miércoles, 14 de julio de 2010

Las incongruencias del Tribunal Constitucional cuando resuelve los Hábeas Corpus



El abogado traslada las ideas y preocupaciones del hombre corriente al lenguaje técnico de la ley porque casi todos los hechos de la realidad pueden originar consecuencias de derecho o toda la vida es susceptible de ser contemplada desde el punto de vista jurídico.


¿Procede el Hábeas Corpus cuando el demandante está sujeto a comparecencia simple?

Actualmente el Tribunal Constitucional , el máximo intérprete de la Constitución Política , también tienes sus dislates y comete incongruencia externas cuando resuelve los Hábeas Corpus contra resolución judicial ( auto apertura de instrucción ) en donde el demandado se encuentra con comparecencia simple.

Para analizar este tema , algunas preguntas evitan que nos perdamos en disgregaciones sin sentido :

- ¿Por qué el Tribunal Constitucional rechaza la demanda de HC cuando el demandante está sujeto a comparencia simple? - ¿Es realmente la comparencia simple una restricción al pleno ejercicio de la libertad locomotora? - ¿Acaso la sola instauración de un proceso penal no constituye per se una limitación o restricción a la libertad personal? - ¿Existen algunos hechos , que sin hacer referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o locomoción, guardan un grado razonable de vínculo o enlace con la comparecencia simple ? - ¿Existe alguna sentencia en donde el TC hayan declarado procedente y resuelto la demanda de habeas corpus en donde el beneficiario esté con mandato de comparencia simple? - ¿En caso de existir alguna sentencia precedente , el TC habría vulnerado el principio de congruencia constitucional?

Estas preguntas asaltan a muchos abogados – lo pensantes, no aquellos que odian hacer algún esfuerzo intelectual y optan por la vía más rápida, conversar o “ arreglar”- que pretenden utilizar la estrategia legal de presentar una demanda de Habeas Corpus , por ejemplo, contra el auto de apertura de instrucción , en donde el juez dispone la apertura de instrucción dictando mandato de comparecencia simple , aparentemente, sin restricción alguna de libertad personal ..

Se ha hecho frecuente que ante este tipo de Hàbeas Corpus , el TC declare improcedente la demanda porque según el máximo intérprete de la Constitución, la comparecencia simple no es igual a restricción de la libertad y como no ha habido variación de dicha medida , no procede la demanda de habeas corpus . Ese es el argumento que se ha vuelto de rutina en el TC cuando se presenta este tipo de Hábeas Corpus.

Sin lugar a dudas, es un fallo incongruente y facilista del Tribunal Constitucional cuando declara improcedente la demanda de HC porque en el auto de apertura de instrucción se dicta mandato de comparencia simple.

Esto es lo que se quiere probar : ¿ Por qué es un argumento facilista e incongrente?

Nada fácil ni atractivo entrar a cuestionar el trabajo de una instituciones consideradas infalibles y que se han convertido en un tabú.

Para declarar improcedente la demanda de Hábeas Corpus , el TC se ampara en el artículo 5° , inciso 1, del Código Procesal Constitucional ( “ no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado” )

LA COERCION EN EL PROCESO PENAL.

Según Arcenio Oré Guardia, la coerción procesal se entiende en general, como las restricciones al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas, impuestas durante el curso del proceso penal teniente a garantizar el logro de sus fines: el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley sustantiva en el caso concreto”.

Por otro lado Gimeno Sendra, refiere que “por tales medida cabe entender las resoluciones motivadas por el órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad del imputado, y de otro lado, de la ocultación personal o patrimonial en el curso del procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos penales y civiles, de la sentencia.

De lo esbozado diremos que la coerción procesal penal, es el instrumento procesal que se imponen en el decurso de un proceso penal, tendientes a restringir: la libertad personal o a la disposición de sus bienes patrimoniales del procesado o de un tercero civilmente responsable comprendido en la causa penal, con la finalidad de asegurar su comparecencia al proceso y su efectivo cumplimiento de la posible condena, o para garantizar el pago de la reparación civil, y así lograr la consecución de los fines del proceso.

CLASES DE MEDIDAS COERCITIVAS.

La doctrina mayoritaria en materia procesal penal, señala como medidas coercitivas las de naturaleza personal y las de naturaleza real.

Las medidas coercitivas de carácter personal pretenden asegurar la presencia física del imputado en el proceso.

Como nos indica su nombre, esta forma de medida cautelar recae sobre el procesado (intiuto personae), limitando su libertad para asegurar su concurrencia al proceso instaurado en su contra, o para que no eluda la justicia o no perturbe la actividad probatoria.

En ese sentido no sea enervado el cumplimiento de los fines del proceso.

Las medidas cautelares personales, están agrupadas en función a la menor o mayor intensidad de la limitación a la libertad ambulatoria de los individuos, cuyas exigencias varían del riesgo a la sustracción de la justicia o a los elementos probatorios que se recaudan en el proceso penal.

Por ello esta medida coercitiva, tiene mucha importancia en el proceso, pues afectan la libertad de la persona humana, que es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna (Art.2 inc 24 literal b).

En tal virtud los magistrados penales deben de ser muy acuciosos para decretar éste tipo de medida cautelar, instituyéndose en principios y en pruebas que escolten sólidamente a la resolución dictada por su juzgado.

Entre las dos más comunes, medidas coercitivas se encuentran el mandato de Comparecencia (simple y con restricciones) y el mandato de detención.

El mandato de comparecencia es una medida coercitiva de naturaleza personal, que significa estar sujeto permanentemente, durante el desarrollo hasta la culminación del proceso, a concurrir al proceso sin privación de la libertad física. Es una medida cautelar de carácter personal, dictada por el juez que condiciona al imputado al cumplimiento de las citaciones judiciales y/o determinadas reglas de conducta.

Consiste en aquella situación jurídica por la cual se encuentra el inculpado limitado su libertad personal (por la medida cautelar-personal-) desde su génesis del proceso hasta su finalización, a fin de concurrir a todas las citaciones y cumplir las obligaciones procesales ordenadas por el juzgador, mediante resolución motivada.

Esta institución procesal, tiene su basamento legal en los artículos 143 a 145 del Código Procesal Penal de 1991.

In contrario sensu, al mandato de detención se dictará la medida coercitiva de comparecencia, si per se no concurre los presupuestos procesales del Art. 135 del Código Procesal Penal de 1991.

Existen dos formas de comparecencia: simple y con restricciones.

La primera consiste en una limitación a la libertad personal del encausado, en el sentido que tiene que concurrir las veces que es llamado o citado por la autoridad jurisdiccional. Tal es así que en la primera parte del Art. 143 de Código de Procedimientos Penales de 1991, prevé la comparecencia simple, si el hecho punible denunciado está penado con una sanción leve o las pruebas aportadas no la justifiquen.

El juez dictará mandato de comparecencia simple al aperturar investigación judicial, cuando el hecho punible denunciado por el representante del Ministerio Público, sea un delito de poca dañosidad social como lesiones simples culposas, daños a la propiedad, hurto simple, apropiación ilícita etc; cuando la pena conminada en abstracto no sea superior a un año de pena privativa de la libertad o si supera estos presupuestos, las pruebas aportadas no justifican una comparecencia con restricciones.

Mientras que la segunda ( comparecencia restringida) estriba, en que, además, de la obligación de comparecer al juzgado, el juzgador dicta cualquiera de las restricciones expresadas en el Artículo 143 de nuestro Código Procesal Penal vigente, pudiendo incluso imponer una o mas restricciones, según el caso en concreto.

La medida cautelar como es la comparecencia con restricciones, tiene su basamento legal como anteriormente se anotó en el Art. 143 del Código Adjetivo Penal de 1991. El iudex penal, al aplicar ésta forma de comparecencia, tiene la facultad de imponer como una forma de restricción la prestación de una caución económica, mandato exteriorizado prima facie en la resolución de apertura de instrucción, y como requisito sine quanon consiste en que el imputado goce de posibilidades económicas. (Art. 143 inc. 5 C Código Adjetivo Penal de 1991.)

Hasta acá, el análisis nos lleva a determinar que la comparecencia simple es una situación jurídica por la cual se encuentra el inculpado limitado su libertad personal (por la medida cautelar personal) desde la génesis del proceso hasta su finalización, a fin de concurrir a todas las citaciones y cumplir las obligaciones procesales ordenadas por el juzgador, mediante resolución motivada.

El objetivo del Hábeas Corpus

El proceso de hábeas corpus como señala Luis Alberto Huerta Guerrero -Libertad Personal y Hábeas Corpus. Lima: Comisión Andina de Juristas, 2003, pág. 47- “es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.)

De acuerdo a la Constitución de 1993 [...] procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal.

Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato.

Lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud( la restricción o la facultad de locomoción o desplazamiento espacial ). Que no se vea sólo afectada cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente justificada esta medida, es ejecutada con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los jueces.

Se afecta la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no sólo cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino también cuando se producen circunstancias tales como la restricción o la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta se ve agravada ilegítimamente en su forma o condición; o cuando se produce una desaparición forzada, etc.

De acuerdo a la Constitución de 1993 [...] procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal.

Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato.

En puridad representa la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban ius movendi et ambulandi o los anglosajones consignaban como power of locomation.

Lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente justificada esta medida, es ejecutada con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los jueces.

En efecto, la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino que ello también se produce cuando se presentan circunstancia tales como la restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta se ve agravada ilegítimamente en su forma o condición; o cuando se produce una desaparición forzada, etc.

El hábeas corpus es un proceso constitucional autónomo, en el cual el Juez constitucional asume una función tutelar del derecho fundamental a la libertad personal y de los derechos conexos a él (artículo 200, 1, de la Constitución).

En concordancia con ello, el artículo 4 del Código Procesal Constitucional establece: El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

Desde una perspectiva restringida, el hábeas corpus se entiende vinculado, únicamente, a la protección del derecho fundamental a la libertad personal y a un núcleo duro de derechos fundamentales que se concentran en torno a dicho derecho, tales como el derecho a la seguridad personal (artículo 2, 24, de la Constitución), a la libertad de tránsito –ius movendi et ius ambulandi– (artículo 2, 11, de la Constitución) y a la integridad personal (artículo 2, 24,h, de la Constitución.

Sin embargo, bajo el canon de interpretación constitucional del principio in dubio pro hómine (artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional), se debe señalar que, a priori y en abstracto, no es razonable establecer un numerus clausus de derechos conexos a la libertad personal a efectos de su tutela, ni tampoco excluirlos, pues muchas veces el derecho a la libertad personal es vulnerado en conexión con otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida (artículo 2,1, de la Constitución), el derecho de residencia (artículo 2, 11, de la Constitución), el derecho a la libertad de comunicación (artículo 2, 4, de la Constitución) e, inclusive, el derecho al debido proceso (artículo 139, 3, de la Constitución).

El artículo 25 del Código Procesal Constitucional ha acogido esta concepción amplia del hábeas corpus cuando señala que “[...] también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.”

De ahí que se puede afirmar que también, dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus, es posible que el Juez constitucional se pronuncie sobre una eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso; claro está siempre que, en el caso concreto, exista conexión entre este y el derecho fundamental a la libertad personal.

Así lo ha establecido también este Tribunal en anteriores oportunidades (cf. STC 2840-2004-HC. FJ 4), al señalar que “Conforme a reiterada jurisprudencia de este Colegiado, si bien el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso, en el presente caso, habida cuenta de que se han establecido judicialmente restricciones al pleno ejercicio de la libertad locomotora, tras la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, el Tribunal Constitucional tiene competencia, ratione materiae, para evaluar la legitimidad constitucional de los actos judiciales considerados lesivos”.

El hábeas corpus conexo

¿Existen algunos hechos que sin hacer referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o locomoción , guardan un grado razonable de vínculo o enlace con éste?

Es el caso de los habeas corpus conexos que se utilizan cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores, tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor, libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.

Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste.

Adicionalmente, permite que los derechos innominados –previstos en el artículo 3° de la Constitución entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.

Esta Tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continúa evolución que ha experimentado este proceso constitucional, por lo que no puede ser tomada como un numerus clausus.

Restricción a la libertad personal .

La Constitución Política del Estado por su parte prescribe en el numeral 1) de su artículo 200, que la acción de Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

El segundo párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional se refiere a que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

Entonces, la norma procesal constitucional, exige dos requisitos para que proceda un hábeas corpus contra resoluciones judiciales, como es el presente caso: a) Que la resolución judicial sea firme ,b) Que la vulneración a la libertad individual y la tutela procesal efectiva sea manifiesta

La vulneración de la tutela procesal efectiva debe a su vez lesionar el derecho a la libertad individual.

En lo que respecta al segundo requisito, debe tenerse en cuenta que al exigir la norma procesal constitucional que la vulneración a la libertad individual y a la tutela procesal efectiva sea manifiesta, es decir no aparente, presumible, probable, nos esta indicando que no cualquier resolución judicial (de las innumerables que se expiden en un proceso) y con la cual la parte se encuentre disconforme, al considerar que violenta sus derechos antes mencionados, pueda ser cuestionada a través del proceso constitucional del hábeas corpus.

En este sentido, se deberá observar en cada caso concreto, si existe una clara, evidente, indiscutible, vulneración de la tutela procesal efectiva, que lesione a su vez el derecho a la libertad individual, para que se cumpla con el segundo requisito de procedencia del hábeas corpus.

Por doctrina sabemos que la comparecencia- en sentido lato- es una medida coercitiva de naturaleza personal que consiste en el estado de sujeción permanente al proceso penal por parte de la persona a la que se le atribuye formalmente en el hecho delictivo. Es una mera sujeción al proceso y de concurrencia al proceso en los casos que el procesado sea citado.

¿La comparecencia simple puede ser considerada una restricción de la libertad personal?

Se puede replantear la pregunta de la siguiente manera : ¿El inicio de un proceso penal , puede considerarse como una restricción a la libertad personal?

Si bien la comparencia simple no priva de la libertad ¿ puede ser considerada una amenaza para la libertad personal ¿.

Existe el fallo del TC ( Expediente N° 078-2005 del 28 de marzo 2005) en donde realiza una análisis de fondo sobre un caso en donde el beneficiario estaba con comparecencia simple y considera que de lo actuado se observa que existe un proceso penal abierto en contra del demandante del presente proceso constitucional, respecto de un hecho por el cual alega ya haber sido sancionado en la vía administrativa, lo cual de verificarse, conjuntamente con otros requisitos, revelaría una manifiesta vulneración al debido proceso al inobservarse el principio constitucional del non bis in idem y cuya constatación deberá ser materia del análisis de fondo.

Asimismo, en los fundamentos , el TC para analizar de fondo el caso, refiere que el ensanchamiento del habeas corpus permite plantearlo contra resoluciones judiciales teniendo en cuenta que la sola instauración de un proceso penal constituye per se una limitación a la libertad personal por lo que debe observarse desde sus inicios y con mayor rigurosidad en estos procesos, los principios y normas que informan el debido proceso como parte integrante del derecho a la tutela procesal efectiva.

En este fallo se observa que el TC no descarta de plano declarar improcedente la demanda de habeas corpus y realiza un análisis de fondo y la declara fundada .

Por lo tanto, no es lo común o usual que el Colegiado rechace toda demanda de HC en donde el auto de apertura de instrucción dispone la apertura de instrucción contra el recurrente dictando un mandado de comparencia simple .

En este caso (Expediente N° 078-2005 del 28 de marzo 2005) el TC falla y sienta criterio jurisprudencial en el sentido de que la sola instauración de un proceso penal constituye per se una limitación a la libertad personal .

En efecto, la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino también cuando se presentan circunstancia tales como la restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta se ve agravada ilegítimamente en su forma o condición; o cuando se produce una desaparición forzada, etc.

La comparencia simple es una medida cautelar de carácter personal, dictada por el juez que condiciona al imputado al cumplimiento de las citaciones judiciales y/o determinadas reglas de conducta.

Consiste en aquella situación jurídica por la cual se encuentra el inculpado limitado su libertad personal (por la medida cautelar-personal-) desde su génesis del proceso hasta su finalización, a fin de concurrir a todas las citaciones y cumplir las obligaciones procesales ordenadas por el juzgador, mediante resolución motivada.

Si bien la comparencia simple no priva de la libertad a una persona , pero sí la restringe , porque desde la génesis del proceso hasta el final, está sujeto a una medida cautelar “ de carácter personal” que lo condiciona al cumplimiento de las citaciones judiciales y/o cumplir las obligaciones procesales ordenadas por el juzgador en el auto de apertura de instrucción .

Es una forma de restricción de la libertad personal desde el momento que el encausado tiene que concurrir las veces que es llamado o citado por la autoridad jurisdiccional.

Existiendo un fallo precedente (donde aceptan realizar el análisis de fondo en una demanda de habeas corpus en donde el beneficiario está con comparecencia simple, es incongruente cuando se altera las decisiones del mismo órgano constitucional ( congruencia externa) debido a que un magistrado no puede alterar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales .

Si quiere apartarse de sus precedentes debe ofrecer una motivación específica y reforzada del cambio de criterio con intención.

lunes, 12 de julio de 2010

BENEDICTO JIMENEZ INICIA ACCIONES LEGALES CONTRA LA REVISTA CARETAS POR DIFAMACION AGRAVADA






" Nunca debemos perder el honor ya que no hay modo alguno de recobrarlo porque las heridas que en el honor se reciben son incurables" ( Napoleón)

Benedicto Jiménez, coronel retirado de la PNP y abogado, ha decidido contraatacar a la Revista Caretas por la retahíla de frases ofensivas, injuriosas, agraviantes a su honor y buena reputación según aparecen en su edición Nº 2137 de fecha 8 de julio 2010 con el título de “ EQUIPO DE TEMER .- Acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios, tráfico de tierras y propiedades , inmuebles orquestada por un tal Rodolfo ORELLANA .En el tapete figura hasta Benedicto Jiménez”.

Jiménez ha iniciado acciones legales contra Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOUGAL, Presidente del Directorio y Director de la Revista CARETAS, respectivamente, porque nadie firma el artículo periodístico en donde le lanzan injurias con ventilador sin darle la oportunidad u opción de defenderse a través de alguna llamada telefónica o pedirle su opinión o comentarios sobre las imputaciones que le atribuyen.

En la nota los querellados atribuyen a Benedicto Jiménez ser parte de un equipo mafioso de temer , socio del Doctor Rodolfo Orellana Rengifo , acusado de usufructuar terrenos, el mismo que ha sido denunciado por Scotiabank por un fraude superior a los US$ 3´500,000.00, acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios , tráfico de tierras y propiedades inmuebles orquestados , en donde le colocan en el tapete , como parte de una red de estafadores y tráfico de tierras , que resulta ser una mafia de cuidado , o sea, en otros términos , abogado de un mafioso y que Jiménez denunció a un honesto policía que investigaba las estafas al Scotiabank, como vicepresidente de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos ( UCONA), según la revista, para evitar que siga investigando porque hoy ya no está a cargo de dicha investigación.

La querella se sustenta en que la publicación de Caretas , constituye toda una campaña difamatoria contra la persona de Benedicto Jiménez, causándole un tremendo daño moral , de incalculable dimensión , no sólo como persona , sino también a la Asociación Civil Asociación Civil “Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos”( UCONA) , institución reconocida legalmente, inscrita en los Registro Públicos, sin fines de lucro , que desde hace un años ha iniciado una lucha frontal contra la corrupción , el Tráfico Ilícito de Drogas y el Lavado de Activos , recibiendo e impulsando las múltiples denuncias provenientes de los propios ciudadanos, entre las que estaba la del Suboficial PNP Manuel Llerena Bullón quien había sido denunciado por evidenciar signos de enriquecimiento ilícito en bienes que no justificaban el sueldo que percibe mensualmente como policía .

Los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información , le atribuyen conductas , hechos y cualidades con animus difamandi , demostrando una actitud irresponsable alejado de la profesión de periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , comentando que es socio de un capo y que está bajo la lupa, el mismo que está acusado de estar tras una red de estafas y tráfico de tierras y que como socio de un mafioso, también Benedicto Jiménez está bajo la lupa – se sobreentiende, bajo vigilancia y seguimiento de los reporteros de Caretas – con un tono amenazador, delincuencial, intimidante, coaccionador, que obligará al querellante a pedir garantías personales porque todo hace deducir que será objeto de amenazas contra su libertad individual .

Los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, con total desprecio a la verdad informativa, alejada de todo nivel de diligencia exigible al periodista que se tilda de profesional, sin realizar el contraste razonable de la información , sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia , sin consultar o realizar una llamada para pedirle opinión a Jiménez, hacen conocer a la opinión pública toda esa retahíla de sandeces, especulaciones, de manera aseverativa , sin margen de duda o probabilidad , sin respetar el principio de presunción de inocencia.

No cabe dudas de que ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio de la Revista Caretas y Director de la Revista Caretas, respectivamente, actuaron con dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística titulada “ EQUIPO DE TEMER” porque eran conscientes de que no decían la verdad cuando le atribuyen el hecho o conducta de ser socio de un capo de mafia o ser parte de una red mafiosa y de haber denunciado a un policía para que no investigue las estafas denunciadas contra este red de mafiosos y no obstante , en su edición del 8 de julio 2010, a nivel nacional, internacional y en Internet, lanzaron la información sobre la existencia de una red mafiosa en donde el querellante es parte de ella y está en el tapete y en la lupa , de manera irresponsable y con una total falta de veracidad.

Esta publicación es una violación flagrante al principio de presunción de inocencia y se difunde con la única intención de lesionar su honor y reputación bien ganada como ex policía, abogado , creador del Grupo de Inteligencia Antiterrorista ( GEIN) que capturó el 12 de setiembre de 1992 al líder terrorista , Abimael Guzmán; hecho histórico que exige un mínimo de respeto y consideración a su persona .

Es indudable que los querellados , no hicieron o dispusieron o autorizaron o mostraron interés o diligencia mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.

En resumen, los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio de la Revista Caretas y Director de la Revista Caretas, no han respetado el deber de diligencia o han mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad.

Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el DEBER DE DILIGENCIA . y a contextualizarla de manera conveniente.

Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o institución, en este caso , UCONA, que la imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso de los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio y Director de la Revista Caretas, respectivamente.

Si bien no se exige al periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la información , consultarme o pedirme mi opinión sobre las imputaciones , pero no especular de manera irresponsable y falsa sobre la sociedad que tengo con una red mafiosa , y que estoy en la lupa y en el tapete .

Finalmente, la conducta desplegada por los querellados se adecúan perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es la Revista Caretas, con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria y que con la información lesionaban el honor y reputación de Jiménez, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que han difundido , no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .

Jiménez ha solicitado al Poder Judicial que en aplicación del Artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, una vez admitida la sumaria investigación, el proceso siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados le atribuyen , requiriéndoles que demuestren que es socio de un capo mafioso , que es parte de una red mafiosa, que expliquen que significa que “ está en el tapete” o “bajo la lupa”, y que la denuncia contra el policía que investigaba a esta red mafiosa se hizo con la intención de sacarla del cargo y la investigación .

El delito de difamación agravada por medio de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi.

La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos, subjetivo y objetivo. El primero supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima .El segundo, contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .

La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .

La protección no ampara cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.

El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona pero sin emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los querellados, incluso , cuando hacen referencia que el doctor Rodolfo ORELLANA RENGIFO, participó como regidor del Partido Aprista cuando el querellante postuló a la Alcaldía de Lima como si fuese un hecho condenable.

Los querellados se olvidaron que existen criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información , los mismos que son : Información debe ser rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir, debe existir e un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia .

Por lo anterior, Jiménez considera que los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio y Director de la Revista Caretas, respectivamente, actuaron con total desprecio a la veracidad de la información , no cumplieron con este requisito para todo informador; más aún, hasta la fecha de publicación del artículo periodístico nunca se le consultó o pidieron su opinión sobre lo que otros habían informado sobre mi persona .

Los querellados obviaron realizar , con carácter previo a la difusión de la noticia , una labor de averiguación y contraste de la información, no realizaron indagación sobre los hechos que se me atribuyen, con la diligencia que es exigible a un profesional de la información y la nota periodística simplemente se basó en rumor, mera invención , suposiciones conjeturales , con el animus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante.

Jiménez está convencido de que en defensa del honor , bien vale la pena luchar porque es una categoría moral que desde el punto de vista objetivo constituye un capital que permite a los hombres y a las instituciones frente al conglomerado social, desenvolverse con la estimación y el respeto por todos. Y que las heridas que al honor son incurables , según decía Napoleón.

Publicado por EL PACIFICADOR2008

sábado, 10 de julio de 2010

El delito de apología del terrorismo nuevamente en debate





Con motivo de la marcha en la UNMS de que unos cincuenta "trasnochados senderistas" de la línea Solución política de los problemas derivados de la guerra , los mismos que que están más abocados a conformar un movimiento para tentar el poder en las urnas electorales en los próximos comicios municipales, regionales y presidenciales, nuevamente la palabra "apología del terrorismo" se ha puesto de moda, incluso, algunos padres de la Patria , de manera temeria, han dicho que este delito ha desaparecido o que nuevamente se debería dar una ley para aplicarles una pena severa , incluso, extendiéndose al Ministerio de Educación en donde existen profesores que le lavan el cerebro a los estudiantes con ideología violentistas, impidiendo que sean contratados aquellos que tienen antecedentes por terrorismo .

Algo descabellado en estos tiempos del mundial de fútbol en donde muchos políticos piensan que todos los problemas del país es solucionan con comités de alto nivel o leyes más severas.

Entonces, como ilustración, porque en nuestro país de " sobrevivientes," más preocupados en que todo se encarece y desaparece el gas para los taxistas o el gas doméstico ha desaparecido , mientras que se envía a México el gas de Camisea a precio de regalo,o aquellos paisanos que que sólo se enteran de los sucesos en periódicos de a cincuenta o se distraen en las noches con los programas cómicos en donde impera la mariconada, es bueno , oportuno , hacer algunas precisiones sobre lo que significa apología del delito, apología de terrorismo ; temas que fueron tratados por el Tribunal Constitucional ( Expediente N° 010-2002-AI/TC) cuando algunos abogados "democráticos", parte de aquellos que marcharon hace poco en la UNMS, plantearon una acción de inconstitucionalidad para traerse abajo el armatoste legal antiterrorista porque consideraban que la apología del terrorismo era inconstitucional .

Al parecer, tuvieron éxito, porque lograron desgranar la legislación antiterrorista del ex presidente Fujimori y dejar famélica la legislación de aquella época.

En el fallo que SL considera un triunfo legal, el Tribunal Constitucional consideró de que el artículo 7 del Decreto Ley N°. 25475 ( apología del terrorismo ) por extensión, el artículo 1 del Decreto Ley N°. 25880( apología cometida por lo docentes ) eran inconstitucionales en cuanto tipifican el delito de apología del terrorismo, en su versión genérica y agravada y por ser expresión de una innecesaria sobrecriminalización, al encontrarse contemplado dicho ilícito en el artículo 316º del Código Penal.

Por lo tanto, cuando escuché que un congresista aprista, había dicho que el delito de apología del terrorismo había desaparecido, estaba más perdido que Marco buscando a su mamá.

La apología del terrorismo ha pasado a ser una circunstancia agravante del tipo penal llamado apología del delito, tipificado en el inc. 2 del artículo 316º del Código Penal y la pena es no menor de seis ni mayor de doce años. Entonces, de ser una ley especial, ha pasado a ser confinada en la última parte de esta norma del CP.

Con motivo de la presencia de senderistas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos realizando una marcha proselitista , nuevamente, se ha puesto nuevamente el tema de la apología del terrorismo y hasta hoy está en debate .

Como decía, es oportuno revisar lo que pasó con este delito en la legislación antiterrorista , que terminado , después de una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en donde los demandantes planteaban la inconstitucionalidad del delito de apología del terrorismo, previsto tanto en el artículo 7º del Decreto Ley N.° 25475 , así como en el artículo 1º del Decreto Ley N.° 25880, argumentando que tales previsiones vulneran el derecho constitucional a la libertad de expresión y difusión del pensamiento.

El Decreto Ley N.° 25475, en su artículo 7º, precisaba que "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, el que, públicamente, a través de cualquier medio hiciere la apología del terrorismo o de la persona que lo hubiere cometido. El ciudadano peruano que cometa este delito fuera del territorio de la República, además de la pena privativa de libertad, será sancionado con la pérdida de la nacionalidad peruana.

Igualmente, el Decreto Ley N.° 25880, en su artículo 1º, sancionaba la apología de terrorismo realizada por docente, en los siguientes términos: "El que valiéndose de su condición de docente o profesor influye en sus alumnos haciendo apología del terrorismo, será considerado como autor de delito de traición a la Patria, reprimiéndosele con la pena máxima de cadena perpetua, quedando la pena mínima a discreción del Juez, de acuerdo con la gravedad de la acción delictiva, asimismo, será de aplicación la pena accesoria de inhabilitación conforme a los incisos 2), 4), 5) y 8) del artículo 36º del Código Penal".

Los demandantes se amparaban en que la Constitución Política consagra el derecho a "las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley (artículo 2., inciso 4).

El Tribunal Constitucional falló sobre el particular y sus fundamentos se encuentran en el Expediente N° 010-2002-AI/TC, sobre legislación antiterrorista.

Las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento no son absolutas .

El Tribunal examina la compatibilidad entre las figuras de apología referidas y el derecho constitucional a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento y se refiere a que las referidas libertades no son absolutas, sino que, por autorización del propio texto constitucional, pueden ser limitadas por ley ("bajo las responsabilidades de ley").

La limitación de estos derechos constitucionales solo se justifica si existen otros valores de igual rango que deben ser protegidos.

¿Qué es la apología?

La apología supone una "alabanza o argumentos defensores del hecho que se elogia" (LAMARCA PÉREZ, Carmen: Tratamiento jurídico del terrorismo. Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid, 1985, p. 289).

"La apología es la exaltación sugestiva, el elogio caluroso, es alabar con entusiasmo" (PEÑA CABRERA, Traición a la Patria y Arrepentimiento Terrorista, Grijley, Lima, 1994, p. 97).

En consecuencia, los tipos penales en referencia sancionan la manifestación pública en términos de elogio o exaltación de determinadas acciones terroristas tipificadas en el Decreto Ley N.° 25475.

El TC también precisa de que la apología no consiste en un acto de instigación, pues no busca determinar a otro para que se decida a cometer el delito. La instigación se realiza con relación a un sujeto determinado y para la perpetración de un hecho concreto; en cambio, en el caso de la apología no existe un sujeto concreto , receptor del apologista.

De lo expuesto se colige que cuando la conducta consiste en incitar a la comisión de un nuevo delito terrorista, ya sea a través del elogio o de cualquier otra forma directa o indirecta, es de aplicación el tipo penal de incitación previsto en el artículo 6º del Decreto Ley N.º 25475.

Si bien la apología no tiene por finalidad provocar nuevas acciones; sin embargo, su dañosidad social radica en que acentúa las consecuencias del terrorismo, contribuyendo a legitimar la acción delictiva y, sobre todo, la estrategia de los propios grupos armados.

Ese propósito de legitimación constituye un objetivo fundamental del terrorismo. (LAMARCA PÉREZ, op. cit. 292).

Las actividades delictivas cometidas por grupos armados o elementos terroristas crean un peligro efectivo para la vida y la integridad de las personas y para la subsistencia del orden democrático constitucional (STC 199/1987).

La apología del terrorismo no es una conducta irrelevante desde el punto de vista de los bienes jurídicos atacados por esos delitos.

Que, en abstracto, el legislador haya previsto como un ilícito penal la apología del terrorismo, no es, per se, inconstitucional, toda vez que se persigue, garantiza y protege otros derechos constitucionales, como el libre desenvolvimiento de la personalidad de los estudiantes, a la par que bienes y valores constitucionalmente protegidos, como la preservación del orden democrático constitucional, sin el cual no sería posible el ejercicio de los demás derechos constitucionales.

El Tribunal Constitucional, además, destaca el hecho de que la apología del delito está tipificada en el artículo 316º del Código Penal de 1991, que dispone:

"El que, públicamente, hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si la apología se hace de delito contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional, o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años.
No obstante, como ya el Tribunal Constitucional había sostenido , siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las libertades de información y expresión son consustanciales al régimen democrático-constitucional, pues contribuyen con la formación de una opinión pública libre.
En consecuencia, al mismo tiempo de garantizarlas, el Estado está legitimado a reprimir a aquellas conductas que, con su ejercicio, busquen destruir el propio sistema democrático, ámbito natural donde es posible el goce y el ejercicio de todos los derechos fundamentales del ser humano.
Sin embargo, aún en esos casos, la represión penal de esas manifestaciones u expresiones, deben realizarse con el escrupuloso respeto de los límites a los que el ius puniendi estatal está sometido, de tal manera que sus efectos intimidatorios no terminen por negar u obstaculizar irrazonablemente el ejercicio de estas libertades preferidas.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que el artículo 7 del Decreto Ley N°. 25475 y, por extensión, el artículo 1 del Decreto Ley N°. 25880, son inconstitucionales en cuanto tipifican el delito de apología del terrorismo, en su versión genérica y agravada.
En efecto, dichos tipos penales no describen con precisión el objeto sobre el que ha de recaer la apología y lo que debe entenderse por ella.
Ello constituye, por un lado, una infracción al principio de legalidad penal y simultáneamente una violación de la libertad de información y expresión, pues conjuntamente considerados permiten una limitación desproporcionada e irrazonable de dichas libertades.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que, en este supuesto, no es preciso delimitar interpretativamente el supuesto prohibido en ambas disposiciones legales, toda vez que ella es expresión de una innecesaria sobrecriminalización, al encontrarse contemplado dicho ilícito en el artículo 316 del Código Penal, que obviamente queda subsistente.
El Tribunal Constitucional refiere que no es ajeno a detrás de tipos penales de esta naturaleza, en ocasiones se ha pretendido silenciar la expresión de grupos minoritarios u opositores al régimen de turno.
Por ello, considera que, en el resguardo de esta libertades, los jueces del Poder Judicial deben ser especialmente sensibles en su protección, y por lo tanto, deberán aplicar estos tipos penales de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es, en el sentido de que lo prohibido es la apología que constituya incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal.
En consecuencia, la aplicación del artículo 316 del Código Penal ha de realizarse tomando en consideración los criterios de merecimiento de pena en función de la gravedad del hecho.

De ahí que no cualquier expresión de opinión favorable sobre un acto terrorista o su autor, constituya delito sino que deben respetarse ciertos límites, que son :
La exaltación debe referirse a acto terrorista ya realizado. Cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada por sentencia firme. Que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas. La exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso. Quien alaba los delitos terroristas cae en el delito de apología del terrorismo.

Para tratar el tema más concreto , el libro escrito por Guzmán titulado "De puño y letra", que publicado y presentado en setiembre del año pasado, ¿realmente incurrieron en apología de terrorismo quienes presentaron el libro en una ceremonia pública?

Una opinión respetables es la del ex decano del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Walter Gutiérrez Camacho, quien estuvo de acuerdo e nque se denuncie por delito de ‘apología del terrorismo’ contra quienes presentaron el libro de Abimael Guzmán, pues en dicha presentación se habría caído en la alabanza de un delincuente.

Gutiérrez precisó que la figura de ‘apología del terrorismo’ es una clase de la apología del delito, que lo comete quien públicamente hace apología de una persona que haya sido condenada como autor o partícipe del delito de terrorismo.

Si al presentarse el libro de Abimael Guzmán, quienes lo hicieron alabaron, exaltaron su figura y los actos que cometió, estarían comprendidos en esta conducta.

Hace apología del terrorismo quien realiza alabanza o da argumentos en defensa de los hechos delictivos, y los elogia y exalta de un modo público.

“El delito de apología de terrorismo es una circunstancia agravante del tipo penal llamado apología del delito, tipificado en el inc. 2 del artículo 316 del Código Penal, la pena es no menor de seis ni mayor de doce años”, explicó.

“Guzmán y la gavilla de desalmados que asolaron el país por más de una década son los más grandes delincuentes de nuestra historia, mataron miles de personas, destruyeron la infraestructura del país, debilitaron nuestra economía y empobrecieron más al Perú”, recordó Gutiérrez.

Finalmente, dijo que hay que decirlo sin rodeos que Abimael Guzmán es un delincuente y ha sido condenado en el marco de un debido proceso y que Tribunal Constitucional ha convalidado su sentencia, por lo tanto, está muy bien condenado. Quien alaba los delitos que cometió, también comete delito.

¿ Cuánto de recompensa se paga por la captura de Artemio y José y por qué no caen estos terroristas?



En una oportunidad, el Presidente de la Comisión Calificadora de Otorgamiento de Recompensas, Erasmo Reyna, indicó que habían establecido una recompensa de un millón de soles por la captura de los mandos terroristas , los camaradas “Artemio” y “José”.

Ojo , dijo, un millón de nuevos soles por cada uno, una cantidad nada despreciable.

Es lógico que muchos agentes de la Dincote , quienes más tiempo están en la selva que en la capital, se le pusieron las pupilas de "verdes" , han entrado a un estado fébril, sueñan o tienen pesadilla por ese millón de nuevos soles , que como es lógico, viene acompañado de honores , ascenso y un lugar en la historia de la pacificación nacional en donde pocos entran y hasta peleamos con los muertos y los vivos que de la noche a la mañana, alguien les dijo o se levantaron soñando que habían sido los verdaderos héroes de la pacificación y los que existen son puro cuento.

De esos envalentonados , hoy, cuando la fiera está encerrada y que cuando el terrorismo estaba en su cumbre, nunca hablaron o estuvieron escondidos en el extranjero , existen a montones.

El mismo Erasmo Reyna, es viceministro de Justicia, sostuvo también que por la captura de cuatro miembros de la cúpula senderista en el Huallaga y otros nueve de estas huestes en el Valle ríos Apurímac y Ene (VRAE) se estaría ofreciendo la suma hasta 500 mil soles.

Asimismo, precisó que existe un dispositivo que posibilita alcanzar información que permita la captura de cualquier miembro terrorista sobre lo cual se otorgará una recompensa de 100 mil soles con información que permita operaciones exitosas por las fuerzas militares o policiales.

Reyna sostuvo que de esta manera se ha abierto un abanico de posibilidades para que cualquier ciudadano pueda denunciar a los integrantes de las huestes terroristas y de sus actividades.

“Este es un instrumento más que está llevando adelante el gobierno y la Presidencia del Consejo de Ministros, para luchar contra esta lacra terrorista”, dijo.

De otro lado, Reyna dijo que no descartaba que el Gobierno amplíe estas recompensas para dar con el paraderos de “peces gordos” del narcotráfico que vienen operando en las zonas donde están acantonados los remanentes terroristas.

“La norma no lo ha previsto, (pero) no podría descartar o afirmar que en su momento el gobierno decida ampliar el sistema para este tipo de delincuentes, lo cierto es que hay todo un sistema normativo contra el crimen organizado, que es la pérdida de dominio”, aseguró.

El funcionario señaló que los nombres e identidades de las personas que denuncien a los terroristas y sus actividades serán mantenidos en absoluta reserva y manifestó que existen sanciones para quienes develen dicha información.

Explicó que las personas que quieran efectuar sus denuncias lo pueden hacer también mediante el correo electrónico: recompensas@mininter.gob.pe o también por medio del número gratuito 0800-19800. Dijo que tras el primer contacto y luego de confirmar la veracidad de la información, que será evaluada por los sistemas de inteligencia de la Policía y de las Fuerzas Armadas, recién se entregará una clave y un seudónimo para el denunciante.

Entonces cabe la siguiente pregunta : ¿ Si la recompensa por la captura de los camaradas Artemio y José es tan jugosa y significativas , por qué no caen?


Todos estamos de acuerdo en que las recompensas por la captura de los principales cuadros y dirigentes terroristas, siempre han sido una excelente motivación, pero a su vez, es un problema porque convierte a los sabuesos de la Policía y las FF.AA en algo así como “perros de presa”, que van detrás de un pedazo de apetitosa carne, en donde todo vale , zancadillas, traiciones, deslealtades; total, el fin justifica los medios .

El objetivo es lograr la jugosa recompensas, que viene acompañada de ascensos, reconocimientos, etcétera.

Cuando se llega a este nivel , esto hace que los agentes de inteligencia, tanto policías como militares o los pesquisas, o los grupos especiales tipo comando, se conviertan en "meros mercenarios".

esto explica también que esa famosa frase llamada "comunidad de inteligencia", se convierta en algo utópico , lejana, que sólo sirve para engañar al "Sipán" o al "Filósofo Rey" ,.

Cuando existe jugosas recompensas , como hoy, la “comunidad de inteligencia” es una utopía, sirve para los libros, manuales, porque los órganos de inteligencia nunca llegan a trabajar armónicamente, de manera coordinada, mediante un trabajo conjunto para optimizar el esfuerzo conjunto y evitar duplicidad de esfuerzo. Pero, sobre todo, evitando o reduciendo los gastos inútiles en la búsqueda de “Artemio “ (Responsable del Comité Regional del Huallaga) y “José” (Responsable del VRAE).

Las recompensas son buenas, pero tiene efectos perniciosos si es que no existe un eje motriz o una cabeza en el sistema de inteligencia que refresque principios y valores , porque todos los agentes, policías de choque y militares, se convierten en “perros de presa” y van detrás de la apetitosa carne que significa , como hemos dicho, no sólo una jugosa recompensa que bordea el millón de soles sino también, ascenso y reconocimientos por la captura de “Artemio” o “José”. En resumen, los convierten en "mercenarios".

Pero los policías y militares saben que la cosa no es tan simple y demanda mucho esfuerzo, planificación, manejo de informantes y, sobre todo, estrategia y paciencia… mucha paciencia.

Esa paciencia que fue clave del éxito en la captura del líder de SL, Abimael Guzmán en 1992.

Pero sobre todo, voluntad y decisión para querer capturar a dichos dirigentes terroristas.

En extremo, existe una tesis o tal “sospecha” de que la presencia y libertad de “Artemio “ o de “José” , sirve para algo, permite justificar algo, tal vez, la presencia y justificación de las fuerzas en dichas zonas.

Y con ello, todo el gasto y presupuesto y justificación que demanda tener fuerzas armadas y policía , tanto en el Huallaga y el VRAE.

Imagínense un momento que se logra capturar a los principales dirigentes y cuadros de SL y, por lo tanto, ya no tiene sentido la presencia de policías y militares en dicha zona de conflicto.

Es como la época dura del terrorismo, cuando los terroristas no volaban una torre “madre”- cuyo costo de reparación y levantamiento bordeaba el millón de soles- había sospecha de que algunos que no eran terroristas, se encargaban de traerse abajo la torre para no perder dinero o justificación o motivo de presencia .

En el tema del terrorismo , siempre alguien gana o alguien pierde .

Entonces, si no cae el camarada “Artemio “ o el camarada “José” es porque las recompensas no permite la comunidad de inteligencia que se espera para coordinar y realizar un trabajo conjunto o que existe alguien no quiere que caigan porque perdería sentido la presencia de policías y militares en las zonas convulsionadas y no se contaría con el presupuesto que destina el Estado para una lucha infructuosa que hasta el momento no tiene resultados .

Resultado en el sentido de capturar a los cabecillas , no tantoa militantes que no tienen el mismo nivel o aquellos que son parte de una lista de requisitoriados que se guardan para capturarlos cada cierto tiempo para justificar la presencia de ingente recursos y personal en unidades antiterroristas que hace tiempo han entrado a un marasmo elefansiástico .


viernes, 9 de julio de 2010

SOLIDARIZANDOSE CON EL HERMANO RELIGIOSO INGLES PAUL MC AULEY




EL PACIFICADOR 2009 SE SOLIDARIZA CON EL HERMANO RELIGIOSO PAUL MC AULEY

SU UNICO PECADO ES HABER DEFENDIDO EL MEDIO AMBIENTE Y LOS PUEBLOS INDIGENAS

SE AUNA AL PEDIDO DE QUE SE REVOQUE SU VIRTUAL EXPULSION DEL PAIS.

HACE ECO PARA QUE SE RECONSIDERE LA CANCELACION DE LA RESIDENCIA DEL HERMANO PAUL MC AULEY TENIENDO EN CUENTA LA LEGITIMIDAD DE SUS ACCIONES COMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL MEDIO AMBIENTE.

ESTOY DE ACUERDO EN LAS CRITICAS QUE LE HACEN AL CARDENAL JUAN LUIS CRIPRIANI POR EL SILENCIO COMPLICE LA EXPULSION DEL RELIGIOSO INGLES PAUL MC AULEY , PRESIDENTE DE LA RED AMBIENTAL LORETANA , QUIEN SE DEDICO LA MAYOR PARTE DE SU VIDA EN EL PAIS A TAREAS DE EDUCACION AMBIENTAL .

TAMBIÈN ES EXTRAÑO QUE SU PERMISO DE RESIDENCIA LE HAYA SIDO RENOVADO EN SETIEMBRE DEL AÑO PASADO Y AHORA LE QUIERAN CANCELAR SU PERMANENCIA BASANDOSE EN UN INFORME DE AGOSTO 2009 QUE SUPUESTAMENTE SEÑALA QUE HABÍA INFRINGIDO LAS LEYES DE EXTRANJERIA .

lunes, 5 de julio de 2010

“NUNCA LE HAGAS SOMBRA A....... ”



En la obra “ Las 48 leyes del poder” se encuentra esta máxima . Y encaja a la perfección para analizar lo que podría estar pasando en el Sector Interior.

Marcos Miyashiro , viceministro de Orden Interno y experto en la lucha contra el terrorismo , en sábado 26 de junio, dio algunas entrevistas a los medios de prensa, realizando algunas precisiones sobre la presencia de SL en las universidades , entre otros temas , incluso le preguntan sobre los rumores que existen sobre de que el Apra podría pedirle que sea el futuro ministro del Interior.

En cuanto a la presencia de SL en la Universidad San Marcos, ha dicho que los senderistas en estos momentos no es una amenaza para el sistema democrático, pero puede ser un riesgo potencial en algunos focos geográficos como el VRAE o el Huallaga; aclarando que existe diferencia entre ambos términos, porque una amenaza encierra peligro y un riesgo potencial es algo que todavía no existe .

Ha dicho también que si bien los terroristas son una carga pesada en la universidad San Marcos, pero, otros grupos los buscan porque ambos ganan con ello , que San Marcos no es una universidad terrorista, que existen grupos senderistas en espacios universitarios , organizaciones gremiales , agrupaciones culturales, pero en porcentajes ridículos , pero no pueden afirmar si están detectados , porque la clandestinidad es una de sus armas , pero que inteligencia está detrás de ellos porque no se quiere que la historia nefasta de SL se repita , que en los grupos pro senderistas existen excarcelados por terrorismo, que no es imposible la resocialización de los terroristas , pero que existen casos en que han vuelto a las andadas, y que conoce casos en que terroristas , una vez liberados , se han convertido en personas de bien y se encuentran luchando por el desarrollo de sus pueblos.

Pero, ha precisado que no es bueno generalizar en cuanto a si es la mayoría o minoría de los terroristas que se resocializan porque se puede cometer errores gravísimo , asimismo, no justifica que los universitarios se pasan al bando de sendero y que SL nunca ha dejado de captar universitarios para eso cuenta con organismos de fachada .

Luego el periodista de Perù 21 (Emilio Camacho) hace un giro en sus preguntas y le preguntas otros temas entre los que está el narcotráfico, las situación de los policías , por qué se demoran tanto en capturar a Crousillata, si se sigue viendo con sus ex colegas del GEIN, sobre la declaración presunta de muerte de la Augusta la Torre Carrasco, la autoría de la captura de Guzmán, y qué pasaría sie el Apra le propone ser el nuevo ministro del Interior.

Miyashiro afirma que no somos el principal productor de hoja e coca en el mundo , el Serenazgo da un servicio rápido y se les debe reconocer su efectividad , que el coronel Benedicto Jiménez es su amigo y ha tenido el honor que lo visite varias veces en su despacho y no es una amistad que se construyó tomando un café , tiene toda una mística .

Finalmente, si el Apra le propone aceptar el cargo de ministro del Interior, tendría que ver las condiciones , pero que en estos días han salido publicaciones que le dan como el reemplazo del ministro , cuando él debe ser la mano derecha o la mano izquierda . Y que tiene varios amigos que le dicen “ Oye Chino, què buen serrucho tienes. Es por eso que me incomodan los comentarios en la prensa”. Que antes de tomar una decisión , consulta con su esposa , pueden decirle sacolargo , pero cada uno es feliz a su manera.

Esta entrevista y las respuestas dadas por el viceministro del Interior, Marcos Miyashiro, puede tener varias lecturas, dependiendo del cristal por donde se le mire.

Aparte de agradecer el sentimiento de amistad que expresa cuando se le pregunta sobre Benedicto Jiménez, quiero abordar el análisis desde el punto de vista de la política y del poder .
Porque nadie niega que las respuestas que dio Miyashiro son más políticas que otra cosa .

Esta salida a la prensa y sus declaraciones- estoy seguro de ello- ha incomodado a muchos , principalmente al actual ministro del Interior , Octavio Salazar , de quien se dice que quiere tentar un curul en el Congreso por lo que dejaría pronto el gabinete .

Además, nadie es eterno en el cargo y la ciudadanía reclama mayor efectividad en el tema de seguridad ciudadana .

Esperamos que Miyashiro halla calculado bien la reacción que tendrá sus respuesta en cuanto a la probable propuesta del Gobierno Alanista para que sea el futuro ministro del Interior porque si bien la política es el arte y la ciencia de cómo llegar al poder, su esencia radica no solo en eso, sino en cómo mantenerse en el poder .

Se pude llegar fácil, incluso reptando, pero mantenerse y saborear por un tiempo ese mágico elixir que es el poder, es lo que aspira todo político.

Marcos Miyashiro está prácticamente llegando a la cima del poder y ahora el reto no sólo consiste en llegar , sino también mantenerse en la cima , porque en las alturas del poder existen vientos huracanados y los enemigos ( los de “ larga memoria”, los nuevos y los gratuitos ) estarán pendientes para cogerlo de la yugular , ante el mínimo error o traspiés en las entrevistas o su gestión .

El cargo de viceministro del Interior es un cargo político y, como tal, Miyashiro es nuevo en el escenario político.

Las circunstancias le exigirán que aprenda a ser político en un curso rápido de aprendizaje , en la escuela misma de la vida, sobre la marcha.

En las grandes alturas del poder, las debilidades y errores se hacen evidentes, visibles, porque desde el momento que uno acepta un cargo público, se convierte en “propiedad pública”, carece de vida privada, hurgarán en su pasado , y ante cualquier desliz, estas debilidades serán ventilados públicamente.

Salvo que tenga un padrino como el Filósofo –Rey que le lanzó un paracaídas al director general de la PNP, Miguel Hidalgo, para que su caída sea suave y tenga un lento agonizar hasta Julio o fines de año .

Lo primero que tiene que hacer Miyashiro es revisar cuál es y debe ser tu posición respecto al actual ministro del Interior, Octavio Salazar, el actual director general de la PNP- que también aspira a la cartera del Interior – y con la cúpula del Gobierno Alanista .

En cuanto al actual ministro del Interior , Octavio Salazar, es más que seguro que cuando leyó eso de que el Apra podría proponerte ser el nuevo ministro del Interior, como aún no se aleja de la cartera, se alisé los blancos bigotes y junte el entrecejo , tomando distancia prudencial, porque ha nadie le gusta que le hagan sombra cuando aún sigue siendo el ministro .

Más aún, considerando que Octavio Salazar tiene un estilo excesivamente personalista, la soberbia le aflora por los poros, se mete en todo, sabe de todo y al final, nada se hace en el sector Interior sin su venia .

Tomando en cuenta también de que en estos tiempos del Mundial de Fútbol, su ánimo debe estar que echa chispas, porque la ciudadanía sigue considerando como principal problema del gobierno la inseguridad ciudadana y su gestión en este campo deja mucho que desear.

La Universidad La Católica, entre los días 7/8 de agosto 2009 hizo una encuesta entre los limeños y el 74% se sentía inseguro frente a los grupos terroristas, 91% de los limeños se siente inseguro en Lima( delincuencia común ), 56% no confía en la honradez de la PNP.

El Perú es un país violento y su capital, ya puede contarse entre las ciudades más peligrosas a nivel mundial.

La inseguridad y los crímenes al paso son cosas de día a día.

Las estadísticas arrojaban que en las calles de Lima se cometen diariamente entre 300 y 400 delitos.

Es seguro que esta cifra ha aumentado al doble. Habitualmente se responde con dos estrategias: el refuerzo del sistema represivo-institucional y el incremento de las estrategias privadas de seguridad .

Bratton ya lo había anunciado en su visita a Lima : "De continuar con la ausencia de una respuesta poderosa, en los próximos tres a cinco años las tasas de robos, asaltos y asesinatos aumentarán de manera alarmante y la sensación de inseguridad, normalmente presente en la población limeña, se sentirá de manera más pronunciada.

Existe un clamoroso e indignante pedido de la ciudadanía, dentro y fuera de las encuestas , para poner fin a la ola de violencia criminal por los robos y atracos sangrientos en Lima y provincias, los secuestros y balaceras en pleno día que ponen en peligro la integridad y la vida de los peruanos.

Esta situación debe tenerlo molesto, deprimido, exaltado ; más aún, que existe un ambiente de que es necesario , urgente , un cambio en el Sector Interior porque la delincuencia ha tomado las carreteras y las calles del país .

Así que ya te imaginas: su ánimo debe estar ennegrecido y ante el menor error o desliz de alguno de sus secretarios – porque los segundos o terceros en el sector Interior son para él simples secretarios – le corta la cabeza sin miramientos .

Según , Carlos basombrio, Octavio Salazar es un hombre inteligente y ambicioso(, entrevista del 12 de julio 2009) y en la práctica , fue ministro con Alva Castro, porque a éste nunca le interesó el sector , se paseó por ahí , porque debía tener un cargo para después aspirar o convertirse en premier o en presidente del Congreso .

En cuanto al director general de la PNP, Miguel Hidalgo, también te ve como rival porque aspira ser el nuevo ministro del Interior, tomando en cuenta que existe en ciernes el matrimonio de su hijo con la hija del Filósofo –Rey que le permitirá un salvavidas permanente hasta que acabe el gobierno debido a su cuestionamiento por haber ido con una mujer que no es su esposa a reducir la tensión en un hostal de quinta .

En cuanto a la dirigencia aprista, debes convencerte de que a partir del mes de Julio, el gobierno dobla la esquina y entra a su último año, por lo tanto, empieza la repartija de puestos y cargos , entre los que está un sector importante , no sólo en cuanto a la seguridad ciudadana , venida a menos en los últimos tiempos, sino también en cuanto a la campaña electoral, en donde los cargos de gobernadores tendrían un rol importante.

Por otro lado, conociendo lo que le pasó a la ex ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, una de las políticas con mejores opciones para el premierato o la presidencia de la República, algunos rigentes apristas , pensarán cien veces antes de asumir el cargo de ministro del Interior por que lo consideran como una “papa caliente”.

Y, por otro lado, es difícil para el gobierno , a estas alturas , ante el desgaste normal de un gobierno de salida, conseguir un independiente que quiera sacrificarse ,0 un civil que acepte ser ministro de Estado, principalmente , en la cartera del Interior.

Los viejos zorros apristas saben o se han dado cuenta, analizando las respuestas que das en tu entrevista, que no estas libre de caer en lo atractivo de ese elixir mágico que es el poder , así como tampoco lo está el director general de la PNP, Miguel Hidalgo, que sueña con ser el futuro ministro del Interior , aunque el sentido común le aconseja que no lo haga porque todo político se convierte en propiedad pública y nunca podrá alejarse del desliz o el estigma que lo persigue cuando en una mala hora tomó la decisión de gastar energías en un hostal de quinta llamado ELIXER .

No cometas el error de creerte indispensable, que los apristas te aman o que te apoyarán para que seas ministro o que serán leales o fraternos contigo.

La ex ministra del Interior , Mercedes Cabanillas, dijo , cuando la estaban cuestionando por el Baguazo y pedían que dé un paso al costado : “ este cargo es político y transitorio ; los ministros somos renunciables y le pertenecen al Presidente, con censura o sin censura”.

El día que metas la pata , no esperes lealtad o amistad de un político ; estas palabras son desconocidas .

La amistad de un político es más frágil que un vaso de cristal , y sobre todo, “ en política nada debe sorprenderte”.

Cuando la cúpula aprista o “alanista”- dicen que es lo apropiado- detecte los primeros tintineos que con tus errores , metidas de pata o debilidades pones en peligro la sacrosanta imagen del presidente de la República o la imagen del Gobierno, sin miramientos, serás lanzado al basurero de la historia o te lanzarán a los leones ( prensa piraña) para que te destrocen .

En política los errores se pagan caro y la consecuencia en la mayoría de los casos es el “ostracismo”.

Debes grabarse en la mente una verdad de Perogrullo:“ En política no existen amigos , todos son alados o conocidos .Y el mayor pecado es cometer errores o deslices que le hagan sombra al superior o que dañen la sacrosanta imagen del Filósofo-Rey o los intereses del gobierno “.

Anota en una hoja personal tus debilidades y trata de fortalecerlas.

Nadie es perfecto , sólo los “ángeles” y por ello, no están en la tierra .

En esta etapa de tu vida tienes que aprender a ser político en corto tiempo y sobre la marcha.

Mientras no se decida la situación de Salazar o la de Miguel Hidalgo, mantente distante de la prensa .

Aprende que uno tiene más poder cuando se calla la boca .

Tus entrevistas deben ser verdaderos ejercicios de discurso oracular , responde de manera vaga y ambigua para que los periodistas se rompan la cabeza tratando de descifrar el significado de tus palabras , imaginando que había algún significado profundo oculto tras tus frases carentes de significado .

No vuelvas a mencionar sobre tu probable nombramiento como ministro del Interior .

Eso se dará si tiene que darse .

Con este tipo de respuestas, dejas flotando que tienen ambición por el cargo – que en sí es algo normal- porque la propiedad , la ambición y el poder – son propias de los seres humanos .

Aprende la lección, una vez que las palabras salen de tu boca, no es posible retirarlas.

Ten mucho cuidado con los sarcasmos, la satisfacción momentánea que puedas conseguir con esas cáusticas palabras se pueden convertir en un boomerang.

Las personas verborrágicas no suelen ser consideradas falsas o manipuladoras sino incapaces y poco sofisticadas.

Éste es el reverso de la política del silencio empleada por los poderosos: “hablando más y mostrándose más débil y menos inteligente que su víctima, podrá engañarla con suma facilidad”.

Aùn no recibes los arteros cuestionamientos y críticas de los conspicuos representantes de las ONG Izquierdistas- algunos de los cuales gozaron del poder cuando estuvieron en el Sector Interior -, así como las críticas de su prensa incondicional . Los caviares siempre han puesto su puntería en el Ministerio del Interior y siempre hacen mención de la época del ex ministro del Interior , Fernando Rospigliosi , la toman como referencia para los otros ministros, cada vez que quieren hacer comparaciones .

Ellos te criticarán por el simple hecho de haber sido policía, y tener la osadía o audacia de aspirar al cargo de ministro del Interior, porque según ellos, esta cartera sólo la puede dirigir un civil “con vocación democrático” " , que pueda garantizar de que no exista pugnas entre los viejos códigos.

Los que conocemos las entrañas de la PNP sabemos que las pugnas de los "códigos" no desaparecerán hasta que desaparezca el último de las ex instituciones y asuma la dirección de la PNP la nueva generación de policías ( PNP). Para esto , tendremos que esperar de diez a doce años .

A este paso, si no se apuran, la policía terminará convertida en un simple apéndice del Fiscal o un elemento de apoyo al serenazgo que adquiere cada vez más presencia y poder con esa anómala figura del denominado “arresto ciudadano”.

Las críticas también pueden provenir de aquellos políticos que consideran que un ex policía no puede gobernar este sector; incluso , llegan al extremo de pensar y lo dicen en voz alta, que a un policía le falta preparación, no están preparado para ser “políticos” o que son sinónimo de “minusvalía intelectual”.

Los otros enemigos son internos, representan a las ex instituciones o “códigos” , muchos de los cuales se ven privados de sus privilegios o son víctimas de marginación o sienten la amenaza o el temor de que a fin de año, puedan ser invitados al retiro .

Nadie duda que tengas capacidad y talento, porque sólo así se explica que hayas llegado al segundo nivel de las altas esferas del poder, pero ahora requieres saber cómo torear las preguntas de la prensa sobre temas actuales , de coyuntura, o cómo salir de las preguntas ambiguas o con doble sentido .

Una buena comunicación despierta simpatía, siempre y cuando el auditorio comprenda el mensaje que quieres enviar.

Ahora, estás en un cargo político y debes saber manejarte como tal, ante situaciones complejas, cambiantes y en donde debes hablar de manera precisa, técnica, pero “políticamente”.

Ojala que la buena fortuna se siga sonriendo y puedas alcanzar tus aspiraciones.

Los que hemos sido del GEIN- que ha quedado reducido a espíritu o mística- siempre estaremos orgullosos de tus éxitos porque también son los nuestros.

Deja de pensar como general y ubícate en el rol de “político”

Habla lo necesario y nunca dejes la impresión en las entrevistas, que actúas como un general o jefe de región o de las operaciones policiales.

Hamlet decía “ La brevedad es el alma del ingenio , la pesadez sus brazos y accesorios”.

Las personas poderosas impresionan o intimidan por su sencillez, parquedad y saben que cuanto más hablen, mayor será el riesgo de decir alguna tontería.

Si intentas impresionar a la gente con una verborrea o retahíla de palabras sin sentido , para mostrar que sabes, no vociferes, no grites, no te irrites, no golpees la mesa, debes ser preciso, pertinente, no te vayas por la tangente, ten en cuenta que cuanto más digas, más vulnerable serás y menos control tendrás de la situación.

No te muestres tan perfecto o moral, porque esas actitudes despiertan la envidia y conseguirás “ enemigos silenciosos”.

Nadie es perfecto, contrario sensu, seríamos ángeles , por eso que los ángeles no existen en la tierra donde abundan humanos imperfectos que como crisálidas continuamente están luchado por desarrollarse .

No te confíes, en la política no existen amigos, en la prensa tampoco.

Los amigos de ayer, por la noticia, se pueden convertir en los enemigos de mañana.

Doña Meche tuvo épocas de tranquilidad, la prensa no la atacaba, hasta que sucedió lo del “Baguazo”.

Cuando detectes que la prensa ha empezado una campaña de demolición contra tu imagen o reputación – que todo persona lo tiene , así sea inventada- ponte alerta, porque tus enemigos empiezan el ataque .

La prensa cuando quiere tumbarse a algún funcionario , sigue un método bastante conocido : primero siembran la duda , atacan tu reputación y te golpean todos los días .

Siembran la duda que eres inepto, corrupto, débil, ignorante, etcétera.

Luego , atacan tu reputación y te golpean todos los días .

Al final, te piden que des un paso al costado.

Cuando llega este momento , ya te han denunciado, procesado y sentenciado .

Apenas sientas los aleteos de la campaña de demolición, tienes que cuidarte, porque empiezas a perder , ya fuiste, y nadie te salvará, ni “doña Meche”, ni Alva ni el “Tío Jorge “, así hayas sido complaciente con ellos colocando a su gente allegada en puestos de confianza del Ministerio del Interior .

Recuerda, en política no hay amigos, sólo aliados e intereses.

De vez en cuando , juega con las fantasías de la gente, pero nunca prometas cosas que no puedas cumplir .

Muchos políticos son maestros en vender ilusiones . Eso es normal en política. Muchas veces, el político evita decir la verdad , porque suele ser dura y desagradable. Lo que le interesa a la gente es qué tan efectivo eres. No le gusta el político que se la pasa disculpándose o justificando o tapando sus errores .

La vida es tan dura y problemática que aquellas personas capaces de inventar ilusiones o conjuras fantásticas, son como los oasis en el desierto.

Apelar a las fantasías de las masas es una fuente inmensa de poder.

Pero, juega con las fantasías de la gente, de vez en cuando, pero nunca prometas cosas que no pueda cumplir.

Nunca digas, por ejemplo: “ en un mes acabo con los marcas” o “ en quince días las farmacias del Hospital de Policía estarán saturadas de medicina “.

La gente no es estúpida, ni los policías, que toda su vida los han “mecido” .

Fácilmente deducirán que estás prometiendo cosas que nunca la vas a cumplir y vas a crearte un compromiso que no vas a poder sostener en el tiempo.

Al mes, la prensa, puede preguntarte: “ Y, qué paso , usted digo que en un mes …”.

¡Ah! Me olvidaba.

Gracias por aquello de que la amistad con Benedicto Jiménez no se construyó tomando un café , tiene toda una mística .

Recuerda también lo que escribió Paolo Coelho en su obra EL Peregrino:

“Ningún hombre es una isla, y para hacer frente al Buen Combate precisamos de amigos, y cuando los amigos no están cerca, tenemos que transformar la soledad en nuestra principal arma. Todo lo que nos rodea nos ayudará a dar los pasos necesarios en pos de nuestro objetivo. Pero que es inútil salvar el mundo ya que nosotros ni siquiera logramos salvarnos a nosotros mismos”.

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999