¿Es un crimen pasional o el móvil era el robo?
Se pregunta la prensa e invita a los lectores a interactuar en este caso. Se especula si es o no autor intelectual Abencia Meza , cuántos años la justicia le aplicaría , que está involucrada en el homicidio y que tiene móvil pasional, no soportó el que Alicia tenga romance con uno de sus músicos, es triste por los familiares de Alicia Delgado, sobre todo su hijo que tiene que enterarse de estas terribles cosas después de la muerte de su madre , etc.
A este paso, Abencia ya ha sido juzgada y sentenciada y la prensa asume el rol de policía, fiscal y juez.
Menos mal que existe un principio fundamental en la criminalística :
Si la verdad dependiera de los dichos o de lo que comenta la gente, tendríamos que cambiar la estructura del mundo; felizmente,. la verdad depende de los hechos , de esos testigos mudos que no mienten, los indicios .
Este caso es un ejemplo de lo que se conoce como juicio paralelo o la presión mediática de la prensa.
¿Cuál es el límite de lo razonables para que la información que publique la prensa sobre un caso no desborde y constituya un factor de presión que degenere y vulnera la dignidad y los derechos de una persona)
Porque nadie puede negar que hasta el peor criminal , antes de la sentencia, tiene derecho a que se presuma su inocencia .
El juicio paralelo o la presión mediática de la prensa , es un conjunto de informaciones que aparecen a lo largo de un periodo de tiempo en los medios de comunicación sobre un asunto que se investiga , sea a nivel prejurisdiccional o judicial, a través de los cuales, la prensa realiza una valoración sobre la regularidad legal y ética del comportamiento de personas implicadas en hechos sometidos a investigación; valoración que poco a poco se convierte ante la opinión pública en una suerte de proceso paralelo o presión mediática.
Quiere decir que al cabo de un determinado periodo de tiempo, en el que han ido apareciendo informaciones sobre los hechos acompañados de juicio de valor más o menos explícitos, editoriales, contribuciones de personas ajenas a la plantilla de tales medios, las personas afectadas aparecen ante la opinión pública, o al menos ante un segmento de ellas, como inocentes o culpables.
Crean un clima favorable o adverso para los investigados o procesados.
La elaboración de editoriales, artículos, la filtración de datos sobre la investigación y el proceso legal y la recogida de opiniones de determinadas personas relacionadas de alguna manera con alguno de los sujetos involucrados en la investigación o el proceso, pueden crean un clima favorable o adverso para uno de ellos y que tarde o temprano influye en el ánimo de los policías, fiscales o magistrados para las decisiones .
El principal problema que existen en los llamados “juicios paralelos” es la posible colisión de la libertad de prensa- derecho al que se alude en este caso- con los derechos de los investigados o procesados.
Controlar el juicio paralelo de la prensa no es tarea fácil debido fundamentalmente al papel esencial- reconocido en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional- que tienen los medios de comunicación en la sociedad actual.
Sin embargo debemos plantearnos la hipótesis de que si bien la prensa busca informar a la opinión pública, también pueden existir intereses ocultos que justifican o determinan una concreta línea editorial: proteger o ayudar a uno de las víctimas o procesados, influir en la decisión final del fiscal o juez a favor de una de las partes o simplemente, intereses económicos : vender a cualquier costo la noticia ..
La mayor o menor atención que reciben los casos en la prensa , no sólo puede estar directamente relacionado con la ideología o el signo político de la editorial en cuestión , sino también con los principios preponderantes en una economía de mercado, y fundamentalmente con la relación directa entre medio de comunicación y empresa .
Nadie niega que realizan una labor social necesaria para la convivencia democrática, pero tampoco se escapa que un medio de comunicación, sea prensa, radio o televisión, no deja de ser una empresa privada que necesita de la obtención de beneficios en el balance contable anual para seguir en el mercado, con lo que, establecer una relación directa entre publicaciones y obtención de beneficios económicos.
Esto depende fundamentalmente del número de oyentes, de lectores o de espectadores y cuota de pantalla, con la consecuencia final de que nos podemos encontrar con la situación paradójica de que alegando el hecho de cumplir con una actividad que merece el máximo respeto, se pueden estar lesionando impunemente derechos de individuos que en un momento determinado se ven involucrados en investigaciones prejurisdiccionales ( policía y fiscal) y judiciales , cuando realmente la labor de informar puede ser un añadido a la consecución de un beneficio económico.
El caso de la muerte de la floclorista, Alicia Delgado, la prensa lo seguiría hasta que concluya el proceso judicial, y a partir de entonces, quizá pueda plantearse siempre y cuando la persona sea absuelta o declarada inocente.
Lo que lleva a preguntarnos si el llamado "cuarto poder" para poder realizar su actividad con total impunidad , puedan lesionar intereses legítimos de otras personas.
El núcleo central de este problema consiste en probar r la relación de causalidad entre la presión mediática o juicio paralelo y la decisión final adoptada por el juzgador.
Este es un problema que se ha planteado también en el Derecho comparado y tomó especial relevancia en el Reino Unido en 1979 con el llamado Caso de la Talidomida en 1979 y el papel que jugó el periódico The Sunday Times27 y en Estados Unidos con el juicio Sheppard Maxwel v. Nebraska Press Association en 1966.
La primera sentencia que encontramos en la que se plantea la posible influencia que un juicio paralelo pudo tener en una decisión judicial, se vio en el llamado caso Rueda en el Auto del Tribunal Constitucional de España el 26 de junio de 1991, en el que se debatió las cuestiones relativas al secreto del sumario y la principio de publicidad que rige los procesos penales.
En este caso, los acusados en primera instancia habían condenados por diversos delitos en su calidad de funcionarios de prisiones, entre los que se encontraban un delito de tortura y uno de omisión del deber de socorro y otro delito de lesiones, por haber propinado una paliza a varios presos, uno de los cuales murió posteriormente por las heridas causadas y la consiguiente falta de atención en la antigua cárcel de Carabanchel.
Entre los motivos de casación que se argumentaron figuraban la vulneración de su derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente (imparcial si se vierte la terminología del Convenio Europeo en el artículo 24 de la Constitución), debido a las presiones desatadas por los acusadores a través de la prensa.
Este motivo también fue rechazado por el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia de 9 de febrero de 1998 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
En el Fundamento de Derecho sexto se reconoce que si bien es cierto el simple hecho de verse sometido a un proceso judicial implica un recorte de derecho por la propia idiosincrasia del proceso, estos recortes o a veces lesiones, se ven compensadas por las garantías que otorga el artículo 24 de la Constitución y para ello se alude también a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, tras esta explicación, el Tribunal no parece advertir que lo que en este caso denuncia el condenado, como en el resto de los casos en los que se producen juicios paralelos, es precisamente la vulneración de esos derechos, que son los que se ven atacados por las campañas de los medios de comunicación y a veces también por la actividad de los particulares..
Si partimos de la idea de que los llamados juicios paralelos vician un procedimiento judicial y provocan una lesión en los derechos del justiciable, el principal obstáculo que encontraremos será la prueba de la relación de la causalidad entre la actividad de particulares o medios de comunicación y la decisión tomada por el juzgador.
En el derecho comparado se han creado instituciones que pretenden evitar en unos casos, y atenuar en otros, en la medida de lo posible, las influencias que la actividad mediática pueda tener en los procesos judiciales.
En Inglaterra , redefiniendo la institución del Contempt of Court, combinándola con la adopción del secreto del sumario, puntualizan que todo este conjunto de medidas debe ser analizado caso por caso para determinar si todas las restricciones que se pueden imponer a los miembros de comunicación para informar sobre el desarrollo de un procedimiento judicial en un momento determinado, son proporcionadas y ponen de manifiesto la existencia de un peligro "claro" e "inminente" capaz de lesionar las garantías procesales de algunas de las partes.
La Constitución española proclama la independencia, la imparcialidad judicial y la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial, pero de nuevo, se parte de la idea de que el juez es una especie de superhombre, que siempre y en todo momento es ajeno a las presiones externas a la hora de valorar los hechos y fallar conforme a derecho.
Efectivamente, así debería ser, pero es innegable, que en muchos casos la presión mediática es tal, que parece difícil pensar que no haya propiciado una sentencia absolutoria o condenatoria en consonancia con el sentir de un clase social determinado o con un grupo social concreto.
Lo difícil de todo ello es probarlo; probar que la decisión del magistrado se vio influida o determinada por esa presión, por ese clima de crispación que, probablemente el hecho delictivo provoca de por sí, pero que los medios de comunicación se encargan de alimentar con la publicación de editoriales sobre la infancia, la pubertad, los trabajos anteriores, la familia, las relaciones personales y hasta las impresiones de vecinos del acusado.
Es importante resaltar, llegados a este punto que los Tribunales españoles, si bien no han llegado a pronunciarse expresamente sobre los juicios paralelos, sobre todo de forma directa, si lo han hecho sobre las posibles consecuencias que estos puede tener en el acontecer de un proceso penal y se han apresurado a señalar, que efectivamente, el juicio paralelo supone, como su propio nombre indica, un proceso "paralelo" al que se está ventilando a través de los cauces que habilita la administración de justicia, pero que sólo podrá pronunciarse sobre éste, si tiene consecuencias en el procedimiento "oficial", y que la forma de afectarlo es viciar la imparcialidad del decisor.
En cuanto al tema de los juicios paralelos, la cuestión es ciertamente complicada.
Es difícil mantener a la ciudadanía al margen de los casos judiciales más polémicos y sobre todo impedir que en un momento determinado, la prensa, la radio y la televisión puedan hacerse eco de ello.
En estos momentos no existen unos mecanismos legales que obliguen a estos sujetos a mantenerse al margen de todo ello y que impida su acceso a todo este tipo de procesos.
Por otra parte, la labor social que realizan los medios de comunicación es innegable, pero es preciso no olvidar algo a lo que hemos hecho referencia anteriormente: que el medio de comunicación, por mucho interés social que satisfaga, no deja de ser un empresa sometida a las leyes de mercado, y que no es legítimo enarbolar siempre la bandera de la libertad de prensa y expresión para lesionar derechos de personas que por alguna razón, en un momento determinado de su vida, se ven inmersas en un proceso judicial en el que entre otras cosas, puede estar en juego su libertad, porque de lo contrario, estaríamos permitiendo que bajo el amparo que proporciona el interés social, un proceso penal se convirtiera en un espectáculo público en el que al final, quien acaba decidiendo es un pueblo que conoce y sabe del caso por los datos que determinado medio pueda proporcionarle, medio de comunicación que a su vez, ofrece la información de Forma sesgada y bajo el imperio de una determinada línea política. Para eso no necesitamos un Poder Judicial.
Los juicios paralelos de la prensa pueden vulnerar la presunción de inocencia y ser una influencia exterior negativa en el curso de la administración de justicia para cualquiera de los procesados.
En la Sentencia del Tribunal Correccional de París de 9 de julio de 1993, el Tribunal Europeo de derechos Humanos en la misma sentencia indicó que la prohibición tenía como fin garantizar la presunción de inocencia y prevenir cualquier influencia exterior en el curso de la justicia. Concluyó que era necesaria, en el curso de una sociedad democrática, para la protección de la reputación o de los derechos ajenos, impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad o la imparcialidad del Poder Judicial de acuerdo con el artículo 10 del Convenio.
En el Perú observamos el auge de este tipo de procesos paralelos o presión mediática .
No existe regulación a este fenómeno , sumado a la complejidad del tema porque si bien es cierto las consecuencias que tales campañas mediáticas o juicios paralelos pueden tener en los diferentes procesos judiciales y que podrían ser decisivas, los mecanismos para controlarlas son indirectos, con lo cual en un primer momento del proceso es prácticamente imposible evitarlo, y sólo podrá actuarse cuando el fallo judicial se emita y lesionen los derechos de algunas de las procesales.
Dentro de los llamados “juicios paralelos” están las campañas de desprestigio a magistrados o jueces que constituyen una de las formas de poder sembrar la duda sobre la imparcialidad de juzgador; si bien no es la única, el objetivo fundamental de este tipo de actuaciones es crear un clima determinado al margen del proceso judicial estrictamente considerado, que de alguna forma suponga una presión sobre los sujetos encargados de decidir, llevándoles a emitir un fallo acorde con lo que espera la sociedad.
En principio , debemos concluir que el papel de la prensa en cuanto al llamado juicio paralelo debe ser regulado, limitado, porque aunque el fin de la prensa sea informar y satisfacer un interés tan digno de protección como debe ser el interés público, es preciso también proteger los derechos fundamentales de los procesados como son : la presunción de inocencia, la reserva del sumario, la imparcialidad de los magistrados.
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