¿Estando pendiente de resolverse una demanda de Hábeas Corpus, un juez recusado puede levantar la libertad provisional por haberse violado una regla de conducta - no pagar caución?
La estrategia se emplea hasta en las cosas menudas, en las vivencias diarias. Significa :medir, calcular, actuar ; volver a medir, calcular, actuar, observando y calculando los riesgos , adelantándose a las amenazas que existen en el entorno , principalmente, cuando te enfrentas en un litigio judicial con un Poder Judicial que no presta garantía para alcanzar una verdadera justicia : pronta , eficaz e imparcial .
Hazte la idea que toda contienda legal es una batalla en donde existe contendientes que van a luchar en un terreno desconocido en donde se mueve un pequeño ejército que se caracteriza por tener “espíritu de cuerpo”( entre ellos no se destrozan ) y se acomodan al mejor postor o al que mejor les ofrece una “buena canasta navideña”.
Este escenario en donde se desarrolla la lid judicial están conformado por jueces, secretarios, vocales, relatores, jefes de mesa , etc.
Existe un cúmulo de conocimientos jurídicos, jurisprudencias al por mayor, leyes que todos los días cambian o derogan a otras, pero el “justiciable”, aquel que busca justicia en esa “Selva del Poder Judicial ” ( donde la fiera grande se devora a los desprevenidos o incautos) , a veces sólo cuenta con un abogado que le exprime y le dice que es amigo de los secretarios y jueces y todo se soluciona “conversando”.
Al final, si el contrincante tiene más poder político o económicos o se busca un “lobysta “( ex magistrado que navega en los pasillos del Poder Judicial como en su casa ), es el que consigue la ansiada “ justicia” o “verdad”
Este espacio de vivencias al que denomino “Quo Vadis”( ¿Qué hacer?) pretende llenar ese vacío o la falta de esa estrategia que te permita sobrevivir o no gastar energías o dinero en acciones que no te ayudan a vencer ..
Trataré también de enseñarte esas pequeñas maniobras o tácticas que te permitan adelantarte a las estrategias de los secretarios o magistrados para “parchar” lo expedientes cuando te quejas o presentas acciones constitucionales por falta de motivación, principio de congruencias, entre otros derechos que han sido vulnerados .
Tienes que aprender que ese pequeño ejército de magistrados y auxiliares jurisdiccionales son leales entre sí y se cubren ante cualquier queja o denuncia respetando esa frase que no deja de tener sentido “ Otorongo no come otorongo”.
Para empezar “¿Quo Vadis?”, escogeremos un nombre común, tal vez inexistente, pero sirve para el propósito: Juan Mamani López , un peruano que aspira alcanzar la justicia y se enfrenta a un rival en un terreno desconocido, fangoso, lleno de tiburones, en donde en que no sabe sobrevivir , es fácilmente devorado.
Su única herramienta o arma letal de Juan Mamani López es la ley , aquella que está en los códigos , fácil de buscar, conseguir , esgrimirla y que bien utilizada puede en una espada efectiva.
Empezaremos con la primera situación que se le puede presentar a cualquier Juan Mamani López .
Situación
Juan Mamani López ha sido sentenciado por Delito de Motín y ha logrado obtener el beneficio de la libertad provisional , sujeto a reglas de conducta entre las que está el pago de la caución .
Tiene un proceso de Hábeas Corpus en trámite ( ha presentado agravio constitucional ante la Sala Penal ) y se halla pendiente de resolver con efecto suspensivo.
Asimismo, presentó recurso de nulidad ante la declaratoria de improcedencia de la recusación del Juez.
La Sala Penal , al tomar conocimiento que ha incumplido las reglas de conducta impuestas para el otorgamiento de la libertad provisional( pago de caución) revoca el beneficio de la Libertad Provisional que gozaba y ordena su inmediata ubicación y captura , revocando el beneficio de libertad provisional .
Según la Sala Penal había violado una regla de conducta.
¿Quo Vadis?
Juan Mamani López por intermedio de su abogado, interpone demanda de Hábeas Corpus argumentando que la orden de captura deviene en violatoria de los derechos humanos al no haberse tomado en cuenta que existe un Hábeas Corpus en trámite , en vía recurso de agravio constitucional y se haya pendiente de resolver con efecto suspensivo, lo cual hace inejecutable la sentencia en el extremo de privarlo de su libertad; asimismo, le otorgaron recurso de nulidad en el pedido de recusación cuando fue declarado improcedente.
¿Cómo resuelve el Tribunal Constitucional?
No tiene asidero legal que se impide la continuación de la tramitación del proceso al habérsele otorgado recurso de nulidad respecto a su pedido de recusación en virtud del Decreto Legislativo N° 959 , de fecha 17 de agosto de 2004 que menciona que ( artículo 33, inciso 2 del CPP) la recusación no suspende el proceso principal ni la realización de diligencia o actos procesales, entre los que está ordenar la captura del accionante a causa del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas para el otorgamiento de la libertad provisional.
La tramitación de la apelación del incidente de recusación no impide que los magistrados emplazados del incidente de recusación puedan dictar resoluciones respecto del proceso principal , como la revocación del beneficio de libertad provisional .
Síntesis
El hecho de que el actor tenga pendiente un recurso de agravio constitucional en trámite en el proceso de Hábeas Corpus ( fundada en cuanto a los plazos procesales) y haya presentado recurso de nulidad ante recusación que ha sido declarada improcedente, no impide que los magistrados emitan una resolución requiriéndole el cumplimiento de una obligación impuesta cuando se le otorgó el beneficio de la libertad provisional o se le revoque este beneficio al incumplir con las reglas de conducta.
Para mayor profundidad, consulta la STC contenida en el Expediente N° 3530-2005-PHC;Cusco, Rafael Edwin Rios Lopez 4 de agosto 2005.
Hazte la idea que toda contienda legal es una batalla en donde existe contendientes que van a luchar en un terreno desconocido en donde se mueve un pequeño ejército que se caracteriza por tener “espíritu de cuerpo”( entre ellos no se destrozan ) y se acomodan al mejor postor o al que mejor les ofrece una “buena canasta navideña”.
Este escenario en donde se desarrolla la lid judicial están conformado por jueces, secretarios, vocales, relatores, jefes de mesa , etc.
Existe un cúmulo de conocimientos jurídicos, jurisprudencias al por mayor, leyes que todos los días cambian o derogan a otras, pero el “justiciable”, aquel que busca justicia en esa “Selva del Poder Judicial ” ( donde la fiera grande se devora a los desprevenidos o incautos) , a veces sólo cuenta con un abogado que le exprime y le dice que es amigo de los secretarios y jueces y todo se soluciona “conversando”.
Al final, si el contrincante tiene más poder político o económicos o se busca un “lobysta “( ex magistrado que navega en los pasillos del Poder Judicial como en su casa ), es el que consigue la ansiada “ justicia” o “verdad”
Este espacio de vivencias al que denomino “Quo Vadis”( ¿Qué hacer?) pretende llenar ese vacío o la falta de esa estrategia que te permita sobrevivir o no gastar energías o dinero en acciones que no te ayudan a vencer ..
Trataré también de enseñarte esas pequeñas maniobras o tácticas que te permitan adelantarte a las estrategias de los secretarios o magistrados para “parchar” lo expedientes cuando te quejas o presentas acciones constitucionales por falta de motivación, principio de congruencias, entre otros derechos que han sido vulnerados .
Tienes que aprender que ese pequeño ejército de magistrados y auxiliares jurisdiccionales son leales entre sí y se cubren ante cualquier queja o denuncia respetando esa frase que no deja de tener sentido “ Otorongo no come otorongo”.
Para empezar “¿Quo Vadis?”, escogeremos un nombre común, tal vez inexistente, pero sirve para el propósito: Juan Mamani López , un peruano que aspira alcanzar la justicia y se enfrenta a un rival en un terreno desconocido, fangoso, lleno de tiburones, en donde en que no sabe sobrevivir , es fácilmente devorado.
Su única herramienta o arma letal de Juan Mamani López es la ley , aquella que está en los códigos , fácil de buscar, conseguir , esgrimirla y que bien utilizada puede en una espada efectiva.
Empezaremos con la primera situación que se le puede presentar a cualquier Juan Mamani López .
Situación
Juan Mamani López ha sido sentenciado por Delito de Motín y ha logrado obtener el beneficio de la libertad provisional , sujeto a reglas de conducta entre las que está el pago de la caución .
Tiene un proceso de Hábeas Corpus en trámite ( ha presentado agravio constitucional ante la Sala Penal ) y se halla pendiente de resolver con efecto suspensivo.
Asimismo, presentó recurso de nulidad ante la declaratoria de improcedencia de la recusación del Juez.
La Sala Penal , al tomar conocimiento que ha incumplido las reglas de conducta impuestas para el otorgamiento de la libertad provisional( pago de caución) revoca el beneficio de la Libertad Provisional que gozaba y ordena su inmediata ubicación y captura , revocando el beneficio de libertad provisional .
Según la Sala Penal había violado una regla de conducta.
¿Quo Vadis?
Juan Mamani López por intermedio de su abogado, interpone demanda de Hábeas Corpus argumentando que la orden de captura deviene en violatoria de los derechos humanos al no haberse tomado en cuenta que existe un Hábeas Corpus en trámite , en vía recurso de agravio constitucional y se haya pendiente de resolver con efecto suspensivo, lo cual hace inejecutable la sentencia en el extremo de privarlo de su libertad; asimismo, le otorgaron recurso de nulidad en el pedido de recusación cuando fue declarado improcedente.
¿Cómo resuelve el Tribunal Constitucional?
No tiene asidero legal que se impide la continuación de la tramitación del proceso al habérsele otorgado recurso de nulidad respecto a su pedido de recusación en virtud del Decreto Legislativo N° 959 , de fecha 17 de agosto de 2004 que menciona que ( artículo 33, inciso 2 del CPP) la recusación no suspende el proceso principal ni la realización de diligencia o actos procesales, entre los que está ordenar la captura del accionante a causa del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas para el otorgamiento de la libertad provisional.
La tramitación de la apelación del incidente de recusación no impide que los magistrados emplazados del incidente de recusación puedan dictar resoluciones respecto del proceso principal , como la revocación del beneficio de libertad provisional .
Síntesis
El hecho de que el actor tenga pendiente un recurso de agravio constitucional en trámite en el proceso de Hábeas Corpus ( fundada en cuanto a los plazos procesales) y haya presentado recurso de nulidad ante recusación que ha sido declarada improcedente, no impide que los magistrados emitan una resolución requiriéndole el cumplimiento de una obligación impuesta cuando se le otorgó el beneficio de la libertad provisional o se le revoque este beneficio al incumplir con las reglas de conducta.
Para mayor profundidad, consulta la STC contenida en el Expediente N° 3530-2005-PHC;Cusco, Rafael Edwin Rios Lopez 4 de agosto 2005.
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