martes, 28 de abril de 2009

Así está la justicia en el Perú: El Caso Margot Luján de Ibañez

Margot Colomba Luján de Ibáñez , es una ciudadana peruana que la mayor parte de su tiempo, por motivos de trabajo , la pasa en España .

Es una afamada coleccionista e obras de arte y su nombre puede ser ubicado a través de Internet.


Ha enviado una carta para que sea publicada y para que la opinión pública conozca su drama , el atropello de sus derechos , el fraude procesal y el robo de sus bienes por parte de su arrendatario , Arturo José Crosby de Cossio, el 12 de agosto del 2003.


El propietario del apartamento signado con el número 301 de la Calle Tarata N° 220-Miraflores , a sabiendas de que Margot Colomba había regresado a Madrid por razones de salud el 18 de noviembre del 2002 , dejándole cancelado y al día la merced conductiva del apartamento y como era habitual, estando en España, le giraba por la agencia Jet Perú la suma de US $ 300 que correspondía al alquiler mensual del apartamento, tal como lo hacía desde el primer semestre del año 2002, el arrendatario, ex profesamente , deja de cobrar los giros de los meses de diciembre 2002 y enero 2003 e interpone una demanda de desalojo por falta de pago y otra demandad por obligación de dar suma de dinero, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Chorrillos, respectivamente.

Con la primera demanda (Expediente N° 330-03) interpuesta en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco, hábilmente , el arrendatario logra obtener la orden de desalojo , en virtud de la rebeldía de la demandada y con la complicidad de los conserjes del edificio , quienes le entregaban las notificaciones para que solo Crosby conozca del proceso.

El desalojo sirvió como coartada para que desapareciera todos los bienes y enseres del apartamento que le pertenecían a Margot Colomba Luján de ibáñez , el mismo que lo ocupaba desde hacía tres años, durante el tiempo que pasaba en Lima .

Al enterarse de la sustracción de sus bienes , la señora Margot denuncia el hecho ante la 36va. Fiscalía Provincial por el delito de hurto agravado, motivo por el cual el arrendador , Arturo José Crosby de Cossio , el 11 de mayo del 2006, fue sentenciado a tres años de pena privativa de la libertad ; como reparación civil, pagar la suma tres mil nuevos soles y devolver todo lo sustraído o su valor en dinero.


Apelada la sentencia, fue confirmada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres con resolución judicial de fecha 26 de marzo del 2007.

La pena fue suspendida por el mismo plazo , bajo el cumplimiento de reglas de conducta, sin perjuicio de restituir los bienes sustraídos y la Sala Penal, reformándola , fija en cinco mil nuevos soles la reparación civil.

El expediente retorna al 26 Juzgado Penal de Lima donde estaba despachando la doctora Asunción Puma León (setiembre 2007) . Se notifica en octubre 2006 el auto de avocamiento y la juez ordena el cumplimiento de lo ejecutoriado dispuesto por el superior en grado.

La agraviada, para garantizar el pago de la reparación o la devolución de sus bienes, por intermedio de su abogado, solicita se trabe embargo en forma de inscripción hasta por US $ 60 , 000 (sesenta mil y 00/100 dólares americanos) sobre los bienes inmueble del sentenciado inscritos en las partidas electrónicas 11632466, 11632464, 47366208.

Pero, grande fue su sorpresa cuando se verifica en el registro de propiedad inmueble los bienes que tenía el sentenciado que mediante escritura publica extendida ante notario Alberto Guinard Correa, había transferido a titulo gratuito a José Fernando Prada Rivera el inmueble sito en Calle Shell N° 635-miraflores, conforme al Asiento C0002 Partida Electrónica 11632466; inmueble valorizado en S/ 95 000.00 (noventa y cinco mil y 00/100 nuevos soles), inscrito con el título 2007-00616622 y a titulo oneroso el inmueble sito en calle Shell 629-miraflores, que se transfiere por el valor de US $ 15 000.00 (quince mil y 00/100 dólares americanos) , según consta en el Asiento C0002 Partida Electrónica 11632464, compraventa celebrada mediante escritura publica extendida por el notario publico, Dr. Jorge Luís Gonzáles Loli e inscrita mediante el título 2007-00506884.

A todas luces , la transferencia de dominio es simulada y tendría por finalidad incumplir lo ordenado en el pronunciamiento del superior en grado y librarse de pagar el valor de los bienes sustraídos , habida cuenta que en ningún momento el autor del hurto agravado había mostrado voluntad de devolver los bienes sustraídos ( muebles, pinturas, artefactos) , cuya preexistencia se acreditó en el juzgado .

A esta conclusión llega la agraviada y su abogado cuando verifican los antecedentes y registros , tanto de identidad como el del contribuyente.

Detectan que José Fernando Prada Rivera , quien había recibido a título o gratuito el inmueble sito en Calle Shell N° 635-miraflores, había nacido en la ciudad de Maynas el 30 de mayo de 1967, inscrito en el RENIEC el 6 de setiembre del 2000 , titular de DNI 10481848 en donde aparece su domicilio sito en la Calle Shell N° 635 miraflores, mientras en el RUC figura con el numero 10104818485 y se inscribió el 3 de junio 2003 con el giro de peluquería , consignando como domicilio fiscal la Calle Shell N° 629-miraflores y el teléfono 24243660.

Coincidentemente, Arturo José Crosby de Cossio, registra el RUC 10077822700 y domicilio fiscal la Calle Schell 635-miraflores, lo que hace presumir que existe entre ambos una relación familiar y acuerdo tácito para sorprender al juzgado mediante un acto fraudulento que pretenda evitar cumplir con el pago de la reparación civil .

Hasta la fecha, el sentenciado , Arturo José Crosby de Cossio, se resiste a pagar la reparación civil , incumpliendo lo ordenado por el superior en grado , ha desobedecido el mandato del juez de devolver los bienes sustraídos o abonar el monto de su valor en dinero asimismo se vale de actos fraudulentos para evitar ser pasible de embargos que garanticen el cumplimiento de lo ordenado por sentencia de vista.

Por su parte, José Fernando Prada Rivera, ha incurrido en el delito de fraude procesal y delito de encubrimiento personal, pues su intervención en dichos actos tiene por finalidad lograr que no sea posible ejecutar lo ordenado en el pronunciamiento de vista respecto a devolver lo ilícitamente sustraído o pagar el importe del valor equivalente.

El 25 de abril 2008, la agraviada a través de su abogado, puso en conocimiento del juez estos hechos, bastante preocupada, porque veía que nunca iba a poder recuperar sus bienes o el valor de lo sustraído y el arrendador buscaba su impunidad con dicha maniobra de diluir la propiedad de la Calle Schell 635-miraflores.

El juez, incumpliendo sus deberes , conforme al Artículo 184 de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, así como sus obligaciones de hacer cumplir con su deber de cautelar el pago de los conceptos ordenados en la sentencia de vista, dilató injustificamente resolver la solicitud cautelar y no se preocupó de dar cumplimiento a la finalidad procesal del cuaderno de embargo , y lo que es peor, habiendo transcurrido un mes de haberle puesto en conocimiento de las nuevas conductas antijurídicas del sentenciado, no había proveído nuestro escrito.

El magistrado , además de no cumplir a cabalidad con sus deberes de función adoptando las medidas que la ley autoriza en estos casos , ssospechosamente, de improviso , solicita su cambio y no resuelve lo solicitado que estaba en espera de un informe de la SUNARP.

El juez que entra en su reemplazo, el Dr. RAFAEL BENAVIDES CORBETTA , resuelve el pedido declarando improcedente la medida cautelar y se pronuncia para que hagamos valer nuestros derechos en la vía pertinente.

Esta decisión del nuevo juez permite a Arturo José Crosby de Cossio burlarse de la justicia y del carácter imperativo de los fallos judiciales, pues hasta la fecha no ha devuelto lo sustraído o su valor equivalente en dinero, excusándose que nunca se ha fijado el monto que corresponde abonar en cumplimiento de esta parte de la sentencia, defendiendo la supuesta legalidad de las fraudulentas transferencias realizadas con el fin de evitar devolver a Margot Colomba Luján de Ibáñez el valor de los bienes , que aprovechando de su ausencia, se apropio y todavía lo mantiene en su poder .

El Dr. Rafael Benavides Corbetta , incumpliendo su deber como magistrado, no aplica los apercibimientos de ley, no obstante los innumerables requerimientos y pedidos de parte de la agraviada y Arturo José Crosby de Cossio se pasea impune por los pasillos del Poder Judicial , las dependencias policiales y fiscalías , pregonando su parentesco con la esposa del congresista Luis Gonzáles posada y tiene la conchudez de decir voz en cuello que nadie lo obligara a cumplir la sentencia y que no devolverá nada .

La señora Margot Colomba Luján de Ibáñez, siente rabia , resentimientos, frustración, desazón, como muchos ciudadanos que son asaltados, robados, y el Poder Judicial no hace nada por devolverle sus bienes o derechos .

Esta rabia o desazón se acrecienta cuando se entera que el 42 Juzgado Civil de Lima declara Infundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta , incoada contra las sentencias emitidas en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, cuando en el expediente obran las declaraciones del conserje del edificio donde vivía, Corzo Valverde , donde manifiesta que Arturo José Crosby de Cossio , a sabiendas que la señora Margot Lujan estaba fuera del país, recogía las notificaciones que él recibía durante su turno. Este detalle prueba la conducta fraudulenta de Crosby para lograr su objetivo de desalojo que encubra el delito de hurto.

Han pasado casi seis años desde que la ciudadana peruana , Margot Colomba Luján de Ibáñez fue víctima de hurto de sus bienes y hasta la fecha (12 de agosto del 2003) , no alcanza la ansiada y cada vez más huidiza justicia peruana en el Poder Judicial (42° Juzgado Civil)..

Así esta la Justicia en el Perú.

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