La utilización de calabozos móviles puede originar una andanada de denuncias por abuso de autoridad y secuestro contra el alcalde y el serenazgo , porque constituye aberraciones o extremos en la aplicación de la ley de arresto ciudadano.
Para aquellos “policiólogos”( que tienen amor por la ciencia policial y se dedican a estudiar un asunto que atañe a la policía y seguridad ciudadana) , considero que no existe mayor función para un medio de esta naturaleza(blog) contribuir con toda la objetividad posible a estimular la reflexión crítica de los policías sobre temas de coyuntura, justamente, desde el enfoque de la ciencia policial , dejando de lado el método sastre que utilizan la mayoría de los blogs: copiar y pegar lo que otros publican o reflexionan.
El Policiólogo Enrique Fentanes (La ciencia de la policía , tomo 1, dogmática general , Argentina) , pensador argentino,que vivió entre 1921 y 1971, decía que la ciencia policial tiene por objeto el estudio sistemático y metódico de la policía como institución y como estructura.
En sus escritos dejó sentado de que las distintas disciplinas del saber humano tienden a la más extensa especialización y que el estudio de la policía participa también de este movimiento para constituirse como disciplina técnico-científica , independiente y con un contenido propio, recibido de otras ciencias afines.
El tema del arresto ciudadano interesa a la ciencia policial , no sólo desde el punto de vista semántico y conceptual , sino que también está ligado a términos como captura y detención , ligados íntimamente con las funciones de la policía y muchas veces utilizamos estas palabras de manera equivocada e irresponsable ,sin un criterio técnico y lejos de su verdadero significado o ajuste al léxico jurídico y policial .
Hace poco escuché a un alto funcionario del Estado lo siguiente : " el ciudadano , ahora con esta ley, puede realizar capturas o arresto ".
Confundía arresto con la captura, que es facultad exclusiva de la policía.
Antes de comenzar con el desarrollo de este trabajo considero prudente dedicar unos pocos párrafos a la delimitación del objeto de este estudio; como también, exponer cual será la metodología que utilizaré a tal fin.
Como lo alienta el título de este trabajo , propongo analizar al arresto ciudadano - se supone del delincuente hallado en flagrante delito - para luego entregarlo, inmediatamente, a la policía.
Es así que a fin de dar la necesaria claridad expositiva a este análisis he decidido comenzar por la definición de lo que se entiende por arresto ciudadano y qué diferencia tiene con otras formas de privación de la libertad ( captura); además, qué se entiende por delito flagrante , en qué casos un ciudadano puede arrestar a otro y cuál es el límite del arresto ciudadano.
Finalmente , apoyándome en el resultado del análisis que propongo, intentaré desarrollar algunas ideas que puedan esgrimirse como conclusiones del presente análisis, delineando algunas qué líneas directrices o procedimientos deben seguirse para el arresto ciudadano , claro está, respetando las garantías constitucionales que emanan del texto fundamental y los tratados de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución.
El jueves 1 de julio 2009 entró en vigencia el artículo 259 del Código Procesal Penal , conforme a la Ley N° 29372 promulgada el 9 de junio que se refiere al arresto ciudadano que ha levantado toda una polémica , debate y preocupación en la opinión pública, porque conforme pasen los días, recién tomamos conciencia de que ha sido un desatino adelantar la vigencia de esta ley que estaba planificado para el 2013, sin antes brindarle la ciudadanía y a los operadores información para que sepan diferenciar lo que es arresto y captura , en qué casos se produce la figura de la flagrancia delictiva, condición sine qua non para la intervención ciudadana y si el serenazgo está facultado para proceder al arresto ciudadano .
Antes de aplicar esta ley debió haber sido complementada con otras medidas. Por ejemplo, capacitar a los serenos y comités vecinales para evitar que más adelante puedan ser denunciados por abuso de autoridad o secuestro, en casos que realicen de manera indebida el arresto ciudadano .
En la aplicación de esta ley ya se viene cometiendo una serie de abusos y atropellos, principalmente por parte de los serenos quienes no saben diferenciar entre detención, captura y arresto.
Nadie les dice o les aclara que cuando están de servicio , fungen de funcionarios o servidores públicos , por lo tanto , sólo pueden intervenir en apoyo del policía , quien es realmente , de acuerdo a la ley y constitución política, los únicos que pueden detener o capturar .
Desde el punto de vista semántico, la policía no utiliza el término "arresto ", sólo en asunto administrativos-disciplinarios cuando se trata de sanciones al personal policial .
La Ley Orgánica de la PNP menciona como una de las atribuciones de la policía "intervenir , citar y detener a las personas de conformidad con la constitución y la ley" asimismo la constitución contempla como causales de la detención o privación de la libertad de las personas )artículo 2, inciso 24 , literal f , por mandato motivo y escrito del juez o por autoridades policiales en caso de comisión de un delito flagrante.
La captura , de acuerdo al enfoque semántico o conceptual de la ciencia policial, viene a ser la aprehensión física de una persona con el fin de conducirla ante la autoridad competente - en el caso de la policía, ante el fiscal o juez- , por lo tanto, es una medida que aplica sólo la policía y el arresto ciudadano es una medida que aplica sólo "el ciudadano" para conducir o entregar al presunto delicuente a la policía , de manera "inmediata".
La captura que ejerce la policía es una obligación que tiene ante la comisión de un delito, y puede hacerla , utilizando o no, fuerza o violencia.
En cambio, el arresto ciudadano es una facultad que tiene el ciudadano , no es una obligación por el riesgo que encierra que un ciudadano decida arrestar a un delincuente . Y es una medida "excepcional" porque no puede un ciudadano estar buscando arrestar presuntos delincuentes como si fuese Batman.
La detención es la aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo con el objeto de encerrarla, ponerla en prisión , confinarla en un lugar determinado . Existen tres tipos de detención y una de ellas, es exclusiva de la policía :detención penal, detención provisional y detención preventiva ( la realiza la policía).
Los magistrados o fiscales no pueden hablar de "captura" sólo de " detención".
El Código Penal distingue la "detención" como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el "arresto ciudadano", como una atribución de la ciudadanía.
Si los miembros de serenazgo "arrestan" a un delincuente , sin presencia de un efectivo policial, serán denunciados por los delitos de abuso de autoridad o secuestros ; denuncias que también comprenderá al alcalde, porque el sereno durante su servicio , sólo puede "arrestar" cuando está presente un policía ..
La norma autoriza a que cualquier ciudadano pueda arrestar a un delincuente hallado en flagrante delito , pero que luego debe entregarlo de inmediato a la policía y sólo podrá arrestar cuando el delito es evidente , exista peligro de fuga , no cuando se tenga "sospechas" .
Este detalle es importante: no se arresta a un ciudadano por simple sospecha y sólo se permite retenerlo por unos momentos , mientras llega la policía .
Nada de utilizar calabozos o “calabozo móvil” , tal como se viene anunciando en el distrito de San Juan de Miraflores .
Según se aprecia , El Paquidermo , el sábado 4 de julio, recogió las opiniones de las municipalidades sobre la nueva ley y menciona que una móvil convertida en “Calabozo Móvil” patrullará las calles de San Juan de Miraflores porque éste distrito ha encontrado una de las mejores herramientas para la práctica de la ley de arresto ciudadano, que entrará en funcionamiento en próximo lunes : la utilización de calabozos móviles.
Esta iniciativa que constituye una aberración, un extremo , un desatino, puede ser copiada por otras municipalidades y, de pronto , será usual ver en las calles de la capital , “calabozos móviles “, especies de jaulas humanas, carceletas rodante , en donde serán trasladados los malhechores como fieras enjauladas , a vista y paciencia de los demás ciudadanos , hasta la comisaría más cercana .
Además, la noticia es que con estas "jaulas humanas" la primera operación se hará en una de las zonas más peligrosas del distrito , inmediaciones del tradicional cine Susy .
O sea, además de jaulas humanas, llevarán a cabo las famosas “batidas”, al estilo de la policía , procedimientos que hace tiempo fue vedados por los organismos de derechos humanos porque según ellos, seviolaba los derechos humanos de las personas o la libertad personal.
Es indudable que esta ley , promovida por algunos alcaldes , los mismos que metieron presión para que entre en vigencia porque tienen la idea de que será la panacea que solucionará el problema de inseguridad en sus distritos y para que el serenazgo , por fin, cuente con una herramienta útil para detener, capturar, encerrar a los presuntos delincuentes en un calabozo móvil y llevarlos a la comisaría más cercana , ha despertado toda una polémica y constituye una preocupación de los organismos defensores de los derechos humanos.
¿Acaso, no tendrá responsabilidad la policía en todo lo que está pasando?
¿Acaso no tendrá responsabilidad el Gobierno actual que prefiere exponer a un riesgo a los ciudadanos al poner en vigencia esta ley, antes de invertir en fortalecer a la policía para que cumpla su misión esencial : seguridad ciudadana?
Si los ciudadanos o el serenazgo confunden o no tienen una idea clara precisa sobre lo que es arresto, detención o captura, menos en cuanto a lo que significa delito flagrante , cuando el sujeto es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo; así como está huyendo o ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho.
O que también existe flagrancia si el presunto delincuente es encontrado después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
El Código Procesal Penal señala que en estos casos que toda persona podrá proceder al arresto, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana.
¿ Sabrán realmente lo que significa cuerpo del delito?
¿ Entenderán lo que significa entrega inmediata?
La entrega inmediata es el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar.
En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policía.
Al policía que se halle por inmediaciones del lugar.
Muchos policías, efectivamente, se encuentran por inmediaciones del lugar donde el ciudadano ha realizado el arresto, pero están cumpliendo un servicio individualizado, a terceros, en su día de franco; entonces, cabe las siguientes preguntas:
¿Qué pasaría si un ciudadano arresta a otro por haberle robado su celular y acude al policía que se halle por las inmediaciones, custodiando un banco en su día de franco?
Ya podemos imaginarnos la respuesta o la reacción de este policía : “estoy de servicio y no puedo abandonar el banco?
¿Se adoptaría alguna medida contra este policía que decide continuar con su servicio y se niega a recibir al presunto delincuente?
Creo que aún la masa gris de coroneles que estudian en el INAEP, que se pasan la mayor parte del año estudiando en ESAN sobre gerencia administrativa o sobre las “ciencias puras”, no han entrado a descifrar estos enigmas de la vida cotidiana.
Realmente, todos lo sabemos o lo intuimos, la policía no podrá acudir al llamado del ciudadano que ha intervenido o tiene retenido a un delincuente.
Digo “ no podrá “ , porque sí quieren hacerlo, tienen la voluntad de hacerlo, pero está tan mal estructurado los planes en la policía que no trabajan en función de metas .
Una meta , lógica , racional, para apoyar al ciudadano en estas situaciones en donde llama para que acudan en su auxilio , sería : responder al llamado de auxilio en diez minutos .
Diseñada la meta, toda la estructura organizativa de la PNP trabaja en función de ella . Y cada año, la meta debe reducirse un minuto.
La policía no llega al lugar donde debe prestar auxilio o apoyo a un ciudadano que ha procedido a ejercer su facultad de arresto ciudadano, porque no existe planes en base a metas tangibles de reacción rápida medida en tiempo, como sí existe en otros países más desarrollados .
¿Encontrará la respuesta a este problema el inefable general Pérez Rocha, que desde que asumió el cargo de Secretario del CONASEC, no se le escucha el timbre de su voz?
Los ciudadanos y el serenazgo están más perdidos que cuy en feria .
No entienden qué significa “ arresto ciudadano”, tampoco saben que es una mera facultad y no es una obligación .
Al ciudadano no se le exige que ejerza el arresto ciudadano porque puede poner en riesgo su vida porque el delincuente avezado, peligroso, porta un arma de fuego o armas punzo cortantes o punzo penetrantes y pueden ocasionar lesiones graves al ciudadano que se aventura a querer cogerlos al estilo de Batman.
Esta ley es de doble filo , también puede ser utilizada a su favor por el delincuente, porque si el ciudadano lo “ retiene” – término que en realidad significa la aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo- por más tiempo o le causa alguna lesión o se autolesiona el mismo delincuente, puede ser denunciado por secuestro o por atentar contra la integridad física.
Cualquier situación en la que una persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse para obrar de acuerdo a su voluntad , es una pura y simple detención ya que no existe zonas intermedias entre detención, captura, arresto y libertad.
Un policía cuando encierra a una persona en un calabozo no puede poner en el libro “ retención”, “en custodia”, “ a disposición de …“ ; esto es puramente detención.
¿Cuándo empiece a funcionar el calabozo móvil en el distrito de San Juan de Lurigancho , aplicando la ley de arresto ciudadano y arrestan a los presuntos delincuentes y los lleven a la comisaría más cercana : qué pondrían en su informe : retención, arresto, detención o captura?
Esta sería una pregunta interesante para la masa gris que estudian en el INAEP para ser los futuros generales de la PNP y que más tarde emularán al director general de la Policía Nacional , general José Sanchez Farfán que condecoró a la fugaz ministra del Interior , Mercedes Cabanillas, con la medalla Corazón Policial, a la mismísima ministra que día anteriores había dicho que era el responsable del Baguazo .
Los 34 policías mártires , asesinados en la peor operación policial de los últimos tiempos , deben estar revolviéndose en sus ataúdes .
Un riesgo sería – no es de extrañar- que la aplicación del arresto ciudadano sea aplicada principalmente por grupos de ciudadanos organizados para proteger la seguridad, especialmente en zonas urbanas, que no cuentan con la cobertura que la Constitución brinda a las rondas y comunidades campesinas y nativas.
Otro peligro que se cierne en el horizonte es que los “beneficiarios” de esta norma pueden ser grupos sociales (políticos, barras, pandillas, etc.), que durante los enfrentamientos entre ellos, traten de acogerse a la figura del arresto ciudadano para encubrir secuestros u otros actos de violencia.
Igualmente, otro destinatario directo será el servicio de Serenazgo que considera que esta ley le permitirá detener o capturar delincuentes.
En ningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial.
La utilización de calabozos móviles son medidas inusuales, en término llano, constituye extremos o estupideces de lo que no entienden la ratio legis de esta ley .
El artículo 260 del Código Procesal Penal autoriza la detención únicamente en flagrancia.
El artículo 259 del CPP explica con claridad qué se entiende por flagrancia.
Además, estas normas no autorizan a los ciudadanos a interrogar ni ejercer violencia con posterioridad a la detención, deben ponerlos a disposición de inmediato a la policía, quienes están obligados a realizar una acta de la forma cómo lo reciben, indudablemente, previo reconocimiento médico porque pueden ser puestos con lesiones externas o internas ..
La puesta en vigencia de la ley de arresto ciudadano, no debe ser la justificación para que la policía duerma el sueño de los justos, porque debe entronizar que sigue siendo el principal actor – por no decir el único- que puede realizar detención y /o capturas y es parte importante en el sistema de seguridad ciudadana.
Tampoco, el arresto ciudadano no puede ser tomado como la panacea o la solución integral al problema de inseguridad ciudadana que se vive en la capital .
Será una medida positiva, siempre y cuando , se planteen medidas correctivas y complementarias , tales como : establecer disposiciones concretas, precisas, para que el serenazgo o las juntas vecinales de seguridad ciudadana no tergiversen la aplicación de esta ley con la finalidad de evitar abusos y excesos que ya se viene observando asimismo hacerles comprender a los alcaldes que no se puede utilizar “ jaulas humanas móviles” o realizar las famosas “batidas” porque son herramientas en desuso y que atentan contra la dignidad y los derechos humanos .
Para aquellos “policiólogos”( que tienen amor por la ciencia policial y se dedican a estudiar un asunto que atañe a la policía y seguridad ciudadana) , considero que no existe mayor función para un medio de esta naturaleza(blog) contribuir con toda la objetividad posible a estimular la reflexión crítica de los policías sobre temas de coyuntura, justamente, desde el enfoque de la ciencia policial , dejando de lado el método sastre que utilizan la mayoría de los blogs: copiar y pegar lo que otros publican o reflexionan.
El Policiólogo Enrique Fentanes (La ciencia de la policía , tomo 1, dogmática general , Argentina) , pensador argentino,que vivió entre 1921 y 1971, decía que la ciencia policial tiene por objeto el estudio sistemático y metódico de la policía como institución y como estructura.
En sus escritos dejó sentado de que las distintas disciplinas del saber humano tienden a la más extensa especialización y que el estudio de la policía participa también de este movimiento para constituirse como disciplina técnico-científica , independiente y con un contenido propio, recibido de otras ciencias afines.
El tema del arresto ciudadano interesa a la ciencia policial , no sólo desde el punto de vista semántico y conceptual , sino que también está ligado a términos como captura y detención , ligados íntimamente con las funciones de la policía y muchas veces utilizamos estas palabras de manera equivocada e irresponsable ,sin un criterio técnico y lejos de su verdadero significado o ajuste al léxico jurídico y policial .
Hace poco escuché a un alto funcionario del Estado lo siguiente : " el ciudadano , ahora con esta ley, puede realizar capturas o arresto ".
Confundía arresto con la captura, que es facultad exclusiva de la policía.
Antes de comenzar con el desarrollo de este trabajo considero prudente dedicar unos pocos párrafos a la delimitación del objeto de este estudio; como también, exponer cual será la metodología que utilizaré a tal fin.
Como lo alienta el título de este trabajo , propongo analizar al arresto ciudadano - se supone del delincuente hallado en flagrante delito - para luego entregarlo, inmediatamente, a la policía.
Es así que a fin de dar la necesaria claridad expositiva a este análisis he decidido comenzar por la definición de lo que se entiende por arresto ciudadano y qué diferencia tiene con otras formas de privación de la libertad ( captura); además, qué se entiende por delito flagrante , en qué casos un ciudadano puede arrestar a otro y cuál es el límite del arresto ciudadano.
Finalmente , apoyándome en el resultado del análisis que propongo, intentaré desarrollar algunas ideas que puedan esgrimirse como conclusiones del presente análisis, delineando algunas qué líneas directrices o procedimientos deben seguirse para el arresto ciudadano , claro está, respetando las garantías constitucionales que emanan del texto fundamental y los tratados de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución.
El jueves 1 de julio 2009 entró en vigencia el artículo 259 del Código Procesal Penal , conforme a la Ley N° 29372 promulgada el 9 de junio que se refiere al arresto ciudadano que ha levantado toda una polémica , debate y preocupación en la opinión pública, porque conforme pasen los días, recién tomamos conciencia de que ha sido un desatino adelantar la vigencia de esta ley que estaba planificado para el 2013, sin antes brindarle la ciudadanía y a los operadores información para que sepan diferenciar lo que es arresto y captura , en qué casos se produce la figura de la flagrancia delictiva, condición sine qua non para la intervención ciudadana y si el serenazgo está facultado para proceder al arresto ciudadano .
Antes de aplicar esta ley debió haber sido complementada con otras medidas. Por ejemplo, capacitar a los serenos y comités vecinales para evitar que más adelante puedan ser denunciados por abuso de autoridad o secuestro, en casos que realicen de manera indebida el arresto ciudadano .
En la aplicación de esta ley ya se viene cometiendo una serie de abusos y atropellos, principalmente por parte de los serenos quienes no saben diferenciar entre detención, captura y arresto.
Nadie les dice o les aclara que cuando están de servicio , fungen de funcionarios o servidores públicos , por lo tanto , sólo pueden intervenir en apoyo del policía , quien es realmente , de acuerdo a la ley y constitución política, los únicos que pueden detener o capturar .
Desde el punto de vista semántico, la policía no utiliza el término "arresto ", sólo en asunto administrativos-disciplinarios cuando se trata de sanciones al personal policial .
La Ley Orgánica de la PNP menciona como una de las atribuciones de la policía "intervenir , citar y detener a las personas de conformidad con la constitución y la ley" asimismo la constitución contempla como causales de la detención o privación de la libertad de las personas )artículo 2, inciso 24 , literal f , por mandato motivo y escrito del juez o por autoridades policiales en caso de comisión de un delito flagrante.
La captura , de acuerdo al enfoque semántico o conceptual de la ciencia policial, viene a ser la aprehensión física de una persona con el fin de conducirla ante la autoridad competente - en el caso de la policía, ante el fiscal o juez- , por lo tanto, es una medida que aplica sólo la policía y el arresto ciudadano es una medida que aplica sólo "el ciudadano" para conducir o entregar al presunto delicuente a la policía , de manera "inmediata".
La captura que ejerce la policía es una obligación que tiene ante la comisión de un delito, y puede hacerla , utilizando o no, fuerza o violencia.
En cambio, el arresto ciudadano es una facultad que tiene el ciudadano , no es una obligación por el riesgo que encierra que un ciudadano decida arrestar a un delincuente . Y es una medida "excepcional" porque no puede un ciudadano estar buscando arrestar presuntos delincuentes como si fuese Batman.
La detención es la aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo con el objeto de encerrarla, ponerla en prisión , confinarla en un lugar determinado . Existen tres tipos de detención y una de ellas, es exclusiva de la policía :detención penal, detención provisional y detención preventiva ( la realiza la policía).
Los magistrados o fiscales no pueden hablar de "captura" sólo de " detención".
El Código Penal distingue la "detención" como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el "arresto ciudadano", como una atribución de la ciudadanía.
Si los miembros de serenazgo "arrestan" a un delincuente , sin presencia de un efectivo policial, serán denunciados por los delitos de abuso de autoridad o secuestros ; denuncias que también comprenderá al alcalde, porque el sereno durante su servicio , sólo puede "arrestar" cuando está presente un policía ..
La norma autoriza a que cualquier ciudadano pueda arrestar a un delincuente hallado en flagrante delito , pero que luego debe entregarlo de inmediato a la policía y sólo podrá arrestar cuando el delito es evidente , exista peligro de fuga , no cuando se tenga "sospechas" .
Este detalle es importante: no se arresta a un ciudadano por simple sospecha y sólo se permite retenerlo por unos momentos , mientras llega la policía .
Nada de utilizar calabozos o “calabozo móvil” , tal como se viene anunciando en el distrito de San Juan de Miraflores .
Según se aprecia , El Paquidermo , el sábado 4 de julio, recogió las opiniones de las municipalidades sobre la nueva ley y menciona que una móvil convertida en “Calabozo Móvil” patrullará las calles de San Juan de Miraflores porque éste distrito ha encontrado una de las mejores herramientas para la práctica de la ley de arresto ciudadano, que entrará en funcionamiento en próximo lunes : la utilización de calabozos móviles.
Esta iniciativa que constituye una aberración, un extremo , un desatino, puede ser copiada por otras municipalidades y, de pronto , será usual ver en las calles de la capital , “calabozos móviles “, especies de jaulas humanas, carceletas rodante , en donde serán trasladados los malhechores como fieras enjauladas , a vista y paciencia de los demás ciudadanos , hasta la comisaría más cercana .
Además, la noticia es que con estas "jaulas humanas" la primera operación se hará en una de las zonas más peligrosas del distrito , inmediaciones del tradicional cine Susy .
O sea, además de jaulas humanas, llevarán a cabo las famosas “batidas”, al estilo de la policía , procedimientos que hace tiempo fue vedados por los organismos de derechos humanos porque según ellos, seviolaba los derechos humanos de las personas o la libertad personal.
Es indudable que esta ley , promovida por algunos alcaldes , los mismos que metieron presión para que entre en vigencia porque tienen la idea de que será la panacea que solucionará el problema de inseguridad en sus distritos y para que el serenazgo , por fin, cuente con una herramienta útil para detener, capturar, encerrar a los presuntos delincuentes en un calabozo móvil y llevarlos a la comisaría más cercana , ha despertado toda una polémica y constituye una preocupación de los organismos defensores de los derechos humanos.
¿Acaso, no tendrá responsabilidad la policía en todo lo que está pasando?
¿Acaso no tendrá responsabilidad el Gobierno actual que prefiere exponer a un riesgo a los ciudadanos al poner en vigencia esta ley, antes de invertir en fortalecer a la policía para que cumpla su misión esencial : seguridad ciudadana?
Si los ciudadanos o el serenazgo confunden o no tienen una idea clara precisa sobre lo que es arresto, detención o captura, menos en cuanto a lo que significa delito flagrante , cuando el sujeto es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo; así como está huyendo o ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho.
O que también existe flagrancia si el presunto delincuente es encontrado después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
El Código Procesal Penal señala que en estos casos que toda persona podrá proceder al arresto, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana.
¿ Sabrán realmente lo que significa cuerpo del delito?
¿ Entenderán lo que significa entrega inmediata?
La entrega inmediata es el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar.
En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policía.
Al policía que se halle por inmediaciones del lugar.
Muchos policías, efectivamente, se encuentran por inmediaciones del lugar donde el ciudadano ha realizado el arresto, pero están cumpliendo un servicio individualizado, a terceros, en su día de franco; entonces, cabe las siguientes preguntas:
¿Qué pasaría si un ciudadano arresta a otro por haberle robado su celular y acude al policía que se halle por las inmediaciones, custodiando un banco en su día de franco?
Ya podemos imaginarnos la respuesta o la reacción de este policía : “estoy de servicio y no puedo abandonar el banco?
¿Se adoptaría alguna medida contra este policía que decide continuar con su servicio y se niega a recibir al presunto delincuente?
Creo que aún la masa gris de coroneles que estudian en el INAEP, que se pasan la mayor parte del año estudiando en ESAN sobre gerencia administrativa o sobre las “ciencias puras”, no han entrado a descifrar estos enigmas de la vida cotidiana.
Realmente, todos lo sabemos o lo intuimos, la policía no podrá acudir al llamado del ciudadano que ha intervenido o tiene retenido a un delincuente.
Digo “ no podrá “ , porque sí quieren hacerlo, tienen la voluntad de hacerlo, pero está tan mal estructurado los planes en la policía que no trabajan en función de metas .
Una meta , lógica , racional, para apoyar al ciudadano en estas situaciones en donde llama para que acudan en su auxilio , sería : responder al llamado de auxilio en diez minutos .
Diseñada la meta, toda la estructura organizativa de la PNP trabaja en función de ella . Y cada año, la meta debe reducirse un minuto.
La policía no llega al lugar donde debe prestar auxilio o apoyo a un ciudadano que ha procedido a ejercer su facultad de arresto ciudadano, porque no existe planes en base a metas tangibles de reacción rápida medida en tiempo, como sí existe en otros países más desarrollados .
¿Encontrará la respuesta a este problema el inefable general Pérez Rocha, que desde que asumió el cargo de Secretario del CONASEC, no se le escucha el timbre de su voz?
Los ciudadanos y el serenazgo están más perdidos que cuy en feria .
No entienden qué significa “ arresto ciudadano”, tampoco saben que es una mera facultad y no es una obligación .
Al ciudadano no se le exige que ejerza el arresto ciudadano porque puede poner en riesgo su vida porque el delincuente avezado, peligroso, porta un arma de fuego o armas punzo cortantes o punzo penetrantes y pueden ocasionar lesiones graves al ciudadano que se aventura a querer cogerlos al estilo de Batman.
Esta ley es de doble filo , también puede ser utilizada a su favor por el delincuente, porque si el ciudadano lo “ retiene” – término que en realidad significa la aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo- por más tiempo o le causa alguna lesión o se autolesiona el mismo delincuente, puede ser denunciado por secuestro o por atentar contra la integridad física.
Cualquier situación en la que una persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse para obrar de acuerdo a su voluntad , es una pura y simple detención ya que no existe zonas intermedias entre detención, captura, arresto y libertad.
Un policía cuando encierra a una persona en un calabozo no puede poner en el libro “ retención”, “en custodia”, “ a disposición de …“ ; esto es puramente detención.
¿Cuándo empiece a funcionar el calabozo móvil en el distrito de San Juan de Lurigancho , aplicando la ley de arresto ciudadano y arrestan a los presuntos delincuentes y los lleven a la comisaría más cercana : qué pondrían en su informe : retención, arresto, detención o captura?
Esta sería una pregunta interesante para la masa gris que estudian en el INAEP para ser los futuros generales de la PNP y que más tarde emularán al director general de la Policía Nacional , general José Sanchez Farfán que condecoró a la fugaz ministra del Interior , Mercedes Cabanillas, con la medalla Corazón Policial, a la mismísima ministra que día anteriores había dicho que era el responsable del Baguazo .
Los 34 policías mártires , asesinados en la peor operación policial de los últimos tiempos , deben estar revolviéndose en sus ataúdes .
Un riesgo sería – no es de extrañar- que la aplicación del arresto ciudadano sea aplicada principalmente por grupos de ciudadanos organizados para proteger la seguridad, especialmente en zonas urbanas, que no cuentan con la cobertura que la Constitución brinda a las rondas y comunidades campesinas y nativas.
Otro peligro que se cierne en el horizonte es que los “beneficiarios” de esta norma pueden ser grupos sociales (políticos, barras, pandillas, etc.), que durante los enfrentamientos entre ellos, traten de acogerse a la figura del arresto ciudadano para encubrir secuestros u otros actos de violencia.
Igualmente, otro destinatario directo será el servicio de Serenazgo que considera que esta ley le permitirá detener o capturar delincuentes.
En ningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial.
La utilización de calabozos móviles son medidas inusuales, en término llano, constituye extremos o estupideces de lo que no entienden la ratio legis de esta ley .
El artículo 260 del Código Procesal Penal autoriza la detención únicamente en flagrancia.
El artículo 259 del CPP explica con claridad qué se entiende por flagrancia.
Además, estas normas no autorizan a los ciudadanos a interrogar ni ejercer violencia con posterioridad a la detención, deben ponerlos a disposición de inmediato a la policía, quienes están obligados a realizar una acta de la forma cómo lo reciben, indudablemente, previo reconocimiento médico porque pueden ser puestos con lesiones externas o internas ..
La puesta en vigencia de la ley de arresto ciudadano, no debe ser la justificación para que la policía duerma el sueño de los justos, porque debe entronizar que sigue siendo el principal actor – por no decir el único- que puede realizar detención y /o capturas y es parte importante en el sistema de seguridad ciudadana.
Tampoco, el arresto ciudadano no puede ser tomado como la panacea o la solución integral al problema de inseguridad ciudadana que se vive en la capital .
Será una medida positiva, siempre y cuando , se planteen medidas correctivas y complementarias , tales como : establecer disposiciones concretas, precisas, para que el serenazgo o las juntas vecinales de seguridad ciudadana no tergiversen la aplicación de esta ley con la finalidad de evitar abusos y excesos que ya se viene observando asimismo hacerles comprender a los alcaldes que no se puede utilizar “ jaulas humanas móviles” o realizar las famosas “batidas” porque son herramientas en desuso y que atentan contra la dignidad y los derechos humanos .
1 comentario:
Saludos trabajo en seguridad ciudadana soy de nacionalidad europea esos comentarios sobre que serenazgo están perdidos están confundidos en cierto modo tengo 22 años de experiencia en seguridad mi preparación sobrepasa en mucho incluso a personal policial de este país e sido instruido en Israel, Francia, Alemania y Rusia puedo preparar una división de serenazgo a un nivel que jamas lograrían por que la misma gente los menos precia pero quieran o no nos necesitan la policía casi no acude a los llamados déjense de hipocresías y piensen gracias
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