EL DECRETO SUPREMO 213-90-EF DEL 19 DE JULIO 90 SE VIENE APLICANDO EN LA PNP Y NO ESTA DEROGADO.La labor principal de un procurador es "joder", entorpecer las justas aspiraciones del justiciable, poner piedras en el camino, hacer desistir a los policías de sus justas reinvidicaciones.
En estas labor un tanto desagradable están los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policías . Su tarea principal es poner escollos para que los policías desistan de querer alcanzar que se les aplique el DS N° 213-90-EF del 16 de julio 90, o sea, lograr una pensión renovada equivalente al 70% de lo que gana un congresista.
Algunos policías están bien enterados de los pormenores del DS N° 213-90-EF, otros ignoran de que se trata .
Entonces, los procuradores plantean una serie de argumentos para traerse abajo las justas aspiraciones de los policías , algunos son tan pueriles o deleznables que no soportan ni el más mínimo análisis lógico- fáctico- jurídico.He visto los rostros de compungidos policías entrampados en los argumentos de los procuradores y la desesperanza al ver truncadas sus aspiraciones de lograr una pensión digna a través de una pensión renovable , aplicándose la escala de haberes señalados en el DS N° 213-90-EE del 19 de julio de 1990 que dejó firmado el actual gobierno en su primer período.Entre los argumentos esgrimidos por los Procuradores , más comunes , cuando el personal militar o policial demandan que se le expida una nueva cédula de pensión , específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado , así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad , están los siguientes:
En estas labor un tanto desagradable están los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policías . Su tarea principal es poner escollos para que los policías desistan de querer alcanzar que se les aplique el DS N° 213-90-EF del 16 de julio 90, o sea, lograr una pensión renovada equivalente al 70% de lo que gana un congresista.
Algunos policías están bien enterados de los pormenores del DS N° 213-90-EF, otros ignoran de que se trata .
Entonces, los procuradores plantean una serie de argumentos para traerse abajo las justas aspiraciones de los policías , algunos son tan pueriles o deleznables que no soportan ni el más mínimo análisis lógico- fáctico- jurídico.He visto los rostros de compungidos policías entrampados en los argumentos de los procuradores y la desesperanza al ver truncadas sus aspiraciones de lograr una pensión digna a través de una pensión renovable , aplicándose la escala de haberes señalados en el DS N° 213-90-EE del 19 de julio de 1990 que dejó firmado el actual gobierno en su primer período.Entre los argumentos esgrimidos por los Procuradores , más comunes , cuando el personal militar o policial demandan que se le expida una nueva cédula de pensión , específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado , así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad , están los siguientes:
1. El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano.
2. El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 no se aplica en la actualidad.
3. El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario y que en su debida oportunidad estableció las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP , la misma que actualmente se encuentra derogada ( criterio de la doctora Nora Isabel Chacaltana Galdo , Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP )
4. Cuando se expide el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979 la cual establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores prescribía a los 15 años y que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes , no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú , en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.
5. La pretensión del recurrente en el sentido que solicita la aplicación del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 a mérito de la teoría de los hechos cumplidos que deroga la teoría de los derechos adquiridos , hace imposible la aplicación de este decreto supremo porque en la actualidad se encuentra derogada.Estoy seguro que con estos argumentos , la Procuradora Chacaltana ha quebrado en mil pedazos las esperanzas de muchos policías .
Pero , qué pensaría la brillante e inteligente procuradora para asuntos de policía del Ministerio de lnterior se le digo que el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 no se encuentra derogado y que actualmente se viene aplicando para el pago de una bonificación especial ( 16%) sobre la pensión de los policías y también para el pago de las pensiones de aquellos policías que le han ganado al Estado a través de un proceso contencioso-administrativo, apareciendo en las boletas de pago de manera encubierta con el código “ RD.4700-05 “ , que si bien el DS N° 213 -90-EF nunca se publicó , eso no es relevante porque desde que nació tuvo la naturaleza SECRETA , RESERVADA O ESTRICTAMENTE SECRETO y por lo tanto, estos tipos de documentos se publican pasados los veinte o treinta años .
¿Cómo se detecta la aplicación actual del DS N° 213 -90-EF y que no está derogado?.
Con esos dos códigos ( DU.011 -99EF y DU.73-97EF ) que aparecen en todas las boletas de pago de los policías y que tienen relación con el pago del 16% equivalente a la pensión como bonificación especial .
¿Cómo se detecta la aplicación actual del DS N° 213 -90-EF y que no está derogado?.
Con esos dos códigos ( DU.011 -99EF y DU.73-97EF ) que aparecen en todas las boletas de pago de los policías y que tienen relación con el pago del 16% equivalente a la pensión como bonificación especial .
Por eso que en el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 , además de mencionarse que esta norma tiene carácter de “secreto “, en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.Efectivamente, se aplica para el pago del 16% por concepto de bonificación especial , sin haberse publicado, y esta bonificación especial la reciben todos los policías y que aparece en todas las boletas con los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.
¿Qué significa DU.011-EF?
Este código se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías, equivalente al 16% ; pago establecido por el Decreto de Urgencia N° 011 -99-EF sobre la pensión que perciben , tanto los pensionistas del régimen regulado por los decretos leyes números 19846, 20530 , 19990 y Decreto Legislativo N° 894.
Entonces, para precisar, el código DU.011 -99EF se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 ( DU.011-99 EF) , dispositivo legal que en su artículo 2° menciona que la bonificación especial es equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF( ojo a este detalle)
El DU.011-99 EF menciona textualmente el Decreto Supremo N° 213-90-EF en su artículo segundo.
Con este argumento se trae abajo la tesis de la doctora Nora Isabel Chacaltana Galdo, flamante Procuradora Pública del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía , en el sentido que el DS N° 213-90-EF no está derogado y se aplica en la actualidad.
Con este argumento se trae abajo la tesis de la doctora Nora Isabel Chacaltana Galdo, flamante Procuradora Pública del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía , en el sentido que el DS N° 213-90-EF no está derogado y se aplica en la actualidad.
Invito a la Procuradura Públcia del Ministerio del Interior a revisar la boleta de pago del Comandante PNP en retiro, Puycan Zavala César, que se publica en este blog , el mismo que recibe pensión renovada , gracias al DS N° 213- 90-EF( aparece como RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial, al igual que a todos los policías, apareciendo en su boleta los códigos : DU.73-97EF( 294.54) y DU.11-99EF( 237.19).
No hay comentarios:
Publicar un comentario