LA CRIMINALISTICA Y LA VALORIZACION DE LA PRUEBA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL .
Es usual que cuando el juez califica una denuncia aplicando el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales , en el auto admisorio o de apertura de instrucción, aparezca la frase “ existen indicios suficientes y elementos de juicios reveladores de la existencia de un delito” , pero como fórmulas generales o vacías porque ni ellos mismos saben o tienen una idea de lo que es un indicio suficiente , llamado también “indicio contingente” que deben ser varios, concordantes , convergentes y su estudio constituye la médula de la Criminalistica .
La Criminalistica está hasta en las cosas o hechos cotidianos y no es raro que pase a tener importancia gravitante en el nuevo código procesal penal en lo que respecta a la valorización de la prueba. Es la ciencia y el arte que nos ayuda a descubrir el delito e identificar a los autores y partícipes.
El Nuevo Código Procesal Penal en el Libro Segundo trata sobre la Actividad Procesal, principalmente la Sección III , del artículo 155 hasta el artículo 159 y enfoca su atención en la prueba Indiciaria o la “reina de todas las pruebas”.
Si alguna vez escuchas :” si la verdad dependiera de las palabras, entonces tendríamos que cambiar la estructura del mundo, felizmente, la verdad depende de los hechos” o “si el criminal no quiere hablar, preguntémosles a las cosas” o “ la verdad ante la justicia se descubre y se prueba “, nos estamos refiriendo a la Criminalistica .
Cuántas veces hemos escuchado y leído en las resoluciones judiciales que los jueces deciden no aperturar instrucción porque “ no existen indicios suficientes y elementos de juicios reveladores “, sin saber ni un ápice de lo que es un indicio suficiente o indicio contingente , menos , sustentar esto en la motivación del auto o sentencia.
El artículo 77 del Código de Procedimientos Penales , modificado por la Ley Nº 28117 (Celeridad Procesal) cuando se refiere a que el Juez previa calificación de la denuncia, tomando en cuenta los requisitos para el inicio de la instrucción para abrir proceso de investigación judicial contra un ciudadano , requiere que la denuncia y los recaudos presentados por el Ministerio Público aparezcan “indicios suficientes y elementos de juicios reveladores de la existencia de un delito” se está refiriendo a un tipo de indicios llamado indicio contingente y que además deben ser plurales, concordantes( ensamblados) , convergentes (que no nos lleven a conclusiones diversas) y que no se presenten contra indicios.
Pues, todo esto de indicios suficientes, elementos de juicios reveladores, la prueba indiciaria tiene que ver con la Criminalística, cuyo nombre proviene de un Juez Instructor llamado Hanns Gross ( Austria , 1847), profesor de Derecho Penal de la Universidad de Graz que elaboró un manual con un título bastante extenso que se resumen en “Manuel del Juez “; manual que le demandó escribirlo en 20 años donde volcó todas sus experiencia y trabajos prácticos . Este Juez hablaba de los métodos de investigación como Criminalística ..
Ladislao Thot, investigador académico, definió a la criminalistica como la ciencia auxiliar del Derecho Penal .
Edmond Locard, el Padre de la Criminalística Moderna , autor de ese tremendo aforismo criminalístico “ el tiempo que pasa es la verdad que huye” , escribió un tratado de Criminalística de seis volúmenes y dijo que la Criminalística era una disciplina encargada de la investigación sistemática de la prueba del delito , mediante el establecimiento de las pruebas indiciales y la agrupación de las nociones en un cuerpo de doctrina. Esta era una posición ecléctica: sistema jurídico y sistema policial.
Otros autores definen a la Criminalistica como la ciencia de la ciencia de la investigación criminal, disciplina científica que estudia los indicios dejados en lugar del delito, con el propósito de descubrir la identidad del criminal y las circunstancia que concurrieron en el hecho delictuoso o la disciplina coadyuvante del Derecho Penal y de la propia Criminología frente a un delito.
¿ Es importante la Criminalistica?
Claro, es importante para los fines y objetivos del Derecho Penal y la Criminología por que sin al Criminalística no podría el juzgador dictar una sentencia ecuánime y verídica de acuerdo a los datos o antecedentes de la investigación criminal.
Es un auxilio para la policía y el Fiscal a fin de conocer la prueba indiciaria y su manejo para la consecución de sus objetivos en la investigación criminal .
La Criminalistica también tiene que ver con los dictámenes periciales tan útiles para auxiliar a los órganos investigadores y jurisdiccional, cuyos elementos pueden ser útiles para el ejercicio o desistimiento de la acción penal o para tomar las resoluciones judiciales respectivas.
La Criminalistica está relacionada a la Inspección Técnica Criminalistica (ITC) , Inspecciones judiciales, reconstrucciones de hechos y juntas de peritos y peritajes dirimentes en la discordia a efecto de opinar parcialmente sobre caso concreto
Aporta a magistrados, abogados, policías o los que participan en la administración de justicia de procedimientos técnicos y científicos que les permita conocer "el como“ del delito, establecer indicios, examinarlos, someterlos a pericias, buscar evidencias y aportar pruebas para llegar a conocer la verdad y poder establecer las responsabilidades del autor o autores y otros que hayan participado en los hechos.
Bien decía , Luís Jiménez de Asúa , la Criminalistica es la ciencia del pesquisa , junto con la Policía Judicial, para establecer la verdad sobre el crimen.
Es arte y ciencia para descubrir el crimen mediante la investigación de los indicios , su interpretación , su valoración y establecimiento de conclusiones lógicas que, apoyándose en presunciones salten a la certeza que conduce a al convicción y, en su caso a la confesión del criminal.
Quizá la propia evolución de la disciplina, con el correr del tiempo, y la forma en que se sucedieron los descubrimientos de importancia para la pesquisa, explican las primigenias denominaciones como: arte policial, técnica policial, policiologia, etc.
En resumen, la Criminalística, disciplina a la cual el propio Gross considero un arte y no una ciencia, no solo fue adquiriendo el derecho de ser considerada como tal, sino que en el siglo XX se constituyó en un objeto inevitable de estudio de jueces y abogados especializados; además, obviamente, de la propia Policía
¿Cuál es su objeto de estudio?
Como ciencia, la Criminalistica tiene un objeto de estudio propio en base al estudio técnico y científico de las evidencias materiales o los indicios.
Tiene por objeto la investigación y demostración de la existencia de un hecho presuntamente delictuoso, la verificación y determinación de los fenómenos producidos en el hecho, señalando su mecanismo, la colección de todos los elementos dirigidos a la identificación de la víctima, si existiera , la reunión de todos los indicios que lleven a la detección del o de los supuestos autores y la articulación de todos los indicios para elevarlos a la prueba indiciaria relativas al grado de participación y modalidades de cooperación material.
La Criminalistica ofrece una inestimable cantidad de conocimientos técnicos: planimétrico, fotográficos, dactiloscópicas, balísticos, scopométricos, toxicólogos, etc.
Hacer hablar a los indicios en la escena del crimen .
Edmond Locard tiene un mensaje profundo : “Los indicios son testigos mudos que no mienten”.
La Criminalistica se encarga de “hacer hablar a los indicios en la escena de un crimen y específicamente, esta es la labor de la Criminalistica de Campo que se refiere a la aplicación practica de los conocimientos y técnicas que sirven al propósito de recoger todas las huellas del delito) , la balística forense, la documentología, explosivos e incendios, la fotografía forense , los accidentes de tránsito terrestre, los sistema de identificación y las técnicas forenses de Laboratorio.
Los indicios son los testigos mudos que no mienten y la virtud del pesquisa consiste en “ hacerlos hablar”. Para haber hablar a los indicios no se requiere colocarles un arma, sino la base es la experiencia y los métodos inductivo y deductivo, así como las técnicas adecuadas,
La palabra “indicio” proviene del latín “ indicium” que significa signo probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación.
Un indicio puede ser una evidencia física o material, pero no siempre una evidencia material o física es un indicio , debido a que los indicios pueden ser materiales o inmateriales .
La palabra "indicio' ha sido integrada desde tiempo atrás para el orden principalmente penal, y en el orden técnico de la investigación Criminalística, se le conoce como evidencia física , evidencia material o material sensible significativo.
El indicio es todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho.“
Los indicios son la columna vertebral de la Criminalística donde se plasman las tareas profesionales de esta ciencia en estudio y de donde se va a lograr el máximo provecho para obtener datos únicos y científicos de vital importancia en las investigaciones criminales.
Cabanellas Gorphe , quien ha estudiado a fondo el tema de la investigación criminal, nos dice que el indicio es un medio de prueba que consiste en la recolección e interpretación de cuantos hechos y circunstancias conduzcan al descubrimiento de la verdad.
Los indicios es toda acción o circunstancia relacionada con el hecho investigado y que permita inferir la existencia o modalidades de este último.
Hernando Devis Echandía dice que entendemos por indicio un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido , mediante un argumento probatorio que de aquel se obtiene en virtud de una operación lógico-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicas o técnicos.
Indicio es todo hecho ( rastro, señal, huella o circunstancia ) que debidamente demostrado y por lo mismo, conocido, nos enseña indirectamente (por un juicio de raciocinio) otro hecho desconocido, el que está ligado íntimamente al primero por relaciones antecedentes , concomitantes o subsiguientes.
Un ejemplo puede ser ilustrativo : En el lugar del crimen se encuentra un pedazo de vestido perteneciente a A y de esto se infiere que A pasó por aquel sitio.
Un indicio es el hecho que este en relación tan intima con otro hecho, que un juez llegue de uno al otro por el medio de una conclusión muy natural. Por eso es menester en la causa dos hechos: el uno comprobado, el otro no manifestado aún y que se trate de demostrar por vía racional yendo del hecho conocido al hecho desconocido.
El indicio constituye un medio probatorio conocido como "prueba indiciaria". Puede decirse que generalmente los indicios abren el camino a la investigación de los delitos... Tienen, por lo tanto, un extraordinario valor en criminalistica y unidos a otras pruebas, sirven al juzgador para establecer un juicio definitivo.
A veces los indicios hacen por sí solos plena prueba, siempre que el cuerpo del delito conste por pruebas directas e inmediatas, que sean varios, reuniendo, cuando menos, el carácter de anteriores al hecho y concomitantes con el mismo; que se relacionen con el hecho primordial que debe servir de punto de partida para la conclusión que se busca; que sean directos, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho de que se trata; que sean concordantes los unos con los otros de manera que tengan íntima conexión entre sí y se relacionen sin esfuerzo, desde el punto de partida hasta el fin buscado; y que se funden en hechos reales y probados, nunca en otras presunciones o indicios.
Por eso como veremos, los códigos procesales tienen ciertas exigencias ineludibles para asegurar la certeza a posteriori de la materia indiciaria . Por ejemplo que los indicios no sean equívocos; que sean concordantes, que sean varios, que conste el cuerpo del delito por prueba directa, etc.
Artículo 158º.- Valorización de la prueba( Código Procesal Penal( Decreto Legislativo N° 959 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2004)
1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.
2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y
situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.
3. La prueba por indicios requiere:a) Que el indicio esté probado;b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contra indicios consistentes.
Clasificación técnica de los indicios :
- De capacidad moral o inclinación al delito.
- Del móvil condición diferente en cada uno (motivación del impulso de meta o de fines mediatos e inmediatos perseguidos en las acciones instrumentales).
- Oportunidad personal (conocimiento y poder) material o real (presencia en el lugar, posición de armas)
- De rastros materiales (huellas, impresiones digitales, objetos abandonados, llevados, etc.).
- Manifestaciones anteriores al delito (amenazas o instrucciones).
- Manifestaciones posteriores al delito (declaraciones falsas, retorno al lugar del hecho, fuga destrucción de vestigios, transacción con la víctima, soborno a testigos, gastos excesivos).
Los indicios no se limitan a los rastros materiales o reales bien pueden tener actitudes y carácter personal: por ejemplo, la seguridad o inquietud de quien es interrogado (testigos o indagado), los antecedentes histórico-criminales, etc.
Las condiciones para la valoración probatoria por vía concurso de indicios son las siguientes :
-Los indicios deben hallarse , luego comprobarse , someterlos al análisis crítico para verificarlos , precisarlos, valuarlos, de cuyo análisis habrán salido la etiqueta de graves, medianos o leves.
- Deben ser independientes, varios, concordantes (ensamblados), convergentes( unidos pueden conducir a conclusiones diversas) y que las conclusiones excluyan las hipótesis de la acción probable del azar o de la falsificación de la prueba.
Debe probarse plenamente el hecho de que derive el indicio.
Los indicios materiales están constituidos por los rastros que el hecho punible deja detrás de si y pueden ser percibidos materialmente (manchas de sangre que se encuentran en la escena del delito y los instrumentos mismos con que se cometió la infracción). Ejemplo. Los fenómenos indiciarios de la fase objetiva de la conducta delictuosa o los indicios materiales que reflejan los resultados o efectos del delito : variaciones, alteraciones físicas).
Son los “rastros del delito”( mutilaciones, heridas, contusiones, laceraciones).- Existen rastros en las cosas( documentos, huellas en el vestido).Las huellas dejadas por la acción sobre el objeto material del delito o sobre otras cosas circundantes o pertenecientes al delito (corpus delicti o in genere). Indicio de efecto: la chaqueta y el arma manchada de sangre.
La inferencia debe estar basada en las reglas de la lógica , la ciencia y la experiencia .
Que exista una relación de causalidad de efecto – causa .Ejemplo: la mancha de sangre identificada en cuanto al grupo sanguíneo al que pertenece y elementos aglutinantes que posee, nos indica necesariamente que para haberse podido dar, una persona forzosamente debió sangrar por herida, pero no una persona cualquiera , sino concreta y determinada y con un tipo de sangre determinado al igual que con elementos aglutinantes si los hay.
El valor probatorio de un indicio: de la fuerza que presenta la relación de causalidad que se establece entre el hecho indicador y el hecho indicado, relación que es el conducto lógico de raciocinio indiciario.
Cuando el artículo 77° del Código Procesal Penal se refiere a “elementos de juicio reveladores de la comisión de un delito “ se refiere a que el juicio no se refiere a los datos tomados en si mismos, o simplemente sumados sino al nexus o ligamen que los une, que los aprieta en un conjunto, según la fórmula SCIRE EST SCIRE PER NEXOS (saber, es saber por relaciones).(giovani-brichetti "la evidencia en el derecho procesal penal" pág.42)[1].-
Cuando se trate de indicios contingentes estos deben ser plurales (varios ), concordantes(que se ensamblen entre sí, de manera a producir un todo coherente y natural), convergentes ( las inferencias indiciarias sean convergentes , que reunidas no puedan conducir a conclusiones diversa) y que no se presenten contraindicios .
Indicio no es lo mismo que presunción
No se puede confundir "indicio" con presunción, pero la prueba por indicios, o prueba indiciaria, es equiparable a prueba por presunción. El indicio es un hecho, un dato fáctico.
La presunción es el proceso intelectivo mediante el cual, con base en la llamada "regla de experiencia", o sea el conocimiento de lo que sucede normalmente en la vida, del indicio conocido se llega a la afirmación de otro hecho.Presunción es el término tradicionalmente empleado, no sólo en lo civil, sino también en lo penal y, en general, en todo sistema probatorio, sobre el cual lo primero es recordar sus diferentes tipos, a fin de precisar el punto que aquí se discute.
La prueba indiciaria .
Cabanellas define como prueba indiciaria como la resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivas, aceptadas por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos.
Esta prueba se denomina también, según él, "de indicios, conjetural, circunstancial e indirecta..."
Este tipo de prueba (indiciaria) requiere ser probada, la inferencia debe estar basada en la regla de la ciencia, la experiencia y la lógica y cuando se trate de indicios contingentes o “indicios suficientes “.
Se fundamenta en las relaciones que pueden existir entre un hecho conocido y otro desconocido que se trata de averiguar, las cuales se aprecian raciocinando o discurriendo.
De esta relación surge la convicción en el animo. Cuando un hecho de tal manera se halla relacionado con otro que excluye toda posibilidad en contrario, hemos dicho que la certeza al afirmar la existencia del uno por la del otro es absoluta( indicio necesario)
El indicio necesario es cuando un efecto no puede tener más que una sola causa( Gorphe). . Se les llama también vehementes o indudables. Revelan en forma cierta una causa determinada relación constante de causalidad ( hecho indicador o indicio con el indicado desconocido) de un hecho dado se induce como consecuencia cierta e indefectible , la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido que se quiere conocer ( coartada , huella digital , etc) . Por ejemplo, la huella dactilar es un indicio necesario . Nos indica forzosamente para haberse presentado la huella , una persona determinada , inevitablemente debió haber estado en relación con el objeto o instrumento , pues de otra manera no se hubiese producido. Esta relación de contacto ( persona -objeto) fundamenta el indicio de oportunidad para delinquir.
Expresión indiciaria de importantísimo valor probatorio que puede llegar a ser concluyente y definitiva en la motivación de una sentencia condenatoria.Pero la relación de presencia de esa persona en el lugar no se refleja como necesidad sino como contingencia o casualidad ( encontrar un arma con huellas de un sujeto que no estuvo)
Es importante tomar en cuenta que los indicios se pesan más que se cuentan.
Para llegar a la certeza o convicción se requiere tomar en cuenta que los indicios se pesan más que se cuentan . .
La fuerza probatoria de los indicios deriva no solo de su numero y de la importancia de cada uno sino también y sobre todo del nexo lógico que los une y los compacta.El numero variará según la fuerza o peso de los indicios .
Francois Gorphe dice que la prueba indiciaria está constituida por una pluralidad más o menos grande de indicios . De una sola no puede resultar más que una indicación o a lo sumo , una sospecha , pero de una serie convergente nace la prueba
El aumento de la fuerza probatoria de los indicios deriva no solo de su número y de la importancia de cada uno de las pruebas en particular que se acumulan, sino también y sobre todo del nexo lógico que los une y compacta.
¿ Es la prueba indiciaria prueba plena?
La prueba indiciaria jamás puede adquirir semejante carácter: producir certeza y constituir prueba plena ( Santiago López Moreno).La prueba perfecta , objetiva y subjetiva, puede surgir, tanto de un indicio necesario, como de varios contingentes que unidos equivalente al necesario .
Pero cuando la única prueba disponible es la prueba de indicios o circunstancial, el policía, fiscal o magistrado debe asegurarse de que se cumplan los siguientes requisitos: que los hechos base o delictivos estén acreditados por prueba directa, que los hechos indiciarios o indicios estén plenamente probados perfectamente relacionados con los hechos delictivos, debiendo excluirse las meras sospechas o conjeturas, que no se trate de un único indicio sino de una multiplicidad de ellos, en función de las circunstancias de cada caso en concreto, aunque podrían darse casos excepcionales en los que valdría un único indicio: intervención policial de una gran cantidad de droga mientras la lleva personalmente el imputado, o la prueba de ADN, que no existan contraindicios ( coartadas) que hagan dudar de la virtualidad incriminadora del indicio y el juicio de inferencia ( que el tribunal sentenciador, por últimos, exponga el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la convicción de la existencia del hecho punible y de la culpabilidad del acusado. Ese juicio de inferencia no ha de ser absurdo, irracional o arbitrario, sino que debe realizarse según las reglas de la lógica y del criterio humano, es decir, según las reglas de la sana crítica.
Conclusiones
La Criminalistica es importante para la valorización de la prueba y va a ser gravitante en el Nuevo Código Procesal Penal en cuanto a la valorización de la prueba indiciaria.
Los indicios o evidencia física o material es la columna vertebral de la Criminalística, ciencia y arte de la investigación criminal .
Los indicios son los “testigos mundos” que nunca mienten, porque la verdad en Criminalística depende de los hechos , no de las palabras.
Cuando el Policía, Fiscal , Magistrados o abogados que litigan sepan “ hablar a los indicios “, entonces, podemos decir que conocen sobre Criminalística .
La Criminalística busca los indicios para luego transfórmalos en la prueba indiciaria. Entonces, cuando el Art. 77 del Código de Procedimientos Penales menciona “indicios suficientes” se está refiriendo a los “indicios contingentes “ y que éstos deben ser plurales, concordantes( ensamblados) y convergentes( unidos hacia conclusiones diversas).
[1] EXPTE. Nº 29/05: "ROMINA ANAHí TEJERINA, HOMICIDIO CALIFICADO".-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, 22 junio 2005.
Es usual que cuando el juez califica una denuncia aplicando el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales , en el auto admisorio o de apertura de instrucción, aparezca la frase “ existen indicios suficientes y elementos de juicios reveladores de la existencia de un delito” , pero como fórmulas generales o vacías porque ni ellos mismos saben o tienen una idea de lo que es un indicio suficiente , llamado también “indicio contingente” que deben ser varios, concordantes , convergentes y su estudio constituye la médula de la Criminalistica .
La Criminalistica está hasta en las cosas o hechos cotidianos y no es raro que pase a tener importancia gravitante en el nuevo código procesal penal en lo que respecta a la valorización de la prueba. Es la ciencia y el arte que nos ayuda a descubrir el delito e identificar a los autores y partícipes.
El Nuevo Código Procesal Penal en el Libro Segundo trata sobre la Actividad Procesal, principalmente la Sección III , del artículo 155 hasta el artículo 159 y enfoca su atención en la prueba Indiciaria o la “reina de todas las pruebas”.
Si alguna vez escuchas :” si la verdad dependiera de las palabras, entonces tendríamos que cambiar la estructura del mundo, felizmente, la verdad depende de los hechos” o “si el criminal no quiere hablar, preguntémosles a las cosas” o “ la verdad ante la justicia se descubre y se prueba “, nos estamos refiriendo a la Criminalistica .
Cuántas veces hemos escuchado y leído en las resoluciones judiciales que los jueces deciden no aperturar instrucción porque “ no existen indicios suficientes y elementos de juicios reveladores “, sin saber ni un ápice de lo que es un indicio suficiente o indicio contingente , menos , sustentar esto en la motivación del auto o sentencia.
El artículo 77 del Código de Procedimientos Penales , modificado por la Ley Nº 28117 (Celeridad Procesal) cuando se refiere a que el Juez previa calificación de la denuncia, tomando en cuenta los requisitos para el inicio de la instrucción para abrir proceso de investigación judicial contra un ciudadano , requiere que la denuncia y los recaudos presentados por el Ministerio Público aparezcan “indicios suficientes y elementos de juicios reveladores de la existencia de un delito” se está refiriendo a un tipo de indicios llamado indicio contingente y que además deben ser plurales, concordantes( ensamblados) , convergentes (que no nos lleven a conclusiones diversas) y que no se presenten contra indicios.
Pues, todo esto de indicios suficientes, elementos de juicios reveladores, la prueba indiciaria tiene que ver con la Criminalística, cuyo nombre proviene de un Juez Instructor llamado Hanns Gross ( Austria , 1847), profesor de Derecho Penal de la Universidad de Graz que elaboró un manual con un título bastante extenso que se resumen en “Manuel del Juez “; manual que le demandó escribirlo en 20 años donde volcó todas sus experiencia y trabajos prácticos . Este Juez hablaba de los métodos de investigación como Criminalística ..
Ladislao Thot, investigador académico, definió a la criminalistica como la ciencia auxiliar del Derecho Penal .
Edmond Locard, el Padre de la Criminalística Moderna , autor de ese tremendo aforismo criminalístico “ el tiempo que pasa es la verdad que huye” , escribió un tratado de Criminalística de seis volúmenes y dijo que la Criminalística era una disciplina encargada de la investigación sistemática de la prueba del delito , mediante el establecimiento de las pruebas indiciales y la agrupación de las nociones en un cuerpo de doctrina. Esta era una posición ecléctica: sistema jurídico y sistema policial.
Otros autores definen a la Criminalistica como la ciencia de la ciencia de la investigación criminal, disciplina científica que estudia los indicios dejados en lugar del delito, con el propósito de descubrir la identidad del criminal y las circunstancia que concurrieron en el hecho delictuoso o la disciplina coadyuvante del Derecho Penal y de la propia Criminología frente a un delito.
¿ Es importante la Criminalistica?
Claro, es importante para los fines y objetivos del Derecho Penal y la Criminología por que sin al Criminalística no podría el juzgador dictar una sentencia ecuánime y verídica de acuerdo a los datos o antecedentes de la investigación criminal.
Es un auxilio para la policía y el Fiscal a fin de conocer la prueba indiciaria y su manejo para la consecución de sus objetivos en la investigación criminal .
La Criminalistica también tiene que ver con los dictámenes periciales tan útiles para auxiliar a los órganos investigadores y jurisdiccional, cuyos elementos pueden ser útiles para el ejercicio o desistimiento de la acción penal o para tomar las resoluciones judiciales respectivas.
La Criminalistica está relacionada a la Inspección Técnica Criminalistica (ITC) , Inspecciones judiciales, reconstrucciones de hechos y juntas de peritos y peritajes dirimentes en la discordia a efecto de opinar parcialmente sobre caso concreto
Aporta a magistrados, abogados, policías o los que participan en la administración de justicia de procedimientos técnicos y científicos que les permita conocer "el como“ del delito, establecer indicios, examinarlos, someterlos a pericias, buscar evidencias y aportar pruebas para llegar a conocer la verdad y poder establecer las responsabilidades del autor o autores y otros que hayan participado en los hechos.
Bien decía , Luís Jiménez de Asúa , la Criminalistica es la ciencia del pesquisa , junto con la Policía Judicial, para establecer la verdad sobre el crimen.
Es arte y ciencia para descubrir el crimen mediante la investigación de los indicios , su interpretación , su valoración y establecimiento de conclusiones lógicas que, apoyándose en presunciones salten a la certeza que conduce a al convicción y, en su caso a la confesión del criminal.
Quizá la propia evolución de la disciplina, con el correr del tiempo, y la forma en que se sucedieron los descubrimientos de importancia para la pesquisa, explican las primigenias denominaciones como: arte policial, técnica policial, policiologia, etc.
En resumen, la Criminalística, disciplina a la cual el propio Gross considero un arte y no una ciencia, no solo fue adquiriendo el derecho de ser considerada como tal, sino que en el siglo XX se constituyó en un objeto inevitable de estudio de jueces y abogados especializados; además, obviamente, de la propia Policía
¿Cuál es su objeto de estudio?
Como ciencia, la Criminalistica tiene un objeto de estudio propio en base al estudio técnico y científico de las evidencias materiales o los indicios.
Tiene por objeto la investigación y demostración de la existencia de un hecho presuntamente delictuoso, la verificación y determinación de los fenómenos producidos en el hecho, señalando su mecanismo, la colección de todos los elementos dirigidos a la identificación de la víctima, si existiera , la reunión de todos los indicios que lleven a la detección del o de los supuestos autores y la articulación de todos los indicios para elevarlos a la prueba indiciaria relativas al grado de participación y modalidades de cooperación material.
La Criminalistica ofrece una inestimable cantidad de conocimientos técnicos: planimétrico, fotográficos, dactiloscópicas, balísticos, scopométricos, toxicólogos, etc.
Hacer hablar a los indicios en la escena del crimen .
Edmond Locard tiene un mensaje profundo : “Los indicios son testigos mudos que no mienten”.
La Criminalistica se encarga de “hacer hablar a los indicios en la escena de un crimen y específicamente, esta es la labor de la Criminalistica de Campo que se refiere a la aplicación practica de los conocimientos y técnicas que sirven al propósito de recoger todas las huellas del delito) , la balística forense, la documentología, explosivos e incendios, la fotografía forense , los accidentes de tránsito terrestre, los sistema de identificación y las técnicas forenses de Laboratorio.
Los indicios son los testigos mudos que no mienten y la virtud del pesquisa consiste en “ hacerlos hablar”. Para haber hablar a los indicios no se requiere colocarles un arma, sino la base es la experiencia y los métodos inductivo y deductivo, así como las técnicas adecuadas,
La palabra “indicio” proviene del latín “ indicium” que significa signo probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación.
Un indicio puede ser una evidencia física o material, pero no siempre una evidencia material o física es un indicio , debido a que los indicios pueden ser materiales o inmateriales .
La palabra "indicio' ha sido integrada desde tiempo atrás para el orden principalmente penal, y en el orden técnico de la investigación Criminalística, se le conoce como evidencia física , evidencia material o material sensible significativo.
El indicio es todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho.“
Los indicios son la columna vertebral de la Criminalística donde se plasman las tareas profesionales de esta ciencia en estudio y de donde se va a lograr el máximo provecho para obtener datos únicos y científicos de vital importancia en las investigaciones criminales.
Cabanellas Gorphe , quien ha estudiado a fondo el tema de la investigación criminal, nos dice que el indicio es un medio de prueba que consiste en la recolección e interpretación de cuantos hechos y circunstancias conduzcan al descubrimiento de la verdad.
Los indicios es toda acción o circunstancia relacionada con el hecho investigado y que permita inferir la existencia o modalidades de este último.
Hernando Devis Echandía dice que entendemos por indicio un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido , mediante un argumento probatorio que de aquel se obtiene en virtud de una operación lógico-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicas o técnicos.
Indicio es todo hecho ( rastro, señal, huella o circunstancia ) que debidamente demostrado y por lo mismo, conocido, nos enseña indirectamente (por un juicio de raciocinio) otro hecho desconocido, el que está ligado íntimamente al primero por relaciones antecedentes , concomitantes o subsiguientes.
Un ejemplo puede ser ilustrativo : En el lugar del crimen se encuentra un pedazo de vestido perteneciente a A y de esto se infiere que A pasó por aquel sitio.
Un indicio es el hecho que este en relación tan intima con otro hecho, que un juez llegue de uno al otro por el medio de una conclusión muy natural. Por eso es menester en la causa dos hechos: el uno comprobado, el otro no manifestado aún y que se trate de demostrar por vía racional yendo del hecho conocido al hecho desconocido.
El indicio constituye un medio probatorio conocido como "prueba indiciaria". Puede decirse que generalmente los indicios abren el camino a la investigación de los delitos... Tienen, por lo tanto, un extraordinario valor en criminalistica y unidos a otras pruebas, sirven al juzgador para establecer un juicio definitivo.
A veces los indicios hacen por sí solos plena prueba, siempre que el cuerpo del delito conste por pruebas directas e inmediatas, que sean varios, reuniendo, cuando menos, el carácter de anteriores al hecho y concomitantes con el mismo; que se relacionen con el hecho primordial que debe servir de punto de partida para la conclusión que se busca; que sean directos, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho de que se trata; que sean concordantes los unos con los otros de manera que tengan íntima conexión entre sí y se relacionen sin esfuerzo, desde el punto de partida hasta el fin buscado; y que se funden en hechos reales y probados, nunca en otras presunciones o indicios.
Por eso como veremos, los códigos procesales tienen ciertas exigencias ineludibles para asegurar la certeza a posteriori de la materia indiciaria . Por ejemplo que los indicios no sean equívocos; que sean concordantes, que sean varios, que conste el cuerpo del delito por prueba directa, etc.
Artículo 158º.- Valorización de la prueba( Código Procesal Penal( Decreto Legislativo N° 959 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2004)
1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.
2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y
situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.
3. La prueba por indicios requiere:a) Que el indicio esté probado;b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contra indicios consistentes.
Clasificación técnica de los indicios :
- De capacidad moral o inclinación al delito.
- Del móvil condición diferente en cada uno (motivación del impulso de meta o de fines mediatos e inmediatos perseguidos en las acciones instrumentales).
- Oportunidad personal (conocimiento y poder) material o real (presencia en el lugar, posición de armas)
- De rastros materiales (huellas, impresiones digitales, objetos abandonados, llevados, etc.).
- Manifestaciones anteriores al delito (amenazas o instrucciones).
- Manifestaciones posteriores al delito (declaraciones falsas, retorno al lugar del hecho, fuga destrucción de vestigios, transacción con la víctima, soborno a testigos, gastos excesivos).
Los indicios no se limitan a los rastros materiales o reales bien pueden tener actitudes y carácter personal: por ejemplo, la seguridad o inquietud de quien es interrogado (testigos o indagado), los antecedentes histórico-criminales, etc.
Las condiciones para la valoración probatoria por vía concurso de indicios son las siguientes :
-Los indicios deben hallarse , luego comprobarse , someterlos al análisis crítico para verificarlos , precisarlos, valuarlos, de cuyo análisis habrán salido la etiqueta de graves, medianos o leves.
- Deben ser independientes, varios, concordantes (ensamblados), convergentes( unidos pueden conducir a conclusiones diversas) y que las conclusiones excluyan las hipótesis de la acción probable del azar o de la falsificación de la prueba.
Debe probarse plenamente el hecho de que derive el indicio.
Los indicios materiales están constituidos por los rastros que el hecho punible deja detrás de si y pueden ser percibidos materialmente (manchas de sangre que se encuentran en la escena del delito y los instrumentos mismos con que se cometió la infracción). Ejemplo. Los fenómenos indiciarios de la fase objetiva de la conducta delictuosa o los indicios materiales que reflejan los resultados o efectos del delito : variaciones, alteraciones físicas).
Son los “rastros del delito”( mutilaciones, heridas, contusiones, laceraciones).- Existen rastros en las cosas( documentos, huellas en el vestido).Las huellas dejadas por la acción sobre el objeto material del delito o sobre otras cosas circundantes o pertenecientes al delito (corpus delicti o in genere). Indicio de efecto: la chaqueta y el arma manchada de sangre.
La inferencia debe estar basada en las reglas de la lógica , la ciencia y la experiencia .
Que exista una relación de causalidad de efecto – causa .Ejemplo: la mancha de sangre identificada en cuanto al grupo sanguíneo al que pertenece y elementos aglutinantes que posee, nos indica necesariamente que para haberse podido dar, una persona forzosamente debió sangrar por herida, pero no una persona cualquiera , sino concreta y determinada y con un tipo de sangre determinado al igual que con elementos aglutinantes si los hay.
El valor probatorio de un indicio: de la fuerza que presenta la relación de causalidad que se establece entre el hecho indicador y el hecho indicado, relación que es el conducto lógico de raciocinio indiciario.
Cuando el artículo 77° del Código Procesal Penal se refiere a “elementos de juicio reveladores de la comisión de un delito “ se refiere a que el juicio no se refiere a los datos tomados en si mismos, o simplemente sumados sino al nexus o ligamen que los une, que los aprieta en un conjunto, según la fórmula SCIRE EST SCIRE PER NEXOS (saber, es saber por relaciones).(giovani-brichetti "la evidencia en el derecho procesal penal" pág.42)[1].-
Cuando se trate de indicios contingentes estos deben ser plurales (varios ), concordantes(que se ensamblen entre sí, de manera a producir un todo coherente y natural), convergentes ( las inferencias indiciarias sean convergentes , que reunidas no puedan conducir a conclusiones diversa) y que no se presenten contraindicios .
Indicio no es lo mismo que presunción
No se puede confundir "indicio" con presunción, pero la prueba por indicios, o prueba indiciaria, es equiparable a prueba por presunción. El indicio es un hecho, un dato fáctico.
La presunción es el proceso intelectivo mediante el cual, con base en la llamada "regla de experiencia", o sea el conocimiento de lo que sucede normalmente en la vida, del indicio conocido se llega a la afirmación de otro hecho.Presunción es el término tradicionalmente empleado, no sólo en lo civil, sino también en lo penal y, en general, en todo sistema probatorio, sobre el cual lo primero es recordar sus diferentes tipos, a fin de precisar el punto que aquí se discute.
La prueba indiciaria .
Cabanellas define como prueba indiciaria como la resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivas, aceptadas por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos.
Esta prueba se denomina también, según él, "de indicios, conjetural, circunstancial e indirecta..."
Este tipo de prueba (indiciaria) requiere ser probada, la inferencia debe estar basada en la regla de la ciencia, la experiencia y la lógica y cuando se trate de indicios contingentes o “indicios suficientes “.
Se fundamenta en las relaciones que pueden existir entre un hecho conocido y otro desconocido que se trata de averiguar, las cuales se aprecian raciocinando o discurriendo.
De esta relación surge la convicción en el animo. Cuando un hecho de tal manera se halla relacionado con otro que excluye toda posibilidad en contrario, hemos dicho que la certeza al afirmar la existencia del uno por la del otro es absoluta( indicio necesario)
El indicio necesario es cuando un efecto no puede tener más que una sola causa( Gorphe). . Se les llama también vehementes o indudables. Revelan en forma cierta una causa determinada relación constante de causalidad ( hecho indicador o indicio con el indicado desconocido) de un hecho dado se induce como consecuencia cierta e indefectible , la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido que se quiere conocer ( coartada , huella digital , etc) . Por ejemplo, la huella dactilar es un indicio necesario . Nos indica forzosamente para haberse presentado la huella , una persona determinada , inevitablemente debió haber estado en relación con el objeto o instrumento , pues de otra manera no se hubiese producido. Esta relación de contacto ( persona -objeto) fundamenta el indicio de oportunidad para delinquir.
Expresión indiciaria de importantísimo valor probatorio que puede llegar a ser concluyente y definitiva en la motivación de una sentencia condenatoria.Pero la relación de presencia de esa persona en el lugar no se refleja como necesidad sino como contingencia o casualidad ( encontrar un arma con huellas de un sujeto que no estuvo)
Es importante tomar en cuenta que los indicios se pesan más que se cuentan.
Para llegar a la certeza o convicción se requiere tomar en cuenta que los indicios se pesan más que se cuentan . .
La fuerza probatoria de los indicios deriva no solo de su numero y de la importancia de cada uno sino también y sobre todo del nexo lógico que los une y los compacta.El numero variará según la fuerza o peso de los indicios .
Francois Gorphe dice que la prueba indiciaria está constituida por una pluralidad más o menos grande de indicios . De una sola no puede resultar más que una indicación o a lo sumo , una sospecha , pero de una serie convergente nace la prueba
El aumento de la fuerza probatoria de los indicios deriva no solo de su número y de la importancia de cada uno de las pruebas en particular que se acumulan, sino también y sobre todo del nexo lógico que los une y compacta.
¿ Es la prueba indiciaria prueba plena?
La prueba indiciaria jamás puede adquirir semejante carácter: producir certeza y constituir prueba plena ( Santiago López Moreno).La prueba perfecta , objetiva y subjetiva, puede surgir, tanto de un indicio necesario, como de varios contingentes que unidos equivalente al necesario .
Pero cuando la única prueba disponible es la prueba de indicios o circunstancial, el policía, fiscal o magistrado debe asegurarse de que se cumplan los siguientes requisitos: que los hechos base o delictivos estén acreditados por prueba directa, que los hechos indiciarios o indicios estén plenamente probados perfectamente relacionados con los hechos delictivos, debiendo excluirse las meras sospechas o conjeturas, que no se trate de un único indicio sino de una multiplicidad de ellos, en función de las circunstancias de cada caso en concreto, aunque podrían darse casos excepcionales en los que valdría un único indicio: intervención policial de una gran cantidad de droga mientras la lleva personalmente el imputado, o la prueba de ADN, que no existan contraindicios ( coartadas) que hagan dudar de la virtualidad incriminadora del indicio y el juicio de inferencia ( que el tribunal sentenciador, por últimos, exponga el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la convicción de la existencia del hecho punible y de la culpabilidad del acusado. Ese juicio de inferencia no ha de ser absurdo, irracional o arbitrario, sino que debe realizarse según las reglas de la lógica y del criterio humano, es decir, según las reglas de la sana crítica.
Conclusiones
La Criminalistica es importante para la valorización de la prueba y va a ser gravitante en el Nuevo Código Procesal Penal en cuanto a la valorización de la prueba indiciaria.
Los indicios o evidencia física o material es la columna vertebral de la Criminalística, ciencia y arte de la investigación criminal .
Los indicios son los “testigos mundos” que nunca mienten, porque la verdad en Criminalística depende de los hechos , no de las palabras.
Cuando el Policía, Fiscal , Magistrados o abogados que litigan sepan “ hablar a los indicios “, entonces, podemos decir que conocen sobre Criminalística .
La Criminalística busca los indicios para luego transfórmalos en la prueba indiciaria. Entonces, cuando el Art. 77 del Código de Procedimientos Penales menciona “indicios suficientes” se está refiriendo a los “indicios contingentes “ y que éstos deben ser plurales, concordantes( ensamblados) y convergentes( unidos hacia conclusiones diversas).
[1] EXPTE. Nº 29/05: "ROMINA ANAHí TEJERINA, HOMICIDIO CALIFICADO".-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, 22 junio 2005.
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