jueves, 21 de mayo de 2009

Historia y concepciones básicas sobre terrorismo

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA TERRORISMO

Proviene del latín terrere. Durante la Revolución Francesa se desató una política de terror y violencia impuesta por el Estado a la caída de Robespierre (represión y control social). La historia del terrorismo parte de la Revolución Francesa, durante el denominado período revolucionarios del terror (pensamiento de Saint-Just o Roberspierre).

¿CUÁNDO NACE HISTÓRICAMENTE EL TÉRMINO TERRORISMO Y TERRORISTA ?

La doctrina dice que estos términos nacen históricamente en el período que sigue a la caída de Robespierre para referirse a la política de terror de los años 1791 y 1794 (período Jacobino).

El terror es el período de la Revolución Francesa posterior a la toma del poder por la facción más extrema Los Jacobinos, en el que se usó la violencia física para crear las bases del nuevo orden social (pensamiento de Robespierre y Sant Just).

El 30 de agosto de 1793, en la Convención Nacional proclama el “terror”, es decir, “la justicia pronta, severa e inflexible”, tal como la define Robespierre en su discurso: “Sobre los principios de la moral política”. Si el esfuerzo de un gobierno del pueblo en tiempo de paz es la virtud, la fuerza de ese gobierno en momentos de revolución es,a la vez, la virtud y el terror. La virtud sin el terror es algo funesto.

El terror es la emanación de la virtud.

El terror era un método institucionalizado o un conjunto de medidas de excepción para consolidar la Revolución o para que la Revolución que tuvo lugar en el gobierno penetre en la sociedad civil, transformando en virtuosos a los ciudadanos.

Ello supuso instaurar como modo de gobierno la violencia política revolucionaria ejercida por el Comité de Salut Publique, encabezado por Robespierre. Durante esta fase de la Revolución Francesa se asoció la virtud y el terror como dos pilares generales en los cuales se sustentaba el gobierno revolucionario.

El uso sistemático del terror en circunstancias revolucionarias para ayudar al establecimiento de un nuevo gobierno. Puede ser dirigida contra miembros de la antigua élite o contra aspirantes al poder o contra la masa de la población.

Características de este tipo de terror: Ejecución de miembros de la aristocracia, no por acusaciones de crímenes ni conspiraciones con el Estado (aunque esto se alegare en algunos casos) sino por ser aristócratas. Entonces el terror es un método utilizado para extirpar a los adversarios del régimen y eliminarlos para dar ejemplo y no quede vestigios del viejo orden.

Robespierre justificó el uso del terror por la necesidad de “obligar a lo hombres a ser libres”. Cuando el propio Robespierre fue ejecutado, previa condena, lo fue en calidad de quien practicó el terrorismo y así aparece el término como referido al abuso del terror ejercido por el Estado. Terrorismo es sinónimo entonces de terror organizado por el Estado.

¿ HISTÓRICAMENTE, CUÁNDO EL TERRORISMO SE PLANTEÓ COMO UN PROBLEMA INTERNACIONAL ?

Después del atentado de Marsella, el 9 de octubre de 1934, que le costó la vida al Rey Alejandro de Yugoslavia y al ministro francés Barthou.

Este hecho tuvo implicancias internacionales por haber sido obra de la organización fascista de los Ustachis, croatas, protegida por Italia.

Constituye el punto de partida de la consideración actual de terrorismo. Cuando la Corte de Apelaciones de Torino negó la extradición de Pavelic y Kwaternich, se comprobó la ineficacia del derecho interno, el delito terrorista se planteó como un problema internacional y se independizó definitivamente del anarquismo y del atentado social. De este modo, la internacionalización del terrorismo es una característica fundamental del fenómeno en los últimos años. Hasta 1935 era considerado como una forma de delito político social.

Los juristas no se preocupaban de precisar el concepto de terrorismo en su dimensión jurídico criminal, imprescindible ahora si se pretende crear los correspondientes tipos en forma autónoma y específica.

¿ POR QUÉ NO EXISTE UN CONCEPTO UNÍVOCO Y PRECISO SOBRE EL DELITO DE TERRORISMO A NIVEL INTERNACIONAL ?

Se debe a varios factores: Por la forma en que se ha presentado en los distintos lugares y tiempos: Guerra campesina, disputas laborales, bandidaje, guerras civiles, guerra revolucionaria, guerra de liberación nacional, movimientos de resistencias, etc. Todos ellos han ido acompañado de terror sistemático.

La multiformidad de las conductas que convierte este fenómeno en heterogéneo y multiforme. Estas son trabas y dificultades intrínsecas del fenómeno mismo. L

a heterogeneidad del fenómeno es la característica propia del terrorismo.

Por ejemplo. Existe el terrorismo de estado o "desde arriba” y el terrorismo insurrecional o "terrorismo de masas".

El primero es proactivado por el Estado en forma abierta o encubiertamente a través de sus órganos oficiales u oficiosos.

Es considerado el aspecto más vil del terrorismo. El Estado cuando usa la fuerza se dice que “hace caso legítimo de la fuerza”por eso desde la óptica del derecho interno no puede ser terrorista. Pisapía: “Puede existir un terrorismo gubernamental ligado a mantener el poder sobre la población y un terrorismo externo, que se proyecta en la escena internacional.

El segundo es la acción colectiva dirigida contra el poder. Llamado Rebelión y Sedición (delito contra el Estado) o “delito contra la seguridad del Estado”.

Lo opuesto: singularidad y especialidad respecto de atentados individuales, regicidios o magnicidios (delitos políticos) que difiere del terrorismo sólo en perseguir inmediatos y concretos ataques a determinadas personas que encarnan un principio autoritario.

Es decir que bajo el rótulo de terrorismo se encierra un conjunto de acciones, técnicas y elementos, muchas veces no coincidentes y aún después que impiden que el uso de la expresión sea lo suficiente unívoco.

Encierra un universo amplio, diverso y multiforme de conductas, técnicas y objetivos.

La noción de terrorismo es esencialmente subjetiva y la propia palabra terrorismo tiene una carga peyorativa y política que la hace difícilmente utilizable jurídicamente. No tiene un sentido y contenido unívocos. Lo que delimitan el concepto de terrorismo es "actos violentos”y "fines políticos". Lo que diferencia al terrorismo con la delincuencia común son los "fines políticos".

En 1937, Jiménez de Asúa, en la Conferencia Internacional para la represión del terrorismo dijo: “Es la corrupción de la delincuencia política pura”.

La finalidad política es un elemento constitutivo del terrorismo. Existe reparos en reconocer el carácter político del terrorismo. Internamente estamos convencidos de esta realidad, pero existen razones de conveniencias políticas, de principio éticos que impiden el reconocimiento expreso.

Hay notable vaguedad y confusión existente en torno al uso lingüístico de la expresión “terrorismo”.

¿ QUÉ DICE AL RESPECTO EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA SOBRE TERRORISMO ?

El diccionario al definir terrorista utiliza una desafortunada precisión: “Terrorista es partidario del terrorismo”. Omite las causas y los fines de esa actividad dirigida a infundir terror, pero proporciona unos elementos comunes a cualquier análisis: No hay terrorismo sin el recurso a actos violentos y sin el objetivo de producir un estado de miedo, aún más, de terror.

¿ CUÁLES SON LAS DEFINICIONES CLÁSICAS DOCTRINARIAS SOBRE EL DELITO DE TERRORISMO ?

SOTTILE

El delito de terrorismo es un acto criminal perpretado por el terror, la violencia o una gran intimidación con miras a la consecución de un fin determinado.

Esta definición parte de la idea de acto criminal, es decir, debe tratarse de una conducta ya tipificada como delito común. Según esto, el terrorismo se convierte en un calificativo que se puede agregar a cualquier delito, cuando a los elementos constitutivos del mismo se unan los previstos en la definición.

Exige, además de la conducta abstracta, dos elementos: objeto y subjetivo. E

l objetivo consiste en perpretar el acto criminal mediante el terror, la violencia o una gran intimidación.

Mezcla el fenómeno psicológico (terror, intimidación), que es consecuencia de la conducta criminal, con violencia, que es la forma de realizar la conducta. El aspecto subjetivo atiende al fin último que se pretende al utilizar el terror y la alarma como medios. Pero no nos dice nada y se entiende que puede ser cualquiera, toda vez que acepta la clasificación de terrorismo en común, social y político.

QUINTANO RIPOLLLES

Ubica el terrorismo dentro del grupo de delitos que atentan contra la comunidad social, aclarando respeto a este bien jurídico “que los delitos contra él atentan son los que arriesgan o lesionan, en vez de los valores o intereses de una determinada persona o institución, los que se dirigen contra una indeterminada generalidad, aunque de modo inmediato atenten asimismo contra personas concretas.

Es la violencia ejercida por procedimientos de riesgo general, singularmente por los de empleo de explosivos, que entrañan un riesgo o resultado lesivo para la comunidad social.

esta manera el delito terrorista se caracteriza nada más por el medio comisivo catastrófico. Para Quintano, al igual que para Jiménez de Asúa, entre otros, el politicismo del móvil es secundario en la morfología del terrorismo.

En esta perspectiva del medio comisivo empleado, el susceptible de producir terror por sus consecuencias catastróficas reales o eventuales, el credo político que alumbra la tea incendiaria o la mecha de la bomba explosiva, importa, pues, en un plano muy secundario. Una legislación que no incluya la finalidad política, implica el riesgo de dar lugar a determinadas legislaciones de orden público o de seguridad nacional o a la utilización de la legislación antiterrorista contra delitos que poseen otro carácter.

EUGENIO CUELLO COLÓN

Es quien recoge la innegable dimensión político-social del delito de terrorismo al definirlo como “La creación, mediante la ejecución repetida de delitos, de un estado de alarma o de temor en la colectividad, o en ciertos grupos sociales para imponer o favorecer la difusión de determinadas doctrinas sociales o políticas”.

Es un error considerar que el terrorismo persigue un solo fin, el objetivo del terrorismo presenta distintas alternativas: económicas, políticas, diplomáticas, publicitarias, socio-culturales, etc. El primer elemento en la definición es la creación de un estado de alarma o terror.

El término terror resulta inconveniente en la definición por lo que tiene de tautológico; y el resultado de alarma, por tratarse de un efecto vinculado a la actividad terrorista en su conjunto más que a su tipificación penal concreta. Otro carácter singular atribuido consiste en la ejecución mediante la comisión de delitos diversos. Sólo son conductas terroristas las que atentan contra la vida, la libertad o seguridad de las personas. Se echa de menos. Se descubre el móvil o la finalidad político social que el autor expresa como la intención de “imponer o favorecer la difusión de determinadas doctrinas sociales o políticas”.

¿ QUÉ OTROS CONCEPTOS EXISTEN SOBRE DELITO DE TERRORISMO ?

El delito de terrorismo son actos de violencia armada contra la vida, la salud y la libertad de las personas que, ejecutados de un modo sistemático y planificado tiendan a crear una situación de inseguridad y de peligro colectivo, para alterar el orden constitucional o la organización jurídica del sistema democrático.

De este modo, terrorista es la violencia ejercida de un modo sistemático y planificado por organizaciones que mediante este procedimiento que es en sí misma delictiva, que es el fundamento de la crimininalización de dicha finalidad político-social, que se convierte así en un programa de ruptura del ordenamiento constitucional.

El acto de violencia que engendra terror o intimidación en la población o de un Estado, que amenaza la vida, la integridad corporal, la salud física o moral o la libertad de las víctimas eventuales consideradas colectivamente. Aquí existe una crítica a la definición de Juillard por su carácter eminentemente objetivo: No hace ninguna alusión al dolo (propósito de causar alarma o intimidación pública) ni al fin político social perseguido por el sujeto activo.

Que la conducta engendre terror parece ser una consecuencia inevitable de su naturaleza violenta, más que de los propósitos perseguidos por el autor. Pero, lo interesantes es que aquí introduce un elemento no habitual: el bien jurídico lesionado o puesto en peligro. Exigir que la conducta amenace la vida, la integridad corporal, la salud física o moral o la libertad de las personas es un avance importante.

La determinación del bien jurídico protegido tiene importancia para que un delito pueda considerarse como un tipo autónomo. “Todo tipo delictivo viene impuesto por la necesidad de defender un bien jurídico frente a una forma de agresión que se considera socialmente tolerable”.

Sobre esos dos pilares: bien jurídico y forma de agresión, han de construirse tanto el concepto como el tipo o tipos penales que se pretenden establecer. Por eso, junto al especto formal de la antijuricidad, quebrantamiento de la norma, se exigen actualmente el aspecto material, lesión o peligro de un bien jurídico. El bien jurídico cumple por lo tanto una función constitutiva del tipo que normalmente queda consumado con su lesión. La definición de Juillard es interesante para determinar el bien jurídico lesionado o puesto en peligro en el delito de terrorismo.

La palabra terrorismo designa conductas pluriofensivas consistentes en la comisión de determinados delitos comunes ; lo que implican el uso o la amenaza de violencia, con una finalidad política.De esta forma, “actos criminales”fue reemplazada por la de “actos violentos”.

W. Laquer:

Terrorismo puede ser comprendido solamente en razón de su desarrollo histórico, no por cifras y datos que son dados más o menos arbitrariamente en la computadora.

Si sabemos cuál es la definición de terrorismo, entonces sabremos qué es todo lo que va contra los actos que contiene esa definición. Eso es política antiterrorista.

Son conductas pluriofensivas consistentes en la comisión de determinados delitos comunes, los que implican el uso o la amenaza de la violencia con finalidad política.

Son pluriofensivas, porque afectan a diferentes bienes jurídicos, como la vida, la salud, el patrimonio, la tranquilidad, las relaciones internacionales y la seguridad del Estado.

Lo que permite hablar de terrorismo no es que el tipo de instrumento utilizado para sembrar el terror se encuentra dentro de un catálogo determinado ya que éstos pueden ser innumerables (asesinatos, chantajes, secuestros, sabotajes, etc.) con tal de que presenten como característica común el uso o la amenaza de violencia.

Son actos para promover fines políticos remotos.

Son técnicas determinadas, con las cuales a través de actos violentos se persigue dos fines principales contradictorios: el mantenimiento y expansión de un régimen (terror del Estado) y la eliminación del régimen (terror revolucionario).

Es la difusión del terror a través de actos violentos para lograr fines políticos.

Lo primero, son los medios de que valen los terroristas para tal actuación para obtener sus objetivos.

Entonces, deducimos que lo importante en la intención terrorista no es el terror en sí como finalidad ni como resultado, sino como modalidad de acción. O si se prefiere, para el terrorista es la condición necesaria para obtener sus objetivos.

El terrorismo es el asesinato deliberado y sistemático, mutilando y amenazando a inocentes para inspirar miedo y obtener fines políticos.

Discrepancias.

No se puede reducir a un solo fin específico.

El político (existe pluralidad de fines, no sólo por las distintas clases de terrorismo sino por las ideologías que las orientan.

Por ejemplo, el narcoterrorismo utiliza la violencia para impedir el cumplimiento de las medidas gubernamentales, entre otras.

Es una forma de violencia encaminada a crear un sentimiento de temor y de impotencia en un país (gobernantes y gobernados).

Es una forma de violencia, ya sea por su carácter ciego (toca no importa a quien, al azar, a los inocentes), ya sea por la imposibilidad de identificar físicamente a los autores del acto (al momento en que es cometido), sea por la falta de capacidad de las víctimas de poder defenderse (personas desarmadas).

ELEMENTOS FUNDAMENTALES EN LA DEFINICIÓN DEL DELITO DE TERRORISMO

La violencia y la finalidad política.

Estos son los dos elementos imprescindibles en la definición de delito terrorista, dentro del marco de un Estado de derecho.

El fin político aparece como indispensable pero siempre que venga acompañado de la violencia, de la lesión de bienes jurídicos no políticos. La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal. Los postulados políticos-sociales del terrorismo se criminalizan por la violencia que los acompaña. Violencia que ha de ser en sí misma delictuosa o delictiva y que es el fundamento de la crimininalización de la finalidad política que se convierte en un programa de ruptura del orden constitucional, cualquiera que sean las ideologías de fondo que animen al grupo terrorista de este modo quedan excluidas las expresiones de violencia individual o colectivas no organizadas, así como las actuaciones de grupos o asociaciones criminales que no tengan un objetivo político.

TIPOLOGIA DE TERRORISMO

Muchos autores han intentado dar una tipología del terrorismo.Mencionaremos algunos de ellos.

Bouthol (Polemólogo Francés)

Tres tipos de terrorismo: Terrorismo de poder (terrorismo de Estado, el terrorismo en la guerra entre Estados y el terrorismo amparado por un tercer estado en su territorio frente a otro Estado).

Terrorismo de los vencidos (la guerrilla o terrorismo de guerra civil: caso de Irlanda). Terrorismo subversivo (contra el Estado).

Wilkinson.

Terrorismo común o criminal o de derecho común o "terrorismo de malhechores": Vinculado a la criminalidad y persigue como propósito el lucro (finalidad exclusiva o preponderantemente económica.

Este tipo de terrorismo es una actividad criminal que hace uso sistemático del terror. Su intencionalidad es claramente diferente a la del terrorismo político.

El terrorismo político se subdivide a su vez en terrorismo revolucionario y terrorismo subrevolucionario y terrorismo represivo..

- Terrorismo Revolucionario utiliza sistemáticamente la violencia terrorista para provocar la subversión del orden establecido.

- Terrorismo subrevolucionario no busca objetivos revolucionarios o reacción del gobierno sino un cambio de medida concretas: asesinatos, venganza, enemistades de sangre o vendetta, resistencia partisana y está vinculado al agente individual.

- Terrorismo Represivo: proceso dirigido por el gobierno, aunque también puede ser utilizado por un movimiento político que trata de controlar a sus propios miembros (terrorismo colonial, el policiaco, militar, el antiterrorista, el esclavista, el ideológico, el carcelario, el terrorismo de Estado, etc.)

Bonanate.

Elaboró una tipología del terrorismo clasificándola en terrorismo interno y terrorismo internacional.

1. El terrorismo interno se subdivide a la ve en terrorismo a favor del Estado (terrorismo de estado o terrorismo institucional, bajo el modelo Jacobino: 1793-1794 de la Revolución Francesa de Estado), terrorismo en contra del Estado (terrorismo de masas, terrorismo anarquista, terrorismo revolucionario). El terrorismo revolucionario se subdivide a su vez en terrorismo insurrecional y terrorismo emergente (basado en la lucha de clases).

2. El terrorismo internacional, según este tratadista, se divide en terrorismo de signo conservador (bélico, colonialista e interestatal: contrarrevolucionario y de equilibrio del terror) y el terrorismo de carácter revolucionario (movimientos independentistas o movimientos de liberación nacional).

El terrorismo institucional ejercido por el opresor con el propósito de evitar que el poder cambie de manos. Ejemplo: Haití (Duvalier), Rumania (Caucescu).

El terrorismo subversivo (el cambio en las personas más no en las instituciones)

El terrorismo revolucionario (modificar la estructura del poder o establishment e imponer la forma de estado, el sistema de gobierno y la ideología que profesa).

¿ Qué dice al respecto el diccionario de la lengua española sobre el terrorismo ?

El terrorismo supone la dominación por el terror. Sucesión de actos de violencia ejecutada para infundir terror. Desafortunada precisión "terrorista es partidario del terrorismo".

El diccionario omite las causas y los fines de esa actividad dirigida a infundir terror, pero proporciona unos elementos comunes a cualquier análisis.

- No hay terrorismo sin el recurso a actos violentos y sin el objetivo de producir un estado de miedo, aún más, de terror.

- El uso común del término parece difícilmente separable de una fuerte carga emotiva (peyorativa),una de las rémoras fundamentales para cualquier tarea de definición.

Son actos que producen un efecto de terror o intimidación en los habitantes de un Estado o en parte de su población y provocan un peligro común para la vida, la salud, la integridad física o la libertad de las personas, mediante el empleo de métodos o medios que por su naturaleza pueden causar un daño extendido, una seria perturbación del orden público, una calamidad pública o que consistan en la toma de posesión por la violencia o en la destrucción de una nave, aeronave, o cualquier otro medio de transporte internacional".

¿ En qué consiste la "membresía" en el delito de terrorismo ?

Los que forman parte de una organización terrorista, por el solo hecho de pertenecer a ella, deben ser reprimidos penalmente. Se requiere un mínimo de tres personas o más. Supone la reunión estable y permanente.

La nota de la permanencia es esencial. No debe requerirse que los asociados estén reunidos materialmente, que habiten en el mismo lugar ni que se conozcan personalmente.

Se debe castigar la participación en una asociación, independiente de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos.

La acción que se reprime es formar parte de una organización que utiliza entre sus medios, el terrorismo para lograr sus fines. Se debe hacer distingos sobre la autoría y participación en el delito de terrorismo para después aplicarles su correspondiente sanción penal. Toda organización requiere una pluralidad de personas y una estructura funcional (estable y permanente).

Supone la reunión estable o permanente de personas con el fin de perpetrar una determinada serie de delitos. García Pablos : Para hablar de asociación, además de la pluralidad de personas en la etapa preparatoria o ejecutiva del ilícito, se requiere una estructura funcional que se proyecte más allá de la realización de unos actos delictivos concretos, que sobreviva a la consumación de éstos.

¿ Qué problemas existen en cuanto a los criterios relacionados con el grado de participación en la comisión del delito del terrorismo y la pena en la legislación peruana en cuanto al delito de terrorismo?

- No se diferencia las conductas del autor, co autor, instigador, cómplice, colaborador y ejecutor en el delito de terrorismo. Sólo así se puede imponer las sanciones acorde con el nivel de responsabilidad.

- No se diferencia entre un miembro de una organización terrorista que comete un acto de terrorismo con el fin de cumplir su cometido con un miembro de una organización terrorista que se involucra en extorsión, secuestro, hurto simple y demás.

- Tampoco, se diferencia entre actos de auxilio y actos de colaboración, que son dos situaciones muy diferentes o con el hecho de participar como miembro de una organización aun cuando no participe en la comisión de los actos terroristas.

- En toda organización existe un grupo dirigencial, sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente.

Esto se da a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización. Pero, no se debe confundir dentro del grupo dirigencial al líder con el jefe o cabecilla. Este último son niveles más operativos o ejecutantes: los mandos o jefes de los destacamentos o grupos que ejecutan las acciones terroristas.

Distingos que hace el artículo tercero y el artículo cuarto del Decreto Ley 25475 sobre la autoría y participación en el delito de terrorismo y sus correspondientes sanciones:

¿ POR QUÉ SE CREA EL ESTADO DE ZOZOBRA, ALARMA Y TEMOR EN LA POBLACIÓN ?

El terrorista busca que provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella.

Esta es una reacción psicológica o psico - sociológica. Esta situación creada ex profeso y le debe permitir alcanzar un determinado objetivo a través de los más variados medios (actos o amenazas de violencia).

Pero este estado de terror obedece a la ausencia de límites y su carácter imprevisible.

La ausencia de límites:

Lo que se manifiesta en la no discriminación de las víctimas, en la ausencia de inocentes. Cualquier medio es valioso y cualquier persona puede ser sacrificada en ara de los intereses finales que justifican las acciones terroristas (ausencia de discriminación).

Esto contribuye a sembrar el miedo, porque si nadie en particular es un objetivo, ninguno puede considerarse a salvo. Su carácter de imprevisible.

Existe una imprevisibilidad en las acciones.

El carácter imprevisible, lógicamente contribuye de modo decisivo a multiplicar el efecto del terror y ansiedad buscada. Los actos terroristas son realizados por sorpresa y en forma clandestina y eso tiene una doble función en la estrategia terrorista: Es garantía de impunidad.

Crea un efecto dramático que consigue el efecto de miedo e inseguridad. Por las dos circunstancias antes mencionadas - ausencia de límites y carácter imprevisible - hace que

THORTON considere el terrorismo como "una forma extranormal de violencia política".

ELEMENTO SUBJETIVO O LA INTENCIÓN TERRORISTA

El elemento subjetivo de la intención terrorista viene a ser el elemento teleológico o finalista. Son los actos dirigidos a subvertir, total o parcialmente el orden político constituido.

El propósito de utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del Estado de Derecho y ponerlo objetivamente en peligro.

Destruir el orden constitucional.

Eso es lo que distingue a una banda terrorista de cualquier otra asociación ilícita con finalidad política.

Tal situación altera la seguridad o el orden público con fines políticos o sociales.

El propósito de provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella debe permitirles alcanzar un determinado objetivo a través de los más variados medios (actos o amenazas de violencia). Lo primero son los medios de que se vale tal actuación para obtener sus objetivos.

Entonces, lo importante no es terror en sí como finalidad ni como resultado sino como modalidad de acción. O si se prefiere, para el terrorista es la condición necesaria para obtener sus objetivos.

Según el jurisconsulto Roy Freyre, los elementos subjetivos son: - Primer elemento : Propósito de crear o mantener un estado de zozobra, alarma y temor en la población o una parte de ella.

- Segundo elemento: Comprometer bienes jurídicos importantes como la vida, la salud o el patrimonio.
- Tercer elemento: Valerse de medios catastróficos.

¿ QUÉ ESTRATEGIAS COERCITIVAS O MÉTODOS QUE CONSISTEN EN EL USO O LA AMENAZA DE VIOLENCIA UTILIZA EL TERRORISMO PARA PRODUCIR EL TERROR ?

Estas estrategias coercitivas o métodos son conocidos también como los recursos o instrumentos del terror.

Atentados criminales contra la vida o crímenes contra las personas, el cuerpo y la salud. Atentados criminales contra la libertad y la seguridad personales. Atentados criminales contra la propiedad o el patrimonio. Atentados criminales contra la seguridad de edificios públicos y privados.

Atentados criminales contra las vías o medios de transporte o de comunicación. Atentados criminales contra las torres de energía eléctrica o trasmisión. Atentados criminales contra las instalaciones motrices.

Atentados contra cualquier otro bien o servicio.

LA GUERRA REVOLUCIONARIA.

La Guerra Revolucionaria cuenta con una verdadera organización mundial que la genera y apoya sus puntos de partida.

Radica en la filosofía del internacionalismo marxista, operada por el imperialismo soviético bajo el rótulo de guerra nacional interna. Su objetivo es la destrucción del sistema democrático occidental para la toma comunista del poder.

Utiliza técnicas destructivas como la dislocación, intimidación, desmoralización, terrorismo, etc. así como técnicas constructivas: organización, propaganda, infiltración, acción psicológica, etc. No es una simple técnica de combate, como la Guerrilla.

Supone eso y mucho más.En la medida que no persigue la conquista de un espacio determinado ni de ciertos grupos humanos sino que busca el dominio completo del hombre y de u destino.

Para esto necesita dos elementos básicos: una filosofía que sirva de portaestandarte para sus batallones de acciones y una técnica operativa apta para posibilitar la adhesión paralizante, el engaño o la muerte de sus enemigos.

En cuanto a sus orígenes, la Guerra Revolucionaria cuenta con una verdadera organización mundial que la genera y apoya sus puntos de partida radica en la filosofía del internacionalismo marxista, operada por el imperialismo soviético bajo el rótulo de guerra nacional interna.

Su objetivo es la destrucción del sistema democrático occidental para la toma comunista del poder.

La disolución socio-política del adversario como condición que dará las bases adecuadas para el asalto final del poder, se busca en la guerra revolucionaria por la instauración de conflictos diarios, totales y permanentes.

Los procedimientos utilizados al respecto, son según convenga, abiertos o sutiles: agitación, descontento, infiltración y violencia; todos ellos, a través de acciones debidamente coordinadas.

Esta violencia insita en la filosofía marxista como su principio fundamental, persigue así la destrucción de las clases sociales, del Estado y de la religión, en una lucha a muerte y sin cuartel hábilmente explotada a nivel político. Tal violencia se canaliza doctrinariamente por intermedio de la clase trabajadora, lo que configura una verdadera doctrina de guerra para el despliegue del ejército rojo.

Esta doctrina de guerra recibió de Marx el concepto original de lucha; de Engels, su concepción estratégica; de Lenín la organización y el carácter científico, de Mao, el empleo de las Guerrillas; de Giap, las tácticas militares y de Guevara, la captación psicológica de la juventud.

La guerra revolucionaria plantea una lucha total por la transformación marxista del hombre, mundial por su escenario, permanente por la firme determinación de sus objetivos, general por los campos de interés involucrados y heterodoxa por la variedad y flexibilidad de sus medios.

TÉCNICAS OPERATIVAS DE LA GUERRA REVOLUCIONARIA

Las técnicas referidas involucran también y según lo expresado, ciertas acciones clandestinas o más sutiles a fin de lograr la necesaria flexibilidad para el engaño y la sorpresa del adversario.

Las técnicas pueden ser destructivas y contructivas dinámicas que lleva a la práctica de todas las etapas programadas conforme las circunstancias. A grandes rasgos estas técnicas podrían aglutinarse en: La Captación y propaganda, en el terrorismo y en la organización de los cuadros y medios subversivos.

También, las técnicas destructivas pueden ser : Dislocación, intimidación, desmoralización, terrorismo, etc.), o bien como constructivas (organización, propaganda, infiltración, acción psicológica, etc.).

1. La Subversión Propiamente Dicha.-

Una forma de guerra moderna, representada por el intento organizado sistemático, agresivo y polifacético de derrocar insidiosa o violentamente una sociedad determinada. De tal modo es fácil inferir que su contexto supone una verdadera batalla de valores, para reemplazar los propios de la sociedad vigente por los que integran la concepción marxista.

2. La Infiltración

El copamiento velado de las estructuras adversarias así en lo nacional como en lo internacional, y en los planos político, militar, social, religioso, financiero, educacional, cultural, informativo, etc.

La infiltración integra, junto con la subversión ideológica y la maniobra exterior, la operativa no armada del comunismo internacional para actuar con preferencia en tareas de encuadramiento colectivo y, ante el eventual fracaso de las técnicas directas, de manera silenciosa, intermitente y gradual.

3. La Acción Psicológica

Técnica operativa no armadas (directa o indirecta), actúa sobre la voluntad, los valores y los sentimientos del hombre para minar sus deseos de lucha, confundirlo o neutralizarlo en favor de su futura transferencia mental.

Ella se apoya en los conocimientos y en el arte modernos surgidos a partir de la segunda guerra mundial, con rédito notorio para la resistencia civil en le seno de las masas en determinadas condiciones de crisis.

Utilizando la manipulación mental y el encuadramiento colectivo mediante el empleo de la propaganda masiva y selectiva, blanca o negra, nacional, internacional y religiosa, la agitación o propaganda armada en ciertas ocasiones, la acción psicológica tiende a eliminar los problemas axiológicos del hombre para brindarle soluciones predigeridas en dirección a la estrategia comunista.

Es la operación que tiende a obtener victorias sobre el enemigo por medio no bélicos, sino psicológicos, dentro de una estrategia general de guerra. Su objetivo consiste en confundir al enemigo, desmoralizarlo, disminuir su voluntad de combate, generar contradicciones internas.

Las técnicas de acción psicológica se basan en dos procedimientos importantes: la manipulación psicológica y el encuadramiento colectivo.

Siendo que la subversión es un problema esencialmente psicológico, hallamos que esa manipulación se funda a su vez en una cierta voluntad de adhesión en los sistemas de valores y en los sentimientos. Las técnicas subversivas encuentran su campo propicio en momentos de crisis política, económica o social, se encaraman paralelamente la ignorancia de las masas cuya confusión buscan incrementar y llevan así un mar de dudas hacia conceptos explotables como los del imperialismo, racismo, patria, militares, religión, etc.

Por ejemplo, la actividad religiosa molesta mucho al marxismo, porque impone una mística difícil de vencer ideológicamente; a la acción psicológica le resulta necesario entonces convertir la religión en sinónimo de neurosis y psicosis.

El dislocamiento de las convicciones juveniles en una nación capitalista - sostiene Kennet Golff - es el primer paso para una reconstrucción ideológica del comunismo.

Agrega que las "naciones que tienen en gran aprecio los valores éticos y morales son difíciles de conquistar. En ellas, las convicciones son muy sólidas, el apego hacia los dirigentes es fanático. Hay que destruir la estructura espiritual y reemplazarla por reflejos animales, desmoralización y conquista son dos términos concomitantes.

Para ser conquistada una nación debe ser desmoralizada ... alejando a la población de la causa nacional .

La difamación de los dirigentes, de las instituciones, de los héroes históricos y de la tradición.

Cuando el carácter y los hábitos morales del individuo están en quiebra, se amplian considerablemente las oportunidades de impartir órdenes a las masas.

4. Las Guerrillas (Urbanas y Rurales).-

Estructuras celulares no convencionales, armadas, organizadas, que aportan el primer indicio de la militarización subversiva como técnica violenta de la guerra revolucionaria. El medio básico de las guerrillas es el ejercicio de la violencia a través de atentados, sabotajes, golpes de mano, emboscadas, terrorismo, ataques formales, etc., a graduar conforme al continuo análisis de sus posibilidades.

EL TERRORISMO

El móvil va ligado con el fin perseguido. Pluralidad de fines dependiendo de la clase de terrorismo de que se trate.

Medios: Sólo a través del empleo de las armas o de cualquier otro medio de destrucción masiva obtiene el fin perseguido:

Gravedad y brutalidad del acto.

Terrorismo: nacionalismo, religioso, económico.

Resulta una posición extrema clasificar el terrorismo sólo político.

DELITO POLÍTICO

El móvil o motivo es la inconformidad política, social y económica. Tiene un fin político.

Medios: No siempre se vale de las acciones. Tratamiento jurídico es diferente.

Ataque a la organización política e institucional del estado. Se ejecuta buscando el máximo de trascendencia social y de impacto político.

En nombre y representación real o aparente de un grupo social político. Se inspira en principios filosóficos, políticos y sociales determinables. Se comete con fines reales o presuntos de reinvidicación socio-político.

Un concepto mixto restrictivo es: Los delitos políticos son aquellos que atentando contra la organización política se realizan además con un fin político (Cerezo Mir).

Quedan excluidos de tal concepto los "delitos contra la organización política o constitucional del Estado realizados con móviles o fines no políticos... y los delitos comunes realizados con un móvil o fin político".

La noción de delito político surge en el período histórico liberal y responde a los postulados de benignidad en el tratamiento de la delincuencia contra el sistema de organización del Estado (Tesis liberal de benignidad).

¿Cuales son los criterios para determinar el delito político ?

Teoría Jurídicas.

- Aluden al concepto de derecho lesionado. La lesión puede referirse a tres aspectos del derecho: Derecho de seguridad del Estado (integridad del territorio, autonomía y forma de gobierno), éstos serían los delitos políticos propiamente dichos; derechos políticos de los ciudadanos y los derechos de protección a las instituciones principales de la organización social (los derechos sociales).

El fin u objetivo (móvil) que se propone el agente.

Según esta teoría serían delitos políticos aquellos en loe cuales es política la finalidad perseguida por el agente. Al modo. Según el cual el acto constitutivo del delito deben realizarse violento, según algunos o ilegal o fraudulento, según otros. La ocasión en que se le comete (Stuart Mill). En guerra civil, insurrección o conmoción política.

Mixto:

El criterio de derecho lesionado no basta por sí solo, se debe recurrir a otro criterio subordinado como el fin o motivo de la acción. Esta teoría prestan atención tanto al elemento objetivo del bien jurídico lesionado como al subjetivo del móvil o finalidad. Primero, que atenten contra la organización del Estado y segundo, con fines políticos o móviles políticos.

Hoy prevalece una tendencia mixta para caracterizar un acto como delito político.

¿Qué teorías tradicionales existen sobre delito político?

Teoría objetiva.- Considera de manera exclusiva la naturaleza del interés perjudicado. Hechos que comprometen la organización o el funcionamiento del Estado o perjudican los derechos políticos de los ciudadanos.

Son aquellos delitos que atentan contra la organización jurídica del estado o contra las instituciones de carácter político.

El que tiende a quebrantar por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentando contra la seguridad del Estado, contra los poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o principios del régimen imperante. Ejemplo: "Son delitos políticos los hechos calificados como crímenes o delitos que amenazan la seguridad del Estado o que comprometen el funcionamiento de sus órganos constitucionales o administrativos" (Donneidieu de Uabres).

Teoría subjetiva. (Teoría del móvil).

La calificación de un acto como delito político debe hacerse en función del elemento sicológico o teleológico de la acción, es decir, depende del móvil, finalidad política que guía al autor.

Hay que determinar cuáles fueron los motivos determinantes.

Se le concede la prepoderancia a los elementos que radican en el agente y no en el acto. Ferri: Sistematizador de esta teoría.

El delincuente político es una variedad del delincuente emotivo o pasional. Señala la diferencia entre autores del delitos comunes y delitos políticos. Los primeros guiados por móviles egoístas, no siempre innobles y los segundos, por móviles altruistas, a veces aberrantes o utópicos.

"La delincuencia política es la determinada por móviles altruistas, también a veces aberrantes o utópicos, esto es, consistentes en la preocupación de un mejor sistema político y social en beneficio de la sociedad entera o de una determinada clase de la misma".

No hay que olvidar que el concepto de delito político es un concepto teleológico elaborado en función de un fin que no es otro que el de excluir la extradición a los delincuentes políticos, dispensarles un tratamiento penitenciario especial, más benévolo, y concederles en su caso, la amnistía. Sólo los delincuentes políticos pueden ser merecedores de un trato de mayor benevolencia.

Ejemplo: Es posible llevar a cabo delitos objetivamente políticos por los móviles más bajos y viles como son los mercenarios y ejecutar, en cambio, infracciones que por sí merecen la calificación de comunes, motivadas por los más altos ideales. Jiménez de Azua: Adhiere incuestionablemente el móvil que guía al agente como forma de determinar el delito político.

Señala que el delito evolutivo o político es "el que se perpetra por motivos altruistas con ánimo de apresurar, de un modo más o menos utópico el progreso político y social". ¿ Cuáles son las críticas a la teoría subjetiva?. Existen graves dificultades para establecer con certeza los móviles determinantes de una acción. La inseguridad jurídica resulta de calificar una conducta a través del elemento intencional, al margen de la objetividad jurídica. Ni el móvil ni la finalidad pueden por sí solos determinar la naturaleza de la infracción. Asesinato: "El juez en el examen de la culpabibilidad individual puede o debe tener en cuenta los móviles, más o menos, antisociales, más o menos odiosos del acto incriminado, pero este acto, cualquiera sea el motivo que le inspira y cualquiera que sea el objeto que se proponga, sigue siendo lo que era en sí mismo, un asesinato, es decir, un crimen de derecho común".

ES EL TERRORISMO UN DELITO POLÍTICO O DELITO COMÚN?

La legislación peruana la considera como un delito común y a partir de 1992, cuando se dieron leyes especiales la considera además como Traición a la Patria.

La Constitución Política del Perú (1979- Art. 109) señala que quedan excluidos de la extradición los delitos políticos o los hechos conexos con ellos.

No se consideran como tales: Los actos de terrorismo, magnicidio y el genocidio. ¿ Se puede reducir el concepto de terrorismo a la categoría de violencia política? Si bien es cierto el terrorismo como modalidad de conducta criminal aparece especialmente vinculado a la categoría de violencia política, no puede reducirse solo a ello. Pero según el tratadista MERTENS, "una reflexión sobre terrorismo en particular no puede formularse más que a partir de una reflexión sobre la violencia en general".Entonces, el terrorismo vendría a ser una forma de violencia política, una de las diferentes modalidades de violencia política que es posible formular.

DERECHO COMPARADO Y DELITO POLÍTICO

En algunas legislaciones se denomina con el término de Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional (Argentina). En España se le conoce con el nombre de delitos contra la Seguridad Interior del Estado.

¿ POR QUÉ ALGUNOS AUTORES CONSIDERAN AL TERRORISMO COMO UNA FORMA DE VIOLENCIA POLÍTICA?

Según METENS, una reflexión sobre terrorismo en particular no puede formularse más que a partir de una reflexión sobre violencia en general. WALMANN: "El terrorismo sería una forma de violencia política, una de las diferentes modalidades que es posible formular". La violencia tiene tres funciones: Violencia instrumental (terrorismo),violencia comunicativa o simbólica (terrorismo),violencia expresiva.

El terrorismo sería el tipo de violencia instrumental insurgente (frente al Estado)

LAMARCA: "El terrorismo puede ser definido sencillamente como la violencia organizada con finalidad política".

TEORÍAS EN CUANTO AL DELITO POLÍTICO

Existen dos: La teoría mixta restrictiva y la teoría mixta extensiva.

- Teoría mixta extensiva.- "... a efectos de la ley penal es delito político todo aquel que ofenda un interés político del Estado o un derecho político del ciudadano. Se considera además delito político el delito común determinado en todo o en parte por móviles políticos ..." (Artículo 8 del Código Penal Italiano de 1930- segundo párrafo) ...Cuello Colón (España): "El delito político es cometido contra el orden político del Estado, así como todo delito de cualquier clase determinado por móviles políticos".

Teoría mixta restrictivo (predomina en España): "Los delitos políticos son aquellos que atentando contra la organización política o constitucional del Estado se realizan además con un fin político" (Cerezo Mir). Quedan excluidos de tal concepto los "delitos contra la organización política o constitucional del Estado realizados con móviles o fines no políticos y los delitos comunes realizados con un móvil o fin político".

TERRORISTA Y REVOLUCIONARIO

La diferencia entre ambos es la forma extrema de violencia extranormal que es el terror. Esto supone ausencia de límites, lo que se manifiesta en la discriminación de las víctimas (la ausencia de inocentes) y en la imprevisibilidad de tales acciones.

Esto lo convierte al terrorista en un fanático, distinto del revolucionario.

De hecho que el movimiento revolucionario puede recurrir,y así lo hace, a muchos otros instrumentos o "modalidades de lucha", distintos del terror.

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