jueves, 22 de octubre de 2009

EL CASO DE BLANCA SOLANGE ATTE OYARCE



Un caso típico de negligencia médica.

Blanca Solange Atte Oyarce , de 17 años, fue atropellada el 29 de octubre 2008, ingresó con vida a emergencias del Hospital Casimiro Ulloa y salió del quirófano descerebrada ( muerte cerebral)

Hace tiempo- el mismo tiempo que ha transcurrido desde que no abro uno de mis correos electrónicos - el Comandante de la policía en situación de retiro , Rómulo José Atte Rey , me escribió un dramático correo en donde relataba la muerte por negligencia médica de su adolescente hija, Blanca Solange Atte Oyarce, de 17 años de edad , quien fue atropellada el 29 de octubre 2008, ingresó con vida a emergencias del Hospital Casimiro Ulloa , incluso, tuvo tiempo para pedir ayuda y comunicarse con su familia y amigos más cercanos ( todo ello está registrado en las filmaciones de la cámara fija de la Municipalidad de Miraflores, y cámara portátil del Serenazgo de dicho distrito , como también en el registro de llamadas del teléfono celular Nextel) y cuando salió del quirófano, le diagnosticaron " muerte cerebral" .

A este caso trágico, además de la negligencia médica de los doctores que atendieron a la adolescente en el hospital, se suma la desidia, la incapacidad y una serie de conductas funcionales irregulares , anormales, de los policías que estuvieron a cargo de la investigación del accidente automovilístico.

Según el comandante, existen indicios que señalan a todas luces que hubo negligencia del personal médico de Hospital de Emergencia “Casimiro Ulloa” que atendió a su hija por emergencia , cuando llegó con serios golpes , pero con vida ; asimismo, también hubo desidia, negligencia , conducta dolosa e irregularidades funcionales de los policías que estuvieron a cargo del proceso investigatorio , tanto de la Comisaría de Miraflores como del personal policial de la Unidad de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (UIAT).

El jefe policial no tiene inconvenientes para que se conozca su trágica historia , tal vez así se puede evitar o prevenir que suceda casos similares y se ha hecho la promesa de que no descansará hasta probar que hubo negligencia médica y conducta funcional irregular por parte de los policías.

Considera que solo así su adorada Blanca descansará en paz.

RECUENTO DE HECHOS

El 29-OCT-2008 a las 14:50 , aproximadamente, se produce el accidente de tránsito donde resulta lesionada BLANCA SOLANGE ATTE OYARCE, ella iba como pasajera del taxi automóvil marca DAEWOO-Matiz II, con placa de rodaje CQF-357, conducido por MICHAEL CRISTHIAN MARCELO GUTIÉRREZ, que impactó con el vehículo MAZDA BQM-355 conducido por la arquitecta dedicada al rubro de ventas de casas, NINA MIRANDA SALEME, en el circuito de playas COSTA VERDE , playa Punta Roquitas-Los Delfines, Miraflores.

EVIDENCIAS: video tomado por la cámara de seguridad ciudadana de Miraflores.

Causas del accidente de tránsito :

Total negligencia del conductor del taxista Michael Marcelo (Informe Técnico Policial numeral III, Descripción Analítica-literal D).

La arquitecta, Nina MIRANDA SALEME, conducía a velocidad extrema, y no pudo controlar su vehículo. Tenía la palanca de cambios en quinta velocidad.

Mi hijita es ingresada al HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA.

El médico Ortega y el traumatólogo de turno, informaron : Fractura en la cadera y pelvis.

Nunca dijeron "Traumatismo Encéfalo Craneano – TEC" o que presentaba alguna gravedad en sus lesiones.

Es importante tomar en cuenta de que el Hospital CASIMIRO ULLOA no tenía instalado el Tomógrafo con que contaba, negligencia que ocasiona que no se brinde una atención debida a las emergencias por accidentes.

El mismo día, mi hija fue operada en la cadera y los médicos dieron un pronóstico positivo . Sin embargo, pasadas las horas, y sin explicación coherente, me dicen que mi niña había sufrido “muerte cerebral”.

Empezó el acaso inmediato y sospechoso para que autorice la donación de órganos de mi menor hija; estando ella aún viva.

La Clínica SAN PABLO, se niega a recibir a mi hija a pesar, que en ese momento contábamos con una póliza de SEGURO MEDICO vigente.

El 30 de octubre 2008, solicité el traslado de mi hija al HOSPITAL CENTRAL de la POLICIA NACIONAL, por ser el suscrito, Oficial PNP en situación de retiro; obteniendo todo el apoyo de los doctores Saldarriaga y Navarro de dicho hospital.

El Hospital Casimiro Ulloa se negó a dar la autorización para el traslado de mi menor hija e insistían en convencerme para que done sus órganos.

El 31 de octubre 2008, a las 19:00 horas, logré la autorización del Hospital Casimiro Ulloa para trasladar a mi hija, en hora punta de día festivo (Halloween y Canción criolla), con las complicaciones de tráfico por la APEC y las múltiples reparaciones de pistas.

Pese a todo ello, mi hija ingresa al Hospital Central de la PNP, en donde fue atendida con prioridad.

AFOCAT (Cía. seudo aseguradora) se negó a cubrir gastos que se requerían para la atención y traslado de mi menor hijita.

El 1 de noviembre 2008 a las 23:30 horas, fallece mi hija .

IRREGULARIDADES DETECTADAS:

EN EL HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA

Mi hija ingresó el 29 de octubre 2008 al Hospital Casimiro Ulloa por emergencia , con el siguiente diagnóstico: Hematoma petroperitoneal y fractura de pelvis.

En esos momentos se encontraba lúcida, incluso dio aviso a través de su teléfono celular sobre su accidente, conversó conmigo antes de ingresar al quirófano.

Fue intervenida por los médicos para colocarle fijadores en la cadera, y luego sale del quirófano con el diagnóstico de “muerte cerebral irreversible”.

Esto demuestra que hubo mala praxis y negligencia médica en la operación médica.

Antes de la intervención para colocarle los fijadores de cadera, nunca se me comunicó sobre la posibilidad de que existiera TEC grave, y sorpresivamente, después de la operación a la cadera, resultó teniendo semejante diagnóstico.

Nunca se llegó a conocer la causa real de su muerte porque no se le practicó la necropsia de ley que hubiese permitido conocer las verdaderas causas de su muerte.

Fue sospechosa la insistencia del personal médico, llegando incluso al acoso, y pretendiendo que yo autorizara la donación de órganos de mi hija que yacía en cuidados intensivos con muerte cerebral , ocasionada precisamente por la negligencia médica.

EN LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO – UIAT (INFORME TÉCNICO N° 552-08-DEPIAT-UIAT-G-1)

El Informe Técnico está lleno de irregularidades.

El 2 de noviembre 2008, el Coronel Manuel Guillén Haro, Jefe de la UIAT (quien lamentablemente es mi Promoción de la Escuela de Oficiales en 1980) constató el fallecimiento de mi hija a consecuencia del accidente, asistiendo al velorio en el Fondo Funerario de la PNP, sito en la Av. Brasil; sin embargo, no dio inicio a la investigación, porque según él, le llegó un documento por escrito, cuando se conoce que al tomar conocimiento del hecho, debió actuar de oficio.

Era evidente la intención de exonerar de toda responsabilidad a la conductora del vehículo BQM-355, la arquitecta, Nina MIRANDA SALEME, pues siendo la UIAT una unidad técnica especializada pretende que creamos que no han sido capaces de determinar la velocidad en la que transitaba dicho vehículo, no obstante que la palanca de cambios del citado vehículo estaba en la quinta velocidad, lo que evidencia que su velocidad era de 90 ó 100 Km/h.

El informe de la UIAT omite dolosamente el análisis que debió efectuarse sobre las dimensiones de la calzada, con la intención de evitar que se conozca que al existir doble carril de sur a norte y doble carril de norte a sur, la conductora Nina Miranda Saleme, estaba en la posibilidad de efectuar maniobras evasivas para aminorar las consecuencias del accidente.

Ello se infiere del propio informe, ya que al no haber evidencia física como la huella de frenada, se determina que dicha conductora no realizó ninguna maniobra evasiva.

El croquis de determinación de características de la vía, donde se describe la zona del accidente, no corresponde a la realidad y está totalmente distorsionado, pues no reproduce a escala las verdaderas características de la vía (curva ciega de 90 grados), sino que la describe como si fuera una simple y sencilla curva de escaso riesgo; todo ello para favorecer a la conductora Nina Miranda Saleme.

Así también, el croquis antes referido, carece de tantas consideraciones técnico profesionales que parece haber sido formulado por un empírico o con el propósito de distorsionar la realidad de los hechos y de las características de la vía, prueba de ello, es la sospechosa omisión en el croquis de la señalización regulatoria, preventiva e informativa que en realidad existe en la vía, pero que no está reflejada en lo que debiera ser una plano a escala que describe las características de la vía.

Esa así, que en realidad, existe señalización expresa y notoria que indica la obligación de disminuir la velocidad, previamente al ingreso a la curva, tanto de norte a sur, como de sur a norte, sin embargo en el croquis sólo se consigna dicha señalización de norte a sur (por donde viajaba el taxi CQF-357) y no se consigna para nada en la parte correspondiente de la vía que va de sur a norte, con la maliciosa y evidente intención de exculpar y favorecer a Nina Miranda Saleme, quien estaba obligada a disminuir la velocidad, en atención a la señalización existente, previa a la curva, donde se produjo el accidente.

Irresponsablemente, pese a las contradicciones encontradas, dicho informe concluye que “la velocidad desarrollada por la conductora de la UT-1 no fue factor contributivo para la producción del evento”, cuando es evidente que la citada Miranda Saleme transitaba a excesiva velocidad, sin hacer caso a la señalización de la vía que advierte a los conductores sobre la necesidad de disminuir la velocidad en la curva.

Respecto al dosaje etílico de Michael Cristhian Marcelo Gutiérrez, en el punto 7.d. DOSAJE ETÍLICO, a la letra dice “No fue sometido al referido examen, sin embargo se expidió el Dosaje N° C-10976 que indica “CONSTATA”, comisión realizada por el personal de la Sanidad PNP del Policlínico de Chorrillos a horas 21:05 (después de 04 horas con 35 minutos aprox. De producido el accidente), precisándose que en la Clínica El Golf se retiró a horas 18:00.

Este párrafo es totalmente incoherente y carente de sustento, evidentemente redactado con la intención dolosa de confundir a la autoridad fiscal y judicial, haciendo creer que sí se habría tomado el dosaje etílico a Michael Cristhian Marcelo Gutiérrez, cuando en realidad, nunca se le tomó tal prueba.

Sospechosamente, el Informe Técnico de la UIAT, omite establecer las responsabilidades que alcanzan a ambos conductores por las infracciones por incumplir, respectivamente, los artículos 90, 93, 94, 160, 161, 253, 271, 272, 273, 274 y 275 del Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC).

EN LA COMISARÍA DE MIRAFLORES (ATESTADO N° 356-08-VII-DIRTEPOL-DIVTER-1-CMF-SIAT)

El atestado policial estuvo plagado de vacíos e ineficiencia, que evidencia la mediocridad y dolo del oficial que lo suscribe , el Mayor PNP José Luís Miranda Quispe, y del entonces Comisario de Miraflores , Comandante PNP Vicenzo IEVA LAMARCA.

Cuando se observa el atestado, en el rubro de Diligencias Efectuadas, específicamente en “I. Diligencias realizadas”, se advierte una relación de diligencias que carecen de relevancia, y no se hace mayor investigación respecto a las verdaderas causas de la muerte de mi menor hija; así por ejemplo , no se menciona que fue derivada al Hospital Central de la Sanidad de la PNP por insistencia del suscrito.

No se tomó dosaje etílico al chofer MICHAEL CRISTHIAN MARCELO GUTIERREZ y se permitió su fuga.

Fue evidente la evasión dolosa y permitida por el personal a cargo de la investigación.

De acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC), si un implicado en un accidente de tránsito se negara a efectuarse la prueba, se presume su estado de ebriedad, o en su caso, se le investiga por el delito de Resistencia a la Autoridad.

En el Atestado obra el CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO N° 0005821, DOSAJE N° C-10976, en el que consigna expresamente “TIPO DE MUESTRAS: SIN MUESTRAS”. Sin embargo, la autoridad policial omitiendo estos datos, indica que el dosaje de Michael Cristhian Marcelo Gutiérrez fue NEGATIVO en la prueba cualitativa; lo que es falso, pues dicho chofer nunca fue trasladado para tal prueba.

Es más, al denunciado MICHAEL CRISTHIAN MARCELO GUTIÉRREZ no se le practicó ni la prueba cuantitativa, ni la cualitativa del dosaje etílico, ni menos el examen toxicológico, limitándose el Suboficial PNP Jaime CHÁVEZ CRUZ, de la Sección Tránsito de la Comisaría de Miraflores, a preguntarle ingenuamente en su manifestación “si momentos previos al evento usted tomó algún tipo de bebida alcohólica”; a lo que obviamente, el denunciado , respondió negativamente.

El personal policial, en forma negligente ha omitido identificar plenamente al propietario del vehículo CQF-357, tercero civilmente responsable, a quien no han cumplido con citar para tomarle su manifestación y explique por qué motivo entregó en tan malas condiciones un vehículo para el servicio de taxi.

El personal de la Comisaría de Miraflores entregó el vehículo CQF-357 al conductor (el denunciado Michael Cristhian Marcelo Gutiérrez) contraviniendo el procedimiento establecido para los casos de accidentes con lesiones graves o muerte.

Considerando que mi hija Blanca SOLANGE era menor de edad, se debió ubicar a los familiares para tomarles la manifestación respectiva, lo que en ningún momento ni siquiera intentó el personal encargado de la investigación, llegando a remitir el atestado sin entablar comunicación con los padres de la menor.

Cuando me constituí a la Comisaría, el 23 de diciembre 2008, aún no se había denunciado el hecho al MINISTERIO PUBLICO, ni se había profundizado las investigaciones para el esclarecimiento del accidente y los verdaderos motivos de la muerte de mi hijita.

El 5 de enero 2009, recién se remitió el Atestado Policial al Ministerio Público , demora injustificable debido a que no hicieron las diligencias necesarias para determinar las verdaderas causas de la muerte de mi hija.

Ese mismo día, en la tarde, recién rindo mi manifestación , a mi solicitud, como padre y responsable de la menor, cuanto el atestado ya había sido enviado a la Fiscalía.

Pese a concluir que la rueda posterior izquierda del taxi de placa CQF-357 fue un factor determinante en el accidente por ser un repuesto inadecuado, no pusieron dicha llanta a disposición del Ministerio Público, lo que ocasionó mi reclamo al constatar personalmente que varios meses después del accidente, dicha rueda estaba en un rincón de la Sección Tránsito de la Comisaría de Miraflores.

Sospechosamente, el Atestado omite establecer las responsabilidades que alcanzan a ambos conductores por las infracciones por incumplir, respectivamente, los artículos 90, 93, 94, 160, 161, 253, 271, 272, 273, 274 y 275 del Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC).

SOBRE LA DENUNCIA A INSPECTORÍA PNP

El 2 de febrero 2009, presenté denuncia ante INSPECTORIA GENERAL PNP por la inconducta funcional que habían demostrado los miembros de la PNP de la Unidad de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (UIAT) y la Comisaría de Miraflores, esperando que Inspectoría actúe como garante de honestidad y rectitud, pero lamentablemente, sólo ha dado indicios de que el expediente ha sido encarpetado sin darle el trámite debido, ya que hasta la fecha no se ha producido ninguna investigación, no se ha efectuado ninguna diligencia, ni se me ha tomado manifestación para poder ratificarme en mi denuncia, evidenciando una injustificable lentitud en dicha instancia, por indolencia, negligencia o dolo.

El 7 de marzo 2009, fui atendido por el Dr. Thomas Gutiérrez, Asesor de la Sra. Ministra del Interior, Dra. Mercedes Cabanillas, entregándole una Ayuda Memoria, que fue enviada el 20 de marzo 2009 al despacho del Coronel PNP Montellano y Crespo que está ubicado en la Campiña Chorrillos (interiores de la Escuela de Oficiales PNP).

El Oficial de más alta graduación que está siendo denunciado (Coronel PNP Manuel Guillén Haro) está laborando y/o estudiando en dicha dependencia, por lo que no hay garantías de una correcta e imparcial investigación.

Es muy extraño que se haya designado a un Sr. Coronel de reciente ascenso para que investigue a otro Coronel de mucha más antigüedad, contraviniendo los dispositivos legales y reglamentos que determinan los procedimientos ante estas circunstancias (sólo lo puede investigar un Oficial de mayor antigüedad).

Estoy actuando con prudencia y sacando fuerzas de donde no tengo para que se haga justicia. Sólo pido eso, justicia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

MI CORONEL SOY EL PADRE DE MI ADORADA HIJITA BLANCA SOLANGE ATTE OYARCE. LUEGO DE PRESENTARLE MI AFECTUOSO Y RESPETUOSO SALUDO, PASO A AGRADECERLE INFINITAMENTE POR SU PREOCUPACIÓN, PUBLICACIÓN Y DIFUCIÓN DEL CASO DE MI HIJITA SOLANGE, QUE HASTA FINES DEL MES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, PARECÍA QUE CON LA ACTUACIÓN IRRESPONSABLE Y POCO PROFESIONAL DEL ABOGADO FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LA 16 FISCALIA PENAL DE LIMA , ABOGADO CESAR ALEGRE LANDAVERI, PARECÍA O AL MENOS ÉL TENÍA TODA LA INTENCIÓN DE ARCHIVAR EL CASO SIN SIQUIERA DENUNCIAR LOS HECHOS PUNIBLES ANTE NINGÚN JUEZ PENAL, YA QUE SE´GÚN SU PELIGROSO Y EQIVOCADO CRITERIO ABSOLUTAMENTE NADIE ERA CULPABLE POR LA MUERTE DE MI HIJITA Y POR LO TANTODEBÍA ARCHIVARSE EL CASO AL NIVEL DE SU DESPACHO.
ANTE SEMEJANTE BARBARIDAD Y ABERRACIÓN LEGAL PROCEDIMOS CON MI ABOGADA A PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA RESPESTIVA QUEJA DE DERECHO (APELACIÓN) ANTE LA 4TA. FISCALIA PENAL SUPERIOR MUY BIEN DIRIGIDA POR UNA EXTRAORDINARIA Y HUMANA FISCAL SUPERIOR COMO ES LA DRA. SANCHEZ GIL, QUIEN A ANULADO CASI EN TODOS SUS EXTREMOS LA REFERIDA RESOLUCIÓN DEL FISCAL ALEGRE.
EN LA MENCIONADA RESOLUCIÓN DE LA FISCAL SUPERIOR DE LA 4TA FISCALIA SUPERIOR PRACTICAMENTE SE ESTÁ ORDENANDO UNA NUEVA INVESTIGACIÓN POLICIAL Y FISCAL Y DONDE SE DEBE DAR EXPLICACIONES CLARAS Y PRECISAS POR QUÉ ? LOS POLICIAS INTERVINIENTES Y QUE INVESTIGARON EL CASO TANTO DE LA COMISARÍA DE MIRAFLORES COMO LOS DE LA UIAT, HAN COMETIDO TANTOS SOSPECHOSOS ERRORES QUE NO HABLA MUY BIEN DE SU PROFESIONALISMO Y CAPACIDAD DE VESTIR EL SAGRADO UNIFORME DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
POR CIERTO MI CORONEL LE REFIERO TAMBIEN, QUE CON RESPECTO A MI DENUNCIA DEL 02 DE FEBRERO DEL 2009 ANTE LA INSPECTORIA GENERAL DE LA PLICIA NACIONAL DEL PERÚ, POR LA INCONDUCTA FUNCIONAL Y MAS BIEN DOLOSA, COMETIDA POR ALGUNOS MALOS OFICIALES DE LA PNP, NO HAY RESULTADOS POSITIVOS PUES ME HE ENTERADO EXTRAOFICIALMENTE QUE DICHA INVESTIGACIÓN HA SIDO ARCHIVADA ILEGALMENTE , FAVORECIENDO A LOS CORRUPTOS, SIN QUE HASTA LA FECHA ME HAYAN NOTIFICADO CUMPLIENDO CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES PARA TAL FIN.
ES MAS GRACIAS A ESE ENCUBRIMIENTO TAMBIEN DOLOSO LE ESTÁN PERMITIENDO ASCENDER A CORONEL PNP. AL MAS CORRUPTO Y RESPONSABLE DE TODOS LOS PROBLEMAS LEGALES QUE HEMOS TENIDO HASTA LA FECHA COMO ES EL
CMTE. PNP IEVA LAMARCA V., QUIEN SI HUBIERA SIDO SANCIONADO OPORTUNAMENTE DURANTE EL TRANSCURSO DE ÉSTE AÑO DE TODAS MANERAS SU CALIFICACIÓN HUBIERA VARIADO Y ESTOY SEGURO QUE NO LOGRARÍA UN MERECIDO ASCENSO COMO LO TIENEN BIEN GANADO MUCHOS OTROS OFICIALES DIGNOS DE LA PNP.
DIRECTAMENTE LO RESPONSABILIZO DE TODO ELLO AL CORONEL PNP CORZO MANRIQUE JEFE DEL EQUIPO NRO 04 DE INVESTIGACIONES DE LA INSPECTORIA GENERAL PNP E INDIRECTAMENTE AL GENERAL PNP MAURO MEDINA, QUIEN ES SU JEFE DIRECTO Y A LA VEZ SU PROMOCIÓN DE LA ESCUELA DE OFICIALES PNP.
MI CORONEL TENGO MAS INFORMACIÓN AL RESPECTO DE TODO EL CASO QUE TIENE MUCHAS ARISTAS , ME GUSTARÍA ENTRAR EN COMUNICACIÓN CON UD. PARA AGRADECERLE MAS DIRECTAMENTE POR SU GENTILEZA, PROFESIONALISMO Y SU CALIDAD HUMANA PARA CON EL CASO DE MI MENOR HIJITA DE 17 AÑOS QUE ÉSTE 1RO. DE NOVIEMBRE DEL 2009 HA CUMPLIDO UN AÑO DE SU PENOSO Y DOLOSO FALLECIMIENTO . INFINITAMENTE AGRADECIDO MI CORONEL.
UD. ESTÁ HACIENDO MUCHO MAS POR MI HIJITA QUE MUCHOS OTROS OFICIALES DE LA PNP. QUE POR SUS JERARQUIAS Y POR SUS "CARGOS" , ESTÁBAN Y ESTÁN MAS OBLIGADOS DE HACER ALGO POR UNA MENOR DE EDAD FALLECIDA POR CAUSAS EXTRAÑAS A LO NATURAL. NUEVAMENTE GRACIAS.
ATENTAMENTE ROMULO JOSÉ ATTE REY CEL CLARO 997509902, CORREO ELECTRÓNICO romulo1111@hotmail.com

TESTIMONIO BENEDICTO EN MEGAJUICIO FUJIMORI

KETIN CON VLADIMIRO CONVERSAN SOBRE BENEDICTO Y MARCOS MIYASHIRO 25DIC1999