abiertos al público.

Se refiere al ejercicio de las libertades que se ejercen en la calle y en los sitios públicos abiertos al público que viene a ser el objeto de la actividad de policía debido a que el fin real y concreto de la policía es la «Conservación del Orden Público». Se mantiene el Orden Interno , conservando el Orden Público, que es lo tangible, lo real, lo visto. El Código de Policía sirve para reglamentar las libertades que se ejercen en la calle y en los sitios públicos. Ambos están ligados estrechamente.

El resultado del cumplimiento del Código de Policía debe ser el orden, la convivencia pacífica en la calles o los sitios abiertos al público. Porque al final, lo que persigue la policía como fuerza y actividad es lograr la convivencia pacífica .

RESUMEN:

1. El Derecho de Policía es al Código Administrativo de Contravenciones de Policía o Código Nacional de Policía como el Derecho Penal es al Código Penal.

2. El Derecho de Policía no es un simple ordenamiento cronológico o por materias de normas o disposiciones de policía . No es sólo una recopilación de la legislación policial . Es una rama jurídica del derecho administrativo que se ocupa de las disposiciones encaminadas a instituir y mantener el orden en la calle y en los sitios abiertos al público, o sea, el Orden Público que se expresa en la tranquilidad , seguridad, salud , ecología y ornato público.

3. Las contravenciones se estudian en el Derecho de Policía y son conocidas como «motivos de policía «, específicamente en una nueva rama del Derecho de Policía que se conoce como «Derecho Contravencional de Policía «.

4. La dación del Código Administrativo de Contravenciones de Policía constituye un reto para el Derecho de Policía porque está llamado a estudiar e interpretar el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

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