sábado, 22 de mayo de 2010

La Vía Crucis del mayor PNP retirado Luís Mariano JUAREZ ASPIRO




El único policía que ha sido procesado y sentenciado de manera injusta por delito contra los derechos humanos y que purga condena en el Penal de Lurigancho.

Lo conocí en el 2006 durante una pequeña conferencia en la ESUPOL XL-CAC, llevada a cabo en el aula de Investigación Criminal, donde era participante , invitado por el Mayor PNP TORIBIO .

A la fecha se encuentro privado de mi libertad desde el 05FEB2007 por haber sido sentenciado injustamente a seis (06) años de pena privativa de la libertad, por el presunto Delito de Desaparición Forzada (Complicidad Secundaria).

Su prisión la cumple en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Ordinario de Lurigancho (Ex Penal San Pedro).Clasificado al Pabellón 11-A y reside por medida de seguridad en la Alcaidía.

Por los mismos hechos, estuvo privado de su libertad desde el 20 de mayo 2003 hasta el 20 de marzo 2004 en el Penal de Yanamilla-Ayacucho.

Es uno de los pocos policías procesado y sentenciado por Derechos Humanos por actos que nunca cometió en los años de violencia social y política que vivió nuestro país.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) dio a conocer los hechos sucedidos el 14 de marzo 1991, por los cuales me procesaron y juzgaron, cuando tenía dos meses y medio de servicio como Jefe del Puesto de Control Territorial (PCT) en el Distrito de Chuschi-Cangallo-Ayacucho (lugar donde se inició la lucha armada el 18 de mayo de 1980 por Sendero Luminoso) y dos años de servicios en el PNP.

Ese día , sería como las cinco y media de la tarde cuando llegó al pueblo una patrulla militar de 25 soldados, aproximadamente, al mando de un teniente del RP de apelativo “Peco”. La patrulla militar tenía como guía a un civil

El uso de apelativos era común en aquellos tiempos . Posteriormente, el alférez lo identifica como Collins COLLANTES GUERRA.

El teniente del EP le comunica al alférez Luís Mariano Aspiro que por disposición de su comando patrullaba la zona debido a la incursión terrorista que había habido un día antes en el distrito de Pomabamba , lugar cercano a Chuschi . A la vez, debía realizar un operativo en el pueblo con la finalidad de detener a unas ocho o diez personas considerados por su comando como personas vinculadas al grupo terrorista Sendero Luminoso, cuyos nombres se encontraban escritos en un documento con el cual le ordenaban realizar tal evento. Una vez detenidos, se los llevaría para interrogarlos y luego los entregaría a las autoridades.

El teniente “Peco” le consultó si las personas que estaban en la lista se encontraban en esos momentos en el pueblo.

Previa consulta con su personal, el alférez le dijo que seis de ellos se encontraban en la lista : cuatro eran autoridades del pueblo y dos, trabajaban en la municipalidad .

Con esos datos, el teniente le dijo que a las diez de la noche realizaría su operativo.

De manera circunstancial, ese mismo día, llega al pueblo la Dra. Sofía CASTAÑEDA BALBIN, Juez de Tierras, acompañada de su secretario, Herácleo PRADO AYALA y para el cumplimiento de sus funciones, se nombra un personal policial para que realice una diligencia judicial en el anexo de Cancha-Cancha, retornando al distrito en horas de la tarde . Como la hora era avanzada e imposible su regreso a la ciudad de Huamanga , la Juez y su secretario , optan por quedarse a dormir en Chuschi.

El teniente realizó su operativo a la una y quince de madrugada del 15 de marzo de 1991, y no a las diez de la noche, como había alertado al alférez .

La Juez y su secretario, fueron testigos que el alférez nunca salió del puesto policial .

Al día siguiente la población pensó que los militares, conjuntamente con la Policía , ingresaron a las casas y se llevaron a la fuerza a cuatro personas; de los cuales, dos no tenían nada que ver con las órdenes del teniente.

El alférez aclaró a los s pobladores que la Policía no había intervenido ni detenido a nadie.

Ante la versión de uno de los pobladores que por el camino los militares se llevaban detenidos a estas personas, el oficial envió de inmediato personal policial a fin de verificar si verdaderamente eran o no los militares, debido a la confusión de la hora y por el temor que existía de un ataque inminente por parte de la subversión que el día anterior había atacado el distrito de Pomabamba.

Se informó con Radiograma la incursión militar y luego con una Nota Informativa.

En horas de la tarde , cuando tuvo comunicación con la Base Militar - era poco frecuente esta comunicación- recién comprobó que la incursión la había realizado la patrulla militar y le dijo por la radio al teniente que se había equivocado porque detuvo a dos personas que nada tenía que ver con sus órdenes.

El teniente le dijo que era el costo que demanda una operación de esa naturaleza y que sería evaluado por su comando.

Nuevamente volvió a informar a su comando estos hechos y señaló como autores directos a los militares de Pampa Cangallo ,

El Jefe Policial de Ayacucho en aquella época era el coronel PNP Oscar SANCHEZ SIERRA quien ordenó que no se divulgara sobre la intervención de los militares y que en caso pregunten sobre el particular, digan que fueron elementos subversivos .

No sería nada raro que había disposiciones desde más arriba (Jefe Político Militar) para que no se dijera nada y se mantuviera en reserva la incursión de la patrulla militar en el pueblo de Chuschi.

De inmediato, se inició una investigación y se conminó a la Policía a no decir nada,

Después de muchos años del suceso, el alférez se entera que se había aperturado investigación contra los Policías pese a que las pruebas revelaban que eran los militares.

El alférez se ha cansado de repetir ante el Poder Judicial que él no es el autor directo de los hechos, tampoco planificó ni ejecutó la intervención y detención de las cuatro personas y desconocía de lo que iba a pasar con dichos detenidos.

Estos hechos fueron cometidos por miembros del Ejército de la Base de Pampa Cangallo recayendo la orden en su co-sentenciado , el Teniente EP Collins COLLANTES GUERRA (hoy Mayor EP) con documento (Memorando) para que cumpliera esa misión, las cuales a la vez fueron ordenadas por el Jefe Político Militar de Ayacucho de 1,991 (todos procesados por el Poder Judicial de Ayacucho, Exp. 1317-2006 por el Juzgado Penal Supraprovincial en DD.HH.), motivo por el cual fue sentenciado a 14 años como autor.

Al alférez Luís Mariano Juárez Aspiro lo sentencian por complicidad secundaria , en su calidad de Jefe del Puesto de Control Territorial de Chuschi, a cuatro años de prisión.

Los otros cuatros policías procesados fueron absueltos .

Al alférez le atribuyen responsabilidad por haberse prestado al juego de los militares y por no haber comunicado a los familiares la situación de las víctimas.

El Fiscal lo había denunciado como autor de la intervención, detención, tortura y entrega de los detenidos a los militares.

En el juicio oral se determinó que los policías nunca intervinieron en las detenciones, ni torturaron, menos los entregaron a los militares, tampoco , se prestaron al juego de los mismo.

Como alférez sólo cumplió lo que la ley 24150 y Directivas de aquella época ordenaban: brindarles facilidades para que las Fuerzas del Orden cumplieran su función; es más, comunicó a su comando los hechos sucedidos y así quedó demostrado en el proceso . Y con respecto a la comunicación de los familiares, ellos desde un primer momento supieron que los autores eran y fueron los militares.

El proceso judicial fue discriminatorio y abusivo por parte del Poder Judicial, pese a que el alférez colaboró en las investigaciones, tanto en la CVR como en el Poder Judicial porque sabía que no había cometido el delito por lo cual se le acusaba.

El Poder Judicial estuvo presionado por las ONGs de DD.HH que se aprovechan de estos temas sensibles para perseguir , acosar y buscar que sean sentenciados , según ellos, los “violadores de los derechos humanos”..

La Sala Penal Nacional, con sede en la Av. Uruguay-Lima, lo sentencia el 5 de febrero del 2007.

En 1997, fueron amnistiados y luego al crearse la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), por el Gobierno del ex Presidente Valentín PANIAGUA, fue citado en abril del 2003 y en aras de la verdad y como una manera de reconciliarse con el país , prometiéndole la CVR protección para él y su familia, el alférez narró la verdad de los hechos sucedidos en Chuschi.

El 20 de mayo 2003 , ordenan su detención y es conducido al Penal de Yanamilla-Ayacucho, luego procesado por Secuestro y Abuso de Autoridad (Exped. 55-93) y Desaparición Forzada ( Exped. 023-2003)

El 20 de marzo del 2004 , recobró su libertad por orden de la Corte Suprema (Sala Transitoria).

Luego el Poder Judicial en setiembre del l 2004 creó la Sala Penal Nacional para casos de Lesa Humanidad y Terrorismo y su Expediente , acumulado a Lima (55-93 y 023-2003) fue pasado a dicha sala, dándosele el Nº 105-2004.

Posteriormente , archivan los delitos de abuso de autoridad y secuestro por haber prescritos e hicieron quedar solo el delito de desaparición forzada .

En abril del 2006 , empezaron las audiencias demostrando en todas ellas que la Policía no tuvo participación alguna en la intervención y detención de estas personas . El 5 de febrero del 2007 se dio la sentencia.

Esta sentencia es injusta porque en todo momento el alférez demostró que comunicó a su comando que una patrulla militar fue la que se llevó a los cuatro detenidos .

En todo caso, el delito que se le debió aplicar debía ser o Contra la Administración de Justicia – Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia Art. 407, Inc. 3ro. del vigente Código Penal el cual contempla sancionar el omitir denunciar delitos incluso el de Desaparición Forzada.

Pese al momento de los hechos (14MAR91) estaba vigente el Código Penal de 1,924 y nunca se le debió procesar y sentenciar por desaparición forzada.

Es más , en dicha época no existía en nuestro ordenamiento jurídico el delito de Desaparición Forzada . Recién se le menciona en el año 1998. En 1992 hubo un intento de querer insertarlo pero duró solo unos meses.

La Sala Penal y la Sala Permanente de la Corte Suprema (la cual no tenía avocamiento en vista que inicialmente fue visto por la Sala Transitoria y era ésta quien tenía que avocarse al conocimiento), dada las circunstancias por el momento político que vive el país con respecto a los Derechos Humanos y el Juicio al Ex - Presidente Ing. Alberto FUJIMORI , no tomaron en cuenta la realidad política y social que vivía el país en aquellos años.

Ni siquiera que los militares tenían el control político militar y social de esa zona, que el Alférez de la Policía Nacional del Perú , era en ese momento el último eslabón en la cadena de la oficialidad y estaba obligado a cumplir órdenes de sus superiores; más , si estaban escritas y que el Gobierno hacía de todo por erradicar a los grupos subversivos.

No tomaron en cuenta de que la desaparición de estas personas lo hicieron los militares en su Base de Pampa Cangallo, lugar alejado a la jurisdicción del alférez, ocho horas de distancia a pie, fuera del dominio y sin saber ni tener idea que ellos tenían estas intenciones; más aún, cuando el teniente que dirigía la patrulla militar, dijo en el juicio que desconocía que en dicho lugar habían policías , lo que da a entender, que con policías o sin ellos, igual cumpliría su misión.

Asimismo, la dependencia policial donde prestó servicios era un Puesto de Control Territorial y no una Comisaría, como constantemente, APRODEH, representada por Gloria CANO, lo hacía notar.

No saber esta diferencia, originó confusión , tanto a nivel del Ministerio Público, como del Poder Judicial.

Una comisaría cumplía servicios amplios , respecto a la función policial , que incluye realizar investigaciones por delitos y de ser posible por terrorismo, con detenciones de por medio en coordinación con el Ministerio Público. Era parte de la estructura Orgánica de la Policía General con funciones propias de la Ex Guardia Civil del Perú - en 1,991 estaba vigente la Constitución Política de 1979 y señalaba las funciones para cada institución policial-. Su función era la de prevención de delitos y faltas y los policías realizaban sólo investigaciones en cuanto se relacionaba al abigeato y faltas, más no , delitos.

El Puesto de Control Territorial pertenecía a la Policía General o a la e x Guardia Civil del Perú. Tenía funciones específicas, se encargaban de realizar un control de todo lo que sucedía en el lugar, tanto de personas que llegaban o salían u otros hechos, para lo cual se informaba mediante Radiogramas.

Los policías que estaban sirviendo en los puestos de control territorial, estaban prohibidos de hacer abandono de Cantón (jurisdicción). Estaban obligados a permanecer en el lugar.

Si tenían que combatir a la subversión , lo hacían , pero esperaban la llegada de otros elementos de apoyo . Sobre todo, hacer presencia policial, con el fin de mantener el orden público, paz social y el restablecimiento de la Democracia; es decir, eran meramente preventivos..

La Policía que hacía investigaciones por delitos estaba en Cangallo en donde funcionaba la Jefatura Provincial de la Policía Técnica con funciones de la Ex Policía de Investigaciones del Perú.

Y pese a que el alférez Luís Mariano Juárez Aspiro narró cómo sucedieron los hechos ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación y que con su versión se pudo llegar a la verdad de los hechos- los militares , incluso, el teniente EP Collins COLLANTES GUERRA , nunca aceptaron su responsabilidad ni se presentaron ante la CVR – nunca se tuvo en consideración esta actitud en el momento de emitir el fallo, debido a la presión que ejercen las organizaciones de Derechos Humanos, en especial, APRODEH.

La ONG APRODEH desde un primer momento supo que los autores eran los militares, pero poco a poco involucraron a los policías y orientaron a los familiares que denuncien a los policías de Chuschi, no obstante, que quedó demostrado durante el proceso , con la denuncia inicial de los familiares (18MAR1991) y el Acta Fiscal (26MAR1991), fecha muy cercana a los hechos, que los autores eran militares.

Los familiares jamás acusaron a la Policía por este suceso.

Radiogramas de APRODEH , firmados por Francisco SOBERON, señalaban que los militares eran los autores y poco a poco fue cambiando u orientando sus acusaciones contra la Policía.

Similar situación.

Existe un precedente con respecto al caso del alférez en la sentencia de la 1ra. Sala Penal Especial a cargo de la Dra. Inés VILLA BONILLA( LA CANTUTA - Exp. 03-2003-1SPE/CSJLI) , caso emblemático y de mucha importancia en la historia de nuestro país, al haberse violado abiertamente los derechos humanos de presuntos terroristas .

Esta Sala impuso al ex Jefe del SIN , Gral. EP ® Julio SALAZAR MONROE, 35 años de pena privativa de la libertad, pero en el proceso existen personajes cuya participación es igual o similar al caso del alférez en Chuschi, quienes han sido procesados y uno de ellos ha sido absuelto.

Es el caso del Mayor EP José VELARDE ASTETE y del Tnte. EP ® Aquilino PORTELLA NÚÑEZ , quien al momento de los hechos (17JUL92) tenían el grado de teniente.

El mayo fue el jefe del Destacamento Militar de la Universidad La Cantuta; el segundo, oficial que recibió la orden de acompañar al mayor Santiago MARTIN RIVAS y su equipo, informando a VELARDE que por disposición de su Comando debería de dársele las facilidades a dicho Oficial para que realizara una operación militar a fin de detener a varios alumnos y un profesor para ser llevados e interrogados por el atentado terrorista de la calle Tarata-Miraflores, mostrándole incluso la relación donde estaban los nombres a detener, dando su consentimiento para que se hiciera el operativo.

El 2do Oficial (Tnte. PORTELLA) participa en la intervención, detención y es testigo de la forma como los eliminan en un terreno de la Atarjea de la Av. Ramiro Prialé. Fue absuelto de los cargos.

El primero (VELARDE ASTETE) es considerado testigo en ese caso y hoy está procesado por el 2do Juzgado Supra Provincial Penal de Lima.

El Alférez Luís Mariano Juárez Aspiro era jefe del Puesto de Control Territorial en Chuschi, el teniente COLLANTES le dio conocer su misión, enseñándole un documento en el cual estaban los nombres de las personas que iba a detener y llevarlos luego a su Base por disposición de sus Jefes (Jefe Político Militar de Huamanga-Ayacucho) para interrogarlos y luego ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

Sin embargo , en este caso, el Poder Judicial en su afán por contentar a las ONGs Caviares defensoras de los DDHH, que lucran del dolor ajeno y de las pobres familias de deudos que los utilizan, no tuvieron contemplación en sentenciarlo por algo que nunca cometió.

Está claro que el Alférez Juárez Aspiro nunca participó en detención alguna.

Esta situación la considero injusta en todos sus aspectos, más aún, si producto de ella mi familia y el suscrito quedó en situación de abandono moral y económico en vista que su Institución cortó de inmediato sus haberes, dejándolo en desamparo desde la sentencia (05FEB07).

Los únicos que hasta la fecha le brindan su apoyo es su promoción quienes impotentes no entienden cómo puede darse este abuso.

También recibe apoyo de la “Legión de Honor” de la Ex Guardia Civil del Perú, en la persona del Sr. Coronel PNP ® HERNANDEZ SANGUINETTI, entidad que defiende el honor de todo policía cuando es abusado por el sistema .

En cambio, el Mayor EP Collins COLLANTES GUERRA, su institución le brinda apoyo incondicional en todos los aspectos incluyendo sus haberes, beneficios económicos, bienestar familiar y personal. Mes a mes , aparte de darles lo necesario a su familia como vivienda, víveres y educación a sus hijos, vienen a este Penal a preocuparse por su salud y entregarle una bolsa de víveres; pese a haber sido sentenciado a catorce (14) años como autor de este delito.

Es más, en el año 2007 terminó en el penal de Lurigancho su Curso de la Escuela de Guerra, fue sacado del penal para sus Exámenes de Ascenso y posteriormente para su Clausura en la “Escuela de Guerra”.

Es decir , tiene todo el apoyo de su Institución, incluyendo , asesoría legal, situación que no se vio en el caso del Alferez, pese ha haberlo solicitado en su oportunidad.

La PNP nunca envió un oficial para preguntarle sobre sus necesidades básicas, qué requería, para su familia y sui persona.

La PNP no tiene que olvidarlo ni avergonzarse de su persona , porque es un digno policía que ser vio envuelto en un hecho de injusticia.

Si bien, hoy hablamos mucho de Derechos Humanos y somos conscientes de que los derechos de las personas intervenidas, detenidas y desaparecidas el 14MAR91 , fueron vulnerados y deben de ser resarcidas. Pero , fueron vulnerados por los militares , en una base militar , no fueron los policías, sólo ellos tendrán que explicar qué hicieron con ellos y dónde se encuentran.


El hijo mayor del Alférez LUIS MARIANO ASPIRO se llama Luis Alexander JUAREZ MONTERO (21), fue 1er. puesto en su etapa escolar y graduado en diciembre del 2008 de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), en el Programa de Ingeniería Civil, al cual ingresó como número uno .

Su segundo hijo, Daniel Ian- Lu JUAREZ MONTERO (15), ha terminado secundaria entre los primeros puestos Institución Educativa PNP José Rodríguez Trigoso), lo cual denota que tanto mi esposa doña María Elena MONTERO GONZALES y su persona , tienen valores morales muy definidos que han sido volcados e inculcados en sus vástagos..

El 08SET2008 remitió una Solicitud a la Comisión de Calificación de Indultos del Ministerio de Justicia, dando a conocer mi caso, con la finalidad de que sea revisada, analizada y poder mediante ella calificar para ser objeto de un INDULTO mediante la gracia Presidencial.

Con fecha 06DIC08 mediante Ofic. Nro. 257-2008-JUS/CND-SE-SEGP-CPCI-ST del 03DIC2008, le dieron a conocer oficialmente que su solicitud había sido desestimada, por impedimento legal, situación que jamás le explicaron cuál era ese impedimento legal, sin embargo la Dra. GAGLIARDI quien estuvo a cargo de su expediente , al preguntarle los motivos, le dijo que la Comisión había declarado improcedente y denegado mi solicitud con fecha 11NOV08 por el tipo de delito cometido . Los funcionarios en n temas de Derechos Humanos que laboran en la Comisión habían opinado sobre la existencia de convenios por parte del Estado con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que no hay Amnistía ni Indulto para casos de Derechos Humanos.

La pregunta que se hace el Alférez en prisión es : ¿ Cuál es la razón de los funcionarios de estas Comisiones de venir a este Penal a anunciar y difundir la existencia de una COMISIÓN DE INDULTOS por parte del Ministerio de Justicia, indicando que los únicos delitos por impedimento legal que no podrán acogerse a este beneficio son el SECUESTRO, EXTORSIÓN AGRAVADA y VIOLACIÓN SEXUAL, si al final existen funcionarios comprometidos con las ONGs de Derechos Humanos en las diferentes Comisiones que tienen los organismos públicos del Estado?

Esto motivó que el Alférez opte por enviarle una Carta a la Sra. Ministra de Justicia el 2 de diciembre 2008, solicitándole que tome en cuenta su caso y sea derivado a una Comisión Especial .
Posteriormente , con fecha 09DIC2008 , remitió otra carta a la Comisión Permanente de Calificación de Indultos, explicando en ella los detalles de su situación y lo injusto que había sido la Comisión al haberme descalificado para obtener la gracia Presidencial; aspectos que también se lo expresó, personalmente, a la Sra. Ministra Dra. Rosario FERNANDEZ FIGUEROA , el 11DIC08, fecha que visitó este Penal a fin de clausurar los trabajos realizados por la Comisión de Indultos, alcanzándole incluso copia de la Carta que le remitió el 09DIC08.

En esos momentos, lo atendió y recibió el documento el Dr. Miguel FACUNDO CHINGUEL Presidente de la Comisión de Indultos quien gentilmente escuchó y entendió su situación, informándole que conocían su caso y que tuviera paciencia , toda vez que más adelante habría solución para problemas como el suyo.

Asimismo, con fecha 13ENE2009 el Dr. CARRERA, funcionario de la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia, encargado de la tramitación de las Solicitudes de Indultos de los internos de este Penal, le informó la voluntad que había para analizar los problemas judiciales en casos como el suyo , llenando un formulario en el cual explicaba brevemente los hechos y adjuntó en él, diversos documentos, a fin de que sean analizados y se le dé el trámite respectivo.

Durante el tiempo que se encuentra recluido injustamente en el penal de Lurigancho, ha remitido una serie de Cartas y Solicitudes al Director General de La Policía, al Ministro del Interior, a la Defensoría del Policía, al Presidente de la República, al Congreso de la República (Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Comisión de Defensa, al Dr. Edgar NUÑEZ ROMAN, a la Dra. Mercedes CABANILLAS BUSTAMANTE, a la Dra. María CUCULIZA, a la Sra. Martha MOYANO, a la Dra. SASIETA, al Dr. VALLE RIESTRA, a la Ministra de Justicia, a la Comisión de Indultos, etc..

Nunca recibió alguna respuesta a sus peticiones .

Por el contrario, la institución vio por conveniente pasarlo a la Situación de Retiro por la Causal de Renovación el 30 de Diciembre del 2008, mediante la R.M. Nº 1300-2008-IN/PNP.

Esta historia se vuelve a relatar para que los policías conozcan el caso del único policía que se encuentra preso por vulnerar los derechos humanos en la época cuando arreciaba el terrorismo, sin tener ninguna responsabilidad.

Lo único que pide es que sus derechos como ser humano, policía, padre de familia, le sean restituidos.

Pide, desde prisión, que abogados especializados en derechos humanos u ONGs , tomen su caso y lo defiendan , como lo hace las FFAA con sus miembros involucrados en denuncias por violación de derechos humanos .

Su esposa , doña María Elena MONTERO GONZALES de JUÁREZ , estaría presta a realizar una exposición de su caso con toda la documentación .

Publicado por EL PACIFICADOR2008 BENEDICTO JIMENEZ

miércoles, 19 de mayo de 2010

SENDERO LUMINOSO: TREINTA AÑOS DESPUES DEL ILA


Ahora que el ministro del Interior , Octavio Salazar, advierte que terroristas pretenden ingresar al Estado y parte de su estrategia política consiste en participar y aprovechar las selecciones municipales y regionales y que se cuenta con una serie de comunicados de Artemio en ese sentido, es oportuno preguntarnos :

¿ En qué se ha convertido Sendero Luminoso , treinta años después del ILA?


Un punto de referencia o “punto de quiebre” en este grupo terrorista fue la captura del líder senderista, Abimael Guzmán Reinoso , conjuntamente con parte de la cúpula senderista , ocurrida el 12 de setiembre de 1992.

Esa fecha marca el antes y después de Sendero Luminoso ; organización que en momentos de su clímax, llegó a poner al Estado entre la espada y la pared .

Esto explicaba el porqué muchos analistas de aquel entonces, consideraban que la democracia ya no era viable en el país.

Al transcurrir de los años, después de este punto de quiebre en la lucha que obligó al llamado PCP-SL a cambiar de estrategia , hemos sido testigos que la captura de Guzmán o de un líder maoísta en plena lucha , fue gravitante para su desenvolvimiento futuro o en lo que se iba a convertir Sendero Luminoso , treinta años después del ILA.

Nunca antes había caído un líder maoísta en pleno desarrollo de la guerra popular y en nuestro país tuvimos la primera experiencia al respecto, lo que también nos indujo a cometer errores estratégicos en el manejo de un líder maoísta en cautiverio.

Como era de esperarse, después de la captura de Guzmán, este grupo empezó a fraccionarse y empezaron las luchas intestinas por quién debía reemplazar al líder y la cúpula senderista.
Esta lucha interna – conocida como lucha de dos líneas – aún continúa. A partir del año 2000 se perfila tres cabezas en Sendero Luminoso.

El primer grupo es conocido como “Solución política de los problemas derivados de la guerra “, dirigido por Guzmán y Elena Iparraguirre, quienes podrían ser los que están de lo que informa el ministro del Interior de pretender participar en comicios municipales y regionales .

La mayoría de los dirigentes de este grupo están en la cárcel purgando condena y consideran que la guerra popular para ellos terminó y que ahora están en otra etapa más política y legal .

Lo último que han hecho es publicar el libro “ De Puño y Letra” del líder , escrito desde prisión, una serie de manuscritos autobiográficos, cartas y alegatos judiciales compilados por Elena Iparraguirre, su esposa y número dos en la jerarquía de lo que se conoce como “Solución Política”.

Este libro fue presentado públicamente el 12 de setiembre del 2009 en un hotel de Lima. Su edición es de apenas mil ejemplares, tiene 408 páginas y e ha recibido duras críticas por parte del Grupo del VRAE y sus más conspicuos representantes.

Sus críticos cuestionan el libro mencionando que reafirma la conducta traidora de Guzmán , sirve a los intereses del gobierno y sobre las FFAA., es un renegado de la revolución y sus actos sirve a los grupos de poder y al gobierno.

Pero , reconocen que Gonzalo, ahora con 75 años a cuesta y figura lastimera, fue desde 1980 hasta inicios de la década del 90, el jefe de la guerra popular en Perú, que al margen de sus errores, desviaciones ideológicas políticas, y conducta antimarxista, llegó a movilizar a miles de campesinos y trabajadores bajo las banderas de la lucha por el socialismo y el comunismo.

En el libro “ De Puño y Letra” se desprende el derrotero político que siguió este grupo después de la captura del líder en 1992.

Iparraguirre señala que la Ronda de Conversaciones se realizó en 1993 en la prisión de la Base Naval del Callao con la participación de 17 cuadros traídos de diferentes penales “con los cuales nos cohesionamos en una nueva estrategia, nueva línea y tácticas derivadas”, que no fueron otra cosa que la rendición total y el llamado a sus huestes a deponer las armas.

A renglón seguido reconoce que con el gobierno de Fujimori “no hubo acuerdo de ningún tipo, y este más bien asumió una opción militar”; y seguidamente refiere que tuvieron que enfrentar “la escisión de 1993 por responsabilidades de un bloque escisionista”, manifestadas luego, como es público, con las rebeldías de Óscar Ramírez Durán “Feliciano” y los narcoterroristas del VRAE encabezados por Víctor Quispe Palomino.

Guzmán en las páginas siguientes, reconoce que ocho años después, más precisamente en el 2001, durante el gobierno de Valentín Paniagua, “se produce otra iniciativa política, la dictadura fujimorista caía y los abogados empezaron a entrar a la Base Naval”.

¿A quién se refiere Guzmán? Nada menos que a Javier Ciurlizza, convertido después en prominente integrante de la Comisión de la Verdad.

Guzmán resalta (página 16) que en esta nueva situación (visita de Ciurlizza) su preocupación fue proponer una “demanda de inconstitucionalidad de la Ley antiterrorista fujimorista 25475”.
Este virtual maridaje de los “caviares” con Guzmán es confirmado en el libro .

En las últimas reuniones de este grupo se destaca la intención de continuar trabajando la lucha para lograr la solución política, que parte con la amnistía general de los presos políticos y lograr la reconciliación nacional, además se comprometen a que deben buscar que converjan las distintas posiciones políticas en un solo objetivo: la libertad de los presos políticos.

También manifestaron que el pueblo necesita de una amnistía general porque es la forma histórica de solucionar los conflictos políticos y de una reconciliación nacional, por ser el reconocimiento público de que hubo una guerra y que ésta tuvo causas políticas, económicas y sociales.

El otro grupo actúan en el Huallaga al mando del camarada “Artemio” y desarrollan una serie de modalidades en su accionar , desde las pintas y volantes alusivos la guerra popular y contra la erradicación de la hoja de coca , las emboscadas , las campañas de “ limpieza “( asesinatos de soplones ) y los asesinatos selectivos ( dirigente cocalera, Deodora Espinoza ).

“Artemio” es considerado el último dirigente histórico de SL ( participó en el Primer Congreso y fue miembro del Comité Central Histórico).

De vez en cuando sale encapuchado dando entrevista a los medios de comunicación y reafirmándose que no entregará las armas si antes el Estado no se sienta a conversar para logra una amnistía general .

Sus posibilidades de desarrollo y crecimiento desde el punto de vista estratégico son muy limitados , pero sobrevive en la zona ligado al narcotráfico que es su logística.

El tercer grupo está “emboscado” en el VRAE al mando del Camarada “José” (Víctor Quispe Palomino).

Los dos primeros grupos están unidos por un cordón umbilical y se aceptan mutuamente, incluso, se defienden y consideran que buscan un mismo objetivo .

Por ejemplo, Laura Eugenia Zambrano -de 59 años-, dirigente de SL, con una condena de cadena perpetua, dijo que el grupo del VRAE son traficantes del marxismo y antipensamiento Gonzalo, pero Artemio (líder de SL en el Huallaga) "por lo que he leído en los medios de comunicación sí es parte de Sendero porque busca la solución política y si realiza acciones armadas es de modo defensivo".

Margot Liendo Gil, de 60 años y con 21 años en prisión, expresó que el grupo del VRAE es un grupo armado que ha abandonado la ideología, son antimaoísta, antipueblo, mercenarios, actúan a espaldas del pueblo y contra el pueblo por apetitos personales. Pero “Artemio” en el Huallaga está por la solución política y realiza acciones defensivas.

La diferencia está que mientras uno propugna la solución política a través de una amnistía general , sin vencedores ni vencidos, el grupo de “Artemio” dice lo mismo, pero mientras no negocie el Estado , ellos siguen desarrollando la lucha armada .

El tercer grupo es más radical y ha trazado una posición disidente con los dos anteriores. Se consideran los auténticos sucesores legítimos del marxismo-leninismo –maoísmo , que desarrollan una guerra popular democrática de resistencia nacional antiimperialista y antifeudal, que cuentan con el Ejército Popular Revolucionario de obreros, campesinos y estudiantes dirigido por el PCP y que están en la etapa de Defensiva Estratégica , desenvolviendo la contracampaña política y militar de cerco , aniquilamiento y desintegración .

Este grupo ha hecho un deslinde con Abimael Guzmán y Artemio. A Guzmán lo consideran traidor. A Artemio “engendro del comunismo “. Sitúan su refundación en 1999 y consideran que el deslinde con Abimael Guzmán no admite medias tintas. Que “Gonzalo” no ha dirigido una institución democrática nacional dentro de sus estrategias sino que ha desviado las políticas fundamentales del partido”, acusa. “¿Por qué? Porque no comprendió las características de la sociedad peruana contemporánea, no comprendió quién es el auténtico amigo y el verdadero enemigo y planteó incluso desde sus conceptos intelectuales pequeño burgueses.

Desarrolló una política radical extremista y no una política agraria como corresponde, una política terrorista; hasta se divorció de las masas básicas de la clase obrera y del campesinado, como propio de su política ultraizquierdista, aventurera y dogmática, necesariamente la revolución”.

Este grupo cataloga el acuerdo de paz como una “miserable traición” y en sus arengas se escucha “abajo el revisionismo de Gonzalo y su dirección central”.

El dirigente del grupo terrorista del VRAE es Víctor Quispe Palomino “José”, el terrorista más buscado por la policía en estos momentos , Nació en Chuschi , distrito de la Provincia de Cangallo, el 1 de agosto de 1960. Es hijo de Martín Quispe Palomino e Irene Palomino Altamirano, sus paPadres naturales del poblado de Umaru, ingresó oficialmente al PCP en 1982 , a los 22 años , luego de un periodo como pionero en las escuelas populares. El 7 de agosto 1982, acompañó a su padre , Martín Quispe en el ataque y copamiento de la comunidad de Umaru , participó en el ataque al puesto de la policía de Vilcashuamán, Provincia de Cangallo.

El verdadero bautizo de sangre se produjo el 3 de abril de 1983, cuando fue parte de una masacre de 69 campesinos de Lucanamarca , crimen masivo autorizado por el propio Abimael Guzmán.Ese año su padre , Martín Quispe cayó en un enfrentamiento. El 4 de abril de 1985 fue detenido por primera vez y liberado por falta de pruebas. En julio de 1984, condujo la toma del puesto policial de Huancasancos.

La familia de Quispe era dueña de una chacra en la localiad de Selva de oro , distrito de Río Tambo, en la provincia de Satipo, zona perteneciente al VRAE .

El grupo del VRAE actúan con táctica guerrillera, escogen el escenario propicio , foguean a las tropas oficiales llevando la iniciativa , demuestran temeridad y desmoralizan al adversario . Utilizan la sorpresa y velocidad en el movimiento, Reciben a los patrullas apostados en túneles, trincheras y trampas explosivas. Han construido bases ametralladoras donde emprenden fuego a las FFAA, además de minar la zona de explosivos.

Tienen en su poder armas de fuego como RPG, cacerinas , Dinamita, radios UHF, binoculares, entre otros implementos de guerra. Se parecen cada vez más a las FARCs colombianas y tienen conocimiento del terreno porque muchos han nacido allí , son los que se conocen como “hijos de la guerra”( sus padres o familiares son o fueron terroristas y ellos siguen la tradición).

Han extendido su accionar hacia las alturas de Huanta y Huancavelica e ingresan a algunas comunidades para abastecerse de alimentos pero ya no coaccionar o eliminan a los pobladores o sus dirigentes.

Entre sus modalidades de accionar está el cobro de cupos a empresarios en el VRAE( El presidente de la Región Huancavelica en reunión dijo que los narcotraficantes cobran cupos a los empresarios que realizan obras de desarrollo en la zona) , emboscadas que son demostración de ánimo y audacia . Cuando emboscan y eliminan a las fuerzas del orden, es habitual que los ministros de Defensa inventen explicaciones para justificar los errores que se comete en estrategia y táctica en el VRAE por parte de las fuerzas del orden que las hace presa fácil para el terrorismo .

Es difícil prever este tipo de acciones por los constantes desplazamientos de las columnas terroristas y por el gran conocimiento de la zona ( entrevista con RPP)

Los ataques de las columnas narcoterroristas cobraron mayor fuerza y frecuencia después de la instalación del Comando Especial de las FFAA en el VRAE , en marzo del 2008. Se mueven abiertamente y ampliamente por distintas zonas del VRAE.

Otras de sus acciones preferidas es la toma de carreteras y adoctrinan a los viajeros porque tienen amplia libertad para moverse abiertamente y ampliamente realizando proselitismo y hablando a la gente, porque las fuerzas del orden han adoptado nuevamente uno de los errores tácticos de la década de los ochenta : la defensa pasiva en cuarteles amurallados o comisarías parapetadas, esperando que los ataque, situación que mina su moral y es un desgaste de energías.

Asesinan a los que consideran soplones y traidores( como a los hermanos Wilson León Cercedo, agricultores de 23 y 19 años) y su fortaleza es que tienen experiencia de lucha , conocen el terreno y se abastecen de armas gracias al narcotráfico .

Cuentan con 28 años de existencia , han aprendido a luchar en condiciones adversas y extremas , no cuentan con dinero en los bancos, tienen ingresos del pueblo , aliados y su fuente de financiamiento es el narcotráfico y los llamados “impuestos “democráticos”( cupos ) . En Vizcatan se ha establecido un sistema de impuestos de manera democrática ( cupos, grandes negociados ), quien tiene dinero aporta con dinero, quien tiene grano , con grano.

Protegen al narcotráfico pero niega estar de modo directo en el negocio de la droga. Defienden el trasiego de la hoja de coca en una zona de extrema pobreza y criminal desatención por parte del Estado.

Consideran al narcotraficantes como sus amigos y que el narcotráfico sigue su curso a vista y paciencias de las FFAA y policiales.

Este grupo al contar con su aliado más importante , el narcotráfico, puede sobrevivir y crecer , pero en cuanto a la parte militar. Pero en cuanto a la parte ideológica y política no demuestra mayor desarrollo ni tampoco se puede pensar en que en algunos años puede poner en peligro la estabilidad democrática del país.

Es una pulga que molesta al Estado, sí, que puede emboscar y matar militares y policías de vez en cuando, pero le falta mucho para equiparse al SL de los inicios de la década de los noventa .

Muchos consideran que la debilidad principal de este grupo está en la falta de falta de experiencia del Camarada “José” para conducir la guerra , que le falta suficiente experiencia política para resolver los nuevos y complejos problemas que surgen en una lucha y en sus expresiones dadas a diversos medios de comunicación presenta diversas contradicciones que conducen a colegir que no tiene la suficiente experiencia política para conducir la guerra , más aún llevarla a un ascenso

Después de 30 años del ILA, aparte de ver que SL está a la altura del desarrollo tecnológico y ha entrado a la guerra electrónica( utilizan 13 páginas web y las más populares redes sociales para atacar al Perú, obtener fondos y captar nuevos reclutas) , se percibe que el Estado peruano se ha dormido en sus laureles, se ha empachado con “triunfalismos baratos”, dejó de lado una buena oportunidad de darle el puntillazo final a SL , que no era sólo acabarlos desde el punto de vista militar, sino también , ideológico y político.

La sensación es que vamos a tener SL para rato , con el riesgo de que la alianza con el narcotráfico en la selva pueda permitirles un desarrollo y crecimiento desde el punto de vista militar . Y el complemento, la cereza a la torta, se dará cuando los principales dirigentes y cuadros de SL salgan de las cárceles – están próximos – y se vayan a luchar al campo o la selva para fortalecer la parte ideológica y política .

Siempre se ha dicho que SL crece y desarrolla en función de nuestros propios errores en estrategia y táctica y los hechos nos están dando la razón.

Publicado por EL PACIFICADOR2008 BENEDICTO JIMENEZ

miércoles, 12 de mayo de 2010

Está prohibido que policías “adscritos” a los juzgados sean utilizados para entregar notificaciones judiciales.




“Conocimientos correctos conducen a acciones correctas”( El Mundo de Sofía, Jostein Gaarden)

En la mayoría de los juzgados existe un policía que sido destacado a trabajar como "adscrito” y que pertenece a la Policía Judicial.

Pero, el desconocimiento de ciertas normas legales hace que estos policías , algunos de los cuales visten de civil, mal llamados “ adscritos” a los juzgados, sean utilizados para tareas domésticas o para realizar diligencias que están prohibidas , tales como la diligencia de notificaciones judiciales cuando no son “en casos excepcionales”.

Casos excepcionales son cuando la notificación contenga una citación que implique inmediata conducción compulsiva a través de la fuerza pública o cuando la notificación contenga un mandato de detención dispuesto por el Poder Judicial o cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia.

Fuera de estos casos excepcionales, los policías “adscritos” a los juzgados no están obligados a entregar notificaciones judiciales.

Existe la Ley Nº 28924, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2006 , que prohíbe la diligencia de notificaciones judiciales por la Policía Nacional del Perú- aclarando que sólo se realiza en casos excepcionales –.

En los otros casos, esta ley prohíbe que los policías sean utilizados para que se acerquen y dejen notificaciones judiciales en los domicilios procesales y reales de los justiciables.

La Ley Nº 28924, que modifica el Art. 282º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo primero, establece de manera clara y expresa que está prohibido la diligencia de notificación por parte de la Policía Nacional y establece que el Poder Judicial , el TC , el Jurado Nacional de Elecciones y el Ministerio Público , no pueden disponer que los miembros de la Policía Nacional del Perú realicen las diligencias de notificación que son propias de sus órganos competentes en dicha función.

Pero los secretarios o los auxiliares jurisdiccionales de un juzgado o los relatores y escribano diligencieros de una Sala Penal , cuando quieren festinar el trámite o el plazo “histórico” de las notificaciones judiciales – llamado así al plazo que dura la notificación judicial desde que sale la cédula del juzgado, pasa por la Meza de Partes de la Central de Notificaciones , se nombra al notificador judicial , hasta que llega a su destino, es aproximadamente de cinco a seis días como mínimo- utilizan a los policías , mal llamados “adscritos” a los juzgados , para que lleven las cédulas de notificaciones a los domicilios procesales y reales , en el día, saltando todo el trámite que debe hacerse de acuerdo a ley para evitar cuestionamientos en cuanto a que existe interés en el resultado del proceso o cuando se quiere ayudar o favorecer a una de las partes , acortando los plazos “históricos” de las notificaciones .

Es importante tomar en cuenta que la festinación de los trámite de las notificaciones judiciales no se hacen de manera gratuita. Es parte del engranaje de la corrupción en el Poder Judicial y se da en todos los niveles.

Algunas veces ,el magistrado o los vocales no son ignorantes de estas maniobras para dilatar o acortar los plazos en cuanto a las notificaciones.

Lo cierto es que cuando el policía “adscrito” a un juzgado es utilizado para entregar notificaciones judiciales , lejos de los casos excepcionales que la Ley Nº 28924 y el Art. 282º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial menciona, se está vulnerando la norma contenida en esta ley que prohíbe las diligencias de notificaciones por la PNP .

Cuando un magistrado o vocal pretenda ordenar a un policía- mal llamado “adscrito” a su judicatura- para que vaya a entregar notificaciones judiciales en casos que no sean excepcionales ( la notificación contenga una citación que implique inmediata conducción compulsiva a través de la fuerza pública o cuando la notificación contenga un mandato de detención dispuesto por el Poder Judicial o cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia), de manera tranquila, respirando hondo y repitiendo mentalmente esa famosa frase que aparece en el libro “ El Mundo de Sofía” de Jostein Gaarden( “conocimientos correctos conducen a acciones correctas”), dígale al magistrado lo siguiente:

“Señor , Juez, estaría encantado de servir de mandadero en cuanto a las notificaciones judiciales , pero existe una norma que prohíbe que los policías entreguen notificaciones judiciales, salvo en casos excepcionales , que no es este caso … Para no violar la norma , le alcanzaré copia fotostática de esta ley, porque conocimientos correctos conducen a acciones y decisiones correctas “.

El magistrado lo mirará sorprendido. Tal vez algo molesto, porque a nadie le gusta que le digan sutilmente que es un ignorante.

Pero a partir de ese momento le guardará respeto porque sabe que usted sabe y está bien ubicado en su real función como adscrito a un juzgado y nunca más volverán a utilizarlo como mandadero o entregador de notificaciones judiciales, porque esa no es su función , para ello existe personal en el Poder Judicial conocidos como “notificadores judiciales” .

Publicado por EL PACIFICADOR2008

ANIVERSARIO DE LA MUERTE DEL BARDO CRIOLLO, FELIPE PINGLO ALVA.





Julio Felipe Federico Pinglo Alva es considerado el más grande compositor de música popular peruana que dio el siglo pasado.

Pinglo fue el bastión que defendió el vals peruano ante el embate del foráneo y con él, la música criolla llegó a encumbrarse en el gusto de los limeños de todos los tiempos.

Pinglo le abrió las puertas de la poesía al valse peruano y supo que la canción peruana tenía que ser elaborada llegando hasta los estratos más profundos de la condición humana.

Falleció el 13 de mayo de 1936 en su casa de la Penintencia y nació en Lima, el 18 de julio de 1899, en la calle del Prado, Barrios Altos. Hijo de un modesto normalista. Su madre falleció a los pocos meses de nacer Felipe.

En momentos de su muerte, estaba su esposa Hermelinda Rivera y sus dos únicos hijos , Carmen y Felipe, quienes pese a su corta edad habían sido llevados a esta temprana hora junto al padre moribundo que quiere bendecirlos .

Más allá, un grupo de íntimos, que se habían dado cita para velar sus últimas horas, se sobrecogían de dolor ante la patética escena.

En el mismo instante que muere el bardo comienza su leyenda; leyenda alimentada por la creciente admiración que provoca la difusión de su cuantiosa obra de la que no se sabe, y sorprende más la riqueza armónica de sus melodías, la variedad de sus temas o la pulcritud en el empleo del idioma.

Como en todo mito, en torno a Pinglo se mezcla la verdad con las especulaciones.

Así , más por tradición oral que por los escasos trabajos investigatorios que se ha realizado , se conoce de su infancia melancólica .

Privado de la madre, quien muere como consecuencia del parto.

Encomendado por el padre- que tiene que cumplir sus deberes pedagógicas fuera de Lima- a las tías Venturita y Gregoria que lo mima.

Estas ausencias pareciera que marcaron al niño para siempre.

Guadalupano , hincha del Alianza Lima, frustrado jugador de fútbol , tocaba la guitarra al revés, es decir, con la zurda, sin cambiar el encordaje, excluyente con el grupo de amigos que lo seguían, sólo algunos conforman su “tira”: Pedro Espinel, Augusto “ el cojo” Ballón, Pedro Mina, Guillermo D’ Acosta.

Se dice que cuando aparecía en alguna “jarana” , muchos se disgustaban porque mataba la alegría con sus composiciones románticas, de difícil melodía para interpretar.

Su obra fecunda- se le conocen más de 300 composiciones-se estima que la realizó de las 18 a los 36 años en que muere.

De bardo , que prestigió a los Barrios Altos , llega convertirse en el cantor de todo Lima: luego de la patria entera y sus letras trascienden hasta convertirse en himnos universales que son interpretados y sentidos en cualquier región del mundo, como El Plebeyo , La Oración del Labriego, Mendicidad, o cualquiera de sus canciones dedicadas - con esa inmensa capacidad amatoria que tenía -a las mujeres de todas las razas y de todos los países.

Contrariamente a las maledicencias, Pinglo nunca fue un bohemio de licor y drogas.

Bebía sólo en contadas oportunidades, no bailaba a causa de una renguera que le afectaba la pierna izquierda y era tipo fino y romántico en el trato con las damas y con los amigos en general.
Tampoco murió de tuberculosis como algunos afirman.

Su endeble y pálida figura y la época, en que la enfermedad más temida era la TBC, hicieron circular este rumor ..

Pinglo fue atendido en la Sala Adriozola del Hospital 2 de Mayo .

Los tebecianos eran asistidos en la Sala Santa Rosa y el Dr. Carlos Bambarén , quien fue su médico tratante dio testimonio, como los médicos franceses en el caso de César Vallejo , que “ ese hombre se moría pero no sabíamos de qué...”

Hay quienes sostienen también que la música de Pinglo sufría la influencia del tango argentino.

No sería criticable, pues era enorme la afición existente, en ese entonces, por ese género , pero lo cierto es que consultados eminentes músicos nacionales no reconocen en las obras de Felipe tal influencia , pues la línea armónica de sus composiciones es singular y los “cambios “ o rupturas melódicas que las hacen de difícil ejecución no son semejantes a los del tango.

Más bien, otros reconocen a Pinglo como el bastión que defendió el vals peruano ante el embate del foráneo.

Distinto fue , por propia decisión, su afición por la música americana ( “fox trop”, “one steap”, “camel -trot”, etc.), que lo llevó a integrar hasta confundir en uno solo el “one -steap” con el de nuestra polka.

No se ha hecho todavía el estudio integral de este gran hombre iluminado .

Ni el Instituto Nacional de Cultura , ni alguna firma comercial de las que apoyan la divulgación de los criollo se ha decidido a financiar una investigación seria y concienzuda sobre esta obra que enorgullece al pueblo peruano.

Ojalá que, abandonando esa incuria, se haga realidad el estudio sobre la vida y obra de Felipe Pinglo Alva, paradigma del criollismo de todos los tiempos.

Con sus letras plagadas de crónicas políticas de la crisis de la época.

Con Pinglo , la música criolla llegó a encumbrarse en el gusto de los limeños de todos los tiempos.
Con justicia era llamado "El Maestro".

Cada vez que el almanaque señala el 18 de julio – fecha de su nacimiento- una pequeña procesión de hombres y mujeres (criollos que les dicen) se llegan hasta el atrio de la limeña iglesia de San Agustín .

Lo que les conduce hasta esa misa vespertina es la memoria del natalicio de Felipe Pinglo.

Pinglo fue capaz de cantarle al amor, en un país difícil, a sabiendas que cantarle al amor era un triunfo y una derrota.

El bardo fue un hombre que desarrolló un tremendo espíritu de resistencia a la lógica del poder y de la desigualdad.
Murió abandonado en un rincón del Hospital Obrero , pero terminó en verdad de; describir la realidad del amor, ese desafío con el que todos soñamos.

La música de Pinglo es mestiza, elegante, sobria y se preocupaba mucho por los problemas sociales.

Pinglo le abrió las puertas de la poesía al valse peruano y supo que la canción peruana tenía que ser elaborada llegando hasta los estratos más profundos de la condición humana.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Algunas reflexiones con motivo de la implementación del nuevo código procesal penal en la capital .



La eliminación del atestado policial, documento policial ligado tradicionalmente al pesquisa o investigador policial , ha sido como arrancarle la piel a la historia y tradiciones de la policía.


Ahora que existe un proyecto para implementar el Nuevo Código Procesal Penal en Lima para luchar contra la corrupción y que muchos especialistas lo consideran como la panacea para acabar con este fenómeno que ha pasado a ser parte de nuestra cultura , es oportuno reflexionar sobre los efectos gravitantes que tiene y que va a tener su implementación en LIMA en cuanto a la Seguridad Ciudadana y la investigación del delito ya que no siempre serán positivos o los esperados .

Los entendidos vislumbran , se adelantan a que la función de la policía , la policía especializada que investiga los delitos , se reducirá a su mínima expresión .

Este tipo de policías pasará a ser un amanuenses , meros auxiliares del Fiscal, los que se encargarán de cargarle el maletín a los fiscales o los que estarán atentos a sus indicaciones o sus órdenes para acudir a la escena del crimen o confeccionar el parte, ya no atestado policial, porque este documento desaparece de la tradición policial .

Este importante y clave documento e, n que se basaban muchos jueces para sentenciar, porque detrás de un escritorio no se investiga nada, ha pasado a ser historia. Ahora, solo los pesquisas harán un parte policial de dos o tres hojas, sin análisis, sin conclusiones, nada de nada.

Todo está diseñado para que cuando se implemente totalmente el nuevo código procesal penal en el país, aparezca la figura de un fiscal convertiido en un superfiscal, un superjuez y un superpolicía, satisfaciendo su apetito voraz y hegemónico en cuanto a la investigacion y denuncia de los delitos , la razón de ser de la policía.
.

El año 2006 marca el inicio de la implementación del nuevo sistema procesal penal .La reforma procesal penal se inicia el 1 de julio 2006 en el Distrito Judicial de Huaura , luego continúa el 1 de abril del año 2007 en el Distrito Judicial La Libertad.

Como parte de este proceso,el nuevo Código Procesal Penal entró en vigencia en los distritos judiciales de Moquegua y Tacna , luego en el Distrito Judicial de Arequipa, y así progresivamente, hasta culminar con todos los Distritos Judiciales del país.

Durante la fase previa a la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial La Libertad, todos los operadores del nuevo sistema procesal penal, a excepción de la Policía Nacional, efectuaron modificaciones orgánicas en la estructura de sus respectivas organizaciones con la finalidad de ir adecuándose al nuevo sistema.

Con respecto a partidas presupuestarias o recursos económicos para la obtención de los materiales e implementos mínimos indispensables, estas fueron asignadas al Ministerio Público y al Poder Judicial mientras que la Policía Nacional no recibió ningún tipo de recursos.

De la misma manera, con respecto a la capacitación en la fase previa, todos los operadores del nuevo sistema, a excepción de la Policía Nacional de la Tercera Dirección Policial – Trujillo ( III-DIRTEPOL-Trujillo), recibieron capacitación tanto en el Perú y algunos en el extranjero (Chile) a efecto de informarse sobre sus nuevos roles y funciones en el tratamiento del delito.

La capacitación de los policías que laboran dentro del ámbito del Distrito Judicial La Libertad fue soslayado en un 100% por las diversas comisiones encargadas de implementar el Nuevo Código Procesal Penal , tales como : Comisión Especial, Comisión de Alto Nivel, Comisión de Seguimiento, Supervisión y Monitoreo, Secretarías Ejecutivas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Dirección General de la Policía Nacional, etc.

Hasta el 1 de abril del 2007, fecha en que entró en vigencia el nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial de La Libertad, ninguna de estas comisiones ni ministerios, aportaron con algún módulo de capacitación, separata, directiva, conferencia, exposición, absolutamente nada , con respecto a la Policía Nacional, para adecuación, implementación y nuevo rol que deben asumir en la implementación del Código Procesal Penal que dejaría de lado el modelo inquisitivo para entrar al modelo acusatorio, nada nuevo en el panorama judicial, porque ya existen experiencias en otros países , existiendo amplios debates y cuestionamientos a este nuevo modelo.

Pero analicemos las bondades de cada modelo y si realmente, el modelo acusatorio es el más conveniente en nuestro país y sí lo es, cómo debe ser implementado para evitar los defectos o anomalías futuros de este pequeño monstruo que ya se viene observando en su implementación : el predominio hegemónico de una institución sobre las otras, devorando sus funciones y convirtiéndolas en la mínima expresión.


De modelo inquisitivo a modelo acusatorio.


El intento de introducir la instrucción a cargo del fiscal no es nada nuevo. Hace tiempo que el tema se debatió en otros país, como España , al final, el problema se politizó, perdiendo mucho de su carácter dogmático para convertirse en uno de entre tantos campos de batalla de los políticos españoles.

En los debates en estos escenarios internacionales , existen algunos expertos que no aceptan que los Jueces Instructores se conviertan en meros formalizadores para asuntos de medidas cautelares que implican privación de la libertad y para formalizar la persecución la persecución penal para eventuales futuras medidas o diligencias de investigación.Estos dos modelos tienen defensores detractores .

Los defensores del sistema del "Fiscal Instructor" y de que el modelo de investigación preliminar esté en manos del Ministerio Público, dándole al Juez sólo el control de la instrucción , que sólo dicte , previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, aducen :

1. La existencia del Fiscal Director de la Investigación asegura la imparcialidad y objetividad de los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones

2. El Juez está desprovisto de funciones investigatorias , del ánimo persecutorio, el Fiscal acelerará sustancialmente la tramitación de la instrucción (investigación penal preparatoria).

3. Las instrucciones en manos de los jueces no alcanzan los resultados deseados y que la vinculación de trabajo entre la Policía y el Ministerio Público será más fluida y expeditiva que entre el Juez y la Policía, por lo tanto, el Juez se dedicaría a la función jurisdiccional debido a que la investigación del crimen es actividad administrativa y no judicial, en el sentido de la justicia.

4. La instrucción por parte del Juez es incompatible con el modelo de proceso acusatorio debido a que una misma persona no puede realizar el acto de instrucción y a la vez, valorar la legalidad de este acto.

5. La tendencia en el mundo es eliminar cualquier atisbo de inquisición en los procedimientos penales y que el modelo acusatorio es el único compatible con las garantías procesales contenidas en las constituciones políticas de la mayoría de los Estados y los pactos internacionales sobre derechos humanos.


Los que están en contra de darle la instrucción o la investigación judicial al Fiscal argumentan:


1. Nuestra Constitución no atribuye al Ministerio Público potestad jurisdiccional y no pueden ejercer funciones judiciales, abocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

2. Los Fiscales no tienen capacidad para sustituir a los Jueces Instructores.

3. Este modelo es inconstitucional con relación al ordenamiento jurídico nacional al entregar al Fiscal la dirección de la etapa de la instrucción.

4. La Constitución Política de 1993 garantiza la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional a los Jueces por lo que darle la instrucción al Fiscal es inconstitucional y esto conllevaría inconvenientes prácticos.

5. El nuevo rol del Fiscal -Instructor requiere un estudio a fondo en la proyectada futura reforma constitucional, respondiendo a las siguientes interrogantes ¿Qué tan independiente es el Ministerio Público?

¿ Está capacitado el fiscal para asumir la labor de investigación judicial a cargo de los Jueces Instructores? ¿ que garantías existen que su labor sea objetiva e imparcial? Estas dudas surgen porque en gobiernos anteriores ha quedado evidenciado que fiscales o miembros del Ministerio Público, incluso , ex Fiscales de la Nación estuvieron ligados al Fujimontesinismo.

La instrucción es un oficio del Juez y encomendársela al Fiscal es un contrasentido e incoherencia, además sería un error, porque en el proceso penal la instrucción no se agota en la búsqueda de las pruebas, sino que se extiende también a su valoración ; detener al imputado, ordenar su ingreso a prisión o la puesta en libertad, practicar anticipadamente la prueba son manifestaciones típicas del ejercicio de la potestad jurisdiccional.

7. La fase de investigación no sólo entraña actos de investigación sino también enjuiciamientos jurídicos.

8. Con la inadmisión de la denuncia o la imposición de medidas cautelares, la dependencia del Ministerio Público respecto del Poder Ejecutivo, sería peligroso para la investigación objetiva e imparcial.

9. No basta modificar el Código Procesal Penal , los problemas son los principios que contienen este cuerpo legal propios de una cultura inquisitiva, los cuales se manifiestan en cada una de las instituciones del mismo y que el Sistema Judicial peruano está en crisis, por lo tanto se requiere una reforma global del mismo.

De fiscal a superfiscal, superjuez y superpolicía.

No cabe dudas que el Nuevo Código Procesal Penal confiere al Fiscal mayores facultades que lo convertirán en una especie de superfiscal, superpolicía y superjuez.

El Fiscal se convierte en un superjuez porque se le concede facultades jurisdiccionales como , no iniciar investigación cuando los hechos denunciados no fueran constitutivos del delito o cuando de los antecedentes se desprende claramente que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida, archivar provisionalmente la causa cuando en la investigación practicada no aparecen antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, el principio de oportunidad (puede en razón de criterios de política criminal, no ejercer la acción penal en casos que por su insignificancia no comprometen gravemente el interés público), los acuerdos reparatorios (se puede extinguir la acción penal tratándose de delitos que recaigan sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o de delitos culposos que no afecten la vida o la integridad física de manera grave y permanente, cuando exista entre la víctima y el imputado un acuerdo de reparación prestado en forma libre y voluntaria y este acuerdo sea aprobado por el Juez de Control de la Instrucción), la suspensión condicional de un procedimiento (seguido en contra de un primerizo por un delito que le acarrea una penal igual o inferior a tres años de privación de libertad), el procedimiento abreviado (el imputado puede renunciar a su derecho de juicio oral cuando manifieste su acuerdo con los hechos contenidos en la acusación y en los antecedentes de la instrucción que la fundan), el juicio inmediato.

Se convierte de fiscal a superpolicía porque en el Nuevo Código Procesal Penal no se precisa los roles del Policía y del Fiscal , no se determina con precisión y claridad la competencia que deben tener cada una de estas dos instituciones en cuanto a la investigación del delito.

La ambigüedad con que se aborda este tema hace que se acreciente más las contradicciones que siempre han existido, partiendo por el hecho de determinar quién es el titular de la investigación del delito. Esta situación ha generado un enfriamiento y desconfianza entre la Policía y el Ministerio Público.

Las dudas están en que este cuerpo normativo cuando trata de la investigación de los delitos refiere que " corresponde a los Fiscales investigar los delitos y acusar a sus autores y partícipes", asimismo, que para el mejor cumplimiento de sus funciones los Fiscales pueden requerir el apoyo policial - dejando la posibilidad de que no lo hagan y pueden apoyar otras instituciones- o que el Ministerio Público dirige la investigación del delito con la finalidad de lograr la prueba pertinente, conservar las mismas, así como identificar al autor o partícipe del delito.

Nadie niega que el Ministerio Público, como titular de la carga de la prueba y del ejercicio de la acción penal pública tenga injerencia en la investigación del delito desde la etapa policial pero el NCPP debe precisar hasta donde debe llegar esta injerencia y qué rol le debe corresponder a la Policía.

Mi apreciación y en esto coincide muchos expertos que han analizado el contenido del NCPP es que el Ministerio Público , que tuvo bastante injerencia en su elaboración, no quiere compartir nada y en su apetito voraz y hegemónico, intenta asumir la dirección y el control de toda la investigación de los delitos desde la etapa policial.

En el NCPP es bastante categórico se menciona que al Ministerio Público le corresponde la investigación de los delitos, antes eran más sutiles: "dirigir ", "controlar", "conducir", "vigilar","intervenir" en la investigación del delito desde la etapa policial.

Y, una vez agregaron: "con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación".

Pero en este CCPP que se viene implementando en los distritos judiciales de provincias y se quiere implementar en Lima antes del 2012, como estaba señalado, no existe medias tintas, al Fiscal le confiere la responsabilidad, no solo de dirigir la investigación del delito con la finalidad de lograr la prueba pertinente, conservar las mismas, así como para identificar el autor o partícipe del delito - función que siempre ha sido de la Policía - sino también la responsabilidad plena de la investigación del delito cuando se menciona: "Corresponde a los Fiscales investigar los delitos y acusar a sus autores y partícipes".

Una vez más el asunto se complica y no se esclarece bien los roles que tiene la Policía y el Fiscal en la investigación del delito.

El Artículo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - aún vigente- es el que mejor ha manejado este tema de manera justa y racional cuando menciona que "El Ministerio Público, conforme al inciso 5º del Artículo 250 de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación".

Lo lógico y racional es que el Ministerio Público intervengan en la investigación del delito orientando a la Policía en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y supervisa la labor policial para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes en el ejercicio oportuno de la acción penal y para que la policía especializada pueda presentar las pruebas que fuere menester de conformidad a la ley y orientarla en qué tipos de pruebas necesita tal tipo penal y la manera de conseguirlas para que no se provoque su nulidad ni se cometa abuso de un derecho.

Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito.

No cabe dudas que el único ganador con el Código Procesal Penal es el Fiscal quien demuestra una vez más su apetito voraz al pretender adueñarse de la investigación policial y de la investigación judicial.

La PNP queda minimizada en su verdadero rol, quedando la posibilidad que pueda ser utilizada o no por los Fiscales para el mejor cumplimiento de sus funciones, o sea, si el Fiscal cree por conveniente, utiliza o no a la Policía o también a las distintas policías informales que están apareciendo en la sociedad - por ejemplo, podría utilizar al Serenazgo para que realice laboras de investigación policial.

Esta situación modifica sustancialmente la intervención del Estado en la investigación, proceso y sanción del delito; proceso que ha ocasionado una serie de instrumentos que deja fuera de juzgamiento y en muchos casos de sanción un numero importante de hechos delictivos , situación que probablemente incrementará la sensación de inseguridad ciudadana , lejos de mejorarla.

Con el nuevo modelo procesal penal, los policías en el ejercicio de sus funciones ,reciben las denuncias o detienen a las personas sorprendidas en flagrante delito y el Fiscal de Turno, en varios casos-no necesariamente en los llamados “delitos menores”- las pone inmediatamente en libertad o dispone el archivamiento de la denuncia.

La discrecionalidad confiada al Fiscal, para dar curso a la denuncia o no de un caso dado, es una característica del nuevo modelo procesal penal.

En el marco de esta reforma, un porcentaje variable pero significativo de denuncias no llegan nunca a conocimiento del Juez.

En la práctica se observa que los fiscales optan preferentemente por investigar aquellos casos en los que se cuenta con más evidencia probatoria porque al ser llevados a juicio, tendrán mayores probabilidades de condena, es decir, se lleva a proceso aquellos casos de probables éxito para el registro de la fiscalía.

La rutina conduce primero a investigar los casos , según criterio del Fiscal, más graves con probabilidad de condena y las “chauchillas”( casos menos graves) , pero que tienen importancia en cuanto a la seguridad ciudadana, sumado al celo excesivo del Ministerio Público que los lleva , incluso, a poner en duda el rol de la Policía Nacional, toman la decisión personal de realizar la investigación del caso prescindiendo de la intervención policial.

El criterio de oportunidad, legalmente diseñado para desechar los casos sin trascendencia, podría incurrir en un vicio burocrático tendiente a trabajar sobre los casos fáciles en donde la existencia de la prueba es evidente, debido a que pueden incrementar los indicadores de éxito.

Pero además la falta de sanción a los que incumplen las normas de convivencia pacífica establecidas por el mismo Estado , acarrea problemas muchos mas graves. Si estas normas no son respetadas y no hay sanción para quien las infringe; esto es, si hay un alto nivel de impunidad, la seguridad no solo no esta debidamente garantizada por el Estado, sino que la creciente sensación ciudadana de impunidad producirá un efecto de mayor incumplimiento de las normas, en consecuencia, se acrecienta la sensación de inseguridad la delincuencia se adueña de las calles , como está sucediendo en la realidad.
Este ámbito de la reforma ha causado seria preocupación en los principales garantes de la seguridad ciudadana, la Policía Nacional .

El crimen del Atestado Policial

El atestado policial, documento que contiene la denuncia policial, clave de la actividad policial y estrechamente ligado a la tradición policial y la pesquisa o investigador criminal, ha sido eliminado en el CPP, tal es así que ahora sólo la Policía elevará un informe al Fiscal.

Esto es una muerte cruel de un documento tradicional en la PNP que se evidencia cuando se menciona que el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal pública actúa de oficio, a instancia del interesado, por acción popular o por noticia policial - nada de denuncia policial.

Cuando algunos magistrados mencionaron que el hecho de que ahora el atestado policial se llame “informe” no impide a la policía investigar, recoger pruebas, interrogar a testigos, todo lo que hace y seguirá realizando, demuestra su total ignorancia sobre lo que realmente es el atestado policial en la doctrina policial el así como desconoce el valor y la verdadera naturaleza que tiene este documento en la etapa policial y judicial, donde se consigna de manera objetiva la investigación efectuada, el material indiciario recopilado y las pruebas pre-constituidas.

Los atestados policiales siempre han tenido gravitante importancia en los tres tipos de investigación que existen: investigación policial, investigación fiscal e investigación judicial; incluso, los magistrados lo toman como punto de referencia y fuente de consulta de manera permanente.

No es la primera vez que se ha intentado desaparecer al atestado policial, ya sucedió antes . Recuerdo que fue en plena época cuando arreciaba el fenómeno terrorista( 1987) los fiscales o representantes del Ministerio Público, con su secreta y voracidad por dirigir la investigación desde su etapa policial, también motivaron una ley para que en vez de atestado policial, se formulase "partes de investigación", existiendo entre ambos documentos una diferencia abismal.

Esto propició una férrea resistencia pasiva por parte de los investigadores de la Dincote que luchaban contra el terrorismo porque pensaban que el Parte no recoge la esencia del método de investigación criminal. No pasó mucho tiempo y se tuvo que dar marcha atrás y se volvió al atestado policial.No obstante estos intentos frustrados, aún se pretende cambiarle de nombre al atestado policial y reducirlo a su mínima expresión: nada de análisis de los hechos y nada de conclusiones.

La imputación policial o criminalística

Para los pocos entendidos, el atestado policial empieza con la introducción o encabezamiento donde se registra la información básica y los datos generales de las personas intervinientes (agraviado o indiciado). En la información se registra la denuncia y la apertura de la investigaciones la investigación o cuerpo del atestado, se menciona todas las diligencias realizadas para acreditar la existencia del delito y para obtener la identificación y/o individualización de los presuntos autores o partícipes para vincularlos a los hechos o determinados indicios.

En esta fase se registran también los testimoniales, las actas (reconocimientos, confrontaciones, registros personales, vehiculares, domiciliarios) inspecciones, croquis, planos, etc.

Es toda la materia prima del trabajo que una vez agotada, se pasa a la actividad verificadora a través de la evaluación, análisis y síntesis de los elementos probatorios.

En el punto del atestado policial relacionado al análisis, se razona o analiza sobre los indicios y evidencias de los hechos para determinar la presunta autoría y /o participación.

El atestado culmina con la síntesis o conclusiones donde se emite una pre-clasificación del hecho que comprende: los presuntos implicados con sus respectivas identificaciones y grados de participación y la "imputación policial o criminalística", llamada así al juicio objetivo sobre la afirmación o identificación de un hecho, la afirmación de un supuesto penal y la afirmación de la conformidad de un hecho con el supuesto policial y un juicio subjetivo, la atribución del hecho a una persona concreta o autores del hecho y la presentación de los elementos probatorios que sustente el juicio.

Desde el punto de vista de la doctrina policial, no es lo mismo decir "imputación policial o criminalistica "que imputación fiscal.

La función imputadora del Fiscal consiste en atribuirle formalmente al investigado la comisión de un hecho delictivo, mientras que la policía identifica un hecho y trabaja sobre supuestos penales, por ejemplo: "Delito Contra el Patrimonio: Asalto y robo a mano armada con muerte subsecuente".

La pre-calificación policial no supone una usurpación de las funciones del Fiscal, sino que justifica el accionar policial que afecta la libertad de las personas, de tal manera, que la opinión policial no vincula al Fiscal.

Dado que la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la capital es un hecho , todo estará encaminado de manera progresiva para su implementación, lo que se debe evitar es la distorsión y prevenir efectos negativos en cuanto a la seguridad ciudadana .

Se recomienda al Director General de la PNP las siguientes medidas:

Pedir un presupuesto adecuado para la capacitación del personal policial en cuanto a las facultades de la PNP contenidas en el NCPP.

Monitorear y evaluar de manera objetiva los resultados preliminares en los Distritos Judiciales donde ya implementó el NCPP (Huaura y La Libertad).

La evaluación preliminar debe priorizar las dimensiones que tradicionalmente se utilizan para medir o evaluar el estado de la Seguridad Ciudadana, es decir: percepción de inseguridad frente al delito, temor, victimización y denuncias oficiales; además ampliar y profundizar en los datos cuantitativos que se recojan, abordar el estudio de aspectos cualitativos que permitan establecer si la Reforma brinda una justicia mejor y si esta justicia se encuentra en concordancia con niveles aceptables de seguridad ciudadana para la población.

No existiendo etapa de investigación policial previa del delito en el nuevo modelo procesal penal, la cual estaba a cargo de la Policía Nacional; con el nuevo sistema es el Fiscal el que conduce desde su inicio la investigación del delito, la Policía Nacional está obligada a cumplir con sus mandatos en el ámbito de su función.

Estando así redactada la Ley, en la práctica, el Fiscal viene optando por realizar el mismo la mayoría de las investigaciones, prescindiendo de la intervención de la PNP. Esta es una anomalía que fácilmente se puede comprobar en el Distrito Judicial La Libertad.

Es necesario que el nuevo comando de la Policía Nacional le de la importancia necesaria a este tema para evitar que este sistema siga avanzando en esta forma sin que la Policía le salga al frente para exigir una evaluación y las reformas que sean necesarias.

Un reto más para el DIRGEN-PNP.

En resumen, el CPP ha dado una nueva distribución de roles a los fiscales, jueces instructores en el proceso penal y a la policía y los fiscales en la investigación del delito y con el modelo del Ministerio Público como director de la investigación penal preparatoria, pasa el Fiscal a ser un superfiscal, superpolicía y superjuez.

Se adopta el Sistema del Fiscal Instructor y el modelo de investigación preliminar está en manos del MP colocando al Juez como un Juez de Control de la Instrucción a quien le corresponde dictar, previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

No se determina con precisión y claridad el rol que tiene el Fiscal y la Policía Nacional en cuanto a la investigación del delito.

La pugna siempre ha sido por quién es el titular de la investigación del delito Es bastante parecido a la pugna que existe entre la policía y las municipalidades por quién es el titular de la seguridad ciudadana.

Aceptemos la premisa de que el Ministerio Público como titular de la carga de la prueba y del ejercicio de la acción penal pública debe tener injerencia en la investigación del delito desde la etapa policial, pero debe precisarse que la dirección y el control de la investigación del delito desde la etapa policial es para guiar u orientar jurídicamente la investigación de la policía a la obtención de prueba procesalmente útil, pertinente y licita para que se ajusten al principio de objetividad.

Finalmente, hacer conocer nuestra discrepancia con la eliminación del atestado policial, documento policial ligado tradicionalmente al pesquisa o investigador policial , porque eso es como arrancarnos parte de nuestra historia y tradiciones.

lunes, 3 de mayo de 2010

Fotos de los inmuebles del Tío George.-

El congresista aprista y ex primer Ministro, Jorge del Castillo, tiene una especial inclinación por los bienes bienes raíces.-

Sus principales propiedades:



JIRÓN INDEPENDENCIA EN BARRANCO



En 1980, Jorge del Castillo vivía en este pequeño chalet propiedad de su primera esposa. El inmueble –señalado con la flecha celeste– era parte de un condominio. El chalecito estaba ubicado en el jirón Independencia 226, Barranco.




CALLE CALATRAVA EN CAMACHO

La residencia de Calatrava 232 (manzana F, lote 8, sublote 2) fue construída por Del Castillo en 1986, siendo alcalde de Lima. Fue levantada sobre un terreno de mil metros cuadrados. Cuando fue denunciado por la prensa, el tío George adujo que el inmueble lo compró en sociedad con su alguacilillo, don José Luis Castañeda Neyra. El citado mozo de estoques era secretario general de "Inversiones Metropolitanas" (INVERMET). INVERMET era el organismo que efectuaba las construcciones de la Municipalidad de Lima. Las fotos en blanco y negro lo muestran cumpliendo su papel de escudero de del Castillo.

Actualmente "Cachencho" Castañeda sigue funcionando como alcanzarejones del tío George, siendo director del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Declara como domicilio personal el inmueble en la calle Los Jades 155, departamento 101, Urbanización Golf Los Incas, Santiago de Surco. Por tanto, no parece vivir en la casa que extrañamente compartía con el tío George. Siendo premier, Del Castillo lo nombró funcionario en la presidencia del Consejo de Ministros y en varios directorios de empresas públicas. Castañeda es uno de los miembros de número del séquito del corrupto del Castillo y debe ser investigado al igual que su jefe.




EMILIO CAVENECIA CON JOSE DEL LLANO ZAPATA


La oficina que le entregó Montesinos . Está ubicada en la calle Emilio Cavenecia 225, cruce con la calle José del Llano Zapata 240, en San Isidro. Del Castillo y su cómplice político y comercial Aurelio Pastor Valdivieso recibieron la oficina 617, en el sexto piso, así como el estacionamiento vehicular 116




CONDOMINIO EN MIAMI

Entrada a los condominios Snapper Village en Miami. El inmueble de Jorge del Castillo está ubicado en 6241 SW 116th Place, Miami, Florida, 33173.


AVENIDA SAN MARTIN, EN BARRANCO

En este edificio se encuentra el departamento que el tío George asignó a su hijo Manuel del Castillo. Está ubicado en la avenida San Martín en Barranco, junto al parque Gálvez Chipoco.


EL CORREGIDOR, LA MOLINA

Casa en El Corregidor 626, La Molina, asignada por el tío George a su hijo Miguel Ángel del Castillo Reyes.


MONTES DE OCA, SURCO

El departamento en la calle Montes de Oca 104, interior 4, en Surco. Inmueble de 213 metros cuadrados que del Castillo adquirió de su carnal Javier "Pocho" Tantaleán Arbulú, supuestamente en 117 mil dólares. Dicha transacción deber ser minuciosamente revisada, teniendo en cuenta que Tantaleán es una persona que le debe muchos favores al tío George. En particular, del Castillo le consiguió trabajo muy bien remunerado a Pocho en el Congreso de la República donde hasta le publicaba los libros. Éste es el departamento que el tío George permutó con el de Vera Gutiérrez en El Golf, inflando su valor para colocarlo en 170 mil dólares.



EL GOLF EN SAN ISIDRO


Departamento de 300 metros cuadrados ubicado en Camino Real 845, San Isidro, con un valor de mercado de alrededor de medio millón de dólares. Vera Gutiérrez agradeció los servicios de del Castillo entregándole este inmueble a cambio del departamento de Montes de Oca.

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999