sábado, 16 de febrero de 2008

LA QUERELLA PPK VS DAMMERT EGO AGUIRRE

LA QUERELLA PEDRO PABLO KUCHYNSKI GODARD VS MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE (I)
Caso interesante para ser analizado desde el punto de vista de la estrategia legal para identificar los intereses y errores que cometen los magistrados y abogados de las partes , pero sobre todo, como se utiliza el Poder Judicial con todos sus defectos para silenciar a incómodos informadores o profesionales de la noticia poniéndoles una mordaza en sentencias dictadas por jueces que no garantizan el imperio de la justicia y la verdad.
Este tipo de querellas ( difamación por medio de la prensa) sigue un procedimiento especial a través de una sumaria investigación y no existe mejor vía si alguien quiere colocarle una mordaza a un informador, periodista, escritos , que denunciarlo por difamación agravada por medio de la prensa. Y como el juicio es sumario y con las pirañas que existen en el Poder Judicial , en poco tiempo estás sepultado e impedido de salir del país y pagar una indemnización a alguien que supo manejar mejor la estrategia legal y comprar a los magistrados al peso. Para contrarrestar esta estrategia no existe mejor arma que la ley utilizada como una fina espada y descubrir los errores que cometen los magistrados para hincar en ellos hasta que brota sangre
El sábado 24 de junio 2006 escribe el querellado, Manuel Dammert Ego Aguirre un artículo titulado “¿Atentado contra el Derecho ciudadano a fizcalizar? “ sobre la querella planteada por Pedro Pablo Kuczynski Godard por el presunto delito de Difamadición Agravada por medio de la prensa .
Pedro Pablo Kuczynski Godard presenta la querella el 28 de abril del 2006 y señalaba en la denuncia que se habría perpetrado el supuesto delito de difamación a través de dos entrevistas que había dado Manuel Dammert Ego Aguirre en el programa “Hoy Con Hildebrandt” del canal de televisión Frecuencia Latina, diversos artículos publicados en el Diario La Republica, y entrevistas en la Radio 1160, referidos a los temas de puertos, aeropuertos Jorge Chavez, gas de camisea, y otras actividades en la que el querellado había denunciado actividades lobystas, mezclando la función pública con el interés privado de la empresa financiera LAEMF de propiedad de Pedro Pablo Kuczynski Godard.
En la denuncia solicita una reparación civil de un millón de soles, el embargo de los bienes de Dammert, y mandato de comparecencia restrictiva con impedimento de salida del pais, caución de 100,000 nuevos soles y firma del libro una vez por mes. Por parte de PPK están acreditados 6 abogados, liderados por el Abogado Enrique Ghersi.
El día viernes 23 de Junio a las 9 am Manuel Dammert Ego Aguirre, asesor de la Federación Nacional de los trabajadores de Enapu, fue notificado por el 40 ° Juzgado Penal de Lima donde se ha formado el Expdiente N° 208-06-Q, Sec Casas, para se presente el día lunes 27 a las 9 am bajo amenaza de apercibimiento o de ser conducido de grado o fuerza para rendir su declaración instructiva . El día miércoles 29 se visualizaría las pruebas.
A todas luches la nnotificación judicial era irregular porque en este tipo de querellas por medio de la prensa, el Artículo 304° del Código de Procedimientos Penales señala que el plazo para el comparendo no podrá ser antes del quinto día ni para después del décimo de la notificación y menos se puede notificar un viernes para asistir el lunes , porque no permite un plazo razonable para preparar la defensa .
Era lógido que Dammert pide en resguardo de su derecho de defensa se programe nueva fecha para la declaraciòn instructiva en amparo del debido proceso, el principio de contradicción o bilateralidad .
El querellado, Manuel Dammert Ego Aguirre , en su defensa esgrime que esta acción ( querella) atenta contra los principios básicos del ordenamiento constitucional, los derechos ciudadanos de opinión y fiscalización, en las atribuciones de los poderes para fiscalizar e investigar los asuntos públicos, y en la defensa de los intereses nacionales, en este caso portuarios. Pretende hacer intocables a los funcionarios, otorgar impunidad a sus actos, y atemorizar el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa. Que constituye una argucia desperada para tratar de que bajo el amparo de una querella judicial se impida la fiscalización de los actos del gobierno saliente, en el cual Pedro Pablo Kuczynski Godard habría tenido importantes responsabilidades como Presidente del Consejo de Ministros y como Ministro de Economía y Finanzas y que pretendía ser llevada a cabo en forma perentoria, sin la presentación ni evaluación de lo que al respecto consta en documentos e investigaciones del Congreso, sin citar a quienes tienen sustantivos aportes a dar al respecto, y sin evaluar los principios constitucionales que están siendo vulnerados.
Que se remite a su libro respecto el Poder Lobysta, publicado por Fentenapu, el que reúne sus artículos publicados en el diario La República del 2003 al 2006 y la Denuncia contra PPK formulada y en investigación en el Congreso. Menciono solo algunos de estos intentos de esconder los hechos denunciados.
PPK en su denuncia menciona que es difamación cuando lo califican de lobysta de LAEMF, que está en actividad en esta empresa, que se diga que LAEMF, propiedad de PPK, administra 25 % de las acciones en Cosapi , que se indique que la RS 098, de responsabilidad de PPK, constituye abuso de autoridad al asignarle para Puertos a Proinversion funciones que le competen a la Autoridad Portuaria Nacional en la conducción de los procesos de inversión, que es difamación presentar los integrantes de la empresa LAEMF, de propiedad de PPK; en la tiene varios asociados, entre ellos un connotado integrante del Grupo Romero.
Los hechos materia de la querella de PPK, fueron presentados por Manuel Dammert Ego Aguirre en la Comisión de Fiscalización del Congreso. Tomando en cuenta la seriedad y presentación de documentos al respecto, esta Comisión Congresal abrió investigación al respecto.
Diversos congresistas recientemente elegidos, han anunciado que presentaran la necesidad de investigar los cuestionamientos a la gestión pública de PPK; en materias que tienen que ver con conflictos de intereses y abuso de autoridad, entre otros casos, los relativos a su empresa LAEMF, el aeropuerto Jorge Chavez, puertos, etc.
Según el querellado, quieren silenciar el poder fiscalizar los asuntos públicos, en especial del Poder Ejecutivo, pues pretender sustraer esta materia que está en el Congreso, y por vía de una investigación sumaria sobre supuesta “difamación”, en torno a hechos denunciados en la prensa, transformar al Poder Ludicial en instancia que impida la investigación que el Congreso .
Se pretende también amedrentar la libertad de expresión y la libertad de prensa para la fiscalización de los actos del gobierno, especialmente del gobierno saliente.
Asimismo, el querellando menciona que la Querella de PPK identifica como delito todo aquello que constituye labor fiscalizadora que la prensa debe difundir. Considera como delitos de difamación: denuncia, presentación de indicios, manifestaciones discrepantes, criticas al abuso del poder y la función pública, cuestionamientos a la superposición de intereses privados con públicos. La Querella quiere imponer un régimen anticonstitucional de coacción de la libertad de expresión y de prensa que anularía la labor fiscalizadora de la prensa como actor independiente del poder público.
Dammert dice que tiene una vida pública dedicada a los intereses del país, de más de 40 años, y he enfrentado diversos actos irregulares de funcionarios del Estado que son neo-patrimonialistas, al confundir la función pública con el interés privado y personal.
La Querella en su contra, viola los principios constitucionales para instaurar la impunidad, y en general para imponer un régimen de coacción contra la opinión ciudadana, la fiscalización del Congreso y la libertad de prensa y que es tan absurda que le da una inmensa responsabilidad: afectando a su persona , pretendiéndose avasallar y recortar las libertades constitucionales de todos los ciudadanos y que son muchos lo que me han expresado su respaldo, como lo han ratificado los dirigentes de Fentenapu y Sitenapu.
Lo cierto es que para el querellado recién empieza su Vía Crucis . La otra parte ha contratado todo un pull de abogados y quiere destrozarlo . Dinero y poder todo lo puede en nuestro país carente de valores . Seguiremos el relato .

martes, 12 de febrero de 2008

INTELIGENCIA ESTRATEGICA Y CRIMEN ORGANIZADO

La pregunta es : ¿ puede la la inteligencia estratégica ayudar en la lucha contra el crimen organizado ?
La inteligencia estratégica, no obstante su ubicación al más alto nivel del Estado , su estrecha vinculación al poder político y su importancia como instrumento de asesoramiento fundamental para la toma de decisiones y manejo de crisis puede abarcar el análisis de todo tipo de sectores y actividades, sean geográficos, sociales, culturales, económicos, militares y también policiales ; asimismo , tiene relación directa con otras políticas de Estado, tales como Defensa Nacional, Seguridad Interior, Relaciones Exteriores y Economía, por señalar algunas, ya que la actividad de Inteligencia no es un fin en sí mismo, sino que es tan sólo un instrumento al servicio de los objetivos del Estado.
Las amenazas emergentes.
Existe una revalorización y adecuación del concepto de Inteligencia estratégica través de los cambios de la estructura de conflicto que caracteriza al mundo actual y en particular a la región.El narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de personas, las mafias internacionales, el terrorismo en todas sus expresiones, se han incorporado al esquema mundial como amenazas emergentes.
También aparecen factores de riesgo que pueden afectar la seguridad de los estados tales como la acumulación de armamentos químicos y bacteriológicos, desechos nucleares, etc., que escapan al control de los estados nacionales y organismos internacionales.
En este punto, no podemos dejar de mencionar que la aparición de conflictos de naturaleza social en cualquiera de sus manifestaciones, pueden alterar el orden y la seguridad.
En plena era de la globalización, el ámbito de la inteligencia estratégica se ha ampliado debido a que el Estado, y el Gobierno , en cuanto decisor, necesita conocer información necesaria para su desarrollo relacionado a las estrategias comerciales de las naciones con las cuales tiene intercambio económico, los procesos políticos internos que se desarrollan en las naciones a objeto de recomendar a los inversionistas nacionales donde invertir en el exterior y en qué áreas, estableciendo las zonas de riesgo existente , proponiendo los escenarios futuros que deberá enfrentar la Cancillería en los distintos foros internacionales, tener capacidad de pronosticar las tendencias y escenarios futuros mediatos e inmediatos que tendrá como consecuencia de sus propias decisiones, de situaciones internas y externas o de decisiones de otros Estados y poder así orientar y/o reorientar las políticas nacionales, detectar y localizar aquellas amenazas, vulnerabilidades o potenciales conflictos de cualquier naturaleza que puedan surgir al interior del país y posean la potencialidad de poner en riesgo su existencia y estabilidad; asimismo, procurar al Gobierno el conocimiento útil que permita la conducción de situaciones de crisis. También, y como una parte de la labor de inteligencia; necesita identificar y prevenir las amenazas de carácter terrorista o delictual que tengan la capacidad de afectar negativamente la seguridad pública interior o el orden público de la República.
Una Inteligencia pertinente y relevante contribuye a disminuir los niveles de incertidumbre que enfrenta el Estado al momento de tomar decisiones, en un contexto nacional e internacional caracterizado por una alta volatilidad.
Las amenazas a la seguridad del Estado, la sociedad y los individuos han mutado de sus formas tradicionales, ya no están protagonizadas por terceros Estados, sino también por actores subestatales de la más variada extracción.Su dinámica antes era básicamente interestatal, ahora es transnacional.
Tendencias y escenarios
La Inteligencia debe estar en capacidad de emplear con eficacia dos herramientas: tendencias y escenarios.
Hoy no existe en el mundo moderno, desde los sectores públicos a los privados, desde las áreas civiles a las militares, una capacidad analítica que se considere -completa- si la misma no incluye la elaboración de tendencias.
El hecho que contribuyó a su difusión como herramienta útil para penetrar el futuro fue la publicación de la obra Megatendencias (Megatrends) de John Naisbitt.
Tendencia.- De su texto se desprende que una tendencia es una pauta general de conducta de los hechos de la situación actual y su manera específica de reestructuración, que permite vislumbrar cómo será la nueva situación. En otras palabras, una tendencia es un gran lineamiento que habrá de definir una nueva situación . Y el producto de la proyección de tendencias es, invariablemente, el diseño de escenarios, que en palabras del Saint Gall Center for Futures Research son imágenes del futuro, que representan un proceso, están basadas en una metodología, incorporan el conocimiento de expertos y facilitan el aprendizaje organizacional.
Su utilidad metodológica radica en prolongar nuestra mirada a mediano y/o largo plazos, en un mundo de grandes incertidumbres; organizar y articular los diferentes cursos de acción que se pueden presentar ante el decisor en el futuro, efectuando elecciones hoy; finalmente, ayudar a la sociedad a modificar positivamente su visión sobre la realidad, acercándola a como la realidad realmente es.
Huelga aclarar que un énfasis en las dimensiones culturales y sociales de los problemas de Seguridad Internacional, así como la elaboración de tendencias y escenarios, demandan un tipo particular de analista estratégico, dotado de conocimientos y destrezas especiales.
Aquí es plenamente aplicable, por analogía, el perfil que hace ya una década identificaron autores como Robert Reich y Peter Drucker en relación a los desafíos de la actual globalización e interdependencia económicas, sustentadas en una revolución en el campo de la Tecnología de Información (TI); nos referimos a las ideas de -analistas simbólicos- y -operarios de cuello blanco-, respectivamente.
La inteligencia es irrelevante si su usuario no lo emplea.-
Finalmente, debe decirse que todas las sugerencias y reflexiones anteriormente expuestas carecerán parcial o totalmente de utilidad si no se establece una relación clara entre productor de información/Inteligencia y su usuario, que a los fines de este breve trabajo es el Estado.
Prácticamente la totalidad de la bibliografía existente en la materia coincide en que la Inteligencia es irrelevante si su usuario no lo emplea. Es necesario que el Estado le provea a su área de Inteligencia de indicaciones claras sobre las áreas temáticas y/o instancias decisorias en donde requerirá su aporte. Y es imprescindible que la Inteligencia oriente sus tareas sin perder de vista ese -norte- en ningún momento. En esta vinculación entre usuario y productor, la conducción de Inteligencia estará llamada a desempeñar un papel clave. Será ella quien deba ejercer la tarea de llamar la atención de los decisores sobre determinadas cuestiones y mantenerlos informados sobre las mismas, sin saturarlos. O dicho de otra manera, una suerte de aplicación a esta disciplina de la idea -just in time-, tan conocida en los campos de la economía y el management.
Durante diez años , los servicios de inteligencia de nuestro país estuvieron bajo el férreo y protervo control delincuencial de Vladimiro Montesinos. Entidades de inobjetable utilidad para la nación fueron prostituidas y se las dedicó a tareas innobles, penalmente sancionadas, como se ha podido conocer inclusive en sus detalles más repugnantes.
Esto ha hecho que la ciudadanía, en muy alta proporción, sienta desconfianza y hasta rechazo por todo lo que significa Inteligencia.
Es indudable que esta situación demanda urgente atención debido a que una década infame, por suerte superada, no puede privarnos de un factor fundamental para el planeamiento de los niveles estratégicos, operacionales y tácticos de la Defensa Nacional.
La Inteligencia , en lo que se refiere al frente externo, es una actividad de carácter permanente en la cual se encuentran involucrados todos los organismos de nuestras Fuerza Armada, sin excepciones de ninguna clase.
La inmensa mayoría de los países del mundo tienen servicios de inteligencia, algunos muy reducidos , otro por el contrario, de gran envergadura como por ejemplo los de Estados Unidos, Israel, Rusia, etc.
Sus presupuestos, obviamente , son reservados y su personal, en forma desvelada o encubierta, opera en los puntos más diversos del planeta.
Las acciones de inteligencia no tienen por objeto, necesariamente, preparar una contienda.
El gran teórico alemán Karl von Clausewitz, en su clásico libro "De la guerra", publicado en 1832, decía: "Por Inteligencia entendemos toda clase de información acerca del enemigo y su país, la base, en resumen, de nuestros planes y operaciones".
Hoy en día la Inteligencia va mucho más allá de la simple concepción bélica de Clausewitz y se define "como el producto resultante de la recolección, explotación, procesamiento, integración, análisis, evaluación e interpretación de la información disponible sobre países y áreas foráneas...".
En el frente interno , no debemos olvidar que gracias a una minuciosa y eficaz labor de inteligencia se pudo capturar al genocida Abimael Guzmán y sus principales secuaces.
El narcoterrorismo no ha sido erradicado y, como resultado de trabajos de inteligencia, se ha podido incautar, en los últimos meses, impresionantes alijos de cocaína listos para ser "exportados" al extranjero.
Debe recordarse también que cuando ocurrieron los luctuosos sucesos de Puno y de Abancay, políticos y medios de comunicación hicieron duras críticas a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas por no haber contado, o utilizado oportunamente, la debida información de Inteligencia.
Es tiempo que el antiguo y funesto Servicio de Inteligencia Nacional funcione a plenitud con personal idóneo, tanto en lo profesional y, sobre todo, en lo ético.
El Estado requiere de Inteligencia en ambos frentes( externo e interno ) que debe efectuarse con absoluto respeto de los Derechos Humanos y en el marco de la Constitución y las leyes del país.
No es, pues, una actitud positiva, sino más bien tendenciosa y peligrosa, rechazar, satanizar y condenar a priori a quienes, cumpliendo órdenes, inobjetablemente responsables y legítimas, tienen la misión de realizar acciones de inteligencia en las más diversas áreas.
La inteligencia más que actividad secreta, es una actividad con secretos( protección de fuentes y métodos)
El hecho de estar siempre a la zaga de los acontecimientos hace que la inteligencia que producimos sea reactiva antes que preactiva y no se cumpla con la misión de la inteligencia que consiste en generar conocimiento para anticiparse a las amenazas y asistir a la toma de decisiones.
Mientras nuestros analistas de inteligencia estratégica se encuentran extrayendo la información de las fuentes abiertas y relativamente de las fuentes secretas, las amenazas asfixian a nuestro país , principalmente las que provienen del crimen organizado.
Ningún país con alguna pretensión de ser tomado en serio puede omitir contar con un buen servicio de inteligencia estratégica nacional. Este tipo de organizaciones no se montan de la mañana a la noche y requieren un proceso continuo de perfeccionamiento de su organización, equipamiento y capacitación de su personal, que es sin la menor duda el recurso más difícil de desarrollar y mantener.
Los problemas con los servicios de inteligencia estratégica normalmente se producen a consecuencia de acciones donde aparecen la utilización de los mismos con finalidades de política interna y cuando en su conducción participan personas con poca o ninguna preparación para dichas funciones.

Una naciòn sin ojos y oidos
Entre las muchas estrategias que deben diseñarse para encontrarle solución a la carencia de inteligencia estratégica en nuestro país que nos convierte en una nación "sin ojos ni oidos" y que siempre estemos en actitud reactiva antes los acontecimientos, deben ser lo siguientes:
- Promover el profesionalismo en materia de inteligencia.Reformar , profesionalizar e institucionalizar los servicios de inteligencia apuntando a aclarar situaciones y percepciones , contrarrestar amenazas tradicionales y presentar futuros posibles escenarios que no necesariamente vayan a ser del agrado de los consumidores .
- Evitar que se desnaturalice los servicios de inteligencia , o sea, eliminar la tendencia de seguir y acosar a la oposición política .
La estructura de inteligencia peruana no puede ser una máquina de espionaje político al interior del país, control de los medios de comunicación y de sujeción de voluntades individuales, convirtiendo a algunos funcionarios en simples operadores políticos carentes de ética, profesionalismo y objetividad.
- Hacer participar especialistas en debate de temas de inteligencia
- Evitar que cometan errores o exageraciones por la presión política.
Los profesionales de inteligencia deben proporcionar a sus consumidores los elementos de juicio más oportunos, precisos y neutrales .
Los profesionales de inteligencia deben basar su trabajo en el factor ético .Como necesidad primordial en el nuevo profesional de inteligencia, no sólo en lo que a legalidad y moralidad respecta, sino también en lo que a honestidad profesional se refiere.
- Readecuar a la Central de Inteligencia al sistema democrático de un Estado de derecho,
- Realizar seminarios y estudios para promoviendo temas de interés , tales como : Normatividad ,Inteligencia Estratégica y Democracia,Supervisión , control judicial , delito de función .
- Controlar las actividades de los servicios secretos para conjugar democracia y transparencia con la necesaria protección de las fuentes y métodos.
- Poner en vigencia un sistema legítimo ( que funcione con estricta sujeción a la ley y el derecho) y eficaz( que integre economía y eficiencia)
- Utilizar bien la contrainteligencia
- Buscar el adecuado balance entre las medidas activas y pasivas de protección y las libertades civiles , incluyendo los derechos humanos.
- Capacitar de manera permanente a los profesionales de inteligencia
- Utilizar las fortalezas, conjuras amenazas, neutralizar debilidades y aprovechar las oportunidades
- Poner la inteligencia del gobierno al servicio de la Estrategia Nacional porque el fin último de la inteligencia es la acción política en función de los intereses de la Nación y para beneficio de todos los ciudadanos . El legislativo también puede ser consumidor de inteligencia.
- Concurso público para evitar la cultura del amiguismo y clientismo en los servicios de - inteligencia.
- El dictado de cursos de inteligencia estratégica en las Universidades.

DOS ESTRATEGIAS CONTRASUBVERSIVAS

Dos tipos de estrategias contrasubversivas.
El Megajuicio contra Fujimori sirve no sólo para juzgar a un ex presidente del Perú que perdió el paso en la historia , pudiendo haber sido uno de los mejores presidentes del Perú, sino también para evaluar la estrategia antisuversiva aplicada por el Estado peruano durante dos décadas ( 80´y 90´). Muchos quisieran demostrar que el Estado aplicó una línea política antisuversiva genocida para darle en la yema del gusto a los terroristas. Esta vez haré el intento de defender la estrategia del Estado, pero la exitosa, la positiva, la sesuda, resaltando los éxitos , pero también haciendo mención de los errores cometidos .

En nuestro país no sólo hubo una estrategia contrasubversiva( la resaltada por los abogados de la parte civil , o sea, la estrategia subversiva ilegal ) sino al menos dos y sucedió algo que es tomado como un clásico de la inteligencia policial : la captura en plena lucha de un líder maoísta , sin ningún rasguño y entregado a la justicia para que haga su trabajo.Siempre hubo dos tipos de estrategias contrasubversivas en la lucha contra las dos organizaciones terroristas, Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru..Una de ellas era la estrategia general y operativa diseñada por la Secretaria de Defensa Nacional –SEDENA, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas –CCFFA, Comando Operativo del Frente Interno –COFI y el Comando Unificado de Pacificación –CUP.En algunos documentos aparecen lineamientos de la estrategia general del SEDENA, CCFFA, COF y CUP, como la Directiva 22-COFI –DOP-PLN para el planeamiento y la conducción de las operaciones contra el terrorismo de abril de 1999. esta directiva trataba de que el planeamiento , conducción y supervisión de las operaciones contra el terrorismo respondan a los criterios básicos de la de la directiva de planeamiento de la Defensa Nacional para la Pacificación (Directiva Nº 03-91-MD-SDN) , asegurar el trabajo coordinado de los institutos de las FFAA y de la PNP, y asegurar las coordinaciones que faciliten el trabajo en los campos militares con todos los sectores del Estado y la población organizada.La otra, había sido creada y puesta en ejecución por experimentados policías que desde 1981 luchaban contra estas dos organizaciones terroristas , partiendo de un principio clave:" para vencer al enemigo primero hay que conocerlo".
Entonces, no seria acertado decir que el Estado peruano nunca contó con una estrategia contrasubversiva desde que inició su accionar Sendero Luminoso ( 17 de mayo 1980).La tuvo, errada o no, la tuvo, desde la década de los ochenta.
Es costumbre y actualmente sucede, que cuando aparece un fenómeno social como el terrorismo el cualquier parte del mundo o prende el terrorismo, el gobierno de turno busca que encontrar explicaciones o colocarle un manto de silencio .
Los especialistas , senderólogos, emerretólogos, salen al frente y esgrimen una serie de tesis, algunas de ellas trasnochadas.Lo primero que se aplica es la “política del avestruz” ( esos no son contrasubversivos o terroristas, son abigeos ). Esta política es cíclica y a veces se vuelve a repetir .
Otros mencionan la “teoría de la conspiración”( son brazos extendidos del comunismo internacional ), la “tesis del racismo”( el levantamiento del Ande).
Lo cierto es que cuando aparece un fenómeno de esta naturaleza, lo primero que hace el Estado es encargarle el problema a la Policía.
Entre 1980-1981, las FFPP , sin estar preparadas para ello, se hicieron cargo de la lucha contra el terrorismo y fracasaron.
En octubre de 1981, ante el avance de Sendero Luminoso, el gobierno decreta el estado de emergencia para cinco provincias y cuando terminaba el año de 1982, ingresa las Fuerzas Armadas a combatir a SL , principalmente el Ejército Peruano.
En los años 1983-1984, se dio la primera ofensiva de las Fuerzas Armadas contra Sendero Luminoso que sintió los golpes y mermó su militancia.
En 1986 se dio la matanza de los penales donde mueren casi 200 senderistas, muchos de ellos eran cuadros y dirigentes de primera línea.
Esto le causó un retroceso en sus planes a SL porque a fines de 1986 habían planificado entrar al equilibrio estratégico.Año siguiente (1987) la Marina de Guerra ingresa de manera franca a la lucha contra el terrorismo debido a que SL los tenia en la mira : les achacaba la responsabilidad en las muertes de sus mejores cuadros en los penales , principalmente el Frontón cuya custodia estaba a cargo de ellos.
Ese año SL “aniquila” al Contra Almirante en retito, Gerónimo Cafferata .En 1988, el 43.20% del territorio peruano estaba en emergencia y en 1989, la Corporación Rand , una institución seria que analiza la situación del terrorismo a nivel mundial, ante el desgobierno , el escenario caótico en el país y la falta de reacción de las fuerzas del orden en la lucha contra el terrorismo, escribió en uno de sus informes : "Es demasiado tarde para que el país se democratice”.
Al final de la década de los ochenta, Guzmán se perfilaba como el enemigo público número uno y el terrorismo era considerado como el principal problema del país.
En cristiano, simplemente la guerra contra el terror la estábamos perdiendo y el futuro se tornaba difícil, toda la década de los ochenta el Estado peruano estuvo en defensiva estratégica.
En los inicios de los 90´, la PNP, principalmente la DINCOTE, que había sido creada en 1981, empieza a desarrollar y aplicar una nueva teoría y método llamado teoría de inteligencia operativa y después de tres años de labor y detenciones de cuadros y dirigentes, tanto de SL como del MRTA; se encuentra el camino acertado, la estrategia adecuada, y el 12 de setiembre de 1992 se captura al líder de SL, conjuntamente con parte del Buró Político , empezando el punto de quiebre de esta organización que se ve obligada a dar un giro estratégico y a partir del año de 1993,`plantea al gobierno de Fujimori sostener conversaciones para llegar a un acuerdo de paz.
En esta década de los 90´ se puede distinguir con mayor nitidez las dos estrategias contrasubversivas. La general y operativa de la contrasubversiòn y la que aplica la PNP.1990-1999( etapa de la ofensiva estratégica)
La etapa de la ofensiva estratégica del estado peruano contra el terrorismo empieza en los inicios de la década de los 90´ de tal forma de que en tres años ( 1990-1993) se logra capturar ocho miembros del CC de SL a, incluso al líder senderista con la Dirección Central.
La DINCOTE a través del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) empieza aplicar la teoría de inteligencia operativa desde 1990 hasta 1995, año en que es desarticulado este grupo especial cuando cambian a sus jefes.
La última operación del Gein fue en marzo de 1995, cuando se captura a Margie Clavo Peralta “Nancy” , miembro del CC.
Errores en la lucha contrasubversiva.
El problema fue visto como algo exclusivamente militar y la participación de la población fue relativa , a excepción de las rondas campesinas y los comités de autodefensa armados y potenciados en el primer gobierno aprista y luego en el gobierno de Fujimori, pero aún así, esta lucha fue asumida exclusivamente por las fuerzas del orden y la sociedad civil no se hizo presente , existiendo de una u otra manera una especia de conspiración del silencio.
Hubo problema de violación de derechos humanos, de las 4.040 desapariciones forzadas, el 60% se le achaca a las FFAA entre los años de 1983 y 1986.Malformación de teorías contrasubversivas que vienen de la década los 60´ como “ el mejor terrorista es el terrorista muerto”.
En la década de los 80´ no se había creado una concepción estratégica integral y coherente para enfrentar el terrorismo subversivo en todos los dominios de la guerra interna.Actitud reactiva de las fuerzas del orden frente al accionar de SL tales como el “acuertelamiento “ que constituye una defensa pasiva y error estratégico.
Entre las causas de los errores y limitaciones de las Fuerzas del Orden en la lucha contra el terrorismo estaban : el desconocimiento del enemigo y malformación con doctrina contrasubversivas obsoletas , arrancadas de otras realidades, escasos recursos y medios, subestimar al adversario buscando golpes efectivistas a través de la desarticulación de los aparatos militares sin tocar el aparato partidario como se hizo a partiR de los inicios de los 90´, desmoralización y falta de conciencia del problema ( no todos estaban involucrados en el tema ), falta de preparación ideológica y técnica ( no o sabían por qué combatían y que defendían ), falta de una teoría y método de inteligencia operativa que recién se empieza a aplicar en los inicios de los 90´,Recién , con el allanamiento a la Casa de Monterrico ( 1 de junio de 1900) se empieza aplicar una metodología adecuada que permitió llegar a las cabezas del terrorismo y la captura de su líder, lográndose el mas grande triunfo en la lucha contra el terrorismo.
En resumen:
Hubo dos estrategias contrasubversivas , una general y operativa de los entes del Estado manejados por las Fuerzas Armadas y la otra, había sido diseñada por la misma policía, principalmente la DINCOTE.Toda la década de los ochenta fue de defensiva estratégica y al final de los ochenta, SL estaba ganando la guerra interna .
En la década de los noventa empieza la ofensiva estratégica cuando la DINCOTE, principalmente el GEIN, captura a la cúpula senderista , empezando el quiebre estratégico de esta organización terrorista que constituía el enemigo principal para la Seguridad Nacional .
En la aplicación de las estrategias contrasubversivas hubieron éxitos y errores; éstos últimos , provenientes de la malformación con doctrinas obsoletas de la década de los 60´ como el mejor terrorista es el terrorista muerto.
El Perú en cuanto a lucha contra con terrorismo subversivo es un laboratorio experimental con éxitos y fracasos, hasta se tiene una parte "estupida" en la lucha como es el Grupo Paramilitar Colina que simboliza lo que nunca se debe hacer y error proviene que nunca se enseñó a estos militares que existe una famosa frase de Sun Tzu escrita 400 años a.C. : " no toda guerra es eliminación también hay cuestiones morales y intelectuales".

sábado, 9 de febrero de 2008

EL DECORO DE LA MUERTE

Luqueta
Hoy no escribiré sobre seguridad ciudadana, inteligencia, terrorismo, el megajuicio contra Fujimori, de la corrupción policial en el VRAE o la reelección de Alan Garcia, quiero hablar de una pequeña, grácil, alegre, ágil y mimosa perrita llamada Luqueta, la perra fiel, que nos acompañó como parte de la familia por más de un quinquenio y que hace un año estiró las patas y dio sus últimos estertores dejando esta vida llena de penurias.
Su muerte fue rápida, un instante, llegó de improviso, sin aviso. Antes de morir , estuvo enferma casi una semana . El día de su muerte, un grito desgarrador y un llanto incontrolable rompió el silencio del edificio. Mi mujer sentía que gélida espada atravesaba su corazón.
En medio de toda esa luz mortecina , el sueve bamboleo de las horas de los árboles que se mostraban a través de los ventanales de la sala, los enhiestos , mustios y alargados sauces del parque , Luqueta estaba señalada para morir un día jueves, en las primeras horas de la mañana, cuando empezaba a reventar las luces del sol y aves jugueteaban en los árboles.
No era posible equivocarse sobre la urgencia e irrevocabilidad del mandato de la muerte, estaba escrito en su lánguida y triste mirada, en su hocico triangular oscilantes , en su débil movimiento de la cola y en su caminar vacilante hacia el cuarto , tratando de subirse a la cama y cayendo pesadamente en el piso, mientras de su hocico se llenaba de una blanca espuma.
Fue un día trágico para la familia. Era como si hubiese muerto un ser humano. Su cuerpo yace enterrado en un parque cercano, lugar donde solía juguetear todas las mañanas persiguiendo imaginarias mariposa y salir huyendo cuando se acercaban los perros para perseguirla o juguetear con ella o enamorados de su requiebros amorosos .
Era costumbre que al llegar a la casa nos recibiría con sus ladrillos , su fino olfato sentía nuestra presencia a varios metros .
Apenas abría la puerta, ya estaba saltando, ladrando de alegría, moviendo la cola, acercando su cabeza para que la acaricien . Le gustaba que le rasquen la hendidura que se formaba entre la cabeza y el hocico . Luego se tendía en el sillón y lanzaba su más tierna mirada , moviendo la cola en señal de alegría . Mis hijos la trajeron aún bebé y se quedó en la familia. Después de su muerte, la casa, la familia, ya no era la misma.
En las noches , se acomodaba en los pies de la cama y apenas , rayaba el alba, aparecía echada querendona en medio de los dos, esperando la caricia del día : que le rasquen la cabeza . Tenía ojos grandes, dulzones, mirada tierna, que se trastoca en una fiera cuando sentía que se acercaban a su ama . Podía ser una criatura tierna y fiera a la vez , cuando sentía que alguien pretendía quitarle la comida o sentía algún extraño ingresar a la casa. En los últimos momentos se resistió a morir si antes no se despedía de sus amos y así fue .

LA CRIMINALISTICA Y LA VALORIZACION DE LA PRUEBA

LA CRIMINALISTICA Y LA VALORIZACION DE LA PRUEBA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL .
Es usual que cuando el juez califica una denuncia aplicando el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales , en el auto admisorio o de apertura de instrucción, aparezca la frase “ existen indicios suficientes y elementos de juicios reveladores de la existencia de un delito” , pero como fórmulas generales o vacías porque ni ellos mismos saben o tienen una idea de lo que es un indicio suficiente , llamado también “indicio contingente” que deben ser varios, concordantes , convergentes y su estudio constituye la médula de la Criminalistica .
La Criminalistica está hasta en las cosas o hechos cotidianos y no es raro que pase a tener importancia gravitante en el nuevo código procesal penal en lo que respecta a la valorización de la prueba. Es la ciencia y el arte que nos ayuda a descubrir el delito e identificar a los autores y partícipes.
El Nuevo Código Procesal Penal en el Libro Segundo trata sobre la Actividad Procesal, principalmente la Sección III , del artículo 155 hasta el artículo 159 y enfoca su atención en la prueba Indiciaria o la “reina de todas las pruebas”.
Si alguna vez escuchas :” si la verdad dependiera de las palabras, entonces tendríamos que cambiar la estructura del mundo, felizmente, la verdad depende de los hechos” o “si el criminal no quiere hablar, preguntémosles a las cosas” o “ la verdad ante la justicia se descubre y se prueba “, nos estamos refiriendo a la Criminalistica .
Cuántas veces hemos escuchado y leído en las resoluciones judiciales que los jueces deciden no aperturar instrucción porque “ no existen indicios suficientes y elementos de juicios reveladores “, sin saber ni un ápice de lo que es un indicio suficiente o indicio contingente , menos , sustentar esto en la motivación del auto o sentencia.
El artículo 77 del Código de Procedimientos Penales , modificado por la Ley Nº 28117 (Celeridad Procesal) cuando se refiere a que el Juez previa calificación de la denuncia, tomando en cuenta los requisitos para el inicio de la instrucción para abrir proceso de investigación judicial contra un ciudadano , requiere que la denuncia y los recaudos presentados por el Ministerio Público aparezcan “indicios suficientes y elementos de juicios reveladores de la existencia de un delito” se está refiriendo a un tipo de indicios llamado indicio contingente y que además deben ser plurales, concordantes( ensamblados) , convergentes (que no nos lleven a conclusiones diversas) y que no se presenten contra indicios.
Pues, todo esto de indicios suficientes, elementos de juicios reveladores, la prueba indiciaria tiene que ver con la Criminalística, cuyo nombre proviene de un Juez Instructor llamado Hanns Gross ( Austria , 1847), profesor de Derecho Penal de la Universidad de Graz que elaboró un manual con un título bastante extenso que se resumen en “Manuel del Juez “; manual que le demandó escribirlo en 20 años donde volcó todas sus experiencia y trabajos prácticos . Este Juez hablaba de los métodos de investigación como Criminalística ..
Ladislao Thot, investigador académico, definió a la criminalistica como la ciencia auxiliar del Derecho Penal .
Edmond Locard, el Padre de la Criminalística Moderna , autor de ese tremendo aforismo criminalístico “ el tiempo que pasa es la verdad que huye” , escribió un tratado de Criminalística de seis volúmenes y dijo que la Criminalística era una disciplina encargada de la investigación sistemática de la prueba del delito , mediante el establecimiento de las pruebas indiciales y la agrupación de las nociones en un cuerpo de doctrina. Esta era una posición ecléctica: sistema jurídico y sistema policial.
Otros autores definen a la Criminalistica como la ciencia de la ciencia de la investigación criminal, disciplina científica que estudia los indicios dejados en lugar del delito, con el propósito de descubrir la identidad del criminal y las circunstancia que concurrieron en el hecho delictuoso o la disciplina coadyuvante del Derecho Penal y de la propia Criminología frente a un delito.
¿ Es importante la Criminalistica?
Claro, es importante para los fines y objetivos del Derecho Penal y la Criminología por que sin al Criminalística no podría el juzgador dictar una sentencia ecuánime y verídica de acuerdo a los datos o antecedentes de la investigación criminal.
Es un auxilio para la policía y el Fiscal a fin de conocer la prueba indiciaria y su manejo para la consecución de sus objetivos en la investigación criminal .
La Criminalistica también tiene que ver con los dictámenes periciales tan útiles para auxiliar a los órganos investigadores y jurisdiccional, cuyos elementos pueden ser útiles para el ejercicio o desistimiento de la acción penal o para tomar las resoluciones judiciales respectivas.
La Criminalistica está relacionada a la Inspección Técnica Criminalistica (ITC) , Inspecciones judiciales, reconstrucciones de hechos y juntas de peritos y peritajes dirimentes en la discordia a efecto de opinar parcialmente sobre caso concreto
Aporta a magistrados, abogados, policías o los que participan en la administración de justicia de procedimientos técnicos y científicos que les permita conocer "el como“ del delito, establecer indicios, examinarlos, someterlos a pericias, buscar evidencias y aportar pruebas para llegar a conocer la verdad y poder establecer las responsabilidades del autor o autores y otros que hayan participado en los hechos.
Bien decía , Luís Jiménez de Asúa , la Criminalistica es la ciencia del pesquisa , junto con la Policía Judicial, para establecer la verdad sobre el crimen.
Es arte y ciencia para descubrir el crimen mediante la investigación de los indicios , su interpretación , su valoración y establecimiento de conclusiones lógicas que, apoyándose en presunciones salten a la certeza que conduce a al convicción y, en su caso a la confesión del criminal.
Quizá la propia evolución de la disciplina, con el correr del tiempo, y la forma en que se sucedieron los descubrimientos de importancia para la pesquisa, explican las primigenias denominaciones como: arte policial, técnica policial, policiologia, etc.
En resumen, la Criminalística, disciplina a la cual el propio Gross considero un arte y no una ciencia, no solo fue adquiriendo el derecho de ser considerada como tal, sino que en el siglo XX se constituyó en un objeto inevitable de estudio de jueces y abogados especializados; además, obviamente, de la propia Policía
¿Cuál es su objeto de estudio?
Como ciencia, la Criminalistica tiene un objeto de estudio propio en base al estudio técnico y científico de las evidencias materiales o los indicios.
Tiene por objeto la investigación y demostración de la existencia de un hecho presuntamente delictuoso, la verificación y determinación de los fenómenos producidos en el hecho, señalando su mecanismo, la colección de todos los elementos dirigidos a la identificación de la víctima, si existiera , la reunión de todos los indicios que lleven a la detección del o de los supuestos autores y la articulación de todos los indicios para elevarlos a la prueba indiciaria relativas al grado de participación y modalidades de cooperación material.
La Criminalistica ofrece una inestimable cantidad de conocimientos técnicos: planimétrico, fotográficos, dactiloscópicas, balísticos, scopométricos, toxicólogos, etc.
Hacer hablar a los indicios en la escena del crimen .
Edmond Locard tiene un mensaje profundo : “Los indicios son testigos mudos que no mienten”.
La Criminalistica se encarga de “hacer hablar a los indicios en la escena de un crimen y específicamente, esta es la labor de la Criminalistica de Campo que se refiere a la aplicación practica de los conocimientos y técnicas que sirven al propósito de recoger todas las huellas del delito) , la balística forense, la documentología, explosivos e incendios, la fotografía forense , los accidentes de tránsito terrestre, los sistema de identificación y las técnicas forenses de Laboratorio.
Los indicios son los testigos mudos que no mienten y la virtud del pesquisa consiste en “ hacerlos hablar”. Para haber hablar a los indicios no se requiere colocarles un arma, sino la base es la experiencia y los métodos inductivo y deductivo, así como las técnicas adecuadas,
La palabra “indicio” proviene del latín “ indicium” que significa signo probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación.
Un indicio puede ser una evidencia física o material, pero no siempre una evidencia material o física es un indicio , debido a que los indicios pueden ser materiales o inmateriales .
La palabra "indicio' ha sido integrada desde tiempo atrás para el orden principalmente penal, y en el orden técnico de la investigación Criminalística, se le conoce como evidencia física , evidencia material o material sensible significativo.
El indicio es todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho.“
Los indicios son la columna vertebral de la Criminalística donde se plasman las tareas profesionales de esta ciencia en estudio y de donde se va a lograr el máximo provecho para obtener datos únicos y científicos de vital importancia en las investigaciones criminales.
Cabanellas Gorphe , quien ha estudiado a fondo el tema de la investigación criminal, nos dice que el indicio es un medio de prueba que consiste en la recolección e interpretación de cuantos hechos y circunstancias conduzcan al descubrimiento de la verdad.
Los indicios es toda acción o circunstancia relacionada con el hecho investigado y que permita inferir la existencia o modalidades de este último.
Hernando Devis Echandía dice que entendemos por indicio un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido , mediante un argumento probatorio que de aquel se obtiene en virtud de una operación lógico-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicas o técnicos.
Indicio es todo hecho ( rastro, señal, huella o circunstancia ) que debidamente demostrado y por lo mismo, conocido, nos enseña indirectamente (por un juicio de raciocinio) otro hecho desconocido, el que está ligado íntimamente al primero por relaciones antecedentes , concomitantes o subsiguientes.
Un ejemplo puede ser ilustrativo : En el lugar del crimen se encuentra un pedazo de vestido perteneciente a A y de esto se infiere que A pasó por aquel sitio.
Un indicio es el hecho que este en relación tan intima con otro hecho, que un juez llegue de uno al otro por el medio de una conclusión muy natural. Por eso es menester en la causa dos hechos: el uno comprobado, el otro no manifestado aún y que se trate de demostrar por vía racional yendo del hecho conocido al hecho desconocido.
El indicio constituye un medio probatorio conocido como "prueba indiciaria". Puede decirse que generalmente los indicios abren el camino a la investigación de los delitos... Tienen, por lo tanto, un extraordinario valor en criminalistica y unidos a otras pruebas, sirven al juzgador para establecer un juicio definitivo.
A veces los indicios hacen por sí solos plena prueba, siempre que el cuerpo del delito conste por pruebas directas e inmediatas, que sean varios, reuniendo, cuando menos, el carácter de anteriores al hecho y concomitantes con el mismo; que se relacionen con el hecho primordial que debe servir de punto de partida para la conclusión que se busca; que sean directos, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho de que se trata; que sean concordantes los unos con los otros de manera que tengan íntima conexión entre sí y se relacionen sin esfuerzo, desde el punto de partida hasta el fin buscado; y que se funden en hechos reales y probados, nunca en otras presunciones o indicios.
Por eso como veremos, los códigos procesales tienen ciertas exigencias ineludibles para asegurar la certeza a posteriori de la materia indiciaria . Por ejemplo que los indicios no sean equívocos; que sean concordantes, que sean varios, que conste el cuerpo del delito por prueba directa, etc.
Artículo 158º.- Valorización de la prueba( Código Procesal Penal( Decreto Legislativo N° 959 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2004)
1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.
2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y
situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.
3. La prueba por indicios requiere:a) Que el indicio esté probado;b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contra indicios consistentes.
Clasificación técnica de los indicios :
- De capacidad moral o inclinación al delito.
- Del móvil condición diferente en cada uno (motivación del impulso de meta o de fines mediatos e inmediatos perseguidos en las acciones instrumentales).
- Oportunidad personal (conocimiento y poder) material o real (presencia en el lugar, posición de armas)
- De rastros materiales (huellas, impresiones digitales, objetos abandonados, llevados, etc.).
- Manifestaciones anteriores al delito (amenazas o instrucciones).
- Manifestaciones posteriores al delito (declaraciones falsas, retorno al lugar del hecho, fuga destrucción de vestigios, transacción con la víctima, soborno a testigos, gastos excesivos).
Los indicios no se limitan a los rastros materiales o reales bien pueden tener actitudes y carácter personal: por ejemplo, la seguridad o inquietud de quien es interrogado (testigos o indagado), los antecedentes histórico-criminales, etc.
Las condiciones para la valoración probatoria por vía concurso de indicios son las siguientes :
-Los indicios deben hallarse , luego comprobarse , someterlos al análisis crítico para verificarlos , precisarlos, valuarlos, de cuyo análisis habrán salido la etiqueta de graves, medianos o leves.
- Deben ser independientes, varios, concordantes (ensamblados), convergentes( unidos pueden conducir a conclusiones diversas) y que las conclusiones excluyan las hipótesis de la acción probable del azar o de la falsificación de la prueba.
Debe probarse plenamente el hecho de que derive el indicio.
Los indicios materiales están constituidos por los rastros que el hecho punible deja detrás de si y pueden ser percibidos materialmente (manchas de sangre que se encuentran en la escena del delito y los instrumentos mismos con que se cometió la infracción). Ejemplo. Los fenómenos indiciarios de la fase objetiva de la conducta delictuosa o los indicios materiales que reflejan los resultados o efectos del delito : variaciones, alteraciones físicas).
Son los “rastros del delito”( mutilaciones, heridas, contusiones, laceraciones).- Existen rastros en las cosas( documentos, huellas en el vestido).Las huellas dejadas por la acción sobre el objeto material del delito o sobre otras cosas circundantes o pertenecientes al delito (corpus delicti o in genere). Indicio de efecto: la chaqueta y el arma manchada de sangre.
La inferencia debe estar basada en las reglas de la lógica , la ciencia y la experiencia .
Que exista una relación de causalidad de efecto – causa .Ejemplo: la mancha de sangre identificada en cuanto al grupo sanguíneo al que pertenece y elementos aglutinantes que posee, nos indica necesariamente que para haberse podido dar, una persona forzosamente debió sangrar por herida, pero no una persona cualquiera , sino concreta y determinada y con un tipo de sangre determinado al igual que con elementos aglutinantes si los hay.
El valor probatorio de un indicio: de la fuerza que presenta la relación de causalidad que se establece entre el hecho indicador y el hecho indicado, relación que es el conducto lógico de raciocinio indiciario.
Cuando el artículo 77° del Código Procesal Penal se refiere a “elementos de juicio reveladores de la comisión de un delito “ se refiere a que el juicio no se refiere a los datos tomados en si mismos, o simplemente sumados sino al nexus o ligamen que los une, que los aprieta en un conjunto, según la fórmula SCIRE EST SCIRE PER NEXOS (saber, es saber por relaciones).(giovani-brichetti "la evidencia en el derecho procesal penal" pág.42)[1].-
Cuando se trate de indicios contingentes estos deben ser plurales (varios ), concordantes(que se ensamblen entre sí, de manera a producir un todo coherente y natural), convergentes ( las inferencias indiciarias sean convergentes , que reunidas no puedan conducir a conclusiones diversa) y que no se presenten contraindicios .
Indicio no es lo mismo que presunción
No se puede confundir "indicio" con presunción, pero la prueba por indicios, o prueba indiciaria, es equiparable a prueba por presunción. El indicio es un hecho, un dato fáctico.
La presunción es el proceso intelectivo mediante el cual, con base en la llamada "regla de experiencia", o sea el conocimiento de lo que sucede normalmente en la vida, del indicio conocido se llega a la afirmación de otro hecho.Presunción es el término tradicionalmente empleado, no sólo en lo civil, sino también en lo penal y, en general, en todo sistema probatorio, sobre el cual lo primero es recordar sus diferentes tipos, a fin de precisar el punto que aquí se discute.
La prueba indiciaria .
Cabanellas define como prueba indiciaria como la resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivas, aceptadas por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos.
Esta prueba se denomina también, según él, "de indicios, conjetural, circunstancial e indirecta..."
Este tipo de prueba (indiciaria) requiere ser probada, la inferencia debe estar basada en la regla de la ciencia, la experiencia y la lógica y cuando se trate de indicios contingentes o “indicios suficientes “.
Se fundamenta en las relaciones que pueden existir entre un hecho conocido y otro desconocido que se trata de averiguar, las cuales se aprecian raciocinando o discurriendo.
De esta relación surge la convicción en el animo. Cuando un hecho de tal manera se halla relacionado con otro que excluye toda posibilidad en contrario, hemos dicho que la certeza al afirmar la existencia del uno por la del otro es absoluta( indicio necesario)
El indicio necesario es cuando un efecto no puede tener más que una sola causa( Gorphe). . Se les llama también vehementes o indudables. Revelan en forma cierta una causa determinada relación constante de causalidad ( hecho indicador o indicio con el indicado desconocido) de un hecho dado se induce como consecuencia cierta e indefectible , la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido que se quiere conocer ( coartada , huella digital , etc) . Por ejemplo, la huella dactilar es un indicio necesario . Nos indica forzosamente para haberse presentado la huella , una persona determinada , inevitablemente debió haber estado en relación con el objeto o instrumento , pues de otra manera no se hubiese producido. Esta relación de contacto ( persona -objeto) fundamenta el indicio de oportunidad para delinquir.
Expresión indiciaria de importantísimo valor probatorio que puede llegar a ser concluyente y definitiva en la motivación de una sentencia condenatoria.Pero la relación de presencia de esa persona en el lugar no se refleja como necesidad sino como contingencia o casualidad ( encontrar un arma con huellas de un sujeto que no estuvo)
Es importante tomar en cuenta que los indicios se pesan más que se cuentan.
Para llegar a la certeza o convicción se requiere tomar en cuenta que los indicios se pesan más que se cuentan . .
La fuerza probatoria de los indicios deriva no solo de su numero y de la importancia de cada uno sino también y sobre todo del nexo lógico que los une y los compacta.El numero variará según la fuerza o peso de los indicios .
Francois Gorphe dice que la prueba indiciaria está constituida por una pluralidad más o menos grande de indicios . De una sola no puede resultar más que una indicación o a lo sumo , una sospecha , pero de una serie convergente nace la prueba
El aumento de la fuerza probatoria de los indicios deriva no solo de su número y de la importancia de cada uno de las pruebas en particular que se acumulan, sino también y sobre todo del nexo lógico que los une y compacta.
¿ Es la prueba indiciaria prueba plena?
La prueba indiciaria jamás puede adquirir semejante carácter: producir certeza y constituir prueba plena ( Santiago López Moreno).La prueba perfecta , objetiva y subjetiva, puede surgir, tanto de un indicio necesario, como de varios contingentes que unidos equivalente al necesario .
Pero cuando la única prueba disponible es la prueba de indicios o circunstancial, el policía, fiscal o magistrado debe asegurarse de que se cumplan los siguientes requisitos: que los hechos base o delictivos estén acreditados por prueba directa, que los hechos indiciarios o indicios estén plenamente probados perfectamente relacionados con los hechos delictivos, debiendo excluirse las meras sospechas o conjeturas, que no se trate de un único indicio sino de una multiplicidad de ellos, en función de las circunstancias de cada caso en concreto, aunque podrían darse casos excepcionales en los que valdría un único indicio: intervención policial de una gran cantidad de droga mientras la lleva personalmente el imputado, o la prueba de ADN, que no existan contraindicios ( coartadas) que hagan dudar de la virtualidad incriminadora del indicio y el juicio de inferencia ( que el tribunal sentenciador, por últimos, exponga el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la convicción de la existencia del hecho punible y de la culpabilidad del acusado. Ese juicio de inferencia no ha de ser absurdo, irracional o arbitrario, sino que debe realizarse según las reglas de la lógica y del criterio humano, es decir, según las reglas de la sana crítica.
Conclusiones
La Criminalistica es importante para la valorización de la prueba y va a ser gravitante en el Nuevo Código Procesal Penal en cuanto a la valorización de la prueba indiciaria.
Los indicios o evidencia física o material es la columna vertebral de la Criminalística, ciencia y arte de la investigación criminal .
Los indicios son los “testigos mundos” que nunca mienten, porque la verdad en Criminalística depende de los hechos , no de las palabras.
Cuando el Policía, Fiscal , Magistrados o abogados que litigan sepan “ hablar a los indicios “, entonces, podemos decir que conocen sobre Criminalística .
La Criminalística busca los indicios para luego transfórmalos en la prueba indiciaria. Entonces, cuando el Art. 77 del Código de Procedimientos Penales menciona “indicios suficientes” se está refiriendo a los “indicios contingentes “ y que éstos deben ser plurales, concordantes( ensamblados) y convergentes( unidos hacia conclusiones diversas).
[1] EXPTE. Nº 29/05: "ROMINA ANAHí TEJERINA, HOMICIDIO CALIFICADO".-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, 22 junio 2005.

viernes, 8 de febrero de 2008

El Gran Mariscal de Ayacucho: Antonio José de Sucre.

Es bueno rendirle homenaje a un verdadero gigante de la libertad de Hispanoamérica que el 9 de diciembre de 1824 venció al ejército español dirigido por el Virrey La Serna en la célebre batalla de Ayacucho; batalla que selló la libertad de América.
Esta fecha se ha instituido como el Día del Ejército Peruano.
El 3 de febrero último se recordó una fecha más del nacimiento de Antonio José de Sucre, el Gran Mariscal de Ayacucho, uno de los forjadores de la independencia del Perú y de América.
El Gran Mariscal de Ayacucho registra su nacimiento el 3 de febrero de 1795 y su nombre esta ligado al Departamento de Ayacucho porque fue en este lugar ( la pampa de La Quinua) cuando el 9 de diciembre de 1824 vence al ejército español dirigido por el Virrey La Serna .Como resultado de esta victoriosa batalla que selló la libertad de América, Bolívar lo nombró Gran Mariscal .
Al año siguiente, el congreso peruano ratificó este título y desde aquella memorable batalla llevada a cabo en la pampa de La Quinua , se le conoce como “El Gran Mariscal de Ayacucho”. Luego de la batalla, Sucre avanzó hacia el Alto Perú ( actual Bolivia) y el 9 de febrero de 1825 convocó a una Asamblea de Representantes en Chuquisaca , decidièndose el 6 de agosto de ese año la independencia del Alto Perú bajo el nombre de República de Bolivia, en homenaje al Libertador Simón Bolívar.
En ausencia de éste, Sucre fue designado Jefe Supremo del nuevo estado boliviano.
En 1828, regresa Sucre a la Gran Colombia y es nombrado Jefe del Ejército de Colombia.
El 4 de junio de 1830 es asesinado alevosamente por la espalda en los bosques de Berruecos( Provincia de Pasto) por demagogos de la antigua Nueva Granada.
Bolívar al enterarse de la muerte de su delfín exclamó apesumbrado: ¡ “Santo Dios, se ha derramado la sangre de Abel”!
Sucre es uno de los grandes forjadores de la independencia del Perú y de América. General distinguido y Gran Mariscal de Ayacucho y una de las figuras más puras de la Guerra de la Independencia.

martes, 5 de febrero de 2008

GUIA PARA EVALUAR SI UNA RESOLUCION ESTA MOTIVADA

El Palacio de Justicia peruano es una selva donde la fiera màs grande se come al màs chico y, con mayor razòn , al desprevenido e incauto.
La formulación de una resolución judicial motivada( sea auto o sentencia) es el punto más débil de un magistrado o colegiado (Sala Penal ). Es una obligaciòn constitucional que este tipo de documento estè debidamente motivado y una pequeña guía a la mano nos permitiría centrarnos en esos puntos débiles de la resolución para identificar y determinar si se respetó la tutela jurisdiccional efectiva , el debido proceso( derecho de defensa, ne bis in idem , etc. ), la presuciòn de inocencia , principios como la congruencia procesal , etc.
Los jueces no son infalibles , son seres humanos y no todos tienen suficiente capacidad intelectual , asì que identificar los errores , omisiones en el proceso que violan el debido proceso o las garantías constitucionales , te coloca en ventaja y tienes mayores posibilidades de vencer en esa selva que es el Palacio de justicia donde la fiera más grande se come al pequeño y con mayor razòn , al desprevenido e incauto.
EL DEBIDO PROCESO
La primera pregunta que debes hacerte es si la resolución viola el derecho al debido proceso o no se observan los derechos fundamentales esenciales del procesado, los principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.El debido proceso tiene dos expresiones: formal y sustantiva.
n el formal , los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas: derecho al Juez Natural, al procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación.En su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer.Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas dos manifestaciones del debido proceso en sus sentencias recaídas en los expedientes 2192-2002-HC/TC (FJ 1); 2169-2002-HC/TC (FJ 2), y 3392-2004-HC/TC (FJ 6).
El debido proceso es una garantía constitucional por la cual todo justiciable tiene derecho a la defensa con pleno respeto de las normas procesales preestablecidas.Derecho fundamental de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales ( derecho de defensa, derecho de probar, etc.).
Luis Marcelo de Bernardis.- Es el conjunto mínimo de elementos que deben estar presentes en cualquier clase de proceso para hacer posible la aplicación de la justicia en el caso concreto.
Este derecho según el artículo 139, inciso 3) no solo tiene una dimensión por así decirlo, judicial sino también una administrativa y está concebido como el cumplimiento de todas las garantías , requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos , incluidos los administrativos.
Es un haz de derechos donde también están los derechos de razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad y motivación de las resoluciones.
El derecho al debido proceso se encuentra reconocido en el artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de DDHH.- Cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana
LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Es el debido proceso en su aspecto adjetivo y constituye una garantía que integra principios relativamente autónomos, pero interdependientes , entre ellos se encuentra la tutela jurisdiccional que comprende tanto el derecho al ejercicio de la acción como a la contradicción, sin que ello implique que el juzgador esté obligado a amparar todas las pretensiones . Este derecho se encuentra previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana, cuando se hace referencia al derecho de toda persona a ser oída para la resolución de sus controversias, con las garantías debidas y por un tribunal competente, independiente e imparcial.
La TJE se materializa a través de un proceso legalmente debido y en donde se concluya resolviendo una controversia jurídica con la expedición de una sentencia o de un auto que pone fin al proceso.
Se viola este principio cuando:
- No se le permite ejercitar o defender sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso o la facultad de recurrir ante los órganos jurisdiccionales del Estado para obtener la protección de sus derechos o para hacer valer cualquier otra pretensión.- No se le permite acceder al sistema judicial para que los órganos llamados a resolver su pretensión la estudien y emitan una resolución motivada conforme a derecho. Impedir este acceso es la forma más extrema de denegar justicia.- Si ha negado dar trámite a la demanda pese a que el actor ha acreditado interés para obrar. La negativa constituye una afectación al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que se expresa en el derecho que tiene todo justiciable a que mediante sentencia se resuelvan su pretensión invocada.- No se ha permitido el acceso a los órganos jurisdiccionales sea como demandante o demandado, con el propósito de que se reconozca un interés legítimo.- No se le ha permitido el derecho a un proceso con todas las garantías mínimas, que sería, precisamente, el derecho al debido proceso.- No se ha dictado una sentencia sobre el fondo del asunto materia del petitorio para solucionar el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar la incertidumbre.- No se ha dictado una resolución fundada en derecho en el caso de no poder entrar al fondo, porque no concurren los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.- No se le concede el derecho a solicitar y obtener el cumplimiento material efectivo de la sentencia definitiva pues resulta insuficiente la declaración de que la pretensión es fundada o infundada (aún cuando se sustente en sólidos fundamentos doctrinarios).- No se observa la doble instancia o la posibilidad que tienen las partes de impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho con el propósito de que sea exhaustivamente revisada por el superior jerárquico y, de ser el caso, se expida una nueva sentencia adecuada.- No se cumple con la efectividad de las sentencias, o sea , que esta se cumpla , pese a la negativa del obligado y que quien recurre sea repuesto en su derecho violado y compensado, si hubiera lugar a ello, por los daños y perjuicios irrogados; de lo contrario, las sentencias, y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan a favor de alguna de las partes, se convertirían en meras declaraciones de intenciones.- Se le impide el acceso a la jurisdicción o acceso a la justicia.- No se le permitió la defensa y poder obtener solución en un plazo razonable.- Eficacia de la sentencia.- Una vez dictada la sentencia, no se logró la plena efectividad de sus pronunciamientos.
Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.
Para la vigencia de esta garantía, no basta con el reconocimiento formal del derecho de apelación, sino que además se deben eliminar todos aquellos obstáculos que impidan ejercerlo, tales como la exigencia de demasiados requisitos formales o plazos muy breves para su interposición, etc.
El ejercicio del derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, como es lógico suponer, implica que toda persona tiene derecho a disponer, en un plazo razonable y por escrito, de los fallos dictados en la determinación de su responsabilidad, debidamente motivados, a efectos de su posible apelación.
El artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho "de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior".
Esta garantía implica la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió.La voluntad subyacente a la instauración de varios grados de jurisdicción significa reforzar la protección de los justiciables.
Esto obedece a que toda resolución es fruto del acto humano, y que por lo tanto, puede contener errores o generar distintas interpretaciones, ya sea en la determinación de los hechos o en la aplicación del derecho.
La revisión judicial permite, además, un control de los tribunales superiores sobre los de inferior jerarquía, estimulando la elaboración de resoluciones suficientemente fundamentadas, a fin de que no sean susceptibles de ser revocadas.En caso contrario, no se estaría concediendo la debida revisión de la sentencia, ni acceso oportuno a las razones del fallo, impidiéndose ejercer eficazmente el derecho de defensa.
Los presupuestos para la detención judicial de un procesado.
Los dos presupuestos materiales para la detención de un procesado son el Fumus boni iuris y el Periculum in mora ( artículo 135º del Código Procesal Penal de 1991) .
El Fumus boni iuris es la existencia de suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito doloso que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo y el Periculum in mora, que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad y que el imputado –en razón de sus antecedentes y otras circunstancias—tratase de eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria.
La citada norma, reconoce una verdadera medida cautelar que debe dictar el juez evaluando los criterios antes mencionados.
Así cuando alude a que el imputado trate de eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria se refiere al "peligro procesal" que constituye la regla más importante y que fundamenta la legitimidad de la detención judicial.
En efecto, como señala la doctrina española "sin fundada sospecha de peligro de fuga del imputado nunca puede justificarse la prisión provisional" .
Algunos han cuestionado que esta evaluación pueda ser efectuada por un Tribunal Constitucional.
A nuestro juicio, ello puede suceder si aceptamos que dicho órgano es el intérprete supremo de la Constitución y, consecuentemente, está facultado para determinar si en el caso concreto existe una afectación a un derecho fundamental. Así por ejemplo sucede en España, donde puede presentarse el denominado "recurso de amparo" contra los autos de prisión provisional.
Cuando se le impone sanción porque terceros cometieron delitos.Según la Sentencia del Tribunal Constitucional ( STC 0010-2002-AI/TC), un límite de la potestad sancionatoria del Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción, penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico.
El Tribunal Constitucional considera, prima facie, que se viola el principio de proporcionalidad y se viola el derecho a la presunción de inocencia, cuando se impone una sanción al recurrente porque terceros cometieron delitos, entonces ella resulta desproporcionada, puesto que se ha impuesto una sanción por la presunta comisión de actos ilícitos cuya autoría es de terceros.En ese sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable. En el proceso debe quedar quedado plenamente acreditado que el encausado haya a tenido participación en la comisión del delito.
Se debe analizar si la sentencia se ha respetado el principio de congruencia procesa , principio que rige la actividad procesal , obligando al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre las pretensiones postuladas por los justiciables. La violación de este principio se evidencia cuando:- El órgano jurisdiccional no se ha pronunciado sobre las pretensiones postuladas por los justiciables.- No existe identidad jurídica entre lo resuelto por el juez en la sentencia y las pretensiones planteadas por las partes en su escrito de demanda o de reconvención. -
La actuación de los medios probatorios no se han realizado en base a los puntos controvertidos que se han fijado, así como a las pretensiones y fundamentos de hecho.- Se presentar vicios de congruencia : Plus Petita (se concede más de los que ha pedido las partes), Infra Petita( no se resuelve algún extremo de la demanda) y Extra Petita ( cuando se concede algo diferente de lo planteado).- El órgano jurisdiccional ha fundado sus decisiones jurisdiccionales en hechos no alegados por las partes o un derecho subjetivo no alegado por la demandante.- El órgano jurisdiccional declaró improcedente la solicitud sin pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley invocada.- Se vulnera este principio cuando un magistrado declara improcedente la solicitud de variación del mandato de detención por comparecencia sin pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley invocada.
Ejemplo, cuando un abogado solicita que se modifique el mandato de detención por el de comparencia, amparándose en la Ley N° 27486. Esta norma autoriza a los órganos jurisdiccionales modificar el mandato de detención por el de comparencia para aquellos que se encuentran requisitoriados por delito de terrorismo sobre la base de incriminaciones realizadas por los solicitantes o beneficiarios de la ley de arrepentimiento o par aquellos que se encuentren procesados sobre la base de elementos probatorios suficientes.- El Juez tiene la obligación de pronunciarse respecto a las alegaciones efectuadas por las partes tanto en sus escritos postulatorios como de ser el caso en sus medios impugnatorios , lo que en buena cuenta significa pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos que constituyen la cuestión materia de discusión.- Es importante hacerle ver en el proceso al magistrado que para no transgredir el debido proceso , pido a usted , Señor Juez no decidir ni ordenar sobre una pretensión no deducida en el proceso y menos fijada como puntos controvertidos.
En materia probatoria, existen una serie de normas y principios reguladores cuya infracción indudablemente constituyen una forma de violar el derecho al debido proceso.En amparo del derecho fundamental de los justiciables, con el fin de usar los mecanismos procesales establecidos en la ley con el fin de defender mi derecho durante el proceso y conseguir una resolución emitida con sujeción a ley. la violaciòn al principio del derecho a la prueba se evidencia :- Se ofreció un medio probatorio, se admitió el medio probatorio y no se privilegió debidamente. En el caso de querellas o delitos de acción privada, esto es causal de nulidad de la sentencia porque en la segunda instancia ya no se actúan pruebas debido a que el órgano superior actúa como órgano de revisión.- No se privilegian las pruebas de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud( limites inminentes a su ejercicio) - Emitir decisiones que fracturan el examen de los medios de pruebas- Se ha incurrido en una arbitrariedad fáctica atentado contra el debido proceso al emitir decisiones fracturando el examen de los medios de prueba, porque lejos de ser analizados en conjunto en el fallos se los aisló y dejó como cabos sueltos ; haciéndoles perder su eficacia , así como atribuir al medio probatorio o al hecho objeto de prueba un alcance o sentido que lo priva del que en verdad tenía.- No se permite ofrecer pruebas y obtener una sentencia- Con la finalidad de asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución a través de un procedimiento legal , en que se dé oportunidad razonable y suficiente para producir pruebas y obtener una sentencia.- Se ha dejado de valorar medios probatorios que ya estaban incorporados al proceso (error de derecho en materia probatoria )- Cuando deja de valorar medios probatorios que ya están incorporados al proceso.- Se ha contravenido el principio de eventualidad o preclusión de la prueba.- Sorprender con medios probatorios de último momento que no me alcanza contravenir, contraviniendo el principio de eventualidad o preclusión de la prueba , perdiendo la oportunidad para ejecutar un acto procesal.- No se presentaron medios probatorios pertinentes y procedentes- Referirse a los hechos. Son improcedentes, cuando son hechos no controvertidos, imposible o que sean notorios o de pública evidencia.- Se viola el principio de unidad del material probatorio que sirve de pautas para la valoración de la prueba es el de unidad del material probatorio.- El Juez no ha hecho una valoración conjunta de la prueba, prescindió de una y privilegió otras y no apreció cada prueba en su integridad, violando el principio de unidad del material probatorio y del principio de incorporación de la prueba .- El juez no dirigió la audiencia de pruebas.- La audiencia de pruebas – actuación de las pruebas admitidas- debe ser dirigida personalmente por el juez bajo sanción de nulidad.- Antes de iniciarla, toma a cada uno de los convocados , juramento o promesa de decir la verdad.- Se ha vulnerado el debido proceso al no merituarse los hechos a la luz de los alcances del artículo 135 del Código Procesal Penal , el Principio Constitucional In dubio Pro Reo.
Cuando el Juez acoge los errores motivados por la defectuosa subsunción del derecho invocado por las partes.- Cuando el juzgador no aplica correctamente el derecho objetivo que involucra simultáneamente la correcta adecuación del derecho subjetivo reconocido en aquel. El derecho subjetivo constitucional está reconocido en una norma constitucional que es indisponible para el Juez Constitucional y que en consecuencia, aunque no haya sido invocada, debe aplicarse.- Cuando no se analiza el fondo de la alegación conformidad con el principio Iura Novit Curia . PRESUNCION DE INOCENCIA
En cuanto a su contenido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que "el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal.Este derecho acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia en firme .
Se viola la presunción de inocencia :- Cuando el Juez al decretar el mandato de detención parta de una presunción incriminatoria.- Cuando las resoluciones que se emitan en distintas instancias no contienen con exactitud y claridad, las razones por las cuales se llega a la conclusión que ellas contienen, la valoración de las pruebas y los fundamentos jurídicos y normativos en que se basan.- Cuando se no efectúa una debida apreciación de los hechos ni se ha compulsado adecuadamente la prueba actuada con el fin de establecer fehacientemente la responsabilidad e irresponsabilidad del acusado.
- Se condena sin que exista prueba plena de la responsabilidad penal.- No se sujetan a lo estipulado en el Artículo 77 (modificado por Ley Nº 28117.- Ley de celeridad y eficacia procesal penal del 17 de noviembre 2003). Se abre instrucción sin considerar si de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito y si se ha individualizado al presunto autor o partícipe.- No se ha demostrado la culpabilidad de la persona con apoyo de pruebas fehacientes debidamente controvertidas, dentro de un esquema que asegure la plenitud de las garantías procesales sobre la imparcialidad del juzgador y la a íntegra observancia de las reglas predeterminadas en la ley para la indagación y esclarecimiento e los hechos, la práctica, discusión y valoración de las pruebas y la definición de responsabilidades y sanciones.- La simple actuación probatoria del fiscal o del juez no basta para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que tal situación sólo es posible si las acciones que lleva a cabo el Estado garantizan el pleno ejercicio del derecho de defensa del acusado.- La prueba se produce sin que pueda ser conocida o controvertida por parte del acusado.- No se comunica oportunamente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas.- Cuando el Estado , sin conocimiento del imputado y por largo tiempo, acumula en contra de un implicado un acervo probatorio que sorprenda y haga difícil su defensa.- La prolongación excesiva de la detención preventiva.

Esta situación, además de lesionar el derecho a la libertad personal, transgrede también el derecho a la presunción de inocencia, del cual goza toda persona que se encuentre involucrada en un proceso de investigación penal.- Cuando la medida cautelar de detención dura más del tiempo que sea necesario para el logro de los fines de la investigación.- Para el Tribunal, si la detención pudiera mantenerse todo el tiempo que dura el proceso, no obstante que adolece de dilación indebida, "dicha situación contravendría el adecuado ejercicio de la potestad judicial coercitiva que tiene como fundamentos y límites el derecho a la presunción de inocencia que le asiste al procesado, tal como lo reconoce el artículo 2º inciso 24º literal eº de la Constitución y a que su proceso se desarrolle en un plazo que pueda considerarse razonable, como lo ha previsto el artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" (subrayado nuestro).- El error in indicando cuando los hechos que se han tenido por probados no permiten declarar la existencia independiente de un delito . Cuando se está en presencia de un delito de secuestro extorsivo y no de asociación delictiva. - La sentencia condenatoria ha sobrepasado el hecho y las circunstancias fijadas en la acusación y materia del auto de enjuiciamiento .- En la condena se ha modificado la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación.
La motivación es el elemento eminentemente intelectual que expresa el análisis crítico y valorativo llevado a cabo por el juzgador expresado conforme a las reglas de la lógica , comprende tanto el razonamiento de hecho como el de derecho en los cuales el de juzgador apoya su decisión.
La motivación es un medio técnico de control de la causa del acto y no es un simple requisito meramente formal sino de fondo .Las de mero trámite ( decretos o proveídos ) no requiere motivación , pero las otras, son motivadas bajo responsabilidad , con expresión de los fundamentos en que se sustentan , pudiendo éstos producirse en todo o en parte sólo en la segunda instancia , al absolver el grado( Artículo 12 .-Resoluciones Motivadas .-Ley Orgánica del Poder Judicial ) .
Los jueces están obligados en el proceso a fundamentar los autos y las sentencias , bajo sanción de nulidad (Art. 50 del CPC, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.Según la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 0090-2004-AA/TC, caso Juan Carlos Callegari), publicada el 12 de julio del 2004.-El inciso 1.2) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que forma parte del debido procedimiento administrativo el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.Al respecto, la Defensoría del Policía, en el citado Informe N.° 002-2003-IN/DOR-ODPDH-04, precisa que con la motivación los afectados por un acto administrativo pueden saber con que sustento se emitió éste, información indispensable y a la que el administrado tiene derecho en virtud al apartado 6.1 del artículo 6.º de la Ley N.º 27444, que indica que: "La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado".
Eduardo García de Enterría y a Ramón Fernández, los cuales sostienen que "(...) La motivación es un medio técnico de control de la causa del acto. Por ello no es un simple requisito meramente formal, sino de fondo.Por ello motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica; y, en segundo lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto (...) la ley obliga a la administración a motivar sus decisiones, lo que quiere decir, hacer públicas las razones de hecho y de derecho en los cuales las mismas se apoyan".La motivación es, pues, uno de los requisitos esenciales del acto administrativo. Su omisión es sancionada con la invalidez del acto, según lo prescribe el inciso 4) del artículo 3.º de la mencionada Ley N.º 27444.En concordancia con ello, el inciso 2) del artículo 10.º de la norma invocada preceptúa que el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez –como lo es la falta de motivación– es un vicio del acto administrativo, que causa su nulidad de pleno derecho.
Se evidencia que se viola este principio cuando :
No se ha obtenido una resolución motivada y fundada en derecho .- La motivación no da razón plena del proceso lógico y jurídico que ha determinado la decisión.- Motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente el amparo de qué norma legal se expide el acto , sino fundamentalmente exponer las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada.- No se conoce las razones por las cuales se pierde en le proceso.- Cuando se viola el principio de congruencia : entre los razonado y lo resuelto no existe congruencia de manera que no exista contradicciones. Se ha dado más de lo demandado o cosa distinta de lo pretensionado o se ha fundado la decisión jurisdiccional en hechos no alegados por las partes.- No se pronuncia respecto a las alegaciones efectuadas por las partes tanto en sus escritos postulatorios como de ser el caso , en sus medios impugnatorios .- Es una decisión inmotivada o deficientemente motivada que dificulta la posibilidad de contradecir y de ejercitar un amplio derecho de defensa .- Se utilizan citas legales abiertas que sólo hacen referencia a normas en conjunto como reglamentos o leyes, pero sin concretar qué disposición ampara la argumentación o análisis de la autoridad.- Se utilizan fórmulas generales o vacías de fundamentación para casos concretos o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.- No se reconduce la decisión de la autoridad con una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge.- Cuando el acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión.- Se expresa únicamente al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo y no se expone las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada.- La resolución no emana de un procedimiento irregular.- Se obvia valorar y emitir pronunciamiento sobre los argumentos expuestos por la defensa y el Ministerio Público- La prognosis de la pena efectuada por el juzgador no tiene un fundamento correcto pues el tipo penal que ha considerado es errado- No sustenta cuál es el criterio que lo ha llevado a tomar la decisión de restringirle el ejercicio de la libertad locomotora.- Se violó el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, pues se trata de un resolución inmotivada en derecho- Se viola el principio al procedimiento predeterminado por la ley, pues para declararse la detención, tiene que existir suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria.
La decisión adoptada no observa los principios de razonabilidad y proporcionalidad.- El control de constitucionalidad de los actos dictados al amparo de una facultad discrecional no debe ni puede limitarse a constatar que el acto administrativo tenga una motivación más o menos explícita, pues constituye, además, una exigencia constitucional evaluar si la decisión finalmente adoptada observa los principios de razonabilidad y proporcionalidad con relación a la motivación de hechos, ya que una incoherencia sustancial entre lo considerado relevante para que se adopte la medida y la decisión tomada, convierte a esta última también en una manifestación de arbitrariedad.- Por ejemplo en el pase a la situación de retiro de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional por renovación deben estar efectivamente justificadas con las condiciones profesionales de los oficiales y los intereses y necesidades del instituto armado correspondiente.- Se ha impuesto sanción fuera de los límites de la facultad atribuida- Las decisiones de la autoridad administrativa que crean obligaciones deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuía y manteniendo debida proporción entre medios y fines.- El numeral 1.4. de la Ley de Procedimiento Administrativo General enuncia el principio de razonabilidad, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que se deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.- El acto estatal no mantiene su justificación lógica y axiológica en los sucesos o circunstancias que fueran- La razonabilidad implica que el acto estatal debe mantener su justificación lógica y axiológica en los sucesos o circunstancias que fueran. Así, la doctrina exige que se produzca una consonancia entre el hecho antecedente "creador" o "motivador" del acto estatal y el hecho consecuente derivado de aquél.
En consecuencia, la razonabilidad comporta una adecuada relación lógico-axiológica entre la circunstancia motivante, el objeto buscado y el medio empleado. Por otro lado, la razonabilidad puede ser analizada desde una doble perspectiva: cuantitativa y cualitativa.- No existe una proporción o conexión directa entre la causa y el efecto.
La proporcionalidad exige la existencia indubitable de una conexión directa, indirecta y relacional entre causa y efecto; vale decir, que la consecuencia jurídica establecida sea unívocamente previsible y justificable a partir del hecho ocasionante del acto estatal.- En consecuencia, la proporcionalidad lo será cuando la razón del efecto sea deducible de la causa, o previsible a partir de ella.Ahora bien, más allá de la convención doctrinaria que admite su autonomía como concepto, en puridad, la proporcionalidad es una modalidad más de la razonabilidad .

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999