domingo, 26 de agosto de 2012

COMENTARIOS SOBRE EL LIBRO INFORME POLICIAL ESCRITO POR EL MAYOR PNP JOSE ENRIQUE ENRIQUEZ CHIPANA



José Enrique Enriquez Chipana, Arequipeño, mayor de la PNP, oficial operativo con trabajos en la especialidad de investigación criminal e inteligencia, abogado, nacido año 1972, ha escrito un libro que lleva como título “ Informe Policial .- Exégesis en el Nuevo Código Procesal Penal  Visión Nacional e Internacional “, de 337 páginas y nueve capítulos .

Escribir un libro desde ya es un hecho meritorio, más aún, escribirlo con la intención de desarrollar la ciencia y la doctrina policial en temas de actualidad que interesan y comprometen la función policial , es mérito mayor.

Creo que no existe mayor función para un policía – a los cuales denomino policiólogos- que contribuir al desarrollo de la ciencia policial y contribuir de manera objetiva que sea posible , a estimular la reflexión crítica de la ciudadanía , abogados, policías , fiscales , jueces, sobre temas relacionado con el nuevo código procesal penal , específicamente sobre el informe policial que reemplaza al atestado policial .

Este libro, como su mismo autor lo señala, es una edición actualizada al 2012 y comprende nueve capítulos : :  argumentos sobre el nuevo código procesal penal ,policía judicial, atestado policial , informe de la investigación policial antes del año 2004, informe de la investigación policial después del año 2004, informe de la investigación policial en el contexto internacional , formato de informe policial en el Perú, recursos en torno al atestado policial del TC, lecturas complementarias.
He querido extraer algunas ideas centrales de los nueve capítulos de la obra a la que modestamente el autor denomina “monografía”, empezando por el  exordio  en donde el autor plantea algunas cuestiones  generales tales como :

 Mediante Decreto Legislativo N° 957, publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de julio 2004, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal el mismo que ha ido entrando en vigencia de manera progresiva.

Este año , desde el 1 de junio se ha puesto en vigencia en Ancash, Santa, Pasco y Huánuco, el 1 de octubre en Ucayali y Loreto;  el 1 de abril 2013 en Apurimac y Huancavelica , el 1 de julio 2013 en Ayacucho y Junin ; finalmente, el 1 de diciembre 20132 en el Callao , Lima Norte , Lima Sur y Lima .

En Lima, se ha adelantado la aplicación del Código Procesal para los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos a nivel nacional (Secciones II,II y IV del artículo 382° al artículo 401° del Capítulo XVIII del Libro II del Código Penal , mediante Ley N° 29574 del 17 de setiembre 2010 y Ley N° 29648 del 3 de enero 2011.

Si bien se dice que la aplicación del CPP en los distritos judiciales ha tenido resultados satisfactorios evidenciándose procesos sin dilaciones y dando lugar a sentencias oportunas, gracias a aplicación de mecanismos de simplificación procesal y negociación penal que permiten una rápida administración de justicia, a decir de Percy Garcia Cavero, no se ha discutido en qué medida los aspectos garantistas renocidos en el CPP  pueden mellar la eficacia de la persecución penal , así como la simplificación del proceso penal puede haber reducido algunos mecanismos de defensa . Estos dos son los aspectos que deben ser resueltos adecuadamente por la reforma.

Además , en los lugares donde se viene implementando la norma adjetiva se observa que el fiscal desvirtúa la función de investigación de la policía y bajo el pretexto que son los directores de la investigación del delito , emplean a los policías como secretarios, choferes , citación de personas , traslado de del fiscal al lugar de las diligencias , no lográndose articular un trabajo coordinado de policía –fiscal , incluso, se dan enfrentamientos estériles .

La confusión del rol de los fiscales y de la policía en el nuevo código procesal penal hace que el fiscal asuma no solo la conducción jurídica del delito, sino incluso la investigación de manera directa, relegando a la policía a un papel de apoyo en su función investigadora , que ocasiona que la policía disminuya de manera significativa su capacidad de control y seguimiento de la actividad criminal al no poder participar directamente en la investigación del delito .

Por otro lado, los fiscales y abogados de oficio, en su afán de ser garantistas  de los derechos del imputado , ponen en tela de juicio la idoneidad de las intervenciones policiales , en perjuicio de su dignidad  y prestigio del personal policial . .

Estos problemas se suscitan por la errónea interpretación que existe en cuanto a lo que se entiende por   CONDUCCION DE LA INVESTIGACION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

El autor dice que nuestro NCPP taxativamente se refiere que el Ministerio Público conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional .

El peligro estriba en que si el fiscal pretende hacerse cargo de la dirección de la investigación sin tomar en cuenta que esta dirección es para efectos de “conducción jurídica de los actos de investigación”, entonces , se convertiría en un TESTIGO, y por ende, debería ser sometido a interrogatorio y contrainterrogatorio .
Es imposible que el fiscal pueda dirigir , orientar , vigilar , la investigación del delito desde el inicio si es que no está presente físicamente en el escenario de los hechos ( Fiscal Luís Enrique Portocarrero Ruesta).
La policía realiza actos de investigación criminal y el Fiscal conduce y controla jurídicamente porque la investigación criminal no es sinónimo de conducción jurídica .   
 Planteamiento no alarmista ni menos busca poner en tela de juicio la eficiencia y eficacia de la nueva norma adjetiva , pero se requiere urgentemente un estudio acucioso que sustente la afirmación RESULTADOS SATISFACTORIOS, relacionado con la seguridad ciudadana, porque en la exposición de motivos del anteproyecto del CPP  se expuso que tal cuerpo normativo tenía como fin lograr el equilibrio de dos valores trascendentes :  seguridad ciudadana y garantía , contribuyendo a la seguridad ciudadana dándole a la PNP  para efecto del control de identidad, el de videovigilancia , intervención de las comunicaciones en el caso que fuera necesario y autorizado.
La policía es la parte más débil del proceso de reforma porque no están preparados para el nuevo modelo acusatorio adversativo .
Desarrolla el tema del informe policial , la última fase del método de investigación criminal , lo que antes se denominaba atestado policial , que ha sufrido una serie de maltratos en estos tiempos de reforma , que se encuentra magullado .
No obstante las bondades del atestado policial que muchas veces ha servido para que fiscales y jueces se basen en él para sus denuncias y procesos penales, existen otros que lo atacan gratuitamente como el doctor  Freyre Peña Cabrera quien se refiere a que la policía no pierde nada con su desaparición sólo que ahora no podrá emitir en sus conclusiones un juicio de valor jurídico penal ,facultades exclusivamente reservadas para los órganos que oficialmente administran justicia penal en nuestro país .
Otro que ataca duramente al atestado policial es el  Fiscal Cubas Villanueva quien dice que con su desaparición el policía no pierde nada , sólo pierde el poder de facto que nadie le había conferido que era investigar autónomamente , de controlar la investigación , de criminalizar , de calificar jurídicamente la investigación y el sector corrupto la posibilidad de negociar el resultado de las investigaciones( cómo si este sector de corruptos sólo existe en la PNP y no en el Ministerio Público y el Poder Judicial )

Asimismo , el autor alarma sobre el planteamiento del Fiscal  Víctor Cuba Villanueva para crear un Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) dependiente del Ministerio Público siguiendo el modelo colombiano, para abocarse al campo de la investigación criminal .

Copiar modelos extranjeros no siempre es recomendable porque cada país tiene diferentes realidades.

 Con el cambio de informe policial en vez de atestado policial, según el Artículo 332 del Código Procesal Penal , la policía se abstendrá de calificar jurídicamente el caso  y de imputar responsabilidades y no realiza conclusiones.

Según el nuevo modelo procesal penal , la   investigación tiene por objeto buscar la verdad histórica de los hechos , y el resultado de este trabajo se plasma en el informe policial , pero nada de conclusiones .

Esto, según el  autor  alterará gravemente la metodología de investigación criminal  porque no existe investigación científica sin conclusiones .

Finalmente, para hacer del MP un órgano investigador y acusador, sustituto del juez instructor, es necesario modificar la Constitución que sólo le reconoce funciones de orientación y control.

En cuanto al ATESTADO POLICIAL, su  importancia ha variado con el tiempo.

Cuando se promulga el Código de Procedimientos Penales , el art. 62 establecía que los atestado policiales sólo se consideraban como mera denuncia para los efectos legales , esto es, sujetos a comprobación judicial

En la actualidad , con la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N°  126 , la investigación policial contenida en el atestado policial constituye elemento probatorio que debe ser apreciado con criterio de conciencia .

Posición reforzada después con la modificación introducida al artículo 72 del CPP por la Ley N° 24338 cuando establece que las diligencias realizadas en la etapa policial con la intervención del MP  y las practicadas por el propio fiscal con asistencia del abogado defensor, que no fueran cuestionadas, mantienen su valor probatorio para efectos del juzgamiento .

En cuanto al informe policial, se conceptualiza como una narración escrita que contiene los hechos y los datos recopilados durante el curso de una investigación , es también un medio de comunicación que utiliza el investigador acerca de sus procesos y hallazgos.

Documento técnico que resume las actividades de investigación efectuadas y se ofrece un análisis de lo conseguido , para la calificación de la autoridad que corresponda.

Contiene los antecedentes que motivaron la intervención policial, la relación de diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y está prohibido calificar jurídicamente  los hechos e imputar resposabilidades.

El análisis de los hechos es una evaluación que debe efectuarse teniendo como límites evitar la calificación jurídica y la imputación del presunto autor ; además, nada de conclusiones.

Lo que se requiere son simples constataciones de los hechos registrados en actas , de modo pormenorizado y ciertamente encaminados a verificar la realización del hecho y tendiente ,también a individualizar a su presunto autor.

Existe jurisprudencia que deja por sentado que la calificación jurídica de los hechos no es competencia de la policía .

Las actuaciones persecutorias , tanto de la policía como del fiscal, se realizan en verdad bajo la presunción de culpabilidad muy real y concreta que se desprende de la denuncia , de los elementos corroborantes de la misma e indicios concretos , solamente la aparición de tales indicios justifican el accionar policial y fiscal .

Por otro lado, el imputado no debe demostrar su inocencia , tampoco pretender que el trabajo lo agilice el imputado, bajo presión .

El informe policial que reemplaza al atestado policial se abstendrá de calificar jurídicamente los hechos investigados así como de imputar responsabilidades .

Es el ámbito de mayor recorte del poder ejercido por los operadores policiales .

Otro capítulo importante es sobre la Policía Judicial . Es un tema bien desarrollado y bastante reflexivo (Capítulo II)  debido a que a partir de la reforma procesal penal su rol y existencia se ha tornado confuso porque quizás desde un inicio se vendió una idea errada .

Esta especialidad o función de la policía nacional ha venido a menos en los últimos tiempos, entrando en una especie de somnolencia laboral l, en donde no hacen diligencia alguna si no se la ordenan, olvidando que tienen iniciativa en la investigación.

Según el Código de Procedimientos Penales de 1940 , que regula el funcionamiento de la Policía Judicial , se debió haber creado la Policía Judicial como un cuerpo técnico especializado  pero nunca llegó a funcionar como tal , se pensaba que este organismo era de apoyo a la administración de justicia en la investigación de los delitos y faltas , como un ente auxiliar del Poder Judicial, pero ha terminado como un ente pasivo.

Nunca se organizó a la Policía Judicial en la forma como fue concebida en el Código de Procedimientos Penales , sino que se le asignaron funciones de segundo orden como las citaciones, detenciones y capturas y una que otra indagación .  .

La policía en general ha cumplido y cumple un rol importante en la investigación penal y la Policía Judicial en el Código de Procedimientos Penales no realiza sino labores subalternas como son las capturas y notificaciones .

De acuerdo con el C.P.P. la PJ tiene la función de auxiliar de la administración de justicia , investigando las infracciones, descubriendo a los responsables, para ponerlos en manos de los jueces, con los elementos de prueba y efectos que se hubiere incautado( art. 59)

Nunca se realizó un intento serio para contar con una verdadera policía judicial y no existe en realidad una policía judicial .

Es importante señalar a través de la lectura que el autor toma una posición y sale en  defensa del atestado policial, como debe ser , actitud que debe asumir todo  policía que se precia de ser un investigador e institucionalista.

A manera de conclusión  

Después de leer el libro me ha quedado la sensación de que el autor es uno de los pocos que sale en defensa del  atestado policial como documento de excelencia y cabecera de proceso y que siempre ha formado parte de la cultura organizacional policial .

El autor reflexiona , como muchos juristas, que en   realidad nunca debieron preocuparse del atestado policial porque siempre ha tenido el valor de mera denuncia , es decir, con o sin calificación jurídica seguía siendo una denuncia ; el problema muy aparte es que los señores fiscales no hacen su trabajo bien , y le echan la culpa al humilde atestado policial , documento debidamente estructurado , que ha reunido y resuelto una serie de casos en sus diversas modalidades delictivas .La policía no tiene la culpa que el fiscal no haga su trabajo y menos el mudo e indefenso atestado policial .

El autor también nos hace reflexionar sobre los cambios que se vienen con la implementación del nuevo código procesal penal en Lima a fines del año entrante ; información valiosa para los abogados y para el ciudadano de a pie que al final es el que soporta la carga de estas leyes .

El Fiscal Pablo Sánchez ha mencionado las bondades de este nuevo código procesal penal pero ha advertido que se necesita tiempo y recursos para su implementación efectiva en Lima .

Una medida como la planteada no se puede poner en marcha de la noche a la mañana pues se requiere capacitar a policías, fiscales, jueces y abogados  en el manejo de la nueva herramienta legal .

La tendencia es implementar de una vez por todas en todo el país el nuevo código procesal penal para evitar la confusión que existe en algunos distritos judiciales en donde se aplica ambos códigos.

Actualmente la implementación paulatina del nuevo código procesal penal en gran parte del país establece una especie de doble estándar en el juzgamiento pues existen distritos judiciales en que aún se aplica el código adjetivo antiguo y es bastante frecuente de que en un caso de corrupción implique también delitos conexos , con lo cual habría confusión respecto a  cuál de ambos códigos se aplicaría .

Personalmente soy un tanto escéptico  en cuanto a que  la implementación del nuevo código procesal penal debe ser la  panacea para encontrar solución en la lucha contra la  corrupción y para lograr mejores niveles de inseguridad ciudadana .

Empezando por un detalle sumamente significativo : si el Estado no aporta la suma  aproximada de  500 millones que requiere la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en todo el Perú , todo quedará como algo cosmético y sin posibilidades reales de aplicación.

Felicitaciones , Mayor José Enrique Enriquez Chipana, sin  lugar a dudas la  publicación de este libro  contribuirá al desarrollo de la ciencia y la doctrina policial  y será un referente para los operadores de este nuevo código procesal penal , como son los policías, fiscales y jueces , abogados , etc.

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