- Detrás de un arresto domiciliario existe negligencia e inoperatividad
- La policía se compra pleitos ajenos y se coloca en el "ojo de la tormenta " , situaciones en que nada tiene que ver , como es el caso de las fuga de presos que estaban cumpliendo arresto domiciliario ; últimamente, en el tema de las revisiones técnicas en donde hacen el rol del malo de la película y se convierten en institución odiada por los taxistas que consideran que esto es un lío entre una trasnacional y la Municipalidad de Lima.
La fuga de presos por arresto domiciliario, un análisis desde otra perspectiva.
Según fuentes oficiales , existen 149 procesados que han salido de prisión con arresto domiciliario , entre los cuales se encuentran secuestradores, narcotraficantes y violadores..
Como muchos de estos no cuentan con domicilio fijo o conocido, son trasladados a cumplir esta medida cautelar en unos ambientes acondicionados para tal fin en la Cárcel de Santa Mónica (Callao).
Esta situación hace que la policía , debido al elevado número de arrestos domiciliarios, tengan que destacar un aproximado de efectivos para vigilar a los procesados, turnándose cuatro efectivos en tres turnos, cuando este personal podría estar abocado a tareas de seguridad ciudadana.
El último de los que se acogieron al arresto domiciliario es el temible Marco Sánchez Bedón , secuestrador de larga data, quien abandonó le penal el viernes el Penal “Piedras Gordas” y es custodiado en su casa por miembros de la policía porque se encuentra con arresto domiciliario ..
¿ Por qué la PNP deber cargar con un muerto?
¿Por qué la policía debe responder por la negligencia , desidia o falta de diligencia de los magistrados que no pueden sentenciar en primera instancia a un preso que tiene tres años como procesado ?
Todo arresto domiciliario indica que no existe una sentencia en primera instancia, que se ha vencido el plazo de duración de la detención preventiva, falta de diligencia en la tramitación de la causa y coloca al encausado en un limbo y a los policías en un riesgo .
Detrás de todo arresto domiciliario existe negligencia judicial
El arresto domiciliario es una medida cautelar como resultado de la negligencia de los magistrados que acredita de manera objetiva que se ha vulnerado el plazo razonables para sentenciar .
Es la expresión de la inoperancia del aparato judicial que –aun teniendo presentes todas las vicisitudes propias de la complejidad que pueda ser atribuida a un proceso concreto– rebasa todo margen de razonabilidad al dilatar un proceso, sin haber expedido sentencia.
Los reos alegan haber cumplido 36 meses en prisión sin haber recibido sentencia y que por lo tanto, les correspondía arresto domiciliario.
Evidencia que existen jueces o vocales que no han podido juzgar al encausado dentro del plazo de ley establecido en el artículo 137° del CPP que regula el plazo máximo de la prisión preventiva
La ley dice que la detención no durará más de nueve meses en el procedimiento ordinario ( SUMARIO ) y dieciocho meses en el procedimiento especial ( ORDINARIO ) , siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal (suficientes elementos probatorios de la comisión del delito o la vinculación de un imputado al mismo como autor o partícipe, que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de penal privativa de la libertad o sea habitual al delito o que intenta eludir la acción de la justicia o perturba la acción probatoria).
De otra parte, a tenor del segundo y tercer párrafo del artículo 137°, “mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado”, establece que es posible prolongar el plazo máximo de detención “por un plazo igual” a los establecidos en su primer párrafo “cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongación de la investigación y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia”.
Los plazos podrían extenderse a 18 meses en el caso de los delitos sumario y a 36 meses en el caso de los delitos ordinarios y 72 meses en el caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado.
Más de 36 meses cuando los retrasos del procesos sean atribuibles de manera objetiva e inequívocamente al propio interesado sin que para tal sea posible recurrir a una supuesta complejidad del asunto .
En consecuencia, el Tribunal Constitucional advierte que toda resolución judicial que pretenda prolongar el plazo de detención provisional por un período superior a 36 meses, debe encontrarse necesariamente motivada en causas suficientes y objetivamente atribuibles al procesado, pues en caso contrario se vulneraría el derecho fundamental de toda persona a no ser sometida a detención provisional más allá de un plazo razonable.
Al vencimiento de estos plazos, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, deberá decretarse la inmediata libertad del inculpado, debiendo el Juez disponer las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales.
Estar arrestado en casa no equivale a estar en prisión por eso cuando se fuga un preso en esta situación se coloca en un limbo judicial : ¿ qué comete realmente? Y, a los policías de qué se le puede acusar.
Una vez hubo un intento de equiparar tantos días de arresto domiciliario a tantos días de prisión efectiva, pero el Tribunal Constitucional (Expediente N° 0019-2005-PI/TC,), declaró inconstitucional la Ley N° 28568 que permitía que el arresto domiciliario sea abonado automáticamente al cómputo de la pena privativa de la libertad, señalando que constituye una vulneración al principio de igualdad reconocido por la constitución, que la referida Ley, haya dispensado un mismo tratamiento al arresto domiciliario y a la detención judicial preventiva, a pesar de ser dos medidas cautelares sustancialmente distintas, tanto en los presupuestos jurídicos que las justifican, como en los efectos personales que generan en el procesado, según lo tenía establecido el propio Tribunal en reiterada jurisprudencia.
Se ha tergiversado la naturaleza del arresto domiciliario .
Los magistrados han tergiversado esta figura y la aplican sin ningún criterio.
El arresto domiciliario es una pena que figura, como accesoria de otras o como principal, en la mayoría de los códigos penales de los distintos países.
Se define como la privación de la libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado.
Se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisión.
Se encontrarían en estos supuestos aquellos cuyo delito ha sido menor y, por tanto, la privación de libertad supone un cargo excesivo; también en los supuestos de edad avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un trastorno que requiere la permanencia en una vivienda.
El arresto puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisión preventiva, durante la fase de investigación criminal o cualquier otra circunstancia que indique la conveniencia de que el imputado quede bajo control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal.
En la justicia militar el arresto domiciliario es una figura común en situaciones de grave crisis cuando se pretende evitar la concentración o agrupamiento de jefes y oficiales y el contacto con las unidades armadas. En estos casos se equipara al confinamiento.
El arresto suele ser una situación provisional que termina, en caso de ser pena accesoria, con el cumplimiento de la principal, y en los demás supuestos cuando la privación de libertad ha perdido su relevancia en el procedimiento. En muchas situaciones, especialmente cuando se trata de la investigación de un delito, el arresto puede sustituirse por la prisión preventiva según la gravedad de los delitos que advierta el juez.
Cuando el TC resuelve declarar inconstitucional la Ley N° 28568 que permitía que el arresto domiciliario sea abonado automáticamente al cómputo de la pena privativa de la libertad, también exhortó al Poder Judicial a resolver los procesos penales, en los que existan personas privadas de su libertad, dentro de un plazo máximo de 36 meses, de conformidad con el artículo 137º del Código Procesal Penal , al Ministerio Público a velar por el cabal cumplimiento del principio de legalidad en los procesos judiciales y al cumplimiento de los criterios jurisprudenciales vinculantes del Tribunal Constitucional y al Consejo Nacional de la Magistratura para que exija los informes trimestrales respecto de los procesos penales en los que no se hayan realizado diligencias durante un plazo razonable, que facilitarían el vencimiento del plazo máximo de detención judicial preventiva.
La PNP debe trazarse como meta que los policías no deben estar como celadores de los presos que cumplen arresto domiciliario porque los exponen a un riesgo ( responsabilidad en la fuga o caer en el círculo vicioso de la corrupción ) y exigir al Consejo Nacional de la Magistratura y a la ODICMA, que pongan mayor celo en supervisar la labor de los magistrados para que cumplen con lo estipulado en el Artículo 137° del Código de Procedimientos Penales , bajo responsabilidad disciplinaria y penal .
Según fuentes oficiales , existen 149 procesados que han salido de prisión con arresto domiciliario , entre los cuales se encuentran secuestradores, narcotraficantes y violadores..
Como muchos de estos no cuentan con domicilio fijo o conocido, son trasladados a cumplir esta medida cautelar en unos ambientes acondicionados para tal fin en la Cárcel de Santa Mónica (Callao).
Esta situación hace que la policía , debido al elevado número de arrestos domiciliarios, tengan que destacar un aproximado de efectivos para vigilar a los procesados, turnándose cuatro efectivos en tres turnos, cuando este personal podría estar abocado a tareas de seguridad ciudadana.
El último de los que se acogieron al arresto domiciliario es el temible Marco Sánchez Bedón , secuestrador de larga data, quien abandonó le penal el viernes el Penal “Piedras Gordas” y es custodiado en su casa por miembros de la policía porque se encuentra con arresto domiciliario ..
¿ Por qué la PNP deber cargar con un muerto?
¿Por qué la policía debe responder por la negligencia , desidia o falta de diligencia de los magistrados que no pueden sentenciar en primera instancia a un preso que tiene tres años como procesado ?
Todo arresto domiciliario indica que no existe una sentencia en primera instancia, que se ha vencido el plazo de duración de la detención preventiva, falta de diligencia en la tramitación de la causa y coloca al encausado en un limbo y a los policías en un riesgo .
Detrás de todo arresto domiciliario existe negligencia judicial
El arresto domiciliario es una medida cautelar como resultado de la negligencia de los magistrados que acredita de manera objetiva que se ha vulnerado el plazo razonables para sentenciar .
Es la expresión de la inoperancia del aparato judicial que –aun teniendo presentes todas las vicisitudes propias de la complejidad que pueda ser atribuida a un proceso concreto– rebasa todo margen de razonabilidad al dilatar un proceso, sin haber expedido sentencia.
Los reos alegan haber cumplido 36 meses en prisión sin haber recibido sentencia y que por lo tanto, les correspondía arresto domiciliario.
Evidencia que existen jueces o vocales que no han podido juzgar al encausado dentro del plazo de ley establecido en el artículo 137° del CPP que regula el plazo máximo de la prisión preventiva
La ley dice que la detención no durará más de nueve meses en el procedimiento ordinario ( SUMARIO ) y dieciocho meses en el procedimiento especial ( ORDINARIO ) , siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal (suficientes elementos probatorios de la comisión del delito o la vinculación de un imputado al mismo como autor o partícipe, que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de penal privativa de la libertad o sea habitual al delito o que intenta eludir la acción de la justicia o perturba la acción probatoria).
De otra parte, a tenor del segundo y tercer párrafo del artículo 137°, “mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado”, establece que es posible prolongar el plazo máximo de detención “por un plazo igual” a los establecidos en su primer párrafo “cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongación de la investigación y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia”.
Los plazos podrían extenderse a 18 meses en el caso de los delitos sumario y a 36 meses en el caso de los delitos ordinarios y 72 meses en el caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado.
Más de 36 meses cuando los retrasos del procesos sean atribuibles de manera objetiva e inequívocamente al propio interesado sin que para tal sea posible recurrir a una supuesta complejidad del asunto .
En consecuencia, el Tribunal Constitucional advierte que toda resolución judicial que pretenda prolongar el plazo de detención provisional por un período superior a 36 meses, debe encontrarse necesariamente motivada en causas suficientes y objetivamente atribuibles al procesado, pues en caso contrario se vulneraría el derecho fundamental de toda persona a no ser sometida a detención provisional más allá de un plazo razonable.
Al vencimiento de estos plazos, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, deberá decretarse la inmediata libertad del inculpado, debiendo el Juez disponer las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales.
Estar arrestado en casa no equivale a estar en prisión por eso cuando se fuga un preso en esta situación se coloca en un limbo judicial : ¿ qué comete realmente? Y, a los policías de qué se le puede acusar.
Una vez hubo un intento de equiparar tantos días de arresto domiciliario a tantos días de prisión efectiva, pero el Tribunal Constitucional (Expediente N° 0019-2005-PI/TC,), declaró inconstitucional la Ley N° 28568 que permitía que el arresto domiciliario sea abonado automáticamente al cómputo de la pena privativa de la libertad, señalando que constituye una vulneración al principio de igualdad reconocido por la constitución, que la referida Ley, haya dispensado un mismo tratamiento al arresto domiciliario y a la detención judicial preventiva, a pesar de ser dos medidas cautelares sustancialmente distintas, tanto en los presupuestos jurídicos que las justifican, como en los efectos personales que generan en el procesado, según lo tenía establecido el propio Tribunal en reiterada jurisprudencia.
Se ha tergiversado la naturaleza del arresto domiciliario .
Los magistrados han tergiversado esta figura y la aplican sin ningún criterio.
El arresto domiciliario es una pena que figura, como accesoria de otras o como principal, en la mayoría de los códigos penales de los distintos países.
Se define como la privación de la libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado.
Se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisión.
Se encontrarían en estos supuestos aquellos cuyo delito ha sido menor y, por tanto, la privación de libertad supone un cargo excesivo; también en los supuestos de edad avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un trastorno que requiere la permanencia en una vivienda.
El arresto puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisión preventiva, durante la fase de investigación criminal o cualquier otra circunstancia que indique la conveniencia de que el imputado quede bajo control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal.
En la justicia militar el arresto domiciliario es una figura común en situaciones de grave crisis cuando se pretende evitar la concentración o agrupamiento de jefes y oficiales y el contacto con las unidades armadas. En estos casos se equipara al confinamiento.
El arresto suele ser una situación provisional que termina, en caso de ser pena accesoria, con el cumplimiento de la principal, y en los demás supuestos cuando la privación de libertad ha perdido su relevancia en el procedimiento. En muchas situaciones, especialmente cuando se trata de la investigación de un delito, el arresto puede sustituirse por la prisión preventiva según la gravedad de los delitos que advierta el juez.
Cuando el TC resuelve declarar inconstitucional la Ley N° 28568 que permitía que el arresto domiciliario sea abonado automáticamente al cómputo de la pena privativa de la libertad, también exhortó al Poder Judicial a resolver los procesos penales, en los que existan personas privadas de su libertad, dentro de un plazo máximo de 36 meses, de conformidad con el artículo 137º del Código Procesal Penal , al Ministerio Público a velar por el cabal cumplimiento del principio de legalidad en los procesos judiciales y al cumplimiento de los criterios jurisprudenciales vinculantes del Tribunal Constitucional y al Consejo Nacional de la Magistratura para que exija los informes trimestrales respecto de los procesos penales en los que no se hayan realizado diligencias durante un plazo razonable, que facilitarían el vencimiento del plazo máximo de detención judicial preventiva.
La PNP debe trazarse como meta que los policías no deben estar como celadores de los presos que cumplen arresto domiciliario porque los exponen a un riesgo ( responsabilidad en la fuga o caer en el círculo vicioso de la corrupción ) y exigir al Consejo Nacional de la Magistratura y a la ODICMA, que pongan mayor celo en supervisar la labor de los magistrados para que cumplen con lo estipulado en el Artículo 137° del Código de Procedimientos Penales , bajo responsabilidad disciplinaria y penal .
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