martes, 11 de noviembre de 2008

EL DS 213 PUEDE INCENDIAR LA PRADERA


Dale a los seres humanos una razón para luchar y eso puede ser la chispa que enciende la pradera.
La mayoría de los peruanos viven ignorantes de lo que pasa a su alrededor o simplemente, les resbala, porque están saturados de los temas mediáticos que inundan los titulares de la prensa.
A quién le interesa que se hayan vendido cinco lotes para explorar petróleo cuando la mayoría de los peruanos están pensando qué comer al día siguiente o conseguir algún trabajo en algún sector del Estado en donde se paga bien .
Si le preguntas a un policía en actividad o retiro : ¿ sabes lo que es el decreto supremo 213?
Te miran perplejos . Entonces, tienes que darte el tiempo para explicarle bien para que entienda que este decreto supremo puede cambiar su vida y permitirle un futuro digno con un sueldo o pensión de “película”, como el Capitán en retiro, Félix Olivares Valle , quien astutamente, en Utcubamba, logra a través de una demanda o contencioso administrativo ganarle al Ministerio del Interior la Policía Nacional y lograr que le den el ascenso a general “remunerativo”( quiere decir, tienes el grado pero sólo económicamente , porque siguen siendo capitán en retiro), así como que le paguen pensión conforme al DS N° 213-90-EF, la norma que dejó firmada Alan García en las postrimerías de su primer período en donde se estipulaba que el Teniente General PNP iba a ganar 75% de lo que recibe un senador o diputado( actualmente es S/ 15,600 lo que percibe un congresista), tal es así que en la boleta de pago del Capitán PNP (RET) Félix Olivares Valle aparece el código RD.47000-05 ( la resolución directoral con la que gana ) y al costado la nada despreciable suma de S/ 9,487.34 y que sumado a las otras cantidades ( beneficios, devengados, etc.) arroja la suma total de S/ 17,692.30 nuevos soles.¡ La locura!.
Imagínate que todos los meses recibas como percibo bruto la suma de S/ 17,811.12 nuevos soles. Todos tus problemas se arreglan y empiezas a vivir sin premuras . Eso es lo que debería ganar actualmente un Teniente General PNP en retiro si se le aplica el DS N° 213-90-EF.
No es el único oficial que viene recibiendo los beneficios del DS N° 213-90-EF, deben ser un aproximado de una docena , incluso , en otras instituciones de la FF.AA.
La mayoría de estos oficiales entablaron juicios al Estado , agotaron previamente la vía previa y después se fueron a un proceso contencioso-administrativo . Todos ganaron en provincias , en Lima no existen antecedentes, pero algunos oficiales están en camino de lograrlo en la capital.
¿A qué se debe la ignorancia sobre este tema?
Los que ganaron callan y los que perdieron ( Ministerio del Interior y PNP) para que no se encienda pradera , manejan ocultamente este pago , colocando en las boletas la clave “ RD.4700-05”.
No todos los policías o militares saben descifrar los códigos que aparecen en su boleta de pago.
La Dirección de Economía de la Policía Nacional hace todo los esfuerzo para ocultar este pago y sólo aparece el código RD.4700-05 que pocos saben de qué se trata.
En buen romance, este código significa “ Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP de fecha 20 de abril 2005 “ , la resolución con la que gana el Capitán PNP ( r ) Felix Julián OLIVARES VALLE y le otorgan o reconocen el tiempo de servicios, la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP en base al DS N° 213 -90-EF .
Félix Olivares es el pionero de estas lides y planteó la demanda en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas . Le quisieron hacer problemas porque la mayoría se preguntaba cómo un capitán podía ganar como Teniente General sin haber obtenido este grado de manera general , pero al final, consideran que era cosa juzgada.
Actualmente , el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se viene aplicando , no sólo para pagarles las pensiones a los policías o militares que ganaron en los juicios contra el Estado , también para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF. Este detalle es importante y se aprecia en las boletas de pago del personal PNP al observar los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.
El código DU.011 -99 EF se refiere Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial del 16% a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías y en su artículo 2° menciona que la bonificación especial es equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF( ojo a este detalle).
Entre el personal policial que perciben sus pensiones retiro renovable y nivelable en base DS 213-90 EF del 19JUL90, después de haber incoado al Ministerio Público y la Policía Nacional a través de demandas contencioso- administrativo y medidas cautelares , están los siguientes: General PNP(r) Eliut Vidal Vega, Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala, Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde, Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana, Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez, Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle , Sub-Oficial Superior PNP(r) Udiberto Udevalter Nuñez Celis( Resolución Directoral Nº 8700DIREHUM-PNP 07-JUL-2008 emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4680.00 nuevos soles), Técnico Inspector FAP(r) Luís Alberto Martínez Napa( Resolución de la Comandancia General de la Fuerza aérea Nº 0941-CGFA-D8-96 del 28 de Julio 1996)
Los que pretenden enrumbarse por el camino intricado de las demandas judiciales , en esta lid deben enfrentarse a los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía que fueron creadas con la única finalidad de entorpecer o quitarles las esperanzas o ilusiones a los administrados que plantean demandas para que se le expida una nueva cédula de pensión , específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado , así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad .
Estos personajes que con el tiempo se hacen odiados por los administrados, con la intención de dilatar el proceso, esgrimen una serie de argumentos , entre los que están : el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 no se aplica en la actualidad porque nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano, es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario , si bien en su oportunidad estableció las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP , pero actualmente se encuentra derogada ( criterio de la doctora Nora Isabel CHACALTANA GALDO , Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP , cuando se expide el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979 que establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores prescribía a los 15 años y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes , no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú , en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.
Además, plantean una “ teoría de los hechos cumplidos” como sacada de los oscuros laberintos del derecho canónigo para reforzar el argumento que las pretensiones de los recurrentes que solicitan la aplicación del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 a mérito de la teoría de los hechos cumplidos que deroga la teoría de los derechos adquiridos, hace imposible la aplicación de este decreto supremo porque en la actualidad se encuentra derogada.
Colocados estos argumentos en la canasta del sentido común y la lógica, la mayoría son deleznables y no soportan el más mínimo análisis lógico- fáctico- jurídico .
El DS N° 213 -90-EF nunca se publicó porque tenía naturaleza secreta o reservada . ¿ quién lo dice? El Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con el carácter de “secreto “; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.
Si bien el DS N° 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el DS 213-90 EF, esta norma recobra su vigencia con el DU Nº 19-2006 emitido por el Poder Ejecutivo , publicado el 31 de Julio del 2006 , por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República Congresistas y otros servidores públicos.
¿Qué ampara la renovación de la cédula de pensión que se solicita con la aplicación del DS N° 213-90-EF?
El Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , artículo Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17 de diciembre 1989 disponen que “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, mediante la renovación de cédula , cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.

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