El jueves 1 de julio 2009 entró en vigencia el artículo 259 del Código Procesal Penal , conforme a la Ley N° 29372 ; ley que en su momento levantó polémicas, generó intensos debates en el Congreso , los medios de comunicación y se pensaba que iba a ser la panacea para bajar los altos índices de la delincuencia en Lima .
Por ello, se adelanta la entrada en vigencia de esta ley que estaba planificado para el 2013.
Pero a estar alturas , podemos comprobar que , como muchas leyes que dado el Congreso, esta ley en su aplicación ha fracasado porque antes se debió brindarle a la ciudadanía y operadores la información sobre los alcances de esta ley , empezando por algo tan simple : saber diferenciar lo que es arresto y captura y en qué casos se produce la figura de la flagrancia delictiva, condición sine qua non para la intervención ciudadana; además, se debió precisar si el Serenazgo estaría facultado para realizar capturas o arrestos , amparado en esta ley ..
Como toda ley apresurada , ha sido un salto al vacío.
También, se advirtió que antes de aplicar esta ley, debió haber sido complementada con otras medidas.
Por ejemplo, capacitar a los Serenos y comités vecinales para evitar que más adelante puedan ser denunciados por abuso de autoridad o secuestro, en casos que realicen de manera indebida el arresto ciudadano.
Realizando un balance del resultado de esta ley, vemos que se ha aplicado tímidamente porque nadie quiere verse involucrado en denuncias por abusos y atropellos, principalmente por parte de los Serenos quienes no saben diferenciar entre detención, captura y arresto.
Nadie les dice o les aclara que cuando están de servicio, fungen de funcionarios o servidores públicos, por lo tanto, sólo pueden intervenir en apoyo del policía, quien es , realmente, de acuerdo a la ley y Constitución Política, los únicos que pueden detener o capturar .
Desde el punto de vista semántico, la policía no utiliza el término "arresto ", sólo en asunto administrativo-disciplinario cuando se trata de sanciones al personal policial.
La Ley Orgánica de la PNP menciona como una de las atribuciones de la policía "intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la constitución y la ley", asimismo , la constitución contempla como causales de la detención o privación de la libertad de las personas- artículo 2, inciso 24 , literal f - por mandato escrito y motivado del juez o por autoridades policiales en caso de comisión de un delito flagrante.
La captura , de acuerdo al enfoque semántico o conceptual de la ciencia policial, viene a ser la aprehensión física de una persona con el fin de conducirla ante la autoridad competente - en el caso de la policía, ante el fiscal o juez- , por lo tanto, es una medida que aplica sólo la policía y el arresto ciudadano es una medida que aplica sólo "el ciudadano" para conducir o entregar al presunto delincuente a la policía , de manera "inmediata".
La captura que ejerce la policía es una obligación que tiene ante la comisión de un delito, y puede hacerla , utilizando o no, fuerza o violencia. En cambio, el arresto ciudadano es una facultad que tiene el ciudadano , no es una obligación por el riesgo que encierra que un ciudadano decida arrestar a un delincuente .
Y es una medida "excepcional" porque no puede un ciudadano estar buscando arrestar presuntos delincuentes como si fuese Batman.
La detención es la aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo con el objeto de encerrarla, ponerla en prisión , confinarla en un lugar determinado .
Existen tres tipos de detención y una de ellas, es exclusiva de la policía :detención penal, detención provisional y detención preventiva ( la realiza la policía).
Los magistrados o fiscales no pueden hablar de "captura" sólo de " detención".El Código Penal distingue la "detención" como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el "arresto ciudadano", como una atribución de la ciudadanía.
Si los miembros de Serenazgo "arrestan" a un delincuente , sin presencia de un efectivo policial, serán denunciados por los delitos de abuso de autoridad o secuestros ; denuncias que también involuntará alAlcalde, porque el Sereno durante su servicio , sólo puede "arrestar" cuando está presente un policía .
La norma autoriza a que cualquier ciudadano pueda arrestar a un delincuente hallado en flagrante delito, pero que luego debe entregarlo de inmediato a la policía y sólo podrá arrestar cuando el delito es evidente, exista peligro de fuga, no cuando se tenga "sospechas" .
Este detalle es importante: no se arresta a un ciudadano por simple sospecha y sólo se permite retenerlo por unos momentos, mientras llega la policía.
Es indudable que la Ley de Arresto Ciudadano, promovida por algunos alcaldes para su aplicación inmediata, es un fracaso. En su momento pensaron que era la panacea que iba a solucionar el problema de inseguridad en sus distritos y que el Serenazgo , por fin, iba a contar con una herramienta útil para detener, capturar, encerrar a los presuntos delincuentes en un calabozo móvil y llevarlos a la comisaría más cercana . No ha sido así.
Si los ciudadanos o el serenazgo confunden o no tienen una idea clara precisa sobre lo que es arresto, detención o captura, qué se puede esperar de lo que significa "delito flagrante ", cuando el sujeto es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo; que está huyendo o ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho. O que también existe flagrancia si el presunto delincuente es encontrado después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
El Código Procesal Penal señala que en estos casos que toda persona podrá proceder al arresto, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana.¿Sabrán realmente lo que significa cuerpo del delito? ¿Entenderán lo que significa entrega inmediata?
La entrega inmediata es el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar.En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policía.
Al policía que se halle por inmediaciones del lugar.
Muchos policías, efectivamente, se encuentran por inmediaciones del lugar donde el ciudadano ha realizado el arresto, pero están cumpliendo un servicio individualizado, a terceros, en su día de franco; entonces, cabe las siguientes preguntas:
¿Qué pasaría si un ciudadano arresta a otro por haberle robado su celular y acude al policía que se halle por las inmediaciones, custodiando un banco en su día de franco?
Ya podemos imaginarnos la respuesta o la reacción de este policía : “estoy de servicio y no puedo abandonar el banco?
¿Se adoptaría alguna medida contra este policía que decide continuar con su servicio y se niega a recibir al presunto delincuente?
Creo que aún la masa gris de coroneles que estudian en el INAEP, que se pasan la mayor parte del año estudiando en ESAN sobre gerencia administrativa o sobre las “ciencias puras”, no han entrado a descifrar estos enigmas de la vida cotidiana.
Realmente, todos lo sabemos o lo intuimos, la policía no podrá acudir al llamado del ciudadano que ha intervenido o tiene retenido a un delincuente. Digo “ no podrá “ , porque sí quieren hacerlo, tienen la voluntad de hacerlo, pero está tan mal estructurado los planes en la policía que no trabajan en función de metas .
Una meta , lógica , racional, para apoyar al ciudadano en estas situaciones en donde llama para que acudan en su auxilio , sería : responder al llamado de auxilio en diez minutos . Diseñada la meta, toda la estructura organizativa de la PNP trabaja en función de ella . Y cada año, la meta debe reducirse un minuto.
La policía no llega al lugar donde debe prestar auxilio o apoyo a un ciudadano que ha procedido a ejercer su facultad de arresto ciudadano, porque no existe planes en base a metas tangibles de reacción rápida medida en tiempo, como sí existe en otros países más desarrollados .
¿Encontrará la respuesta a este problema el inefable general Pérez Rocha, que desde que asumió el cargo de Secretario del CONASEC, no se le escucha el timbre de su voz?
Los ciudadanos y el serenazgo están más perdidos que cuy en feria. No entienden qué significa “arresto ciudadano”, tampoco saben que es una mera facultad y no es una obligación .
Al ciudadano no se le exige que ejerza el arresto ciudadano porque puede poner en riesgo su vida porque el delincuente avezado, peligroso, porta un arma de fuego o armas punzo cortantes o punzo penetrantes y pueden ocasionar lesiones graves al ciudadano que se aventura a querer cogerlos al estilo de Batman.
Esta ley es de doble filo , también puede ser utilizada a su favor por el delincuente, porque si el ciudadano lo “ retiene” – término que en realidad significa la aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo- por más tiempo o le causa alguna lesión o se autolesiona el mismo delincuente, puede ser denunciado por secuestro o por atentar contra la integridad física.
Cualquier situación en la que una persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse para obrar de acuerdo a su voluntad , es una pura y simple detención ya que no existe zonas intermedias entre detención, captura, arresto y libertad.
Un riesgo que se desprendía de esta ley era que el arresto ciudadano sea aplicada principalmente por grupos de ciudadanos organizados para proteger la seguridad, especialmente en zonas urbanas, que no cuentan con la cobertura que la Constitución brinda a las rondas y comunidades campesinas y nativas.
Otro peligro , era que los “beneficiarios” de esta norma podía ser para grupos sociales (políticos, barras, pandillas, etc.), que durante los enfrentamientos entre ellos, traten de acogerse a la figura del arresto ciudadano para encubrir secuestros u otros actos de violencia.
Igualmente, otro destinatario directo será el servicio de Serenazgo que considera que esta ley le permitirá detener o capturar delincuentes.
En ningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. El artículo 260 del Código Procesal Penal autoriza la detención únicamente en flagrancia. El artículo 259 del CPP explica con claridad qué se entiende por flagrancia.
Además, esta norma no autorizan a los ciudadanos a interrogar ni ejercer violencia con posterioridad a la detención, deben ponerlos a disposición de inmediato a la policía, quienes están obligados a realizar una acta de la forma cómo lo reciben, indudablemente, previo reconocimiento médico porque pueden ser puestos con lesiones externas o internas .
Después de dos años y ocho meses, he llegado a la conclusión de que la puesta en vigencia de la ley de arresto ciudadano, no era la panacea o la solución integral al problema de inseguridad ciudadana que se vive en la capital.
Será una medida positiva, siempre y cuando, se planteen medidas correctivas y complementarias , tales como : establecer disposiciones concretas, precisas, para que el serenazgo o las juntas vecinales de seguridad ciudadana no tergiversen la aplicación de esta ley con la finalidad de evitar abusos y excesos..
No hay comentarios:
Publicar un comentario