martes, 26 de mayo de 2009

No se puede tapar el sol con un dedo

El Director General de la PNP, Mauro Remicio, ad portas de jubilarse ( 62 años) está empecinado en una frenética labor- considero que no lo hace de mutuo propio, porque tarde o temprano, también será beneficiado si se logra materializar las bondades de la 213 – imponer y restablecer la disciplina en la institución ante el despertar intempestivo de los policías que reclaman la aplicación del DS 213- decreto firmado por el actual Presidente de la República en su primer gobierno- buscando brindarles una mejor calidad de vida a su familia y asegurar el futuro de sus hijos .

Y, don Mauro Remicio , próximo a jubilarse y dedicarse a los menesteres agrícolas de sus ancestros, ha enviado sendos oficios a los generales de economía y personal para que pongan orden y sancionen cualquier atisbo de indisciplina por parte de oficiales en actividad que pretendan obtener sus beneficios a través de la 213 , o sea, hacer que desistan en presentar solicitudes bajo la amenaza de ser sancionados , porque nadie tiene derecho de alterar las aguas cuando el mar está calmo .

A fin de ser digno de dicha tarea y contentar a la ministra del Interior , Mercedes Cabanillas, quien a los cuatro vientos dice que “ el DS 213 no está vigente , que ha sido derogado por el DS N° 051 PCM y que existen abogados que trafican o estafan con las expectativas de los policías” , algunos de esos oficios han salido publicados en la prensa y atermorizan a los policías , que se encuentran en un dilema : matar el hambre o la miseria que corroe las entrañas o sumirse en una callada y silenciosa obediencia .

El mensaje intimidatorio ha sido dirigido principalmente para los oficiales y jefes de la plana media , aquellos que se pasan un año o dos , pensando o capacitándose en las escuelas de capacitación o de formación, en donde se ha prendido la chispa como reguero de pólvora y un aproximado de 90 solicitudes han saturaldo la mesa de partes de don Mauro que está próximo a jubilarse y olvidarse por siempre de este dolor de cabeza que constituye la 213 , que el actual presidente , Dr. García, prometió a los incautos pensionistas de la policía, aplicarla y ponerla en ejecución apenas se sentaba en la Silla de Pizarro.

Como era de esperarse , se sentó y nunca más se acordó de dicha promesa que arrancó miles y miles de votos a militares y policías que aspiran mejorar su calidad de vida y la de sus familia con una justa y digna remuneración .

Lo cierto es que el comando policial está preocupado por ese “despertar “ de consciencia de los policías , porque es sabido que cuando la miseria y el hambre entra por la puerta, de cualquier policía o militar; la sumisión , el “chicheñó”, el sacrificio por los demás , se escapa raudo por la ventana.

Revisemos algunos argumentos en contra :

Los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía , para oponerse a la pretensión de los policías y cortar las justas aspiraciones de mejorar su calidad de vida y la de su familia, cuando interponen solicitudes o plantean demandas para que se le expida una nueva cédula de pensión , específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado , así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad , estén en retiro o en actividad , esgrimen una serie de argumentos , tales como :

El DS 213-90-EF del 19 de julio 1990, no se aplica en la actualidad porque nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano.

El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario . En su debida oportunidad estableció las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP pero que actualmente se encuentra derogada ( criterio de la doctora Nora Isabel CHACALTANA GALDO , Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP )

Cuando se expide el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979 la cual establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores prescribía a los 15 años y que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes , no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú , en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.

Las pretensiones de los recurrentes en el sentido que solicitan la aplicación del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 a mérito de la teoría de los hechos cumplidos que deroga la teoría de los derechos adquiridos, hace imposible la aplicación de este decreto supremo porque en la actualidad se encuentra derogada.

Algunos argumentos a favor de la 213:

A todas luces, los argumentos de los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía son deleznables y no soportan el más mínimo análisis lógico- fáctico- jurídico contradictorio , tal como se demuestra en base a los siguientes argumentos:

Si el DS N° 213 -90-EF no se publica en El Peruano es porque tiene naturaleza SECRETA, RESERVADA O ESTRICTAMENTE SECRETO; por tal razón, este tipo de documentos sólo pueden ser publicados pasados veinte o treinta años .

El Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, precisa que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con el carácter de “secreto “; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.

Si bien el DS 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el DS 213-90 EF, esta norma recobra su vigencia con el DU Nº 19-2006 emitido por el Poder Ejecutivo , publicado el 31 de Julio del 2006 , por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República Congresistas y otros servidores públicos. En las planillas de todos los policías pueden observar el código DU 19-2006.

Existe personal policial y militar que reciben sus pensiones a mérito del DS N° DS 213-90 como consecuencia de los juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional , tal como se aprecia en sus boletas de pago en donde aparece la clave de manera encubierta “ RD.4700-05”.

El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se viene aplicando para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF. Este detalle se aprecia en las boletas de pago del personal PNP cuando aparecen los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.

Esto se evidencia cuando en boleta de pago aparece el código DU.011 -99 EF que se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías equivalente al 16% ; pago establecido por el Decreto de Urgencia N° 011 -99-EF sobre la pensión que perciben , tanto los pensionistas del régimen regulado por los decretos leyes números 19846, 20530 , 19990 y Decreto Legislativo N° 894.

Para precisar, el código DU.011 -99EF que aparece en las boletas de pago de los policías se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 ( DU.011-99 EF), dispositivo legal que en su artículo 2° menciona que la bonificación especial es equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF( ojo a este detalle)

La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta , encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05 , código que se refiere a la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP de fecha 20 de abril 2005 , en donde se reconoce el tiempo de servicios, se le otorga la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP al Capitán PNP ( r ) Felix Julián OLIVARES VALLE , pionero en estas lides , el mismo que obtiene sentencia favorables a través de una demanda contencioso administrativo en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas , obteniendo sus beneficios pensionables del DS N° 213 -90-EF.

El Art. Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17-DIC-89, Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , dispone: “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, MEDIANTE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA, cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.

Actualmente, entre el personal militar y policial que perciben sus pensiones retiro renovable y nivelable en base DS 213-90 EF del 19JUL90, después de haber incoado al Ministerio Público y la Policía Nacional a través de demandas contencioso- administrativo y medidas cautelares , se encuentran los siguientes :

• General PNP(r) Eliut Vidal Vega.

• Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala

• Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde

• Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana

• Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez

• Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle

• Sub-Oficial Superior PNP(r) Udiberto Udevalter Nuñez Celis, emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4680.00 NUEVOS SOLES(Resolución Directoral Nº 8700DIREHUM-PNP 07-JUL-2008

• Técnico Inspector FAP(r) Luís Alberto Martínez Napa (Copia de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza aérea Nº 0941-CGFA-D8-96 de fecha 28-JUL-96 )

A estas alturas, así la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas , así pretenda instaurar el Tribunal de la Santa Inquisición para imponer el orden y la disciplina en la PNP, ya es demasiado tarde.

Es difícil tapar el sol con un dedo y el argumento de que el DS 213 está derogado, no resiste ni el más mínimo análisis lógico- fáctico y jurídico , dicen los letrados.

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