Por contraer deudas económicas con un particular, primero fue sancionado con arresto simple; luego , arresto de rigor; después , fue denunciado ante el Fuero Privativo por delito contra el Decoro y por contraer deudas más allá de sus posibilidades , Finalmente, fue privado de su libertad y pasado de disponilidad . A los dos año, se le pasa al retiro.
El policía , William Valenzuela (willcat007@yahoo.es) cuenta su caso que a todas luces , es d e Ripley.
Es este hecho se mezcla el abuso de autoridad y la violación de sus derechos humanos, no sólo como policía , sino como todo ciudadano.
Su Vía Crucis aún no termina . Empezó en el año de 1997 cuando se prestó 800 dólares para atender los gastos de sepelio de su padre , en la ciudad del Cusco , lugar donde venía prestando servicios como policía.
No pudo pagar la deuda y en el año 1998, es sometido a un proceso administrativo –disciplinario que culmina con sancionarlo por haber cometido falta contra el decoro al contraer deudas excediendo su capacidad económica.
Le sancionan con dos días de arresto simple; luego, la sanción es elevada a 17 días simples ; posteriormente, el General PNP Pérrigo Pérrigo , Jefe de la Región Policial del Cusco , eleva l su sanción a 21 días de rigor , por el mismo hecho, o sea, de arresto simple pasó a ser sancionado con arresto de rigor..
No contentos con ello, ese mismo año y por orden del mismo general , es denunciado a la IV Zona Judicial del Cusco por el delito Contra el Honor , Decoro y Deberes Militares.
En 1999, es sentenciado a tres meses de reclusión militar que los cumple en el CENIN PNP- Cusco y en el año 2002 , es pasado a disponibilidad por Resolución Suprema por este mismo hecho .
En el 2005, es pasado al retiro por estar más de dos años en disponibilidad .
En el 2006, se publica el Nuevo Código de Justicia Militar donde se despenaliza el delito Contra el Honor , Decoro y Deberes Militares y la IV Zona Judicial PNP que lo había sentenciado, le notifica una resolución expedida por Tribunal que a mérito de la despenalización de su delito , éste ya no figura como figura típica, motivo por el cual se dispone el archivamiento de su caso así como se le indica que haga valer sus derechos en la vía civil como si no hubiese pasado nada .
Solicita que se ordene su reincorporación a la PNP , quienes le indican que no es la vía adecuada .
En el 2007, a mérito de este hecho y habiendo agotado la vía administrativa ante el Ministerio del Interior, presenta una demanda contencioso- administrativo que se ventila en el 5to. Juzgado Contencioso – Administrativo de Lima con sede en la Calle Domingo Cueto (Expediente N° 4448-2007)
Este hecho es increíble, de los cuales existen miles en la PNP, en donde se combina el abuso del poder sancionador de algunas entidades policiales y sobre todo de algunos oficiales que se extra limitan en sus funciones y responsabilidades, sin aplicar un criterio legal o técnico mínimo, violándose principios como es la razonabilidad y proporcionalidad en las sanciones.
En este caso se observa cómo se ha violado el principio Ne bis In Idem porque una falta es elevada hasta en tres oportunidades, luego la transforman en un delito y es sentenciado por este hecho , lo pasan a disponibilidad , luego a retiro ; todo por contraer deudas con una persona particular o privada – la Constitución contempla que no existe prisión por deudas- .
En nuestra obligación hacer conocer su caso para evitar que vuelvan a cometer estos atropellos con los policías y que de cómo precedente que estos hechos pueden ser reivindicados.
Publicado por EL PACIFICADOR2008 BENEDICTO JIMENEZ
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