El 12 de marzo 2009 , el Congreso aprobó la Ley 29333 que amplía de 35 a 38 años el tiempo de servicio de los integrantes de la Policía Nacional desde su egreso de la escuela de formación o desde su incorporación a la institución.
La modificación normativa, publicada en el diario oficial El Peruano, entró en vigencia el domingo 22 de marzo y según la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, busca cubrir el déficit policial y retener a sus mejores miembros que se van a los 52 años en plena productividad.
En mayo de 2008, fuentes del ministerio del Interior indicaban que existe un déficit de 35 mil policías , en comparación con el año de 1990 ( 130.000 policías).
En mayo de 2008, fuentes del ministerio del Interior indicaban que existe un déficit de 35 mil policías , en comparación con el año de 1990 ( 130.000 policías).
LA LEY CONTROVERSIAL QUE ALARGA A 38 LOS AÑOS DE SERVICIO EN LA PNP
A este paso, cuando los policías trasunten la barrera de los 60 años y aún sigan en la PNP, tendrán que construirse dormitorios ambulantes, consultorios geriátricos y más baños prostáticos .
El 12 de marzo 2009, el Congreso de la República , aprueba la promulgación de la Ley 29333 que modifica seis artículos de la Ley 28857 ( Ley del Régimen de Personal PNP que se publicó el 27 de julio 2006 y entró en vigencia el 28 julio 2006) y alarga a 38 los años de servicio en la Policía Nacional, tres años más de los 35 años que estipulaba la Ley de Régimen de Personal de la PNP .
Esta ley es hijo putativo de la ministra del Interior , Mercedes Cabanillas, cuando integraba la Comisión de Defensa del Congreso la impulsó y ahora como ministra , pare la ley y se suma a la frondosa legislación que tiene la Policía Nacional .
Como toda ley debe obedecer a costos y beneficios, la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, ha intentado justificar el nacimiento de bebe amorfo con los siguientes argumentos :
1. La ley permitirá cubrir el déficit de policías ( somos un aproximado de 96 mil policías cuando en 1990 habían más de 100 mil policías )
2. No es posible que concluyan su carrera oficiales a los 52 años de edad , personas están totalmente activas y capacitadas , conociendo que la esperanza de vida tiene mayor dimensión .
3. El Estado ha invertido mucho en ellos y se requiere recuperar la inversión .
A todas luces, los argumentos que esgrime la ministra no tienen mucho peso y deja flotando en el ambiente el tufillo de que esta ley tiene nombre propio o fue promulgada para favorecer o permitir alargarle la vida algún alto jefe de la policía , que necesariamente no es el Director General PNP que ha cumplido su ciclo, con leyes “alargadoras de vida” o no .
Sale en el momento oportuno para alargarle la vida algún jefe u oficial general ad portas de irse al retiro, no necesariamente el Director General , Mauro Remigio , que sabe que por más ley que se de alargando los años de servicios, ha culminado su ciclo en la Policía y las tierras cálidas y fértiles de Huaral lo esperan .
Haré una lista de todos los argumentos discrepantes con la Ley 29333 que esgrimen diversas tiendas políticas y especialistas:
1. Esta norma se da con nombre propio, por intereses personales, para favorecer a los adeptos al gobierno , para alargarle los años algún general que debió haberse ido por límite de edad ( 35 años ) pero no se analiza bien las implicancias que puede tener para el conjunto de todos los policías .
2. Corta y atenta contra las expectativas de los oficiales que este año aspiraban a ascender , se habían quedado ad portas de conseguirlo ya sea por antigüedad o méritos . Ahora tendrán que esperar un año más y todos los policías saben que en asunto de ascensos nadie está seguro porque en cualquier momento cambian las reglas . Por ejemplo, un comandante que se quedó en la puerta para ascender a coronel , tendrá que esperar un años más o el general tendrá que aguardar cinco años para ser promovidos de rango, cuando antes eran cuatro años .
3. Con esta ley se le alarga la vida al Director General de la PNP porque de manera precisa se menciona que en caso de cumplir 38 años de servicio durante el ejercicio del cargo de Director General , pasará a la situación del retiro y cesa en el cargo .
4. Si el pretexto es para cubrir el déficit de policías que existe ¿ por qué cada año se pasa a retiro por causal de renovación a policías que aún están en edad y capacidad de producir y están capacitados ( el ex ministro Hernani pasó al retiro más de 90 policías por renovación , la mayoría han presentado demandas contencioso- administrativo para volver a la institución).
5. Esta norma es discriminatoria y puede ser impugnada por los mismos policías porque los policías, en comparación con miembros de otras instituciones de las Fuerzas Armadas , están siendo discriminados en cuando a la edad y el tiempo para jubilarse. Y, la Constitución Política del Perú no permite distingos entre miembros de la FFAA y PNP.
La nueva ley intenta precisar también los años para la renovación de cuadros , tratando de poner el parche a este causal que es aprovechada por el comando policial y los ministros del Interior para desprenderse de indeseables, molestosos e incómodos oficiales, pero deja de lado otras causales que fueron utilizados para defenestrar de manera masiva a personal policial que estaba en plena etapa productiva, tanto personal como profesional .
Existe un caso reciente de violación de derechos humanos contra jóvenes policías del grado de suboficiales, con no más de tres años de antigüedad , en pleno florecimiento y capacidad ; todos ellos fueron retirados por la causal de insuficiencia disciplinaria en la época del ex ministro Luís Alva Castro.
Se pasó al retiro un aproximado de 300 suboficiales de la PNP , cometiéndose el más grade abuso y atropello .
Para dar de baja por la causal de “insuficiencia disciplinaria” , el comando policial realiza un cálculo matemático , bastante sencillo : cada policía empieza con 100 de nota el 1 de julio de cada año y si al 31 de junio del año siguiente , restándoles el puntaje de acuerdo a la sanción , llega a tener igual o menor de 52 puntos “en un período”( nota anual de disciplina) o 65 puntos en dos periodos seguidos ( dos años) o tres alternados en el mismo grado, los invitan al retiro por insuficiencia disciplinaria .
De la ratio legis de la Ley N° 28338(Ley del Régimen Disciplinario de la PNP) , artículo 1(Definiciones), inciso 24, se desprende que el pase a la situación de retiro es la sanción que se impone al personal de la PNP por la comisión de infracciones “muy graves” e implica una separación de la PNP del infractor; en consecuencia, no corresponde pasar de la situación de actividad a la de retiro cuando las sanciones son “correctivos” o leves .
Señora ministra, por esta causal se han ido de baja un aproximado de 300 policías, la mayoría de la plana subalterna , por sanciones que tienen la naturalezas de infracciones leves o correctivos y no sanciones graves como la ley prescribe para este tipo de bajas.
Este tipo de baja ( insuficiencia disciplinaria) viola varios derechos constitucionales de los policías, tales como el principio non bin in idem ( son objetos de sucesivos descuentos económicos , incluso repetidos, luego se les da de baja ), se omite procedimientos o indicadores objetivos como la publicación de la Hoja de Disciplina o Nota Anual de Disciplina , incluyendo las sanciones impuestas y notificadas hasta el 30 de Junio 2007.
La nota Anual no se publicó en la fecha pertinente, violándose el derecho al debido proceso administrativo y el derecho de defensa .
También se ha violado el principio de igualdad ante la ley porque no obstante de que en la Ley N° 28857(Ley del Régimen del Personal de la PNP) menciona en el artículo 56° otra causal , insuficiencia profesional, nunca se ha producido el pase al retiro por este motivo, porque los agraviados serían oficiales y la explicación para no ejecutar esta causal es que se espera que se elabore y publique la reglamentación de esta ley , que hasta la fecha no se ha dado .
Otro aberración jurídica que se cometió contra estos suboficiales, en plena capacidad y juventud para seguir produciendo en la institución, fue cuando se les aplica retroactivamente la Ley 28338 que entró en vigencia a partir del 28 de Julio 2006. A los suboficiales se les evaluó del 1 de julio 2006 al 30 de junio 2007, cuando se les debió evaluar a partir del año siguiente: del 1 de julio 2007 al 30 de junio 2008.
Señora ministra, allí tiene usted un potencial de jóvenes suboficiales que fácilmente pueden ser recuperados para cubrir el déficit de policías, nombre una comisión para revisar cada caso, uno de ellos, a los pocos meses se suicidó porque no podía soportar tanta injusticia.
Los 38 años de servicio se contarán a partir del egreso de la escuela de formación.
Si un postulante ingresa a los 18 años a la escuela de oficiales, más cinco años de formación académica, saldría a los 23 años y si se le suma los 38 años de servicio, estaría bordeando los 61 años de edad.
Con la extensión de los años de servicios ( de 35 años a 38 años ) , la edad límite para el retiro sería de 63 años para Teniente General . Para el general , 62 años; coronel , 61 años .
Se requerirá dormitorios ambulantes, consultorios geriátricos y más baños para prostáticos.
Con esas edades, sin pretender agraviar a los policías que a los 60 años demuestran potencialidad, en el futuro , las unidades policiales deberán contar con consultorios geriátricos o pequeños asilos para oficiales que pasen los 60 años y dormitorios ambulantes para generales que se van a dormir en las reuniones de comando . .
En nuestro medio no existen estudios serios , profesionales , sobre el deterioro físico y psíquico que sufren los policías a lo largo de su carrera profesional.
Hace poco hemos tomado conocimiento de policías que se han suicidado, después de haber asesinado a seres queridos .
Estudios en España han demostrado que ningún policía por encima de los 55 años se encuentra en condiciones física y psíquicas para prestar servicio con plenas garantías. Los estudios determinaron que policías mayores de 55 años no prestan un servicio adecuado.
En la nueva ley existen algunas cuestiones rescatables que es necesario mencionar:
1. Los oficiales de servicio para reincorporarse al grado de PNP deben ser profesionales titulados (7.2)
2. Para el ascenso a Coronel 24 años de servicios como mínimo , para general un mínimo de 29 años, para Tnte General 34 años como mínimo.
3. Sólo oficiales policías y suboficiales en situación de actividad en cuadros pueden ser nombrados para ocupar cargos en el exterior de la República. No puede ser designado para este cargo lo que están a menos de dos años para pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o cumplir 38 años de servicio . Esto evitará que se nombren agregados policiales a los amigos de los directores generales o ministros .
4. Para ser considerado en el proceso de renovación debe tener los años de permanencia en el grado o tiempo de servicio mínimo computados a la fecha de proyectado el cambio de situación policial ( por ejemplo, el comandante para ser invitado al retiro por renovación debe tener 6 años en el grado y un mínimo de 24 años de tiempo de servicio )
Así se evitará el abuso indiscriminado de la causal de renovación de cuadros que todos los años se realiza y con mayor razón, cuando ingresa nuevo comando o ministro del Interior , desprendiéndose de un valioso potencial humano en la PNP.
Si nos quejamos de que la policía tiene un déficit de aproximadamente 50 mil policías , nadie con dos pulgadas de cerebro puede concebir por qué se invita al retiro a jefes y oficiales que están en plena productividad profesional , bien podrían suplir esta carencia de efectivos y enviarlos a trabajar a los rincones del país donde reclaman la presencia de policías.
1 comentario:
QUIEN DEFIENDE A LOS POLICIAS, ACTUALMENTE EN EL DESPACHO DE LA DRA. JUSCAMAYTA SE ENCUENTRA UN EXPEDIENTE SOBRE EL PAGO DE SERVICIO ESPECIAL DE SEGUNDO NIVEL, A QUE TENEMOS DERECHO TODOS LOS POLICIAS, ES EL CASO QUE DESDE EL MES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO SE DEBIO REALIZAR EL PAGO, SINEMBARGO ESTAN QUE DEMORAN EL MISMO HASTA EL MES DE DICIEMBRE PARA QUE EL DINERO QUE SE ENCUENTRA EN LA DIRECCION DE ECONOMIA Y FINANZAS DE LA PNP REGRESE AL ERARIO NACIONAL COMO GRAN LOGRO DEL COMANDO Y MINISTRO DE AHORRO PARA EL ESTADO; EL DINERO QUE SE ENCUENTRA EN LA DIRECFIN CORRESPONDE A LOS AÑOS DE 2007 Y 2008 A RAZON DE 760 NS POR EFECTIVO EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO, POSTERIORMENTE CUANDO HAYA LIQUIDEZ EN CAJA SE PAGARAN LOS AÑOS DE 1994 AL 2006, SOBRE EL PARTICULAR TAMBIEN TIENE CONOCIMIENTO LA DEFENSORIA DEL POLICIA, INSTITUCION QUE DEFIENDE SUS PROPIOS INTERESES...............
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