martes, 31 de marzo de 2009

Narcos piden beneficios penintenciarios


Narcotraficantes sentenciados pretenden beneficios penitenciarios de redención de la pena , semilibertad y liberación condicional
No creo que existe algún especialista en temas penitenciarios que esté en desacuerdo en que deben existir beneficios penitenciarios en una prisión que sirva de estímulo para los presos , permita escenarios de convivencia pacífica y la buena marcha administrativa en los penales .

La fundamentación jurídica para que exista beneficios penitenciarios es que éstos buscan que acortan la condena, y qué preso no quiere eso, salvo que sea un paria que está mejor en prisión que en la calle; los beneficios penitenciario son un sistema de recompensas, estímulos para el que se comporta bien, trabaja, estudia, demuestra buena conducta, voluntad de reinsertarse a la sociedad, adaptarse a las reglas.

Son factores que coadyuvan a la pronta reeeducación y rehabilitación de los internos y la idea es que todos gocen de ellos sin desigualdad ni discriminación, porque está demostrado que los beneficios penitenciarios permiten una buena marcha del régimen penitenciario en la medida que estimula la buena convivencia en cuyo marco se desenvuelven todas las actividades..

Se ha comprobado que la existencia de una serie de beneficios que estimulen al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario , es uno de los elementos indispensables para la consecución de la pretendida reintegración del recluso en la vida libre, lograr la reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena, en virtud del mandado constitucional del art. 139° , inc. 22 .

Los sentenciados por narcotráfico pretenden conseguir a través de una acción de inconstitucionalidad traerse abajo las barreras que les impiden gozar de los beneficios penitenciarios, tal igual que otros presos, inclusos terroristas, secuestradores, violadores .

Para ello , han presentado una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley 26320 y los artículos 3 y 7 de la Ley 27765 (Lavado de Activos ) que les priva a estos beneficios que consideran un derecho pero que no les alcanzas a los sentenciados que están incursos en los alcances del artículo 297 del Código Penal ( formas agravadas del Trafico Ilícito de Drogas)

Los sentenciados comprendidos en este artículo purgan condena no menor de 15 años ni mayor de 25 años, a excepción de los jefes , cabecillas o dirigentes de organizaciones dedicadas al TID que son sentenciados con penas mayores que fluctúan entre 25 a 35 años. Pero todos saben que la cárcel está hecha para los misios o no tienen padrinos en el gobierno , porque los “capos” de la droga sólo conocen la cárcel en películas .

Los mismos internos afirman que es un secreto a voces que de diez “capos “ , habrá uno y eso es bastante , porque tal vez ayer ya salió de la cárcel .

¿Qué son los beneficios penitenciarios?

Los beneficios penitenciarios están mencionados en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento ( DS N° 015-2003-JUS ) y comprende toda una gama, indudablemente , que los “narcos” apuntan hacia los beneficios de redención de la pena, semilibertad o liberación condicional, porque los otros son “chauchillas” y no creo que se les prohíba, más aún, que el facultado para darlas es el Director del Centro Penitenciario, en cambio, la semilibertad y la liberación condicional está a cargo de los magistrados que están a cargo de los procesos .

Entre los beneficios penitenciarios están : permisos especiales de salida ( 72 horas por enfermedad , nacimiento de los hijos, realizar gestiones urgentes o cuando están próximos a salir de prisión para buscar algún trabajo o un lugar para alojarse ), redención de la pena por el el trabajo y la educación ( para los presos comunes es un día de prisión por dos días de trabajo o estudio y para los terroristas, un día de prisión por siete días de trabajo ), semilibertad ( trabajar fuera del establecimiento y pernoctar en el establecimiento penitenciario ) cuando han cumplido las dos terceras partes de su condena, sujeto a ciertos requisitos , liberación condicional ( el beneficio penitenciario más antiguo y más deseado, cuando un interno ha cumplido la mitad de su condena y no tienen proceso penal pendiente ), visita íntima y otros beneficios (recompensas, etc.)

Según la Ley de Lavado de Activo y la Ley de TID, los sentenciados por narcotráfico incursos en el artículo 297( formas agravadas de TID) no gozan de los beneficios de redención de la pena, semilibertad y liberación condicional asimismo el Código de Ejecución Penal y su Reglamento , extiende esta prohibición a los sentencias que están comprendidos, además , no gozan de la semilibertad los comprendidos en los artículos 296° ( promover o favorecer el TID), 301( consumo involuntario de droga: los que subrepticiamente o mediante violencia o amenaza obliguen a consumir a otro una droga ), 302( instigación al consumo de droga), 319( genocidio) .

La liberación condicional está prohibida para los que están comprendidos en los artículos anteriores más los artículos del 319( genocidio) hasta el 323°. En esta gama están los implicados en desapariciones, torturas.

En las formas agravadas de TID están comprendidos los que hacen abuso del ejercicio de la función pública, los educadores , los farmacéuticos, químicos, odontólogos, el hecho de cometerse en un centro de enseñanza, prisión, salud, los que venden drogas a menores de edad o personas inimputables, el hecho cometido por más de tres personas (organización criminal ), a los que se les encuentra con 20 kilos de PBC, 10 kilos de CC, 5 kilos de Látex, 15 gramos de éxtasis y los jefes , cabecillas o dirigentes del TID.

El asunto no es tan simple, ya el Tribunal Constitucional se pronunció en anteriores fallos que los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales de las personas , por lo tanto, no son amparados constitucionalmente .

Por el lado de los 11, 127 presos que existen a nivel nacional, muchos de los cuales pusieron su firma para la acción de inconstitucionalidad de los artículos 4 de la Ley 26320 y 3y 7 de la ley 25565, esto es una cuestión de justicia y de respetar el principio constitucional de igualdad .

Como nunca ha habido todo un despliegue de los sentenciados y procesados para firmar la acción de inconstitucionalidad, empezó como una iniciativa de los presos por narcotráficodel Penal Miguel Castro Castro, se fue extiendo como una fiebre por otros penales , hasta plegarse los internos de provincias .

Los presos por narcotráfico esgrimen un argumento de peso : si los terrorista gozan de la redención del pena ( un día de pena por siete días de trabajo o educación ) , por qué ellos no pueden gozar también de este beneficio tan igual como los sentenciados por terrorismo .

Los secuestradores y violadores también gozan de este beneficio penitenciarios , por lo tanto, no puede haber discriminación que atente contra una real reinserción social o rehabilitación de los internos por narcotráfico.

Si bien las leyes fueron endurecidas durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori para combatir el flagelo del narcotráfico, considero que debe revisarse la legislación con un sentido ponderativo y estudiar cada caso , de acuerdo a la individualización de la pena, dándoles la oportunidad para que puedan gozar de los beneficios penitenciarios considerados estímulos al tratamiento de acuerdo al progreso que demuestren .

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