jueves, 19 de marzo de 2009

La recusación de secretarios judiciales


En estas tierras santas donde nació "El Cholo Sagrado" , existe un edificio tan viejo como la corrupción , conocido por los ciudadanos sobrevivientes de esta patria gobernada por el mayor vendedor de ilusiones como "Palacio de la Injusticia".

En el cuarto piso, como quien sale del ascensor hacia la izquierda, caminando escasos metros en esos ambientes fríos y lúgubres, está el Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado Penal de Lima , nombre un tanto largo que para sintetizarlo, porque al pueglo le gusta lo breve y concreto, lo vamos a llamar " 43° JPL".

En este local, un tanto tugurizado, donde los expedientes se apiñan en los escritorios si es que no existe lugar en el piso, hace tres años , aproximadamente, ventilamos una querella por difamación agravada(delito de prensa) que me ha interpuesto ese hombrecillo que le dió una entrevista al " Perro del Hortelano" contra voy a ser honesto en reconocerlo, mi único pecado es decirle voz en cuello , sin tapujo ni medias tintas, al ladrón , ladrón" y al corrupto, corrupto.

Pero en fin , decir la verdad tiene un precio y en nuestro país surrealista todo puede suceder , incluso , que le hagan un juicio al Papa y lo metan adentro por cuestionar el uso de los preservativos para prevenir el VIH Sida.

Extraoficialmente, he tomado conocimiento que acaban de cambiar a la juez en este juzgado , no se sabe cuándo ha sido , no se conoce el rostro ni el sexo del nuevo juez, porque es costumbre en estas tierras parecida a la de Macondo, que puedes sentenciarte sin lconocer al juez o lo llegas recién a conocer cuando la causa está expedita para resolver ..

Se ha hecho hábito o costumbre que los jueces no se dén a conocer mediante el auto de avocamiento , porque tienen la idea que todo el mundo lee El Peruano o debe estar enterado que existe nombramiento de nuevo juez , porque para eso está el expediente y el abogado debe ir todos los día para leerlo o enterarse de los cambios que existen en un juzgado .

Entonces, obvian el auto de avocamiento y si lo hacen, es un mamotreto de escrito que ni aparece los nombre y apellidos de juez, ni tampoco su rúbrica, no obstante que la norma exige cierta formalidad en cuanto a la elaboración y tramitación de las resoluciones .

Es tan importante el auto de avocamiento que permite a las partes enterarte quién es el magistrado que va a resolver la causa , cómo se llama - en otros países en los autos de avocamiento mencionan por qué se ha cambiado al otro juez.- para que tengan chance de que se inhiba o recusarlo si descubres que tiene alguna ligazón con la otra parte o si has tenido algún entripado en el pasado o existe algun motivo que pueda perturbar su ánimo y no se garantice la imparcialidad que debe existir en todo proceso . Por ejemplo, lo haz quejado, denunciado o recusado , anteriormente .

Esta mala costumbre - no comunicar el avocamiento debidamente - tal vez lo hayan aprendido las salas temporales de la Corte Suprema que nunca te notifican el avocamiento ni la fecha para el informe oral y según los supremos o los escribanos, porque a los primeros nunca se le ve, los justiciables están obligados a conocer el estado de la causa acercándose a la Mesa de Partes o enviando a su abogado ..

Cuando te acercas a indagar , muchas veces te das con la sorpresa que el informe oral ya se llevó a cabo y no hay nada más que hacer . El problema es tuyo porque no te apersonaste s o tu abogado, nunca lo hizo .

Como si uno tuviese una bola de cristal para saber si los supremos han señalado fecha para informe oral .¡ Cosa de locos!

Si al final quieres saber quién es el nuevo juez, tratas de buscar su nombre en Internet , y si no resulta, tienes que acercarte al local del juzgado para preguntarle al secretario quién es el nuevo juez .

Es increíble que detalles tan vitales para los justiciables y para la defensa, obvien o no se tramitan debidamente.

En los ambientes del 43° JPL trabaja un secretario judicial que por lo años y la experiencia acumulada en estos menesteres donde se requiere más astucia que sapiencia, que se mueve como pez en el agua . Tal es así que es el secretario estrella y los magistrados , principalmente los provisionales o los nuevos, se apoyan en él .

Por obvias razones omitiré su nombre y apellidos , pero será fácil deducir de quién se trata, cuando mencione algunos rasgos de su personalidad , conducta y habilidades .

A todas luces, este pequeño hombrecillo que no debe medir más de 1.55 metros, está investido de cierto poder que le da su antigüedad en estos menesteres , en estos ambientes donde se decide lo más preciado del ser humano, después de la vida : la libertad. Con el tiempo , ha desarrollado tanto su olfato de cazador de víctimas que las olfatea a distancia por el temor que aflora en su piel .

La confianza que le brindan los jueces – reitero, muchos de ellos provisionales o recién llegados- lo ha convertido en “ gran facilitador” y maestro en estratagemas para acortar o alargar los plazos del proceso , al gusto del cliente o del que más poder tenga.

Al parecer , no tiene la autoridad del juez , pero eso no importa. El temor de los litigantes facilita su labor y explota las situaciones de dificultad, los aspectos vulnerables de la víctima.

Debe estar frisando los 35 años, contextura mediana, camisa blanca, mirada huidiza, cuando le preguntas algo, con aire de suficiencia, mira a ambos lados, nunca de frente.

El año 2004 estuvo sometido a una investigación sumaria porque se sospechaba que había sido el autor de la desaparición de un recurso de apelación sobre recusación , en un expediente que estuvo a su cargo.

De este hecho ha pasado más de cuatro años , al parecer fue sancionado o le llamaron la atención, pero cuando consultas su nombre en Internet , te lleva hacia el hábeas corpus resuelto por el TC.

Es un típico secretario judicial, hecho a la medida, como salido de fábrica, aparentemente diligente, trabajador, sapiente , “ mosca” y sobre todo sabe el momento oportuno para tramitar un decreto tan efectivo como un sainete, alargando o acortando los plazos del proceso para favorecer a una de las partes, claro , esto no es gratis, porque nada gratis se hace para la diosa Justicia, todo cuesta y si algo inventara que el aire que se respira en los ambientes del Poder Judicial se puede vender, hacer rato que tendríamos un sustituto de la energía gasífera .

Entre sus colegas conocen a este raro espécimen humano como “gran jugador “( solo ellos se entienden). Esto explicaría que los mejores casos los coge y los protege este secretario judicial .

Hoy día, a este sujeto, le he clavado una recusación por interés directo en el proceso y causal de temor de parcialidad genérica en una de las tantas querellas que tengo con “Kutrin” , quien busca desesperadamente un certificado de buena conducta, cueste lo que cueste.

Esperemos la reacción, veamos cómo recibe la recusación , algo inusual en estos menesteres porque casi siempre la recusación de presenta contra el A QUO ( palabra estilizada con que se le conoce al juez de la causa).

En esos ambientes , comparable a una selva peligrosa, habitan estos seres humanos , especimenes raros de la fauna humana, quienes se mueven como fieras enjauladas , mirando horas tras horas, la pantalla gélida de las computadoras, escribiendo, revisando los expedientes , tomando declaraciones, esperando pacientes a sus víctimas, aquellos ilusos que todavía creen en la justicia, equidad, igualdad, verdad; todas esas bellas palabras que sólo existen en los libros y en los códigos de ética y moral .

En esos ambientes donde trabajan, se agitan, se envidian, ambicionan, se envilecen, disfrutan de su poder, existen otras leyes o códigos : solo ganan los poderosos, los de billete, los que tienen amigos políticos , los solventes económicamente .

Este pequeño ejército , amos y señores de sus espacios, que pelean por su dominio a regañadientes, que permanecen varios años en una sola judicatura , que conocen hasta el número de polillas que pululan entre los expedientes , el recorrido de las hormigas, cuántos expedientes existen, cuántos se perdieron y qué autos han sido mutilados, resultan las piezas claves para ganar o vencer en un litigio judicial .

Estos sujetos, hombres y mujeres, que se convierten en los “guardianes de los expedientes “ , pueden decidir quiénes ganan o quiénes pierden o constituyen la esperanza de los corruptos para limpiarse la imagen u obtener un certificado de buena conducta.

No obstante que se habla de que existe un sistema aleatorio para las denuncias , caen de manera inesperada en cualquier juzgado, nadie se explica cómo hacen para que ciertas denuncias sean derivadas ex profesamente hacia dónde están estos personajes o “guardianes de los expedientes”, que lo cogen, lo protegen, lo miman, hacen aparecer o desaparecer autos o instrumentos importantes, hasta que logran su objetivo : la sentencia . Ese es el compromiso.

¿ Cuánto cuesta un juez?

¿Cuánto vale un vocal?

¿ Con cuánto se compra un secretario?

El secretario judicial gana una miseria, con descuentos y todo, no debe estar sacando mensualmente más de mil doscientos nuevos soles. Suma que sólo les alcanza para la quincena, después tienen que vérselas, sobrevivir, buscar a sus víctimas .

El corrupto que tiene dinero compra su impunidad. El misio tiene que esperar que la diosa “justicia” lo bendiga, pero como esta diosa cada vez es más esquiva para el que no tiene fortuna, al final , pierdes y el corrupto sale triunfante blandiendo su certificado de buena conducta, gritando :¡ Me han dado la razón, soy honesto, inocente, gané , gracias a que se hizo justicia!”

Si quieres ganar el caso, primero tienes que “conversar” con los “guardianes de los expedientes”.

Los hay de todo precio, de aquellos que se conforman con S/ 100.00 nuevos soles, hasta aquellos que te piden en “verdes”.

Existen abogados especializados en “conversar” y te lo dicen con descaro: “ ese caso cuesta tanto”. El precio sube de acuerdo al nivel de los magistrados. Existen algunos secretarios honestos. Pero de diez , uno .

Muchos de estos secretarios judiciales tienen años en una sola judicatura y están próximos a jubilarse.

La antigüedad los convierte en amos de su territorio , cuidan celosamente cada espacio.

Ven como los jueces se van, otros llegan, pero ellos siguen quedándose. Cuando llega un juez nuevo, como se supone que son los que más conocen sobre los expedientes, se encargan de ponerlos al día, de darles las” razones” del estado actual del caso y, por su propio peso, los jueces se apoyan en sus sanos criterios y la experiencia acumulada , situación que les permite contar con amplia autonomía para elaborar y tramitar los decretos , proyectos de resoluciones , además de otras actividades de menor importancia.

Son maestros y artífices de los famosos “decretos”, simples escritos en donde colocan frases sencillas pero contundentes , que pueden decidir tu destino en un proceso , tales como : “estése a los resuelto”, “carece de objeto lo solicitado”, “la causa está expedita para resolver”, “señálese fecha para informe oral “, etc.

De tanto manejar estratagemas, se han convertido en maestros de la síntesis, concreción y de las frases cortas pero fulminantes .

Si pides aclaración al decreto, te responden “ estése a los resuelto “; si pides reposición ( procede por aplicación supletoria del Código Procesal Civil contra decretos) te vuelven a responder “estése a lo resuelto”.

La idea es no convertir el decreto en auto porque es complicado y trabajoso motivar la resolución , le darías oportunidad al perdedor para que apele , esto demanda un esfuerzo intelectual.

Y la verdad es que nadie quiere esforzarse en realizar una fundamentación lógica-jurídica que pueda ser cuestionada, porque si es cierto que se han convertido en maestros de estratagemas para acortar o alargar el proceso o artífices para favorecer a la otra parte, nada gratis por cierto, cuando se trata de motivar un auto o resolución, desde el juez hasta el técnico que proyecta la resolución evidencian carencias intelectuales y muchas veces, lo único que hacen el utilizar el “método sastre” ( pegan varias frases o proposiciones sacadas textualmente de las sentencias del TC o de las Sesiones Plenarias de la Corte Superior ) y las pegan para llenar los ojos o las páginas, sin coherencia o sentido lógico .

Este secretario judicial del 43° JPL, aprendió que los meros decretos son ideales para alargar o dilatar el proceso , además, son elaborados exclusivamente por los secretarios judiciales, con puntos y comas.

Así lo estipula el Artículo 122° , inciso 7 del Código Procesal Civil : los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con la firma completa , salvo aquellos que se expidan por el juez dentro de las audiencias.

Se han convertido en amos y señores de la elaboración y tramitación de los decretos que incluso, omiten la firma o rúbrica del juez , no obstante que es requisito mencionado en el Art. 122°, inciso 7 del Código Procesal Civil.

Por lo tanto, se supone que todas las resoluciones (decretos, autos y sentencias) deben llevar ambas firmas ( Juez y secretario judicial ), pero en los hechos esto no sucede y solo aparece el nombre completo del secretario judicial , lo que demuestra que el magistrado deja amplia iniciativa al secretario para elaborar y tramitar este tipo de documentos .

Es lógico que si no se cumple con los requisitos mencionados , se pida la nulidad del decreto o reposición.

No se requiere un zahorí para detectar cuando un secretario está parcializado con la otra parte y tiene interés directo en el resultado del proceso .

El compromiso adquirido y el adelanto recibido, les obliga a actuar : comienzan acelerar o acortar los plazos para resolver de una vez por todas el proceso que significará para él o tal vez el Juez, una vacaciones aseguradas a todo confort o una felices Fiestas Patrias o Navidad y Año Nuevo. Esas son las épocas en que se mueven las piezas del tablero, los jueces provisionales “se ponen las pilas”.

Las sentencias emitidas los días 24 o 25 de Julio, 23-24 de diciembre o 29-30 de diciembre es porque alguien “aceitó “ con “verdes” a nuestros ilustres y honrados magistrados y secretarios judiciales.

Hubo casos en que hasta el adscrito de la policía, que vegetan en los juzgados y se supone que son destacados exclusivamente para custodiar a los magistrados, se prestan al juego de acelerar o acortar los plazos y participan en las entregas de las notificaciones judiciales en cualquier hora del día , incluso, fines de semanas y feriados .

Cuando te llega una notificación judicial un 23 de diciembre para informe oral tienes que prepararte parar el cadalso porque la soga está colocada y el secretario judicial aspira pasar bien su navidad .

Si las actitudes sospechosas del juez y del secretario son señales anticipadas de una muerte segura, puedes recusarlo a ambos.

No es costumbre recusar al secretario judicial, pero a veces es necesario y la ley lo faculta cuando observas un descarado interés directo en el resultado del proceso para favorecer a la otra parte .

La recusación se hace ante el juez para que el secretario judicial se aparte del conocimiento de la causa .

El artículo 307° , inciso 5° del Código Procesal Civil , en aplicación supletoria, menciona el interés directo o indirecto en el resultado del proceso y tomando en cuenta que el objeto fundamental de la recusación consiste en salvaguardar a los sujetos de la relación procesal de actos que hagan dudar de la imparcialidad del magistrado se debe recusar al secretario judicial.

La recusación puede ser también por existir causal genérica de temor de parcialidad cuando el secretario muestra indicios de actitud sospechosa tramitando los decretos con la intención de culminar lo más rápido el proceso para lograr la sentencia o cuando se tramita de manera inusual los decretos o proveídos acortando tiempo y distancia .

Estos indicios de actitud sospechosa son signos o señales de causales genérica de temor de parcialidad.

Por ejemplo, cuando se entrega las notificaciones judiciales al día siguiente , con sello de Urgente, con una celeridad inaudita , incluso , enviando desconocidos en horas de la noche, de manera oficiosa.

Si esto fuese lo normal, lo aceptaríamos de buen agrado porque se estaría respetando el principio de celeridad y economía procesal, pero en realidad , todo obedece a un interés porque existe un “plazo histórico” en la tramitación de la documentación desde que sale del juzgado, pasa por la Mesa de Partes y llega al destinatario . Es un mínimo de cuatro a siete días.

Por experiencia se conoce y acepta que el plazo mínimo que demora en llegar una notificación judicial a las partes es cinco días o una semana, tomando en cuenta el flujo de la documentación desde que sale de la judicatura o Sala Penal, se remite a la Meza de Partes para su distribución y llega su destino.

Cuando llegan las notificaciones judiciales al día siguiente, rompiendo toda lógica, un viernes en la tarde para una diligencia el lunes, recúsalo al juez o al secretario judicial, pero nunca ambos, porque el juez resuelve la recusación del segundo por mostrar interés directo en el resultado del proceso y por causal genérica de temor de parcialidad..

Pero , un consejo : nunca recuses al juez después de señalar fecha para lectura de sentencia porque le das la oportunidad para rechazar de plano in limine la recusación porque por la causal de que el proceso estaba expedito para resolver . Hazlo antes y sin miramientos.

El corrupto , el que puede comprar conciencias y su impunidad con dinero, tiene todas las ventajas a su favor, porque el sistema se lo permite y no escatima esfuerzos para lograr su objetivo ( sentencia), actúa de manera temeraria , de mala fe, motivo por el cual, ante el mínimo detalle de imparcialidad del secretario judicial , envía un escrito al juez para que adopte medidas extraordinarias para garantizar el debido proceso controlando de manera permanente a sus auxiliares y subalternos.

Puedes ampararte en el artículo 201° del Texto Único Ordenado del Poder Judicial que exige a los magistrados que controlen a sus subordinados porque constituyen el eslabón más débil de la cadena por los bajos sueldos que perciben , situación que los hace fácil presa de los corruptos .

Como fundamentos de derecho para la recusación del juez y del secretario judicial , están las siguientes normas:.

El Artículo 31° del Código de Procedimientos Penales( causal genérica por temor de parcialidad)

Aplicando supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles( Art. 307º , inciso 5) . El Juez puede ser recusado cuando evidencia interés directo o indirecto en el resultado del proceso .

El derecho a un juez imparcial, desde la perspectiva objetiva y subjetiva , está perfectamente delimitado por los artículos 305 y 307 del Código de Procedimientos Civiles..

El Tribunal Constitucional [1] (STC 0004-2006-AI/TC) cuando resuelve las acciones de garantías constitucionales relacionadas a la imparcialidad , lo hace desde dos perspectivas o enfoques: La IMPARCIALIDAD SUBJETIVA(se refiere a cualquier tipo de compromiso del magistrado con las partes procesales o con en el resultado del proceso y la IMPARCIALIDAD OBJETIVA ( está referida a la influencia negativa que puede tener la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, cuando el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable) .

Según el principio de razonabilidad, otros ordenamientos han considerado que la apreciación de las causales de impedimento deben ser interpretadas bajo la luz del principio de razonabilidad, con lo que asumirían que la imparcialidad tiene naturaleza esencialmente relativa, basada en hechos que produzcan duda razonable sobre la imparcialidad del juez en la mente de una persona razonable, no desde el punto de vista del juez, los litigantes o sus abogados.

El derecho del procesado a ser juzgado por jueces imparciales e independientes está consagrado en diversos tratados internacionales y es reconocido como constitutivo de la jurisdicción.

Así que ten cuidado con los secretarios judiciales , al primer atisbo de imparcialidad o interés en el resultado del proceso, recúsalo, en mi sano consejo.

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