domingo, 3 de mayo de 2009

El crimen del Atestado Policial en el Nuevo Código Procesal Penal


Art. 332 del Código Procesal Penal .-Informe policial .- 1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial .-2.El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención , la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.

¿Por qué pretenden asesinar el Atestado Policial?

  • El atestado policial, documento clave y estrechamente ligado a la tradición policial y al pesquisa o investigador criminal ha sido eliminado en el Nuevo Código Procesal Penal . Ahora, sólo la Policía elevará un informe al Fiscal.
  • Los veteranos policías especializados en investigación criminal , que saben las bondades e importancia del Atestado Policial, han recibido esta noticia con desagrado y preocupación , porque un atestado sin conclusiones y pre - clasificación del hecho o lo que se conoce como la calificación criminalística- que no es lo mismo que calificación jurídica- por ejemplo : Delito Contra el Patrimonio - Asalto y robo a mano armada, le quita peso y sustancia a este documento ligado tradicionalmente a la Policía , referencia obligada para muchos jueces y vocales que saben que desde un mullido sillón no se investiga.

El Nuevo Código Procesal Penal trae cambios profundos en organización, funciones, cultura organizacional y nueva roles para fiscales, jueces y policías.

El nuevo Código Procesal Penal, promulgado el 28 de julio de 2004, luego de más de seis décadas de vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940, Ley Nº 9024, mediante Decreto Legislativo Nº 957 , inspirado en un sistema acusatorio, a diferencia del Código de 1940 de carácter inquisitivo, introduce una serie de cambios profundos no sólo en la organización y en las funciones de las instituciones directamente vinculadas con el proceso penal: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría de Oficio y Policía Nacional, sino también un cambio de carácter cultural, que se constituye, quizá, en el desafío más difícil de abordar, debido a que los operadores del sistema de justicia penal se encuentran formados y vienen trabajando bajo un pensamiento inquisitivo, requiriéndose de manera urgente cambiar sus esquemas mentales y paradigmas para orientarlos hacia aquellos basados en la lógica del sistema acusatorio de la justicia pena.

También les da nuevos roles a los fiscales y a los jueces instructores en el proceso penal y a la policía y los fiscales en la investigación del delito que ahora pasa a denominarse investigación preparatoria.

El crimen del Atestado Policial

Entre los cambios profundos o las novedades que trae el Código Procesal Penal está la desaparición del Atestado Policial , un documento que tiene larga data y tradición el la Policía y que ahora pasa a denominarse simplemente como “Informe Policial “ , que bien pudo habérsele denominado “Parte Policial”, como en otros tiempos se le llamó así al Atestado Policial, pero hubo tal resistencia por parte de la policía, que al final , tuvo que modificarse la ley antiterrorista para que vuelva nuevamente a su nombre de origen : Atestado Policial .

El nuevo Código Procesal Penal pretende ahora darle una estocada mortal al Atestado Policial , documentos clave, estrechamente ligado a la tradición policial y al pesquisa policial o investigador criminal, personaje al que se le conoce en la televisión como “detective”.

En su reemplazo, la policía redacta sólo un Informe Policial , con la advertencia de que debe abstenerse de calificar jurídicamente el hecho investigado y de imputar responsabilidades , o sea, nada de “calificar jurídicamente” como Delito Contra el Patrimonio , Artículo 189° .- Robo agravado, simplemente, de acuerdo a la ratio legis del artículo 332 del Código Procesal Penal, esto debe ser dejado en blanco.

Tradicionalmente, la Policía nunca ha “calificado jurídicamente” un hecho presuntamente criminal , lo que ha realizado es una calificación criminalistica, como : Delito Contra el Patrimonio.- Asalto y robo a mando armada “.

Lo que realiza el pesquisa es una pre-clasificación del hecho desde el punto de vista de la criminalistica , el arte y la ciencia que hace “hablar “ a los indicios .

Esta calificación se denomina “calificación criminalistica” y es necesaria, indispensable, conveniente para tener una idea sobre el hecho criminal que se investiga .

Por otro lado, la Policía en las conclusiones del Atestado Policial – se ha suprimido en el Informe Policial – hacía un resumen concreto sobre la imputación criminalistica, las circunstancias, el móvil y motivo, y los presuntos responsables en su condición de autor o partícipe.

Según el artículo 332 del Código Procesal Penal , ahora la policía ya no coloca “conclusiones”, menos , debe imputar responsabilidades en el Informe Policial.

Los veteranos policías especializados en investigación criminal , que saben las bondades e importancia del Atestado Policial, han recibido esta noticia con desagrado y preocupación , porque un atestado sin conclusiones y pre - clasificación del hecho o lo que se conoce como la calificación criminalístistica- que no es lo mismo que calificación jurídica- por ejemplo : Delito Contra el Patrimonio - Asalto y robo a mano armada, le quita peso a este documento que tradicionalmente ha sido tomado como referencia obligada por los magistrados .

Ha pasado antes.

El Atestado Policial es un documento estrechamente ligado a la tradición policial y antes hubo intentos también por desaparecerlo, pero no pudieron hacerlo. Recuerdo que el primer intento se dio en plena época cuando arreciaba el fenómeno terrorista (1987).

Consuela pensar que no es la primera vez que los legisladores , que no saben nada de doctrina policial, del método de investigación criminal y la esencia del Atestado Policial, pretendan este asesinato de un documento que es la concreción del método de investigación criminal y que sintetiza las cuatro fases de esta importante especialidad de la Policía Nacional , cuyo objetivo consiste en averiguar las circunstancias que rodean la comisión de un hecho que sea de importancia para establecer en su momento un juicio de valor acerca de la existencia de un tipo penal que se pueda imputar o no a una determinada persona.

Recuerdo que en plena época donde arreciaba el fenómeno terrorista, los fiscales o representantes del Ministerio Público, con su secreta y velada voracidad por dirigir la investigación desde su etapa policial, también motivaron una ley para que en vez de atestado policial, se formulase “partes de investigación”, existiendo entre ambos documentos una diferencia abismal.

Los Fiscales, con su secreta y velada voracidad por dirigir la investigación desde la etapa policial, motivaron una ley para que en vez del Atestado Policial, la policía formule un parte de investigación.
Y, ¿ qué hicieron los policías antiterroristas?

Esto motivó una resistencia pasiva de los investigadores que luchaban contra el terrorismo porque pensaban que un simple Parte Policial no recogía la esencia del método de investigación criminal .

No pasó mucho tiempo para dar un paso atrás y se volvió al atestado policial .

En forma velada, empezaron a sabotear la investigación, entregando al Fiscal un parte de una o dos hojas.

Muchos de los fiscales eran bisoños que no sabían nada de investigación criminal ni de criminalistica.

Como era de esperarse, no pasó mucho tiempo cuando tuvieron que dar un paso atrás y nuevamente apareció el Atestado Policial con más bríos ..

No obstante , esta amarga experiencia e intento de desaparecer el Atestado Policial, nuevamente se pretende “ matar “, “asesinar”, desaparecer o destruir al Atestado Policial, y reducirlo a su mínima expresión, convertirlo en un simple Informe Policial en donde no debe existir ni “calificación criminalistica” ni “conclusiones” .

Si hemos llegado a esta situación, bajo la complacencia del comando policial o del Sector Interior, en parte es comprensible porque pocos saben el verdadero valor y naturaleza de este vital documento policial que tradicionalmente se ha denominado ATESTADO POLICIAL ; documento que recoge o resume el trabajo del pesquisa o investigador criminal y reflejaba el profesionalismo y su capacidad analística de la investigación policial realizada , el material indiciario recopilado y las pruebas (materiales o indiciarias ) recogidas en la escena del delito .

El Atestado Policial siempre ha tenido enorme importancia y aceptación por parte de los fiscales y jueces , incluso, muchos jueces se han basado en él para alcanzar la convicción judicial y tomar sus decisiones . Han sido tomados como base de referencia y fuente de consulta de manera permanente, porque los primeros en llegar a la escena del crimen son los policías.

Pocos saben también el contenido o el esquema del Atestado Policial que trata de recoger todo el proceso de investigación criminal que realizan los especialistas .

Tal es así que muchos fiscales o jueces consideran que el Atestado Policial bien puede ser cambiado por un parte o un informe y no cambia nada . Este es un error de apreciación e ignorancia de su contenido .

El atestado policial empieza con la introducción o encabezamiento donde se registra la información básica y los datos generales de las personas intervinientes (agraviado o indiciado). En la información se registra la denuncia y la apertura de la investigación.

En la investigación o cuerpo del atestado, se menciona todas las diligencias realizadas para acreditar la existencia del delito y para obtener la identificación y/o individualización de los presuntos autores o partícipes para vincularlos a los hechos o determinados indicios.

En esta fase se registran también los testimoniales, las actas (reconocimientos, confrontaciones, registros personales, vehiculares, domiciliarios) inspecciones, croquis, planos, etc.

Es toda la materia prima del trabajo que una vez agotada, se pasa a la actividad verificadora a través de la evaluación, análisis y síntesis de los elementos probatorios.

En el análisis, se razona o analiza sobre los indicios y evidencias de los hechos para determinar la presunta autoría y /o participación.

Se analiza los hechos , los indicios y las evidencias recogidas en la escena del crimen para determinar el móvil y la presunta autoría o participación, para eso se realiza el análisis , lo que parece no entender el legislador cuando menciona en el Art. 332 (Informe Policial) del Código Procesal Penal cuando en el inciso segundo menciona el contenido del informe policial , entre los que está el análisis de los hechos, pero luego dice, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidad .

Al final, el Atestado Policial termina con la síntesis o conclusiones donde se emite una pre-clasificación a del hecho que comprende los presuntos implicados con sus respectivas identificaciones y grados de participación y la “imputación policial o criminalística“, llamada así porque constituye un juicio objetivo sobre la afirmación o identificación de un hecho, la afirmación de un supuesto penal y la afirmación de la conformidad de un hecho con el supuesto policial y un juicio subjetivo, la atribución del hecho a una persona concreta o autores del hecho y la presentación de los elementos probatorios que sustente el juicio.

A todas luces, el legislado que elaboró el Art. 332 del Código Procesal Penal ignora que existe la ciencia y doctrina policial en donde se señala que no es lo mismo decir “imputación policial o criminalística“ o “imputación fiscal”.

La función imputadora del Fiscal consiste en atribuirle formalmente al investigado la comisión de un hecho delictivo, mientras que la policía identifica un hecho y trabaja sobre supuestos penales, por ejemplo: “Delito Contra el Patrimonio: Asalto y robo a mano armada con muerte subsecuente”.

La pre - calificación policial no supone una usurpación de las funciones del Fiscal, sino que justifica el accionar policial que afecta la libertad de las personas, de tal manera, que la opinión policial no vincula al Fiscal.

Muchos consideran la aplicación urgente y total del nuevo código procesal penal como la solución a los múltiples problemas que existen en la administración de justicia, pero los veteranos policías , consideramos que nada es perfecto y todo es “perfectible”, desaparecer o “matar” el Atestado Policial es y será uno de los errores que se ha cometido en el Código Procesal Penal .

Al no determinarse con precisión y claridad en el nuevo Código Procesa Penal el rol que tiene el Fiscal y la Policía cuanto a la investigación del delito y al desaparecer prácticamente el Atestado Policial , esta situación afectará el rendimiento profesional de los policías investigadores y tendrá efectos en su moral y en el ánimo de los pesquisas o detectives que verán minimizado su trabajo y reducido el Atestado Policial a un simple informe de dos o tres hojas, y estoy seguro que se repetirán las mismas actitudes : resistencia pasiva, dejar que el Fiscal dirija la investigación y tome la iniciativa, generándose fricciones entre los policías y fiscales, en detrimento de la efectividad profesional y la calidad de investigación que los ciudadanos demandan cuando son víctimas de la delincuencia .

El móvil y motivo del crimen del Atestado Policial .
Como todo crimen obedece a un móvil y motivo, entonces :¿Cuál es el móvil y el motivo del asesinato del Atestado Policial?

El motivo está en la superficie , es lo aparente, lo que se dice para fuera ; en cambio, el móvil es lo oculto, lo que requiere un esfuerzo mental para ser descubierto y traerlo a flote.

El motivo para desaparecer el Atestado Policial y cambiarlo por el Informe Social puede ser porque no es importante, nada cambia, es igual, además , el que dirige la investigación preparatoria es el fiscal, etc.

Pero el móvil sale a flote sin mayor esfuerzo : la ambición ya no tanto escondida del Fiscal de ser el dueño y señor de la investigación “desde la etapa policial” y tener al policía con un mero apoyo o auxiliar y prescindir de él si la situación lo requiera , tal como se aprecia en el Art. 330 (diligencias preliminares) cuando se coloca el condicional “ el Fiscal puede” , bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.

Esto quiere decir que si quiere el Fiscal puede prescindir de la policía y realizar el mismo la investigación o contar con la asesoría de expertos de entidades públicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos (Artículo 321, inciso 3), el mismo que actuará bajo su dirección, como viene sucediendo actualmente con la creación de su propio Laboratorio de Criminalistica, contratando a los mejores policías especializados con suculentos sueldos.

La pugna entre la Fiscalía y la Policía por la titularidad y la dirección de la investigación es antigua , bastante parecida a la pugna que existe entre la Policía y las municipalidades por quién es el titular de la seguridad ciudadana.

Aceptemos la premisa de que el Ministerio Público , como titular de la carga de la prueba y del ejercicio de la acción penal pública debe tener ingerencia en la investigación del delito desde la etapa policial , pero su dirección debe estar abocada en cuanto a la recolección de la prueba y garantizar el debido proceso y los derechos de los imputados .
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La dirección y el control de la investigación del delito desde la etapa policial es para guiar u orientar jurídicamente la investigación de la policía a la obtención de prueba procesalmente útil, pertinente y licita para que se ajusten al principio de objetividad.

Es responsabilidad de los policías que procedemos de las canteras de la Policía de Investigaciones y una cuestión de honor, defender con uñas y dientes la vigencia del Atestado Policial y evitar que se cometa un vil asesinato con este valioso documento entronizado en la cultura y tradición de los policías investigadores.
Lo ideal hubiese sido que el artículo 332 del Código Procesal Penal , hubieses recogido la tradición policial , enriqueciendo la norma con lo siguiente:

Art. 332.- 2.- La Policía , en todos los casos, elevará al Fiscal un Atestado Policial que contendrá el conocimiento y comprobación del hecho, diligencias preliminares y avanzada investigativa, la relación de diligencia realizadas para la búsqueda u obtención de indicios y evidencias, la actividad verificadora a través de la evaluación, análisis y síntesis de los elementos probatorios, conclusiones o pre - clasificación del hecho y de los presuntos responsables, con sus respectivas identificaciones y grados de participación.

Efectivamente, esto hubiese sido lo ideal, pero en fin, como bien dicen : Las ideas pueden ser muy lógicas pero a veces tropiezan con la realidad de las calles y dejamos atrás la tradición y las viejas creencias , las mismas que para renovarse , no requieren un cambio radical o profundo.

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