" Nunca debemos perder el honor ya que no hay modo alguno de recobrarlo porque las heridas que en el honor se reciben son incurables" ( Napoleón)
Benedicto Jiménez, coronel retirado de la PNP y abogado, ha decidido contraatacar a la Revista Caretas por la retahíla de frases ofensivas, injuriosas, agraviantes a su honor y buena reputación según aparecen en su edición Nº 2137 de fecha 8 de julio 2010 con el título de “ EQUIPO DE TEMER .- Acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios, tráfico de tierras y propiedades , inmuebles orquestada por un tal Rodolfo ORELLANA .En el tapete figura hasta Benedicto Jiménez”.
Jiménez ha iniciado acciones legales contra Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOUGAL, Presidente del Directorio y Director de la Revista CARETAS, respectivamente, porque nadie firma el artículo periodístico en donde le lanzan injurias con ventilador sin darle la oportunidad u opción de defenderse a través de alguna llamada telefónica o pedirle su opinión o comentarios sobre las imputaciones que le atribuyen.
En la nota los querellados atribuyen a Benedicto Jiménez ser parte de un equipo mafioso de temer , socio del Doctor Rodolfo Orellana Rengifo , acusado de usufructuar terrenos, el mismo que ha sido denunciado por Scotiabank por un fraude superior a los US$ 3´500,000.00, acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios , tráfico de tierras y propiedades inmuebles orquestados , en donde le colocan en el tapete , como parte de una red de estafadores y tráfico de tierras , que resulta ser una mafia de cuidado , o sea, en otros términos , abogado de un mafioso y que Jiménez denunció a un honesto policía que investigaba las estafas al Scotiabank, como vicepresidente de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos ( UCONA), según la revista, para evitar que siga investigando porque hoy ya no está a cargo de dicha investigación.
La querella se sustenta en que la publicación de Caretas , constituye toda una campaña difamatoria contra la persona de Benedicto Jiménez, causándole un tremendo daño moral , de incalculable dimensión , no sólo como persona , sino también a la Asociación Civil Asociación Civil “Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos”( UCONA) , institución reconocida legalmente, inscrita en los Registro Públicos, sin fines de lucro , que desde hace un años ha iniciado una lucha frontal contra la corrupción , el Tráfico Ilícito de Drogas y el Lavado de Activos , recibiendo e impulsando las múltiples denuncias provenientes de los propios ciudadanos, entre las que estaba la del Suboficial PNP Manuel Llerena Bullón quien había sido denunciado por evidenciar signos de enriquecimiento ilícito en bienes que no justificaban el sueldo que percibe mensualmente como policía .
Los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información , le atribuyen conductas , hechos y cualidades con animus difamandi , demostrando una actitud irresponsable alejado de la profesión de periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , comentando que es socio de un capo y que está bajo la lupa, el mismo que está acusado de estar tras una red de estafas y tráfico de tierras y que como socio de un mafioso, también Benedicto Jiménez está bajo la lupa – se sobreentiende, bajo vigilancia y seguimiento de los reporteros de Caretas – con un tono amenazador, delincuencial, intimidante, coaccionador, que obligará al querellante a pedir garantías personales porque todo hace deducir que será objeto de amenazas contra su libertad individual .
Los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, con total desprecio a la verdad informativa, alejada de todo nivel de diligencia exigible al periodista que se tilda de profesional, sin realizar el contraste razonable de la información , sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia , sin consultar o realizar una llamada para pedirle opinión a Jiménez, hacen conocer a la opinión pública toda esa retahíla de sandeces, especulaciones, de manera aseverativa , sin margen de duda o probabilidad , sin respetar el principio de presunción de inocencia.
No cabe dudas de que ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio de la Revista Caretas y Director de la Revista Caretas, respectivamente, actuaron con dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística titulada “ EQUIPO DE TEMER” porque eran conscientes de que no decían la verdad cuando le atribuyen el hecho o conducta de ser socio de un capo de mafia o ser parte de una red mafiosa y de haber denunciado a un policía para que no investigue las estafas denunciadas contra este red de mafiosos y no obstante , en su edición del 8 de julio 2010, a nivel nacional, internacional y en Internet, lanzaron la información sobre la existencia de una red mafiosa en donde el querellante es parte de ella y está en el tapete y en la lupa , de manera irresponsable y con una total falta de veracidad.
Esta publicación es una violación flagrante al principio de presunción de inocencia y se difunde con la única intención de lesionar su honor y reputación bien ganada como ex policía, abogado , creador del Grupo de Inteligencia Antiterrorista ( GEIN) que capturó el 12 de setiembre de 1992 al líder terrorista , Abimael Guzmán; hecho histórico que exige un mínimo de respeto y consideración a su persona .
Es indudable que los querellados , no hicieron o dispusieron o autorizaron o mostraron interés o diligencia mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.
En resumen, los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio de la Revista Caretas y Director de la Revista Caretas, no han respetado el deber de diligencia o han mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad.
Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el DEBER DE DILIGENCIA . y a contextualizarla de manera conveniente.
Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o institución, en este caso , UCONA, que la imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso de los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio y Director de la Revista Caretas, respectivamente.
Si bien no se exige al periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la información , consultarme o pedirme mi opinión sobre las imputaciones , pero no especular de manera irresponsable y falsa sobre la sociedad que tengo con una red mafiosa , y que estoy en la lupa y en el tapete .
Finalmente, la conducta desplegada por los querellados se adecúan perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es la Revista Caretas, con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria y que con la información lesionaban el honor y reputación de Jiménez, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que han difundido , no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
Jiménez ha solicitado al Poder Judicial que en aplicación del Artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, una vez admitida la sumaria investigación, el proceso siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados le atribuyen , requiriéndoles que demuestren que es socio de un capo mafioso , que es parte de una red mafiosa, que expliquen que significa que “ está en el tapete” o “bajo la lupa”, y que la denuncia contra el policía que investigaba a esta red mafiosa se hizo con la intención de sacarla del cargo y la investigación .
El delito de difamación agravada por medio de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi.
La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos, subjetivo y objetivo. El primero supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima .El segundo, contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .
La protección no ampara cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona pero sin emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los querellados, incluso , cuando hacen referencia que el doctor Rodolfo ORELLANA RENGIFO, participó como regidor del Partido Aprista cuando el querellante postuló a la Alcaldía de Lima como si fuese un hecho condenable.
Los querellados se olvidaron que existen criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información , los mismos que son : Información debe ser rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir, debe existir e un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia .
Por lo anterior, Jiménez considera que los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON y MARCO ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio y Director de la Revista Caretas, respectivamente, actuaron con total desprecio a la veracidad de la información , no cumplieron con este requisito para todo informador; más aún, hasta la fecha de publicación del artículo periodístico nunca se le consultó o pidieron su opinión sobre lo que otros habían informado sobre mi persona .
Los querellados obviaron realizar , con carácter previo a la difusión de la noticia , una labor de averiguación y contraste de la información, no realizaron indagación sobre los hechos que se me atribuyen, con la diligencia que es exigible a un profesional de la información y la nota periodística simplemente se basó en rumor, mera invención , suposiciones conjeturales , con el animus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante.
Jiménez está convencido de que en defensa del honor , bien vale la pena luchar porque es una categoría moral que desde el punto de vista objetivo constituye un capital que permite a los hombres y a las instituciones frente al conglomerado social, desenvolverse con la estimación y el respeto por todos. Y que las heridas que al honor son incurables , según decía Napoleón.
Publicado por EL PACIFICADOR2008
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