martes, 25 de enero de 2011

BENEDICTO JIMENEZ INTERPONE QUERELLAS POR DIFAMACION AGRAVADA CONTRA PERIODISTAS DE PANORAMA POR LA BASURA DIFAMATORIA LANZADA EL 23 ENERO 2911


Napoleón Bonaparte decía ¨¨Cuando el honor se pierde no se recupera jamás¨.
En el Programa Panorama del domingo 23 de enero último, le lanzaron basura difamatoria al doctor Benedicto Jiménez . Esta es la respuesta. Nadie está por encima de la ley , menos los periodistas , muchos de los cuales se han convertido en ¨criminales santificados¨en nuestro medio: han hecho de la diatriba y la difamación una forma de hacer noticia y creen que no les puede pasar nada, porque hasta los jueces les temen. Están equivocados.
QUERELLA PRESENTADA EL 26 DE ENERO EN LA MESA DE PARTES UNICA DEL PODER JUDICIAL :
Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132 del Código Penal contra Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI, Rosana Margarita CUEVA MEJIA Y Marcos Antonio VASQUEZ CENTURION, periodistas del Programa “Panorama” ( Panamericana TV ).
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio procesal en ........................ , a Usted Digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , en el último párrafo del Artículo 132º del Código Penal , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa, en agravio del suscrito , contra las siguientes personas :
• Marco Antonio VASQUEZ CENTURION , identificado con DNI Nro. 40383294, con domicilio real ( según ficha Reniec) en la Calle Toledo E-9 La Capilla , La Molina, Lima , periodista del Programa Panorama ( Panamericana TV )
• Rosana Margarita CUEVA MEJIA, identificada con DNI Nro. 10804089, con domicilio real en la Avenida Arequipa Nro. 3825-Miraflores, Lima( Directora del Programa Panorama(
• Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI, identificada con DNI Nro. 07277750, con domicilio en la Avenida Angamos Oeste Nro. 1624 . San Isidro , Lima( Conductora del Programa Panorama del domingo 23 de enero 2011)
A. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Imputo a los querellados, Marco Antonio VASQUEZ CENTURION , Rosana Margarita CUEVA MEJIA y Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI, la comisión del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en el programa Panorama transmitido por TV el domingo 23 de enero 20110, con el titulo TRAFICO DE TERRENOS Y LAVADOS DE ACTIVOS BAJO LA LUPA.
2. También , de manera aseverativa , no dejando ningún margen para la posibilidad o presunción de inocencia , la querellada, Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI, identificada con DNI Nro. 07277750, conductora del Programa Panorama el domingo 23 de enero de Panamericana TV , atribuye hechos, conductas y cualidades que lesionan mi honor y reputación cuando se refiere a que existe una supuesta a organización criminal , integrada por testaferros, jueces, personajes mediáticos- es indudable que se refiere al querellante y al ex congresista , Heriberto Benitez- , empresas liquidadoras de su propiedad , medios de comunicación , que se apropia de terrenos en la ciudad o que existen indicios suficientes que estamos frente a una organización criminal rigurosamente y pide que intervenga el Poder Judicial y que no tienen temor ante las amenazas o denuncias falsas que esperan y que EXISTE UNA DENUNCIA ASQUEROSA PRO PARTE DE BENEDICTO JIMÉNEZ Contra el valiente periodista, Marco Vásquez, con el apoyo de un colega ( al parecer se refiere al Diario 16 que publico en la mañana del 23 de enero que el periodista referido había recibido 50 mil dólares para atacar a Benedicto Jiménez ).
3. El querellado, Marco Antonio VASQUEZ CENTURION, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información , me atribuyen conductas , hechos y cualidades con animus difamandi , demostrando una actitud irresponsable alejado de la ética profesional de un periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , me atribuye hechos, cualidades y conductas con animus difamandi, cuando se refiere a que existe una ORGANIZACIÓN CRIMINAL, LA MÁS GRANDE DE TRAFICO INMOBILIARIO Y LAVADO DE ACTIVOS, en donde están testaferros, conocidos personajes, en medio de millones de soles , una Asociación Civil y la Revista Juez Justo . Cuando se refiere a la Asociación Civil (UCONA) y la Revista JUEZ JUSTO, es indudable que se está refiriendo a mi persona toda vez que el suscrito se desempeña como Jefe de la Unidad de Investigación de la Revista Juez Justo y Vicepresidente de la Asociación Unidos Contra el TID y Lavado de Activos.
4. El querellado, Marco Antonio VASQUEZ CENTURION, incluso, de manera aseverativa, sin margen de dudas o de posibilidad, menciona que la organización criminal que afecta la seguridad de todos los ciudadanos y deja entrever, de manera irresponsable, que estaríamos detrás del supuesto atentado contra el vehículo de José Pazos Holder , accionista mayoritario de la corporación CESCA..
5. El querellado, Marco Vásquez Centurión, entrevista a Jorge José Pazos Holder , donde hace una serie de conjeturas en relación al siniestro que sufrieron dos vehículos de su propiedad el 5 de noviembre 2010, dejando entrever que fue objeto de un atentado , lo cual es completamente falso, debido a que esto fue desvirtuado por otro medio de prensa(Frecuencia Latina) en el Programa “ 90 Segundos” , el pasado 15 de diciembre, cuando mencionó la periodista, Mónica Delta, que la Dirección de Seguridad del Estado habría hecho una pericia en la que se determino que el incidente sufrido en los vehículos de Pazos habían sido el resultado de un corto circuito .
6. Luego, el periodista , Marco Vásquez, con un total desprecio a la verdad informativa, , continua diciendo que nos hemos apropiado de un terreno de Pazos Holder de 224 hectáreas, valorizado en catorce millones de dólares, a través de firmas falsas y testaferros .
7. El querellado, Marco Vásquez Centurión, sin margen de dudas, sin respetar la presunción de inocencia, asevera de manera tácita- sin mostrar un peritaje físico de audio que refrende esta aseveración – que la abogada , Ludith Orellana Rengifo, también es parte de esta organización criminal y que la voz que aparece en un audio le pertenece.
8. Este malintencionado reportaje exhibe un audio de una supuesta comunicación telefónica sostenida entre la abogada Ludith Orellana Rengifo y José Antonio Mendoza Aburto , que fue objeto de una denuncia generada por Jorge José Pazos Holder en la Segunda Fiscalía Mixta de Lurín y que fue archivada . En el curso de la investigación , se llegó a cabo un examen fonográfico en el que se determina que la voz de la abogad Ludith Orellana difería de la voz que presentó Pazos Holder en la citada investigación en Lurín; , en consecuencia, es falso lo expuesto por el querellado cuando se refiere que el mencionado audio forma parte del expediente que obra en el 52 Juzgado Penal de Lima porque la abogado Ludith Orellana no es parte de este proceso judicial .
9. Luego, el querellado, Marco Vásquez Centurión, con las siguientes frases ofensivas a mi honor y reputación , se refiere a que el doctor Rodolfo ORELLANA, del cual soy su abogado, utiliza como sus aliados más efectivos a los doctores , Heriberto Benítez Rivas y Benedicto Jiménez Bacca, que lo defendemos sin tregua , incluso, hemos denunciado en la revista Juez Justo , a todos aquellos que se oponen a sus intereses, entre los que está la Procuradora de Lavados de Activos, Príncipe Trujillo, cuando denuncia a ORELLANA por Lavado de Activos .
10. El reportaje señala también que el Sherif (Benedicto Jiménez ) se atrevió a lanzar una ASQUEROSA MENTIRA, contra Panorama , lo cual es totalmente falso, porque la denuncia corresponde a un poblador de la comunidad de Santa Rosa de Lurín , que puede ser plenamente identificado y cuyo audio se adjunta en la denuncia penal ante la Fiscalía de La Nación contra los responsables de la campaña de difamación .
11. “Panorama” se refiere también a una denuncia contra la Procuradora de Lavados de Activos, Julia Príncipe Trujillo, afirmando sin margen de dudas que el doctor Benedicto Jiménez Bacca la denunció porque había iniciado una investigación por Lavado de Activos al doctor Orellana Rengifo , lo cual es completamente falso, toda vez que ella fue denunciada por el Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos Funcionales, debido a que no cumplió con su obligación de apelar la resolución fiscal que archivaba la denuncia contra Jorge Pazos Holder , basada en una investigación de la Policia Antidrogas, que le encontró pruebas suficientes de enriquecimiento ilícito con dinero proveniente del narcotráfico .
12. No cabe dudas de que los querellados, Marco Antonio VASQUEZ CENTURION y Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI MEJIA al verter en la entrevista , frases ofensivas a mi honor y reputación, actuaron con dolo directo y dolo eventual al publicar porque era consciente de que no decían la verdad cuando me atribuyen ser el capo de una mafia de estafadores y traficantes de tierras , de manera irresponsable , con una total falta de veracidad.
13. Si bien aparece en el Programa Panorama el autor de la nota periodística (Marcos VASQUEZ CENTURION) y la conductora del mismo( Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZONI), Rosana Margarita CUEVA MEJIA, según documento que se adjunta de fecha 18 de enero 2011, es la Directora del Programa Panorama y como tal, le corresponde la supervisión de la edición publicada por lo que tiene responsabilidad en los hechos que se le imputan a los antes mencionados .
14. Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o institución, en este caso , al bufete de abogados donde trabajo, ORELLANA ABOGADOS, UCONA Y LA REVISTA JUEZ JUSTO, que la imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que el querellado haya procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su entrevista publicada iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso de los querellados , Marco Antonio VASQUEZ CENTURION , Rosana Margarita CUEVA MEJIA y Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI.
15. Si bien no se exige que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar información , conseguir el peritaje del audio que se le atribuye a mi hermana, la doctora , Ludith Orellana Rengifo, pero no especular de manera irresponsable , falsa y sindicarme como fuerza de choque o que utilizo a la revista Juez Justo y UCONA para defender los intereses de una organización criminal dedicada al tráfico de terreno y lavado de activos .Y que por ello estoy en la lupa ..
16. Finalmente, la conducta desplegada por los querellados, se adecúa perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es el Programa Panorama de Panamericana TV, Internet, con animus difamandi, de manera consciente y voluntaria , a sabiendas de que la información iba a lesionar mi honor y reputación , sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que ha difundido , no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
17. También debo indicar que la información difamatoria , vertida dolosamente por el querellado, en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me atribuyen , por consiguiente , les requiero para que me demuestren que soy parte de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL DEDICADA AL TRAFICO DE TERRENOS Y LAVADO DE ACTIVOS, que estoy bajo la lupa , que soy fuerza de choque del doctor Orellana, que utilizo la revista JUEZ JUSTO y UCONA, para atacar a todos aquellos que se oponen a mis intereses , entre otras sandeces, vertidas por los querellados, con total irresponsabilidad que desdice de su condición de periodistas profesionales ..
18. El delito de difamación agravada por medio de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi .
19. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
20. La protección en cuanto a la libertad de expresión e información no ampara cuando el autor es consciente de que no dice la verdad, cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
21. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que todo ciudadano pueda realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona PERO SIN EMPLEAR CALIFICATIVOS QUE EN SU CONTEXTO EVIDENCIAN MENOSPRECIO O ANIMOSIDAD, como los empleados por los querellados cuando me atribuyen ser parte de una organización criminal dedicada a las estafas , tráfico de tierras y lavado de activos , de haber denunciado a la Procuradora de Lavados de Activos cuando denuncio al doctor ORELLANA por lavado de activos, de ser fueza de choque de Orellana, de haber denunciado de manera asquerosa al periodista , Marco Centurion.
22. Por lo anterior, los querellados, Marco Antonio VASQUEZ CENTURION , Rosana Margarita CUEVA MEJIA y Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI, han actuado con total desprecio a la verdad , con animus difamandi de lesionar mi honor y reputación, causándome un tremendo daño moral y económico ante la sociedad, amigos , familia .
B. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi petición en:
A. Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
B. Declaración Universal de los Derechos Humanos
C. Artículo 12º del Código Penal
D. Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
E. El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
C. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
- Un CD conteniendo el Programa Panorama del domingo 23 de enero 2011.
D. PETICION
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberán abonar de manera solidaria , por concepto de reparación civil en S/ 80,000.00 ( Ochenta Mil Nuevos Soles), teniendo en cuenta el daño moral y económico causado y al haber procedido el querellante con total irresponsabilidad, animus difamandi, temeridad , mala fe y dolo .
POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella con sus anexos para la notificación de los querellados en sus respectivos domicilios sito en:
• Marco Antonio VASQUEZ CENTURION , con domicilio real ( según ficha Reniec) en la Calle Toledo E-9 La Capilla , La Molina, Lima .
• Rosana Margarita CUEVA MEJIA, con domicilio real en la Avenida Arequipa Nro. 3825-Miraflores, Lima.
• Lucia Cayetana ALJOVIN GAZZANI, con domicilio en la Avenida Angamos Oeste Nro. 1624 . San Isidro , Lima.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante ejercerá su propia defensa, en su condición de abogado –querellante, y señala como domicilio procesal la Avenida Guardia Civil Nº 835-Urbanización Corpac –San Isidro ,
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
CD conteniendo el Programa Panorama del domingo 23 de enero 2011.
Copia simple DNI N° 43302983 del querellante.
Tres fichas RENIEC ( querellados)
Copia de la Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T
Cuatro (4) cédulas de notificación
Lima, 25 ENERO 2011

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