sábado, 21 de junio de 2008

LA QUERELLA CONTRA EL COMERCIO


Peleando en las grandes ligas
Sin enemigos a nuestro alrededor, nos volvemos perezosos. Los enemigos que nos pisan los talones agudiza nuestro ingenio, nos mantiene despiertos y atentos. Si no se tienen enemigos evidentes, a veces conviene armar un blanco adecuado( Ley N° 2, Nunca confíe demasiado en sus amigos; aprenda a utilizar a sus enemigos, Libro “ Las 48 leyes el poder”, autor: Robert Greene).

Si algo tenemos que agradecerles a nuestros enemigos- claro está, no son los enemigos de antes, por ejemplo, Abimael Guzmán, el líder de SL, que te obligaba a agudizar el ingenio, astucia y ponía a prueba tu tenacidad- es que te mantiene despierto, atento y te obliga a prepararte cada vez más.
Con casi cinco años luchando en el terreno fangoso del Palacio de la “Injusticia” en querellas contra uno de mis más acérrimos enemigos que no deja de pisarme los talones , es lógico que como un novel abogado , haya podido aprender y manejar la ley en cuanto a querellas de esta naturaleza (Difamación agravada por medio de prensa) como una espada afilada y contundente .
Este tipo de delito es llamado también “ Delito de Prensa” y está previsto y sancionado en el último párrafo del Artículo 132° del Código Penal.
Este es el sentido de la Segunda Ley que nos refiere el autor Robert Greene en su obra “Las 48 leyes del poder”. En síntesis, si no tienes enemigos la vida es sosa y tienes que crearte uno que esté a la altura, porque tu grandeza está en proporción a tus enemigos.
Muchos prefieren esconderse, escapar, no enfrentar a sus enemigos, pensando tal vez que otros lo defenderán .
La experiencia enseña que cuando aparecen enemigos, tienes que enfrentarlo con valor y sagacidad, utilizando todo tu ingenio y lo aprendido en la lucha contra otros enemigos .
El 18 de marzo 2008, El Comercio en su editorial , se refiere a mi persona de mala manera, tildándome de esta coludido con el doctor Luís Orlando Carrera Contti, Juez Titular del 17° Juzgado Penal de Lima para evitar que me sentencie y así, lograr mi impunidad. Este diario que se considera el Decano de la Prensa, que tiene difusión a nivel nacional e internacional y que tiene un portal en Internet, ataca mi honor y reputación ( que lo cuido con un tesoro porque cuando no tienes otro tipo de riqueza , tienes que batirte como un León defendiendo el honor y la dignidad), de manera irresponsable, increíble, me calumina y difama cuando se refiere que existe colusión entre el magistrado y el querellado por Antonio Ketin Vidal Herrera; querella que viene desde que escribí el artículo “Las manos quemantes de Julio Favre” el 22 de junio del 2004( hace más de tres años ).

En aquel entonces, el inefable Julio Favre, ese personaje que fracasó en su intento de restaurar a mi entrañable y recordada provincia (Pisco) , había escrito en el diario Correo que sobre la honorabilidad de Ketin Vidal " ponía las manos al fuego" por su amigo. Como respuesta, en otro artículo le decía que tenga cuidado porque podía chamuscarse las manos . Esto originó una querella que ya prescribió ordinariamente, pero los enemigos medran en las sombras y en entre las piedras del " Palacio de la Injusticia".
El día 20 de junio, me acerqué a la Meza de Partes Única a dejar la querella contra los dos directores del Diario El Comercio , Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros. Cuando el despistado empleado que recibía la querella, leyó los nombres de los demandados, despertó de su letargo y agudizando el ingenio hizo este comentario “ doctor , usted está peleando en las grandes ligas ".
Ya me imagino al magistrado que recibirá la querella. Estoy seguro que también le quemará las manos como a Julio Favre , pero esta vez por el temor de aperturarle un proceso a dos representantes de uno de los grupos de poder económico del país que pueden aplastarle como un insecto , no sólo por el poder del dinero, los medios que son dueños , sino por su ligazón con el Gobierno de turno .



Los magistrados entrarán en un mar de dudas para tomar la decisión de que si aperturan o no lo que se conoce como el AUTO ADMISORIO DE SUMARIA INVESTIGACIÓN contra los dueños de casi media prensa y TV en el país , entre los que está el Canal N y América TV .



Entonces, tiene sentido eso que menciona Robert Greene (Las 48 leyes del poder ) , el enemigo te exige a prepararte y ser más astuto.



Si no hubiese tenido un enemigo como el que todos conocen y que es de público conocimiento, no hubiese convertido la ley en una espada filuda , efectiva, dirigida contra sus propios amigos y queridos.
Para los que puedan sacar algún provecho en cuanto a la parte académica , para el estudiante de Derecho o para los abogados que decidan enfrentarse a enemigos en las ligas mayores, le transcribo la querella presentada en la Meza de Partes Única del Poder Judicial el 20 de junio del año en curso, la misma que será derivada , de manera aleatoria , hacia algún juzgado que pondrá a prueba eso que denominan " la independencia de la función jurisdiccional " , pero sobre todo, el valor de nuestros jueces y vocales.
Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor- Calumnia y Difamación Agravada por medio de prensa, previstos y penados en los artículos 131° y 132° ( último párrafo ) del Código Penal contra los directores del diario El Comercio.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio real y procesal en la Avenida San Borja Norte Nº 1555- 509-San Borja , a Usted atentamente digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , el artículo 131° del Código Penal y el artículo 132º, último párrafo del Código Penal , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra los directores del Diario “El Comercio”, Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros , por la comisión de los delitos contra el Honor en su modalidad de Calumnia y Difamación Agravada por medio de la prensa, a quien se le notificará en su centro de labores sito en el Jirón Miro Quesada Nro. 300-Lima 1-Perú, sustentado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho :
A. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que imputo a los querellados, Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros , directores del Diario “El Comercio”, la comisión de los delitos de Calumnia y Difamación Agravada por medio de prensa, en mi agravio , conforme a los tipos penales previstos y sancionados en los artículos 131° y 132°, último párrafo del Código Penal por haber referido en la nota editorial conceptos y frases que afectan mi honor y buena reputación , tal como : “ (…) El otro caso es del Juez Luís Carrera Contti , acusado de presuntas irregularidades en el juicio de difamación interpuesto a Benedicto Jiménez por no ejecutar la orden de detención del ex candidato aprista y coludirse , descaradamente, con la impunidad de este “.
2. Si bien los querellados, puede aducir en su defensa que han utilizado las frases , antes mencionadas, en virtud de las presuntas irregularidades ocurridas en el juicio por difamación que me interpuso Antonio Ketin Vidal Herrera, a cargo del titular del Juzgado Penal del 17° Juzgado Penal de Lima , doctor Luís Orlando Carrera Contti, motivo por el cual la Oficina Central de la Magistratura (OCMA) ha aperturado una investigación contra el magistrado en mención, el Diario “El Comercio” ha debido emplear los medios que la Constitución Política del Estado le faculta sin tener que entrar en el campo del delito .
3. Los denunciado en su condición de directores del Diario El Comercio, me han calumniado y difamado a través del editorial de fecha 18 de marzo 2008 , vulnerado mi derecho al honor y buena reputación como ciudadano, padre de familia, abogado y ex policía, atribuyéndome un delito (colusión), hechos, cualidades y conducta de manera increíble, aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de inocencia, a través de su página editorial y del portal de la Internet de dicho diario , mencionando de manera textual que el denunciante se había coludido , descaradamente , con el Juez, Dr. Luís Carrera Contti, buscando impunidad o buscando que no me sentencie, frases que me denigran y atentan con mi honorabilidad y buena imagen .
4. En lo referente al ejercicio legítimo de la libertad de información para considerarlo como tal, se requiere lo que se denomina VERACIDAD SUBJETIVA del informador que exige un específico deber de diligencia o que antes que se trasmita la información , el informador debe realizar un contraste razonable de datos objetivos , pues de lo contrario denotará una actuación con total desprecio a la verdad o falsedad de lo comunicado que perjudica a terceros que constituye no solo una conducta negligente sino ostensiblemente dolosa en la medida que publicó concientemente como cierto un hecho que no lo era, denotando desprecio a la verdad .
5. En este caso, la nota editorial en donde los denunciantes en su calidad de directores del Diario “El Comercio”, Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros , además de publicar frases agraviantes al honor y buena reputación del denunciante, se evidencia que no han realizado ni la más mínima labor de verificación o han cruzado datos , porque si lo hubiesen hecho, antes de publicar el editorial agraviante, se hubiesen enterado de lo siguiente :
- Con respecto a que había sido declarado Reo Contumaz por no haber asistido a una lectura de sentencia, el Juez Provisional del 17° Juzgado Penal de Lima, Dr. Carlos Ccallo Chirinos, quien dictó esta medida, no estaba facultado para sentenciar o culminar el proceso , debido a que el 27 de Agosto 2007, en mi condición de abogado-encausado, interpuse recusación por causa nueva , amparado en los artículos 31° y 36° del Código de Procedimientos Penales por haberse presentado circunstancias que evidenciaban imparcialidad judicial en su vertiente objetiva.
- El Juez, antes mencionado, rechazó de plano la recusación mediante resolución de fecha 3 de Septiembre de 2007 y apelada por mi parte , se inició el trámite , elevándose en alzada a la Tercera Sala Penal Reos Libres a través de la Resolución de fecha 10 de Septiembre 2007.
- Conforme lo dispone el Artículo 33 del Código de Procedimientos Penales (modificado por el DL N° 959 del 15 de agosto 2004 ) y el Acuerdo Plenario N°05-2006- CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006( que analiza y fija criterios para delimitar los presupuestos materiales para la declaración de contumacia de un acusado en la etapa de enjuiciamiento ), estando en trámite el proceso de recusación, ningún magistrado está facultado legalmente para señalar fecha para la lectura de sentencia ( el doctor Carlos Ccallo Chirinos señaló fecha para lectura de sentencia el 28 de septiembre del 2007 bajo amenaza de ser declarado reo contumaz y disponer mi captura en caso de inasistencia ), tampoco , facultado para dictar auto declarándome Reo Contumaz ni dictar una medida limitativa de la libertad, en tanto las dudas sobre la imparcialidad judicial no se deslinden definitivamente conforme a los trámites regulares.
- El 4 de octubre 2007, en fragrante violación del Artículo 33° , inciso 2° del Código de Procedimientos Penales, el Dr. Carlos Ccallo Chirinos, suscribe una resolución en donde resuelve declararme Reo Contumaz y reservar el proceso hasta que sea habido, haciendo una interpretación contraria del texto y expreso y claro del Artículo 33-inciso 2 del Código de Procedimientos Penales ; por lo tanto, abusó de sus funciones y cometió acto arbitrario , motivo por el cual existe una denuncia ante la autoridad respectiva por el presunto delito de Prevaricato.



- El 25 de enero 2008 , al retornar al país, me puse a derecho de manera voluntaria ante el nuevo Juez Titular del 17° Juzgado Penal de Lima , Dr. Luís Orlando Carrera Contti, quien había dispuesto , ante pedido del abogado del denunciante, recibir el Informe Oral en aplicación del Principio de Inmediación , motivo por el cual , no cabe ninguna sentencia sin antes escuchar a las partes.
6. La nota editorial del 18 de marzo 2008 , publicada de manera irresponsable en el diario El Comercio, constituye un medio probatorio idóneo de culpabilidad de los denunciados porque evidencia ánimo y clara intención de perjudicar al querellante en su honor y reputación cuando me atribuyen un hecho, conducta o cualidad y un delito ( colusión ) que jamás he cometido, con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , revelando ausencia de verificación y faltando a la verdad , con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal y desacreditarme ante la opinión pública .
7. AL ATRIBUIRME LA COLUSIÓN DESCARADA con el Juez Titular del 17° Juzgado Penal de Lima , los denunciados , con absoluto menosprecio a la veracidad de la información y con animus difamandi , me causan un daño irreparable a mi Honor y buena reputación y me colocan en desventaja en el proceso judicial que se ventila en la etapa de instrucción en el Décimo Séptimo Juzgado Penal de Lima por presunto delito contra el Honor-Difamación Agravada por medio de prensa , en comparación con el querellante, Antonio Ketin Vidal Herrera.
8. A todas luces , la información que contiene la nota editorial del 18 de marzo 2008 , en contra del denunciante , es tendenciosa , contiene información inexacta y al parecer, persigue el objetivo de presionar a las autoridades judiciales para que decidan en tal o cual sentido , en beneficio de la otra parte y en perjuicio del denunciante, actitud que se conoce como “Juicio Paralelo”.
9. No cabe dudas de que en este caso , los denunciados en sus condiciones de directores del Diario “El Comercio” , actuaron con dolo directo y dolo eventual. Eran concientes de que no decían la verdad cuando me atribuyen estar coludido con el Juez , pero optan por publicar la nota editorial de manera irresponsable y con una total desprecio a la verdad. No mostraron interés o diligencia mínima para comprobar la verdad , tampoco se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.
10. Los denunciados no han respetado el deber de diligencia o han mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, pero se debe respetar el deber de diligencia y contextualizarla de manera conveniente .
11. Para que se perfeccione el delito de Difamación Agravada por medio de la prensa, basta que con dolo o intención consciente de difamar se haga a un individuo o persona una imputación de hechos determinados capaces de exponer al desprecio u odio público. Es evidente que los querellados han procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potencial perjuicio que la nota editorial iba a generar contra mi honor, todo lo cual revela su actuar doloso.
12. Finalmente, la conducta desplegada por los denunciados, Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros, el se adecua perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales contra el Honor en sus modalidades de Calumnia y Difamación Agravada por medio de la prensa y se encuadra en los elementos exigidos por el tipo penal último debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo a nivel nacional e internacional y a través del Portal de Internet , con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria, no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
13. También debo indicar que las información calumniosa y difamatoria vertida dolosamente por los querellados en la página editorial y en el Portal de Internet, en mi agravio , además de ser tales, resultan falsas y que , en aplicación de lo establecido en el Artículo 134° , Numeral 4 del Código Penal, solicito a su Despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me han atribuido y , por consiguiente , requiero a los querellados que me demuestren que existr una colusión entre el denunciante y el Juez Titular del 17° Juzgado Penal de Lima, doctor Luís Carrera Contti para lograr impunidad o evitar que me sentencie.
14. La Difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
15. La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .
16. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de un funcionario público pero no emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad como los empleados por el querellado en la nota periodística editorial cuando se refiere a mi persona.
17. Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes:
- Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada. Es decir, que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad.
- El nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere.
- Debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia.
- Debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible, cual sea el objeto de la información.
Por lo anterior, los denunciados , Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros , han actuado con total desprecio a la veracidad de la información y no han cumplido con este requisito para todo informador, obviando realizar con carácter previo a la difusión de la noticia una labor de averiguación y contraste de la información con la diligencia que es exigible a un profesional de la información .



El periodismo profesional se ejerce de manera ética cuando la información se maneja de manera seria y objetiva para no dañar la imagen o reputación de los ciudadanos coadyuvando a que se respeten la reserva que existe en la etapa de instrucción de todo proceso penal y las investigaciones que practica la Oficina de Control de la Magistratura.
B. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi petición en:
Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 12º del Código Penal
Artículos 131° y 132º ( último párrafo ) del Código de Procedimientos Penales
El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
C. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente:
- Copia fotostática simple de la nota editorial del diario El Comercio de fecha 18 de marzo 2008 de título “ Doble Juego en administración de Justicia “.
D. PETICION
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y los artículos 131° y 132° , último párrafo del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los denunciados , Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros , directores del Diario “El Comercio” como autores de los delitos contra el Honor en sus modalidades de Calumnia y Difamación Agravada por medio de la prensa y el monto que deberán abonar por concepto de Reparación Civil debe ser S/ 80,000.00 (Ochenta mil nuevos soles ), teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido el querellado con total desprecio a la verdad subjetiva , tendenciosamente , con temeridad, mala fe y dolo.
POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella sus anexos para la notificación del querellado en su centro de labores sito en el Jirón Miro Quesada Nro. 300-Lima 1, Perú.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante asumirá su propia defensa en su condición de Abogado con Registro CAL Nº 37889
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
- Copia simple DNI N° 43302983 ..
- Copia fotostática simple de la nota editorial del 18 de marzo 2008.
- Copia de la Tasa Judicial pertinente( s/ 35.00 nuevos soles)
- Dos (2) cédulas de notificación

Lima, 20 de Junio 2008

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