martes, 26 de mayo de 2009

La tendencia a criminalizar la vida diaria


Con la finalidad de convertir a su distrito en uno de los más seguros de Lima y para que las penas sean más efectivas, el Alcalde de la Municipalidad de Magdalena , Francis Allison, está decidido a llevar a cabo una Gran Cruzada , empezando por reunir 50 mil firmas y luego pedir al Congreso para que se elimine las faltas contra el patrimonio o por hurtos menores del Código Penal . De esta manera, pretende que disminuyan los hurtos .

La campaña de recolección de firmas –que han llamado Justicia para todos– se inicia el 26 de mayo y espera que prenda en la capital como la gripe porcina que avanza a pasos agigantados.

El burgomaestre cuestionó de que en nuestro país, a diferencia de otros, aún existe como “monto mínimo” (550 nuevos soles) para sancionarlo penalmente. Si la cantidad sustraída es menor solo es considerada una “falta”.

Al eliminarse estas “faltas” del Código Penal –dijo– todo tipo de robo será sancionado y queda ya a criterio del juez decidir la pena o imponer una sanción privativa o una suspendida, manifestó a una agencia local.

El Derecho Penal como fuente de expectativas.

Es frecuente tomar el Derecho Penal como fuente de expectativas y buscar a través de él solucionar los problemas de la vida cotidiana, entre los que están los problemas criminológicos debido al aumento de la criminalidad .

La idea es que si aumenta la criminalidad, debemos aumentar las penas, así los delincuentes hayan hurtado un celular cuyo valor no sea superior a 600 nuevos soles( un poco más de una remuneración mínima vital ) y que vayan a la cárcel para que sirva de ejemplo a los otros.

Por lo tanto, existe toda una doctrina y actitudes hacia una creciente normativización: si se incrementa el delito, reformemos las leyes, aumentemos la pena y listo: “ estás frito, pescadito”.

Criminalizar la vida cotidiana ante la ausencia o ineficacia de las normas sociales.

Es la tendencia o la idea, cada vez más creciente, de “ criminalizar la vida diaria” o sustituir las normas sociales que tienen poca fuerza por normas penales , sin tomar en cuenta un detalle : el derecho penal es la última ratio o incluso , la sola ratio . Y, no se puede utilizar para solucionar todos los problemas criminológicos con medidas punitivas legislativas en donde tiene que buscarse el equilibrio eficacia-efectividad versus sistema garantista, con realismo y sentido común.

Por ello, la actitud del alcalde del distrito de Magdalena no llama la atención.

Es una expresión más de esta tendencia ( criminalizar la vida diaria y acudir al Derecho Penal como la última ratio)

El alcalde ha propuesto desaparecer de un plumazo el capítulo del Código Penal que se refiere a las faltas contra el patrimonio , dejando sólo los delitos contra el patrimonio con la finalidad de reducir la delincuencia callejera – que son los que cometen con mayor frecuencia las faltas contra el patrimonio- e imponer penas más severas ante el incremento de este tipo de conductas ilícitas .

Ante esta propuesta , el alcalde ha empezado una cruzada, esperando que sea contagiante y se ha lanzado a la búsqueda de 50 mil firmas para pedir la desaparición de las faltas contra el patrimonio. No todas las faltas, porque existen faltas de otras naturaleza en el Código Penal.
En el libro tercero del código penal vigentes están las faltas y entre ellas, las faltas contra el patrimonio, porque también existen faltas contra las buenas costumbres ( hacer proposiciones deshonestas a una fémina en la vía pública) y faltas contra la seguridad pública ( dejar escombros en la vía pública o arrojar aceite en las carreteras )

Las faltas contra el patrimonio ( sin uso de violencia o fuerza en las personas y cosas para diferenciarlas del robo ) son las conductas previstas en los artículos 185° y 205 cuyo valor no supera una unidad remunerativa mínima vital , o sea, 500 nuevos soles .

El artículo 185° se refiere al hurto simple , el apoderamiento ilegalmente de un bien mueble para aprovecharse económicamente y el artículo 205° se refiere al daño simple.

Las faltas contra el patrimonio es lo común, lo que incrementa las estadísticas y el delito contra el patrimonio ( con violencia en las personas y cosas y que supera 1 RMV) es la excepción.

Por eso que las faltas contra el patrimonio genera mayor preocupación y es bastante comprensible la actitud del alcalde de Magdalena de pretender reunir unas 50 mil firmas para pedir que se borre de un plumazo las faltas contra el patrimonio en el Código Penal vigente y quede sólo “delitos” contra el patrimonio.

Anteriormente, se plantearon una serie de medidas para agravar las penas en cuanto a las faltas contra el patrimonio y aplicar sanciones ejemplares como introducir la reincidencia y habitualidad como circunstancias agravantes, disminuir le monto de la cuantía en cuanto a falta contra el patrimonio – antes era 4 RMV, a partir del 2006 y aumentar el plazo de la prescripción , agregando dos incisos al artículo 444 ° del Código Penal , uno que se refiere a que la acción penal en caso de reincidencia prescribe a los dos años – antes era un año-

Antes de aprobarse la Ley N° 28726 ( junio 2006) , la policía­-principalmente las comisarías- tenía competencia para investigar las faltas cuando no superaban las 4 RMV( 2,000 nuevos soles) pero con la a dación de la Ley N° 28726, la cuantía baja a 1 RMV( 500 nuevos soles).
Superado esta cifra, la conducta se convierte en delito y si el hurto simple se realiza en banda ( más de dos ), se presenta también una circunstancia agravante para la pena.

Esta situación ha ocasionado que muchos “jueces carceleros” se vayan a los extremos.
Existen casos de jóvenes delincuentes que han cometido hurto apoderándose de un celular valorizado en 700 nuevos soles , que fueron sentenciados con todas las agravantes y enviados como carne de presidio al penal de Lurigancho, “ depósito de miseria humana” donde no cabe ni un alfiler.

La Ley N° 28726 buscaba también que al introducir como circunstancias agravantes la reincidencia ( cuando se incurre en nuevo delito doloso después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad) o la habitualidad ( cometer nuevo delito o al menos tres hechos punibles en un lapso que no exceda de cinco años) , las faltas contra el patrimonio se reduzcan al aumentarse las penas, incluso, con la posibilidad de que puedan ir a las cárcel porque el hurto simple ( artículo 185° del Código Penal ) se refiere a una pena no menor de un año ni mayor de tres años, pero ante un delincuente reincidente, el juez puede aumentar la pena hasta en una mitad por encima de máximo legal fijado ( 4 años y medio ) y en el caso de habitual, aumentar hasta un tercio por encima del máximo de la pena (4 años).

Pero aún así, ni introduciendo como circunstancias agravantes la reincidencia y la habitualidad, alargando el plazo de prescripción de la acción penal en casos de faltas ( dos años ) , creando mayores juzgados de paz , incluso en las comisarías , para juzgar las faltas contra le patrimonio, la delincuencia ha parado de hurtar o han bajado las estadísticas en cuanto a faltas contra el patrimonio y más bien , se han incrementado .

Pueden existir varias razones para que estas medidas no funcionen bien , una de ellas puede ser que no existe programas efectivos para que los delincuentes que cometen faltas pueden prestar servicios comunitarios o los juzgados de paz que juzgan este tipo de conductas, no son eficientes , están capacitados o simplemente, las penas no se cumplen .

Pretender aumentar las penas para que todos los que cometan faltas con la agravante de reincidencia o habitualidad se vayan a las cárceles es agravar el problema que tienen las cárceles del país que se caracterizan por su falta de seguridad, hacinamiento y corrupción en todos los niveles .

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