miércoles, 25 de noviembre de 2009

Tema de doctrina policial: la definición y naturaleza de la Policía Nacional del Perú



Del Artículo 2do. de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú se puede extraer la definición y la naturaleza de la Policía Nacional del Perú cuando se refiere a que "la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada».

Profesional y jerarquizada es a naturaleza de la Policía Nacional del Perú; lo anterior es la definición. Este artículo se queda corto en cuanto a la naturaleza de la PNP y no capta la verdadera esencia en cuanto a definición de un cuerpo armado como es la policía.

Pero lo importante es que se menciona que la policía es una «institución».

Esto le da el carácter de «permanencia» a través del tiempo. Pueden pasar las personas, los gobiernos, etc., pero la Policía como institución , es eterna, es permanente. Esta es una naturaleza de la Policía que se desprende de la palabra «institución».

Las instituciones pueden ser sociales ( instituciones en general), económicas , políticas o de otro tipo , según el ámbito de las relaciones humanas donde se desarrollen e influyan con mayor énfasis.

Aquellas que están vinculadas al ejercicio del poder y el gobierno son sin lugar a dudas, instituciones políticas.

No existen instituciones que no hayan sido creadas sin una finalidad.

El Parlamento fue creado para legislar y controlar, el Gobierno para gobernar, los órganos electorales para desarrollar los procesos de participación ciudadana . Las Fuerzas Armadas para defender la soberanía de la naciones . La Iglesia para difundir y promover la doctrina de la fe, la Policía para prevenir y combatir el delito y mantener el orden interno, Los partidos políticos para orientar a las opinión pública e intermediar entre el pueblo y el gobierno entre otros muchos ejemplos que podemos citar.

Es por ello que se dice que la Policía es una institución netamente de servicio a la comunidad.

La definición de la Policía Nacional del Perú está de acuerdo con su misión o la finalidad fundamental que tiene esta institución y que se menciona en el Artículo 166 de la Constitución Política:

« La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado .Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras».

Cada vez que mencionamos la palabra « policía» la relacionamos con tres ideas básicas:

- De protección de la paz, del orden público y la seguridad ciudadana. Para la protección juega un papel importante la prevención.

- De investigación e información. Es la labor que realiza la Policía como auxiliar de la Administración de Justicia por medio de la investigación de delitos , faltas o contravenciones , descubriendo a los responsables para ponerlos a disposición de los jueces , con los elementos de prueba y efectos que se hubiesen incautados.

- De aplicación de la ley , cuando ello resulte necesario.

De lo anterior se desprende que toda definición de Policía tiene tres elementos componentes : Paz , Seguridad y Ley.

Como misión , la Policía persigue garantizar la paz o mantener la paz interna .

No se debe confundir « paz» con «orden interno». Pero sí debemos aceptar que el hecho de garantizar la paz nos pude llevar al orden interno en un país.

En cuanto a seguridad, tiene vigencia e importancia en estos tiempos la seguridad ciudadana. Y, finalmente, el cumplimiento y la observancia de la leyes de la República.

La Policía Peruana es una institución creada para garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público.

El Orden Interno es el “deber ser” de la función policial.

La palabra orden interno tiene una serie de connotaciones.

Orden, según la filosofía es la disposición de las partes para un fin.

La situación en la cual están garantizadas la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica del Estado.

Su mantenimiento y control demandan previsiones, decisiones y acciones que el Gobierno debe adoptar permanentemente.

Es en el sentido de orden territorial.

Es un concepto político- social.

orden interno contiene el orden público.

Se conserva el orden interno manteniendo el orden público.

¿ Para qué se mantiene el orden público?

El orden público se mantiene para reestablecer el orden interno.

Esta es la finalidad fundamental de la Policía Nacional.

El orden público no es todo el orden interno.

Toda la actividad policial, procedimientos y finalidad debe estar orientado al mantenimiento y restablecimiento del orden interno y consecuentemente del orden público.

El orden Público es lo fáctico, el “es”,l o real, lo concreto, de acuerdo al desarrollo de la vida social y el comportamiento moral de sus integrantes.

Hoy, debido a la globalización, la noción de orden interno está siendo cuestionada y su sentido se ha hecho más relativo .

Esto demanda que se precise y defina lo que se entiende por orden interno.

Más aún considerando que el existen delitos que ya traspasan las fronteras nacionales y se convierten en problemas internacionales , y porque no decirlo, mundiales.

En un futuro próximo, no sería raro que un policía se convierta en una especie de «pacificador» ( tal vez éste sea el nuevo nombre de la policía ) y de pronto esté intercambio experiencias y conocimientos , así como brindando servicios en otras latitudes, en este mundo ancho y ajeno, dentro de una política globalizante para combatir el crimen organizado a nivel internacional .

La Policía nacional tiene responsabilidad en el mantenimiento del orden público pero su finalidad fundamental es el orden interno( garantizar, mantener y restablecer el orden interno).

El orden público es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social en la que se da plena observancia del orden jurídico como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad.

Si no garantizamos el orden público , puede degenerar en una alteración del orden interno.

Por ejemplo , cuando algunos huelguistas desarrollan una movilización en plena vía pública , con actos de violencia, colocando obstáculos en las vías de comunicación, volcaduras de vehículos, daños a la propiedad privada . Poco a poco , esta alteración del orden público se va convirtiendo en un problema nacional que altera el orden interno. Se pone en riesgo el orden público, pero estas acciones pueden generalizarse en todo el país de tal manera que pueden poner en peligro el orden interno , tomado en un sentido territorial.

Cuando el Artículo 2do. de la Ley Orgánica que la Policía Nacional del Perú se refiere a « garantiza el normal desarrollo de las actividades humanas» se está refiriendo al orden público.

Pero, también la Policía debe « proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas ".

En la medida que la protección de la persona sea la razón de ser del servicio que brinda la Policía, los miembros de la PNP deberán respetar la dignidad humana y defender los derechos humanos de todas las personas.

Por ello , en ningún caso podrán infringir , instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles , inhumanas o degradantes.

La doctrina policial señala que nada puede justificar el recurso de estas conductas ni una orden superior ni el estado de guerra ni una emergencia nacional.

En otras latitudes, cuando se menciona la misión de la Policía se coloca lo siguiente : « Con estricto apego a los derechos humanos " . Este agregado corresponde a los cuerpos de seguridad en sociedades democráticas.

Una remozada doctrina policial debe considerar el respeto a los derechos humanos, la subordinación a las autoridades constitucionales y la noción de que brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política , ideológica o de posición social o a cualquier discriminación.

Naturaleza de la Policía .

El Artículo 2do. de la Ley Orgánica menciona sólo que la Policía Nacional del Perú es « profesional y jerarquizada».

Considero que se quedó corto al mencionar la verdadera naturaleza de la Policía Nacional .

Esto puede acarrar confusión debido a otras instituciones pueden encajar en el calificativo de « profesional y jerarquizada» y se establece una buena diferenciación.

Se ha omitido colocar en la Ley Orgánica otras características de la Policía que considero importantes , tales como :

- Es un cuerpo armado.- Esta naturaleza está considera en el Art. 175 de la Constitución Política cuando menciona de que sólo las FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos .

- Tiene naturaleza civil.- Es importante resaltar la naturaleza civil de la Policía Nacional porque la actividad policial es un servicio público .

- La Policía es parte de la sociedad y la protege, vela por ella y por los derechos de cada uno de sus miembros. Trabaja en función de la comunidad , extiende su radio de acción a toda la población , respeta , protege la dignidad de las personas y la legalidad, así como el patrimonio de las personas.

- Es permanente .- Cuando se dice que la Policía es una «institución» es para darle el carácter permanente y continuo en el tiempo. Pero, la esencia de la permanencia de la Policía radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad.

El pueblo o la comunidad , en uso de su poder, delega este poder en una parte de sus representantes y éstos lo ejercen en su representación. Por eso cuando la Policía actúa , lo hace en nombre de la ley , de quienes le dieron el poder y la autoridad para hacerlo( la sociedad).

He ahí porque se dice que la Policía « es el pueblo convertido en autoridad " o que la función policial constituye un servicio básico de toda la comunidad.

- Está subordinada al poder constitucional o al poder público legítimamente constituido. Desde sus orígenes , la Policía ha estado siempre subordinada al Poder Público representado por los cuatro poderes del Estado : Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y el Poder Electoral .

Resumen

- La definición y la naturaleza de la Policía Nacional del Perú está en el Artículo 2do. de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú .

- Toda definición de Policía debe tener como mínimo tres elementos: Paz( garantizar la paz , el orden interno), seguridad ( seguridad del patrimonio público y privado, vigilancia de fronteras, seguridad ciudadana) y ley( velar por el cumplimiento de la las leyes de la República).

- La POLICIA tiene la naturaleza de ser profesional, jerarquizada , un cuerpo armado, permanente, es de naturaleza civil y está subordinada al poder público legalmente constituido.

- La doctrina policial debe considerar el respeto a los derechos humanos, la subordinación a las autoridades constitucionales y la noción de que la Policía Nacional brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política , ideológica o de posición social o a cualquier discriminación.

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