A diario observamos en
la prensa la práctica del “ juicio paralelo” o “presión mediática” que podrían
afectar la imparcialidad de los jueces o decidores.
En determinados casos ,
la presión mediática de la prensa puede ser tal que parece imposible pensar que
no haya propiciado una sentencia absolutoria o condenatoria en consonancia con
el sentir de un clase social determinado o con un grupo social concreto.
Caretas en su edición
2244 del 9 de agosto 2012, dentro de la
basura difamatoria que acostumbra publicar , anota : “
pronto Benedicto Jiménez podría terminar preso por ser un difamador reincidente
y reo contumaz convicto”
Este enunciado al
parecer inocente o lanzada al público,
aparentemente sin ninguna malicia, puede ser parte de un estratagema- como lo es
- conocida como Juicio Paralelo que busca a través de una presión mediática
obtener un direccionamiento a favor o en contra de una sentencia para los
procesados .
El juicio paralelo es un
conjunto de informaciones que aparecen a lo largo de un periodo de tiempo en
los medios de comunicación sobre un asunto sub iudice a través de los cuales,
la prensa realiza una valoración sobre la regularidad legal y ética del
comportamiento de personas implicadas en hechos sometidos a investigación
judicial.; valoración que poco a poco se convierte ante la opinión pública y en
los magistrados a cargo del proceso, en
una suerte de proceso paralelo o presión mediática.
Quiere decir que al cabo
de un determinado periodo de tiempo, en el que han ido apareciendo
informaciones sobre los hechos acompañados de juicio de valor más o menos
explícitos, editoriales, contribuciones de personas ajenas a la plantilla de
tales medios, las personas afectadas parecen ante la opinión pública, o al
menos ante un segmento de ellas, como inocentes o culpables, creando un clima
favorable o adverso para los procesados.
Por eso la elaboración
de editoriales, la filtración de datos sumariales y la recogida de opiniones de
determinadas personas relacionadas de alguna manera con alguno de los sujetos
involucrados en el proceso, crean un clima favorable o adverso para uno de
ellos y que pueden determinar o influir en el ánimo de los magistrados para la
decisión final sobre el proceso.
El principal problema
que existen en los llamados “juicios paralelos” es la posible colisión de la libertad
de prensa- derecho al que se alude en este caso- con los derechos procesales de
los justiciables.
Controlar el juicio
paralelo de la prensa no es tarea fácil debido fundamentalmente al papel
esencial- reconocido en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional- que
tienen los medios de comunicación en la sociedad actual.
Sin embargo debemos
plantearnos la hipótesis de que si bien la prensa busca informar a la opinión
pública, también pueden existir intereses ocultos que justifican o determinan
una concreta línea editorial: proteger o ayudar a uno de los procesados o
influir en la decisión final del juez a favor de una de las partes.
La mayor o menor atención que reciben los
casos judiciales en la prensa , no sólo puede estar directamente relacionado
con la ideología o el signo político de la editorial en cuestión , sino también
con los intereses o enconos de los directores contra determinadas personas jurídicas
o humanas o con los principios
preponderantes en una economía de mercado, y fundamentalmente con la relación
directa entre medio de comunicación y empresa .
Nadie niega que la
prensa realiza una labor social
necesaria para la convivencia democrática, pero tampoco se escapa que un medio
de comunicación, sea prensa, radio o televisión, no deja de ser una empresa
privada que necesita de la obtención de beneficios en el balance contable anual
para seguir en el mercado, con lo que, establecer una relación directa entre
publicaciones y obtención de beneficios económicos.
Esto depende
fundamentalmente del número de oyentes, de lectores o de espectadores y cuota
de pantalla, con la consecuencia final de que nos podemos encontrar con la
situación paradójica de que alegando el hecho de cumplir con una actividad que
merece el máximo respeto, se pueden estar lesionando impunemente derechos de
individuos que en un momento determinado se ven involucrados en proceso
judicial, cuando realmente la labor de informar puede ser un añadido a la
consecución de un beneficio personal o para satisfacer intereses de terceros .
Sembrar la duda sobre la
imparcialidad de los mismos con la finalidad de apartarlos de un caso en
concreto, pero tampoco permitir que el simple hecho de que la persona contra
quien se dirigen las críticas sea un juez, impida que tanto los particulares
como los medios de comunicación vean restringidos sus derechos de libertad de
expresión y de prensa porque esa crítica pone en duda el honor y la
profesionalidad de un colectivo en concreto.
La libertad de
información y de prensa se impondrá sobre los derechos individuales
probablemente hasta que concluya el proceso judicial, y a partir de entonces,
quizá pueda plantearse siempre y cuando la persona sea absuelta o declarada
inocente.
Con todo, creemos que
esta situación sea bastante improbable, puesto que aún así, el interés público
que preside todas actividades de los medios de comunicación, se impondrá sobre
todo lo demás, lo que lleva a preguntarnos si el llamado "cuarto
poder" para poder realizar su actividad con total impunidad puedan
lesionar intereses legítimos de otras personas.
Relación de causalidad entre la presión mediática o juicio paralelo
y la decisión final adoptada por el juzgador.
El núcleo central de
este problema consiste en probar r la relación de causalidad entre la presión
mediática o juicio paralelo y la decisión final adoptada por el juzgador.
Este es un problema que
se ha planteado también en el Derecho comparado y tomó especial relevancia en
el Reino Unido en 1979 con el llamado caso de la talidomida en 1979 y el papel
que jugó el periódico The Sunday Times y en Estados Unidos con el juicio
Sheppard Maxwel v. Nebraska Press Association en 1966.
La primera sentencia que
encontramos en la que se plantea la posible influencia que un juicio paralelo
pudo tener en una decisión judicial, se planteó en el llamado caso Rueda en el
Auto del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1991, debido a que en él se
plantearán también cuestiones relativas al secreto del sumario y al principio de publicidad que rige los procesos
penales.
En este caso, los
acusados en primera instancia habían condenados por diversos delitos en su
calidad de funcionarios de prisiones, entre los que se encontraban un delito de
tortura y uno de omisión del deber de socorro y otro delito de lesiones, por
haber propinado una paliza a varios presos, uno de los cuales murió
posteriormente por las heridas causadas y la consiguiente falta de atención en
la antigua cárcel de Carabanchel.
Entre los motivos de
casación que se argumentaron figuraban la vulneración de su derecho a ser
juzgado por un Tribunal independiente (imparcial si se vierte la terminología
del Convenio Europeo en el artículo 24 de la Constitución), debido a las
presiones desatadas por los acusadores a través de la prensa.
Este motivo también fue
rechazado por el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia de 9 de febrero de
1998 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid. En el
Fundamento de Derecho sexto se reconoce que si bien es cierto el simple hecho
de verse sometido a un proceso judicial implica un recorte de derecho por la
propia idiosincrasia del proceso, estos
recortes o a veces lesiones, se ven compensadas por las garantías que otorga el
artículo 24 de la Constitución y para ello se alude también a la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, tras esta
explicación, el Tribunal no parece advertir que lo que en este caso denuncia el
condenado, como en el resto de los casos en los que se producen juicios
paralelos, es precisamente la vulneración de esos derechos, que son los que se
ven atacados por las campañas de los medios de comunicación y a veces también
por la actividad de los particulares..
Si partimos de la idea
de que los llamados juicios paralelos vician un procedimiento judicial y
provocan una lesión en los derechos del justiciable, el principal obstáculo que
encontraremos será la prueba de la relación de la causalidad entre la actividad
de particulares o medios de comunicación y la decisión tomada por el juzgador.
En el derecho comparado
se han creado instituciones que pretenden evitar en unos casos, y atenuar en
otros, en la medida de lo posible, las influencias que la actividad mediática
pueda tener en los procesos judiciales.
En Inglaterra ,
redefiniendo la institución del Contempt of Court, combinándola con la adopción
del secreto del sumario, puntualizan que todo este conjunto de medidas debe ser
analizado caso por caso para determinar si todas las restricciones que se
pueden imponer a los miembros de comunicación para informar sobre el desarrollo
de un procedimiento judicial en un momento determinado, son proporcionadas y
ponen de manifiesto la existencia de un peligro "claro" e "inminente"
capaz de lesionar las garantías procesales de algunas de las partes..
La Constitución española
proclama la independencia, la imparcialidad judicial y la inamovilidad de los
miembros del Poder Judicial, pero de nuevo, se parte de la idea de que el juez
es una especie de superhombre, que siempre y en todo momento es ajeno a las
presiones externas a la hora de valorar los hechos y fallar conforme a derecho.
Efectivamente, así
debería ser, pero es innegable, que en muchos casos la presión mediática es tal,
que parece difícil pensar que no haya propiciado una sentencia absolutoria o
condenatoria en consonancia con el sentir de una clase social determinada o con
un grupo social concreto.
Lo difícil de todo ello
es probarlo; probar que la decisión del magistrado se vio influida o
determinada por esa presión, por ese clima de crispación que, probablemente el
hecho delictivo provoca de por sí, pero que los medios de comunicación se
encargan de alimentar con la publicación de editoriales sobre la infancia, la pubertad,
los trabajos anteriores, la familia, las relaciones personales y hasta las
impresiones de vecinos del acusado.
Es importante resaltar,
llegados a este punto que los Tribunales españoles, si bien no han llegado a
pronunciarse expresamente sobre los juicios paralelos, sobre todo de forma
directa, si lo han hecho sobre las posibles consecuencias que estos puede tener
en el acontecer de un proceso penal y se han apresurado a señalar, que
efectivamente, el juicio paralelo supone, como su propio nombre indica, un
proceso "paralelo" al que se está ventilando a través de los cauces
que habilita la administración de justicia, pero que sólo podrá pronunciarse
sobre éste, si tiene consecuencias en el procedimiento "oficial", y
que la forma de afectarlo es viciar la imparcialidad del decisor.
En
cuanto al tema de los juicios paralelos, la cuestión es ciertamente complicada.
Es difícil mantener a la
ciudadanía al margen de los casos judiciales más polémicos y sobre todo impedir
que en un momento determinado, la prensa, la radio y la televisión puedan
hacerse eco de ello.
En estos momentos no
existen unos mecanismos legales que obliguen a estos sujetos a mantenerse al
margen de todo ello y que impida su acceso a todo este tipo de procesos.
Por otra parte, la labor
social que realizan los medios de comunicación es innegable, pero es preciso no
olvidar algo a lo que hemos hecho referencia anteriormente: que el medio de
comunicación, por mucho interés social que satisfaga, no deja de ser un empresa
sometida a intereses de sus dueños o las
leyes de mercado, y que no es
legítimo enarbolar siempre la bandera de la libertad de prensa y expresión para
lesionar derechos de personas que por alguna razón, en un momento determinado
de su vida, se ven inmersas en un proceso judicial en el que entre otras cosas,
puede estar en juego su libertad, porque de lo contrario, estaríamos
permitiendo que bajo el amparo que proporciona el interés social, un proceso
penal se convirtiera en un espectáculo público en el que al final, quien acaba
decidiendo es un pueblo que conoce y sabe del caso por los datos que
determinado medio pueda proporcionarle, medio de comunicación que a su vez,
ofrece la información de Forma sesgada y bajo el imperio de una determinada
línea política. Para eso no necesitamos un Poder Judicial.
Garantizar
la presunción de inocencia y prevenir cualquier influencia exterior en el curso
de la justicia .
Los juicios paralelos de
la prensa pueden vulnerar la presunción de inocencia y ser una influencia
exterior negativa en el curso de la administración de justicia para cualquiera
de los procesados .
En la Sentencia del
Tribunal Correccional de París de 9 de julio de 1993, el Tribunal Europeo de
derechos Humanos en la misma sentencia indicó que la prohibición tenía como fin
garantizar la presunción de inocencia y prevenir cualquier influencia exterior
en el curso de la justicia.
Concluyó que era
necesaria, en el curso de una sociedad democrática, para la protección de la
reputación o de los derechos ajenos, impedir la divulgación de informaciones
confidenciales o para garantizar la autoridad o la imparcialidad del Poder
Judicial de acuerdo con el artículo 10 del Convenio.
En el Perú observamos el auge de este tipo de procesos paralelos o
presión mediática .
No existe regulación a
este fenómeno , sumado a la complejidad del tema porque si bien es cierto las
consecuencias que tales campañas mediáticas o juicios paralelos pueden tener en
los diferentes procesos judiciales y que podrían ser decisivas, los mecanismos
para controlarlas son indirectos, con lo cual en un primer momento del proceso
es prácticamente imposible evitarlo, y sólo podrá actuarse cuando el fallo
judicial se emita y lesionen los derechos de algunas de las procesales.
Dentro de los llamados
“juicios paralelos” están las campañas de desprestigio a magistrados o jueces
que constituyen una de las formas de poder sembrar la duda sobre la
imparcialidad de juzgador; si bien no es la única, el objetivo fundamental de
este tipo de actuaciones es crear un clima determinado al margen del proceso
judicial estrictamente considerado, que de alguna forma suponga una presión
sobre los sujetos encargados de decidir, llevándoles a emitir un fallo acorde
con lo que espera la sociedad.
En
principio , debemos concluir que el papel de la prensa en cuanto al llamado juicio
paralelo debe ser regulado, limitado, porque aunque el fin de la prensa sea informar y
satisfacer un interés tan digno de protección como debe ser el interés público,
es preciso también proteger los derechos fundamentales de los procesados como
son : la presunción de inocencia, la reserva del sumario, la imparcialidad de
los magistrados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario