martes, 13 de abril de 2010

Está prohibido que FOVIPOL y la CJMP descuenten por concepto de vivienda a los policías que tienen vivienda propia.



Sentencia del TC (Expediente Nº 51-2002-AA/TC de fecha 6 de noviembre 2002) declarándola fundada y ordenando a la Dirección Ejecutiva del Fondo de Vivienda Policial y a la Caja de Pensiones Militar Policial que exoneren a don Juan Agip Uriarte de los descuentos que por concepto de vivienda le han cargado a su pensión .

Según el fallo del TC , basta acreditar mediante fotocopias que posee vivienda propia, cuya validez no puede estar supeditada a requisitos formales que no han sido previstos ni en la Ley N.º 24686, que crea el Fondo de Vivienda Militar y Policial, ni en su Reglamento, Decreto Supremo N.º 091-DE-CCFFAA, para ser exonerado del descuento por concepto de vivienda cargado a su pensión .

Juan Lorenzo Agip Uriarte con fecha 20 de junio de 2000, interpuso acción de amparo contra el Fondo de Vivienda Policial y la Caja Militar Policial. Reclamaba que mediante Resolución N.° 500-DIPER-PNP, de fecha 3 de febrero de 1998, pasó de la situación de actividad a la de retiro y, a consecuencia de ello, cesó en sus actividades laborales en la Policía Nacional del Perú percibiendo, a partir de aquella fecha, una pensión de jubilación que no está sujeta a ninguna clase de descuento, salvo con su autorización; sin embargo, las entidades emplazadas mensualmente aplican un descuento a su pensión por concepto de vivienda policial a pesar de que, oportunamente, les informó que tiene casa propia, acto que, aduce, constituye un atentado contra su derecho pensionario tutelado por la Constitución Política del Perú.

El Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL) contesta la demanda y manifiesta que los supuestos descuentos indebidos que alega el demandante no constituyen un acto violatorio de su derecho pensionario, puesto que se aplican de conformidad con la Ley N.° 24686, modificada por el Decreto Legislativo N.° 732, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 091-DE-CCFFAA.

Por su parte, la Caja de Pensiones Policial Militar señala que la vía idónea para ventilar este tipo de pretensión no es el amparo, sino la de impugnación de la resolución administrativa.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 92, con fecha 13 de julio de 2000, declaró infundada la demanda, por estimar que el demandante no ha demostrado contar con vivienda propia, de modo que el descuento por FOVIPOL que se ha aplicado a su pensión es legal.

La recurrida confirma la apelada por considerar que lo sostenido por el demandante debe ser materia de probanza, y que esta no es la vía idónea para ejercitar el derecho de acción.

Los fundamentos del TC para declarar fundada la demanda de amparo son los siguientes:

La presente acción de garantía tiene por objeto que se deje sin efecto la reducción indebida de la pensión de jubilación del recurrente ocasionada por el descuento que, por concepto de vivienda, han efectuado las entidades demandadas desde el mes de abril de 1998. Asimismo, se pretende la devolución de los aportes descontados.

Analizados los autos, se aprecia que el demandante reclama la exoneración de los descuentos a su pensión realizados por el Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL) dentro del marco legal que establece la Ley N.º 24686, modificada por el Decreto Legislativo N.º 732, que contempla aportes obligatorios a cargo del personal policial en la situación de actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión, que no cuente con vivienda propia, los cuales constituyen recursos financieros propios del citado fondo policial; disposición de la que se colige que la obligatoriedad de dichas aportaciones se mantiene en tanto no se acredite fehacientemente que el recurrente posea vivienda propia.

Complementando la citada regulación, el Directorio del Fondo de Vivienda Policial acordó, en su sesión de fecha 30 de marzo de 1999, que el personal policial que acredite tener vivienda o terreno y desee retirarse del FOVIPOL, podía exonerarse de las aportaciones si acreditaba, en caso de no estar registrado en los Registros Públicos su inmueble o de su cónyuge, contrato de compraventa, acta de entrega o Declaración Jurada de Autoevalúo y recibo de pago del impuesto predial.

Atendiendo al presupuesto de exoneración antes señalado, se observa, de fojas 4 a 41 de autos, que el demandante presentó a la demandada fotocopias de los referidos documentos que acreditan que posee vivienda propia, cuya validez no puede estar supeditada a requisitos formales que no han sido previstos ni en la Ley N.º 24686, que crea el Fondo de Vivienda Militar y Policial, ni en su Reglamento, Decreto Supremo N.º 091-DE-CCFFAA.

Asimismo, no existe disposición legal alguna que impida la devolución de los aportes efectuados por el recurrente desde el mes de abril de 1998 al Fondo de Vivienda Policial, máxime, si estos fueron descontados de su pensión en forma arbitraria e ilegal.

Para mayor tutela del derecho pensionario del demandado, el Tribunal considera insuficiente que las entidades emplazadas hayan suspendido el descuento materia del presente reclamo constitucional, como así lo informa el propio demandante en su recurso extraordinario; antes bien, resulta necesario que las demandadas emitan aprobación expresa de la exoneración de los descuentos que por concepto de vivienda les fue solicitada por el recurrente, con el consiguiente reintegro del total de sus aportes descontados, acto que le significó una reducción arbitraria de su pensión.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, falla REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena a la Dirección Ejecutiva del Fondo de Vivienda Policial y a la Caja de Pensiones Militar Policial que exoneren a don Juan Agip Uriarte de los descuentos que por concepto de vivienda le han cargado a su pensión y, asimismo, le devuelvan los aportes que hizo por el referido descuento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

Publicado por EL PACIFICADOR2009


lunes, 12 de abril de 2010

SALE A LA LUZ LA REVISTA JUEZ JUSTO


Ha salido al mercado competitivo de los medios de comunicación escritos la primera Edición de la Revista Juez Justo a un precio de S/ 7.00 nuevos soles, asequible para los bolsillos modestos que quieren adquirir una revista de investigación, denuncia y actualidad que será el futuro competidor de revistas en este formato que han perdido vitalidad .

JUEZ JUSTO es una revista que investiga y denuncia con pruebas al canto, con trasparencia , es independiente, plural y auténtica.

No obedece a ningún mandato político ni económico.

No es una publicación de campaña electoral porque llega para quedarse y sobre todo, no está unida a ningún grupo de poder .

Al contrario, como no tiene compromiso con nadie, en medio de su seriedad y ponderación, pretende ser irreverente , iconoclasta, en el mejor sentido de la palabra.

Es síntesis, no rendirá reverencias a nadie, pero reconocerá y ensalzará a quienes se lo merecen , porque en el país surrealista en donde vivimos, aún existen valores que rescatar y mantener para no ahogarnos en la ciénaga de la inmoralidad y corrupción que ha hecho metástasis en la mayoría de las instituciones del país .

Para JUEZ JUSTO, no existe derechas ni izquierdas, pobres o ricos, negros o blancos. Es una revista con las puertas abiertas para todos aquellos que tengan que decir, expresarse o denunciar .

Es una revista que nace auténtica y su línea editorial no obedece a ninguna pose .

Expresa el modo de pensar y sentir de un grupo de profesionales que aspiran un país mejor , que no pretenden vender fantasías o maquillajes, que buscan develar los arreglos debajo de la mesa y hacer destapar las traquiñuelas .

El camino es largo, repleto de obstáculos, pero JUEZ JUSTO asume el reto con valentía, honestidad y , sobre todo, valor .

Buscando a la asesina de Nélida Palomino Chinchay


El 18 de marzo del 2001 fue asesinada Nélida Palomino Chinchay, de 53 años de edad.

De este hecho criminal ya ha pasado nueve años y , aún , sus dos asesinos siguen libres.

Es creencia popular de que las almas de los que mueren trágicamente cuya muerte no es esclarecida, vagan y no abandonan este mundo, hasta que los autores hayan sido capturados.

Foto.- La asesina de Nélida Palomino Chinchay llamada Francisca GERMAN CAJO.- Año 2000. Al fondo se observa la casa escenario del crimen.

Los familiares de Nélida Palomino- no todos- cada vez que mencionan su nombre y son conscientes de que aún su muerte no ha sido esclarecida, que los autores siguen libres, tal vez, disfrutando de lo robado, sienten que una espada gélida atraviesa sus corazones .

Algunos familiares – no todos- son invadidos por ese sentimiento de culpa que nos los deja vivir porque nunca fueron pertinaces ante la policía o la fiscalía para que investiguen y ubiquen a uno de los autores que está plenamente identificado .

La prensa de esa ápoca recogió este crimen con el titular “ mujer es asesinada en su casa de playa por su propia empleada del hogar “.

La muerte sorprendió a Nélida a las 00.30 horas, en manos de su propia empleada , de la mujer en quien más confiaba, la que manejaba sus negocios y cuentas de ahorros, en su casa de playa de dos pisos, material noble, , ubicada en la Residencial Kan Kum , Manzana M, Lote 6 –Playa Venecia, Villa El Salvador.

En la DININCRI- Homicidios, la muerte de Nélida Palomino Chinchay está considerado como un crimen más sin resolver , su caso no está cerrado y se sabe quién es la autora de este hecho sangriento , más no ha sido identificado su cómplice .

En el Atestado Nº 163-DIRINCRI-DIVINHOM-DEPINHOM-E2 figura como No Habida , Francisca GERMAN CAJO, quien tenía 24 años cuando sucedió el hecho , ayudada por un sujeto desconocido .

El celo de un investigador profesional debe llevarlo a deshojar hasta la última bráctea de la alcachofa para llegar al meollo del asunto.

Después de nueve años, quise conocer el lugar donde ocurrió el crimen para echarle una ojeada a los exteriores e interiores del inmueble e ingresar a la habitación donde había sido asesinada, Nélida Palomino Chinchay.

Abordaba esta tarea con un estado de ánimo en que se entremezclaban los presentimientos, la curiosidad, la excitación y la tristeza.

Es importante conocer y visitar la escena del crimen porque cualquiera que sea el delito que se trate , ha de someterse a las circunstancias de tiempo y espacio.

Ningún crimen es igual a otro , cada uno tiene sus particularidades , por lo que no se puede juzgar o investigar situaciones diferentes con una misma regla inductiva-deductiva , generalizada por la experiencia básica o general porque ella da lugar a una experiencia mecánica.

La conducta del criminal se exterioriza en situaciones y circunstancias concretas, singulares de modo, tiempo, lugar , efectos y medios empleados.

Y para ello , no existe mejor método de conocer los pormenores de un crimen que visitando la escena donde ocurrieron los hechos ese fatídico 18 de marzo del 2001.

¿Se hubiese salvado Nélida Palomino si ese día hubiese obedecido el ruego de sus primas para que se quede a dormir en Lima por lo tarde que era y no hubiese ido a dormir a su casa de playa en Kan Kun?

Tal vez se hubiese salvado ese día en particular, pero la sombra de la muerte la acechaba, tarde o temprano ocurriría el crimen porque el delito obedece a circunstancias del momento , condicionadas por referentes materiales, sociales, políticos, económicos, culturales e ideológicos que determinan el proceso social de criminalización .

Sobre su muerte se tejió un cómplice mutismo alrededor del cadáver .

Cuando caminaba en el interior de la habitación en donde fue asesinada, me venían a la mente incoherentes imágenes de los momentos previos a la muerte, de la sorpresa, el más intenso dolor que sentía la víctima antes de morir , el miedo, la impotencia, desesperación, gritos ahogados de alguien que siente que se le escapa la vida y no puede hacer nada porque está siendo asfixiada con una almohada encima de sus vías respiratorias..

La pieza clave que permitiría desentrañar el misterio de la muerte de Nélida Palomino es su empleada doméstica , Francisca GERMAN CAJO , quien desde esa noche ha desaparecido y no se sabe nada de ella .

Foto.- La empleada doméstica, Francisca GERMAN CAJO, tomada en el año 2000,. Al fondo se observa la Casa de KAN KUN, escenario del crimen .

Algunos dicen que está muerta , otros que ha cambiado de identidad , pero lo cierto es que no ha salido del país y tampoco ha renovado su DNI y días después de haber , presuntamente asesinado a su patrona, se comunicó con su antigua maestra y le dijo que se escapó porque siente miedo ya que pocos saben lo que realmente sucedió.

La casa ubicada en un condominio privado de la Playa Kan Kun está abandonada y en sus recintos los únicos moradores son las arañas y se siente la presencia de energías .

El hecho de que la presunta autora ….haya desaparecido y no se haya presentado ante las autoridades policiales durante nueve años , es prueba suficiente de su culpabilidad . Es lo que se conoce como las huellas mentales del delito, así como el indicio de oportunidad para delinquir o indicio de presencia.

La autora material del crimen se encontraba en el lugar del delito ya sea por sus cualidades personales, ya sea por sus relaciones con las cosas , merced a lo cual resulta más o menos fácil la perpetración del delito.

El indicio de oportunidad puede llegar a ser por sí sola indicio necesario de culpabilidad cuando solo la persona indicada pudo haber cometido el delito. Es toda facilidad de acción que nace de la relación del agente y además con el sujeto pasivo del delito , con las cosas concretas, y en especial con el medio criminoso y con la cosa sobre la cual se desarrolla la acción criminosa.

Pero la oportunidad y el móvil son indicios y condición del delito que es necesario probarlos o presumirlos.

Para podamos decir de este crimen sin resolver Requiescat in aeternum( descanso eterno) se debe ubicar y capturar a su criminales , aunque algunos de las familia mantenga un silencio conspirativo y no ponga nada de su parte para descubrir el crimen, porque consideran que destapado un secreto pueden aparecer otros .

La asesina está identificado , ha logrado mantenerse en la clandestinidad durante 9 años, su foto es mostrada para que los ciudadanos que sepan de su paradero, avisen a la policía más cercana o llamen al teléfono 4312318 de la División de Homicidios de la PNP.

Recuerden que no existe crimen perfecto, lo que existe son investigaciones imperfectas.

viernes, 9 de abril de 2010

Felicitaciones al general Marco Miyashiro por su nombramiento como ministro de Orden Interno



elpacificador2009

Se aúna a las felicitaciones por el tan merecido nombramiento del General Marco Miyashiro Arashiro como Vicemistro de Orden Interno en reemplazo del Gral. PNP (r) Walter Mori Ramírez, quien se alejó del cargo por aspiraciones políticas.

El 5 de abril , el ministro del Interior, Octavio Salazar, nombró y tomó juramento a Miyashiro Arashiro en una ceremonia que se realizó hoy en el Salón de Embajadores en la sede ministerial, ante la presencia de sus familiares y trabajadores del sector.

Salazar Miranda destacó la experiencia y logros del ex director de la PNP y de la Dirección contra el Terrorismo, que –dijo- serán de mucho provecho para las tareas de orden interno y las políticas de seguridad ciudadana.

Además, agradeció la labor desempeñada por el saliente viceministro de Orden Interno, Walter Mori, quien renunció al cargo para participar en las próximas elecciones regionales.

Por su parte, Miyashiro, quien se desempeñaba como asesor del Mininter, agradeció la oportunidad y se comprometió a aportar lo mejor de si para optimizar los servicios del sector.
A la ceremonia también asistieron el viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, Samuel Torres, y la ex titular del Mininter, Mercedes Cabanillas.

Esta noticia fue publicada en la bitácora del Ministerio del Interior .

Los que conocemos la valía de Marcos Miyashiro como amigo y buen profesional, nos sentimos complacidos y seguiremos de lejos su trayectoria como viceministro de Orden Interno y hacemos el compromiso de estar presto a brindarle nuestro apoyo y sincero consejo .

jueves, 8 de abril de 2010

La querella de Mufarech contra la blogger, Susana Villarán, candidata a la Municipalidad de Lima .


¿ Es factible la aplicación del artículo 132°, in fine, del Código Penal peruano ( Difamación agravada por cualquier otro medio de comunicación social) a los casos de presunta difamación cometidos a través de los medios de comunicación electrónicos o digitales , específicamente la página Web , el Blog y el Twitter ?

El ex ministro fujimorista, Jorge Mufarech es muy amante de denunciar por difamación agravada o por medio de prensa a los bloggers.

Denunció al blogger , José Alejandro Godoy , periodista y autor del blog “Desde el Tercer Piso “ , pidiendo una reparación civil de un millón de dólares; denuncia que fue alertada por el Instituto de Prensa y Sociedad (IPyS).

Su segunda presa ha sido la candidata a la Municipalidad de Lima, Susana Villarán , lideresa de Fuerza Social , por supuestamente haberlo difamado en un artículo que escribió en su Blog La mula.pe

Lo que preocupa y ha puesto nervioso a los bloggers es que estas querellas (denuncias por difamación agravada o por medio de prensa) están siendo admitidas por muchos jueces, sin previo análisis de su tipicidad o atipicidad.

Por lo tanto, esta situación que linda con el prevaricato y el abuso de autoridad, se hace merecedor de un análisis , pero desde una perspectiva jurídica para responder si es factible la aplicación del artículo 132°, in fine, del Código Penal peruano ( Difamación agravada por cualquier otro medio de comunicación social) a los casos de presunta difamación cometidos a través de los medios de comunicación electrónicos o digitales , específicamente en sitio web y blog.

Últimamente, con el desarrollo del Internet, existe una tendencia de colocarle una mordaza a los blogueros que disponen de todas las ventajas : es un medio barato, volátil, permite el anonimato, el acceso universal , es un ambiente en donde el gobierno no puede coaccionar, se burlan de la censura absoluta , sobre todo con los nuevos instrumentos del Twitter , del Youtube y sobre todo , el más discriminante blog.

Por lo que no es extraño que se pretenda aplicar el artículo 132 del Código Penal vigente para hincarle el diente a los blogueros con denuncia por difamación agravada por medio de prensa .

Por este terreno incursiona el ex congresista y ex ministro toledista , Jorge Mufarech: su intención es lograr sentencias a su favor contra José Alejandro Godoy, el dueño del blog político “Desde el Tercer Piso “ y Susana Villarán, candidata a la Municipalidad de Lima.

Efectivamente ,el Artículo 132 del Código Penal peruano , en la parte final, se refiere a la agravante del delito de difamación cometido por medio de libro, la prensa u otro medio de comunicación social( Ojo, ponerle atención al término “ u otro medio de comunicación social “)

La Internet se ha convertido en algo indispensable en nuestras vidas y cada vez tiene mayor difusión a escala mundial. Como típico instrumento e incluso emblema de la globalización de la sociedad moderna, supera los tradicionales confines geográficos así como las fronteras y barreras políticas y culturales, que manifiestan su incapacidad para afrontar la extensión de las comunicaciones por vía telemática, hasta el punto de abarcar por sus características técnicas todo el planeta.

Los delitos contra el honor y la reputación revelan nuevos problemas de interpretación cuando son cometidos a escala exponencial a través de Internet, innovador e imprescindible medio de comunicación telemática que ha tenido y continua teniendo una rápida difusión a nivel mundial .

El delito de difamación por medio de prensa , tiene como elementos objetivos los siguientes : Que el agente atribuya a una persona un hecho , cualidad o conducta que perjudique su honor o su reputación , que exista la posibilidad de difusión y publicidad de las imputaciones y que el delito se cometa por medio de libro, prensa u otro medio de comunicación social.

Como elemento subjetivo el dolo o conciencia y voluntad de la realización del tipo objetivo; adicionalmente, el móvil o “animus difamandi” , elemento de tendencia interna trascendente , distinto a dolo , que implica la especial intención de dañar el honor y la reputación de una persona.

El último párrafo del artículo 132 del Código Penal menciona una circunstancia agravante en función de la progresiva gravedad para las hipótesis en que la ofensa contra el honor fuere vertida por medio del libro , la prensa u otro medio de comunicación social .

Subrayo el término “ u otro medio de comunicación social “ porque ahí está el quid del asunto y el motivo del error de los magistrados cuando admiten a trámite este tipo de querellas.

¿ Es factible la aplicación del artículo 132°, in fine, del Código Penal peruano -difamación agravada por cualquier otro medio de comunicación social - a los casos de difamación cometidos a través de Internet mediante la implementación de material difamatorio en red , específicamente en sitio web y blogs?

Este artículo del Código Penal peruano recoge los elementos objetivos y subjetivos del delito de difamación por medio de prensa cuando aún ni se pensaba o existía los medios electrónicos o digitales como la página WEB, el Blog, y las redes sociales en Internet (Facebook, Twitter).

Tampoco , el artículo antes mencionado , ha sido actualizado con los nuevos vientos que trajo el Internet, como si lo han hecho otros países , agregando una figura nueva y autónoma de delito en los tipos de delitos contra el honor como es el delito de difamación por medio del Internet.

Es fácil deducir, descartando el libro y la prensa , que la intención del legislador cuando menciona “cualquier otro medio de comunicación social “ en el artículo 132° del Código Penal era para referirse a otros medios de comunicación de masas como son los medios electrónicos o digitales (página WEB, el Blog, Facebook, Twitter).

La última parte del Artículo 132 del Código Penal vigente no se refiere a los medios de comunicación digitales o electrónicos porque cuando se da esta norma en la época del Gobierno Revolucionario del General EP, Juan Velasco Alvarado, se desconocían estos medios electrónicos o digitales ; por lo tanto, el Internet no puede estar comprendido en el término : “cualquier otro medio de comunicación social”.

El Internet no recae en el ámbito de la prensa (a pesar de que la referencia a ella pudiera parecer interesante) porque mediante Internet pueden difundirse no sólo escritos, sino imágenes y sonidos.

Tal vez las comunicaciones telemáticas, por esta vía, pueden asimilarse a las radiofónicas y televisivas, pero aún así , existe sutil diferencia.

Algunos magistrados pueden estar de acuerdo con que Internet integra la hipótesis agravada del artículo 132 del Código Penal ( cualquier otro medio de comunicación social ) pero existe una diversidad de consecuencias aplicativas y el interés práctico que se conecta con la cuestión de si Internet es a efectos penales, asimilable a la prensa, o bien a la radio y a la televisión, o a ninguno de tales medios de comunicación.

Analogía in malam partem

Tampoco se puede aplicar la analogía porque se violaría el principio de legalidad en base al principio “Analogía in malam parte”.

En caso de que se quiera emplear la analogía y decir que Internet es igual a otros medios de comunicación social, conforme al artículo 132 del Código Penal – situación un poco jalada de los cabellos porque las diferencias técnicas impiden cualquier posibilidad de extensión analógica a InterneT- procesar a los bloggueros o los que colocan en Internet páginas web , genera varias interrogantes y es un problema muy complejo, empezando por el asunto de la competencia territorial( el blog puede crearse en España ) , la capacidad difusiva del medio empleado ( existen blogs que no tienen contador ) y en el poder de persuasión psicológica y de orientación de opinión que la prensa posee, lo que le da la difamación esa condición de gravedad, así como la ausencia de la víctima ( que sirve para distinguirlo del delito de injuria ) , la lesión del honor y reputación ajena y la comunicación con más personas (al menos con dos). Y finalmente , la consumación del delito de difamación y estructura típica.

En cuanto a la territorialidad, cualquiera puede crear una página web o un blog y colocar como domicilio el país de España, cuando realmente lo ha creado en Lima –Perú o no colocarle contador , omisión que resulta vital para saber cuantos leen o conocen el tema ..

La asimilación a la radio y televisión, consentiría, por lo demás, entender competente al juez del lugar de residencia de la persona ofendida, al menos en las hipótesis en las que la difamación consista en la atribución de un hecho determinado.

En el plano procesal el juzgamiento de los delitos es competente el juez por el lugar de la residencia de la persona ofendida, con lo que se introduciría un elemento de evidente discriminación no sólo respecto a la difamación a través de prensa, sino incluso respecto a la difamación televisiva o radiofónica "genérica" subordinada a las reglas ordinarias en materia de competencia territorial.

El delito de difamación agravada por medio de prensa adquiere o asume relevancia únicamente con la capacidad difusiva del instrumento expresivo , que en un blog se demostraría a través con un contador . Pero existe blog que no cuentan con contador o el agente manipula el contador , lo sube, lo resta o simplemente coloca la cifra que quiere para demostrar que su blog es visitado por una gran cantidad de internautas , cuando en realidad no sucede así .

Se trata, ciertamente, de consecuencias operativas de indudable relevancia.

Prensa e Internet

El artículo 132 , in fine, del Código Penal vigente se refiere al delito de difamación por medio de prensa y prensa o impresos para los fines de ley . Sson consideradas todas las reproducciones tipográficas o, de otra forma, obtenidas con medios mecánicos o físico-químicos, en cualquier modo destinados a la publicación.

No se refiere en modo alguno a las comunicaciones efectuadas vía Internet ni mediante una interpretación extensiva.

Si se quiere equiparar el Internet a cualquier otro medio de comunicación social tendría que recurrirse a la aplicación analógica, fundamentada en la identidad de la ratio legis, prohibida en materia penal, pero basada en la profunda afinidad que las comunicaciones difamatorias vía Internet conllevan respecto a la comunicación a través de la prensa.

La confusión puede venir del lado en que Internet tiene como destino la difusión a un número indeterminado de personas y, de otro, el carácter de publicidad permanente y objetividad que, incluso en este caso, asume la ofensa, permaneciendo la comunicación denigratoria en el sitio web o el blog, a disposición del público, ya que no es cancelada, con lo que puede ser fácilmente descargada al ordenador de cualquiera que se conecte al sitio web o blog.

Análogas observaciones pueden efectuarse en materia de transmisiones televisivas o radiofónicas.

Al margen de las diferentes modalidades de transmisión, vía ondas en el caso de la radio o la televisión, o por cable (a través de la conexión telefónica y con el módem) en el caso de Internet, e incluso considerando la posibilidad de transmisiones televisivas a través del cable y telemáticas a través de satélite u ondas, en cualquier caso parecen mantenerse las diferencias técnicas, que impedirían cualquier posibilidad de extensión analógica a Internet.

Si bien se halla ausente una definición precisa de "transmisión radiotelevisiva" y la concreción del ámbito de aplicación de la relativa normativa es problemática –prescindiendo de las diferencias técnicas caracterizadoras de los diversos medios de comunicación– la palabra “servicio público “ o “servicio público esencial “ , a la cual se encuentran sometidas las transmisiones radiofónicas y televisivas , es lo que marca la diferencia con las comunicaciones en Internet.

La norma es que la difusión circular de programas radiofónicos vía aérea (ondas) o, a escala nacional, a través de hilo y de programas televisivos mediante ondas, o, a escala nacional, vía cable y con cualquier otro medio constituye servicio público esencial y con carácter de interés general, en cuanto viene a ampliar la participación de los ciudadanos y coadyuva al desarrollo social y cultural del país, de conformidad a los principios sancionados en la ley.

Este servicio es por lo tanto , competencia exclusiva del Estado.

La reserva competencial al Estado, justificada al menos originariamente sobre la base del presupuesto de la limitación de la banda de frecuencia disponible para la transmisión, conlleva que los sujetos privados puedan acceder sólo previa "concesión".

Internet es un medio de comunicación “democrático” e interactivo.

Internet es, en cambio, un medio de comunicación "democrático", básicamente porque está a disposición de cualquiera con recursos relativamente modestos, consintiendo además en una relación interactiva entre quienes transmiten y quienes reciben.

Los "periódicos telemáticos"

La extensión de la regulación penal en materia de difamación a través de prensa, radio o televisión al ámbito de Internet no puede considerarse una cuestión resuelta , salvo que se quiera aplicar la analogía in malam partem, prohibida en materia penal.

El blog “ Desde el tercer piso “ no es considerado un periódico telemático ni tampoco el blog La mula.pe de Susana Villarán.

El periódico telemático El Comercio puede tener un link para conectase a este blog, pero ese es el problema de El Comercio en caso de que se pretenda una querella por difamación agravada.

En cuanto a los llamados “periódicos telemáticos” y “ revistas telemáticas” , los cuales , recientemente, parecen haber logrado el registro por parte de algunos tribunales en el extranjero que , superando los obstáculos iniciales, orientan a conceder dicho registro incluso a periódicos de difusión "telemática"; resoluciones jurisprudenciales , ampliamente discutidas y cuestionadas porque se afirma que desde el punto de vista jurídico penal, el eventual registro del periódico telemático no debería mutar, de iure conditio, la normativa aplicable al delito de difamación cometido a través de la prensa.

Esta conclusión nace directamente vinculada al principio de taxatividad y la prohibición de analogía en mala parte, principios bastante peculiares y no solamente conectados a exigencias de certeza del derecho, sino basados por el contrario en razones de garantía en relación con el preciso equilibrio institucional entre los poderes del Estado.

Es cierto que una interpretación de estas características corre el riesgo de hacer perder coherencia al ordenamiento jurídico en su conjunto, puesto que acabaría por considerar como auténtico "periódico" la revista telemática a unos fines (por ejemplo, civiles y administrativos), pero no a otros (penales).

Es más, esta incoherencia podría, de iure condito, hacer dudar de la premisa interpretativa de la posible extensión "analógica" de las normas vigentes de carácter general (no penal) a Internet y, de iure condendo, ser asumida como motivo de intervención del legislador, dirigido a equiparar, en según qué condiciones, Internet a los otros medios de comunicaciones de masa.

Consumación del delito de difamación y estructura típica.

Otro problema suscitado de modo casi dramático con la aparición de Internet es el relativo al locus comissi delicti, y que se manifiesta de modo especial en materia de jurisdicción aplicable; cuestión de difícil solución y que presupone una previa toma de decisión sobre problemas de más amplio calado, como la estructura y la consumación del delito, a su vez directamente parejo al problema de la individualización del bien jurídico protegido.

En términos generales y desde el punto de vista empírico puede afirmarse que el ataque al honor o la reputación de una persona conlleva el empleo por el agente de cualquier medio expresivo (palabra, escrito, dibujo, sonido, gesto, etc.), destinado a su recepción por otro, sea éste el destinatario de la agresión o un tercero.

Normalmente esta situación da lugar a una serie de fenómenos sucesivos, causalmente ligados entre sí y que conducen, desde la conducta del agente y desde la mera posibilidad de percepción del contenido, hasta la efectiva percepción material, hasta la comprensión del significado y, en último término, hasta el sentimiento de humillación del ofendido (una vez ha tenido conocimiento si el vehículo de expresión empleado se dirigía inicialmente sólo a terceros).

La verificación en concreto de todos y cada uno de los extremos de la cadena o su interrupción en un punto concreto depende no sólo de la conducta del agente, sino incluso de toda una serie de circunstancias fácticas y ambientales y que caracterizan la situación en la que la acción se lleva a cabo (por ejemplo, inmediación espacial entre agente y destinatario de la comunicación, idoneidad del medio de comunicación, capacidad de los sujetos destinatarios, etc.).

En este punto está meridianamente claro que a efectos de consumación del delito puede exigirse la simple posibilidad de percepción, la efectiva percepción material o, incluso, la comprensión del significado lesivo del mensaje; sin embargo, por lo general, quedaría excluida la relevancia del sentimiento de humillación de la víctima, de incierta, si no imposible, verificación.

Concretamente, en relación con el delito de difamación se ha precisado que, debiendo establecerse la comunicación "con más personas", es decir, al menos dos, el requisito necesario para la integración del delito (posibilidad de percepción, o efectiva percepción o comprensión) debe alcanzar al menos a dos personas, de modo que en el caso en que las comunicaciones se establezcan en tiempos distintos, el delito será consumado sólo en el momento y lugar de la segunda.

Según la doctrina tradicional, injuria y difamación se consuman con la simple manifestación de la expresión injuriosa o difamatoria ligada a la posibilidad de percepción, sin que sea necesaria la efectiva percepción del o de los destinatarios; consecuentemente, son considerados como delitos de mera actividad.

Desde otros planteamientos, se reconduce la consumación a la percepción de la ofensa o, más allá, a la efectiva comprensión de su significado denigratorio.

La doctrina mayoritaria, en cambio, ha acogido sólo parcialmente esta última sugerencia, asumiendo que se trate de delitos de resultado peligro y no de resultado lesión, siendo pacífico que para la integración de estos delitos no es necesario que el sujeto pasivo se sienta en concreto humillado u ofendido.

Por lo tanto, en aquellos casos en que el delito se realice a través de Internet, la inmisión de los escritos o de las imágenes denigratorias "en la Red" no realizarían todavía completamente el delito, como tampoco en las hipótesis en que nadie visite el sitio web, supuestos ambos en que el hecho permanece aún en grado de tentativa, consumándose sólo en un segundo momento, es decir, cuando "los terceros, al conectarse al sitio web y percibir el mensaje, consientan la verificación del resultado".

Desde una óptica más general, parece evidente que la solución a la cuestión atinente a la estructura del delito y el momento consumativo se encuentra estrechamente ligada a la individualización del bien jurídico protegido, puesto que la norma se refiere expresamente a la lesión del honor y la reputación ajena.

De ello deriva que el hecho típico, dibujado en términos puramente objetivos, no pueda entenderse agotado con la mera conducta del agente, la cual constituye sólo una de las dos caras, y puede comprenderse únicamente considerando "la proyección global intersubjetiva de la relación interdictada (en la comparación de la otra parte-sujeto pasivo y terceros)", incluso si su esencia "prescinde de la materialidad de un resultado causal".

El elemento de la percepción o conciencia de la comunicación ofensiva no destaca por sí mismo, en cuanto tal, es decir, como resultado en sentido naturalístico, sino sólo como elemento normalmente demostrativo del establecimiento de la "relación comunicativa" que determina la consumación del delito.

De este modo se introduce el problema de la consumación de la difamación cometida a través de Internet, que deberá afrontarse moviéndonos entre los resultados alcanzados –y suficientemente consolidados– en el ámbito de la difamación a través de prensa; porque, prescindiendo de la imposibilidad de extensión analógica, no puede negarse que bajo el prisma fenomenológico subsisten aún profundas afinidades.

Consumación de la difamación a través de la prensa y a través de Internet.
La consumación de la difamación a través de prensa sólo con la oferta al público se verifica la comunicación a una pluralidad indistinta de personas que típicamente se reconduce a la prensa (como medio físico de difusión) según sus características funcionales y a la cual el legislador necesariamente se ha referido en el momento de tipificar esta específica modalidad ejecutiva del delito.
A los fines de la consumación del delito es irrelevante la efectiva percepción de la noticia difamatoria por parte del público (más propiamente, al menos por dos personas), "siendo evidente que la circulación de una idea penalmente relevante a través de un medio cuya característica peculiar es, precisamente, la publicidad permanente y objetivada, idónea para alcanzar un circuito potencialmente ilimitado de destinatarios, excluye la necesidad de probar que alguno de ellos ha aprehendido realmente el contenido del mensaje: basta, pues, el peligro de que se verifique dicha posibilidad.

Lo que cuenta es, por lo tanto, la efectiva puesta a disposición del público de la noticia injuriosa, careciendo de importancia las ulteriores circunstancias de la concreta adquisición del periódico y de la lectura del artículo "delictivo" por los concretos consumidores.

En cuanto a los blog o web, la disponibilidad en red de las comunicaciones injuriosas presenta ciertamente un carácter temporal indudable, cuyo efecto consiste en mantener el delito de modo permanente tantas veces como páginas web que contienen la información ilícita estén en el ámbito de disponibilidad del responsable, de modo que pueda afirmarse que la permanencia de la situación ofensiva dependa del comportamiento voluntario del agente, en cuanto único sujeto legitimado para la interrupción del estado antijurídico introducido con la introducción en la Red de los datos ofensivos de la reputación ajena.

Para sostener la naturaleza permanente del delito pueden encontrarse análogos argumentos en relación con los momentos inicial y final de la conducta.

Puede, en efecto, dudarse fundadamente que sea suficiente para integrar el delito la simple puesta en red de una comunicación denigratoria instantánea, inmediatamente después cancelada.

Exigencias de certeza o concreción de la lesión comúnmente aceptada incitan a reclamar, por el contrario, que la puesta a disposición al público perdure durante un lapso de tiempo apreciable, en ausencia del cual podría llegar a excluirse la realización del elemento esencial del delito, esto es, la relación comunicativa con el público (en este caso, los usuarios).

En este punto viene a colación la problemática de la determinación del locus comissi delicti, a la luz del cual se resolverá igualmente el problema de la jurisdicción.

Según la teoría de la ubicuidad se considera cometido el delito cuando la acción u omisión constitutiva del delito se lleva allí a cabo, en todo o en parte, o bien se verifica el resultado, consecuencia de la acción o la omisión.

Parece claro, pues, que la jurisdicción peruana puede ser fácilmente admitida, a la luz del criterio indicado, siempre que la puesta en red de los datos suceda en nuestro país o acaezcan allí actos de reproducción, memorización y retransmisión, aun cuando fueran meramente automáticos, vía servidores o nodos de transmisión físicamente ubicados en Italia.

Más complejos devienen, en cambio, los casos en Perú en que sólo se llevan a cabo los actos de percepción a través de la conexión al sitio web en que se contienen las comunicaciones ilícitas mantenidas en soportes informáticos colocados íntegramente en el extranjero, actos que son realizados por terceros destinatarios y no por el agente.

Allí donde se considere –como se ha visto más arriba– que el elemento cualificante del hecho típico lo constituye la puesta a disposición de los datos y su mantenimiento, como presupuesto para la instauración de la relación comunicativa esencial a los fines de realización del núcleo de injusto del delito, necesariamente deberá concluirse que el delito se comete contemporáneamente donde quiera que subsista un centro informático capaz de recibir el mensaje conectándose a la Red.

Puede haber una inevitable superposición e interferencia de las diversas leyes nacionales, con el consiguiente riesgo de multiplicación de condenas por el mismo hecho, no operando en sede internacional el principio ne bis in idem, lo que introduce la necesidad de una mayor coordinación internacional entre los diversos ordenamientos en cuanto a delitos con vocación típicamente transfronteriza, como lo son todos los cometidos a través de Internet.

Conclusiones y perspectivas de reforma

Tal vez ha llegado el momento de reformar la normatividad para adecuarla a los tiempos de Internet , tratando de llenar el salto abismal entre la realidad normativa y medios de comunicación modernos.

Se requiere introducir una figura nueva y autónoma de delito de difamación en el artículo 132° del Código Penal peruano . Textualmente se menciona “ si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social.

Se requiere enriquecer la norma con las nuevas modalidades de ejecución, respectivamente, enriqueciendo el término “ u otro medio de comunicación social” por “ medios radiotelevisivos, telemáticos, audiovisuales o cualquier otro medio de difusión".

En síntesis, el delito de difamación “ por cualquier otro medio de comunicación social “ subsistiría si es cometido a través de los medios comúnmente aceptados como la radio y la televisión , pero no es subsumible las transmisiones informáticas o telemáticas o las comunicaciones vía Internet.

Una reforma del artículo 132° del Código Penal, in fine, trataría de agotar las posibles variantes de actuación en este tipo de comportamientos delictivos mediante una amplitud de tal calibre que conjure la rápida obsolescencia causada por la eventualidad de ulteriores tecnologías innovadoras y hoy desconocidas, pero con el riesgo de colisionar con el principio de taxatividad y la prohibición de analogía.

Los países ha partir de los años noventa han introducido o reformulado sus legislaciones creando o reformando los tipos penales dirigidos a controlar los nuevos comportamientos ilícitos, desarrolladas mediante el uso de sistemas informáticos y telemáticos.

Lo que debe hacer el periodista , José Alejandro Godoy , autor del blog político “Desde el tercer piso “ y Susana Villarán, candidata a la Municipalidad de Lima , una vez que viertan su declaración instructiva , es presentar una excepción de naturaleza de acción , amparado en el artículo 5º del Código de Procedimientos Penales y en el artículo 2º , inciso 4 de la Constitución Política del Perú , pidiendo se declare fundada la excepción propuesta y consiguientemente se sobresea definitivamente la instrucción, bajo los siguientes argumentos : El Artículo 5 del Código de Procedimientos Penales establece que procede la Excepción de Naturaleza de Acción cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente.

El primer supuesto comprende tanto que el hecho investigado no se encuentre expresamente descrito como delito en la ley penal por falta de ausencia o de tipo o que estando descrito el hecho como delito, la conducta adolece de algún elemento para su configuración (atipicidad).

El segundo supuesto es cuando existen causas de justificación ( circunstancias cuya presencia motiva el que el acto típico, antijurídico y culpable deje de motivar la imposición de una pena), Excusas Absolutorias [1]( motivos de índole personal como el parentesco ) y las condiciones objetivas de punibilidad .

La Excepción de Naturaleza de Acción , como medio de defensa eminentemente técnico, se orienta a cuestionar una indebida calificación de los ilícitos por los que se abre instrucción como resultado de un error de apreciación por parte del Juzgador al momento de tipificar la conducta o determinar la necesidad de intervención del ius puniendi

Pero, no esperen muchos de nuestros magistrados que a duras penas saben diferenciar los medios electrónicos o informáticos de los medios de prensa o que utilizan la computadora como máquina de escribir o para adorno en sus oficinas.

CARLOS YANCE ALBITRIZ, JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO DE COLQUIOC-CHASQUITAMBO-ANCASH, SE ENRIQUECIÓ FIRMANDO RESOLUCIONES Y OFICIOS FRAUDULENTOS.



La documentación fraudulenta , que el mismo juez firmaba , la utilizaba para ordenar a las direcciones de economía de la PNP y FFAA la retención de un porcentaje de haberes de sus presuntos deudores; dinero que recibía en cheques los primeros días de cada mes y que ingresaban a sus arcas personales.

Con esta modalidad operó durante tres años , llegando a tener ingresos mensuales de S/ 250,000 nuevos soles ; enriquecimiento ilícito que se refleja en las numerosas propiedades que posee , tanto él, como su esposa e hijas .

La OCMA , con Resolución Nº 19 del 12 de marzo 2010, abrió procedimiento disciplinario contra , Juez de Paz del Distrito de Colquioc- Chasquitambo(Corte Superior de Ancash) por enriquecimiento ilícito quien había sorprendido a las direcciones economía de la policía y las FFAA con resoluciones falsas para que se les descuenten los haberes de policías y militares, montos que terminaban en las cuentas bancarias de sus familiares.

El magistrado realizaba préstamos con intereses a policías y militares y para el cobro , contaba con la colaboración de sus familiares y personas allegadas , creando conciliaciones , resoluciones judiciales, oficios; todos falsos, luego los dirigía a las direcciones de economía de las diferentes instituciones como la direcciones de economía de la policía, la marina , el sector educación zona norte , y aprovechándose de su cargo, ordena el descuento de los haberes a los supuestos deudores , sin que las instituciones verifiquen sin eran verdaderos o legales las resoluciones judiciales.

Luego, ordenaba que le depositen el dinero en cuentas bancarias que detallaban en los oficios , la mayoría de sus familiares .

En las investigaciones preliminares , persona de la OCMA cuando acudió al local del juzgado no encontró expedientes alguno que justifiquen las retenciones de dinero y descubrieron que el Juez de Paz , Carlos Yance Albitriz, aparecía en Chasquitambo cada mes y medio . Y el que realmente atendía en el juzgado era el Primer Accesitario, Marcelino Cueva Córdova, quien también fue sorprendido por el Juez , haciéndole firmar algunos oficios para los descuentos de haberes de los supuestos deudores .

En la Policía Nacional, según el Jefe de Asignaciones Judiciales, obran 313 registros de retenciones solicitadas por el juzgado de paz de Chasquitambo , entre setiembre 2006 y febrero del 2009.

Los beneficiados con las retenciones eran la hijas del Juez de Paz, llamadas Edith Aurora Yance Manrique e Ivette Blanca Yance Manrique, así como su cónyuge , Eugenia Fausta Manrique Ostos y otras personas de su familia .

El investigado simulaba la existencia de procesos judiciales a su cargo y firmaba falsos oficios o se valía del Primer Accesitario , Marcelino Cueva Córdova, quien al parecer había sido sorprendido .

Esta documentación era remitida a diversas instituciones solicitando las retenciones de haberes; dinero que recibía en cheques, personalmente el Juez de Paz, en los primeros días de cada mes.

En este caso, tanto el Juez de Paz como el Primer Accesitario han cometido graves faltas contra la moral , la ética y la probidad , aparte de los delitos que verá la fiscalía, al ordenar las retenciones y órdenes de pago desde el 2006 hasta el 6 de mayo 2009, infringiendo el inciso 13º del artículo 48º de la Ley de Carrera Judicial , en concordancia con los incisos 17º y 18º de la ley señalada.

El Juez de Paz, en complicidad con sus familiares y terceros, había montado toda una oficina de usurero en su casa de San Germán , segundo piso , donde elaboraba las falsas resoluciones judiciales , los oficios fantasmas , colocándoles los sellos oficiales del Poder Judicial que facilitaban sus acciones delictivas y fraudulentas .

Así logró amasar una fortuna que se traduce en una propiedad en la Manzana 52 Lote 2 Urbanización San Diego San Martìn de Porres, dos departamentos en Surquillo, un departamento alquilado en Campoy , un terreno de 1200 m2 en el Norte, casa playa .La libertad, un edificio de siete piso en Los Olivos (alquilado), un terreno en San Diego , frente a su casa (alquilado), cuatro vehículos , algunos de los cuales están a nombre de su esposa e hijas( una casada y dos solteras).

En su resolución, la OCMA, ha encontrado indicios razonables de la existencia de ilícitos penales, tanto del Juez de Paz , el Primer Accesitario y sus familiares por lo que acordaron remitir copia de la investigación al Ministerio Público para que procesa conforme a sus atribuciones , suspendiéndolo preventivamente del cargo como medida cautelar , así como al Primer Accesitario , Marcelino Cueva Córdova .

Al final- este detalle es importante- porque las oficinas de asignaciones judiciales de las direcciones de economías han incurrido también en graves faltas por omitir verificar la autenticidad de las resoluciones judiciales a través de sus oficinas de asesorías legales - recomiendan que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash , coordine con los representantes de las entidades afectadas a fin de que tomen medidas necesarias respecto de los efectos que vienen produciendo las retenciones indebidas, debiendo informar a dicha oficinas las acciones realizadas.

En los últimos tiempos , los policías y militares están siendo víctimas de descuentos y retenciones por mandato judiciales de sus haberes de manera irregular e ilegales , sin que exista una oficina que filtre las resoluciones judiciales para verificar su legalidad y/o autenticidad.

La pregunta es : ¿ Cómo se resarcirá el daño ocasionado a los policía y militares por las retenciones ilegales o indebidas de las que han sido víctimas por un magistrado usurero que no vio mejor modo de enriquecerse que falsificando oficios y resoluciones judiciales para retener los haberes de sus presuntos deudores?

Publicado por EL PACIFICADOR2008 BENEDICTO JIMENEZ

miércoles, 7 de abril de 2010

¿PORQUE LOS POLICIAS NO HACEN HUELGA EN EL PERU?




Por Hugo Müller Solón Coronel PNP ® - Abogado

mullerabogados@hotmail.com

El derecho de huelga permite a toda agrupación laboral de nuestra sociedad hacer frente a situaciones críticas que pueden lesionar sus intereses de forma importante. Este es un derecho fundamental y no ha sido fácil lograrlo. Hoy en día, es habitual leer en los periódicos que tal o cual colectivo ha decidido hacer huelga: Transportistas, médicos, mineros, maestros, enfermeras, estudiantes, agricultores, trabajadores del poder judicial, etc., son sólo algunos ejemplos. En el Perú y por mandato constitucional este derecho no pueden ejercerlo los policías ni los militares.

Aunque la sindicalización y el derecho a huelga están prohibidos para militares y policías, en el caso específico de estos últimos, teniendo en cuenta la gran cantidad de derechos vulnerados que presentan, tendrían hipotèticamente y a pesar de las consecuencias, sobrados motivos para elaborar un pliego de reclamos y plantearse la necesidad de ir a una huelga o por lo menos un paro.

Entonces, si motivos no les faltan, ¿Por qué no hacen nunca una huelga o un paro?

La respuesta, aunque parezca difícil de creer, no es precisamente porque constitucionalmente no pueden o porque de hacerlo serian pasados a la situación de retiro por medida disciplinaria y sometidos a la Justicia Militar.

Revisemos la historia.

El 05 de Febrero de 1975, con estos mismos derechos restringidos, un significativo número de efectivos de la Guardia Civil del Perú, hicieron no solamente un paro, sino una toma de local policial, amotinándose en armas y reclamando mejor trato (debido a un incidente con un Oficial General del Ejercito) y mejoras salariales, hecho ocurrido en la ciudad de Lima y cuya trascendencia y funestas consecuencias sociales es por todos conocida. Por entonces, el Perú se encontraba bajo el régimen militar y dictatorial del General Velazco, las relaciones entre oficiales y subalternos en la Guardia Civil eran eminentemente de carácter profesional, muy diferenciadas por razón del grado, pero con total acercamiento y conocimiento de la vida, necesidades y actitudes de cada subordinado, el respeto de grado a grado era permanentemente y observado por los superiores en rango, la modalidad del servicio policial era de tiempo completo y dedicación exclusiva, el policía era pulcro en el vestir cuando estaba en traje de civil y de inmaculada presentación cuando vestía el uniforme del servicio, un Guardia Civil no podía cargar niños o paquetes estando de franco si estaba vistiendo el uniforme, tampoco podía prestar servicios particulares estando en situación de franco, vacaciones o licencia, las autorizaciones para estudiar en institutos superiores o universitarios estaba totalmente restringida; inclusive para contraer matrimonio, el Oficial de la Guardia Civil debería pedir autorización a su comando y solo se emitiría la correspondiente autorización, luego que los canales de inteligencia correspondientes informaran que la idoneidad moral, social y económica de la futura contrayente, estaba a la altura del Oficial de Policía. El régimen disciplinario era muy severo, el pase al retiro se daba como consecuencia de un breve proceso administrativo de carácter sumario y las faltas se sancionaban con arrestos es decir perdida del derecho de libertad; las faltas graves implicaba incluso que la pérdida de libertad debería cumplirse en recinto cerrado (calabozo). Así, no obstante y bajo este régimen tan estricto, en 1975 se produce este gran movimiento policial liderado desde sus bases por los policías de a pié y que para los analistas entendidos significó el comienzo del fin del gobierno del General Velazco Alvarado. Los lìderes fueron reprimidos por el sistema imperante en esos dìas.

Trentaicinco años después, se anuncia un nuevo Paro Policial el cual debería haberse materializado el 05 de Abril del año 2010, años anteriores se habían hecho otros anuncios similares que no surtieron ningún efecto, pero ninguno como la medida de fuerza anunciada para el 05 de Abril, el principal planteamiento fueron las bajas remuneraciones. Anuncios por internet, radio, televisión, diarios, daban cuenta de comunicados firmados por aparentes organizaciones de policías en actividad y retiro; se especulaba incluso sobre las implicancias y consecuencias que tendría un paro policial en las circunstancias actuales. Cuando los servicios policiales prestados son extremadamente esenciales para la sociedad, se articulan mecanismos de protección, los llamados "servicios mínimos", que impidan el colapso social; por tal motivo el Comando Policial adoptando previsiones para tal evento puso en ejecución el conocido Plan “ARGOS”. Llegado el día y ante la expectativa general de la prensa, los servicios policiales se cumplieron con total normalidad y no se registró ningún tipo de novedad referida al acatamiento del anunciado paro policial. ¿Qué pasó? ¿Por qué los Policías no se plegaron o no acataron la medida de fuerza anunciada con tanta anticipación y con tanto despliegue informativo, incluso por parte de dos policías en actividad que tuvieron la valentía de dar la cara y que ahora se encuentran detenidos?

La respuesta trataremos de deducirla. Recordemos que después de los sucesos de 1975, se produjo un incremento salarial para toda la Policía, incluso para las Fuerzas Armadas. Entre 1980 y 1985 (mandato de Fernando Belaunde) se produjeron incidentes relevantes como el conflicto con el Ecuador (Cordillera del Cóndor), la guerra de las Malvinas (Argentina) y el inicio del terrorismo que distrajeron la atención nacional y mundial; las remuneraciones policiales volvieron a entrar en crisis. En 1985 asume el Gobierno el Señor Alan García, quien de inmediato resuelve desaparecer a la Guardia Civil que era la fuerza policial más numerosa en el Perú de aquel entonces, unificándola con las otras dos fuerzas policiales existentes, la Policía de Investigaciones y la Guardia Republicana, bajo el comando de un Oficial General procedente de esta última institución nombrada. Durante los primeros años de la unificación estuvo totalmente prohibido a los policías hacer alusiones públicas sobre las instituciones policiales que dieron origen a la recién creada Policía Nacional del Perú, mucho menos hacer mención a sus héroes, mártires o fechas de tradicional recuerdo institucional. Esto dio lugar a que secretamente se mantuviera el recuerdo de los aniversarios institucionales mediante celebraciones que en caso de ser descubiertas devendrían en graves sanciones tipificadas “contra la unificación e integridad institucional”. De esta manera y poco a poco se fueron diluyendo en el pasado los recuerdos y los temores iniciales, saliendo a la luz en lugar de ello, los recelos, las argollas y los resentimientos que terminaron de segmentar a la PNP en los denominados “Códigos”. El fantasma de un nuevo paro policial, ya no generaba ningún efecto.

Durante todo este tiempo, la institución policial perdió liderazgo, valores y principios propios, quienes ocupaban los altos cargos eran conocidos para unos y totalmente desconocidos para otros. La típica pregunta ¿Y de que código eres? comenzó a ser habitual entre sus integrantes, en tanto los oficiales y suboficiales que egresaban de las nuevas Escuelas de la PNP no tenían Código y eran mirados como “híbridos”, como los menos, como los que aún no tenían derechos sobre una institución creada a la fuerza y en donde los mas, anhelaban algún mecanismo para recuperar subrepticiamente su institución de origen. La falta de liderazgo, de identificación con la nueva organización policial y las esperanzas de recuperar los espacios perdidos, determinaron en el corto tiempo una mayor ingerencia política en las decisiones policiales y finalmente el dominio total del estamento más importante de comando, el Ministro del Interior pasó a ser quien realmente comandaba la PNP. Pero eso no fue todo, por fuera y por dentro, el fenómeno de la corrupción iba ganando terreno. Finalmente la PNP se convierte en una coladera de intereses, en donde últimamente ya no incumbe de que “Código” es tal o cual persona, sino que es lo que aportas o como te incluyes en los intereses personales de los que están al mando y al comando del Instituto: “o te alineas y entras al sistema o te quedas fuera” La politización y la corrupción, son actualmente el problema más grave en la Policía. El Diario El Comercio en su edición del 5 de Abril, nos hace conocer que en podio de los tres primeros, nuestra policía ocupa el tercer lugar en corrupción en Latinoamérica.

La corrupción policial, es todo un sistema que año tras año se ha venido incrementando, ante la vista de los miles de policías de todos los niveles, que son mudos y temerosos testigos de lo que acontece a su alrededor. Un drástico Reglamento Disciplinario sanciona severamente al policía que denuncie sin pruebas a otro miembro de la PNP castigándolo con expulsión de la PNP de 1 a 2 años (sanción MGE – Contra la Disciplina – Ley Nº 29356). La corrupción corroe con mayor rapidez a quienes tienen el poder en sus manos y no solamente se limita al ámbito económico, se manifiesta de diferentes maneras: aprovechamiento del cargo, tráfico de influencias, familiaridad, entorno, imposición, favor, discriminación, favorecimiento, privilegios, etc. Se rige por la premisa del “vale todo” y continuamente conocemos de algunos casos que salen a la luz pública.

¿Y qué pasó con la situación remunerativa de los policías de menos ingresos?. La situación económica viene pasando por sus niveles más críticos sobre todo con las remuneraciones de miseria de los que tienen menos grado. Sin embargo no existe desde hace mucho tiempo el interés ni la decisión política de mejorarlas, pero si los ofrecimientos no cumplidos y las salidas alternativas para disimularlas mientras están en servicio activo. Hecho que es percibido recién por el policía cuando al pasar al retiro, tiene que enfrentar su triste realidad. ¿Como funciona este sistema?: En primer lugar se ha producido un quiebre total de la disciplina, los principios y valores policiales, la Policía se ha convertido en instrumento del Ejecutivo y por tanto sus mandos se encuentran totalmente politizados, están atentos a los requerimientos de los gobernantes antes que a las demandas de la sociedad; en segundo lugar se comenzó a “comprar” los servicios de los policías de vacaciones para que brindaran seguridad en las agencias bancarias, dando lugar a que poco a poco, esta “venta de servicios” se fuera aperturando legalmente hacia otros rubros, como la custodia de explosivos; posteriormente este sistema fue abarcando los grandes centros comerciales, grifos, ferias; con el incremento de la delincuencia, la demanda por la “compra” de servicios policiales fue aperturada a los particulares con el visto bueno de los comandos policiales quienes regularon la forma de brindar estos servicios; fue una directa manipulación a la vocación de servicio del Policía, quien asimiló esta forma de trabajar como una proyección de su rutina de servicio; tanto así que el Sector Interior, aprovechó esta situación para disponer que los policías que prestaban servicios particulares vistieran todos los distintivos policiales tal y como si estuvieran de servicio, inclusive el conocido chaleco “Lima ciudad segura” tal y conforme los vemos; en esa forma se aprovechó la desesperación económica de los policías por obtener honestamente un ingreso mas para el sustento de su familia, simulándose una gran cobertura del servicio policial, cuando realmente se está cometiendo un gran abuso contra los policías.

Actualmente, lo único cierto y real para los policías peruanos de menores ingresos, es la miserable remuneración que le brinda el Estado por sus servicios, y los aproximadamente 50 soles diarios que pueden obtener por sus servicios particulares en sus horas de descanso o en sus días de franco o vacaciones, sin la cual no podría sobrevivir ni mantener a su familia todo lo cual con el tiempo ya se ha convertido en su forma de existir, en parte de su actividad laboral y en un sistema de vida que comparten “normalmente” suboficiales y oficiales inclusive hasta el grado de Comandante, con la total aprobación, reglamentación y facilidades brindadas a nivel nacional, por sus respectivos comandos. La necesidad economica apremiante lo ha hecho dejar de lado muy a su pesar el concepto de dedicacion exclusiva o de tiempo completo que se le daba al servicio policial o la de espiritu de cuerpo que lo hacia ser solidario con los problemas comunes. Realmente lo más valorado que tiene el Policía para el y su familia es su servicio policial remunerado que no es otra cosa que seguir trabajando en sus horas de descanso, sacrificando sueño, alimentos y el compartir con su familia, de otra manera no podría sobrevivir con dignidad mucho menos con honestidad. Se dan cuenta que con los particulares, incluso el trato amable que reciben, las deferencias y agradecimientos tienen un tono y un nivel diferente al que de manera fría y protocolar suelen recibir en la Institución policial.

Ellos viven ahora el día a día, porque no creen más en promesas ni en ofrecimientos de políticos ni del propio Gobierno, no tienen tiempo para pensar en paros, protestas o reclamos de los policias en retiro, si en el camino llega algo mas adicional lo reciben de buena manera y sin reclamos; tampoco tienen tiempo para pensar que los años pasan y que muchos de ellos pronto estarán en el retiro y que a partir de ese momento ya no habrá más servicios particulares, ni bonos de producción, ni rancho en las comisarías, ni comisiones pagadas para resguardar explosivos o vigilar bancos y tendrá que seguir sobreviviendo pero únicamente con la pensión de miseria que le da el Estado que es equivalente a su mismo sueldo que recibía estando en actividad, pero sin los adicionales antes mencionados, que le hacían percibir una realidad ficticia y aparentemente duradera; recién entonces, estando en el retiro, consideraran que la Defensorìa del Policìa no sirve para nada y que hay que promover y apoyar una huelga policial de policías en actividad para reclamar los derechos de los policías, pero esa huelga policial que tiene como referente el 05 de Febrero de 1975 nunca más volverá a darse en el Perú y no precisamente porque este prohibida por mandato constitucional, sino porque la Instituciòn Policial verdaderamente vive una grave crisis moral, y cada quien ve la mejor manera de cumplir con su servicio y de sobrevivir a pesar de saber que viene siendo explotado, maltratado y mal pagado. La respuesta deducida a la pregunta ¿Por qué los policías no hacen huelga en el Perú? ya la tenemos.

Nota: Respeto y no discrepo con otras opiniones que no esten de acuerdo con mis puntos de vista.

martes, 6 de abril de 2010

El cuento de los bloqueadores de celulares en el penal Piedras Gordas




El presidente del INPE, Rubén Rodríguez Rabanal, ha salido a los medios para denunciar que , gracias a su oportuna y atinada intervención, ha logrado desbaratar un sabotaje de los trabajadores del INPE quienes manipulaban los bloqueadores o los averiaban para beneficiarse económicamente , puesto que les facilitaban a los presos de alta peligrosidad – se supone que lo son porque este penal está considerado como de máxima seguridad- puedan comunicarse con el exterior , incluso, planear desde dentro del penal las extorsiones , secuestros y tráfico ilícito de drogas . Y como medida adicional, va a cambiar a todos los agentes de seguridad del INPE, incluso a los perros vagos que sobreviven en el exterior del penal .

Por otro lado, el director del penal de Piedras Gordas, Edwin Salazar, sale a defenderse y dice que los equipos de bloqueadores dejaron de funcionar por falta de mantenimiento en el año 2007 y que los bloqueadores nunca han funcionado el cien por ciento .

¿Quién tiene la razón? ¡ Acaso es una cortina de humo?

En el año 2007 habían dos problemas, aparte de los múltiples problemas en que existen en los penales, que como granadas maduras en cualquier momento iban a reventar ..

Uno era la recepción final y liquidación de la obra del Penal “Piedras Gordas “ ; el otro , el problema de los bloqueadores de telefonía móvil que funcionaban de manera parcial en dicho penal .

Para poner en funcionamiento el sistema de bloqueadores de celulares en un cien por ciento, la empresa encargada de completar el sistema( empresa Macrocorp) pedía que se le cancele el pago que le adeudaban porque le estaba generando insolvencia económica.

La demora en la solución de las deficiencias detectadas en el Penal “Piedras Gordas” no permitía su recepción definitiva y por consiguiente, su liquidación y los documentos para la recepción de este penal rondaban por las oficinas, esperando que cualquier despistado presidente o alguna comisión desprevenida, los reciba , los firme, dando su conformidad.

La trampa estaba en que el presidente o la comisión que firmara el acta de recepción del Penal de Piedras Gordas, sin antes someter a una investigación administrativa- disciplinaria a los responsables de las irregularidades detectadas en su construcción se iba a colocar la soga al cuello ..

En cuanto a los bloqueadores el riesgo estaba en que una vez cancelado el contrato , existía la posibilidad de que a la semana siguiente entre una pequeña señal de telefonía- como era de presumible – y la comisión se complicaba la vida porque iba a sospecharse de que hubo algún “arreglo “.

Este era el dilema que todo presidente del INPE tenía con respecto a los bloqueadores, los mismos que final nunca iban a bloquear el penal de Piedras Gordas porque el problema no era técnico sino humano: los agentes apagaban los bloqueadores o movían las antenas a su discreción, vendiendo esos minutos o horas a los internos.

Ese problema se arrastraba desde antes del año 2007, así que no era ninguna novedad que se vendían los minutos a los internos.

Ahondemos un poco más sobre el problema del penal de “Piedras Gordas” y de los bloqueadores a cargo de la empresa MACROCORP; un problema que no tenía cuando acabar.

¿ Por qué nadie quería firmar los documentos recepcionando la construcción del penal Piedras Gordas?

La construcción del penal de “Piedras Gordas” estuvo a cargo del Consorcio Piedras Gordas-2003 , empresa ganadora de la Buena Pro de la Licitación Pública OSP/101/121 , convocada por la UNOPS y, demandó un presupuesto de US$ 8’312,912.79 , incluido el IGV.

La Contraloría General de la República realizó un examen especial para evaluar el proceso de ejecución de la obra “Construcción del EPRCE Piedras Gordas” y encontró responsabilidad administrativa en dos ex presidentes y ex funcionarios del INPE por haber omitido supervisar a las empresas contratadas por UNOPS para el estudio, ejecución y supervisión de la obra y no haberse asegurados de la implementación de procedimientos y mecanismos de control y supervisión técnica que garanticen la inversión realizada.

Al finalizar este examen especial, la Contraloría elabora el Informe N° 166-2006-CG/SDR y sugiere en el segundo punto del informe que la Oficina General Jurídica del INPE opine sobre el mejor procedimiento a seguir para implementar sus recomendaciones.

Esta oficina opinó que la ministra de Justicia, como titular del sector, debía nombrar una comisión ad hoc- presidida por el jefe del INPE – para encargarse de procesar administrativamente y disciplinariamente a los ex presidentes del INPE, al Dr. Luís Bustamante Rodríguez y al Dr. Wilfredo Pedraza Sierra; asimismo, se debía nombrar una segunda comisión para investigar administrativa y disciplinariamente a los otros funcionarios por no haber advertido las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones y equipos de la obra, incumpliendo las funciones que les correspondían como integrantes de la Comisión de Recepción Provisional.

La comisión auditora de obra visitó el penal “Piedras Gordas” el 2 de marzo 2006 y los días 11 y 12 de abril del mismo año , con la finalidad de inspeccionarla constatando la existencia de fisuras y rajaduras en las losas de concreto del entrepiso de los 10 pabellones y en la caseta de Reservorio N° 1 , situación que puede alterar la estabilidad de la losa de concreto y la cimentación de la caseta de control respectivamente ; asimismo, verificaron la inestabilidad del talud de un sector de la zona denominada “Tierra de Nadie” puede provocar el colapso de un tramo del cerco sensible metálico y la escasa ventilación de los ambientes internos del penal que propicia la aparición de enfermedades respiratorias y/o alérgicas en los internos y en el público usuario .

También se dieron cuenta de la inoperatividad e incompleto equipamiento del sistema de seguridad que significa un riesgo para el normal funcionamiento del penal al no cumplir con la condición de Máxima Seguridad previsto en el proyecto original y que la infraestructura y/o equipamiento no pueden funcionar a su máxima capacidad debido a la inoperatividad de algunos equipos industriales para la conservación y preparación de alimentos.

Los hechos revelados revelaban el riesgo potencial que existía para el INPE l recibir una obra que no tenía la calidad especificada al terminarla, , tanto en cuanto a materiales y equipos, como en la ejecución de la infraestructura e instalaciones, de tal forma que no estaba garantizado el periodo de vida útil de la obra para lo cual fue construida y consiguientemente, se ponía en riesgo la inversión realizada y la seguridad del penal.

No cabía dudas que la solución al problema del Penal de Piedras Gordas y el de los bloqueadores iba a demandar un buen tiempo.

El 14 de febrero 2007 , un comité integrado por el Cdte. AP® Enrique Arias( tercer miembro del CNP), el director de informática , Ing. Manuel Matos, el Señor Miguel Marín, asesor externo del INPE, se reúnen con el Ing. Fernando Ocaña representante de la empresa Macrocorp ..

La empresa había enviado una propuesta para incrementar el número de bloqueadores en el penal “Piedra Gordas” con cuatro equipos más para garantizar el 100% del bloqueo en todo el penal , debido a que se había detectado señal de celulares en el Pabellón 2, Puerta Principal y baños de visitas.

La preocupación que existía era que si no se cubría el 100% de la señal de telefonía que entraba al penal; entonces , decir que el penal “Piedras Gordas” era de máxima seguridad , no pasaba de ser una quimera , con el consecuente riesgo que los internos podían comunicarse con el exterior, por tanto, el penal seguía siendo un centro de planificación de secuestros y narcotráfico , como se presumía.

Que se sepa nunca se llegó a cubrir el cien por ciento del bloqueo de los celulares porque hasta ese momento no le cancelaba la deuda a la empresa Macrocorp y había reticencias para recibir el penal Piedras Gordas porque la Contraloría General de la República había encontrado irregularidades en su construcción por la empresa argentina.

Eso sucedió en los primeros meses del 2007; entonces, el director del penal “Piedras Gordas “ , Edwin Salazar, tenía razón cuando dijo que los bloqueadores de celulares nunca funcionaron al cien por ciento .

¿ Por qué mintió el actual presidente del INPE?

¿ Busca reconocimientos?

¿Es una cortina de humo?

¿El nuevo ministro de Justicia quiere demostrar que está haciendo algo por poner orden en los penales?

Para mentir y comer pescado hay que tener mucho cuidado.

Publicado por EL PACIFICADOR2008 BENEDICTO JIMENEZ

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