LA ESTRATEGIA LEGAL SENDERISTA
En ninguna parte del mundo existe antecedentes de este tipo lucha o estrategia legal que se presenta cuando una organizaci'on terrorista , que tiene a sus dirigentes principales en las prisiones, se enfrenta al Estado , sin armas , utiliza sus propios mecanismos legales y poco a poco , mina toda la estructura legal , poniendo al Estado contra la pared.
En nuestro país se presenta esta coyuntura porque en la historia de la lucha contra el terrorismo , nunca fue detenido un líder maoísta en plena guerra , por lo tanto, esta experiencia la hace única y debemos sacar lecciones de este tipo de guerra donde no se utilizan armas, sino astucia, habilidad para utilizar los resortes legales del Estado, intimidaci'on, coordinaci'on con elementos de apoyo en el extrajero y sobre todo, guerra psicol'ogica , para que en la opini'on p'ublica prenda la idea que ellos quieren la paz , buscan soluci'on pol'itica y el Estado es contrario a ello .
El senderista, como todo maoísta , considera que nunca se debe abandonar la lucha , lo que cambia es la estrategia y las formas de lucha y las " Tricheras de Combate', como denominan a las c'arceles , se deben adaptar a las nuevas condiciones( privados de la libertad ); por lo tanto, las nuevas formas de lucha son de tipo política, legal y reinvidicativa.
Por ejemplo, la huelga de hambre , es una forma de lucha política y las acciones legales y de inconstitucionalidad que se presentan, tanto a nivel nacional o internacional, para traerse abajo todo la estructura legal del “Viejo y Caduco Estado”.
Es evidente que ambas formas de lucha (política y legal), el PCP-SL, principalmente el grupo que sigue a Guzm'an y se denomina "soluci'on pol'itica de los problemas derivados de la guerra " han adquirido experiencia y han ido de lo simple a lo complejo.
El senderista, como todo maoísta , considera que nunca se debe abandonar la lucha , lo que cambia es la estrategia y las formas de lucha y las " Tricheras de Combate', como denominan a las c'arceles , se deben adaptar a las nuevas condiciones( privados de la libertad ); por lo tanto, las nuevas formas de lucha son de tipo política, legal y reinvidicativa.
Por ejemplo, la huelga de hambre , es una forma de lucha política y las acciones legales y de inconstitucionalidad que se presentan, tanto a nivel nacional o internacional, para traerse abajo todo la estructura legal del “Viejo y Caduco Estado”.
Es evidente que ambas formas de lucha (política y legal), el PCP-SL, principalmente el grupo que sigue a Guzm'an y se denomina "soluci'on pol'itica de los problemas derivados de la guerra " han adquirido experiencia y han ido de lo simple a lo complejo.
A estas alturas, no cabe dudas de que la estrategia legal es donde mayores resultados han obtenido , logrando " avances", "saltos" y "éxitos políticos". Toda esta lucha es parte de la “democratización de la sociedad peruana”, uno de los cinco puntos de la nueva estrategia trazada desde el 11 de noviembre del 2000, cuando el gobierno de aquel entonces, permitió que Guzm'an se reuna con “Nicolás” (Osmán Morote ), “Doris”( Maria Pantoja) y “Miriam”(Elena Iparraguirre ), en el Penal Militar de la Base Naval del Callao.
El desarrollo de la estrategia legal de los simple a lo complejo se evidencia cuando los senderistas a trav'es de sus abogados, tanto a nivel nacional como internacional, buscar de manera sistemática y generar jurisprudencia a su favor para aplicarla en otros casos: sentencias favorables en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de Costa Rica y en base a ellas, buscar que se apliquen en otros casos , principalmente de mayor nivel o en el juzgamiento de sus dirigentes ..
Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDHH ) observa la nueva legislación antiterrorista que se dio en 2003 , al mencionar que contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos, es un ejemplo de esos 'exitos alcanzados.
Otros son los casos del chileno emerretista Jaime Castillo Petruzzi, de la senderista María Elena Loayza Tamayo y el informe Nº 49/00 del caso del abogado democrático, Rodolfo Ascencios Lindo, fueron utilizados como jurisprudencia internacional para la acción de inconstitucional de mediados del 2002.
El CIDHH presentó una denuncia contra el Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos por el caso de la doctora Maria Teresa de la Cruz, quien fuera acusada del delito de terrorismo por participar en una intervención quirúrgica a un senderista. La admisión de esta demanda fue considerada todo un éxito político de SL de gran repercusión nacional e internacional, empezándose a discutir en todos los medios la ilegalidad de las leyes antisubversivas y se abrió paso resueltamente a la lucha por la inconstitucionalidad y derogatoria de la legislación antisubversiva. En este caso, el CIDHH ha hecho una reciente observación de los derechos humanos en cuanto a la nueva legislación antiterrorista. Sostiene que esta nueva legislación antiterrorista, a pesar de las modificaciones, continúa atentando contra lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los argumentos que han venido esgrimiendo para ellos son los siguientes: es ilegal la permanencia de civiles en un penal militar, el PG(Presidente Gonzalo) y la camarada " Miriam"(Elena Albertina Iparraguirre Revoredo), continúan ilegalmente recluidos , el primero en el Penal Militar de la Base Naval del Callao con otros prisioneros políticos y su conviente en el Penal de Santa Monica (Chorrillos), que existe un plan de aniquilamiento, aislamiento y reducción sistemática contra el PG esta a cargo del imperialismo yanqui y que durante diez años se ha violentado la constitución y los tratados internacionales.
El desarrollo de la estrategia legal de los simple a lo complejo se evidencia cuando los senderistas a trav'es de sus abogados, tanto a nivel nacional como internacional, buscar de manera sistemática y generar jurisprudencia a su favor para aplicarla en otros casos: sentencias favorables en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de Costa Rica y en base a ellas, buscar que se apliquen en otros casos , principalmente de mayor nivel o en el juzgamiento de sus dirigentes ..
Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDHH ) observa la nueva legislación antiterrorista que se dio en 2003 , al mencionar que contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos, es un ejemplo de esos 'exitos alcanzados.
Otros son los casos del chileno emerretista Jaime Castillo Petruzzi, de la senderista María Elena Loayza Tamayo y el informe Nº 49/00 del caso del abogado democrático, Rodolfo Ascencios Lindo, fueron utilizados como jurisprudencia internacional para la acción de inconstitucional de mediados del 2002.
El CIDHH presentó una denuncia contra el Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos por el caso de la doctora Maria Teresa de la Cruz, quien fuera acusada del delito de terrorismo por participar en una intervención quirúrgica a un senderista. La admisión de esta demanda fue considerada todo un éxito político de SL de gran repercusión nacional e internacional, empezándose a discutir en todos los medios la ilegalidad de las leyes antisubversivas y se abrió paso resueltamente a la lucha por la inconstitucionalidad y derogatoria de la legislación antisubversiva. En este caso, el CIDHH ha hecho una reciente observación de los derechos humanos en cuanto a la nueva legislación antiterrorista. Sostiene que esta nueva legislación antiterrorista, a pesar de las modificaciones, continúa atentando contra lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los argumentos que han venido esgrimiendo para ellos son los siguientes: es ilegal la permanencia de civiles en un penal militar, el PG(Presidente Gonzalo) y la camarada " Miriam"(Elena Albertina Iparraguirre Revoredo), continúan ilegalmente recluidos , el primero en el Penal Militar de la Base Naval del Callao con otros prisioneros políticos y su conviente en el Penal de Santa Monica (Chorrillos), que existe un plan de aniquilamiento, aislamiento y reducción sistemática contra el PG esta a cargo del imperialismo yanqui y que durante diez años se ha violentado la constitución y los tratados internacionales.
Estos argumentos tambi'en los vienen esgrimiendo para pedir la nulidad de su condena a nivel de la Sala Nacional de Terrorismo . Que al " PG" y la C. Miriam se les aplicó un infamante juicio militar sumario sin ninguna garantía, el gobierno de Toledo endureci'o su política y se cerr'o a la b'usqueda de la solución política , como viene sucediendo con el actual gobierno y desat'o una negra campaña de desprestigio, levantando el supuesto de “rebrote terrorista”.
El 15 de julio 2002, presentaron ante el Tribunal Constitucional (Nº de Registro 010-02- AI/ TC 10) una acción de inconstitucionalidad para que se derogue las leyes antisubversivas de 1992 por ser anticonstitucionales, así como la reposición de sus beneficios penitenciarios, revisión de los procesos seguidos por Tribunales Militares y jueces sin rostro y finalmente, se realicen nuevos juicios, se cierre el Penal de Challapalca, Yanamayo y los presos retornen a sus lugares de origen.
Pretendían con esta acción que se derogue las leyes antiterroristas por ser inconstitucionales y para ello siguieron ciertos lineamientos que daba el líder desde prisión : no desligarla la acción del proceso de la reconciliación nacional ( terminó el conflicto y ahora se debe curar las heridas, superar el encono y el resentimiento social ), las leyes fueron dadas en un momento de excepción, de guerra interna ascendente, hoy se vive una democracia; por lo tanto, siendo las leyes aberrantes, violan los derechos y la Constitución Política del Estado.
Que el Estado evidencia falta de voluntad política para asumir que aplicó una línea y política genocida traducido en miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, genocidios para eximirse con el manto de la impunidad.
Como era de esperarse, la resolución del Tribunal Constitucional, Expediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA del 3 de enero 2003, declarando la anticonstitucionalidad de las leyes antiterroristas, o parte de ellas, trajo como consecuencia la derogatoria de varios artículos de los decretos leyes 25475 (Ley que reprime el terrorismo.), 25659 (Ley que tipifica el delito de Traición a la Patria.), 25708 (normas sobre los procedimientos en los juicios por delito de Traición a la Patria) 25880 (que tipifica como delito de Traición a la Patria la apología efectuada por docente), 25744.( norma de procedimientos aplicables para el delito de Traición a la Patria.), entre otras implicancias, entre las que estaba la revisión por parte del Poder Judicial de casi dos mil procesos terroristas.
El Tribunal Constitucional falló declarando inconstitucional el delito de traición a la patria así como la jurisdicción de tribunales militares para juzgar a civiles y un aproximado de 420 expedientes fueron remitidos por la Justicia Militar hacia el Fuero Civil para su nulidad y revisión. El número de internos por delito de traición a la patria era un aproximado de 712 y 1,187 eran reclusos por terrorismo. Uno de los principales argumentos para los nuevos juicios a terroristas es que no se habían ajustado a los cánones del debido proceso, esto generó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie a favor de la realización de nuevos juicios a terroristas sentenciados en el Perú, lo cual fue recogido en una resolución emitida por el Tribunal Constitucional.
Luego suceden los nuevos juzgamientos a través de jueces civiles con la anulación de sentencias, juicios orales e insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta( tribunales de jueces sin rostro).
El 15 de julio 2002, presentaron ante el Tribunal Constitucional (Nº de Registro 010-02- AI/ TC 10) una acción de inconstitucionalidad para que se derogue las leyes antisubversivas de 1992 por ser anticonstitucionales, así como la reposición de sus beneficios penitenciarios, revisión de los procesos seguidos por Tribunales Militares y jueces sin rostro y finalmente, se realicen nuevos juicios, se cierre el Penal de Challapalca, Yanamayo y los presos retornen a sus lugares de origen.
Pretendían con esta acción que se derogue las leyes antiterroristas por ser inconstitucionales y para ello siguieron ciertos lineamientos que daba el líder desde prisión : no desligarla la acción del proceso de la reconciliación nacional ( terminó el conflicto y ahora se debe curar las heridas, superar el encono y el resentimiento social ), las leyes fueron dadas en un momento de excepción, de guerra interna ascendente, hoy se vive una democracia; por lo tanto, siendo las leyes aberrantes, violan los derechos y la Constitución Política del Estado.
Que el Estado evidencia falta de voluntad política para asumir que aplicó una línea y política genocida traducido en miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, genocidios para eximirse con el manto de la impunidad.
Como era de esperarse, la resolución del Tribunal Constitucional, Expediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA del 3 de enero 2003, declarando la anticonstitucionalidad de las leyes antiterroristas, o parte de ellas, trajo como consecuencia la derogatoria de varios artículos de los decretos leyes 25475 (Ley que reprime el terrorismo.), 25659 (Ley que tipifica el delito de Traición a la Patria.), 25708 (normas sobre los procedimientos en los juicios por delito de Traición a la Patria) 25880 (que tipifica como delito de Traición a la Patria la apología efectuada por docente), 25744.( norma de procedimientos aplicables para el delito de Traición a la Patria.), entre otras implicancias, entre las que estaba la revisión por parte del Poder Judicial de casi dos mil procesos terroristas.
El Tribunal Constitucional falló declarando inconstitucional el delito de traición a la patria así como la jurisdicción de tribunales militares para juzgar a civiles y un aproximado de 420 expedientes fueron remitidos por la Justicia Militar hacia el Fuero Civil para su nulidad y revisión. El número de internos por delito de traición a la patria era un aproximado de 712 y 1,187 eran reclusos por terrorismo. Uno de los principales argumentos para los nuevos juicios a terroristas es que no se habían ajustado a los cánones del debido proceso, esto generó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie a favor de la realización de nuevos juicios a terroristas sentenciados en el Perú, lo cual fue recogido en una resolución emitida por el Tribunal Constitucional.
Luego suceden los nuevos juzgamientos a través de jueces civiles con la anulación de sentencias, juicios orales e insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta( tribunales de jueces sin rostro).
El Fuero Militar pasó 400 expedientes al Fuero Civil a mérito del Decreto Legislativo Nº 926 de los cuales 2,684 eran por Traición a la Patria y 2,834 procesados por Jueces sin Rostro.
A nivel internacional vienen desarrollando n una estrategia para defender y obtener la libertad de Guzm'an y "Miriam", aduciendo que sus detenciones son ilegales debido a que los cargos que se les imputan es por haber iniciado y dirigido una guerra popular en ejercicio del principal y decisivo derecho político del pueblo de rebelarse contra la opresión para transformar la sociedad peruana en beneficio del mismo pueblo.
Aducen que cuando el "Presidente Gonzalo", jefatura del Partido Comunista del Perú, fue detenido en setiembre de 1992, se le negó todos sus derechos fundamentales, que fue sometido primero a una farsa de juicio ante un tribunal militar del gobierno de Fujimori que lo condenó a cadena perpetua y le encerró en la Prisión Militar de la Base Naval de Callao y durante más de diez años fue sometido a un estricto aislamiento y condiciones infrahumanas que apuntaban a todas luces a su aniquilamiento físico y psíquico de manera a.
Esto motiv'o que desde entonces , el PCP y las organizaciones democráticas y progresistas en el Perú y otros países , realicen campañas internacionales para defender su vida y exigir el respeto a sus derechos fundamentales.
A nivel internacional vienen desarrollando n una estrategia para defender y obtener la libertad de Guzm'an y "Miriam", aduciendo que sus detenciones son ilegales debido a que los cargos que se les imputan es por haber iniciado y dirigido una guerra popular en ejercicio del principal y decisivo derecho político del pueblo de rebelarse contra la opresión para transformar la sociedad peruana en beneficio del mismo pueblo.
Aducen que cuando el "Presidente Gonzalo", jefatura del Partido Comunista del Perú, fue detenido en setiembre de 1992, se le negó todos sus derechos fundamentales, que fue sometido primero a una farsa de juicio ante un tribunal militar del gobierno de Fujimori que lo condenó a cadena perpetua y le encerró en la Prisión Militar de la Base Naval de Callao y durante más de diez años fue sometido a un estricto aislamiento y condiciones infrahumanas que apuntaban a todas luces a su aniquilamiento físico y psíquico de manera a.
Esto motiv'o que desde entonces , el PCP y las organizaciones democráticas y progresistas en el Perú y otros países , realicen campañas internacionales para defender su vida y exigir el respeto a sus derechos fundamentales.
Si bien las condiciones de reclusión en la Base Naval han mejorado , consideran que persiste el aislamiento relativo y la detención ilegal en un establecimiento militar que el gobierno peruano pretende justificar con frecuentes campañas sucias contra él y el PCP, imputándoles la responsabilidad de los crímenes de guerra cometidos por el Estado peruano en su guerra antisubversiva.
Por ello, consideran que la defensa del "PG" implica , aparte de la lucha por el respeto de sus derechos fundamentales , empezando por lograr el cierre de la Prisión Militar de la Base Naval del Callao, la defensa del derecho del pueblo a rebelarse contra la opresión y explotación y transformar la sociedad de acuerdo a los intereses de la mayoría.
Por ello, consideran que la defensa del "PG" implica , aparte de la lucha por el respeto de sus derechos fundamentales , empezando por lograr el cierre de la Prisión Militar de la Base Naval del Callao, la defensa del derecho del pueblo a rebelarse contra la opresión y explotación y transformar la sociedad de acuerdo a los intereses de la mayoría.
Despu'es del resultado del pedido de nulidad de la sentencia a nivel de la Corte Suprema , preparan los senderistas el nuevo escenario que ser'a la defensa en los tribunales internacionales.
Ante la nueva legislación contra el terrorismo( 2003) , aprovecharon la oportunidad para solicitar declaración de “insubsistencia de la acusación fiscal en los procesos penales por delitos de terrorismo seguidos ante la jurisdicción ordinaria con jueces y fiscales con identidad secreta” (Decreto Legislativo Nº 926 del 11 de febrero del 2003), bajo el argumento que sus detenciones eran ilegales, las cuales al ser declaradas fundadas, anulaba las sentencias , se incrementaban los nuevos juicios y por consiguiente , la solicitud de nuevos elementos de prueba que la Policía , por intermedio de la DIRCOTE, deb'ia proporcionar.
Estos hechos vienen siendo monitoreados permanentemente ante la posibilidad de excarcelación de los delincuentes terroristas.
Estos hechos vienen siendo monitoreados permanentemente ante la posibilidad de excarcelación de los delincuentes terroristas.
Fundamentan su defensa en la eliminación de pruebas, el cuestionamiento de otras o debido al tiempo transcurrido en el extravío de muchas de ellas, que podrían devenir en su posterior excarcelación mediante una absolución o una reducción de la penal que los pondría nuevamente en libertad poniendo en peligro el proceso de pacificación.
LA NUEVA ESTRATEGIA ANTITERRORISTA LEGAL
Desde el punto de vista legal o de la lucha legal, el Estado está indefenso y SL viene ganando la guerra legal.
Debe adecuarse a la estrategia actual de Sendero Luminoso, tomando en cuenta que su estrategia es política, Psicológica, legal y reinvidicativa, sin descuidar a los grupos considerados "remanentes del terrorismo" o la "Línea Proseguir" (asentado en el Penal de Challapalca) y cuyo vocero es el Nuevo Diario Internacional dirigido por Luís Arce Borja y el grupo que está focalizado en la Selva (Río Ene).
Enfocar con prioridad la estrategia antiterrorista tomando en cuenta que SL no ha dejado de luchar y su lucha se ha tornado política, psicológica, legal y reinvidicativa. Lo que hizo fue un repliegue político y militar debido a las nuevas condiciones, sobre todo objetivas.
Enfocar con prioridad la estrategia antiterrorista tomando en cuenta que SL no ha dejado de luchar y su lucha se ha tornado política, psicológica, legal y reinvidicativa. Lo que hizo fue un repliegue político y militar debido a las nuevas condiciones, sobre todo objetivas.
La estrategia actual de SL se centra en realizar la manipulación psicológica destinada a convertir la derrota militar de SL en una victoria psicológica, política y moral, acusando al Estado peruano de aplicar en la guerra contra subversiva una línea y política genocida que llevó a miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y genocidios buscando la amnistía general para una verdadera reconciliación.
Plantear una estrategia para la lucha legal de Sendero Luminoso , proyect'andose a los nuevos escenarios donde se decidir'a la suerte de los dirigentes ( CIDHH).
Plantear una estrategia para la lucha legal de Sendero Luminoso , proyect'andose a los nuevos escenarios donde se decidir'a la suerte de los dirigentes ( CIDHH).
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