jueves, 21 de mayo de 2009

La ley N° 3131 que modifica régimen disciplinario PNP


Tengo la sospecha de que entre los asesores de la actual ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, debe haber uno que es fiel seguidor del pensamiento de Felipe II: "Para poner orden en el mundo, debemos crear la Santa Inquisión".

NO TODO LO QUE BRILLA ES ORO

¿ Por qué la Ley N° 3131 -que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía- que se supone tiene tantas bondades es la causante de un creciente el malestar en la policía que aduce que recorta sus derechos más elementales como persona?

La Policía Nacional del Perú en el 2004 sumó a su frondosa legislación – sujeta a continuas reformas - la Ley N° 28338 o Ley de Régimen Disciplinario que se promulgó 23 de julio 2004 y se publicó en el diario El Peruano el 17 de agosto 2004 .

Esta ley trataba de suplir las deficiencias en cuanto al régimen disciplinario y al régimen de personal de la PNP en base a la sugerencias del Tribunal Constitucional cuando falló en el caso del policía José Antonio Alvarez Rojas (Expediente N° 2868-2004-AA/TC , Ancash , 24 de noviembre 2004), quien presentó amparo contra el Ministerio del Interior, solicitando su reincorporación al servicio activo de la Policía Nacional con el reconocimiento de su tiempo de servicios porque cuando prestaba servicios en la jefatura del área policial de Pomabamba – Áncash , se le formuló un parte administrativo disciplinario por faltas contra el decoro y la obediencia, se le impuso e 10 días de arresto simple, posteriormente esta sanción fue elevada a 18 días por el jefe de la Subregión de la Policía Nacional de Huari – Áncash, luego por los mismos hechos se le pasó de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria con Resolución Regional N.° 062-IV RPNP-UP AMDI, de 28 de agosto de 1996 y finalmente, con Resolución Directoral N.° 728-2000 DGPNP/DIPER, de fecha 7 de abril de 2003, se dispuso su pase al retiro . O sea se había violado el principio non bis in idem, algo muy común en la PNP.

También establecía tres tipos de sanciones (Art. 39) , sin varias el sistema clásico : amonestación escrita , sanción simple , sanción de rigor, pase a la situación de disponibilidad (cuando el personal está transitoriamente no más de dos años. apartado de la Situación de Actividad), y el pase a la situación de retiro .

En su artículo 1, inciso 24 , define el pase a la situación de retiro como la sanción que se impone al personal PNP por la comisión de infracciones muy graves e implica la separación definitiva de la PNP del Infractor.

La Ley N° 28338 , establece en su artículo 44 que las sanciones simples, de rigor, pase a la situación de disponibilidad determinan obligatoriamente el descuento del puntaje en la Nota Anual de Disciplina se registran en el Legajo Personal y el descuento correspondiente en la Nota Anual de Disciplina, la Dirección de Personal debe publicar este documento a más tardar los 30 de septiembre de cada año , incluyendo las sanciones impuestas y las notificadas hasta el 30 de junio de cada año.

Es así que todo el personal inicia cada período con una nota anual de disciplina de 100 puntos e incurre en causal de insuficiencia disciplinaria - causal para pasarlo a la situación de retiro- cuando la Nota Anual de Disciplina es menor o igual a 52 puntos en un período ( año) o menor e igual a 65 puntos en dos períodos ( dos años) , seguidos o alternativos en un mismo grado.

Esta causal no ha sido variada con la nueva ley ( Ley N° 3131), motivo por el cual el trauma continúa entre los policías, principalmente de la plana subalterna debido a que existe un mal precedente cuando en el año pasado, 300 suboficiales de la PNP fueron pasados al retiro durante la época del ex ministro del Interior , Luís Alva Castro .

Y hasta hoy , estos suboficiales están tratando de regresar a la institución i través del contencioso-administrativo, porque la mayoría de estas bajas se dieron violando derechos como el principio non bis in idem ( se les sancionó con correctivos o faltas simples, se les descontó económicamente por cada sanción y luego se les envió al retiro por causal de insuficiencia disciplinaria ).

El 27 de julio 2006 se publica la Ley del Régimen de Personal (Ley N° 28857) que entra en vigencia al día siguiente y el 29 de diciembre 2006 , se publica su reglamento expedido con Decreto Supremo N° 012-2006-IN. Posteriormente, esta ley ha sido modificada por la Ley Nº 28857 del 27JUL2006 y últimamente por la Ley Nº 29133 del 13NOV2007.

Tal es así, que el régimen de disciplina y el régimen de personal son dos eslabones interconectados y vitales para el policía y dependen de estas dos normas su permanencia o baja en la policía . Si le preguntas a la mayoría de la policía sobre estas normas, pocos la conocen porque no existe difusión.

La Ley de Régimen Disciplinario contiene las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo disciplinario de la institución policial, su procedimiento, la clasificación y tipificación de las infracciones en las que pueda incurrir el personal de la Policía Nacional del Perú, así como establece las sanciones correspondientes y determina cuáles son los órganos e instancias de investigación y resolución administrativas.

Volviendo al quid del asunto, o sea, la nueva ley que modifica la Ley N° 28338 (Ley N° 3131) de reciente data y promovida por la actual ministra del Interior .

Si la modificación al régimen disciplinario de la policía ( aprobado con 81 votos a favor ) garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa , crea dos tipos de organismos disciplinarios que determinarán las sanciones para el personal castrense ( la fase preliminar con las unidades de Investigación con las comisiones Internas de Investigación y los órganos de Inspectoría y la fase final, con los Consejos de Investigación para Oficiales y Juntas de Investigación para Técnicos Suboficiales y Oficiales de Mar), si se establecen procesos sumarios para que en 60 días el personal policial que cometen faltas graves sean retirados de la PNP, si las faltas disciplinarias se aclaran porque , según la ministra del Interior, existe confusión en la redacción , como no incluir a la conviviente en los maltratos físicos , además de los padres, esposa e hijos.

Si la norma tiene por objetivo establecer un sistema policial estricto, ágil y desburocratizado , adecuado a los principios y derechos constitucionales.

Si la nueva ley busca combatir con todo rigor los actos de corrupción en que incurran sus efectivos en todo el país, acabar con las infracciones muy graves patrocinar accidentes de tránsito en estado de ebriedad y/o drogadicción o cuando falten tres días consecutivos a su centro de labores, sin causa justificada o cuando cometan flagrante delito.

Si la Ley Nº 3131 (que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía) busca que desterrar los delitos, los actos bochornosos, los abusos y las negligencias, por parte de “malos efectivos que se han infiltrado en la Policía Nacional”, persigue moralizar a la Policía Nacional mediante una norma que aplique medidas oportunas y sanciones más drásticas.

Si la Ley N° 3131 ((que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía) pretende arrojar a la calle a los malos policías que cometen faltas graves en procesos sumarios en donde ya no participen los TADT(Tribunales Administrativos y Disciplinarios) y las investigaciones serán más ágiles , dejando atrás los procesos engorrosos.

Si con esta Ley N° 3131 ((que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía) las sanciones serán impuestas en plazos cortos cinco días o menos, incluso a los oficiales generales que incurran en infracciones graves o al mismísimo director general de la Policía.

Si con esta Ley N° 3131 ((que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía) se le dará facultad a los oficiales jefes de unidades para que sancionen a oficiales de su mismo rango y grado para reforzar la autoridad de los jefes.

Si con esta Ley N° 3131 ((que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía) se crean cinco clases de sanciones para los efectivos PNP en situación de actividad : apercibimiento, sanción simple, arresto de rigor, pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, y pase a la situación de retiro por medida disciplinaria.

Si la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, dice que con esta ley se respetará el debido proceso de los efectivos y se extirpará a los malos elementos de la Policía, que dañan la imagen de la institución y que no merecen llevar el uniforme policial, reduciendo significativamente los plazos para las infracciones, desde que se conoce la infracción hasta que se sanciona, no se descuidará el derecho a la defensa o al debido proceso de los efectivos, estableciéndose los recursos de apelación correspondientes.

Si la ministra Mercedes Cabanillas está convencida de con esta Ley N° 3131 ((que modifica la Ley 28338, actual Régimen disciplinario de la Policía) , mejorará la disciplina y se acabará con los malos elementos en la PNP.
Cuando el río suena es porque piedras trae y no todo lo que brilla es oro en la tierra .

Si esta ley tiene tantas bondades y persigue fines tan nobles, entonces : ¿ Por qué la mayoría de los policías se quejan de que esta ley y consideran que vulnera sus más elementales derechos como persona?

¿Es que acaso a los policías no les gusta la disciplina férrea que pretende implementar la ministra Cabanillas?

No será que esta nueva ley en vez de aclarar algunos preceptos de la norma anterior ( Ley N° 28338 ) la ha vuelto ambigua y oscura .

No será que por tanto mejorar o aclarar las normas que existían en la Ley N° 28338 , la hemos convertido en nebulosa, ambigua y draconiana.

Para muestra un botón : cuando se refiere a que son faltas muy graves , amenazar , intimidar o agredir a los integrantes de los órganos de investigación, a los tribunales administrativos disciplinarios o del órgano de personal o participar en forma directa en actividades políticas o sindicales .

No será que la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, por tanto buscar el remedio más adecuado para salvar la policía de una enfermedad endémica, estructural, acabará matándola o que la medicina agravará la enfermedad .

Alguien debe haberle soplado la pluma a la ministra Cabanillas que la solución al incremento de la indisciplina en la Policía es realizar investigaciones sumarias – que no duren más de sesenta días – e imponer sanciones duras , que incluso alcanzarían a los más altos jefes y hasta al director de la institución policial, si fuera el caso.

Muchos policías y ex policías que conocen la realidad de esta institución se preguntan preocupados :

¿ Un coronel , siendo menos antiguo que otro coronel en el mismo grado, pero que ostenta la jefatura de una unidad , puede sancionar a otro coronel?

Pero más preocupados- diría intrigados están- cuando leen que se ha adiciona a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en en el rubro de INFRACCIONES GRAVES, el Articulo Nº 37.2.32-A, con el siguiente texto:

“Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos, así como en procesos judiciales contra la institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional”.

No será que esta norma es una extralimitación al derecho de defensa que tienen todos los ciudadanos – y los policías por el hecho de serlo, no dejan de hacerlo.

¿Acaso un policía que es abogado no puede defender a otro policía ? ¿ Qué lo impide?

La defensa legal sólo la ejerce un letrado (Abogado), y este artículo discrimina a los profesionales del derecho , principalmente a los que son abogados - policías , los restringe, los corta en el ejercicio de la defensa.

Considerar como infracción grave la defensa que ejerce un policía- abogado es una aberración jurídica que escapa a toda imaginación . ¡Cosa de locos!

¿Qué impide que un policía-abogado pueda accionar contra la misma institución o el Estado cuando sus derechos son conculcados? Por ejemplo, presentarle un contencioso-administrativo para que se aplique el DS N° 213-90-EF y pueda mejorar sus remuneraciones de hambre.

No le encuentro a esta norma pies ni cabeza.


En la defensa se pueden emplear argumentos que pueden ser considerados ofensivos o intimidatorios por los miembros que conforman los tribunales administrativos disciplinarios o del órgano de personal .

O, ahora que los policías tienen derecho al sufragio , cualquier actitud o conducta puede ser considerada como “ participar en forma directa en actividades políticas o sindicales “.

¿Acaso , por mucho aclarar las normas, no las han convertido en más oscuras, ambiguas y fantasmales?
La historia es buena maestra y nosotros somos malos alumnos . Recordemos que Felipe II quiso ordenar el mundo , poner un poco de disciplina y orden y creó la Santa Inquisición y ya sabemos como terminó este deseo de imponer orden y autoridad en el mundo .

¿Qué es amenazar ,intimidar o agredir a los integrantes de los órganos de investigación o tribunales administrativos disciplinarias?

¿Qué acciones son consideradas participar directamente en actividades políticas?

De la “degradación”, ni hablar, no merece ni una línea de atención. Sería una descabellada sanción que le privaría al policía de la dignidad – todo policía infractor no pierde eso , la dignidad por más delincuente que sea , no puede ser sometido a actos denigratorios -.

En la práctica, es usual que los Abogados que son Policías, asuman a solicitud de los interesados la defensa de otros policías en las instancias administrativas – disciplinarias de la PNP, así como en instancias judiciales en defensa de sus derechos vulnerados cuando estas se interponen en contra de la Institución, o cuando se interponen contra un Jefe u Oficial por Abuso de Autoridad u otros.

En la mayoría de casos, lo hacen inclusive a título gratuito teniendo en consideración que los escasos recursos económicos de los Policías no les permiten solicitar los servicios de Abogados de estudios particulares.

La Ley Orgánica del Poder Judicial ( Art. 284) precisa que “la abogacía es una función social al servicio de la justicia y el derecho”.

El artículo 293° de la norma invocada, regula las facilidades para el ejercicio , tal es así que el abogado tiene derecho a defender o prestar asesoramiento a sus patrocinados, ante las autoridades judiciales, parlamentarias, políticas, administrativas, policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de derecho privado y ninguna autoridad puede impedir este ejercicio, bajo responsabilidad”.

Por tanto el ejercicio de la profesión de Abogado en las personas que se encuentran laborando en la Policía Nacional del Perú, que tienen Título profesional de Abogado, inscrito en el Colegio respectivo y habilitado para el ejercicio de la profesión, está garantizado por la Constitución y normas vigentes sin ninguna restricción o impedimento.

El Art. 9º de la Ley Nº 29133 establece limitaciones a los derechos fundamentales, en este caso al derecho al trabajo y el derecho de defensa que tiene todo administrado.

Bien dice un especialista, que no existiendo ningún tipo de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión de Abogado con la de Policía en las normas existentes, no puede señalarse como un acto contra la disciplina grave y sancionado con severidad en demasía, el caso del Policía que ejerce la defensa legal en los casos previstos por el citado articulo, por cuanto dicha incompatibilidad no esta prevista en la Ley, ni tampoco existe restricción alguna al respecto.

Por lo tanto, el Art. 9º de la Ley Nº 29133 es una norma que vulnera los derechos mínimos del administrado y de los policías que son abogados como es el ejercicio irrestricto de la profesión de Abogado y el derecho de defensa.

Los Colegios de Abogados deben revisar esta norma .

Actualmente muchos policías que son abogados, trabajan en las oficinas de defensa de los derechos del policía como es el caso de la Defensorìa del Policía (sedes de Lima, Arequipa, Trujillo, Huancayo e Iquitos) en donde aproximadamente el 50% de los profesionales del derecho asesoran y defienden los derechos del Policía contra el abuso y la vulneración de derechos de la misma administración policial,. Y, son precisamente policías en situación de actividad.

Los Colegios de Abogados tienen la atribución de plantear una Acción de Inconstitucionalidad para pedir la derogatoria del citado articulo, de conformidad a las atribuciones que le confiere el inciso 7º del Art. 203º de la Carta Fundamental.

Y, esto es sólo una arista, una dimensión de la nueva ley. S

eguiremos analizándola y cuestionándola, porque no todo lo que brilla es oro y sospecho que entre los asesores de la ministra del Interior , debe haber uno de esos que piensan como Felipe II : “Para poner orden en el mundo , hay que crear la Santa Inquisición “.

miércoles, 20 de mayo de 2009

MORIR EN LAS CALLES DE LIMA



La muerte en las calles de Lima se ha convertido en algo cotidiano y no siempre es por muerte natural.

Si no mueres en un accidente de tránsito o por la contaminación ambiental( muerte lenta pero segura) o en manos de algún anormal, de esos desequilibrados mentales que adquirieron un arma o que pasaron el examen psicológico en DISCAMEC , no se sabe cómo, te quita la vida un sicario en plena luz del día, en algún restaurante o cafetería o en alguna playa de estacionamiento o el disparo puede venir de alguna banda de asaltantes, de esos depredadores que transitan por las calles de Lima, concientes de que no existe policías que patrullen o los paren , antes la negativa que le entregues tu vehículo.

Y no pienses que tu vida vale un cuarto de oro de Atahualpa, tu cabeza puede costar entre mil nuevos soles o diez mil dólares, depende de la nacionalidad del sicario o de la importancia que tengas para tu enemigo que paga el precio.

No transcurre una sola semana sin que la prensa anuncie crímenes por ajuste de cuentas o vendetta.

Estamos acostumbrados a tragedias como la muerte del peruano estadounidense , Gustavo Wensjoe Mantilla, en un accidente fatal de tránsito en el Kilómetro 11.5 de la Carretera Central . Tragedia , no solo por la calidad profesional y humana de este peruano –norteamericano que se desempeñaba como Director de la Universiad de San Thomas –Houston - Texas y presidente de la Fundación Proyecto Educativo Peruano Houston-Texas sino también por la muerte de su pequeño hijo de nueve meses de nacido y su niñera .

Esta tragedia no se borrará de nuestra mente y ha causado indignación en centenares de pobladores de la zona de Huaycán y Santa Clara , Ate, quienes salieron a la calles reclamando seguridad en dicha zona, principalmente en esa carretera central de la muerte .

La pena para un conductor ebrio que mata a una persona es de 4 a 8 años de cárcel pero la gravedad del caso no es sólo por haber consumido de manera excesiva licor sino por no haber respetado las reglas de tránsito.

Muertes como la del 21 de octubre 2008 cuando un tráiler, en el Kilómetro 14 de la Carretera Central, atropella a dos hermanos de siete y nueve años cuando salían de su colegio .

Todos exigen severidad para los conductores irresponsables o ebrios pero los transeúntes siguen muriendo; humildes peruanos son atropellados y dejados en las carreteras que se tiñen de sangre, nadie hace nada, porque la muerte se ha hecho cotidiano entre nosotros y porque nadie cumple las leyes .

En un momento se presentan alternativas, hablan los especialistas, los ministros prometen sanciones severas, que se van a instaurar juzgados especializados en el tema de tránsito que permita una administración de justicia más rápida y eficaz, que los procesos van a ser rápidos ( 2 meses) .

Pero lo cierto es la gente sigue muriendo y tiñéndose de sangre las carreteras, porque en la capital de nuestro país , la vida no vale nada.



Los accidentes de tránsito son considerados delitos culposos , es decir, categoría de segundo plano que permiten que las penas drásticas sean conmutadas por otras que incluyen reclusión y la Carretera Central es una de las vías más inseguras , donde escasea la señalización vial .

Se demanda prisión efectiva , que los responsables de estas muertes sean sancionados drásticamente , que se instauren juzgados especiales de tránsito para lograr una administración de justicia más rápida y eficaz, pero quién responde por la falta de semáforos , señalizaciones, puentes peatonales.

La población denunció la falta de semáforos, puentes peatonales y señalización de la zona.
En la Carretera Central sucede de todo : choques múltiples, volcaduras , atropellos ( mujeres, niños , ancianos) volcaduras .

Entre los kilómetros 5, 6, 14, la mayoría de la población reclama semáforos, puentes peatonales , señalización de la zona.

¿Qué alcalde es el responsable que la Carretera Central se haya convertido en la carretera de la muerte?

La respuesta es tácita: el Alcalde de Lima que se dedica a sembrar cemento y no le interesa nada la seguridad en la Carretera Central o la Panamerica Sur.

Pero eso no es todo. Tomar un taxi a determinadas horas y en determinados lugares es suicida, es jugarse la vida porque existen seudos taxistas delincuentes, criminales, que violan, secuestran, asaltan, matan. Y, nadie hace nada.

210 mil taxis circulan en la capital , 90 mil están debidamente inscritas en el SETAME, 110 mil transitan sin tener autorización y sin el SOAT, 10 robos por día se registran en los taxis colectivos , se cometen secuestros al paso , asaltos y actúan en el zanjón , en la salida del Aeropuerto o en cualquier lugar de la capital .

Según datos de la Federación Nacional de Taxis y Colectivos (Fentac), en Lima circulan unas 210 mil unidades informales y 120 mil formales.

Entre las formales se cuentan los taxis independientes (sin ningún tipo de afiliación, pero registrados en el Servicio de Taxi Metropolitano-Setame) y los taxis de estación (afiliados a alguna empresa y que se distinguen por colores, logotipos y teléfonos, y que brindan el servicio tanto al llamar a la central como de forma independiente).

Además están los “remisse”, es decir, aquellas unidades que solo trabajan para compañías de radio-taxi y que normalmente no brindan el servicio de manera independiente.

Joaquín Rosas, presidente de la Fentac, considera que ni siquiera con la existencia de empresas que agrupen a los taxis se puede garantizar permanentemente la seguridad de choferes y usuarios.

Es más, señala que en la ciudad hay más de 100 empresas de taxi, muchas de las cuales son fantasma, ya que la Municipalidad de Lima no ejerce un control eficiente sobre este rubro.

“Muchas son compañías que tienen una central telefónica y que, por diez o veinte soles, afilian taxistas a su grupo. Afilian a gente de la cual solo tienen un nombre y un teléfono, y no tienen ninguna responsabilidad con ellos”, añade.

La Federación Nacional de Taxis y Colectivos (Fentac) dijo que la falta de control genera informalidad y asaltos en estas unidades.

No obstante, la comuna metropolitana señaló que los operativos que se ejecutan sí están obteniendo resultados.

La falta de fiscalización es la principal causa del caos y de la inseguridad que reinan en el servicio de taxi en Lima Metropolitana.

Esta es la única explicación que encuentra la Federación Nacional de Taxis y Colectivos (Fentac) a la situación que atraviesa este servicio de transporte.

La flota –que se estima en 210 mil unidades– es, en su mayoría, ilegal.

“La comuna limeña no hace una buena fiscalización; por eso cunde la informalidad y muchos delincuentes la aprovechan para perpetrar sus fechorías. Si hay asaltos en vehículos que se hacen pasar por taxis, eso es culpa del municipio”, enfatizó Joaquín Rosas, presidente de la Fentac.

Los taxistas delincuentes existen por la informalidad en este servicio y la desidia de las autoridades .

No se requiere ni dos centímetros de cerebro para darse cuenta que los taxistas criminales existen porque la informalidad en este servicio, pero nadie hace nada.

Que se debería empadronar todas las unidades de este servicio y darles distintivos como la nueva matrícula para taxis que entrará en vigencia en el próximo cambio general de placas ( fotocheck en el interior del vehículo donde figura el nombre, foto, teléfono , DNI del conductor) , pero el Alcalde de Lima y el Sector Interior hacen oídos sordos.

Porque todos estamos de acuerdo que la seguridad ciudadana también tiene relación con esta modalidad de asalto, secuestro , violación y muerte de los pasajeros que confiados suben a un taxi de los tantos que circulan en Lima.

Otros proponen que tenga los taxis un solo color- el mismo que será establecido por cada municipio provincial - establecer una antigüedad mínima para los autos que pertenezcan a esta flota ( 12 años), que las empresas de taxis deben administrar realmente a las unidades inscritas en sus padrones , la mayoría vende esta inscripción por ser un requisito para el empadronamiento en el SETAME, las tarifas deben establecerse mediante la utilización de taxímetros , la policía y los inspectores deben realizar constantes operativos y sancionar a quienes realizan este servicio sin la autorización ni cuentan con el SOAT.

Todo ello lo sabemos, todo está escrito, la solución esta ahí, pero falta voluntad política, falta despercudir al Alcalde de Lima, que lidera este tema en coordinación con la ministra del Interior .

Los especialista en seguridad ciudadana también opinan . Gabriel Prado se refiere a la informalidad que existe en el transporte urbano atenta contra las normas de seguridad y la tranquilidad ciudadana.

“Cualquier persona puede brindar el servicio de taxi, basta contar con un vehículo, poner el rótulo y salir a la calle. Nadie responde, hay poco control y las denuncias por robos o intentos de violación van en aumento”, dice.

Luis Quispe Candia, de Luz Ámbar, coincide con esta postura y va más allá, pues le pide a la Municipalidad de Lima que sea más exigente en la fiscalización de estas unidades.

Cometido difícil para una ciudad en la que no se emplean taxímetros y en la que cualquier persona se convierte en taxista.

Aunque esto último podría cambiar, pues el nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir demanda que los taxistas tengan brevete profesional, al menos 21 años y secundaria completa y aprueben los cursos de las escuelas de choferes.

Seis modalidades de asalto que emplean los falsos taxistas.

La Séptima Dirección Territorial de la Policía ha establecido —a partir de las denuncias de ciudadanos— hasta seis modalidades de asalto que emplean falsos taxistas, las cuales van desde el fraude hasta el robo (a veces con consecuencias fatales).

Una de las más comunes es la del llamado taxista billete falso, que hace referencia a aquel chofer que cambia el billete que recibe del pasajero por otro falso. Su uso es constante.

También está la del taxista que cobra dólares en lugar de soles, utilizada generalmente con pasajeros o turistas que arriban al aeropuerto internacional Jorge Chávez o con aquellos que cruzan la frontera hacia el Perú por vía terrestre. Se suele pactar un precio hasta determinado lugar y luego, cuando se paga el servicio, el chofer reclama que este se debe cancelar en dólares.

Entre las modalidades más peligrosas está la del llamado taxista roba borrachos, en referencia a aquel que asalta a pasajeros que han bebido demasiado y que suelen dormitar en el vehículo.

Otra figura es la del denominado taxista “pepero”, que suele adormecer a sus víctimas con un poderoso somnífero, lo cual le facilita desvalijarlas mientras dura su efecto. Su cometido lo logra ofreciendo un trago, un caramelo o algo de comer al pasajero, aunque también se han reportado casos en los que se denuncia el uso disimulado de un spray y el de polvo esparcido en un periódico que se entrega al pasajero.

Es muy peligrosa, pues ha habido casos en los que también han ocurrido violaciones y hasta la muerte por sobredosis.

Otro tipo es el empleado por el llamado taxista con amigo sorpresa. Alude al hecho de que el delincuente actúa con un cómplice escondido en la maletera, el cual saldrá en el momento oportuno para amedrentar a la víctima. Tiene una variante, que es la de parar en una esquina y permitir que suban uno o más compinches.

Esto supone muchas veces el secuestro al paso de la víctima durante horas mientras vacían sus tarjetas de crédito o de débito.

Finalmente está la modalidad del taxista violento, aquel que no duda en utilizar una pistola, un cuchillo u otra arma contra su pasajero para que le entregue todas sus pertenencias.
El problema de los taxistas delincuentes no es solo de la capital, también se presenta en grandes ciudades de provincias como Trujillo y Chiclayo en donde en el día se registran cinco atracos a pasajeros que viajan en taxi por el Centro Histórico de Trujillo y la periferia, reveló Manuel Llempén Coronel, gerente general de la municipalidad provincial.

En Trujillo, la comuna realizará pronto un reempadronamiento integral de todas las unidades que brindan el servicio de taxi y que en otras partes de la ciudad , las cifras de asaltos son similares .

Muchas autoridades han tirado la toalla con respecto a este problema de la informalidad de los taxis , incluso plantean que erradicar la ilegalidad en este servicio es tan difícil como combatir la prostitución o la delincuencia, por lo tanto, debemos seguir viajando al borde del susto y santiguarnos cada vez que subamos a un taxi.

El Municipio de Lima no tiene en su planes verificar los antecedentes penales de los taxistas para evitar que delincuentes infiltrados presten el servicio de taxi en la ciudad – tal como ocurrió con el peligroso ‘taxista del desarmador.

El presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, consideró que el municipio de Lima debería verificar de forma efectiva los antecedentes penales de los taxistas limeños.

El especialista explicó que, actualmente, ese requisito es exigido solo a manera de declaración jurada a los transportistas que desean obtener la credencial para prestar el servicio, es decir, estos no están obligados a presentar el documento físico que acredite sus antecedentes.

“La Municipalidad de Lima debe ser mucho más acuciosa. En este caso debería exigir o verificar esa información para evitar que se infiltren en este servicio delincuentes o personas con desequilibrios psiquiátricos, como el taxista que asaltaba con un desarmador”, refirió a la agencia Andina.

Quispe Candia agregó que en el país cada cierto tiempo hay personas que salen de las cárceles y, al no contar con un trabajo, optan por dedicarse a prestar el servicio de taxi sin ningún tipo de control que permita brindar garantías de seguridad a los pasajeros usuarios.
Tras estimar que más del 50% de taxistas que operan en Lima Metropolitana es informal, el titular de Luz Ámbar afirmó que este servicio se encuentra hoy en una situación “crítica y calamitosa”, que ha escapado del control de las autoridades correspondientes.

“Otro problema es que lamentablemente la Municipalidad de Lima no ha logrado identificar a todos los que prestan el servicio de taxi. No todos están inscritos y esa es la primera tarea que debe hacerse con los que van a estar inscritos”, declaró.

Finalmente coincidió en que los inspectores municipales que deben ejercer el control y fiscalización a este tipo de transporte urbano no son suficientes, y por tanto, es necesario el apoyo permanente de efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP).

En síntesis, la muerte ronda en las calles de Lima y la vida no vale nada. Mañana puedes salir de tu casa y no regresar jamás porque en una carretera, al abordar un taxi o algún malnacido , de esos que han hecho un negocio de la muerte, te priva de lo más sagrado y único como es la vida.

¿Culpables?

Empecemos por dos responsables políticos : el alcalde de Lima y la ministra del Interior .

Ambos no entienden que la seguridad ciudadana es un sistema transversal , que no sólo se refiere a la ausencia de criminalidad , sino que tiene relación con la seguridad vial, salud ambiental, informalidad de los taxis, seguridad en las carreteras, etc.

La seguridad ciudadana tiene como centro al ciudadano, es el eje central de la seguridad ciudadana y todas las instituciones deben estar orientadas a proteger al ciudadano desde que sale de su casa, camina por la vía pública, asiste a un espectáculo, sube a un taxi, dejan estacionado su vehículo, etc.

Si comprendieran la seguridad ciudadana como un sistema transversal , entonces sería más fácil encontrarle solución a estos problemas de la inseguridad en las carreteras y la informalidad de los taxis, empezando por algo que es tan elemental : la educación ciudadana en seguridad ciudadana ( educar, enseñar, ilustrar, orientar al ciudadano en temas de seguridad ciudadana para que tenga actitud preventiva y no caiga en las redes de delincuentes que como hienas caminan o transitan por las calles de la capital buscando su presa .

Algunos consejos dentro de lo que se conoce como "edudcando al ciudadano en seguridad ciudadana" para que el Secretario de la CONASEG del Ministerio del Interior tome nota:

Tratar de tomar un taxi empadronado ( Setame) o de alguna empresa privada
Al cerrar la puerta, ábrala nuevamente para verificar que no se encuentra trabada.
Indíquele al chofer que ruta seguir y evite hablar de temas personales
Desconfíe de las tarifas demasiadas bajas.
Si solicita los servicios de determinada agencia, pida el nombre del chofer, placa y descripción del auto.
Antes de subir a una unidad tipo Station Wagon , cerciórese de que en la parte trasera no haya ninguna persona escondida.
No tome el primer taxi que se le presente después de salir de una agencia bancaria o un supermercado donde ha salido de realizar compras.
Si viaja solo, ocupe siempre el asiento trasero.
Si el chofer solicita en un gripo para repostar combustible, esté atento.
No acepte golosinas, cigarrillos o papeles (podrían contener algún tipo de somnífero)

lunes, 18 de mayo de 2009

EL GUASON Y EL ARTE DE LO IMPREDECIBLE.


“Hay criminales que no buscan nada lógico- como dinero - por lo tanto, no se puede negociar con ellos porque sólo buscan arder el mundo”

En la última película Batman, El Guasón, enemigo clásico del Guardián de Ciudad Gótica, interpretado magistralmente por el desaparecido actor, Keith Ledger, resulta un personaje interesante - dejando de lado su lado criminal – para entender la clave de su éxito o poder que infundía terror, desde el punto de vista criminológico y estratégico .

Los animales se comportan de acuerdo con esquemas previsibles, lo cual nos permite cazarlos y matarlos, pero el ser humano tiene el poder de comportarse de manera improvisada y superar el peso del hábito y la rutina.

El hábito de dar por sentado que una persona se comportará siempre de acuerdo con sus esquemas previos es tan fuerte, que ni siquiera el anuncio de un cambio en su estrategia, es suficiente para modificar las suposiciones de un contrincante.

Los esquemas son una arma poderosa y pueden aterrar a la gente si se los rompe. Este tipo de poder deberá utilizarse con mucha prudencia.

Además de usar tácticas para producir miedo, amenazar, asustar o plegar a otros a la sumisión, como eliminar a los jefes de bandas rivales , nada resulta más aterrador que lo repentino y lo impredecible .

La gente se asusta frente a un terremoto o a un tornado , porque no se sabe cuándo nos va a golpear : después que pasa, esperamos aterrados que llegue el próximo .

En menor grado, el comportamiento humano impredecible produce el mismo efecto .

El Guasón utilizaba como arma secreta la impredecibilidad y lograba inspirar terror , no sólo en los habitantes de la ciudad, sino también entre los mismos delincuentes o jefes de bandas .

No sería raro colegir de que en el mismo Batman , por la forma de actuar impredecible de El Guasón, anidaba incertidumbre, al cambiar continuamente de esquemas , día a día, causando una conmoción a su alrededor .

El Guasón jugaba con la predecibilidad del contrincante y así lo derrotaba con su propio juego.

Realizaba una serie de jugadas impredecibles que los dejaban confundidos ; incluso a los mismos criminales de la ciudad - como incendiar un cerro de millones de dólares - que confundidos optaban : alinearse con él o cometían serios errores tácticos que culminaba con sus muertes.

Los movimientos inexplicables de El Guason hace que Batman demore en comprender lo que sucede , tratando de interpretar los motivos perdía tiempo, que se ocultaban tras las acciones . Pero su fiel escudero, interpretó bien la conducta de este criminal : " actuaba de manera ilógica porque sólo deseaba arder el mundo".

El Guasón ponía a la defensiva a sus enemigos porque no entendían qué era lo que realmente buscaba o quería, los sacaba de sus casillas. En ese estado de ánimo , no sería raro que el mismo Batman lo temía y estaba intrigado con su comportamiento y los movimientos de El Guasón, mientras más caprichosos eran, estimula interés y causaba conmoción.

Era como el ciclón que no puede preverse y aplicaba estratégicamente lo que se conoce como : “ el mejor cálculo es la ausencia de cálculo”.

Como cuando una persona logra reconocimiento, la mayoría piensa que si hace algo es por alguna razón inteligente , de modo que es necio planificar con demasiada exactitud lo que se va a hacer , es mucho mejor actuar caprichosamente.

Este criminal despertaba un cierto grado de temor por la forma desconcertada como actuaba , en forma deliberada a quienes los rodeaban , por eso siempre tenia la iniciativa a su favor.

El secreto para tratar con el Guasón era simple: no pretender saber qué era lo que él quería , no intentar adivinar sus movimientos, esperar que actúe y luego reaccionar.


Modelo de e-mail que puede ser utilizado para sumarse a la Cruzada por la 213


El 2 de abril 2009, varios congresistas del Partido Nacionalista han presentado el PROYECTO DE LEY N° 3141-2008-CR que le da fuerza de ley al DS N° 213-90-EF del 19 de julio 1990 y precisa sus alcances ; proyecto de ley conocido como LEY DE HOMOLOGACIÓN FFAA-PNP.

Esta es una buena noticia que requiere ser regada como pólvora y todos los policías y militares debemos estar atentos para desatar toda una campaña tendiente a sensibilizar a los congresistas y a la opinión pública para que se aprueba esta ley que significa un mejoramiento sustantivo en cuanto a la remuneraciones, beneficios, compensaciones y pensiones de los policías y militares que han estado congelados desde el Gobierno del ex presidente Alberto Fujimori.

Es el momento de unirnos, demostrar espíritu de cuerpo, de equipo, una sola idea, hablarles a los congresistas, aquellos que son elementos de seguridad, conversarles, hacerles ver que es vital la aprobación de este proyecto de ley, que estamos cansados de recibir migajas, que no puede haber ninguna reestructuración, reingeniería o reforma policial si antes no mejoran las remuneraciones o salarios de hambre que reciben los policías que les permite sólo vivir diez días al mes, después tienen que buscar hasta más de un empleo adicional para compensar el magro salario a costa de su deterioro físico, mental y psicológico porque hasta los francos y vacaciones se venden, cuando por la naturaleza y riesgo de la profesión, un policía debe descansar y hacer uso de sus vacaciones reglamentarias, las mismas que son pagadas.

Se adjunta un modelo de e-mail que puede ser remitido a través de sus correos electrónicos a los señores congresistas de la República .

He tomado algunas ideas del correo enviado por el Comandante PNP( r) Edwin Mesia Rabanal:

Señores Congresistas de la República del Perú

Conocedor de que el 2 de abril 2009 , algunos congresistas , recogiendo el clamor de la familia policial y militar ante los magros sueldos que reciben que no permite una vida digna y sin premuras económicas, han presentado el Proyecto de Ley N° 3141-2008-CR que le da fuerza de ley al Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio 1990 y precisa sus alcance, tengo el honor de dirigirme a ustedes, Padres de la Patria, que elegimos para representarnos , conformar el Poder Legislativo y proponer , debatir y aprobar el ordenamiento jurídico del país, para pedirles que pongan toda su voluntad para que se apruebe esta ley que constituye una reinvidicación a nuestras justas aspiraciones de contar con una remuneración o pensión de acuerdo al actual costo de vida que permita un destino más seguro a nuestra familia e hijos.

Nosotros , como miembros de las FFAA y PNP, defensores del Estado y la sociedad, tenemos el deber de brindar a nuestra familia una vida digna y un futuro seguro.

Esta ley haría realidad nuestras justas aspiraciones económicas para desenvolvernos como ciudadanos dignos ante la devaluación de las remuneraciones y pensiones actuales que nos obliga a conseguir y trabajar en dos o tres oficios adicionales, aparte del trabajo que desempeñamos como miembros de las FFAA y PNP, con la finalidad de compensar el bajo presupuesto familiar que no cubre ni los diez primeros días del mes y así , solventar el mantenimientos de nuestras familias, a costa del sacrificio de nuestras horas que deben estar dedicadas al descanso o las vacaciones reglamentarias en detrimento de nuestra salud física y psicológica.

Existen largos y sólidos argumentos para apoyar la Ley de Homologación de las FFAA y PNP , pero quiero expresarles – y es sentir de la mayoría de mis colegas- que todo esfuerzo y apoyo que nos brinden, quedará grabado eternamente en el mente y corazón de cada efectivo militar y policial, en actividad o retiro y servirá de acicate para seguir trabajando con dedicación, esfuerzo, lealtad, entrega de nuestras vidas en el cumplimiento de la misión y tengan presente que de aprobarse la ley, este gesto comprometerá nuestra gratitud en las próximas elecciones que se avecinan en el 2011.

Agradezco la atención al presente y quedo de ustedes, rogando al Divino Hacedor para que guié su mente y corazones en le momento de aprobar el Proyecto de Ley N° 3141-2008-CR que le da fuerza de ley al DS N° 213-90-EF del 19 de julio 1990 y precisa sus alcances.
Dios Guarde a Ustedes

Edwin Mesia Rabanal
Comandante PNP ( r )
DNI 01116507

viernes, 15 de mayo de 2009

El arresto ciudadano: realidad , amenaza a la libertad y tragedia para la policía.


* El Congreso de la República ha aprobado que el arresto ciudadano entre en vigencia a partir del 1 de julio del año en curso, adelantándose a lo que estaba programado para el año 2013, incluso, se modifica el artículo 259 del nuevo código procesal penal para que la flagrancia sea de aplicación inmediata y no hasta 24 horas después de registrado el acto delictuoso.

* La justificación para adelantar esta medida es que se ha obtenido importantes logros en las regiones con su aplicación y hasta la fecha no ha habido denuncias por abusos y maltratos.

* El arresto ciudadano es una medida improvisada que no es visto como una “medida excepcional”, en el momento del crimen , en forma inmediata o dentro del período de la flagrancia, sino como la panacea o la solución al problema de la inseguridad ciudadana y, también, la herramienta que necesita el Serenazgo para hacerla más efectivo.

El arresto ciudadano : realidad , amenaza para la libertad y tragedia para la policía .

Debo confesar que al escuchar la noticia de que se adelanta la aplicación de la figura del arresto ciudadano a partir del 1 de julio del año en curso, sin implementar los "soportes de educación, técnicos y de procedimientos" para su aplicación efectiva, sentí escalofríos.

Estoy preocupado con la aprobación e implementación de la ley del arresto ciudadano a partir del 1 de julio del presente año, como muchos ciudadanos que realmente aprecian su libertad locomotora porque es delicado poner en manos de muchos incompetentes o desequilibrados mentales , la libertad de las personas, como es el Serenazgo, cuando se ignora de dónde viene, cómo son seleccionados, que capacitación reciben y si pasan alguna evaluación psicológica. Sabemos de casos trágicos de serenos que han ahorcado a sus víctimas o los han torturado hasta matarlos, como el caso del torero español.

Y si eso sucede, cerca, en Lima, qué no sucederá en provincias en donde las rondas y comités de autodefensa, sin haberse facultado el arresto ciudadano, ya detienen y privan de la libertad a los ciudadanos .

Veo un funesto presagio y tengo motivos para estar preocupado.

Abordaré este tema como lo hacen muchos pensadores o científicos cuya virtud no es tanto postular tesis o hipótesis - que ya otros lo pensaron – o simplemente criticar por criticar lo que otros ya hicieron o aprobaron, sino descubrir y mostrar el mecanismo en que éstas tesis o hipótesis operan o el porqué se dan los cosas o los hechos ( qué existe detrás de las cortinas). Por ejemplo, Charles Darwin, su gran mérito no está en postular la evolución sino mostrar el mecanismo en que esta opera: la selección natural. Curiosamente un naturalista contemporáneo , Alfred Russell Wallace llegó a una conclusión similar, prácticamente de manera simultánea pero fue Darwin quien propuso la tesis con una defensa más completa.

¿Qué interés existe en implementar la ley del arresto ciudadano , que figura en el nuevo código procesal penal, a partir del 1 de julio del año en curso ? ¿ Quiénes ganan y quiénes pierden con la implementación de esta ley?

Reflexionando sobre este tema , personalmente , considero que darle facultad a los ciudadanos de arresto ciudadano es una propuesta peligrosa para la libertad de las personas porque no se toma en cuenta ciertos aspectos como el hecho de que el Serenazgo no está preparado para ejercer esta facultad o que para arrestar a una persona , así sea que todo arresto a un ciudadano demanda, requiere seguir una serie de procedimientos ;más aún, cuando se tiene que utilizar o emplear armas .

Existen muchos ciudadanos que cuentan con armas y licencia para portarlas y si por azar del destino son testigos de un asalto en donde los delincuentes utilizan armas, no le arrojará margaritas o piedras, sacará su arma y habrá un enfrentamiento con la secuela de muertos y heridos . Si la misma policía tiene reparos para utilizar su arma porque se exige racionalidad y proporcionalidad, por qué debemos esperar que un civil o ciudadano común y corriente pueda hacer uso de su arma de manera racional y proporcional.

Específicamente: ¿ El serenazgo está en capacidad de observar los procedimientos para el arresto de una persona y el uso de las armas ?

Si se buscaba que el Serenazgo tenga una herramienta fundamental para su trabajo y que puedan arrestar a los delincuentes en flagrante delito, los Padres de la Patria, han creado todo un problema para el cual todavía no estábamos preparados .

De todo esto le hecho la culpa a los distintos comandos policiales por no saber defender sus fueros y permiten la mutilización de esta institución.

La inoperancia, incompetencia, desprofesionalización de la Policía Nacional en el tema de Seguridad Ciudadana – que no es de responsabilidad e incumbencia sólo de la policía- hace que se busque soluciones improvisadas, efectivistas, sin preparar las condiciones , con el ánimo de buscar solución al problema principal en Lima como es la delincuencia y la inseguridad ciudadana.

Una de estas medidas improvisadas es la aplicación del "arresto ciudadano” que no es visto como una medida excepcional, en el momento del crimen , en forma inmediata o dentro del período de la flagrancia, sino como la panacea o la solución al problema de la inseguridad ciudadana y, también, la herramienta que necesita el Serenazgo para hacerla más efectivo.

En otros momentos, también se planteó la “ transferencia” de las funciones de la policía relacionadas al orden público a las municipalidades, situación que generó profundo malestar y preocupación por parte de los policías, quienes percibían que se intenta mutilar sus funciones con la intención de reducir a esta importante institución del Estado a su mínima expresión : quedar como simples policías “disuasivos” o de calle.

Antes de comenzar con el desarrollo de este tema, considero prudente dedicar unos pocos párrafos a la figura del arresto ciudadano , que no es algo nuevo, aparece y se aplica en muchos países de Latinoamérica , con la diferencia de que en estos países aparece de manera precisa en la Constitución Política el arresto ciudadano y lo que significa flagrante delito .

La figura del arresto ciudadano era algo inevitable, tarde o temprano se iba aplicar porque está en el nuevo Código Procesa Penal., publicado en El Peruano el 29 de julio 2004 y que ha venido aplicándose de manera paulatina.

ARTÍCULO 260° Arresto Ciudadano.- 1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Las preguntas que flotan en el ambiente y que ha generado preocupación en la población porque perciben que puede ponerse en riesgo algo tan valioso como es la libertad de las personas , son las siguientes:

¿ Por qué la premura para aplicar esta figura a partir del 1 de julio de este año? ¿Están preparados los ciudadanos para aplicar el arresto ciudadano? ¿ Los ciudadanos conocen sobre lo que significa delito flagrante y los tres estados que comprende esta figura?

Siendo una figura excepcional : ¿ No será utilizada para el Serenazgo para arrestar a cualquier ciudadano que vea en las calles con actitud sospechosa? ¿Qué actitud adoptará la policía cuando vea que esta labor que es de su competencia, sea usurpada por otros?

Acaso,¿ esta figura no incrementará que aparezca la policía informal y los ciudadanos quieran hacer justicia por sus propias manos?

Siempre he pensado y lo he dicho es voz alta que lo que le pase a la policía es por la inoperancia y la falta de visión de su comando.

Actualmente la policía está abocada a realizar una serie de actividades y no se enfoca en el problema principal que es la seguridad ciudadana, en combatir la delincuencia callejera, en luchar contra la micro comercialización, en erradicar el pandillaje.

Todos quieren investigar los delitos del crimen organizado , pero no existe prevención en las calles , menos capacidad de respuesta medida en tiempo; entonces, los ciudadanos reclaman protección, los alcaldes piden que se aplique la figura del arresto ciudadano como la panacea para solucionar este problema porque consideran que ahora sí, los serenos van a poder arrestar , la ministra de Justicia, hace una exposición en la TV sobre esta figura y se sale por la tangente mencionando de que los arrestados se les aplicará penas alternativas como el trabajo comunitario.

Arrestar o detener a un ciudadano es algo complejo y tiene muchas aristas.

Hasta la misma policía lo piensa dos veces antes de hacerlo .

La Constitución Política exige que sea con mandato judicial y en flagrante delito y el mismo Código Procesal Penal menciona sobre la figura de la flagrancia - lo ideal hubiese sido que la flagrancia aparezca en la Constitución Política- cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo).

El arresto ciudadano debe ser una figura excepcional, no lo común, lo cotidiano.

La detención la realiza la policía como institución fundamental del Estado encargada de la Seguridad Ciudadana y el Orden Interno por mandato constitucional.

Pero , analizando los comentarios últimos de los congresistas que promovieron la aprobación de esta ley, incluso los comentarios anteriores de alcaldes y algunos especialistas o garúes del tema de seguridad ciudadana, no le dan la naturaleza de “excepcionalidad” a la figura del arresto ciudadano; incluso, algunos alcaldes , como el de Jesús Maria (Enrique Ocrospoma) había aplicado una lógica bastante simplista para que se apruebe esta ley para darle una herramienta al Serenazgo : “ si un ciudadano común y corriente puede arrestar , obviamente con mayor razón , también lo pueden hacer el sereno “ e indican que con esta posibilidad, los serenos van a poder detener a quienes están en flagrante delito sin que sean denunciados por usurpación de funciones o secuestro .

Actualmente, todos saben o perciben que el servicio de Serenazgo no es profesional, competitivo , capacitado y sus procedimientos no están estandarizados , o sea, no existe uniformidad en sus procedimientos ,comunicaciones, uniformes y muchas veces son utilizados como instrumentos de presión política o tareas que nada tiene que ver con la seguridad ciudadana, tal como “presionar para el cobro del SAT”.

Por lo tanto, es peligroso y arriesgado darles facultades a los serenos para que realicen detenciones, carentes de preparación y capacitación como están ahora .

Actualmente esta función es exclusivamente de la policía porque es una institución del Estado , sus orígenes se remonta al Imperio Incaico cuando el Inca Pachacútec ( 1438-1471) crea los Tucuyricos( los que todo ven y oyen) , los Michues( agentes encubiertos) y la famosa Guardia Imperial cuya misión era la de salvaguardar el frente interno .

Los primeros velaban por el orden y el cumplimiento de las leyes del Inca. Los Michues actuaban como consejeros , inspectores y pesquisidores.

Ambos eran una especie de policía secreta que con astucia e inteligencia se infiltraban entre aquellas personas que van a cometer delitos o conspiraban contra el Imperio Incaico.

No obstante sus antiguos orígenes y su ligazón con la historia peruana, en los últimos tiempos, las inoperancia y falta de eficacia de la policía en cuanto a los asuntos de Seguridad Ciudadana, esta ley es una especie de “mutilación” de sus funciones , como mañana más tarde se le mutilará las funciones de control de tránsito, turismo, protección del medio ambiente, policía ecológica, salvataje, policía de menores y policía de mujeres, transfiriendo estas funciones a las municipalidades con la secreta intención de minimizarla en su rol y reducirla a su mínima expresión : reducirla a ser una policía disuasiva o de calle , parecida al Serenazgo .

El remedio puede agravar la enfermedad.

No estoy en contra de la aplicación de la figura del arresto ciudadano, además, era algo inevitables porque así estaba considerado en el nuevo código procesal penal , pero primero se debió preparar los escenarios para evitar que el remedio agrave la enfermedad .

Por ejemplo, educar al ciudadano para que conozca bien sobre la flagrancia en sus tres estadios o momentos, los derechos que tiene todo ciudadano , principalmente la libertad personal , hacer funcionar el Serenazgo Metropolitano Interdistrital para uniformar procedimientos en toda Lima Metropolitana , estandarizar las comunicaciones , códigos, procedimientos operativos, uniformes, vehículos, crear la Escuela Metropolitana de Serenazgo para capacitar gerentes y serenos en un período mínimo de seis meses , previa selección de candidatos , exámenes teóricos , físicos y principalmente , psicológicos .

La mutilación de la Policía Nacional

Los policías “institucionalistas”, aquellos que ven con preocupación el futuro de esta institución que no tiene la culpa de contar con comandos carentes de visión , miran con preocupación los afanes de invadir los fueros de la policía y transferir algunas de sus funciones a las municipalidades.

Otros, aceptan indolentes el apetito voraz del Ministerio Público que siempre ha intentado apropiarse de la investigación del delito y al parecer lo están consiguiendo con la puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal donde la policía pasa a ser un mero auxiliar, subalterno , y se invade o mutila esta importante función como es la investigación del delito .

La ambigüedad con que se aborda este tema hace que se acreciente más las contradicciones que siempre han existido, partiendo por el hecho de determinar, ¿quién es el titular de la investigación del delito?

La tesis de la depredación, canibalización o mutilación de la PNP vuelve a las primera planas cada vez que se pretenda buscar solución a la inseguridad ciudadana aplicando medidas como el arresto ciudadano , sin previamente acondicionar, brindar los soportes técnicos, educativos, para que no se invada fueros y tampoco, se viole los derechos humanos del ciudadano.

Adoptar medidas improvisadas y confundir el verdadero objetivo del arresto ciudadano , es desconocer que la Constitución Política del Estado establece que la PNP es un organismo encargado del orden interno y la seguridad ciudadana , por lo tanto, sería una trasgresión constitucional que los alcaldes utilicen a los serenos para realizar el arresto ciudadano , muchos de ellos ( alcaldes) carentes de trayectoria y experiencia en los temas de seguridad ciudadana , son autoridades ediles transitorios, están llenos de ambiciones personales, protagonismo, ansias de poder, se creen poderosos , se envanecen con el cargo , abusan de su investidura y contratan como gerentes de seguridad a ex militares o ex policías llenos de taras, prejuicios o complejos de “rambos”.

Aplicar el arresto ciudadano sin antes “ preparar las condiciones” sería un error que tendrían efectos de incalculables consecuencias para la seguridad ciudadana .

Al final, la libertad del ciudadano se volverá muy vulnerable y para justificar que el arresto se realizó en flagrante delito, le sembrarán pruebas para demostrar que ha sido sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.

Antes de aplicar esta medida excepcional, lo que se debió hacerse era ehabilitar económicamente y moralmente a la PNP, empezando por darle el presupuesto que le corresponde para que funcione bien.

Cada año la institución policial entra con un déficit presupuestario que bordea los 1, 500 millones de nuevos soles y hacerle ver a los alcaldes que el arresto ciudadano es no es la panacea o la solución a la inseguridad ciudadana sino que se debe aplicar en situación extrema ( en el momento del crimen , en forma inmediata o dentro del período de flagrancia)..

Cuidado con poner en vigencia la tesis de la mutilación o canibalización de la policía porque lo único que genera es mayor inseguridad ciudadana , malestar y frustración en esta importante institución del Estado como es la Policía Nacional.

miércoles, 13 de mayo de 2009

La Cruzada por el 213 empieza a encender la pradera


“Cuando la pobreza entra por la puerta de los policías y militares, el espíritu de sacrificio, el amor por la Patria o la entrega en cuerpo y alma por la vida y la seguridad de los ciudadanos , se escapa por la ventana".

Es interesante observar que existe un interés cada vez más creciente, por parte de militares y policías, para sumarse a la Gran Cruzada por la 213, el Decreto Supremo que firmó el actual presidente Alan García en las postrimerías de su primer gobierno , el 19 de Julio 1990 , que homologa las remuneraciones, beneficios, compensaciones y pensiones de militares y policías en sus distintas jerarquías y grados , tomando como referencia lo que ganaba un diputado o senador de aquel entonces – ahora , congresistas.

El Decreto Supremo N° 213-90-EF “durmió el sueño de los justos “ por más de 16 años y pocos sabían de su existencia. Y, los que sabían o recibían sus beneficios, permanecían callados ,actitud muy típica peruana que responde a esa frase " el que quiere celeste, que le cueste".

Pero los apristas sabían y conocían de su sola mención era una palabra mágica y despertaba esperanzas y creaba ilusiones , supieron sacarle provecho en la campaña electoral y lo primero que hizo el candidato , Alan García , en la última elección presidencial , fue prometer a los incautos policías y militares , la mayoría directivos de asociaciones de retirados, de que al día siguiente de salir electo presidente, iba a poner en ejecución el famoso DS N° 213.

Todos los pensionistas de la policía y militares, ante el encantamiento , aplaudieron a rabiar en el interior de uno de los salones del Hotel Sheraton, lugar escogido para una de las más grandes de la "mecidas históricas" de los anales policiales.

Ha pasado más de la mitad de Gobierno Alaninista y nada de nada.

En las movilizaciones de policías y militares retirados se esgrimían banderolas en donde se pedía la aplicación del DS N° 213, pero pocos sabían su significado y sus alcances , hasta que empezó toda una cruzada para hacer conocer primero qué era realmente este norma , quiénes se beneficiaban con ella – la mayoría , policías en retiro que le habían ganado al Estado en demandas contenciosas –administrativas , presentadas en provincias, porque en Lima todavía no existe precedentes y cuáles eran los beneficios que se esperaban con su aplicación.

Cuando los policías y militares se enteraron que realmente, en los hechos, se viene aplicando este Decreto Supremo , pero de manera encubierta, no sólo para pagar pensiones sino también beneficios especiales , empezaron a poner las barbas en remojo , se removieron conciencias y despertó el interés por saber de su contenido; ahora , indagan, investigan y de pronto, la chispa empieza a prender la pradera .

La conciencia es el verdadero motor de los cambios y las grandes revoluciones.

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Efectivamente, el DS N° 213 -90-EF se ha venido aplicando y son pocos los beneficiados , no debe haber más de diez policías que han conseguido , a través de procesos legales , que sus pensiones sean homologadas en base a la 213 .

También , la 213 se aplica para pagar beneficios especiales a todos los policías sin excepción.

En la planillas aparece el código DU .011-99-EF , que está relacionado al Decreto de Urgencia N° 011-05, expedido el 14 de marzo de 1999, en cuyo artículo segundo se menciona el pago de bonificación especial a todos los policías equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalado por el inciso a) del Artículo 8vo. Del DS N° 051-91 –PCM y la Remuneración Total Común dispuesto por el DS N° 213-90-EF .

El mayor PNP Luís Mariano Juárez Aspiro, uno de los pocos policías que se encuentran purgando condena por violación de los derechos humanos, por un hecho que nunca cometió , me alcanzó el dato de que existe la Directiva N° 037-07-2006 –EMG –DIRASOPE-B de fecha 28 de febrero 2006 que autoriza el pago de una bonificación especial para el personal policial que es destacado en las zonas del Huallaga y del Vrae cuyo sustento legal es el DS N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990.

Si el DS N° 213 se aplica para el pago de pensiones de aquellos policías que han ganado demandas contenciosos- administrativos o han presentado medida cautelar, para el pago del 16% de la bonificación especial para todos los policías sin excepción , se toma como referencia para el pago de bonificación especial de los policías que son destacados a las zonas de emergencia (Huallaga y Vrae), es lógico que ha llegado el momento de exigir su plena y total aplicación , sin distingo alguno, para todos los policías y militares , en actividad y retiro .

La Ley de Homologación de las FFAA-PNP

Haciendo eco de esta creciente demanda para la aplicación de la 213 , el 2 de abril 2009, varios congresistas del Partido Nacionalista han presentado el Proyecto de Ley N° 3114-2008-CR que le da fuerza de ley al DS N° 213-90-EF del 19 de julio 1990 y precisa sus alcances . Este proyecto de ley se le conoce como “Ley de Homologación FFAA-PNP”.

Esta es una buena noticia y como tal, requiere ser regada como pólvora y todos los policías debemos hacernos la promesa de estudiarla y desatar toda una campaña ,para ensibilizar a los congresistas , a la opinión pública para alcanzar el objetivo de que aprueba esta ley que significa mejoramiento sustantivo en cuanto a la remuneraciones, beneficios, compensaciones y pensiones de los policías y militares que han estado congelados desde el Gobierno del ex presidente Alberto Fujimori.

Es el momento de unirnos, demostrar espíritu de cuerpo, de equipo, una sola idea, hablarles a los congresistas, aquellos que son elementos de seguridad, conversarles, hacerles ver que es vital la aprobación de este proyecto de ley, que estamos cansados de recibir migajas, que no puede haber ninguna reestructuración, reingeniería o reforma policial si antes no mejoran las remuneraciones o salarios de hambre que reciben los policías que les permite sólo vivir diez días al mes, después tienen que buscar hasta más de un empleo adicional para compensar el magro salario a costa de su deterioro físico, mental y psicológico porque hasta los francos y vacaciones se venden, cuando por la naturaleza y riesgo de la profesión, un policía debe descansar y hacer uso de sus vacaciones reglamentarias, las mismas que son pagadas.

Ha llegado el momento de profundizar la Cruzada por la 213, de difundir el Proyecto de Ley N° 3141-2008-CR que le da fuerza de ley y precisa sus alcances , de persuadir a los Padres de la Patria para que lo aprueben y remitir un millón de e-mail a los congresistas , remeciéndoles sus conciencias, haciéndoles ver que cuando la pobreza entra por la puerta de la familia policial o militar, el espíritu de sacrificio, el amor por la Patria o la entrega en cuerpo y alma por la vida y la seguridad de los ciudadanos , se escapa por la ventana.

martes, 12 de mayo de 2009

La nueva ley del régimen disciplinario y los derechos del policía


No estoy en contra de agravar las faltas a la disciplina o de acortar los plazos para hacer más expedito la sanción a través de un proceso administrativo , pero es conveniente tomar en cuenta la frondosa jurisprudencia que se ha creado con respecto a las sanciones administrativas y los criterios establecido por el Tribunal Constitucional.

La experiencia ha demostrado de que en la aplicación de las normas con intención de incrementar las sanciones por infracciones disciplinarias o mostrar ante la opinión pública que existe mano dura contra los malos policías, se han cometido abusos, atropellos, actos arbitrarios contra sus derechos más elementales.
LA NUEVA LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PNP Y LOS DERECHOS DEL POLICÍA

En materia de sanciones administrativas reafirmadas en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional

La Nueva Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, que hoy se publica en el Peruano y según disposición de la ministra del Interior, en un plazo máximo de 30 días la Dirgen PNP debe proceder a capacitar al personal de todo el país sobre el alcance de la misma , mirándolo por todos lados, es bastante draconiana y no le da ningún "chance" a los policías o no les permite esgrimir el famoso principio de inocencia y el temor es que si esta nueva ley no se aplica de manera objetiva , revisando caso por caso, se puede cometer irreparables abusos y atropellos en los derechos del policía .

Por ejemplo, la ley contempla pase al retiro a los policías que faciliten la evasión de un inculpado o sentenciado cuando sabemos que el arresto domiciliario es resultado de la ineficiencia de los magistrados que no han podido sentenciar a un procesado en tres años , motivo por el cual, antes de darle libertad , pasan a un centro transitorio de reclusión ( Santa Barbara –Callao ) en donde si no se fugan es porque encuentran de que en la calle no van a encontrar tres comidas al día como en dicha prisión.

Entonces, son realmente responsables de la fuga de estos reclusos la policía que los custodia en esas condiciones.

El TC ha sentenciado de manera reiterativa de que ni siquiera la necesidad de preservar los principios de disciplina y jerarquía de la Policía Nacional del Perú justifica que las sanciones disciplinarias respectivas que puedan dictarse a sus integrantes se impongan sin respetar el derecho de defensa.

Autoridad, disciplina y respeto del principio de jerarquía no puede entenderse como franquicia para sancionar en condiciones de indefensión.

El TC ha establecido que el poder punitivo del Estado tiene límites impuestos por la Constitución.

No debe ser arbitrario ni excesivo, debe ser congruente con los principios constitucionales y razonablemente proporcionados no sólo al hecho delictivo, sino también al bien Jurídico protegido (STC emitida el 15 de noviembre del 2001 en el expediente 0005-2001-AI-TC).

La autoridad tiene limites constitucionales para ejercitar la potestad de sanción – tanto penal como administrativa – y debe respetarlos porque, en caso contrario, el sancionado se convierte en agraviado de una inconstitucionalidad, con el efecto de que la sanción sea declarada inválida por los procedimientos constitucionales correspondientes.

No hay norma jurídica alguna que pueda encontrarse desligada de la Norma Suprema, que es la que preside, informa y fundamenta la validez de todo el ordenamiento jurídico.

De esta situación no pueden escaparse las leyes y reglamentos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

La Administración, en la sustanciación de procedimientos administrativos disciplinarios, está vinculada al irrestricto respeto de los derechos constitucionales procesales y a los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman.

Una de las sentencias del TC que constituye un hito en esto temas es el caso del policía José Antonio Álvarez Rojas (Expediente N° 2868-2004-AA/TC , Ancash , 24 de noviembre 2004), quien presentó amparo contra el Ministerio del Interior, solicitando su reincorporación al servicio activo de la Policía Nacional con el reconocimiento de su tiempo de servicios porque cuando prestaba servicios en la jefatura del área policial de Pomabamba – Áncash , se le había formulado un parte administrativo disciplinario por faltas contra el decoro y la obediencia, se le impuso e 10 días de arresto simple, posteriormente esta sanción fue elevada a 18 días por el jefe de la Subregión de la Policía Nacional de Huari – Áncash, luego por los mismos hechos se le pasó de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria con Resolución Regional N.° 062-IV RPNP-UP AMDI, de 28 de agosto de 1996 y finalmente, con Resolución Directoral N.° 728-2000 DGPNP/DIPER, de fecha 7 de abril de 2003, se dispuso su pase al retiro .

Hará una enumeración sucinta de los derechos constitucionales que tiene todo policía y que han sido reafirmados en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional :

Lo que más se viola al aplicar las sanciones administrativas es el principio non bis in idem .

Los derechos de defensa y de prohibición de ser sancionado dos veces por el mismo hecho o el principio Non Bis In Idem ( nadie puede ser sancionado dos veces o más veces por infracción del mismo bien jurídico )

Cuando se sanciona a un policía con 18 días de arresto simple y posteriormente se le pasa a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, alegándose su responsabilidad en la comisión de la misma falta , se viola el principio Non Bis In Idem en su dimensión material ( nadie puede ser sancionado dos veces o más veces por la infracción del mismo bien jurídico).

Si un policía es sancionado con 6 días de arresto simple, posteriormente se eleva a 15 días y después que se le pasa a la situación de retiro, afecta el principio del ne bis in idem material, toda vez que la segunda sanción se sustentó en los mismos fundamentos que sirvieron a la primera.

Cuando se anula la sanción anterior y e impone una nueva sanción viola el principio ne bis in idem .

Es inconstitucional cuando la administración policial anula la sanción anterior e impone una nueva sanción, viola el principio del ne bis in idem pues se trata de una anulación que tiene carácter meramente declarativo, ya "que por mucho que se declare que las anteriores sanciones que se impusieron quedaron sin efecto, la naturaleza de ellas (sanciones administrativas privativas de la libertad) no son sanciones disciplinarias que puedan quedar sin efecto como consecuencia de la declaración de un acto administrativo, dado que éstas se ejecutaron irremediablemente el día (o los días) que se impusieron".

Es inconstitucional que por un mismo hechos y siempre que se haya afectado un mismo bien jurídico se pueda sancionar doblemente ( sancionado disciplinariamente y después pasarlo a la situación de retiro)

Es inconstitucional que por un mismo hecho, y siempre que se haya afectado un mismo bien jurídico, se pueda sancionar doblemente como es inconstitucional que, se haya pasado al recurrente a la situación de retiro, pese a que sobre los mismos hechos y sobre el mismo fundamento, fue objeto de una sanción disciplinaria previa.

Una sanción puede ser revisada y complementada cuando la sanción aún no ha sido impuesta

El TC no considera que sea inconstitucional el que, con sujeción al principio de legalidad, se habilite la posibilidad de complementar una sanción que, a juicio de las autoridades competentes, resulte manifiestamente insuficiente respecto a los bienes jurídicos que hayan podido quedar afectados como consecuencia de la comisión de una falta.

Más aún cuando se trata de una institución que, como la Policía Nacional del Perú, se encuentra informada por principios muy singulares, como los de disciplina y jerarquía, a la que constitucionalmente se encomienda tareas tan delicadas como las de garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, y prevenir, investigar y combatir la delincuencia, conforme lo preceptúa el artículo 166° de la Constitución.

Pero una cosa es aplicar una doble sanción por la lesión de un mismo bien jurídico, y otra muy distinta es que, impuesta una sanción que aún no se ha ejecutado, por la gravedad que la falta pueda revestir, ella pueda ser revisada y complementada.

El TC en la sentencia recaída en el Expediente N.° 2050-2002-AA/TC no considera que sea inconstitucional el hecho de que, impuesta una sanción que aún no se ha ejecutado, ella pueda ser revisada y complementada, debido a la gravedad que la falta pueda revestir; más aún, este Tribunal también ha establecido que si la razón por la cual se dispuso el pase a la situación de disponibilidad no ha quedado desvirtuada en ningún momento, como el caso de autos, la medida impuesta por la superioridad policial no puede considerarse arbitraria, debido a que se han infringido intereses legítimos de la institución policial, que se encuentran previstos en la ley como faltas administrativas.

La legalidad de un acto administrativo no es sinónimo de constitucionalidad del mismo, ya sea porque el acto administrativo es expedido al amparo de una norma legal manifiestamente incompatible con la Constitución, o bien porque tratándose de una ley o norma con rango de ley compatible con ella sin embargo, su aplicación riñe con la Lex Legum.

Tratándose de un acto administrativo compatible con el Reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP, ello no significa que el Reglamento –y, por tanto, los actos expedidos a su amparo- se encuentren conformes con la Ley Suprema. Caso contrario es cuando impuesta la última sanción –la del pase del recurrente a la

situación de disponibilidad-, con posterioridad, la administración policial decide pasarlo a la situación de retiro por haber sobrepasado el límite de permanencia en la situación de disponibilidad , porque no se considera una sanción ex novo por las mismas faltas que se invocaron en aquella.

El reglamento es secum legen , completa lo que establezca la ley .

Los reglamentos regulan lo concerniente a la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de los institutos armados pero secum legem ( completando lo que en las leyes correspondientes se establezcan).

En las sanciones administrativas debe respetarse los principios de culpabilidad, legalidad y tipicidad.

No es inconstitucional que el legislador establezca la posibilidad de que funcionarios que carecen de facultades jurisdiccionales puedan imponer las sanciones disciplinarias de arresto simple y arresto de rigor, con el objeto de salvaguardar el principio de disciplina y jerarquía castrense, pero respetando el principio de culpabilidad, , legalidad, tipicidad; principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito castrense.

No es igual principio de legalidad que principio de tipicidad.

No debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal "d" del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta.

El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley. Como lo ha expresado el TC (Caso de la Legislación Antiterrorista, Exp. N.° 010-2002-AI/TC), el principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa).

El derecho al debido proceso se extiende a la sede administrativa.

No sólo los principios materiales del derecho sancionador del Estado son aplicables al ámbito del derecho administrativo sancionador y disciplinario, también los las garantías adjetivas que en aquél se deben de respetar; en efecto, es doctrina consolidada del TC que el derecho reconocido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución no sólo tiene una dimensión, por así decirlo, "judicial", sino que se extiende también a sede "administrativa" y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha sostenido, a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, (la que) tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8° de la Convención Americana." (Caso Tribunal Constitucional del Perú, párrafo 71).

El personal debe ser previamente citado , oído y examinadas las pruebas de cargo o de descargo.

Con excepción de los pases a la situación de disponibilidad y a la de retiro por medida disciplinaria el personal policial deberá previamente ser citado, oído y examinadas las pruebas de descargo .

El Tribunal Constitucional considera que es lícito que el legislador realice un tratamiento diferenciado en función del tipo de falta que se cometa.

Si se trata de una falta leve, disponga que la autoridad o superior que tenga competencia para sancionar una falta leve deba seguir un procedimiento preferentemente oral, en el que se verifique la exactitud de los hechos, se garantice el derecho de defensa y, de ser el caso, la resolución de sanción adoptada le sea notificada por escrito al procesado.

Si se trata de una falta grave, que el procedimiento sea escrito y que se garantice el derecho de defensa, además de otras garantías absolutamente imprescindibles con el tipo e intensidad de la sanción que pudiera imponerse.

El TC ha señalado en el Exp. N°. 1003-1998-AA/TC que la aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración. Como toda potestad, en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales.
Las sanciones graves y muy graves deben ser consecuencia de previo procedimiento administrativo disciplinario.
El reglamento debe garantizar que las sanciones a que haya lugar, sean la consecuencia de un previo procedimiento administrativo disciplinario, en el cual se respeten las garantías mínimas que integran el derecho al debido proceso y, en particular, el derecho a ser informado de los cargos que se imputan y de ejercer la defensa.

Los arrestos (simples o de rigor) con restricción de la libertad personas son inconstitucionales.

El arresto simple o de rigor de los miembros de la Policía Nacional del Perú que constituyen sanciones disciplinarias con restricción de la libertad personal son inconstitucionales.

El mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supraordenación de un órgano como la Policía Nacional, que se encuentra estructurado jerárquicamente, exige que medidas de esta naturaleza, en cuanto no impliquen privación de la libertad personal, deban ser entendidas como consustanciales con la naturaleza de la institución a la que pertenecen sus miembros.

El derecho de defensa no es igual al de un proceso ordinario , pero el administrado no puede quedar en un estado de indefensión total .

No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional no considera que el derecho de defensa en tales casos deba ser ejercido en idénticas condiciones a las del proceso penal ordinario porque en el ámbito militar, ) el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales, pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la no reacción frente a las infracciones de la disciplina militar

Por doctrina aplicable mutatis mutandi , considerando que la subordinación jerárquica y la disciplina constituyen valores primordiales, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales [ comunes] , pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar.

Pero tal singularidad justifica el extremo opuesto, es decir, que no sea de recibo el reconocimiento y respeto del derecho a no quedar en un estado de indefensión total.

Se puede aplicar la doctrina de la especial sujeción para justificar aplicar la sanción administrativa y penal , pero existe condicionales.

Existe la influencia de la doctrina de la especial sujeción, considerada una excepción a la interdicción de concurrencia de sanciones administrativa y penal por un mismo hecho, en tanto no existe identidad de fundamento.

La existencia de una relación de sujeción especial entre el individuo y la Administración (funcionarios, militares, policías, reclusos, etc) podría justificar la imposición de sanciones en ambos planos.

Toda vez que cuando el sujeto se somete a una relación más intensa de sujeción con el Estado, genera especiales derechos y obligaciones entre ambos.

En esta situación, la Administración puede o podría ejercer su potestad sancionadora con independencia de la sanción penal por los mismos hechos, situación ésta que no se presenta en las relaciones Estado – ciudadano.

Se ha subrayado el condicional ( podría) pues se dan casos en que por ejemplo el ilícito penal ya contempla la especial relación de sujeción del sujeto (Ejm, delito de peculado) por lo que los fundamentos persecutorios de una y otra esfera (administrativa y jurisdiccional) se asimilarían, con lo que el principio del non bis in idem sería perfectamente aplicable, no obstante la relación especial de sujeción.

Prevalece la jurisdicción penal sobre la administrativa y su decisión es vinculante.

La jurisdicción penal tiene preferencia en el enjuiciamiento y su decisión es vinculante; en este sentido el órgano jurisdiccional no tendría porque tomar en cuenta ninguna decisión administrativa previa, ni ningún procedimiento en marcha en esa vía, como tampoco le afectarían las sanciones administrativas que previamente se hayan impuesto.

Por abstracción legal no podríamos borrar un hecho fáctico ya realizado, como el haber sufrido ya un proceso o sanción administrativa .

Cualquier sanción administrativa que pudiera imponerse, sólo podrá darse una vez finalizado el proceso penal, pues si bien en sede judicial no se sancionará por la comisión de una falta administrativa, sino por la comisión de un ilícito (penal), sin embargo, la autoridad administrativa está vinculada por los hechos declarados como probados en sede judicial.

Si, por el contrario, se produjese un supuesto de concurso aparente entre la infracción disciplinaria y la infracción penal, esto es, que con los mismos fundamentos se pretendiera sancionar penal y administrativamente a un miembro de la PNP, en ese caso, el procedimiento administrativo disciplinario deberá suspenderse y el órgano administrativo se sujetará a lo que se resuelva en sede judicial.

Ello ocurre, especialmente en el ámbito de la jurisdicción militar, pues no sólo tiene competencia para juzgar los denominados delitos de función, sino también para sancionar por faltas disciplinarias previstas en el Código de Justicia Militar y en las leyes de la materia.

Prioridad del proceso penal ante un proceso administrativo.

Cosa distinta es la prioridad del proceso penal, en cuyo mérito, si durante la tramitación de un expediente sancionador se inician acciones penales, la Administración deberá abstenerse de continuar para evitar la efectiva duplicidad represiva.

Esta opción evidentemente requerirá de una habilitación legal, como la que al parecer pretende el Anteproyecto de Ley del Código Penal Peruano, al consignar que en estos casos “El derecho Penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.

En todo caso, la prioridad de la jurisdicción penal sobre la potestad administrativa sancionadora ha de ser entendida como una garantía del ciudadano complementaria de su derecho a no ser sancionado dos veces por los mismos hechos, y nunca como una circunstancia limitativa de la garantía que implica este principio, componente esencial del derecho fundamental a un debido proceso.

El personal de la Policía, con exclusión del personal civil, que cometa delito de función será investigado sumariamente por el Comando u Órgano Institucional competente, y denunciado ante el Fuero Privativo Militar. Si incurre en delitos comunes, será sometido al órgano jurisdiccional ordinario.

No se pueden elevar o imponer sanciones violando el principio del Non Bis In Idem que se produce como consecuencia de sancionar con … días de arresto simple , se amplia la sanción….y con posterioridad se dispone el pase a la situación de actividad a retiro por medida disciplinaria.

El criterio de temporalidad .

Es el que mejor protege la esencia del principio, pues si este es la suprema defensa que tenemos los individuos para no permitir que, por los mismos hechos, se duplique o multiplique la sanción o se genere un doble riesgo real de ello (como el inicio de un nuevo proceso), importará poco, por no decir nada, cual haya sido la autoridad que primeramente haya impuesto la misma, pues sea una u otra, igualmente ya se padeció el “reproche aflictivo del Estado”.

Así, debemos tener en cuenta que si lo que se pretende con este principio (constitucionalmente reconocido, vía interpretación) es proteger a cualquier imputado del riesgo de una nueva persecución penal o administrativa, por una misma realidad histórica atribuida, cuando la misma ya fue de conocimiento de otra autoridad, entonces será ésta, la “...única interpretación compatible si se quiere garantizar, sin hipocresías, un verdadero Estado de Derecho y si se quiere evitar sinrazones en la aplicación práctica del principio”, palabras del Maestro Julio Maier.

El pase a la situación de disponibilidad tiene naturaleza de medida disciplinaria , puede constituir una sanción judicial o una medida cautelar.

El pase a la situación de disponibilidad tiene naturaleza de medida disciplinaria y constitutuye una sanción judicial cuando así lo disponga una resolución judicial que haya quedado consentida y ejecutoriada, y sancione con separación temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con pena privativa de la libertad.

Además se puede aplicar cuando, pese a no haberse señalado en la sentencia que el pase a la situación de disponibilidad constituye parte de la pena (principal o accesoria), el miembro de la Policía Nacional haya sido condenado con pena privativa de la libertad.

El pase a disponibilidad no es inconstitucional si existe una condena judicial firme penal privativa de la libertad.

El TC no considera que sea inconstitucional el pase a la situación de disponibilidad de un efectivo policial, luego que éste fue condenado mediante resolución judicial firme a pena privativa de la libertad pues, como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de España, si "la tarea propia de la policía... es, entre otras, la averiguación de los delitos y la persecución de los delincuentes para ponerlos a disposición judicial", entonces, "la eficacia de este servicio se vería perjudicada si a los encargados de llevarlo a cabo se les pudiera imputar la perpetración de aquellos mismos actos que, en interés de toda la sociedad, tienen como misión impedir...pues no cabe disociar totalmente la ley de las personas que han de imponer coactivamente su cumplimiento.

No se infringe el principio non bis in idem cuando se pasa a la situación de disponibilidad a los que han sido objeto de condena penal.

Al sancionar disciplinariamente a los que han sido objeto de condena penal con el pase a la situación de disponibilidad no infringe el principio ne bis in idem." (STC 234/1991).

Menos aún puede cuestionarse la legitimidad constitucional del pase a la situación de disponibilidad porque, además de ser una sanción disciplinaria, también puede constituir una pena principal o accesoria, impuesta a través de una resolución judicial que haya quedado consentida y ejecutoriada.

Es inconstitucional el pase a la situación de disponibilidad por el simple hecho de que se le haya imputado y no declarado judicialmente, la comisión de un delito.

Es inconstitucional el pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria cuando se aplican "si el hecho o hechos que se imputan legalmente están previstos como delito".

En tal supuesto, el pase a la situación de disponibilidad como sanción disciplinaria no es consecuencia de que al sancionado se le haya impuesto una condena a través de una resolución judicial que haya quedado firme sino del hecho que simplemente se le haya imputado (y no declarado judicialmente) la comisión de un delito.

Así entendida se estaría violando la presunción de inocencia, pues con la sola imputación de un delito, tal presunción no pierde sus efectos, sino hasta que exista una declaración judicial de responsabilidad penal.

Un policía , mientras dure el proceso penal , puede ser pasado a la situación de disponibilidad durante el lapso que dure la realización de dicho proceso judicial.

Ello no quiere decir que se permita que el efectivo policial sujeto a un proceso penal continúe en situación de actividad, pues es perfectamente lícito, si es que se compromete a las tareas constitucionalmente reservadas a la Policía Nacional del Perú, que éste sea pasado a la situación de disponibilidad, durante todo el lapso que dure la realización de dicho proceso judicial.

Pero en este último caso, el pase a la situación de disponibilidad no puede entenderse como una medida disciplinaria sino como una medida cautelar.

Pues no hay falta administrativa declarada— tal es así que podrá volver a la situación de actividad y pasará a la situación de retiro, el personal que haya permanecido, por cualquier causa o motivo, 2 años consecutivos en la situación de disponibilidad.

Si la resolución judicial no declara su responsabilidad penal , se le revoca su situación de disponibilidad y vuelve a la situación de actividad.

Lo que significa, consecuentemente, que si no existe una resolución judicial que declare la responsabilidad penal del procesado, cualesquiera sean las razones para su dictado, el pase a la situación de disponibilidad deberá revocarse inmediatamente.

El pase de retiro después de la situación de disponibilidad .

El pase al retiro después de la situación de disponibilidad debe entender sólo aplicable en los casos de sancionados administrativa o penalmente, pero no para aquellos donde el pase a la situación de disponibilidad debería ser, por decirlo así, una medida cautelar, que tiene por objeto evitar que la actividad del efectivo policial sujeto a un proceso judicial pueda comprometer de una u otra forma la efectividad y eficacia de los servicios y tareas constitucionalmente asignadas a la Policía Nacional del Perú.

Es inconstitucional que no se haya previsto la posibilidad de aplicar el pase a la situación de disponibilidad como medida cautelar, en los casos a los que antes ha hecho referencia este Tribunal.

El pase a disponibilidad por infracción de reglas disciplinarias.

No es el mismo caso, desde luego, si la sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad se deriva del hecho de que, con independencia de la imputación de haber cometido un delito —que por si solo no basta para sancionar disciplinariamente—, se adopta como consecuencia de haberse infringido además intereses legítimos de la institución policial, que se encuentren previstas en la ley como faltas administrativas.

Es decir, que esos mismos hechos constituyan la infracción de otros tantos intereses y bienes jurídicos propios de la institución a la que pertenecen.

Sin embargo, en tal caso, no es la imputación de un delito la que amerita la imposición de la sanción del pase a la situación de disponibilidad, sino, concretamente, la infracción de reglas disciplinarias.

No estoy en contra de agravar las faltas a la disciplina o de acortar los plazos para hacer más expedito la sanción a través de un proceso administrativo , pero es conveniente tomar en cuenta la frondosa jurisprudencia que se ha creado con respecto a las sanciones administrativas y los criterios establecido por el Tribunal Constitucional en cuanto a la facultad discrecional que tienen los administradores para no vulnerar las garantías mínimas del debido proceso administrativo en el pase de retiro por causal disciplinaria del personal PNP porque la experiencia ha demostrado de que en la aplicación de las normas con intención de incrementar las sanciones por infracciones disciplinarias o mostrar ante la opinión pública que existe mano dura contra los malos policías, se han cometido abusos, atropellos, actos arbitrarios contra los derechos de los policías.

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999