martes, 24 de junio de 2008

NUEVOS ACTORES EN EL PANORAMA POLITICO

MDP:DIGNIDAD NACIONAL
Pide la vacancia de la Presidencia de la República por alta traiciòn a la patria e inmoralidad y plantean organizar al pueblo para dominar las calles y preparar la ofensiva democrática.
La política neoliberal implementada por el Gobierno aprista hace que aparezcan nuevos actores o grupos de presión que poco a poco van cambiar el panorama político en el país.Son grupos o movimientos que aparecen en la coyuntura actual que proponen detener la globalización, el neoliberalismo, y se preocupan por reducir las desigualdades .
Uno de estos nuevos grupos o actores es el denominado “Movimiento Democrático del Perú Dignidad Nacional “ , más conocido como “MDP: DIGNIDAD NACIONAL” quien pide la vacancia de la Presidencia de la República del Perú por alta traición a la patria, inmoralidad , demencia selectiva y desconocen la autoridad política del Presidente y sus ministros, haciendo de conocimiento público que en un gobierno del pueblo se desconocerán todos los actuados o leyes lesivas la Perú dictadas por este corrupto gobierno.En la red puedes encontrar màs información sobre el Movimiento Democrático del Perú: DIGNIDAD NACIONAL(http://es.geocities.com/vozrebelde_peru/PensamientoyAccion.html)
Se califican como una organización de avanzada social, política, pacifica y democrática que se construye y crece desde el 1º de Abril del año 2000, con la ilusión y empuje conciente de todos los hombre dignos, honestos y combativos del Perú, recoge la gesta heroica de todos los mártires y héroes del pueblo, especialmente la epopeya del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR-1965) bajo la dirección del Cc. Luis de la Puente Uceda, se inspira en el legado histórico de resistencia indígena, del sendero sembrado por el ejercito libertador para la independencia latinoamericana y del compromiso de acción de los hombres que lucha por la revolución mundial.
La organización està convencida de que es nuestro tiempo, tiempo de políticos honestos y pensadores, capaces de decir la verdad en la praxis y el ejemplo, se abre como un frente estratégico de pensamiento y acción, que aspira solo en el marco inalienable de nuestra declaración de principios y estatutos fundacionales a la confluencia de otras organizaciones.
Este acercamiento con otras organizaciones, por la experiencia demostrada, jamás será un distractor de búsqueda de puntos mínimos o regateo de consensos de efímera coexistencia, la extraordinaria fortaleza de nuestro pueblo reclama que a llegado su hora, la hora de Dignidad Nacional cuya capacidad y labor con convicción humilde y honesta es capaz de tomar el poder político local, regional y nacional.
Los dirigentes del MDP- DIGNIDAD NACIONAL, han iniciado una campaña de recolección de firmas para la inscripción del que consideran el “ más amplio frente popular Movimiento Democrático del Perú” desde las bases a lo largo y ancho del territorio nacional.
Consideran que ha llegado la hora de que una nueva generación de líderes nuevos con frescas ideas para dar solución a nuestros viejos problemas, por ello invitan a todas las dispersas organizaciones de izquierda, Patria Libre, MNI, FOCEP, Partido Socialista, UDP, los Frentes Regionales, a los verdaderos Nacionalistas etc.
En su propaganda lanzan consignas como : ¡Por el honor, la unidad y dignidad nacional!,¡Organizar al pueblo, dominar las calles, preparar la ofensiva democrática popular!, Al pueblo Peruano,A la Juventud y a los Estudiantes, A las organizaciones Sindicales, Campesinas, Políticas y Vecinales, A la Comunidad Latinoamericana y Mundial,¡Libertad para todos los injustamente detenidos!¡Elevar el nivel de conciencia de clase y fortalecer las organizaciones sociales!¡Luchar unidos contra el enemigo común! ¡NO al genocidio de la mafia APRA-FUJIMONTECINISMO-UN!¡La unidad del pueblo si es posible!¡A más represión del gobierno, más resistencia y rebeldía popular!Críticas al Gobierno aprista.
Las críticas al gobierno aprista .
Refieren en su propaganda que fue un error permitir este “ segundo gobierno delincuencial Aprista que se está pagando con sangre de inocentes y humildes trabajadores (en la actualidad ya van 10 muertos) .
Apoyan las legitimas protestas cívicas, movilizaciones, paros regionales, sindicales, campesinos e indígenas( que suman más de 160 actos de rebeldía social en todo el territorio nacional)
Están en contra de la subida imparable del precio de los alimentos de primera necesidadQue el aumento del desempleo, el endeudamiento y la corrupción generalizada y la pérdida de confianza evidencian una dura crisis que los ayayeros oficialistas se niegan a reconocer y la vendida prensa oligárquica ocultan.
Que el panorama de desgobierno se traduce en una real crisis económica, social y política de dimensiones peligrosas que Alan García en su testarudez de loco o borracho, se niega a reconocer.
Los peruanos como victimas son obligados pagar la imprevisión de un nulo plan de gobierno, del frívolo despilfarro, el remate de las reservas naturales y las falsas prioridades que han impuesto la derecha en el gobierno.
Cuestionan la indolencia e intolerancia del Presidente Alan García , quien ha dado la espalda a todas sus compromisos electorales y realiza una agenda que no contempla las urgentes necesidades de la población, firmando tratados o convenios lesivos al Perú que violan la soberanía de la patria, realizando inversiones no prioritarias y descuidando sectores tan sensibles como la salud, la educación, el agua potable y la vivienda, entre otros servicios fundamentales para elevar la calidad de vida, especialmente de los 17 millones de peruanos empobrecidos y excluidos, ha venido configurando el escenario más indeseable de un sistema democrático donde la perversión socio-político excluyente, inmoral y de indefensa a los sagrados interés de la patria ha demostrado que el actual modelo de Estado para el Perú es caduco e inservible.
Planteamientos :
Organizar al pueblo para dominar las calles y preparar la ofensiva democrática popular.Recibir con esperanza y alegre rebeldía las exitosas movilizaciones del paro regional de Ancash, Cuzco, Ayacucho, Amazonia, Moquegua y otros a nivel nacional .
Saludar la combatividad resuelta y decidida de los peruanos, en especial los maestros, los mineros, agricultores, cocaleros y Frentes Regionales que han demostrado que todos los peruanos rechazan la política neoliberal impuesta en el Perú, que pretende privatizar el agua, la sagrada tierra, la educación, la salud y nuestros riquezas naturales.Combatir la demagogia y traición a promesas electorales incumplidas como la terca postura de firmar el TLC contrario a la voluntad popular, la anulación de las Services, la anulación de la renta básica de telefonía, la desatención a las regiones más pobres, los precarios presupuestos a los sectores de educación y salud, etc. con la única intención de pagar la deuda externa, una deuda que solo enriquece a la derecha pagando sus coimas, indemnizando sus corruptelas y comprando su impunidad perpetua.
El gobierno ha dejado de representar a los peruanos para ponerse de defensor de las transnacionales y servir cobardemente a los intereses de EE.UU, en tal sentido se ha convertido en traidor a la patria y enemigo de los peruanos.
Que la total complicidad y silencio del gobierno actual con el asesino Alberto Fujimori, cuyas gollerías delatan las pretensiones de una amnistía que encubra los crímenes de Cayara, El Fronton, Putis, La Cantuta, étc, y los que se han cometido mediante sus decretos de criminalización de la protesta social, responden a una bien montado estructura de la derecha nacional e internacional para nutrirse de total impunidad, las mismas que se encuentran asesoradas y protegidas por la CIA y el imperialismo norteamericano.
Que el delincuente fraudulentamente hecho presidente , Alan García , y su banda aprista , solo son sostenidos por la vendida prensa amarilla, que día a día intentan enajenar y confundir a los peruanos, sostenido por la CIA y las criminales células paramilitares apristas.
Que las fuerzas armadas y policiales, vergonzosamente instrumentalizadas y manoseadas en su ética y moral patriótica, aquella que le heredara Bolognesi y Grau y tanto héroes, en lo que va de año han realizado continuos secuestros y confinamientos en cárceles de alta seguridad de dirigentes sindicales y sociales (casi un total de 350 líderes populares), practica represiva que obedece a salvaguardar los interés de la oligarquía y los intereses estratégicos del imperialismo norteamericano.
Acuerdos :
1. Solidarizarse con todos los peruanos que luchan contra la injusticia, la pobreza y la corrupción, quienes en su tarea de luchadores sociales son ahora víctimas del estado de represión y tortura dirigido por Alan García, su premier Jorge del Castillo, el ministro del interior Luis Alva y el jefe de los paramilitares apristas Agustín Mantilla.
2. Exigir que sean liberados inmediatamente todos los dirigentes sindicales y compañeras de bases arbitrariamente detenidas, por el solo hecho de pensar diferente y exigir justicia.
3. Acorde a lo que dictamina la constitución política del Perú, solicitar la vacancia de la Presidencia de la República del Perú, por alta traición a la patria, inmoralidad y demencia selectiva ; en tal sentido, desconocer la autoridad política del “Presidente y sus ministros”, haciendo de conocimiento público que en un gobierno del pueblo se desconocerán todos los actuados o leyes lesivas la Perú dictadas por este corrupto gobierno.
4. Solicitar a los miembros del poder judicial y el Tribunal Constitucional, la inmediata detención del delincuente Alan García, bajo los cargos de genocidio por las muertes ocurridas durante sus dos nefastos gobiernos, como autor intelectual de los secuestros forzosos de dirigentes sindicales y sociales en todo el territorio peruano, por alta traición a los sagrados intereses del Perú en el caso del TLC, los acuerdos comerciales con chile, la violación de la soberanía por parte de las mercenarias fuerzas Norteamericanas
5. Exigir al Parlamento Nacional la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
6. Demandar garantías constitucionales para todos los militantes que inician la campaña nacional de recolección de firmas para la inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones de la organización política, así como demandar el respeto al derecho a sindicalización y huelga, que cese la represión al movimiento social y popular organizado que protesta pacíficamente en todo el Perú.
7. Pedir la solidaridad de la comunidad internacional, sobre el respeto a los derechos humanos, a la libertad de organización, movilización y protesta de todo el movimiento popular Peruano.
La aparición de estos nuevos actores en el panorama político exige al gobierno actual que se plantee la siguiente interrogante como una autocrítica: ¿ es prudente aceptar con tanta inocencia el neoliberalismo y la globalización?

sábado, 21 de junio de 2008

LA QUERELLA CONTRA EL COMERCIO


Peleando en las grandes ligas
Sin enemigos a nuestro alrededor, nos volvemos perezosos. Los enemigos que nos pisan los talones agudiza nuestro ingenio, nos mantiene despiertos y atentos. Si no se tienen enemigos evidentes, a veces conviene armar un blanco adecuado( Ley N° 2, Nunca confíe demasiado en sus amigos; aprenda a utilizar a sus enemigos, Libro “ Las 48 leyes el poder”, autor: Robert Greene).

Si algo tenemos que agradecerles a nuestros enemigos- claro está, no son los enemigos de antes, por ejemplo, Abimael Guzmán, el líder de SL, que te obligaba a agudizar el ingenio, astucia y ponía a prueba tu tenacidad- es que te mantiene despierto, atento y te obliga a prepararte cada vez más.
Con casi cinco años luchando en el terreno fangoso del Palacio de la “Injusticia” en querellas contra uno de mis más acérrimos enemigos que no deja de pisarme los talones , es lógico que como un novel abogado , haya podido aprender y manejar la ley en cuanto a querellas de esta naturaleza (Difamación agravada por medio de prensa) como una espada afilada y contundente .
Este tipo de delito es llamado también “ Delito de Prensa” y está previsto y sancionado en el último párrafo del Artículo 132° del Código Penal.
Este es el sentido de la Segunda Ley que nos refiere el autor Robert Greene en su obra “Las 48 leyes del poder”. En síntesis, si no tienes enemigos la vida es sosa y tienes que crearte uno que esté a la altura, porque tu grandeza está en proporción a tus enemigos.
Muchos prefieren esconderse, escapar, no enfrentar a sus enemigos, pensando tal vez que otros lo defenderán .
La experiencia enseña que cuando aparecen enemigos, tienes que enfrentarlo con valor y sagacidad, utilizando todo tu ingenio y lo aprendido en la lucha contra otros enemigos .
El 18 de marzo 2008, El Comercio en su editorial , se refiere a mi persona de mala manera, tildándome de esta coludido con el doctor Luís Orlando Carrera Contti, Juez Titular del 17° Juzgado Penal de Lima para evitar que me sentencie y así, lograr mi impunidad. Este diario que se considera el Decano de la Prensa, que tiene difusión a nivel nacional e internacional y que tiene un portal en Internet, ataca mi honor y reputación ( que lo cuido con un tesoro porque cuando no tienes otro tipo de riqueza , tienes que batirte como un León defendiendo el honor y la dignidad), de manera irresponsable, increíble, me calumina y difama cuando se refiere que existe colusión entre el magistrado y el querellado por Antonio Ketin Vidal Herrera; querella que viene desde que escribí el artículo “Las manos quemantes de Julio Favre” el 22 de junio del 2004( hace más de tres años ).

En aquel entonces, el inefable Julio Favre, ese personaje que fracasó en su intento de restaurar a mi entrañable y recordada provincia (Pisco) , había escrito en el diario Correo que sobre la honorabilidad de Ketin Vidal " ponía las manos al fuego" por su amigo. Como respuesta, en otro artículo le decía que tenga cuidado porque podía chamuscarse las manos . Esto originó una querella que ya prescribió ordinariamente, pero los enemigos medran en las sombras y en entre las piedras del " Palacio de la Injusticia".
El día 20 de junio, me acerqué a la Meza de Partes Única a dejar la querella contra los dos directores del Diario El Comercio , Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros. Cuando el despistado empleado que recibía la querella, leyó los nombres de los demandados, despertó de su letargo y agudizando el ingenio hizo este comentario “ doctor , usted está peleando en las grandes ligas ".
Ya me imagino al magistrado que recibirá la querella. Estoy seguro que también le quemará las manos como a Julio Favre , pero esta vez por el temor de aperturarle un proceso a dos representantes de uno de los grupos de poder económico del país que pueden aplastarle como un insecto , no sólo por el poder del dinero, los medios que son dueños , sino por su ligazón con el Gobierno de turno .



Los magistrados entrarán en un mar de dudas para tomar la decisión de que si aperturan o no lo que se conoce como el AUTO ADMISORIO DE SUMARIA INVESTIGACIÓN contra los dueños de casi media prensa y TV en el país , entre los que está el Canal N y América TV .



Entonces, tiene sentido eso que menciona Robert Greene (Las 48 leyes del poder ) , el enemigo te exige a prepararte y ser más astuto.



Si no hubiese tenido un enemigo como el que todos conocen y que es de público conocimiento, no hubiese convertido la ley en una espada filuda , efectiva, dirigida contra sus propios amigos y queridos.
Para los que puedan sacar algún provecho en cuanto a la parte académica , para el estudiante de Derecho o para los abogados que decidan enfrentarse a enemigos en las ligas mayores, le transcribo la querella presentada en la Meza de Partes Única del Poder Judicial el 20 de junio del año en curso, la misma que será derivada , de manera aleatoria , hacia algún juzgado que pondrá a prueba eso que denominan " la independencia de la función jurisdiccional " , pero sobre todo, el valor de nuestros jueces y vocales.
Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor- Calumnia y Difamación Agravada por medio de prensa, previstos y penados en los artículos 131° y 132° ( último párrafo ) del Código Penal contra los directores del diario El Comercio.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio real y procesal en la Avenida San Borja Norte Nº 1555- 509-San Borja , a Usted atentamente digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , el artículo 131° del Código Penal y el artículo 132º, último párrafo del Código Penal , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra los directores del Diario “El Comercio”, Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros , por la comisión de los delitos contra el Honor en su modalidad de Calumnia y Difamación Agravada por medio de la prensa, a quien se le notificará en su centro de labores sito en el Jirón Miro Quesada Nro. 300-Lima 1-Perú, sustentado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho :
A. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que imputo a los querellados, Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros , directores del Diario “El Comercio”, la comisión de los delitos de Calumnia y Difamación Agravada por medio de prensa, en mi agravio , conforme a los tipos penales previstos y sancionados en los artículos 131° y 132°, último párrafo del Código Penal por haber referido en la nota editorial conceptos y frases que afectan mi honor y buena reputación , tal como : “ (…) El otro caso es del Juez Luís Carrera Contti , acusado de presuntas irregularidades en el juicio de difamación interpuesto a Benedicto Jiménez por no ejecutar la orden de detención del ex candidato aprista y coludirse , descaradamente, con la impunidad de este “.
2. Si bien los querellados, puede aducir en su defensa que han utilizado las frases , antes mencionadas, en virtud de las presuntas irregularidades ocurridas en el juicio por difamación que me interpuso Antonio Ketin Vidal Herrera, a cargo del titular del Juzgado Penal del 17° Juzgado Penal de Lima , doctor Luís Orlando Carrera Contti, motivo por el cual la Oficina Central de la Magistratura (OCMA) ha aperturado una investigación contra el magistrado en mención, el Diario “El Comercio” ha debido emplear los medios que la Constitución Política del Estado le faculta sin tener que entrar en el campo del delito .
3. Los denunciado en su condición de directores del Diario El Comercio, me han calumniado y difamado a través del editorial de fecha 18 de marzo 2008 , vulnerado mi derecho al honor y buena reputación como ciudadano, padre de familia, abogado y ex policía, atribuyéndome un delito (colusión), hechos, cualidades y conducta de manera increíble, aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de inocencia, a través de su página editorial y del portal de la Internet de dicho diario , mencionando de manera textual que el denunciante se había coludido , descaradamente , con el Juez, Dr. Luís Carrera Contti, buscando impunidad o buscando que no me sentencie, frases que me denigran y atentan con mi honorabilidad y buena imagen .
4. En lo referente al ejercicio legítimo de la libertad de información para considerarlo como tal, se requiere lo que se denomina VERACIDAD SUBJETIVA del informador que exige un específico deber de diligencia o que antes que se trasmita la información , el informador debe realizar un contraste razonable de datos objetivos , pues de lo contrario denotará una actuación con total desprecio a la verdad o falsedad de lo comunicado que perjudica a terceros que constituye no solo una conducta negligente sino ostensiblemente dolosa en la medida que publicó concientemente como cierto un hecho que no lo era, denotando desprecio a la verdad .
5. En este caso, la nota editorial en donde los denunciantes en su calidad de directores del Diario “El Comercio”, Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros , además de publicar frases agraviantes al honor y buena reputación del denunciante, se evidencia que no han realizado ni la más mínima labor de verificación o han cruzado datos , porque si lo hubiesen hecho, antes de publicar el editorial agraviante, se hubiesen enterado de lo siguiente :
- Con respecto a que había sido declarado Reo Contumaz por no haber asistido a una lectura de sentencia, el Juez Provisional del 17° Juzgado Penal de Lima, Dr. Carlos Ccallo Chirinos, quien dictó esta medida, no estaba facultado para sentenciar o culminar el proceso , debido a que el 27 de Agosto 2007, en mi condición de abogado-encausado, interpuse recusación por causa nueva , amparado en los artículos 31° y 36° del Código de Procedimientos Penales por haberse presentado circunstancias que evidenciaban imparcialidad judicial en su vertiente objetiva.
- El Juez, antes mencionado, rechazó de plano la recusación mediante resolución de fecha 3 de Septiembre de 2007 y apelada por mi parte , se inició el trámite , elevándose en alzada a la Tercera Sala Penal Reos Libres a través de la Resolución de fecha 10 de Septiembre 2007.
- Conforme lo dispone el Artículo 33 del Código de Procedimientos Penales (modificado por el DL N° 959 del 15 de agosto 2004 ) y el Acuerdo Plenario N°05-2006- CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006( que analiza y fija criterios para delimitar los presupuestos materiales para la declaración de contumacia de un acusado en la etapa de enjuiciamiento ), estando en trámite el proceso de recusación, ningún magistrado está facultado legalmente para señalar fecha para la lectura de sentencia ( el doctor Carlos Ccallo Chirinos señaló fecha para lectura de sentencia el 28 de septiembre del 2007 bajo amenaza de ser declarado reo contumaz y disponer mi captura en caso de inasistencia ), tampoco , facultado para dictar auto declarándome Reo Contumaz ni dictar una medida limitativa de la libertad, en tanto las dudas sobre la imparcialidad judicial no se deslinden definitivamente conforme a los trámites regulares.
- El 4 de octubre 2007, en fragrante violación del Artículo 33° , inciso 2° del Código de Procedimientos Penales, el Dr. Carlos Ccallo Chirinos, suscribe una resolución en donde resuelve declararme Reo Contumaz y reservar el proceso hasta que sea habido, haciendo una interpretación contraria del texto y expreso y claro del Artículo 33-inciso 2 del Código de Procedimientos Penales ; por lo tanto, abusó de sus funciones y cometió acto arbitrario , motivo por el cual existe una denuncia ante la autoridad respectiva por el presunto delito de Prevaricato.



- El 25 de enero 2008 , al retornar al país, me puse a derecho de manera voluntaria ante el nuevo Juez Titular del 17° Juzgado Penal de Lima , Dr. Luís Orlando Carrera Contti, quien había dispuesto , ante pedido del abogado del denunciante, recibir el Informe Oral en aplicación del Principio de Inmediación , motivo por el cual , no cabe ninguna sentencia sin antes escuchar a las partes.
6. La nota editorial del 18 de marzo 2008 , publicada de manera irresponsable en el diario El Comercio, constituye un medio probatorio idóneo de culpabilidad de los denunciados porque evidencia ánimo y clara intención de perjudicar al querellante en su honor y reputación cuando me atribuyen un hecho, conducta o cualidad y un delito ( colusión ) que jamás he cometido, con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , revelando ausencia de verificación y faltando a la verdad , con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal y desacreditarme ante la opinión pública .
7. AL ATRIBUIRME LA COLUSIÓN DESCARADA con el Juez Titular del 17° Juzgado Penal de Lima , los denunciados , con absoluto menosprecio a la veracidad de la información y con animus difamandi , me causan un daño irreparable a mi Honor y buena reputación y me colocan en desventaja en el proceso judicial que se ventila en la etapa de instrucción en el Décimo Séptimo Juzgado Penal de Lima por presunto delito contra el Honor-Difamación Agravada por medio de prensa , en comparación con el querellante, Antonio Ketin Vidal Herrera.
8. A todas luces , la información que contiene la nota editorial del 18 de marzo 2008 , en contra del denunciante , es tendenciosa , contiene información inexacta y al parecer, persigue el objetivo de presionar a las autoridades judiciales para que decidan en tal o cual sentido , en beneficio de la otra parte y en perjuicio del denunciante, actitud que se conoce como “Juicio Paralelo”.
9. No cabe dudas de que en este caso , los denunciados en sus condiciones de directores del Diario “El Comercio” , actuaron con dolo directo y dolo eventual. Eran concientes de que no decían la verdad cuando me atribuyen estar coludido con el Juez , pero optan por publicar la nota editorial de manera irresponsable y con una total desprecio a la verdad. No mostraron interés o diligencia mínima para comprobar la verdad , tampoco se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.
10. Los denunciados no han respetado el deber de diligencia o han mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, pero se debe respetar el deber de diligencia y contextualizarla de manera conveniente .
11. Para que se perfeccione el delito de Difamación Agravada por medio de la prensa, basta que con dolo o intención consciente de difamar se haga a un individuo o persona una imputación de hechos determinados capaces de exponer al desprecio u odio público. Es evidente que los querellados han procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potencial perjuicio que la nota editorial iba a generar contra mi honor, todo lo cual revela su actuar doloso.
12. Finalmente, la conducta desplegada por los denunciados, Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros, el se adecua perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales contra el Honor en sus modalidades de Calumnia y Difamación Agravada por medio de la prensa y se encuadra en los elementos exigidos por el tipo penal último debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo a nivel nacional e internacional y a través del Portal de Internet , con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria, no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
13. También debo indicar que las información calumniosa y difamatoria vertida dolosamente por los querellados en la página editorial y en el Portal de Internet, en mi agravio , además de ser tales, resultan falsas y que , en aplicación de lo establecido en el Artículo 134° , Numeral 4 del Código Penal, solicito a su Despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me han atribuido y , por consiguiente , requiero a los querellados que me demuestren que existr una colusión entre el denunciante y el Juez Titular del 17° Juzgado Penal de Lima, doctor Luís Carrera Contti para lograr impunidad o evitar que me sentencie.
14. La Difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
15. La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .
16. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de un funcionario público pero no emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad como los empleados por el querellado en la nota periodística editorial cuando se refiere a mi persona.
17. Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes:
- Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada. Es decir, que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad.
- El nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere.
- Debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia.
- Debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible, cual sea el objeto de la información.
Por lo anterior, los denunciados , Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros , han actuado con total desprecio a la veracidad de la información y no han cumplido con este requisito para todo informador, obviando realizar con carácter previo a la difusión de la noticia una labor de averiguación y contraste de la información con la diligencia que es exigible a un profesional de la información .



El periodismo profesional se ejerce de manera ética cuando la información se maneja de manera seria y objetiva para no dañar la imagen o reputación de los ciudadanos coadyuvando a que se respeten la reserva que existe en la etapa de instrucción de todo proceso penal y las investigaciones que practica la Oficina de Control de la Magistratura.
B. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi petición en:
Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 12º del Código Penal
Artículos 131° y 132º ( último párrafo ) del Código de Procedimientos Penales
El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
C. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente:
- Copia fotostática simple de la nota editorial del diario El Comercio de fecha 18 de marzo 2008 de título “ Doble Juego en administración de Justicia “.
D. PETICION
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y los artículos 131° y 132° , último párrafo del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los denunciados , Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros , directores del Diario “El Comercio” como autores de los delitos contra el Honor en sus modalidades de Calumnia y Difamación Agravada por medio de la prensa y el monto que deberán abonar por concepto de Reparación Civil debe ser S/ 80,000.00 (Ochenta mil nuevos soles ), teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido el querellado con total desprecio a la verdad subjetiva , tendenciosamente , con temeridad, mala fe y dolo.
POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella sus anexos para la notificación del querellado en su centro de labores sito en el Jirón Miro Quesada Nro. 300-Lima 1, Perú.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante asumirá su propia defensa en su condición de Abogado con Registro CAL Nº 37889
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
- Copia simple DNI N° 43302983 ..
- Copia fotostática simple de la nota editorial del 18 de marzo 2008.
- Copia de la Tasa Judicial pertinente( s/ 35.00 nuevos soles)
- Dos (2) cédulas de notificación

Lima, 20 de Junio 2008

sábado, 14 de junio de 2008

RETIRAN 300 POLICIAS POR INSUFICIENCIA DISCIPLINARIA

El 27 de julio del 2006 se publica la Ley del Régimen de Personal en la PNP y en el artículo 57 aparece una causal para retirar a los policías por INSUFICIENCIA DISCIPLINARIA, o sea, por no adaptarse al servicio policial. Para ello, el comando realiza un cálculo matemático bastante sencillo : empiezas con 100 de nota el 1 de julio de cada año y si al 31 de junio del año siguiente , restándoles el puntaje de acuerdo a la sanción , llega a tener igual o menor de 52 puntos “en un período”( nota anual de disciplina) o 65 puntos en dos periodos seguidos ( dos años) o tres alternados en el mismo grado, los “invitan “ al retiro .
Tal es así que por esta causal , han sido dado de baja más de 300 policías, la mayoría de la plana subalterna, a quienes ya les entregaron la Resolución Directoral pasándolos al retiro .
Seguramente, un los próximos días el ministro del Interior o el comando policial saldrán a los medios diciendo que se han retirado más de 300 policías por graves infracciones a la ley , dentro de una política de saneamiento en la PNP.
Las preguntas que flotan en el ambiente son : ¿ este tipo de baja por insuficiencia disciplinaria viola algunos derechos constitucionales? Si es así, ¿ cuáles?¿ Es justificado dar de baja a más de 300 policías por esta causal? ¿ No estarán cometiendo un acto arbitrario , el ministro del Interior y el General de Policía, Octavio Salazar?
En la lista de retirados por esta causal está el SO2 PNP Edson Cahuana Pacheco, hermano del màrtir , Capitán PNP Carlos Cahuana que murió asesinado el 2 de enero 2005, durante la asonada etnocacerista que asaltó la Comisaría de Andahuaylas; oficial del Escuadrón de Emergencia que fueron lanzados al suicidio , enviándolos a reprimir a los etnocaceristas sin estar preparados y equipados para ello .
Lo prolegómenos de la baja del SO2 PNP son los siguientes:
El 18 de Julio 2007 , con RD N° 818-2007-DIRGEN /DIRREHUM, se nombra una Comisión con la finalidad de evaluar y calificar al personal policial que estaba considerado en la causal de Insuficiencia Disciplinaria y con Informe N° 251-07-DIRREHUM-EM/SEC del 31 de octubre 2007, concluyen que el SO2 PNP Edson CAHUANA PACHECO se encontraba inmerso en la causal de Insuficiencia Disciplinaria al registrar una Nota Disciplinaria Anual de 10 , como consecuencia de haber sido sancionado en le período comprendido entre el 1 de Julio 2006 al 30 de Junio 2007.
El 17 de diciembre 2007 fue notificado por la Dirección de Recursos Humanos que se encontraba incurso dentro de los alcances del articulo 57 de la Ley 28857 y que se le había iniciado un procedimiento administrativo de cambio de situación policial por la causal de insuficiencia disciplinaria .
El 20 de diciembre 2007 formula sus descargos por escrito y solicita declarar la nulidad del citado procedimiento administrativo disciplinario incoado en su contra por contravenir disposiciones legales y ejecutorias del Supremo Tribunal Constitucional
El 19 de mayo 2008 le entregan la RD Nro. 5903-DIRREHUM-PNP del 29 de abril 2008 en donde disponen su pase a la situación de retiro por causal de insuficiencia disciplinaria .
El 23 de mayo 2008 formula apelación contra la resolución antes mencionada.
Esta situación lo agarró en el aire, no estaba preparado para ello. Y, es porque ningún policía está preparado para que lo saquen de la institución por haber cometido sanciones leves o “correctivos” que acumulados no pasa la barrera de los 52 puntos que se requieren para seguir en la policía después de un año de evaluación o período que comprende el 1 de julio al 30 de junio del año entrante.
Me interesé por el caso, no solo como abogado de la parte civil que defiende a la familia de los cuatro policías muertos en la asonada de Andahuaylas, entre los que está el Capitán Carlos Cahuana, sino por una cuestión de justicia . Todo abogado, además de ser un profesional del derecho, también es un luchador por la justicia. Es el compromiso que firmas cuando te matriculas en el Honorable Colegio de Abogado.
Haré una lista de los derechos constitucionales que se han violado del Suboficial de Segunda PNP Edson Cahuana Pacheco , que no es más que confirmar una premisa que hace tiempo esgrimo : el ciudadano que más violan sus derechos humanos en la sociedad peruana es el policía , se les paga un sueldo de hambre, no se les da uniformes y pertrechos desde hace una década, no gozan de estabilidad laboral, los hacen trabajar más de ocho horas, los utilizan como herramientas políticas para reprimir a la masa movilizadas cuando protestan por al alza del costo de vida- cuando ellos deberían estar en dichas protestas- no cuentan con atención medica adecuada y programas de vivienda, etc.
DERECHOS VULNERADOS
Si bien el pase al retiro por Causal de Insuficiencia Disciplinaria es una facultad discrecional del Director de la PNP , esta medida afecta derechos constitucionales, como se aprecia en el presente caso, en donde se ha vulnerado derechos y principios constitucionales , tales como : el derecho a un debido proceso administrativo, el derecho al trabajo, el derecho de defensa(motivación ), derecho a la igualdad ante la ley, derecho al honor y buena reputación, el principio Ne Bis In idem , el principio de la retroactividad benigna de la ley , el principio de tempus regit actum ( la ley que rige en la que está vigente ) y el principio de razonabilidad y proporcionalidad.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
Se ha omitido procedimientos e indicadores objetivos como el hecho de no publicar la Hoja de Disciplina o la Nota Anual de Disciplina que debió haber sido publicada a más tardar el 30 de septiembre del 2007 , incluyendo las sanciones impuestas y notificadas hasta el 30 de Junio 2007.
Según el artículo 44 de la Ley 28338 –Ley del Régimen Disciplinario de la PNP del 13 de agosto 2004, la Dirección de Recursos Humanos debió haber registrado en el Legajo Personal el descuento correspondiente en la Nota Anual de Disciplina a más tardar el 30 de septiembre 2007 , incluyendo las sanciones impuestas y notificadas hasta el 30 de junio 2007; sin embargo , la Hoja de Disciplina o Nota Anual no se publicó en la fecha pertinente , violándose el derecho al debido proceso administrativo y el derecho de defensa .
Después de notificado el SO2 PNP Edson Cahuana que estaba sujeto al artículo 57 de la Ley N° 28857 y que se le había iniciado en la Dirección de Recursos Humanos de la PNP un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de cambio de situación policial por causal de insuficiencia disciplinaria, se apersona a la DIRREHUM-PNP para conocer los documentos de cargos y le alcanzaron el Reporte de Información Anual 2007, y, previa gestión , tramitó copias de las papeletas de sanciones que se encuentran adosadas en el Legajo Personal que sirven de sustento de la Hoja de Disciplina y consecuentemente el procedimiento administrativo.
El 90% de las sanciones que le impusieron son INFRACCIONES LEVES O “CORRECTIVOS” y cuando se le sancionó se violaron procedimientos legales establecidos , entre los que estaba la publicación de las sanciones en la fecha pertinente , en algunas de ellas , como la sanción del 28 de diciembre 2006 presentó alegato de defensa y el mismo sancionador, actuando de juez y parte, opta por decidir que no desvirtúa su responsabilidad..
PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
El SO2 PNP Edson Johan CAHUANA PACHECO fue sometido a un procedimiento administrativo de cambio de situación policial por la causal de Insuficiencia Disciplinaria al haber obtenido una nota anual de disciplina de 10 puntos en el período comprendido entre el 28 de julio 2008 al 30 de junio 2007 que culminó con la Resolución Directoral N° 5903-DIRREHUM-PNP del 23 de abril 2008 , por medio de la cual se resuelve pasar de la Situación de Actividad a la de Retiro por Insuficiencia Disciplinaria al Suboficial de Segunda de la PNP que a todas luches tiene carácter y afecto sancionador.
Según criterios del Tribunal Constitucional, si bien la aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración , toda discrecionalidad administrativa debe estar sujeta a los elementos de razonabilidad y proporcionalidad en el contexto de un Estado de Derecho.
La Resolución Directoral N° 5903-DIRREHUM-PNP de fecha 23 de abril viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad y es contradictoria porque de la ratio legis de la Ley N° 28338(Ley del Régimen Disciplinario de la PNP) , en el artículo 1(Definiciones), inciso 24, se desprende que el Pase a la Situación de Retiro es la sanción que se impone al personal de la PNP por la COMISIÓN DE INFRACCIONES MUY GRAVES e implica una separación de la PNP del infractor; en consecuencia, no corresponde pasar de la situación de actividad a la de retiro a mi patrocinado porque sus sanciones han sido “correctivos” o sanciones leves , por lo que su conducta no se encuadra dentro de los alcances del artículo 1, inciso 24 , artículo 57° de la Ley N° 28857(Ley del Régimen de Persona de la PNP que se refiere al pase a la Situación de Retiro por la causal de Insuficiencia Disciplinaria al personal de la Policía Nacional del Perú que obtenga una Nota Anual de Disciplina menor o igual a 52 puntos en un período , porque además de este puntaje debe estar sujeto a que las sanciones sean graves .
Como se aprecia en las copias simples de las sanciones que se le han impuesto al SO2 PNP Edson Johan CAHUANA PACHECO, TIENEN LA NATURALEZA DE “CORRECTIVOS” O SON SANCIONES LEVES , detalle que también se menciona en la RD N° 5903-DIRREHUM-PNP del 29 de abril 2008 ( primer considerando ) cuando textualmente se menciona que “ (…) por haber sido sancionado con NOVENTA(90) correctivos”
El art. 37 de la misma ley se refiere a las clases de infracciones en donde menciona que son tres: leves, graves y muy graves .El Art. 72 , refiere los procedimientos para infracciones graves y muy graves que comprende las etapas de investigación y decisión .
De lo anterior se colige que nunca el SO2 PNP Edson Johan CAHUANA PACHECO ha estado sometido a un proceso administrativo disciplinario por haber cometido una infracción muy grave y ser sancionado por este motivo, de conformidad al procedimiento administrativo disciplinario que se señala en el artículo 63 de la Ley 28338 .
MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La RD N° 5903-DIRREHUM-PNP del 29 de abril 2008 es carente de fundamentación objetiva , es incongruente , contradictoria con la realidad y las propias normas y viola el Artículo 3, inciso 4 de la Ley de Procedimientos Administrativo General en donde se menciona que el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
La motivación es inherente al debido proceso , es inexcusable e irrenunciable. Motivar una resolución debe ser pausible , congruente con los hechos y los argumentos de derechos sobre los que la administración funda una decisión discrecional .
El art. 6 de la Ley de Procedimientos Administrativo General se refiere a que la motivación debe ser escrita , debe contener una relación concreta de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.
No es admisible como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.
La potestad discrecional de la administración , en el caso del retiro por casual de insuficiencia disciplinaria debe haber tenido como sustento la debida motivación de la decisión y las cuales, tienen que estar ligadas a la consecución de un interés público , ligado a la finalidad fundamental de la PNP , garantizar y mantener el orden interno y el cumplimiento óptimo de sus fines institucional en beneficio de todos y cada uno de los ciudadanos . En el interés público se encuentra el núcleo de la discrecional administrativa y la administración está obligada a justificar las razones que imponen la decisión en el sentido de interés público o de una manera concreta y específica y no como una mera afirmación o invocación .
La discrecionalidad opera cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algún órgano competencia para apreciar en un supuesto dado lo que sea de interés público. En este caso no se especifica si es de interés público (beneficia a todos) retirar al personal policial por Causal de Insuficiencia Disciplinaria .
Al SO2 PNP Edson Cahuana no se le permitió conocer los cargos que le imputaban y el motivo por el cual se le había iniciado un procedimiento administrativo disciplinario , tampoco pudo obtener en su momento , las copias de las sanciones que se encontraban adosadas al Legajo Personal y que se supone habían servido de sustento de la Hoja de Disciplina.
El retiro debe ser de forma objetiva, técnica, razonada, excluyendo toda forma de arbitrariedad. Esta medida es arbitraria , viola el principio de razonabilidad , es una decisión injusta , contraria a la razón, no satisface el interés público y no está en consonancia con el ordenamiento jurídico.
Un acto administrativo es arbitrario cuando la decisión es caprichosa, vaga, infundada desde el presupuesto jurídico, despótica, tiránica y carente de toda fuente de legalidad , contrario a los preceptos de razonabilidad y proporcionalidad jurídica .
DERECHO DE DEFENSA
No se le permitió decir o formular sus descargos con las debidas garantías desde el momento que se crea una Comisión el 18 de Julio 2007 por RD N° 818-2007-DIRGEN /DIRREHUM con la finalidad de evaluar y calificar al personal policial considerado en la causal de Insuficiencia Disciplinaria , sin permitírsele el derecho de defensa , que no sólo consiste en presentar el alegato sino permitírsele ser escuchado u oído por la autoridad que decide o elabora el informe en donde concluyen que el SO2 PNP Edson CAHUANA PACHECO se encuentra inmerso en la causal de Insuficiencia Disciplinaria al registrar una Nota Disciplinaria Anual de 10 , como consecuencia de haber sido sancionado en le período comprendido entre el 1 de Julio 2006 al 30 de Junio 2007.
El derecho de defensa constituye un derecho fundamental de naturaleza procesal que conforma el ámbito del debido proceso. Se proyecta como principio de interdicción de ocasionarse indefensión y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés.
DERECHO AL TRABAJO
El derecho al trabajo está reconocido por el artículo 22.º de la Constitución Política vigente y el Tribunal Constitucional estima que el contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos:, acceder a un puesto de trabajo y no ser despedido sin una causa justa .
El principio de razonabilidad, implícitamente derivado del principio de igualdad, expresamente formulado en el artículo 200.° de la Constitución, no tolera ni protege que se realicen o expidan actos o normas arbitrarias.
Este precepto constitucional no se ha tomado en consideración en el caso del pase a la situación de retiro por causal de insuficiencia disciplinaria de mi patrocinado debido a la ausencia de motivación del acto administrativo que no permite advertir una justificación objetiva y razonable en la decisión de pasarlo al retiro atentando contra el derecho al trabajo .
DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY
El principio de igualdad, mediante el cual se reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos –artículo 1.º de la Declaración Universal de los Derecho Humanos–, exige que los tratamientos diferenciados estén plenamente justificados de modo objetivo y razonable, más aún cuando los responsables de realizarlo lo efectúen en el ejercicio de funciones públicas.
Este derecho fundamental, reconocido por el numeral 2) del artículo 2.º de la Constitución, resulta vulnerado con la resolución que disponen el pase al retiro por insuficiencia disciplinaria insuficientemente motivadas, por cuanto impiden saber si se está ante una diferenciación razonable y, por ende, admisible por el Derecho.
Igualmente, en la relación laboral, este principio está acogido por el numeral 1) del artículo 26.º de la Carta Magna, el cual prescribe la igualdad de oportunidades sin discriminación.
La discriminación es, en conclusión, el trato diferenciado que se da a una persona por determinadas cuestiones, lo que imposibilita su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición tienen derecho. Pues si bien, la aplicación de la causal de renovación no implica una sanción administrativa, trunca el desarrollo profesional de los invitados al retiro".
No obstante de que en la Ley N° 28857(Ley del Régimen del Personal de la PNP) se menciona en el artículo 56° sobre la insuficiencia profesional y las causales por los cuales se produce el pase al retiro , nunca se ha producido o se ha aplicado esta causas porque los agraviados serían los oficiales y se espera que se elabore y publique la reglamentación de esta ley .
En cambio se viene aplicando el retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria porque son Suboficiales o personal subalterno , no obstante que aún no existe el reglamento ,violándose el principio de igualdad ante la ley y articulo 4 del Reglamento del Régimen del Personal PNP, publicado el 29 de diciembre 2006 , en donde se menciona que “ el personal de la PNP tiene iguales derechos y obligaciones , ninguna disposición de la presente norma en su aplicación .puede generar un acto de discriminación en el acceso y progresión de la carrera policial , ejercicio de derechos, asignación de cargos”.
DERECHO AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÓN
Otro de los derechos fundamentales protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, y reconocido por nuestra Norma Suprema, es el derecho al honor y a la buena reputación que tiene todo ser humano, derecho que también se ve afectado con el mal uso de la facultad discrecional de la Administración de pasar al retiro por causal de insuficiencia disciplinaria mediante resoluciones no motivadas y arbitrarias, exponiéndose el honor del administrado, pues las causas de su cese quedarán sujetas a la interpretación individual y subjetiva de cada individuo.
Al respecto, la falta de motivación en las resoluciones de pase a retiro por esta causal implica un desconocimiento de la dignidad de mi patrocinado, pues no tuvo la oportunidad de conocer por qué se truncaba intempestivamente su carrera y su proyecto de vida en el ámbito laboral.
El ‘proyecto de vida’ se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Esos hechos cambian drásticamente el curso de la vida, imponen circunstancias nuevas y adversas y modifican los planes y proyectos que una persona formula a la luz de las condiciones ordinarias en que se desenvuelve su existencia y de sus propias aptitudes para llevarlos a cabo con probabilidades de éxito".
PRINCIPIO TEMPUS REGIT ACTUM
Si la Ley N° 28338 entró en vigencia el 28 de Julio 2006, el período a evaluar sería del 1 de julio 2007 al 30 de junio 2008 , no pudiendo ser aplicado retroactivamente por perjudicar al administrado ( 1 de julio 2006 al 30 de junio 2007) .
Tampoco se aplica la Ley N° 29133 que se publica el 13 de noviembre 2007 que adiciona el concepto de sanción simple y sanción de rigor , modificando el artículo 42 de la Ley N· 28338 en donde ya no se considera correctivos sin o sanción simple , de rigor y otros , dicho dispositivo tácitamente deroga la normatividad base generada para los proceso administrativos por Insuficiencia Disciplinaria y se cambias lar reglas de juego por los mismos, situación que obliga a la administración policial ha considerar que el nuevo periodo ha evaluar sea del 1 de julio 2008 hasta el 30 de junio 2009 , no pudiendo ser retroactivamente por estar prohibido por la constitución y otras normas vigentes porque no existe reglamentación al respecto.
EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM
En el ámbito del derecho administrativo sancionador y disciplinario se debe respetar los derechos de defensa y de prohibición de ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Este principio está mencionado en el Articulo 230, inciso 10 de la Ley N° 27444-Ley de Procedimientos Administrativo General .
Pasar a la situación de retiro , pese a que sobre los mismos hechos y sobre el mismo fundamento , FUE OBJETO DE UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA PREVIA Y LUEGO SUCESIVOS DESCUENTOS ECONÓMICOS , INCLUSO REPETIDOS , según se aprecia en las copias simples fotostáticas del Oficio N° 938-2007-DIRREHUM PNP /DIVPAD-DEPERAD-ADC del 3 de mayo 2008 y Oficio N° 637- 2007- DIRREHUM PNP /DIVPAD-DEPERAD-ADC del 26 de marzo 2007 , que se adjuntan, viola el principio Ne bis in idem en su vertiente material .
En la STC Nº 2050-2002-AA/TC , el TC destacó el principio ne bis in idem mencionando que es un principio implícito en el derecho al debido proceso reconocido por el Art. 139º –Inciso 3 de la Constitución. Esta condición de contenido implícito de un derecho expreso se debe a que de acuerdo con la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución , los derechos y libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos en los que Estado peruano o sea parte (Fund. Jur. 18).
Este derecho significa que nadie puede ser juzgado ni sancionado dos veces por los mismos hechos y se encuentran reconocidos en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos . No existen norma jurídica que pueda encontrarse desligada de la Norma Suprema (Constitución Política ) que es la que preside , informa y fundamenta la validez de todo el ordenamiento jurídico. A esta situación no pude escapar ni podrían hacerlo, las leyes y reglamentos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional .
No se pude aducir que si las leyes y reglamentos que regulan el régimen disciplinario de la PNP establecen que pueden imponer sanciones violatorias del principio del ne bis in idem, ellas están justificadas en el Art. 168 de la Constitución porque las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
No cabe la doble sanción del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punición se fundamenta en un mismo contenido injusto , eso es , la lesión de un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido. En efecto se violó el referido principio en su dimensión material, esto es, en su expresión de no ser sancionado dos veces o más veces por la infracción del mismo bien jurídico( se le sanciona, se le pasa al retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria y se le descuenta económicamente por haber cometido faltas , incluso , sobredimensionado las faltas porque se menciona en el Oficio N° 637- 2007- DIRREHUM PNP /DIVPAD-DEPERAD-ADC del 26 de marzo 2007 que ha abandonado por mas de siete días encontrándose como no habido , cuando en realidad no es así.
EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA
Si la Ley N° 28857(Ley del Régimen de Personal de la PNP), entró en vigencia el 28 de Julio 2006, cuya aplicación resulta más favorable al Suboficial PNP retirado, en el sentido que el período a evaluar sería del 1 de julio 2007 al 30 de junio 2008 , se debió haber aplicado la nueva ley de conformidad al principio de la retroactividad benigna .
El caso del SO2 PNP Edson Cahuana ha subido en apelación al Director General de la Policía Nacional , así como la larga lista de policías pasados al retiro por esta increíble causal de insuficiencia disciplinaria .
Si el General de Policía, Octavio Salazar , no está presionado por la parte política o por ese sambenito de querer demostrar eficacia o moralizar a la policía arrojando al vacío a cientos de policías , tomará la decisión más sabia y dispondrá que se declare nula las resoluciones directorales hasta que se elabore y publique el reglamento de la Ley N° 29133 que se publica el 13 de noviembre 2007 y que adiciona el concepto de sanción simple y sanción de rigor , modificando el artículo 42 de la Ley N· 28338 .
De la decisión que tome, quedará registrado en los anales históricos de la Policía Nacional . Espero no escribir cuando tenga que completar la historia de la PNP que “ por una mala interpretación de lo que debe ser la moralización en la policía, durante el comando policial del General de Policía Octavio Salazar, se cometió una de las más grandes injusticias al separar a más de 300 policías , de la plana subalterna, por causal de insuficiencia disciplinaria “.
Si no reflexionan y suspenden estas bajas, el DIRGEN PNP y el ministro del Interior , Dr. Luís Alva Castro, cargarán por siempre con este estigma de haber sido los causantes de uno de los actos más injustos y violatorias a los derechos humanos de un grupo de policías.

martes, 10 de junio de 2008

QUE HABLEN LOS HECHOS

EL CASO ANDAHUAYLAZO .
DIA : 9 DE JUNIO 2008
LUGAR : SALA DE AUDIENCIA DEL PENAL “CASTRO CASTRO”
INTERROGATORIO DE TITO PALOMINO ALMANZA
El lunes 9 de junio a las 10 de la mañana se dio inicio a otra sesión del Juicio Oral del caso conocido como “Andahuaylazo” en el que se procesa como autores a los etnocaceristas , Antauro Igor Humala Tasso , alias “ Compatriota” , Daniel Julio Ludeña Loayza , alias “Centinela” y Tito Palomino Almanza , alias “Palomino”.
Esta vez le tocaba ser el blanco del interrogatorio al último de los nombrados , un sujeto de unos 40 años de edad, rostro cetrino, cara cuadrada, bigotes ralos, de contextura gruesa .
Según las investigaciones preliminares efectuada por la policía antiterrorista, este sujeto era parte de la cúpula del Movimiento humanista Etnocacerista liderado por los hermanos Humala Taso , había participado en el asalto y toma de la Comisaría de Andahuaylas el 1 de enero del 2005 , vestido con pantalón camulflado y pertrechos, portaba un fusil AKM y es considerado uno de los autores de la muerte de los cuatros policías, incluso, había participado en el remate de uno de ellos .
La doctora Carmen ROJJASSI PELLA(Presidente) dio por aperturado el nuevo capítulo del juicio oral y cedió la palabra al Director de Debates , el doctor Sergio VENERO MONZÓN , quien cede a su vez la palabra a la vocal , la doctora , , Rita GASTEÑADUI RAMIREZ , quien cierra el pliego de preguntas con el Centinela y queda al voto el pedido del abogado de este procesado de acogerse a la Ley de la Confesión Sincera .
La presidente del colegiado , antes que se retirase Claudio Julio Ludeña Loayza “Centinela”, le hizo algunas preguntas como escarceo para detectar qué tan sincero iba a ser después de mostrar su voluntad de confesarlo todo, pero después de las respuestas que dio , dejó en el ambiente que sólo quería mejorar su situación y conseguir una pena menor ( el Fiscal ha pedido 35 años de prisión ) , pero en realidad , no aportó nada nuevo .
La Fiscal Superior inicia el interrogatorio de Tito Guillermo Palomino Almanza que duró todo el día, hasta las 5 de la tarde en que la presidenta de la Sala levanta la sesión para continuar el próximo lunes con el mismo sujeto, pero esta vez, el turno le toca a la Procuradora del Ministerio del Interior , al abogado de la parte civil , los abogados del encausado y finalmente al Colegiado .
Del interrogatorio se desprende que Tito Palomino era natural del distrito de Chalhuanca , Provincia de Aimares, Departamento de Apurímac ,convive con una mujer con tiene tres hijos en el Alto de la Alianza del Departamento de Tacna, ha estudiado hasta el tercero de secundaria , se dedica a la albañilería y desde el año 2000 conoce a los hermanos Humala Tasso, incluso , ha participado en varias conferencias dictadas por éstos, uno de ellas en la ciudad de Tacna en donde se hablaba de la ideología y el programa de este movimiento .
Durante todo el interrogatorio, que por momentos se convertía en un largo letargo y vueltas sobre el mismo punto, Tito Palomino dio muestras de haberse aprendido muy bien un libreto y trató por todos los medios en no involucrarse ni involucrar a su líder, el Mayor EP en situación de retiro, Antauro Humana, aceptó haber viajado desde Tacna, por su propios medios , a la ciudad de Andahuaylas para visitar a sus padres y al llegar a dicha ciudad, el 1 de diciembre 2004, al mediodía, se entera por unos vendedores ambulantes en la Plaza de Armas que se había programado una conferencia en la Casa del Maestro en donde asisten reservistas y simpatizantes del Movimiento Humanista Etnocacerista, luego se dirige a un Hotel donde se hospeda y en la noche, se encuentra por casualidad con un grupo de etnocaceristas liderado por Antauro Humala, en el mismo hotel , que conversaban y acordaban ir a la Comisaría a pedir garantías porque tenían miedo de que policías de San Jerónimo los iban a detener confundiéndolos como terroristas , luego, se une a unos 200 pobladores que tomaron al Comisaría , pero que él no participó en este asalto, encontró en una bolsa el pantalón y otras prendas militares que se las puso y un sujeto conocido como “Zorro” le entregó el fusil AKM y se puso como vigía frente a la Comisaría en donde estuvo todo el tiempo , desplazándose sólo para observar cuando habían heridos varios policías en el puente . No acepta haber disparado ni rematado a los policías cuando estaban heridos en el Puente Colonial con el fusil AKM que portaba, tampoco acepta conocer a Claudio Julio Ludeña “Centinela”, al tal “Paiche” ( Capitan EP en retiro de apellido Vizcarra ) , pero que se involucró en este movimiento y estuvo como vigía frente a la Comisaría porque estaba de acuerdo en lo que se pedía que era que el presidente Toledo abandone su cargo
El abogado del procesado, doctor Inga Garay, hizo hasta tres intervenciones para oponerse a las preguntas que realizaba la Fiscal , porque según él, eran ambiguas, sugeridas y no se tomaba en cuenta el bajo nivel socio-cultural que tenía su patrocinado, porque tener tercero de secundaria en los lugares donde ha estudiado no es igual a un lugar de la capital .
El argumento del abogado defensor estaba fuera de foco, porque al sujeto se le notaba seguro de sí mismo, convencido de lo que decía y sobre todo, se había aprendido bien el libreto que le habían dado para no “echar” a su jefe .
A las cinco de la tarde, la Presidente del Colegiado, vestida de riguroso negro que la hace ver más delgada, bajo de estatura pero grande en personalidad y carácter, demostrando una vez más , dominio y control de escena, dio por terminada la audiencia , citando a los asistentes para el próximo lunes.
Después de estas dos sesiones donde he participado , he podido anotar que en este proceso existen hechos evidentes que ninguno de los procesados podrá desmentirlos , entre los que están :
1. Que Antauro Igor Humala Tasso convocó a los reservistas y simpatizantes del Movimiento Humanista Etnocaceristas a una conferencia llevada a cabo el 31 de diciembre del 2004 en la Casa del Maestro, evento que fue organizado y dirigido por Fernando Bobbio Rosas y Julia Simeona Paucar y que este evento a la vez, sirvió de fachada para que los reservistas arriben a esta ciudad en grupos desde distintos lugares del país y de esta manera, desviar la atención de las Fuerzas del Orden .
2. Que los integrantes del Movimiento Humanista Etnocacerista llegaron a la ciudad de Andahuylas conformando grupos y cada uno de estos grupos estaba liderado por un reservista que tenía grado ( alferez, teniente ) y los que se encargaron de recibirlos, hospedarlos y brindarles el apoyo durante la estadía fueron Atilio Gutierrez Ortiz (Odontólogo) y Walter Salas.
3. Que los que participaron en el asalto a la Comisaría de Andahuaylas eran miembros del denominado Movimiento Humalista , en su condición de reservistas o simpatizantes.
4. Que entre los días 1 y 2 de enero 2005, hubo tiroteos y enfrentamientos entre reservistas del Movimiento Humalista Etnocacerista y miembros de la policía resultando algunos de ellos heridos, dos muertos por parte de los etnocaceristas y por parte de la policía , cuatro muertos.
Esos son hechos concretos , evidentes, que ningún procesado puede desconocerlos , en caso contrario, sin se niegan hablar, “ que hablen los hechos” , como dicen los criminalistas.

martes, 3 de junio de 2008

EL CENTINELA

DIA : 2 DE JUNIO 2008.- LUGAR : SALA DE AUDIENCIA DEL PENAL “CASTRO CASTRO”
EL CENTINELA

El 28 de mayo se cumplió tres meses del inicio del caso conocido como “Andahuaylazo” o el ataque y toma del local de la Comisaría PNP de Andahuaylas (Departamento de Huancavelica) , entre los días 1 y 4 de enero 2005, en donde secuestraron 17 efectivos policiales que cubrían servicio en el local policial y dieron muerte a cuatro policías del denominado “Escuadrón Verde”, que desde Lima habían sido desplazados para tranquilizar la zona . Este hecho sangriento que repercutió a nivel internacional, fue cometido por un grupo de personas conocidos como “reservistas “ o “reclutas”, la mayoría eran reservistas del Ejército Peruano e integraban el Movimiento Etnocacerista o la Organización Violentista Humanista, como era conocido por la DINCOTE y , cuyos líderes eran los hermanos Antauro y Ollanta Humana. Este hecho, además de los cuatro policías, también costó la vida de dos etnocaceristas.
El lunes 2 de junio, a las 10:30 am., el autor de la nota, conjuntamente con el doctor Eduardo Feldman, nos hicimos presentes por primera vez en la Sala acondicionada para las audiencias en el Penal “ Castro Castro”. Tomando como punto de referencia el centro de Lima , a este penal se llega aproximadamente en 45 minutos.
Los familiares de los policìas muertos nos habìan nombrado como abogados de la parte civil , o sea, del Capitán PNP Carlos Cahuana Pacheco, el Teniente PNP Luís Chávez Vásquez y los Suboficiales , Ricardo Rivera y Abelardo Cerrón Carvajal; los cuatro fallecidos esos luctuosos días en un enfrentamiento con los etnocacerisas y rematados al verlos heridos de muerte con crueldad y alevosìa.
La muerte de los policías sucediò en el Puente Colonial y sus inmediaciones, el 2 de enero 2005 , aproximadamente entre las cuatro a seis de la tarde, en medio de un tumulto de pobladores que curiosos permanecían en los alrededores, algunos alentaban a los etnocaceristas para que rematen a los policìas heridos, otros aprovechaban para coger las armas o el equipo para quedarse con ellos .
En este caso , la mayorìa de los procesados eran acusados de los delitos de homicidio, secuestro, arrebato de armas de fuego, daños calificados y encubrimiento real, pero la audiencia de los lunes es exclusivamente para juzgar a los autores , intelectual o material , de la muerte de los policías, entre los que estaban, Antauro Igor Humala Tasso , alias “ Compatriota” , Daniel Julio Ludeña Loayza , alias “Centinela” y Tito Palomino Almanza , alias “Palomino”.
Según la policía antiterrorista, Claudio Julio Ludeña, en momentos de los hechos , era un soldado desertor del Servicio Militar Obligatorio en el Cuartel Los Chancas y se encargò de rematar al Capitán Cahuana cuando agonizaba, herido mortalmente , en el Puente Colonial, luego lo despoja de su arma y baja al seco lecho del rìo para rematar al Teniente Chávez - aunque èl refiriò en el interrogatorio que ya estaba muerto- despojàndole de su arma (AKM). Luego, el “Centinela”, como "trofeos de guerra", se dirige al local de la Comisarìa donde estaba el lìder, Antauro Humala , entregàndole las armas , un fusil AKM y una pistola . La investigaciòn policial registra como testigo presencial de la muerte de los policìas al SOT3 PNP Martín Erickson Alvarado Rojas , quien trabajaba en el local policial .
La Primera Sala Penal para procesos con reos en cárcel , encargada exclusivamente de este proceso , está integrada por los vocales , Carmen ROJJASSI PELLA(Presidente), Rita GASTEÑADUI RAMIREZ y Sergio VENERO MONZÓN .
Antes de esta audiencia, el 4 de enero del año en curso, la Sala Penal había ampliado por 36 meses el tiempo de reclusión de Antauro HUMALA debido a que se había vencido el primer plazo de detención sin sentencia (tres años), ya había sentenciado a 43 etnocaceristas, acogidos a la Ley de Conclusión Anticipada del Proceso , de los cuales, 22 etnocaceristas fueron condenados a cumplir pena preventiva de cuatro años , suspendida por el plazo de tres años , por lo tanto, fueron liberados de inmediato , sujetos a reglas de conducta y en esa audiencia, se aprestaban a continuar con el interrogatorio del “Centinela”, quien en la audiencia anterior, ante el interrogatorio de la Fiscal Superior , Gladys Fernandez, quien en audiencias anteriores, había interpuesto nulidad para que se eleve el monto de la reparación civil a los etnocaceristas que se acogieron a la Ley de Conclusión Anticipada porque segùn ella , el monto era exiguo ( se les había fijado el pago de la reparación civil de manera solidaria de cinco mil nuevos soles), se habìa mostrado renuente a contestar sus preguntas si antes no le daban las garantías que había pedido para evitar que sea eliminado en el penal de Piedras Gordas, en donde se encontraba recluido ( Pabellón 10).
El ambiente en donde se realizaban las audiencias era reducido y a duras penas los actores (magistrados, abogados , testigos, encausados, secrearios ) se acondicionaban en estos espacios reducidos . Un gran ventanal de vidrio separa la Sala del ambiente en donde permanecen los periodistas y personas que siguen la escena .
A golpe de vista, se puede apreciar que estas audiencias no despiertan el interés ni la expectativa , tanto a periodistas y la opiniòn pùblica, del juicio que se le sigue al ex presidente Alberto Fujimori, el mismo que cuenta con un canal que trasmite de manera permanente, pero no deja de ser interesante, porque ademàs de juzgarse a los autores de actos ilícitos, tambièn se juzga a un grupo de peruanos que llevados por un arrebato o idea descabellada, intentaron destronar al Emperador o rebelarse contra el gobierno del ex presidente Alejandro Toledo, pidiendo que renunie . Este grupo estaba liderado por el Mayor EP® Antauro Igor Humilla Tasso, conocido como "Compatriota".
Al lado izquierdo de la larga mesa que ocupan los tres vocales, se ubican los abogados de los procesados, entre los que destaca el doctor Inga Muñoz, abogado de Antauro Humana .
Apenas iniciada la audiencia, la Fiscal Superior pide al Director de Debates , el doctor Sergio VENERO MONZÓN , que se resuelva su pedido en el sentido que ante el silencio o la negativa de hablar del acusado, Ludeña, se aplique el artículo 245 del Código de Procedimientos Penales (silencio del acusado) porque no había respondido a sus preguntas y se negaba a responder hasta que no se le brinda las garantías que había pedido , que lo trasladen a otro pabellón u otro penal porque su vida peligraba en el penal “Piedras Gordas”, considerado como de Máxima Seguridad .
Para ilustraciòn, el Artículo 245 del Código de Procedimientos Penales había sido modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28117 y textualmente dice : “ Si el acusado se niega a declarar, el Presidente podrá, en la fase procesal correspondiente, disponer la lectura de las declaraciones prestadas por aquél en la instrucción, si las hubiera, las que de esa forma se incorporan al debate y en su oportunidad serán valoradas conforme al artículo 283 . En el curso de la audiencia el acusado podrá solicitar ser examinado, momento en el que puede ser interrogado de acuerdo a los artículos 244 y 247. Cuando el acusado que está declarando guarda silencio frente a una pregunta, se dejará constancia de tal situación y se continuará con el interrogatorio."
Después de un intercambio de palabras cada vez màs subidas de tono, el doctor Sergio VENERO MONZÓN, decide continuar con el interrogatorio del procesado , el mismo que ya estaba en el ambiente , sentando en una banca de madera, vestido con un grueso sacón beige , pantalón de buzo amarillo y zapatillas.
El "Centinela" aparentaba tener una edad no mayor de 30 años , hablaba de manera pausada con un dejo selvàtico y en la primera impresiòn , destacaba su porte militar , seguro como resultado de su formación en la compañìa de comandos en el Cuartel Los Chancas en donde habìa servido por un año, en dos períodos interrumpidos de seis meses cada uno.
Estando frente a la mesa de los vocales, cerca a un micro, lo primero que dijo es que èl no se negaba a hablar pero quería que les brinden seguridad porque estaba amenazado . Habìa recibido , estando en el Pabellòn 10, no en el ocho como pedìa ser trasladado, amenazas anònimas de muerte.
El Director de Debates le hizo conocer que la Sala ya había dispuesto que lo cambien de pabellón y le brinden seguridad, pero él insistía que seguía en el mismo pabellón ( diez), que no lo habían cambiado , que incluso, le pedían dinero para hacerlo ( hecho que fue refrendado por su abogado), y después de un intenso y entrecortado interrogatorio, a cargo del Director de Debates , la Procuradora del Ministerio del Interior, Dra. Vásquez, el abogado de la parte civil y la Presidente del Colegiado, el acusado aclarò , precisò y reconoció lo siguiente:
- Que era natural de Andahuylas. Su nombre era Daniel Julio Ludeña Loayza ( aclaraba así la confusión que existía en cuanto a sus nombre porque la policía en el atestado lo mencionaba como Claudio Daniel ) y que vivìa en Andahuaylas en una casa ubicada en el barrio de Santa María de Chigne..
- Nunca fue militante del Movimiento Etnocacerista .
- Cuando sucedieron los hechos de la toma del local de la Comisaría de Andahuaylas , estaba esos días de permiso y cumplía servicio militar obligatorio en el Cuartel Los Chancas.
- Acepta haberle disparado al oficial de la policía cuando estaba herido en el Puente Colonial con el fusil AKM que portaba pero no recuerda si fue uno o dos tiros .
- Dijo que le disparò al oficial por defensa propia porque observó que el oficial, estando herido se movìa e intentaba sacar su arma con la intenciòn de dispararle y que también, disparò presionado por gentío aglomerado alrededor del herido que gritaba que dispare porque se movía el policìa, luego, bajó al lecho seco del río donde estaba un oficial tendido y lo despojò de su arma , un fusil AKM. Refirió que este oficial ya estaba muerto.
- No participó en la toma de la Comisaría de Andahuaylas y sólo se dedicó a realizar rondas en las noches con un Fusil FAL que le dieron unos reservistas.
- Identifica en unas fotografías a Ángel Félix Rodríguez Gómez, dueño de un restaurante y reconoce haberle entregado dos pistolas que se las quitó a un menor que las tenía .
- No ingresó al local de la Comisaría y que momentos antes del ataque fue invitado acercarse al lugar por dos reservistas, reconociendo en las fotos que se le mostró a uno de ellos conocido como VILLALBA, quien sí participó en la asonada , sujeto que le entregó una pistola, un chaleco de la policía y un pantalón camuflado ; prendas que se las puso en el vestíbulo del ingreso a la Comisaría .
- Un día anterior del asalto a la comisarìa, estuvo libando licor con unos amigos hasta altas horas de la noche y el 1 de enero, dos reservistas fueron a buscarlo en un restaurante donde trabajaba como cocinero para invitarlo a participar en la asonada .
- Al Mayor EP® Antauro Humala no lo conoce, hasta esa oportunidad donde lo ve por primera vez. En un momento , acepta haberle entregado una fusil y una pistola como trofeo de guerra, despojados a los policías heridos, pero luego se retracta .
- Refiere que él no era el único soldado del Cuartel Los Chancas que había participado en los hechos y que el jefe del Cuartel Los Chancas era el Comandante EP Berrocal .
- Que la policìa le incautò una pistola que habìa escondido despuès del asalto a la comisarìa.
Haciendo un balance del trabajo de ese día, despuès de todo no fue infructuoso. Se habìa logrado que el Centinela acepte ser el autor de la muerte del policìa (Capitàn Cahuana) .
A las cinco de la tarde, la Presidente del Colegiado, mujer que está más cerca de los cincuenta que de los cuarenta años, menuda, trigueña, con esa belleza otoñal que aùn conserva las reminiscencias de un pasado triunfante , con una gran firmeza de carácter , dominio y control de escena, dio por terminada la audiencia , citando a los asistentes para el próximo lunes.

jueves, 22 de mayo de 2008

OTORONGO NO COME OTORONGO

CRONICAS VIVAS
En este blog dejo las frías historias para escribir las crónicas vivas , las historias de cada día, perennizar las reflexiones cotidianas, las experiencias o lecciones de vida, el crisol de personajes que sobreviven en una sociedad que discrimina, que blinda y ensalza a los corruptos de otrora que aparecen con caretas en estos tiempos de hombres sabios y honestos , de una población que ignora lo que pasa a su alrededor y a duras penas se regocija viendo y escuchando los programas chichas de la TV que en vez de enaltecer el intelecto, lo degradan.
Con la consabida frase que debe alentarnos a seguir bregando en este paìs en donde la fantasía supera a la realidad : la vida a pesar de todo, no deja de ser una gran aventura para ser vivida.
Como dice Paolo Coelho en su obra El Peregrino, la única manera de salvar nuestros sueños es siendo generoso con nosotros mismos, ningún hombre es una isla y para hacer frente al Buen Combate precisamos de amigos, y cuando los amigos no están cerca, tenemos que transformar la soledad en nuestra principal arma. Todo lo que nos rodea nos ayudará a dar los pasos necesarios en pos de nuestro objetivo.

OTORONGO NO COME OTORONGO
Después de dos años, la doctora Alicia GOMEZ CARBAJAL, jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) envía a mi domicilio la resolución judicial en donde daban por culminada una investigación disciplinaria contra los vocales superiores de la Cuarta Sala Penal Reos Libres con las “recomendaciones” del caso para que los señores vocales , doctores Clara Córdova Rivera, Nancy León de Tambini, Marco Lizarraga Rebaza no vuelvan a cometer el desliz de permitir que de la sala penal se filtre una resolución de vista de fecha 20 de junio 2006 , antes de que llegue la notificación oficial a la parte vencida- en este caso el que escribe- de que la sentencia por querella de difamación agravada (delito de prensa) contra la sacrosanta imagen de una mujer que había sido la amante de un conocido teniente general de la policía , del cual no vale la pena mencionarlo, porque todos conocen que en los últimos años nos hemos convertido en archienemigos y hemos llevado nuestras peleas a muerte al terreno fangoso y putrefacto del Poder Judicial que se asfixia en medio del marasmo y la corrupción . Esa situación de uno de los poderes del Estado que se supone debe brindar o garantizar la justicia , es aprovechada por corruptos para comprar la conciencia y las resoluciones judiciales de jueces y vocales, con mayor razón , las voluntades de auxiliares de justicia que apenas sus frioleros sueldos llegan a 700 nuevos soles mensuales ( con descuentos)..
La ODICMA ( Oficina Distrital de Control de la magistratura), cuyas oficinas funcionan en el piso 10 del lúgubre edificio del ex Ministerio de Educación, en la Avenida Abancay, había llegado a una suave y delicada decisión de sólo jalarles las orejas a los magistrados de mando medio y al personal de auxiliares judiciales de la Cuarta Sala Penal Reos Libre (Expediente Nº 1341-2006) después de investigar un largo tiempo con motivo de la queja de hecho que había presentado el 4 de julio 2006 .
Se supone que este personal técnico, especializado, preparado en investigaciones de conductas funcionales irregulares, investigaron la filtración de la resolución de vista de fecha 20 de junio 2006 que fue entregada de manera subrepticia a terceros, antes que se ponga en conocimiento de las partes , con las firmas de los tres vocales más no del secretario y escribano y que llegó a los medios de comunicación , siendo publicada la noticia el 1 de julio 2006.
Ese día, sábado , el diario Correo, Ojo y El Comercio , publicaban que la Sala Penal había confirmado la sentencia de primera instancia del Coronel PNP Benedicto Jiménez por motivo de una querella que sostenía con la señora Laura Zavala a quien había tildado en un artículo publicado en el diario Correo el 22 de junio 2004 titulado “Las manos quemantes de Julio Favre” como la amante de Antonio Ketin Vidal Herrera ( algo que los policías que trabajaron en la DINCOTE, entre los años de 1991 , mentalmente no lo niegan )
Después de casi dos años de investigar , la ODICMA decide absolver de los cargos a los investigados con los argumentos de que no había elementos probatorios o indiciarios para determinar la actuación irregular de los investigados por lo que no era posible desvirtuar el principio de presunción de licitud que ampara a los Magistrados y Auxiliares de Justicia en el desempeño de sus funciones ( se presume que todos sus actos son legales, salvo prueba en contrario ) . Al final, terminan “recomendando” que a partir de la fecha, los investigados deben observen las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la decisión, votación y resolución de las causas en que intervienen. Nada de sanción disciplinaria, sea amonestación, multa o suspensión , según facultades de la ODICMA y que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Me tomé el tiempo de analiza y por supuesto , luego apelar esta medida que constituye una vergüenza para lo que reclamamos justicia y sobre todo, es una forma de demostrar que “Otorongo no come Otorongo” y lo primero que sale a la luz en la investigación es la objetividad e imparcialidad de esta oficina que se supone debe velar por la idoneidad y honestidad de los magistrados y por la correcta administración de justicia . En la resolución no se precisa o identifica de manera objetiva la conducta funcionar irregular de los magistrados y sólo menciona que la presunta irregularidad se expresa en que la resolución de vista emitida por los magistrados aparece fechada el 20 de junio 2006 cuando todos sostienen que la ponencia del caso se puso a debate el día 28 de junio , fecha en que fue discutida y votada .
La ODICMA se queda perpleja y no encuentra explicación de cómo aparece una fecha anterior en la resolución ( que es la que se filtra a la prensa) y que no está acorde con la fecha ( 28 de junio 2006) en donde los vocales discuten , debaten, aprueban y firman la resolución de vista . Los investigadores señalan que esto no es normal y contraviene el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , más aún, que todavía la Sala se encontraban dentro del término global para resolver de conformidad al artículo 140º de la misma norma ( quince días que pueden ser prorrogados a treinta días ).
Esta sorprendente y extraña conducta de los vocales superiores llama la atención de la ODICMA , pero sin lugar a dudas, esta actitud sospechosa es el quid del asunto y explica la salida subrepticia de la resolución de vista a terceros y constituye lo que se conoce como “indicio razonable “ de culpabilidad ..
La Oficina Distrital de Control de la Magistratura, primer nivel de la investigación disciplinaria que se apertura cuando existe una queja de hecho contra los magistrados y personal auxiliar de justicia, debe buscar indicios razonables de la comisión de un acto funcionar irregular pasible de sanción disciplinaria ( artículo 42, inciso f).
El problema o la deficiencia es que los “investigadores” de la ODICMA , en su búsqueda de la verdad, no tienen una metodología adecuada , tampoco saben manejar la prueba de cargo o material o la prueba indiciaria o circunstancial o simplemente , si van a concluir como lo han hecho en este caso, no necesitan nada de nada ..
La metodología en la investigación debe partir del análisis de los hechos para luego valorarlos de acuerdo a la prueba indiciaria , porque en casos de corrupción o conducta funcionales irregulares, el otro tipo de prueba( de cargo ) es la excepción. Es conocida la frase “ la corrupción no deja factura”.
Una investigación metodológica debe partir de hipótesis sólidas en base a preguntas que luego se van confirmando , tales como :
PREGUNTA 1: ¿Por qué la resolución de vista, con las firmas de los vocales supremos que sale a terceros, tenía una fecha anterior ( 20 de junio ) a la fecha de la discusión y debate ( 28 de junio 2006)?
PREGUNTA 2: ¿Cuándo se filtró la resolución de vista a terceros que entregan la resolución de vista a los medios de comunicación?
De estas dos preguntas claves, se extraen las siguientes hipótesis o conjeturas que deben ser probadas a través de la prueba indiciaria:
HIPOTESIS 1: La resolución de vista se filtró a terceros cuando el Expediente estaba en poder del Vocal Ponente.
HIPOTESIS 2: La resolución de vista se filtró a terceros cuando el Expediente se encontraba en la Relatoría a partir del mediodía del 28 junio 2006.
HIPOTESIS 3: Nunca hubo discusión o debate de la resolución de vista y realmente la fecha 20 de junio es cuando firman los vocales superiores la resolución de vista.
Un hecho evidente es que desde el viernes 30 de junio 2006, en horas de la tarde, los diarios Correo, Ojo, Expreso, Comercio, ya contaban con copia de la resolución de vista de fecha 20 de junio 2006 firmada por los tres Vocales Superiores de la Cuarta Sala Penal Reos Libres , doctores Clara Felicita CORDOVA RIVERA, Marco LIZARRAGA REBAZA y Nancy Tiburcia AVILA LEON DE TAMBINI y me buscaban a través del celular para recibir mi versión o descargo ..
Esta copia, con una nota de atención, había sido entregada a las sedes de los medios de comunicación un día anterior, en horas de la noche, se supone por la otra parte que se consideraba triunfadora y quería disfrutar este goce con los medios sin tomar en cuenta que oficialmente no había sido comunidad la decisión final de la sala . ¡Craso error!
La otra parte se había dado tiempo para meter las copias en sobres manilas con la palabra Urgente en tinta roja .
Al día siguiente de recibir los sobres manilas , los medios empezaron a llamarme por teléfono (celular) preguntándome sobre el particular y qué opinaba sobre la confirmación de la sentencia de primera instancia que estaba en mi contra de la cual ignoraba .
El objetivo era difundir la noticia , que habían ganado , KUTRIN se anotaba un punto y en medio de la tormenta, una mujer que había sido su amante se limpiaba el honor en un Poder Judicial que de por sí está embarrado y no limpia nada ,.
El diario Correo( Chiquitas ) Ojo ( Página 7: A Prisión Condicional.- Condenan a Benedicto Jiménez ) y El Paquidermo (El Comercio ), publicaban la noticia , generando gran expectativa y preocupación entre amigos y familiares que no saben los alcances de una querella por difamación agravada y la confunden con un delito grave o asesinato .
Hasta ese día ignoraba sobre lo resuelto por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal –Reos Libres en donde estaba la doctora Nancy León de Tambini quien tiene una ligazón espiritual con la esposa de KUTRIN, motivo por el cual , el 4 de julio 2006 presenté queja de hecho contra los vocales de dicha sala por violar la reserva procesal .
La ODICMA ignora todo sobre la prueba indiciaria que hubiese sido de utilidad para la investigación de este caso .
La prueba indiciaria tiene como fuente un dato comprobado ( la filtración a terceros de la resolución de vista de fecha 20 de junio con las firmas de los tres vocales superiores , antes que sea notificada a las partes, rompiendo la reserva procesal ) y a través de la lógica y la experiencia, se infiere la conducta funcional irregular y la responsabilidad de los imputados ; asimismo, debe existir un nexo causal y coherente entre los hechos probados y el que se trate de probar .
Para que la denominada prueba indiciaria pueda desvirtuar la presunción de inocencia, resulta necesario que los indicios se basen en hechos bien acreditados y que el órgano judicial explicite el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los datos probados, llega a la conclusión de que el investigado ha realizado la conducta funcional irregular .
Para que la prueba indiciaria tenga la consideración de prueba de cargo suficiente y apta para destruir la presunción iuris tantum de inocencia, se requiere la concurrencia de los requisitos siguientes: Pluralidad de indicios, los indicios deben estar plenamente acreditados( que el indicio o hecho-base debe estar suficientemente probado, toda vez que no cabe construir certezas sobre la base de simples probabilidades) el enlace entre el hecho-base y el hecho-consecuencia debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia( debe existir un proceso mental razonado coherente con las reglas del criterio humano a considerar probados los hechos constitutivos de delito o la conducta funcional irregular ); finalmente, la necesidad de la explicitación en las resoluciones cuando se utiliza la prueba indiciaria para la formación de la convicción de certeza que puede obtenerse a través del análisis de los indicios y conducta de los investigados como el indicio de actitud sospechosa cuando los servidores de la Relatoría se negaron a prestar sus declaraciones .
La hipótesis más sólida que se desprende de la investigación es la primera ( La resolución de vista se filtró a terceros cuando el Expediente estaba en poder del Vocal Ponente porque es en este momento cuando se presenta el indicio de capacidad comitiva o el indicio de mala justificación cuando los vocales superiores no pueden explicar por què existen fechas diferentes entre la resolución de vista que se filtra a los medios ( 20 de junio ) con la que se discute y debate el 28 de junio 2006, que desde el punto de vista del quejoso, es factible que no hubo discusión y debate y solo es mero formalismo .
Esto explica que realmente desde el 20 de junio la resolución de vista había sido aprobada por los vocales superiores y entre esa fecha y la entrega del Expediente a Relatoría ( 28 de junio) ya la resolución se había filtrado a terceros .
LA HIPOTESIS MÁS SÓLIDA
La experiencia enseña que nada sucede al azar, que todo obedece a una causalidad y que existe el indicio de móvil que explica la conducta humana. La salida subrepticia y entrega de la resolución de vista a terceros, específicamente la otra parte, no se hizo gratis , sino que obedece a lo que se conoce como el indicio de móvil , la ganancia o una contra prestación por la entrega de la resolución de vista con un fallo acordado . Esta resolución de vista beneficiaba a la otra parte , fue guardada por los “terceros” y luego entregada a los medios llevados por la euforia o el la sensación de triunfo , sin calcular que dicha resolución todavía no había sido notificada oficialmente . Si no es por este detalle nunca se hubiera descubierto la filtración de la resolución de vista .
Otro indicio que se evidencia en este caso es el “indicio de oportunidad “ que se brinda desde el momento que no se cumple con las normas que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la discusión o debate y firma de las resoluciones . Alguien aprovechó este indicio y entregó la resolución a terceros persiguiendo un móvil .
Los terceros o la otra parte, para celebrar el triunfo y golpear moralmente al vencido, en este caso el quejoso, se tomó su tiempo para elaborar notas de atención, colocar las copias de la resolución de vista en sobres manilas y luego entregarlas en horas de la noche del 29 de junio 2006 a ciertos medios de comunicación que sabían que iban a publicar la nota , como fueron el diario Correo, Ojo y El Comercio . Otros diarios no lo hicieron , porque no pudieron confirmar la fuente que era anónima por la forma como se entregaron los sobres sin identificar el remitente.
La ODICMA considera esta conducta irregular solo como un pequeño desliz, cuando es lógico deducir que al omitirse notificarme debidamente a través del auto que contiene la resolución , donde se resuelve el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia y la entrega subrepticia a terceros de copia de la resolución de vista que llega a los medios de comunicación , los vocales superiores de la Cuarta Sala Penal Reos Libres subvirtieron el orden lógico , procesal y por consiguiente, quebrantaron el debido proceso , sembrando las dudas acerca de su honestidad, imparcialidad , objetividad, en desprestigio de la imagen del Poder Judicial.
La notificación de la resolución motivada que pone fin al proceso debe comunicarse por escrito a las partes, antes que salga a los medios de comunicación, más aún, tomando en cuenta que soy una persona pública que goza de una bien ganada reputación en la opinión pública y sin lugar a dudas hubo un manejo tendencioso de la información por parte de la prensa que causó preocupación a mi familia porque no todos los ciudadanos conocen la connotación o el alcance de una querella o delito de prensa y la gente que me conoce tenía la idea que era por otro delito con pena de prisión efectiva . No existe ninguna justificación para que los medios de comunicación conozcan antes la resolución de la Sala que el mismo encausado.
El hecho motivo de la queja constituye infracción de los deberes y/o función y son conductas irregulares funcionales pasible de sanción disciplinaria y no se justifica la decisión de la ODICMA de declarar la absolución de los cargos y sólo “recomendarles “ para que en un futuro se abstenga de violar las normas contenidas en la LOPJ.
Como es lógico, la a irregularidad investigada amerita una sanción de apercimiento y /o multa a los Vocales Superiores de la Tercera Sala Penal Reos Libres , de conformidad al artículo 10 , inciso “e” del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura .
Los Magistrados deben tener condiciones excepcionales y deben ser garantía de independencia y rectitud en su conducta , por lo tanto, los actos de conducta irregular contrarios a los fines de la justicia deben ser castigados con severas sanciones para que sirva de ejemplo a los otros magistrados .
La OCMA, como ente contralor de la buena marcha de la administración de justicia y de la honestidad e idoneidad de los Magistrados, debe caracterizarse por contar entre sus elementos con personal técnico , especializados, que sepan investigar a través de la prueba de cargo o prueba indiciaria y sobre todo, que sus investigaciones sean objetivas e imparciales , situación que no se observa en esta investigación que absuelve a los Magistrados investigados y culmina con simples recomendaciones para que no vuelvan a violar la reserva procesal .
Corolario.-
Se presentó apelación, se cuenta con cinco días para ello a partir del día siguiente de la notificación a través de cédula, acompañas la apelación con una tasa por S/35.00 nuevos soles. Ahora, esperemos como resuelve el Superior Jerárquico o esperaré que se repita la frase “Otorongo no come Otorongo”.

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999